ACUERDO COMERCIAL – 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018
ACUERDO COMERCIAL – 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx xxx suscritos por una parte TALENTOS LATAM S.A.S NIT 901.180.412-0 en adelante el CONTRATANTE; legalmente representada por el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX y Director de la marca TALENTOS LATAM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.072.736 y XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.022.387.482, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previas las siguientes consideraciones y cláusulas:
El CONTRATISTA tiene la experiencia e idoneidad para trabajar como Modelo – personal de Protocolo. Tienen los conocimientos necesarios para realizar su trabajo, la disponibilidad y reservarán las fechas necesarias para cumplir con éxito con el presente contrato.
El CONTRATANTE es una empresa dedicada a la contratación de personal de protocolo para eventos corporativos y feriales.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO, DEFINICIONES, OBJETO, PRECIO y FORMA DE PAGO.
CLÁUSULA PRIMERA. - DEFINICIONES. - Para los efectos del presente CONTRATO los términos que se relacionan a continuación tendrán el alcance que se indica:
EL CONTRATO: se refiere al CONTRATO de prestación de servicios de personal de protocolo, que incluye el desempeño óptimo de las funciones propias de la labor de modelaje y relaciones públicas, promoción de actividades de presentación y acompañamiento de la exhibición de los productos de la marca: Toyota.
EL EVENTO: actividad para la que EL CONTRATISTA ofrecerá sus servicios, es decir, para el XVI SALÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL que tendrá lugar en CORFERIAS Carrera 37 No. 24 - 67, en Bogotá, del 7 al 18 de noviembre de 2018, doce (12) días continuos, en turnos variables que van desde las 9:00 am hasta las 8:00 pm de lunes x xxxxxxx. SUPERVISIÓN Y APOYO: como apoyo y supervisión del desempeño de las actividades del objeto de este contrato contarán con el apoyo y supervisión del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx quien tendrá la autoridad y autonomía para reportar cualquier anomalía que se presente durante el cumplimiento de este contrato.
EL CLIENTE: La empresa que representa la marca Toyota en Colombia, para la cual EL CONTRATISTA realizará las actividades correspondientes al objeto de este CONTRATO. En adelante EL CLIENTE.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO. – El objeto del presente CONTRATO es prestar de manera idónea e impecable los servicios de protocolo e impulso de producto, garantizando la presentación y acompañamiento en la exhibición de los productos de Toyota, con el fin de impulsarlos en desarrollo de EL EVENTO.
CLÁUSULA TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. - El precio convenido que EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA por la presentación señalada en la cláusula segunda es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP$4’000.000),
libres de retenciones xx xxx. Los valores anteriormente mencionados serán pagados AL CONTRATISTA 30 días hábiles una vez finalizado EL EVENTO y enviada la cuenta de cobro al
correo xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, mediante transferencia electrónica a cuenta bancaria entregada previamente por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA CUARTA. CAPACITACIÓN E INSTRUCCIONES INICIALES.- EL CONTRATISTA,
se compromete a asistir a la capacitación online o presencial coordinada previamente sobre el producto que llevará a cabo EL CLIENTE, en la cual se conocerá sobre las especificaciones técnicas de los productos que serán exhibidos. Si EL CONTRATISTA no acude a realizar la capacitación e instrucciones iniciales en la sesión programada con anticipación, y comunicada al teléfono suministrado por EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá optar por terminar el presente CONTRATO, sin lugar a pagar ninguna pena o sanción.
CLÁUSULA QUINTA. - SUMINISTRO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Vestuario.
EL CONTRATANTE se encargará de proveer los uniformes a la medida con la información de las tallas previamente entregadas por parte de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá derecho a una hora de almuerzo y dos descansos de 20 minutos cada uno acordado con EL CONTRATANTE o con EL CLIENTE.
CLÁUSULA SEXTA. - CONDICIONES DEL CONTRATISTA. - Para la presentación del servicio aquí contratado, EL CONTRATISTA garantiza que cuenta con las condiciones físicas, éticas, xxxxxxx y de idoneidad, y acepta que en caso de presentarse, a consideración de EL CONTRATANTE, el incumplimiento de dichas condiciones, El CONTRATANTE podrá optar por terminar el presente CONTRATO, sin lugar a pagar ninguna pena o sanción y no se pagará en este caso valor alguno por los días que hasta ese momento EL CONTRATISTA haya trabajado. EL CONTRATISTA se compromete a pagar a EL CONTRATANTE como sanción un valor equivalente al 25% del valor total de presente CONTRATO.
CLÁUSULA SEPTIMA - MODIFICACIONES. - Ninguna modificación, extensión o variación al presente CONTRATO tendrá efectos, salvo mediante acuerdo expreso y por escrito suscrito por las Partes.
CAPÍTULO SEGUNDO. PUBLICIDAD.
CLÁUSULA OCTAVA. PROMOCIÓN DEL EVENTO.- EL CLIENTE podrá iniciar cualquier tipo de promoción o publicidad relacionada con EL EVENTO, utilizando incluso la imagen de EL CONTRATISTA una vez se haya firmado el presente CONTRATO. Por lo anterior EL CONTRATISTA declara y garantiza que da su autorización previa a través de este CONTRATO de utilizar su imagen y relacionarla con el producto de EL CLIENTE de manera tan amplia como la ley lo permita, así como utilizar y explotar sin limitación de tiempo o territorio cualquier video o fotografía donde aparezca su imagen, pudiendo en consecuencia EL CLIENTE, su matriz, accionistas, empleados o colaboradores , adaptar, editar parcial o totalmente, modificar, reproducir, difundir, transmitir, publicar o fijar, dichos videos o imágenes en cualquier medio de difusión y/o comunicación físico o digital, conocido o por conocer. Dicha autorización será firmada formalmente en Anexo B, exigido por EL CLIENTE y que hace parte de este CONTRATO.
CAPÍTULO TERCERO. OBLIGACIONES E INDEMNIDAD. CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
EL CONTRATANTE se obliga a: (i) pagar en los términos establecidos en el presente contrato el valor acordado en la cláusula Tercera del presente Contrato; y (ii) suministrar lo requerido según la cláusula anterior, con el fin de llevar a cabo el objeto del presente contrato. (iii) ofrecer a EL
CONTRATISTA un periodo de descanso diario y su tiempo de almuerzo según indicaciones de
EL SUPERVISOR.
EL CONTRATISTA se obliga a: (i) asegurar durante el término de prestación de los servicios y en especial durante las fechas de EL EVENTO, su cumplida asistencia en los horarios establecidos de manera puntual y sin retraso a la dirección donde se desarrollará EL EVENTO;
(ii) garantizar que EL CONTRATISTA cumple y cumplirá durante todo el término que dure la prestación del presente servicio con las condiciones establecidas en la cláusula anterior; (iii) que con anterioridad a la fecha de realización de EL EVENTO suministrará a EL CONTRATANTE la totalidad de la documentación y las autorizaciones exigidas por EL CONTRATANTE; (iv) mantener indemne a EL CONTRATANTE en los términos establecidos en la Cláusula Décimo Segunda; (v) cumplir con las instrucciones y recomendaciones que EL SUPERVISOR imparta.
(vi) a tomar durante dicha jornada su tiempo de almuerzo y descanso de acuerdo con indicaciones y horarios que designe EL SUPERVISORA o EL CLIENTE. Estos horarios de disponibilidad podrán ser modificados por EL CONTRATANTE notificando de esta situación previamente a EL CONTRATISTA. (vii) pagar a título de sanción por ausencia y retrasos en la presentación del servicio, una suma equivalente a VEINTE MIL PESOS (COP$20.000) por cada modelo y por hora o fracción de retraso en los horarios de disponibilidad establecidos en la cláusula Primera definición EVENTO. Esta suma será descontada del pago final realizado a EL CONTRATISTA. Una acumulación superior a 4 retrasos durante el periodo de EL EVENTO, El CONTRATANTE podrá optar por terminar el presente CONTRATO, sin lugar a pagar ninguna pena o sanción. (viii) Estar cotizando como independiente a una EPS; (ix) Contar con ARL al día
(x) Será responsabilidad única y exclusiva de EL CONTRATISTA. Si A la fecha del inicio de actividades EL CONTRATISTA no ha entregado su planilla paga y afiliación a ARL del mes de noviembre, El CONTRATANTE podrá optar por terminar el presente CONTRATO, sin lugar a pagar ninguna pena o sanción. (xi) No prestar directa o indirectamente sus servicios laborales a terceros, ni adquirir obligaciones que interfieran con sus deberes en EL EVENTO; (xii) Guardar estricta reserva de todo lo que llegue a su conocimiento en razón de su oficio y que sea de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda causar perjuicio a EL CONTRATANTE o EL CLIENTE; (xiii) Acatar las instrucciones que imparta EL SUPERVISOR. (xiv) Cuidar el material que se le suministre para el desarrollo de la actividad y responder por cualquier daño provocado a los vehículos y/o bienes de EL CLIENTE en ejercicio de su labor (catálogos, uniformes, etc.), para lo cual EL CONTRATISTA autoriza expresamente al EL CONTRATANTE a efectuar retenciones por pagos pendientes xx xxxxxxx para resarcir los daños ocasionados a EL CLIENTE;
(xv) abstenerse de hacer o recibir llamadas de celular, uso de cualquier tipo de mensajería instantánea por celular o cualquier otro medio, y del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en horas laborales, llegar en estado de ebriedad o en efecto de sustancias alucinógenas. En caso de incumplimiento de lo anterior, EL CONTRATISTA se compromete a pagar a EL CONTRATANTE como sanción un valor equivalente al 60% del valor total de presente Contrato; (xvi) Estar bien presentada, maquillada, vestida, peinada y aseada para el correcto desempeño de sus servicios y a estar con una actitud positiva, dispuesta y armoniosa ya que representan la imagen de EL CLIENTE y utilizar los uniformes definidos por EL CLIENTE permanentemente incluyendo los zapatos que son de propiedad de EL CONTRATISTA.
CAPÍTULO CUARTO. MISCELÁNEOS.
CLÁUSULA DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento del presente CONTRATO por EL CONTRATISTA conllevará una sanción del cincuenta (50%) del valor de EL CONTRATO. Este valor podrá demandarse por vía ejecutiva para lo cual este CONTRATO constituye título ejecutivo de una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la parte que incumpliera.
Dependiendo de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, podrá iniciarse otro proceso adicional sin que esto afecte la sanción anterior.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE está autorizado irrevocablemente para descontar del valor a pagarse a EL CONTRATISTA el valor señalado anteriormente a título de sanción por incumplimiento. PARÁGRAFO. En caso que se llegare a dar la suspensión del EVENTO por circunstancias de fuerza mayor o casos fortuitos no imputables a EL CONTRATANTE o EL CONTRATISTA, debidamente probado, o si por cualquier evento que no sea previsible para EL CONTRATANTE, decide de manera unilateral no participar en el EVENTO, no podrá entenderse como incumplimiento de EL CONTRATO por las partes, por lo que no habrá lugar al pago de la sanción mencionada anteriormente, no obstante habrá lugar a la devolución de la totalidad del monto que hasta ese momento haya sido pagado por El CONTRATANTE, si existiese, mediante cheque o transferencia de gerencia a nombre de EL CONTRATANTE dentro de los tres (10) días calendario siguientes a la fecha que se tenía prevista para el inicio del EVENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIDAD.- EL CONTRATISTA mantendrá indemne a El
CONTRATANTE y al CLIENTE por cualquier consecuencia, judicial, reputacional y/o patrimonial derivada de demandas, acciones o reclamaciones, incluidas pero no limitadas a tutelas, acciones de clase ejecutiva, y administrativas, contractuales, extracontractuales y cualquier otro tipo de reclamación fundada en los resultados de la prestación del servicio por parte EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.- La relación entre las
Partes será de partes contratantes independientes y nada de lo previsto en el presente CONTRATO podrá, ni será interpretado de forma tal que las Partes resulten ser miembros de un joint venture, copropietarios o asociados de cualquier índole, razón por la cual ninguna de ellas se constituye en agente, representante o socio respecto de la otra Parte y ni la suscripción y ni la ejecución del mismo tendrán por objeto generar relaciones laborales entre las Partes o entre cualquiera de éstas y los funcionarios o personal de la otra Parte. Nada de lo previsto en el presente CONTRATO constituirá a cualquiera de las Partes como agente de la otra para cualquier propósito, y las Partes no tendrán derecho para representar o asumir obligaciones en nombre de la otra Parte, salvo por lo expresamente establecido en el presente CONTRATO. El presente CONTRATO no confiere a las Partes el derecho de dirigir y/o controlar ninguna de las actividades de los empleados de la otra Parte, ni EL CONTRATISTA podrá presentarse ni hacer negociaciones en nombre de EL CONTRATANTE ni EL CLIENTE.
El presente CONTRATO no podrá ser interpretado en el sentido de crear una asociación, empresa conjunta o sociedad entre las Partes ni para imponer una responsabilidad u obligaciones de carácter solidario a cualquiera de ellas. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades objeto de EL CONTRATO, careciendo de toda vinculación legal, directa o indirecta con EL CONTRATANTE. Queda a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA el pago de las obligaciones parafiscales y obligaciones xx xxx que tiene como trabajador independiente, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la observancia de las disposiciones contractuales y legales (laborales, sociales, impositivas, entre otras) que pudieren ser de aplicación como resultado del presente CONTRATO.
EL CONTRATISTA reconoce expresamente que EL CONTRATANTE no será responsable por los accidentes de ningún tipo, ni por los daños, enfermedad profesional y/o muerte, que pudiera sufrir EL CONTRATISTA, ya sea durante o fuera del horario del desarrollo de la presentación objeto de EL CONTRATO, ni por los daños a terceras personas que pudiera ocasionar EL CONTRATISTA. Los gastos e indemnizaciones que pudieran ocasionar dichos eventos, correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA. En virtud de ello, EL CONTRATISTA asume en
forma única y excluyente toda responsabilidad derivada de cualquier siniestro o accidente que pudiera ocurrir con motivo o en ocasión del desarrollo de sus actividades.
EL CONTRATISTA asume de forma irrevocable, íntegra y exclusiva su responsabilidad para el caso que cualquiera de las personas afectadas en desarrollo de las actividades a su cargo (incluyendo personal con relación de dependencia, contratados y eventuales), efectúen cualquier tipo de reclamo a EL CONTRATANTE, ya sea judicial o extrajudicial, con motivo de las actividades y obligaciones de EL CONTRATISTA, quedando EL CONTRATISTA obligado a resarcir y a mantener indemne a EL CONTRATANTE de toda suma que ésta última debiere pagar, con motivo de dichos reclamos eventuales, incluyendo costos razonables de abogados. Esta responsabilidad de EL CONTRATISTA sobrevivirá a la terminación del presente CONTRATO durante el plazo aplicable de prescripción legal.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. — ACUERDO TOTAL. Este CONTRATO contiene todos los
términos y condiciones acordados por las Partes del mismo y se considera que no existe ningún otro acuerdo verbal o escrito, expreso o implícito. En consecuencia el presente CONTRATO deroga y reemplaza cualquier acuerdo anterior y/o acuerdos y/o negociaciones que hayan sido suscritos por las Partes, y deja ineficaces todas las disposiciones que sean contrarias a lo establecido en este CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DIVISIBILIDAD. En caso de que se considere, por cualquier motivo, que alguna estipulación de este CONTRATO es inválida, ilegal o ineficaz, dicha estipulación no afectará la validez, eficacia o exigibilidad de las demás disposiciones contenidas en el presente CONTRATO. En estos eventos, las Partes se obligan a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible, de ser ello posible, que tenga el mismo propósito o finalidad que la que adolece del vicio de invalidez, ilegalidad o ineficacia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN ORDINARIA. El
presente CONTRATO está regido por y deberá interpretarse bajo las leyes de la República de Colombia. Salvo que sean resueltas directamente entre las Partes, todas las diferencias o controversias que surjan entre las partes con ocasión del presente CONTRATO se resolverán por la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA no podrá ceder
ni sustituirse en los derechos y obligaciones que surjan con ocasión del presente Contrato, sin el previo y expreso consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE podrá ceder el contrato con la sola notificación a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO ANTICIPADA.- El
incumplimiento de las condiciones pactadas para la prestación del servicio, dispuestas en la cláusula primera en dos oportunidades, dará lugar a la terminación inmediata del contrato de manera unilateral.
Para constancia se firma en dos originales del mismo tenor, con destino a cada una de las partes, en Bogotá, D.C. a los diez y siete (17) días del mes de septiembre de 2018.