BORRADOR DE CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE INSTALACIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL ENTRE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL ELOY ALFARO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL Y PARROQUIAL “LOS...
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BORRADOR DE CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE INSTALACIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL ENTRE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXX XXXXXX DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL Y PARROQUIAL “LOS LIBERTADORES”
CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Administración y Uso de Instalaciones y Escenarios Deportivos, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a través de la ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXX XXXXXX, legalmente representado por la Abg. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Administradora Zonal, por delegación conferida por el señor Alcalde constante por la Resolución No. A 089, de 8 de diciembre del 2020 y Acción de Personal N° 00000017028, de 1 de octubre del 2021, quien para efectos de este instrumento se le denominará la "ADMINISTRACIÓN ZONAL"; y por otra parte, la Liga Deportiva Barrial y Parroquial “Los Libertadores”, legalmente representada por el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, portador de la cédula de ciudadanía No. 000000000-6, en calidad de Presidente y Representante Legal, a quien en lo posterior se le denominará "BENEFICIARIO".
Las partes en forma libre y voluntaria acuerdan celebrar el presente Convenio contenido en las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA SEGUNDA.- FUNDAMENTOS DE CARÁCTER LEGAL:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El artículo 24, dispone: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
El Artículo 32, dispone: “(…) la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;
El artículo 39, indica: “(…) El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público;
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”;
El artículo 226, contempla: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Xxx xxxxxxx 0 x 0 xxx xxxxxxxx 264, establecen: “(…) 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural y 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
El artículo 381 dispone: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”.
El artículo 382 reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.
EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD
El artículo 3, letra h) indica: “Sustentabilidad del desarrollo.- Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
El artículo 54 letra q) determina como función del Gobierno Autónomo Descentralizado la de “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”;
El artículo 55, dispone: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;”
El artículo 417, establece: “Bienes de uso público. - Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía (…).
Constituyen bienes de uso público: (…) g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario (…)”;
LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Art. 95.- Objetivo del Deporte Barrial y Parroquial, urbano y rural.- “El deporte barrial y parroquial, urbano y rural, es el conjunto de actividades recreativas y la práctica deportiva masiva que tienen como finalidad motivar la organización y participación de las y los ciudadanos de los barrios y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formación integral y mejorar su calidad de vida”.
Art. 96.- Estructura del deporte barrial y parroquial.- La práctica de deporte barrial y parroquial, será planificado, dirigido y desarrollado por la Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales, Parroquiales del Ecuador (FEDENALIGAS) en coordinación con el Ministerio Sectorial, se regirá por sus Estatutos legalmente aprobados. Su funcionamiento y la conformación interna de sus organismos de gobierno, será establecido de acuerdo a las disposiciones contenidas en sus Estatutos.
La estructura de deporte Barrial y Parroquial es la siguiente:
a) Club Deportivo Básico y/x Xxxxxxx y Parroquial;
b) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales;
c) Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales;
d) Federaciones Provinciales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales;
e) Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador.
En los Distritos Metropolitanos el deporte barrial y parroquial, urbano y rural, estará representado por las organizaciones matrices de las Ligas deportivas barriales y parroquiales y la Asociación de Ligas parroquiales rurales
Art. 140.- Administración.- “Será de propiedad pública e imprescriptible, toda la infraestructura construida con fondos públicos, debiendo mantenerse dicha propiedad a favor de las instituciones que las financien. Podrá entregarse a privados, la administración de la infraestructura deportiva, siempre que la misma cumpla con su función social y pública”.
Art. 144.- Administración y utilización de Instalaciones.- “La administración y utilización de las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente con fondos del Estado podrán estar a cargo de las organizaciones deportivas de su jurisdicción, de acuerdo al Reglamento de ésta Ley. La Entidad que haya sido asignada por el Ministerio Sectorial será responsable del correcto uso y destino de las mismas”.
Art. 146.- Derechos sobre los Bienes.- “Las organizaciones deportivas podrán ejercer derechos sobre aquellos bienes inmuebles, muebles, valores y acciones de cualquier naturaleza entregados a su administración en comodato, concesión, custodia, administración o cualquier otra forma, de conformidad con la Ley, contratos o convenios válidamente celebrados para fines deportivos. Los bienes antes mencionados, deberán obligatoriamente cumplir su función social o ambiental. En caso de enajenación de un bien inmueble que sea parte del patrimonio del deporte de la República o de las organizaciones deportivas que hayan recibido fondos públicos para su adquisición o construcción, deberá contar con un informe favorable del Ministerio.
CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPILTANO DE QUITO
Artículo 3493.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento bajo el cual se suscribirán los Convenios para la Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal en el Distrito Metropolitano de Quito, así como los parámetros generales de control, renovación y revocación de los mismos.
Artículo 3494.- Ámbito de aplicación.- El presente Capítulo rige en el Distrito Metropolitano de Quito para la suscripción de los convenios de administración y uso de instalaciones y escenarios deportivos que se encuentren con una ocupación informal y a los nuevos requerimientos que se generen.
Artículo 3497.- Facultad.- Las organizaciones detalladas dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial determinadas en el artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, podrán solicitar y suscribir Convenios para la Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal del Distrito Metropolitano de Quito siempre y cuando sean organizaciones legalmente constituidas.
Artículo 3498.- Requisitos.- Los requisitos que la Organización beneficiaria del Convenio deberá presentar son:
1. Solicitud suscrita por el representante legal del interesado mediante oficio presentado a la respectiva Administración Zonal, determinando las áreas deportivas y anexas al ámbito deportivo que solicita.
2. Copia del Acuerdo Ministerial que certifique que la Organización está legalmente constituida.
3. Documento debidamente certificado que avale que la directiva que solicita la suscripción del Convenio de Uso está en funciones y es reconocida por el correspondiente órgano regulador.
4. Copias de cédula y papeleta de votación del representante legal de la organización.
5. En el caso de renovación, además de los 4 requisitos anteriores, se deberá presentar, certificados de no adeudar a ninguna empresa ni institución municipal, y estar al día en el pago de servicios básicos o copia del convenio de pago suscrito.
6. Copia del estatuto de la organización.
Artículo 3500.- Plazos del procedimiento.- La Administración Zonal tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para presentar el Convenio para la Administración y Uso a Procuraduría Metropolitana, para que se emita el informe legal para conocimiento de la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público con la finalidad de que emita su dictamen previo a la aprobación del Concejo Metropolitano.
Una vez aprobado por el Concejo Metropolitano el Convenio de Administración y Uso, la Administración Zonal correspondiente será la responsable de suscribir el Convenio con el beneficiario y de entregar el predio al mismo.
Los trámites administrativos previos a la aprobación del Concejo Metropolitano no podrán exceder de 90 días.
En caso de incumplimiento de los plazos para el procedimiento establecidos en la presente normativa, se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en conformidad con la normativa vigente.
La organización afectada podrá solicitar que se aplique la sanción correspondiente.
Artículo 3508.- Plazo.- El plazo de los Convenios de Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal no podrá exceder xx xxxx años, el cual podrá ser renovado o no, considerando el uso adecuado y mantenimiento del área por parte del beneficiario, el cumplimiento de las condiciones del convenio, de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Capítulo.
REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
El artículo 7, indica: “Obligatoriedad.- Este reglamento rige para todos los servidores/as y las personas que, en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en el sector público; así como para las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en lo que fuere aplicable, a cuyo cargo se encuentre la administración, custodia, uso y cuidado de los bienes e inventarios del Estado.
Por tanto, no habrá servidor/a o persona alguna que por razón de su cargo, función o jerarquía se encuentre exento/a del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, de conformidad a lo previsto en el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx”.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NO. 0009 DE 23 XX XXXXXX DE 2013
Mediante Resolución de Alcaldía No. 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013, se expidió la Guía de Regulación del Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que establece que en todo Convenio se deberá determinar por parte del Municipio los funcionarios que realizarán la supervisión, administración y fiscalización del mismo, en cumplimiento de la recomendación de la Contraloría General del Estado emitida mediante Informe No. DIAPA-004-2011.
En el punto I.2 de la Guía de Regulación del Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se establece que: “Todo convenio firmado por los órganos, organismos y dependencias metropolitanas, cuya tramitación y registro no haya seguido el procedimiento regulado en la presente GUIA, generará las responsabilidades a que hubiere lugar para el funcionario que lo hubiere inobservado”.
CLAUSULA TERCERA.- ANTECEDENTES:
3.01.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, es propietario de los inmuebles signados con los Predios No. 801361 y 200138, Clave Catastral 31506 06 001 y 30605 02 001, ubicados en la calle Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Gualleturo y Pasaje Huaca, barrio ciudadela Los Libertadores, parroquia Chilibulo, cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Conforme consta en los Informes Técnicos Xx. XXXX-XXX-XXX-0000-0000 y STHV-DMC-UCE-2022-1522, de 00 xx xxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxx señalados son espacios verdes, según el plano de la Urbanización la Concepción, aprobado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con Informe No. 1454-DP, de 13 xx xxxx de 1968.
3.02.- El predio No. 801361, cuenta con los siguientes linderos:
NORTE.- En una extensión de 64,01 metros con el Pasaje Huaca; SUR.- En una extensión de 64,81 metros con la calle Xxxx Xxxxxxxxx; ESTE.- En una extensión de 96,18 metros con la Calle Xxxxxx Xxxxxxx; y, OESTE.- En una extensión de 82,88 metros con Propiedades Particulares.
El Área total y aproximada es de 5901,06 metros cuadrados.
Al interior del mencionado predio se encuentran camerinos con una superficie de 48,15 metros cuadrados; Visera y Graderíos con una superficie de 407,55 metros cuadrados; Baterias Sanitarias con una superficie de 6,36 metros cuadrados; y, una Cancha de Fútbol, con una superficie de 4722,29 metros cuadrados.
3.02.1.- El predio No. 200138, cuenta con los siguientes linderos:
NORTE.- En una extensión de 54,87 metros con la Calle Xxxx Xxxxxxxxx; SUR.- En una extensión de 53,83 metros con la calle Gualleturo; ESTE.- En una extensión de 128,77 metros con la Calle Xxxxxx Xxxxxxx; y, OESTE.- En una extensión de 124,60 metros con Propiedades Particulares.
El Área total y aproximada es de 6768,03 metros cuadrados.
Al interior del mencionado predio se encuentran Un Coliseo; una Cancha de Uso Múltiple; Una Cancha xx Xxxxx; Una Cancha Alterna de Fútbol y la Sede Social.
3.03.- Mediante Acuerdo Ministerial No. 178, de 15 de noviembre del 2011, el Ministerio del Deporte, otorgó la personería jurídica a la Liga Deportiva Barrial y Parroquial “Los Libertadores”.
3.04.- Mediante comunicación ingresada con el No. GADDMQ-DAF-UA-SG-2020-1704-E, la Liga Deportiva Barrial y Parroquial Los Libertadores, solicitó el Convenio de Administración y Uso de Escenarios Deportivos, del Complejo, que se encuentran en los predios municipales No. 801361 y 200138, ubicados en la calle Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Gualleturo y Pasaje Huaca, barrio ciudadela Los Libertadores, parroquia Chilibulo, cantón Quito, Provincia de Pichincha.
3.05.- Mediante oficio Xx. XXXXXX-XXXX-XX-0000-0000-X de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administradora Zonal Xxxx Xxxxxx, remite a la Procuraduría Metropolitana, el Proyecto de Convenio de Administración y Uso, a favor de la Liga Deportiva Barrial y Parroquial “Los Libertadores”, conjuntamente con los siguientes informes que son los constantes en el artículo 3499 del Código Municipal y que son los siguientes:
Informe de la Dirección Metropolitana de Catastro que indique la razón del predio, información técnica e historia de la propiedad.
Informe técnico, legal y de participación de la Administración Zonal con el detalle de inspección respectivo.
Informe técnico a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles.
Informe técnico de la Dirección Metropolitana de Deportes y Recreación.
3.06.- Mediante Oficio No. GADDMQ-PM-2022-3085-O de 00 xx xxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx remite el Informe Legal para conocimiento de la Comisión de Propiedad y Espacio Público, a fin de que emita su dictamen previo a la aprobación del Concejo Metropolitano.
3.07.- Mediante Oficio No. 000, de fecha 00 xx xxxxxx del 2022, la Comisión de Propiedad y Espacio Público pone en consideración del Concejo Metropolitano, el dictamen favorable para la suscripción del Convenio de Administración y Uso.
3.08.- El Concejo Metropolitano, en sesión de fecha 00 xx xxxxxx del 2022, aprobó la suscripción del Convenio de Administración y Uso a favor de la Liga Deportiva Barrial y Parroquial “Los Libertadores”.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONVENIO:
El presente convenio tiene por objeto, ENTREGAR LA ADMINISTRACIÓN, USO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN del escenario deportivo de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito, a la LIGA DEPORTIVA XXXXXXX X XXXXXXXXXX “XXX XXXXXXXXXXXX”, xxx xxxxxxx Xx. 000000 y 200138, Clave Catastral 31506 06 001 y 30605 02001, ubicados en la calle Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Gualleturo y Pasaje Huaca, barrio ciudadela Los Libertadores, parroquia Chilibulo, cantón Quito, Provincia de Pichincha, lugar en el que se encuentran los siguiente:
Xxxxxx Xx. 000000: camerinos con una superficie de 48,15 metros cuadrados; Visera y Graderíos con una superficie de 407,55 metros cuadrados; Baterías Sanitarias con una superficie de 6,36 metros cuadrados; una Cancha de Fútbol, con una superficie de 5901,06 metros cuadrados; y,
Xxxxxx Xx. 000000: Un Coliseo; una Cancha de Uso Múltiple; Una Cancha xx Xxxxx; Una Cancha Alterna de Fútbol y la Sede Social, con una superficie de 6768,03 metros cuadrados
La finalidad de que dicho inmueble cumpla con la función social y sirva para la práctica deportiva de la comunidad de dicha Liga, en todas las disciplinas deportivas de acuerdo a la infraestructura que poseen los predios.
El Concejo Metropolitano, en sesión de fecha 00 xx xxxxxx del 2022, aprobó la suscripción del Convenio de Administración y Uso a favor de la Liga Deportiva Barrial y Parroquial “Los Libertadores”.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIÓN DE LAS PARTES:
Para el cabal cumplimiento del objeto de este Convenio, las Partes se obligan a:
LA ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXX XXXXXX:
1.- Realizar inspecciones una vez al año o cuando crea necesario para verificar el cumplimiento del Convenio.
2. Solicitar a los beneficiarios los informes señalados en el Código Municipal, en los plazos determinados.
3. Autorizar y facilitar al beneficiario la ejecución de actividades de autogestión y de emprendimientos afines a su actividad, de conformidad a lo determinado en la normativa vigente, a fin de que generen recursos económicos, que deben ser invertidos en fomento deportivo, el mantenimiento y cuidado del escenario deportivo e instalaciones.
4. Las demás de conformidad con las normas municipales y las que se crearen posteriormente.
5. De manera conjunta la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx, con la Dirección Metropolitana de Deporte y Recreación, supervisarán y garantizarán el cumplimiento de los objetivos que se hayan establecido en el Convenio para la Administración y Uso, y en el caso de incumplimiento deberá emitir un informe a la Comisión de Propiedad y Espacio Público, para que de conformidad con el artículo 3506 del Código Municipal, por incumplimiento y en base en base a los informes presentados validarán el cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el convenio.
El incumplimiento de las mismas determinará el inicio del proceso de reversión del convenio y, en caso de ser necesario, será resuelto por el Concejo Metropolitano.
BENEFICIARIO:
Garantizar el mantenimiento de las instalaciones y escenarios deportivos entregados para la administración y uso para lo cual podrá propiciar mecanismos de cooperación y autogestión; y, deberán presentar la propuesta de mantenimiento anual, hasta el 31 de enero, debidamente justificado que permita mantener los escenarios deportivos y sus instalaciones en óptimas condiciones de operatividad y funcionamiento
Garantizar el buen uso de las áreas entregadas.
Entregar a la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx, la planificación anual e informes sobre las actividades a realizarse, hasta el 31 de enero de cada año, mientras dure el convenio.
Presentar a la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx, los informes respectivos de las actividades realizadas conjuntamente con un informe económico y justificativo de ingresos y egresos, hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente en que se realizaron las mismas.
Permitir el ingreso a las instancias públicas competentes, a fin de realizar las supervisiones, inspecciones y verificaciones del caso referentes al uso del predio entregado en convenio para la Administración y Uso.
Garantizar el acceso gratuito de la ciudadanía al bien público administrado previo acuerdo con la organización deportiva beneficiaria, para estricto uso de actividades deportivas y recreativas, para lo cual se llevará a cabo un registro de dichas actividades. Para este efecto se estipularán en el convenio mecanismos expeditos precisos de cumplimiento forzoso y obligatorio, que incluyan la definición de horarios de acceso de la comunidad respetando el cronograma del beneficiario.
Asumir la responsabilidad laboral del personal contratado por parte del beneficiario.
Permitir la ubicación de propaganda comercial interna, como un medio de autofinanciamiento. En el caso de propaganda externa, el interesado deberá obtener las correspondientes autorizaciones otorgadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Cumplir con el pago de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, internet, etc. que genere el escenario deportivo, así como también con el mantenimiento de la infraestructura del escenario deportivo de propiedad Municipal.
Generar espacios incluyentes, que integren a la comunidad y a otros actores de la sociedad a partir de la promoción de actividades interdisciplinarias que a su vez aporten al rescate de la identidad plural de la ciudad.
OBLIGACIONES CONJUNTAS:
Las partes se comprometen a coordinar sus procesos relacionados con el objeto del presente Convenio.
Facilitar y coordinar actividades con los grupos de trabajo institucional que se requiera para la ejecución del objeto de este Convenio.
Coordinar las estrategias y acciones necesarias para la implementación de este Convenio.
Cada una de las partes designara un responsable para coordinar, administrar y dar seguimiento a este Convenio.
CLAUSULA SEXTA.- PROHIBICIONES DEL BENEFICIARIO.
El beneficiario no podrá:
Utilizar el inmueble municipal para fines ajenos al objeto de este convenio;
Ceder en forma parcial o total este convenio;
Hacer modificaciones a la forma, contenido y ornato del espacio municipal, a menos que tengan autorización de la administración zonal;
Conceder permisos o autorizaciones para ventas dentro del espacio municipal;
El beneficiario establecerá una normativa que impida el ingreso, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas, incluidas las denominadas bebidas de moderación y sus derivados, tabaco y otras sustancias psicoactivas, al interior de las instalaciones y escenarios deportivos entregados mediante el convenio de administración y uso; en cumplimiento a lo determinado en el artículo 3503 del Código Municipal;
Consumir sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes;
Ejecutar actos o eventos contrarios a las buenas costumbres, la moral o la cultura, y, Las demás provenientes del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito y demás leyes aplicables
El beneficiario solicitará la intervención de las autoridades competentes para impedir el ingreso o la permanencia de personas en estado etílico en el escenario deportivo o bajo el efecto de cualquier sustancia psicoactiva.
Las sanciones a las prohibiciones se establecerán en base a la normativa interna de la organización beneficiada, siempre y cuando no contraríen lo que determine las leyes vigentes para el caso señalado.
CLÁUSULA SEPTIMA.- PLAZO, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN:
Teniendo en consideración lo establecido en el Código Municipal en su artículo 3508 que establece: “El plazo de los Convenios de Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal no podrá exceder xx xxxx años, el cual podrá ser renovado o no, considerando el uso adecuado y mantenimiento del área por parte del beneficiario, el cumplimiento de las condiciones del convenio, de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Capítulo”.
Con este antecedente el plazo de duración del presente Convenio será de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, pudiendo renovarse previo informe del Administrador del Convenio, el cumplimiento del buen uso y mantenimiento del área entregada, las condiciones del convenio y el trámite previsto en el artículo 3498 del Código Municipal que dice:
“Artículo 3498.- Requisitos.- Los requisitos que la Organización beneficiaria del Convenio deberá presentar son:
1. Solicitud suscrita por el representante legal del interesado mediante oficio presentado a la respectiva Administración Zonal, determinando las áreas deportivas y anexas al ámbito deportivo que solicita.
2. Copia del Acuerdo Ministerial que certifique que la Organización está legalmente constituida.
3. Documento debidamente certificado que avale que la directiva que solicita la suscripción del Convenio de Uso está en funciones y es reconocida por el correspondiente órgano regulador.
4. Copias de cédula y papeleta de votación del representante legal de la organización.
5. En el caso de renovación, además de los 4 requisitos anteriores, se deberá presentar, certificados de no adeudar a ninguna empresa ni institución municipal, y estar al día en el pago de servicios básicos o copia del convenio de pago suscrito.
6. Copia del estatuto de la organización”.
De ser necesario para los intereses municipales el plazo podrá terminar, de forma unilateral, antes del plazo establecido en cada instrumento y las mejoras introducidas dentro del predio irán en beneficio del propietario.
CLÁUSULA OCTAVA.- FINANCIAMIENTO:
8.01. Autofinanciamiento.- Por la naturaleza del presente Convenio no existe erogación económica por parte de la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx; sin embargo y de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal en el artículo 3507, en concordancia con el artículo 10 de la resolución No. SGCTYPC, de 5 de julio del 2021, y con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de la práctica del deporte barrial en escenarios deportivos y garantizar el mantenimiento, pago de servicios y realizar mejoras de las instalaciones previa autorización correspondiente, el beneficiario con la suscripción del Convenio para la Administración y Uso, estará facultado para el autofinanciamiento sin fines de lucro a través del cobro para el ingreso a los escenarios deportivos dentro de sus programaciones en el monto propuesto por el beneficiario del convenio el cual, deberá estar plenamente justificado y contar con el informe de factibilidad de la Administración Zonal correspondiente de manera conjunta con el Ente Metropolitano encargado del Deporte, exceptuándose del cobro a las actividades coordinadas con la comunidad y la administración municipal. La actualización de valores se deberá realizar anualmente previa justificación.
8.02. Se considera, autogestión a la capacidad de generar recursos en forma autónoma, entre otras; cobrar un valor económico por el ingreso a las instalaciones deportivas dentro de sus programaciones, convenios de publicidad, convenios de cooperación, donaciones, etc. Este valor deberá contar con la debida justificación y la verificación por parte de las entidades competentes del cumplimiento de los valores establecidos como límite de cobro. Deberá tomarse en cuenta las excepciones normadas para menores de edad y adulto mayor.
8.03. Se faculta también generar emprendimientos, que contenga en lo posible servicios de vinculación con la comunidad; a través de los cuales, cada organización pueda obtener recursos para el mantenimiento y cuidado del espacio. Estos emprendimientos afines a la actividad que desarrollan, pueden ser entre otros: almacenes de indumentaria e implementos deportivos, servicios de alimentación y nutrición, servicios de fisioterapia, gimnasios, etc.
8.04. En el caso de las ofertas de servicios complementarios en el interior de las instalaciones y escenarios deportivos, las organizaciones legalmente constituidas, que sean adjudicatarias para la prestación de tales servicios, tendrán la obligación de cumplir con todas las normas nacionales y municipales que habiliten el funcionamiento legal de sus negocios y emprendimientos.
8.05. Igualmente, cuando se tratare de otros servicios, como gimnasios, actividades comerciales, propaganda interna y externa, etc., que requiera el arrendamiento y/o alquiler de los elementos constructivos o espacios que se encuentren dentro de la instalación y escenario deportivo de propiedad municipal, el beneficiario del convenio deberá exigir la obtención de los permisos de funcionamiento, autorizaciones y el cumplimiento de toda la normativa legal establecida para el efecto.
CLÁUSULA NOVENA.- INFORMES:
9.01. El Administrador:
9.01.01 Preparar los informes técnicos y financieros periódicos o de avance previstos en el Convenio, o que solicite el Supervisor o Fiscalizador del Convenio. Así como aquellas que de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano, debe emitir a requerimiento de otros órganos, manteniendo la misma codificación del Convenio.
Los informes técnicos y económicos serán de: inicio, avance (intermedio); y, final
9.01.02 Remitir al Fiscalizador del Convenio para su aprobación, sin perjuicio que se pueda emitir otros informes a requerimiento de órgano competente.
9.01.03 Remitir en formato digital, los informes técnicos y económicos al responsable del registro de información en el SISCON.
9.01.04 Cumplir todo lo previsto en la “Guía que Regula el Procedimiento para la suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ.”
9.02. El Supervisor:
9.02.01 Aprobar los informes del monitoreo y evaluación final sobre la ejecución del Convenio, así como aquellos que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional o .metropolitano, deba emitir a requerimiento de otros órgano.
9.02.02 Emitir informe de monitoreo y evaluación respecto a los informes técnico y financiero del Administrador del Convenio.
9.02.03 Remitir en formato digital, los informes de monitoreo y evaluación al responsable del registro de información en el SISCON.
9.02.04 Cumplir todo lo previsto en la “Guía que Regula el Procedimiento para la suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”.
9.03 El Fiscalizador:
9.03.01 Emitir informe de monitoreo y evaluación respecto a los informes técnico y financiero del Administrador del Convenio.
9.03.02 Remitir en formato digital, los informes de monitoreo y evaluación al responsable del registro de información en el SISCON.
9.03.03 Cumplir todo lo previsto en la “Guía que Regula el Procedimiento para la suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”.
Las partes realizarán un informe técnico anual del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, el cual será sustentado en fichas, planificaciones, fotografías, cronogramas y demás documentación que permita una justificación clara del cumplimiento de los compromisos contraídos dentro del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO:
El Código Municipal en su artículo 3501, dispone: De la supervisión y administración.- De manera conjunta la Administración Zonal correspondiente con la Dirección Metropolitana de Deporte y Recreación supervisarán y garantizarán el cumplimiento de los objetivos que se hayan establecido en el Convenio para la Administración y Uso, y en el caso de incumplimiento deberá emitir un informe a la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, para que se proceda a revertir el convenio en favor del Municipio de Quito previo a la resolución del Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
00. 01 Se designa como Administrador del Convenio a ………………, quien tendrá la responsabilidad de la ejecución del mismo. Velara por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo a fin que el objeto del Convenio se cumpla; mantendrá un adecuado contacto y comunicación con los comparecientes; conservará el expediente del Convenio debidamente foliado, facilitará el registro de información al SISCON, y, a la terminación del Convenio remitirá a la Dirección Metropolitana de Gestión documental y Archivo.
10.02 Se designa como Supervisor del Convenio a ………. ……., quien tendrá la responsabilidad de apoyar al desempeño del Administrador en la ejecución del mismo y monitorearlo.
10.03 Se designa como Fiscalizador del Convenio a……………………, quien tendrá la responsabilidad de vigilar la correcta administración de los recursos y la ejecución de las actividades para alcanzar los compromisos asumidos por la Administración Zonal en el Convenio.
El administrador, el supervisor y el fiscalizador se obligan al cumplimiento de la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ” que se adjunta a este Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OFERTA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
La oferta de servicios complementarios en el interior de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal entregados en Convenio para la Administración y Uso, se realizarán en coordinación entre el beneficiario del convenio y la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx, a través de un proceso transparente que garantice la participación de la comunidad y que otorgue tratamiento prioritario para organizaciones que formen parte de la Economía Popular y Solidaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA:
Por la naturaleza del presente convenio la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx, no adquiere relación laboral ni de dependencia, respecto del personal que trabaje en la ejecución de este instrumento.
En el caso de que la organización deportiva barrial, cuente con personal, para el cuidado y mantenimiento de los escenarios o instalaciones deportivas, la relación laboral en cumplimiento a la ley y con las obligaciones que la misma exige, será de absoluta responsabilidad de la organización deportiva beneficiaria.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN:
13.01. Este Convenio se dará por terminado automáticamente en los siguientes casos:
Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios a través del presente Convenio,
Por vencimiento del plazo,
Por mutuo acuerdo de las partes,
Por liquidación de la organización beneficiaria,
Por terminación anticipada y unilateral; motivada y fundamentada legalmente, por parte de la Administración Zonal, la misma que se remitirá a la Comisión De Propiedad y Espacio Público para su análisis e informe respectivo y se remitirá al Concejo Metropolitano para su resolución.
De ser necesario para los intereses municipales el plazo podrá terminar, de forma unilateral, antes del plazo establecido en cada instrumento y las mejoras introducidas dentro del predio irán en beneficio del propietario.
Una vez resuelta por el Concejo Metropolitano, la terminación de manera anticipada y unilateral, se ejecutará mediante notificación al beneficiario, por parte de la Administración Zonal, concediéndole un tiempo prudencial para que desocupe y entregue el escenario e instalaciones deportivas.
En caso de no realizarse la desocupación y entrega del inmueble, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Administración Zonal, procederá a iniciar las acciones legales que correspondan.
13.02. Si una de las Partes quisiera dar por terminado este Convenio antes de la fecha de su vencimiento, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra con treinta días de anticipación.
13.03 Cualquiera de las causales de terminación, no libera la responsabilidad de ninguna de las partes respecto del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren generado en base a su firma, hasta el momento de la terminación del mismo.
13.04. De la terminación antes del vencimiento del plazo. - En caso de incumplimiento del objeto y obligaciones por parte del beneficiario del convenio, la Administración Zonal y la Dirección Metropolitana de Deportes, pondrán en conocimiento de la Comisión de Propiedad y Espacio Público, los informes de verificación correspondientes. La Comisión de Propiedad y Espacio Público emitirá el dictamen que corresponda y enviará para resolución del Concejo Metropolitano.
En toda instancia del trámite, será escuchado el beneficiario del convenio, garantizándole el derecho a la defensa.
En todos los casos de terminación del presente Convenio, las partes procederán a suscribir la correspondiente acta de terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
14.01.- Tratándose de un Convenio de Uso y Administración, toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo en forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, a través de los representantes de las instituciones para el Convenio, en un lapso no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
14.02.- En caso de no lograrse una solución a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada entidad serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, sometiéndose en todo caso, a la Mediación del Centro de Mediación dela Procuraduría General del Estado y al Reglamento de Funcionamiento de dicho Centro. La controversia se resolverá en derecho.
14.03.- El Acta de mediación tiene el carácter de sentencia ejecutoriada y de ésta no habrá ningún recurso de alzada.
14.04.- Si fallare el proceso de mediación o si el acuerdo fuere parcial, respecto de la divergencia o controversia todavía existentes, las Partes, someterán sus controversias al procedimiento establecido en el Capítulo II, Sección I, del Código Orgánico General de Procesos; siendo competente para conocer la controversia el Juez de lo Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
15.01.- Una vez concluido el plazo del Convenio o que sea terminado anticipadamente por mutuo acuerdo; el Supervisor y Fiscalizador emitirán y aprobaran los informes finales. El Administrador del Convenio y la Contraparte procederán a suscribir un Acta de Liquidación o Finiquito, en la que se dejará constancia de las obligaciones adquiridas y realizadas, sus recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes.
15.02.- El Acta de Finiquito y Liquidación contendrá: antecedentes, liquidación de valores, liquidación de obligaciones, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes.
15.03.- Una vez suscrita el Acta de Finiquito y Liquidación se entenderá por terminado y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
15.04.- El Acta se adjuntará al expediente del Convenio con los demás documentos habilitantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos previstos en este Convenio, las comunicaciones que deban ser enviadas serán dirigidas por escrito, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte. Para estos efectos, las partes fijan las siguientes direcciones, como su domicilio:
“BENEFICIARIO”:
Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxxx, parroquia Chilibulo, Cantón Quito.
Teléfono: 0000000.
Celular: 0000000000.
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
ADMINISTRACION ZONAL:
Dirección: Av. Xxxxxx xx Xxxxxx y Cap. Xxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono: 00000000 / 804/805.
Correo: xxx.xxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integral del presente instrumento, los siguientes documentos habilitantes, que son conocidos por las partes:
Nombramientos de las máximas Autoridades que suscriben el Convenio.
Copia del RUC de las máximas Autoridades que suscriben el Convenio.
Copia de cédula máximas autoridades que suscriben el Convenio.
Nombramiento de Administrador, Supervisor y Fiscalizador del Convenio por parte de la máxima autoridad de la AZEA.
Memorando No. GADDMQ-SERD-DMDR-2021-00238-M, de 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx de Deporte y Recreación, remitió el Informe Técnico Favorable No. DMDR-AFR-CDU-0007-2021, de 17 de febrero del 2021.
Memorando No. GADDMQ-AZEA-DGP-2021-0056-M, de 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx xx Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora de Gestión Participativa del Desarrollo, con el que remite el Informe Social favorable No. AZEA-DGPD-07-2021, de 11 de febrero del 2021.
Memorando No. GADDMQ-AZEA-DGT-UTV-2021-0332-M, de 9 de diciembre del 2021, del Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Responsable la Unidad de Territorio y Vivienda, emite Informe Técnico Favorable.
Oficio No. GADDMQ-STHV-DMC-UCE-2023-1652-O, de 27 xx xxxxx del 2022, del Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Catastro Especial, en el que remite los Informes Técnicos favorables Nos. STHV-DMC-UCE-2022-1521 y STHV-DMC-UCE-2022-1522, de 27 xx xxxxx del 2022.
Oficio No. GADDMQ-DMGBI-2022-2633-O, de 00 xx xxxxx xxx 0000, xxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Director Metropolitano de Gestión de Xxxxxx Xxxxxxxxx, con el que remite el Informe Técnico favorable con código DMGBI-AT-2022-0125, de 13 de julio del 2022.
Informe No. 2083-DJ-2022, de 18 de julio del 2022, mediante el cual la Dirección de Asesoría Jurídica, emitió INFORME LEGAL FAVORABLE.
Oficio Nro. GADDMQ-PM-2022-3085-O de 05 xx xxxxxx del 2022, con el que Procuraduría Metropolitana remite el informe legal favorable para conocimiento de la Comisión de Propiedad y Espacio Público.
Resolución de Alcaldía No. A089, de 8 de diciembre del 2020.
Los documentos que acrediten la comparecencia de los intervinientes.
Resolución No. 0000, mediante el cual el Concejo Metropolitano, en sesión ordinaria o extraordinaria de fecha 00 xx xxxxxx del 2022, aprobó la suscripción del Convenio de Administración y Uso a favor de la Liga Deportiva Barrial y Parroquial “Los Libertadores”.
Fichas Catastrales de los predios No. 801361 y 200138, donde constan los datos técnicos emitidos por la Dirección Metropolitana de Catastro.
Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de convenios del MDMQ.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este Convenio, en cinco (5) ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 00 días del mes xx xxxxxx del 2022.
Xxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX
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Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx C. C. 171169627-6 LIGA DEPORTIVA BARRIAL Y PARROQUIAL “LOS LIBERTADORES”
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Nombre y Apellido |
Sumilla |
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Elaborado por: |
Abg. Xxxxx Xxxxx |
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Xxxxxxxx por: |
Abg. Xxxxxxx Xxxx |
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