Segmento de Negociación Garantizado con Contraparte Central del MAE Reglamento Contratos de Futuros de Dólar Estadounidense –
Segmento de Negociación Garantizado con Contraparte Central del MAE Reglamento Contratos de Futuros xx Xxxxx Estadounidense –
En función de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento Operativo de Mercado Abierto Electrónico S.A. y normas complementarias, este Mercado ha dispuesto habilitar la operatoria a través del Segmento de Negociación Garantizado con Contraparte Central del MAE – Contratos de Futuros de dólares (OGCC-MAE), actuando MAE como contraparte central en todas las operaciones, que se regirá por las siguientes disposiciones:
1.- Sistema Operativo: SIOPEL - versión 8.30, y versiones sucesivas que en lo futuro implemente MAE.
2.- Participantes: Los Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) propios e integrales, Agente de Liquidación y Compensación
– Participante Directo, que acrediten su registración ante la Comisión Nacional de Valores y cuenten con una Membresía del MAE o con Membresía de otro Mercado debidamente autorizado por la Comisión Nacional de Valores y que acceda a la plataforma de negociación del MAE a través de la plataforma de negociación xxx Xxxxxxx en el que solicitó Membresía, por interconexión a través de los procedimientos autorizados.
MAE podrá establecer categorías y/o requisitos diferenciados entre los Participantes para el registro, compensación y liquidación de las operaciones.
Los Participantes podrán negociar contratos para Xxxxxxx Xxxxxx y/o Cartera de Terceros.
Se entiende por Xxxxxxx de Terceros, aquellas posiciones registradas por el Participante por cuenta y orden de su Comitente.
Los Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo solo podrán registrar operaciones en contratos de futuros por cuenta propia y con fondos propios (conf. Art. 5, Tít. VII, Cap, II, Normas CNV TO 2013).
Relación del Participante con sus Comitentes.
La relación del MAE será directa con el Participante y a través de éste, con el Comitente.
El Participante deberá identificar al Comitente en cada operación que realice por su cuenta y orden.
MAE abrirá un número de cuenta a cada Participante y/o Comitente a los fines de identificación de las operaciones registradas y todo su detalle. En esta cuenta se llevará también la posición del Participante y/o Comitente.
El Participante es el sujeto obligado ante el MAE por los saldos deudores propios y de sus Comitentes.
Los saldos acreedores son de libre disponibilidad del Participante. MAE no será responsable de las demoras producidas por parte del Participante para su retiro ni así como cualquier inconveniente de la entidad depositaria.
El Participante deberá tener abierta una cuenta a los fines de la registración, compensación y liquidación de operaciones por cuenta y orden de su comitente. El Convenio firmado deberá estar de acuerdo a las normas dictadas por la CNV y contener, entre otras, las siguientes cláusulas:
1. Será responsabilidad del Participante el cobro, pago, integración y retiros tanto de los márgenes y/o garantías de operaciones Propias o de sus Comitentes.
2. El envío de un extracto de cuenta con el detalle de lo operado en el período correspondiente.
3. Políticas y procedimientos para la prevención y monitoreo xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo de acuerdo con la normativa vigente.
4. La explicación del riesgo ante el incumplimiento del Participante y de los riesgos derivados del incumplimiento de las entidades depositarias, fiduciarias y/o de custodia de Garantías.
5. Mantener las instrucciones de sus clientes respecto de la integración y retiros de garantías.
6. Informar a su cliente del presente Reglamento, así como del Reglamento Operativo y todo lo referente a las reglas de negocio que apliquen a esta operatoria.
7. Que el Comitente tome conocimiento que el responsable ante MAE será siempre el Participante tanto por las obligaciones del Participante como las suyas propias.
8. Cuáles serán los servicios que brindará el Participante al Comitente.
9. La explicación de los riesgos de Incumplimiento de un Participante o un comitente de un participante.
10. Mantener segregados los fondos propios de los fondos de Terceros.
11. Atender los reclamos del comitente e informar al MAE de la resolución del mismo.
3.- Reglamentación:
3.1. Reglamento Operativo de MAE y Reglamento de Operaciones Garantizadas con Contraparte Central del MAE.
3.2. El presente Reglamento, las Circulares complementarias y comunicados a emitirse por este Mercado.
3.3. Manual Operativo de la aplicación SIOPEL - versión 8.30 y Manual Operativo del Sistema MAE-CLEAR, y versiones sucesivas que en lo futuro implemente MAE.
3.4. Toda disposición legal o reglamentaria de Organismo Gubernamental o del MAE, aprobada por Comisión Nacional de Valores, que resulte aplicable a esta operatoria.
4.- Activo Subyacente: dólar estadounidense.
Tamaño de los contratos: Lotes de U$S 1.000 (mil dólares estadounidenses).
5.- Modalidad de negociación: Rueda que permite el trading por pantalla con interferencia de ofertas por prioridad precio tiempo, actuando MAE como contraparte central de todas las operaciones. Las Operaciones serán concertadas a través del Sistema Operativo del MAE y con las funcionalidades que éste prevé conforme a su Manual Operativo, cumpliendo con los requerimientos de la Comisión Nacional de Valores.
5.1.- Las operaciones tendrán como modalidad general su liquidación sin entrega del activo subyacente negociado, sino mediante el pago en pesos de la diferencia, de existir, entre el precio o valor a término del activo subyacente que resulta del MTM del día anterior y el precio o valor del activo subyacente a la fecha de liquidación de la operación.
5.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1429 del Código Civil y Comercial de la Nación, para las operaciones concertadas por los Agentes conforme al Reglamento Operativo de MAE y normas complementarias o modificatorias, de
las que MAE es la contraparte Central, se establece un procedimiento de neteo diario de todas las que tengan una misma fecha de vencimiento.
A tal fin, diariamente MAE procederá a la compensación de las operaciones concertadas por cada Agente con el MAE, y procederá a establecer el saldo neto entre posiciones compradas y posiciones vendidas a un mismo vencimiento hasta la concurrencia de la menor. El nuevo saldo neto comprador o vendedor que resulte de ello reemplazará todas las obligaciones preexistentes, las que quedarán extinguidas por novación.
En caso de concurso preventivo, quiebra del Agente, se aplicará lo dispuesto en el art. 40 LMC. En virtud de lo dispuesto por el Art. 1429 del Código Civil y Comercial, en caso de que el agente admitiera por escrito su incapacidad de pagar sus deudas, o solicitara su concurso preventivo o quiebra, o ésta fuera solicitada por un acreedor y no fuera levantada en la primera oportunidad procesal disponible, o si el agente celebrare un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.522 (sus modificatorias y complementarias), MAE procederá, sin necesidad de notificación previa, a dar por rescindidas las operaciones no vencidas a la fecha de acaecimiento de cualquiera de los supuestos indicados, y establecerá el saldo final de la posición del agente, el cual resultará exigible por la parte que resulte acreedora.
5.3.- El Sistema Operativo del MAE emitirá por cada operación de compra o venta de contratos de futuro xx xxxxx concertada, un boleto del cual surgirá fecha y hora de concertación, cantidad de contratos comprados o vendidos, precio, fecha de liquidación y Agente interviniente con individualización del CUIT del cliente en caso que la operación fuere concertada por cuenta y orden de terceros.
Al cierre de las operaciones de cada día y luego de realizado el neteo de operaciones conforme se indica en el punto 5.2 precedente, el Sistema Operativo del MAE emitirá un boleto mediante el cual se extinguirán por novación las operaciones concertadas en cada fecha de negociación, estableciendo una posición neta por Agente y por cliente, para cada día, valuada al precio resultante de la valuación a mercado (MTM) de cada día.
5.4.- Durante la vigencia de la operación, los Agentes se obligan a liquidar diariamente las posiciones abiertas mediante el mecanismo Mark to Market (MTM) que consiste en la liquidación diaria de la diferencia entre el precio de cierre operado en el plazo del contrato del día de liquidación (“t”), respecto del precio del mismo contrato en el mismo plazo, correspondiente al día hábil inmediato anterior (“t-1”), y
al cumplirse el término pactado, se procederá a su liquidación final de acuerdo al precio que resulte de aplicar el valor xxx xxxxx estadounidense informado por Comunicación “A” 3500 del BCRA del día de vencimiento del contrato, o el que lo reemplace en lo futuro. Si no existiese una norma que la reemplace, se tomará el Precio Promedio Ponderado de la especie UST$T (dólar transferencia contra pesos transferencia) de la rueda CAM1 en el menor plazo negociado y con el método de negociación “matching”. Cuando como resultado de resoluciones o disposiciones normativas emanadas de Autoridad Gubernamental competente, o cualquier acto de ésta que en los hechos implique la imposibilidad de liquidar los contratos en pesos como lo prevé el Reglamento Operativo de MAE y el presente Reglamento, la liquidación de las operaciones se realizará de la forma en que dichas resoluciones o disposiciones normativas emanadas de Autoridad Gubernamental competente lo indique, o en la forma y especies en que la Autoridad Gubernamental lo realice.
5.5.- Las operaciones contarán con garantía del Fondo de Garantía del MAE conforme a las disposiciones que se establecen en el Reglamento Operativo del MAE y en el presente Reglamento.
5.6.- Precio de Cotización: Será en Pesos ($) por cada dólar estadounidense.
5.7.- Compensaciones: las compensaciones por Mark-to-Market y liquidación final, serán realizadas en pesos.
5.8. Variación Máxima de precio: La máxima fluctuación permitida será (como máximo), el equivalente a los márgenes exigidos por este Mercado. En los casos en que esta fluctuación máxima sea alcanzada, se podrá solicitar reposición márgenes.
6.- Plazos: El plazo de las operaciones de futuro de dólares estadounidenses será el correspondiente al último día hábil del mes corriente y los siguientes 23 meses, con vencimiento de las operaciones en el último día hábil bancario y/o cambiario de cada mes o el día hábil inmediato siguiente en caso de no ser dicho día, un día hábil bancario y/o cambiario. Los plazos previstos en la presente podrán ser modificados por la Dirección Ejecutiva de MAE, a través de la correspondiente Circular.
7.- Normas de ética y conducta comercial - Transparencia: Los agentes deben cumplir con lo establecido en el Art. 19 del Reglamento Operativo y Código de Protección al Inversor.
8.- Horario de las operaciones de futuro de dólares estadounidenses:
8.1. Rueda de Negociación: los Agentes podrán concertar operaciones a través del Sistema SIOPEL en el horario xx XXXX a QUINCE (10 a 15) horas.
8.2. Integración de Garantías: Toda transferencia de fondos a la Cuenta de Garantías deberá acreditarse efectivamente en el horario xx XXXX a DIECISIETE (10 a 17) horas y antes del inicio de las operaciones.
8.3. Transferencia de fondos a la Cuenta Liquidación para MTM y Liquidación Final: La integración de la liquidación del MTM diario, como así también la integración de la liquidación final de las operaciones, se hará efectiva antes del inicio de las operaciones del día inmediato siguiente a la liquidación.
8.4. Integración de Garantías por cálculo de MTM: la integración de garantías como resultado del cálculo del MTM diario, se hará efectiva antes del inicio de las operaciones del día inmediato siguiente al cálculo del MTM.
8.5. Facúltase a la Dirección Ejecutiva de MAE a modificar los horarios previstos en el presente, en función de las necesidades xxx xxxxxxx.
9.- Liquidación de las Operaciones: La liquidación MTM y la Liquidación Final de las operaciones, será realizada por MAE a través del sistema MAE-CLEAR conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo, a través de las cuentas de liquidación en MEP.
10.- Fondo de Garantía:
10.1. El esquema de garantías requerido para operar en Futuros, se integra con los siguientes fondos:
10.1.1. Fondo de Garantía I: Garantía Inicial de las operaciones a ser integrado por los AN y los ALyC: A los fines de operar en OGCC-MAE los Agentes deberán tener integrado un Fondo de Garantía Inicial o Canon Inicial fijo y obligatorio, a ser depositado en la cuenta de garantías del fideicomiso. El importe indicado podrá ser actualizado, lo que será dado a conocer por Circular Operativa.
La determinación de la Garantía Inicial resulta del siguiente cálculo:
GI = (PA x R) x C x VC =
Donde:
GI: es Garantía Inicial.
PA: precio de ajuste del contrato.
R: requerimiento de garantía.
C: cantidad de contratos.
VC: valor de cada contrato.
10.1.2. Fondo de Garantía I: Margen de garantía inicial: que será determinado por el Comité de Riesgo de MAE y que será integrado con carácter previo a la concertación de las operaciones. Para la determinación del margen de garantía se considerará:
“VAR x Precio concertado x Cantidad de Contratos x Valor del Contrato / 100”
10.1.3. Fondo de Garantía II: Según lo previsto en el artículo 6º 6.2 del Reglamento para Operaciones Garantizadas con Contraparte Central del MAE.
10.1.4. La reposición de Garantías (Exposición Potencial Futura o EPF) será determinada por el MAE basada en la metodología de “Valor a Riesgo” (VaR), aplicada al conjunto de las Operaciones vigentes, que será determinado por el Comité de Riesgo.
10.2. El Participante deberá mantener en una clara separación, los activos recibidos de sus comitentes de los propios, ya que no forman parte de su propiedad. Las garantías requeridas por MAE, tanto para la Cartera propia del Agente como las correspondientes a sus comitentes, serán integradas a través del Fideicomiso de Garantía MAE para Operaciones de Futuro, que se rige por los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso que se agrega como Anexo y constituye parte integrante de este Reglamento, cuyas características son:
10.2.1. Los Agentes, en su carácter de fiduciantes constituyen el presente Fideicomiso en los términos de los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) con el objeto de garantizar el pago del saldo neto deudor de las Cuentas de Compensación y Liquidación por las Operaciones Garantizadas en favor del MAE, quien actuará como contraparte central en el denominado segmento OGCC-MAE.
10.2.2. MAE actuará como Fiduciario (el “Fiduciario”) a los fines y efectos establecidos en el Contrato de Fideicomiso, y los Agentes aceptarán de común acuerdo tal designación.
10.2.3. Asimismo, los Agentes de común acuerdo designan al MAE como beneficiario (el “Beneficiario”), para que éste actuando en su carácter de contraparte central en el ámbito del OGCC-MAE, asegure el cumplimiento en forma y tiempo oportuno de las Operaciones Garantizadas concertadas por los Agentes. El MAE
acepta su designación como Beneficiario del Fideicomiso, y la aplicación al respecto, en lo que resulte pertinente, de todas las cláusulas del presente Contrato.
10.2.4. Conforme lo exigido por el artículo 1667, inciso (a) del CCyCN, se entenderá por los “Bienes Fideicomitidos” que conforman el “Patrimonio Fiduciario”, los fondos, Valores Negociables o cualquier otro bien cuyo listado será dado a conocer por Circular Operativa OGCC-MAE.
10.2.5. El Patrimonio Fiduciario variará en función de las Operaciones Garantizadas que registre el Fiduciante en el MAE.
10.2.6. La acreditación de los Aportes en la Cuenta de Garantía del Fideicomiso operará la transferencia irrevocable de los mismos al Fiduciario, en dominio fiduciario, con todos los efectos y alcances previstos por el Art. 1701 del CCyCN y demás normas complementarias aplicables.
10.2.7. A los efectos de la registración y/o compensación y liquidación de las Operaciones Garantizadas negociadas en el ámbito del OGCC-MAE, el MAE asignará un número de cuenta de registro a cada Agente y/o cliente de cada Agente en donde segregará contablemente la cantidad, tipo, tamaño, operación, precio, hora, valor, fecha y demás información de las Operaciones Garantizadas registradas y los montos a integrar en garantía que indique al Fiduciario (la “Cuenta de Registro”).
10.2.8. El Aporte de Fondos realizado por el Fiduciante estará destinado a: (i) el Fondo de Garantía I o (ii) el Fondo de Garantía II. En cada ocasión que el Fiduciante realice un Aporte de Fondos deberá especificar al Fiduciario si el mismo debe imputarse al Fondo de Garantía mencionado en (i) o (ii), siguiendo la información entregada por XXX.
10.2.9. El MAE abrirá cuentas de compensación y liquidación (las “Cuentas de Compensación y Liquidación”).
10.2.10. El Agente estará obligado frente al MAE por el saldo neto deudor resultante de sus operaciones de cartera propia como la de sus clientes / comitentes.
10.2.11. El MAE no será responsable por la demora o pérdida de fondos de los Agentes ante algún problema en el sistema financiero, o una entidad depositaria en particular, o cualquier acto de un tercero, caso fortuito o de fuerza mayor. Tampoco será responsable por pérdidas que el accionar del Agente pueda ocasionar a sus clientes.
10.3. Los impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, cargas y/o gravámenes que fueran reclamados con motivo del presente Contrato serán abonados por el Fiduciante.
Los gastos y honorarios, incluyendo sin limitación los de escrituración, que pudieran corresponder para la constitución, vigencia y ejecución del presente fideicomiso serán abonados por el Fiduciante.
11.- Forma de constitución de la Garantía - Activos elegibles:
11.1. Las garantías, deben ser constituidas exclusivamente en los siguientes activos:
a) Pesos depositados en la cuenta Fiduciaria a nombre del Fideicomiso de Garantía MAE.
b) Dólares estadounidenses depositados en la cuenta Fiduciaria a nombre del Fideicomiso de Garantía MAE.
c) Valores negociables emitidos por el BCRA o Títulos Públicos, Obligaciones Negociables y/ o Cuotas Partes de Fondos Comunes de Inversión depositados en la cuenta Fiduciaria a nombre del Fideicomiso de Garantía en la CRYL del BCRA o en la cuenta en Caja de Valores S.A.. Se tomará en todo momento el valor de cotización que informe XXX. En caso de que las mismas deban ser aplicadas a la cobertura de incumplimientos serán realizadas al precio xx xxxxxxx que logre el MAE.
d) Otras especies que pueda determinar MAE a través de la correspondiente Circular Operativa.
11.2. La constitución de márgenes y otras garantías, tanto los activos elegibles como los porcentajes sobre las posiciones abiertas netas, estarán sujetas a las disposiciones que sobre el asunto regule la CNV.
11.3. La liquidación de MTM, así como la liquidación final de las operaciones será realizada a través de la Cuenta en pesos en Medio Electrónico de Pago (MEP) del BCRA a nombre de MAE Nro. 22101. Oportunamente MAE dará a conocer las Cuentas de Garantía, en que se acreditarán las garantías, tanto en pesos como en valores negociables.
11.5. MAE tiene prohibido el financiamiento de cualquier garantía hacia cualquier participante.
12. Determinación y Control de Posiciones Abiertas Netas por Agente
Utilizando información contable, de gestión, de riesgo, de concentración de posiciones y la relacionada con las especies utilizadas para aportar como garantías, se determina la escala de Cupo Operativo que podrá tener cada agente.
La Gerencia de Riesgos podrá utilizar como factores de corrección otros factores, como por ejemplo, la distribución según la cantidad de clientes, volúmenes de negociación.
El Patrimonio Xxxx es la principal variable al momento de determinar la escala a la cual pertenecerá cada agente, utilizando para ello los últimos EECC presentados a la CNV o, en caso de corresponder, a la información pública del sitio web del Banco Central de la República Argentina.
Cada agente podrá solicitar que se evalúe la posibilidad de que se lo aloje en otro segmento; pudiendo ser autorizado por el Comité de Riesgo.
En función de los criterios mencionados, se adjunta la tabla inicial de cupos:
Segmento | Patrimonio Neto (en ARS) | Asignación (en USD) | |
Desde | Hasta | ||
1 | ---- | 100.000.000 | 15.000.000 |
2 | 100.000.001 | 500.000.000 | 30.000.000 |
3 | 500.000.001 | 2.500.000.000 | 60.000.000 |
4 | 2.500.000.001 | 00.000.000.000 | 000.000.000 |
0 | 00.000.000.000 | Sin límite | 400.000.000 |
BCRA | 4.000.000.000 |
El Agente podrá solicitar una asignación de cupo especial por un período de tiempo y para ser adjudicado a un predeterminado cliente o grupo de clientes.
MAE podrá en todo momento evaluar a los agentes y reasignarlos por categoría y segmentos.
12.1. Acreditada la integración de la Garantía Inicial, MAE asignará a cada Agente un “Cupo Operativo”, que le será comunicado a los fines de calcular la aplicación de su garantía. Se entiende por “Cupo Operativo” a la Posición Abierta Neta Máxima de cada Agente MAE conforme lo establecido en el punto siguiente, tanto en operaciones para su Cartera Propia como para Cartera de Terceros.
12.2. Posición Abierta Neta por Agente (PAN): Es definida como la suma algebraica del valor nocional de todos los contratos vigentes ya sean comprados o
vendidos, en valor absoluto, negociados por contraparte, especie subyacente y vencimiento.
12.3. La metodología utilizada para el cálculo del Cupo Operativo a asignar a cada Agente para la operatoria en el Segmento de Negociación garantizado es la siguiente, tomándose el valor que resulte menor entre:
a. Un porcentaje del Patrimonio Neto del Agente a ser determinado por el Comité de Riesgo del MAE que será revisado periódicamente, e informado por Comunicado Electrónico y a través de la WEB del MAE, o
b. Un monto máximo en pesos que será determinado por el Comité de Riesgo de MAE e informado por Comunicado Electrónico y a través de la WEB del MAE.
12.4. Cuando a través del control diario de la PAN, se observe que un Agente ha alcanzado o se encuentra próximo a alcanzar un porcentaje de cupo operativo, el MAE estará facultado para solicitarle la integración de Márgenes de Garantías y Garantías Extraordinarias conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Operativo a los fines de poder concertar nuevas operaciones. Hasta tanto no integre los Márgenes de Garantías y Garantías Extraordinarias, el Agente ni el Comitente podrán incrementar su PAN y solo podrán realizar operaciones que impliquen una disminución de la misma.
12.5. El Comité de Riesgo de MAE podrá requerir garantías adicionales para los Fondos I o II cuando las condiciones xxx xxxxxxx, los volúmenes operados y características de las operaciones concertadas y el riesgo de las mismas, o cuando la situación patrimonial de uno o más agentes, o cualquier otra circunstancia que a juicio del MAE, pueda generar un riesgo que considere oportuno mitigar.
Ante el requerimiento de garantías adicionales para el Fondo de Garantía II, los Agentes podrán notificar a MAE, antes del inicio de las operaciones del día inmediato siguiente, su decisión de no reponer garantías y retirarse del Segmento de Negociación de Contratos de Futuro xx Xxxxx Garantizado. En tal caso, no podrán concertar nuevas operaciones que impliquen abrir nuevas posiciones, y solo podrán concertar operaciones para cancelar las posiciones abiertas. En tal caso, el Agente tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles xx xxxxxxx para cancelar todas sus posiciones abiertas, período en el cual, deberá mantener garantías suficientes para cubrir dichas posiciones abiertas. Cumplido el plazo indicado, el Agente deberá reponer todas las garantías en la forma indicada por el Comité de Riesgo, y en su
defecto, MAE podrá proceder a la cancelación de dichas posiciones aplicando las garantías existentes.
Cuando como resultado de incumplimiento de otros Agentes, la reposición de Garantías esté destinada a cubrir el Fondo de Garantía II, las nuevas garantías depositadas, solo serán aplicables a nuevos incumplimientos, y no a aquellos que dieron lugar a su recomposición.
13. Liquidación de Operaciones
Diariamente y hasta la liquidación final de la operación, se procederá a calcular el Mark to Market (MTM) y la Exposición Potencial Futura (PFE) de las posiciones abiertas por Agente para Cartera Propia y/o Cartera de Terceros, las que serán deducidas del Cupo Operativo asignado.
Los saldos deudores de MTM y PFE deberán ser cubiertos conforme lo dispuesto en el punto 8 del presente Reglamento.
La liquidación MTM y la Liquidación Final de las operaciones, será realizada por MAE a través del sistema MAE-CLEAR conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo.
14. Metodología de cálculo para la determinación del Precio de Cierre Diario.
14.1. Sólo se incluirán para el cálculo del precio de cierre, operaciones concertadas a través del Sistema. A tal efecto se podrán utilizar las posturas de compra y/o venta ingresadas de acuerdo a la metodología de cálculo indicada en el punto siguiente.
14.2. El precio de cierre para cada plazo de negociación será:
14.2.a. El precio para la última Operación registrada que individualmente alcance o supere U$S 1.000.000, siempre y cuando las operaciones que ingresen con posterioridad, sumadas, no alcancen dicho monto y que cumpla con el siguiente requisito:
i. El Precio debe estar comprendido entre el mejor precio de oferta compra y el mejor precio de oferta de venta. En el caso de que no existan ofertas de compra, deberá estar comprendido en el intervalo mejor precio de oferta de venta – 0,50% y mejor precio de oferta de venta. En el caso de que no existan ofertas de venta, deberá estar comprendido en el intervalo mejor precio de oferta de compra y mejor precio de oferta de compra + 0,50%. En el caso de que no existan ofertas de compra ni de venta, se pasará al punto 14.2.e.
14.2.b. Si luego de la última operación que cumpla con esta condición se producen otras Operaciones a Término que sumadas alcancen o superen U$S 1.000.000, el precio de cierre será el promedio ponderado de los precios de las últimas operaciones que sumadas alcancen dicha cantidad. Todas estas operaciones deben cumplir con el siguiente requisito:
i. El precio debe estar comprendido entre el mejor precio de oferta de compra y el mejor precio de oferta de venta. En el caso de que no existan ofertas de compra, deberá estar comprendido en el intervalo del mejor precio de oferta de venta –0,50% y el mejor precio de oferta de venta. En el caso de que no existan ofertas de venta, deberá estar comprendido en el intervalo mejor precio de oferta de compra y mejor precio de oferta de compra + 0,50%. En el caso de que no existan ofertas de compra ni de venta, se pasará al punto 14.2.e.
14.2.c. Si ninguna de las Operaciones a Término registradas en el día alcanzan U$S 1.000.000, pero sumadas lo alcanzan o superan, el precio de cierre será el precio promedio ponderado por el monto de las últimas Operaciones a Término que sumadas alcancen dicho monto. Todas las operaciones incluidas en el cálculo del promedio ponderado deben cumplir con el siguiente requisito:
i. El precio debe estar comprendido entre el mejor precio de oferta de compra y el mejor precio de oferta de venta. En el caso de que no existan ofertas de compra, deberá estar comprendido en el intervalo del mejor precio de oferta de venta –0,50% y el mejor precio de oferta de venta. En el caso de que no existan ofertas de venta, deberá estar comprendido en el intervalo mejor precio de oferta de compra y mejor precio de oferta de compra + 0,50%. En el caso de que no existan ofertas de compra ni de venta, se pasará al punto 14.2.e.
14.2.d. Si no es posible determinar el precio de cierre mediante los puntos expuestos, se tomará como precio de cierre el precio promedio ponderado resultante de considerar la mejor postura de compra y la mejor postura de venta. En caso de no existir postura de compra o de venta, la postura faltante se calculará mediante interpolación o extrapolación. La mejor postura de compra y la mejor postura de venta deberán validarse mediante el siguiente criterio:
i. Si la postura a analizar corresponde a alguno de los primeros seis (6) vencimientos, la misma deberá encontrarse dentro del rango formado por la postura “teórica” hallada mediante interpolación o extrapolación +/- 0,50%. En caso de no ser posible la interpolación o la extrapolación, el rango se formará mediante el precio
de cierre del día anterior para dicho vencimiento +/- la variación experimentada en el día por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3.500 +/- 0,50%-
ii. Si la postura a analizar corresponde a los vencimientos 7º a 12º, la misma deberá encontrase dentro del rango formado por la postura “teórica” hallada mediante interpolación o extrapolación +/- 1,00%. En caso de no ser posible la interpolación o la extrapolación, el rango se formará mediante el precio de cierre del día anterior para dicho vencimiento +/- la variación experimentada en el día por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3.500 +/- 1,00%-.
iii. Si la postura a analizar corresponde a los vencimientos 13º a 18º, la misma deberá encontrarse dentro del rango formado por la postura “teórica” hallada mediante interpolación o extrapolación +/- 1,50%. En caso de no ser posible la interpolación o la extrapolación, el rango se formará mediante el precio de cierre del día anterior para dicho vencimiento +/- la variación experimentada en el día por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3.500 +/- 1,50%-.
iv. Si la postura a analizar corresponde a los vencimientos 19º a 24º, la misma deberá encontrarse dentro del rango formado por la postura “teórica” hallada mediante interpolación o extrapolación +/- 2,00%. En caso de no ser posible la interpolación o la extrapolación, el rango se formará mediante el precio de cierre del día anterior para dicho vencimiento +/- la variación experimentada en el día por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3.500 +/- 2,00%- v. Para vencimientos posteriores, los rangos se ampliarán en 0,50% por cada seis (6) vencimientos.
v. Para vencimientos posteriores, los rangos se ampliarán en 0,50% por cada seis
(6) vencimientos.
En cualquiera de los casos contemplados en este inciso, si falta la postura de compra y el precio determinado, mediante la aplicación de alguno de los criterios detallados desde i a v, es mayor a la postura de venta, el precio de cierre será igual al precio de la postura de venta.
En el mismo sentido, si falta la postura de venta y el precio determinado, mediante la aplicación de alguno de los criterios detallados desde i a v, es menor a la postura de compra, el precio de cierre será igual al precio de la postura de compra.
14.2.e. Si no es posible determinar el precio de cierre para alguno de los vencimientos, pero ha sido posible determinarlo para dos o más vencimientos, se procederá a determinar el precio de cierre del o los demás vencimientos que
carecen de precio de cierre, calculándolos a través del método de interpolación y/o extrapolación lineal.
14.2.f. Si no es posible interpolar y/o extrapolar el precio de algún vencimiento, se tomará el precio de cierre del Día Hábil anterior en el correspondiente plazo más la variación del Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3.500 que informa diariamente el BCRA o el que lo reemplace o en su defecto el precio promedio ponderado de las operaciones registradas en el Mercado Libre de Cambio a través del Sistema SIOPEL Rueda CAM1.
14.2.g. En cualquier caso en el cual la mejor oferta de compra sea superior a la mejor oferta de venta, se tomarán como mejor oferta de compra y/o mejor oferta de venta sólo aquellas que puedan ser agredidas por una cantidad no inferior a cinco
(5) Agentes que se encuentren entre los diez (10) primeros del ranking del mes anterior.
14.3. El Comité de Riesgo de MAE podrá modificar los montos mínimos establecidos en el presente artículo mediante la emisión del correspondiente Comunicado.
15. Situaciones de Emergencia y casos no previstos:
Ante situaciones de emergencia o casos no previstos en este Reglamento, como ser hechos o resoluciones del Gobierno o Autoridad competente, situaciones extraordinarias, o caso fortuito o de fuerza mayor, que pudieren afectar el precio de los contratos, la transparencia de las operaciones o poner en riesgo la integridad xxx Xxxxxxx, el Directorio, previa recomendación del Comité de Riesgo podrá adoptar las medidas que estime convenientes para garantizar la continuidad y seguridad xxx Xxxxxxx y/o para salvaguardar los intereses de sus participantes. En caso de normas, resoluciones o disposiciones emanadas de Autoridad competente, que afecten el funcionamiento xxx Xxxxxxx o la formación de los precios, MAE adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas normas, resoluciones o disposiciones. Cualquier decisión adoptada por el Directorio, será de aplicación efectiva final y definitiva, para todas las partes intervinientes en el contrato.
16.- Incumplimiento – Procedimiento: Todo incumplimiento de un Agente en la integración y reposición de garantías, así como la liquidación del MTM diario o liquidación final de las operaciones, como se los define en el artículo 13 del Reglamento de Operaciones Garantizadas con Contraparte Central del MAE, dará lugar por parte de MAE al inmediato bloqueo del Agente, a la aplicación de las
garantías depositadas, y al traspaso de las posiciones abiertas de sus clientes a otro Agente, conforme al criterio que fije el Comité de Riesgo, como así también de los créditos a cobrar por liquidación de MTM que le correspondan, de conformidad a lo establecidos en los artículos 14, y 15 del Reglamento de Operaciones Garantizadas con Contraparte Central del MAE.
16.1. En primer lugar, se aplicarán a la liquidación los fondos existentes en el fondo de garantía 1 del Agente incumplidor, o del cliente en su caso, que hubieran sido afectadas a las operaciones incumplidas.
En caso de resultar insuficientes, serán de aplicación la totalidad de las garantías depositadas por el Agente incumplidor en el Fondo de Garantía 1.
16.2. En caso de corresponder, se procederá a la aplicación de los fondos existentes en el Fondo de Garantía II, aportados por el Agente incumplidor.
16.3. De resultar insuficientes, se aplicará el Fondo de garantía de las Operaciones conformado por MAE de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 26.831.
16.4. Si agotadas las garantías existentes en las cuentas de garantías antes mencionadas, resultare un saldo no cubierto, se procederá a la aplicación de los fondos depositados en el Fondo de Garantía II efectuado por los Agentes de Liquidación y Compensación que no hayan incumplido.
16.5. Patrimonio del MAE.
Quedando a su disposición por cualquier consulta que deseen formular al respecto, saludamos a Uds. muy atentamente.