CONTRATO DE INTERMEDIACION FINANCIERA
CONTRATO DE INTERMEDIACION FINANCIERA
De una parte, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, titular del D.N.I. número 43.123.565-Z, en su calidad de intermediario financiero independiente, titular de la empresa que gira con el nombre comercial de MallorcaFinance, domiciliada en Palma, xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, número 96, bajos (CP 07007), en adelante MALLORCA FINANCE.
De otra parte, Don/Doña. , con DNI
, mayor de edad, con domicilio en C/ PALMA ,
en adelante EL CLIENTE.
EXPONEN
I.- Que EL CLIENTE está interesado en la obtención de financiación.
II.- Que MALLORCA FINANCE es un intermediario independiente que opera en el mercado financiero español, cuya actividad principal es actuar como intermediario entre las entidades financieras que deseen otorgar financiación y las personas físicas y jurídicas que precisen de la misma, posibilitándoles a estos últimos una búsqueda más eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado y que mejor se adapten a sus necesidades, siempre en base a la información aportada por los clientes y fruto de su conocimiento del sector bancario, sin trabajar en exclusiva para ninguna Entidad de Crédito.
III.- Que MALLORCA FINANCE dispone de la página web corporativa XXX.XXXXXXXXXXXXXXX.XX . La empresa no es ninguna franquicia y tiene suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía ALLIANZ por importe de 750.000 €, con número de póliza 045072314.
IV.- MALLORCA FINANCE se halla inscrita en el Registro Estatal de Intermediarios Financieros Independientes Con el número . (Inscripción en trámite)
V.- Que EL CLIENTE ha recibido por escrito y rubricado documento con la información previa al contrato a la que hace referencia el artículo 20 de la ley 2/2009 del 31 xx xxxxx con una antelación superior a 15 días.
VI.- Que siendo interés de EL CLIENTE formalizar el encargo de prestación de servicios a MALLORCA FINANCE, las partes acuerdan y se obligan a cumplir el presente contrato que se regirá por los siguientes;
PACTOS
PRIMERO.- Objeto y duración del encargo. MALLORCA FINANCE se compromete durante un plazo de tres meses a intermediar de forma independiente entre las distintas entidades de crédito y EL CLIENTE para buscar financiación, seleccionando entre los diferentes productos y entre las mejores condiciones de precio posible según disponibilidad xx xxxxxxx. El contrato se prorrogará tácitamente por idénticos períodos siempre que no medie notificación de finalización del mismo por ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Desarrollo del encargo. MALLORCA FINANCE efectuará los análisis de la documentación que permitan el buen fin de la operación así como preparará y redactará cuantos documentos sean necesarios para ello. De este modo, se compromete a seleccionar, entre todos los productos que se ofrecen en el mercado, los que mejor se adapten a las características xxx xxxxxxxx o crédito solicitado, de conformidad con la información proporcionada, presentándole al CLIENTE al menos tres ofertas vinculantes. A tales efectos, se autoriza expresamente a MALLORCA FINANCE para que en nombre de EL CLIENTE pueda realizar los trámites necesarios para la aprobación y firma definitiva xxx xxxxxxxx, tales como solicitud de verificaciones registrales, tasaciones, etc. Así como para solicitar de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) un informe sobre sus riesgos crediticios.
Finalmente, se entenderá realizado el encargo en el momento de la formalización ante notario de la escritura xxx xxxxxxxx o crédito interesado por el cliente.
No obstante, para el caso de que no fuera posible presentarle al CLIENTE tres ofertas debido a sus condiciones personales, a las condiciones xxx xxxxxxx financiero, o a cualesquiera otras no imputables a MALLORCA FINANCE, y sólo se encontrara una propuesta, pero que satisface las expectativas del cliente, y éste aceptara la misma por escrito, se entenderá igualmente realizado el encargo cuando se formalice dicha propuesta mediante la correspondiente escritura xxx xxxxxxxx ante notario. Por el contrario, si a EL CLIENTE no le satisficiese la oferta presentada podrá desistir del contrato sin coste económico alguno.
Se entenderá también realizado el encargo, para el caso de que el cliente, a pesar de presentarle las tres ofertas vinculantes, o en su caso, la propuesta única atendidas sus circunstancias, no aceptara las mismas, y después contratara por su cuenta, con cualquiera de las entidades financieras relacionadas con las ofertas presentadas, formalizando finalmente el préstamo gracias a la información facilitada y/o gestiones realizadas por MALLORCA FIANCE. La anterior estipulación se aplicará igualmente para el caso de que se diera el supuesto referido, en el plazo de los 14 días en que EL CLIENTE pueda ejercer el derecho de desistimiento del contrato (previsto en el pacto quinto), por lo que se entienda que dicho desistimiento obedezca a pura arbitrariedad, atente a la buena fe, y suponga un abuso de derecho, de conformidad con el artículo 7 del Código Civil, por cuanto el consumidor recibe un provecho de las gestiones ya realizadas por MALLORCA FINANCE y la información facilitada.
TERCERO.- Honorarios. El precio total que deberá abonar EL CLIENTE a MALLORCA FIANCE por su labor de intermediación financiera, tras haber seleccionado entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adaptan a las características del crédito solicitado por EL CLIENTE, será del 2 % del principal xxx xxxxxxxx o crédito, facturándose un mínimo de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (5.445.- €), para los préstamos
hipotecarios, siempre y cuando el consumidor suscriba finalmente con la entidad financiera propuesta el préstamo o crédito presentado.
En cualquier otra situación que no suponga una contratación efectiva de un préstamo o crédito, todos los servicios prestados hasta ese momento por serán totalmente gratuitos para el consumidor
Los honorarios serán abonados a MALLORCA FINANCE en el momento de la firma del nuevo crédito o préstamo, a través de un talón bancario, metálico, o mediante su ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto se le indique.
EL CLIENTE manifiesta estar informado de la existencia de impuestos y gastos que no se pagan a través de MALLORCA FINANCE, como por ejemplo notaría, registro, impuestos, gestoría, etc. asimismo, el consumidor manifiesta estar informado de que durante la tramitación xxx xxxxxxxx o crédito puede ser necesaria la contratación de otros servicios y productos, como por ejemplo tasaciones o verificaciones registrales, cuyo coste será abonado separadamente por EL CLIENTE, bien a través de MALLORCA FINANCE o bien, en su caso, directamente a la entidad financiera correspondiente.
CUARTO.- Documentación. MALLORCA FINANCE, para poder desarrollar el objeto del encargo precisará que EL CLIENTE facilite y entregue la documentación necesaria y veraz que requieran las entidades financieras para que éstas puedan autorizar el préstamo interesado. Dicha documentación deberá ser entregada por EL CLIENTE a MALLORCA FINANCE a requerimiento de esta última en el plazo de tiempo más breve posible. Con dicha entrega, EL CLIENTE autoriza a MALLORCA FINANCE para disponer de dichos datos para el buen fin del objeto del encargo. Todo ello sin perjuicio de la confidencialidad del tratamiento de datos al que más adelante se hará referencia. Asimismo, EL CLIENTE autoriza por la presente a MALLORCA FINANCE para presentar en su nombre, a través de cualquier medio (personal, telemático o de cualquier otra índole) dicha documentación a las entidades financieras que MALLORCA FINANCE tenga por conveniente, sin restricción ni limitación alguna, eximiéndose a MALLORCA FINANCE de cualquier responsabilidad ante la veracidad de los datos y documentos aportados.
QUINTO.- Desistimiento y Resolución del Contrato. El cliente podrá desistir del contrato de Intermediación, en el plazo de los catorce días naturales siguientes a la formalización del mismo sin alegación de causa alguna y sin penalización, si bien responderá de los daños y perjuicios causados a MALLORCA FINANCE, si se diera el supuesto previsto en el último párrafo del pacto segundo. Por otro lado, MALLORCA FINANCE podrá resolver el Contrato, sin penalización alguna, una vez se haya constatado la imposibilidad de encontrar una solución en el mercado que se ajuste a los requerimientos del CLIENTE. Además, el contrato podrá resolverse por las siguientes causas: 1.- Por incumplimiento de cualquiera de sus Pactos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1124 del Código Civil, con el resarcimiento de daños y perjuicios en su caso. Ello sin perjuicio de optar por exigir el cumplimiento del contrato, tal como preceptúa el artículo mencionado, con el resarcimiento de daños y perjuicios, y abono de intereses, en su caso. 2.- Por mutuo acuerdo. 3.- Po todas aquellas otras causas previstas en Derecho.
EL CLIENTE puede formular cualquier comentario, queja o reclamación relativa a la intervención de MALLORCA FINANCE como intermediario independiente, dirigiéndose a la Dirección General de Consumo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 2/2009 de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito con entidad autorizada para ello, en materia sancionadora será de aplicación lo dispuesto en el real
decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, así como su legislación complementaria.
SEXTO.- Confidencialidad y Protección de datos. Responsable de los datos:
Dir. Postal: . Teléfono: Correo electrónico: .
En cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el real decreto-legislativo 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD, y de cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a sustituir y/o modificar a éstas, MALLORCA FINANCE se obliga a no difundir a terceros y guardar el más absoluto secreto de toda la información que tenga acceso en cumplimiento del presente contrato. MALLORCA FINANCE tratará la información facilitada solamente con el fin de prestar el servicio solicitado y en su caso realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o para el correcto cumplimiento del servicio solicitado. EL CLIENTE responderá, en cualquier caso, de la veracidad de los datos facilitados, reservándose MALLORCA FINANCE, el derecho a excluir de los servicios registrados a todo cliente que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en derecho. EL CLIENTE tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
SEPTIMO.- Legislación aplicable al Contrato de Intermediación Financiera. Las presentes Condiciones Generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por la Ley2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. Los honorarios derivados de los Contratos de Intermediación Financiera se encuentran exentos de IVA (Ley 37/1992 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre de 1992, artículo 20.18º).
OCTAVO.- Legislación aplicable para la defensa del consumidor. a) Ley 2/2009 de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. b) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. c) Ley 7/1998 de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación. d) Ley de 23 de julio de 1908 de nulidad de los contratos de préstamos usurarios. e) Ley 7/1995 de 23 xx xxxxx, de Crédito al Consumo f) Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Xxxxx Balears.
NOVENO.- Notificaciones. A todos los efectos, salvo modificación por escrito notificada a la otra parte, ambas partes dejan designados a efecto de todo tipo de comunicaciones, notificaciones, requerimientos y correspondencia entre las mismas los domicilios que de ellas constan en el encabezamiento de este contrato.
Asimismo, y a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las siguientes direcciones de correo electrónico, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la emisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron:
Por MALLORCA FINANCE
Por EL CLIENTE
DÉCIMO.- Jurisdicción. Las partes intervinientes de común acuerdo, hacen constar que cualquier discrepancia cuestión o reclamación, resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, sean resueltas ante los Tribunales de Justicia de Palma de Mallorca, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles..
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
En Palma de Mallorca, a DIECINUEVE de FEBRERO de 2020.