ADENDA - AL CONTRATO GENERAL MÚLTIPLE PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BURSÁTILES CON VALORES NACIONALES O EXTRANJEROS
ADENDA - AL CONTRATO GENERAL MÚLTIPLE PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BURSÁTILES CON VALORES NACIONALES O EXTRANJEROS
(ADENDA PARA OPERACIONES EN MERCADOS INTERNACIONALES)
Nosotros; por una parte, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, casada, Master en Economía, del domicilio xx Xxxxxx, identificada con cédula de identidad Nicaragüense número 043- 150789-0001T, actuando en su carácter de Gerente General, con facultades de Apoderado General de Administración de la sociedad INVERSIONES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, que es de este domicilio, constituida, autorizada y existente, de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua y que por brevedad en lo sucesivo del presente instrumento se le llamará indistintamente como “INVERCASA”, “EL PUESTO” o “EL PUESTO DE BOLSA”, acreditando la existencia legal de mi representada y mi representación con los siguientes documentos: (a) Testimonio de Escritura Pública No.212, autorizada por el Notario Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en esta ciudad a las cinco de la tarde del 20 de Septiembre 1993 e inscrita el 15 de octubre de 1993 con el Nº 14354-B2, Páginas 7/19, Tomo 702-B2, Libro Segundo de Sociedades y con el Nº 28.305, Página 21/2, Tomo 123, Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua. (b) Sentencia No.127 emitida por el Juez Sexto Civil de Distrito de Managua, inscrita el 13 de noviembre de 1997, bajo el Nº. 19,542-B2, Páginas 151/155 Tomo 742-B2, Libro Segundo de Sociedades, y Nº 51,711-A, Página 108/110, Tomo 134-A, Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, en virtud de la cual fue reformado el pacto social de INVERCASA. (c) Sentencia Nº 320 emitida por el Juez Sexto Civil de Distrito de Managua, inscrita el 23 de septiembre de 1999 con el Nº 20,295-B2, Páginas 377/380, Tomo 761-B2, Libro Segundo de Sociedades, y con el Nº 53,056-A, Página 72/73, Tomo 139-A, Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua. (d) Xxxxxxxxx Xx. 00 xxxxxxx xxx xx Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, protocolizada en Escritura Pública Nº 172, autorizada por el Notario Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en esta ciudad, a las 8:00 a.m. del 16 xx Xxxxxx del 2007, inscrita el 13 de Septiembre del 2007, con el Nº 22158-B2, Páginas 343/50, Tomo 793- B2, Libro Segundo de Sociedades, y con el Nº 58.671-A, Páginas 66/67; Tomo 166-A, Libro de Personas ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; (e) Testimonio de escritura pública número cincuenta y tres (53) Poder General de Administración, otorgada en la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde del veinticinco (25) xx xxxxx del año dos mil dieciocho (2018) ante los oficios notariales de la notario Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx e inscrita bajo el número: 54,507, Páginas: 15/26, Tomo: 605, Libro tercero de Poderes del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua. Por otra parte,
profesión identifica con
, del domicilio de número
mayor de edad,
, de
, quien se
, quien
manifiesta que cuenta con facultades suficientes para este acto y en adelante se denominará “EL CLIENTE”. Ambas partes, con facultades suficientes, en este acto suscribimos la presente ADENDA AL CONTRATO GENERAL MÚLTIPLE PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BURSÁTILES CON VALORES NACIONALES O EXTRANJEROS (ADENDA PARA OPERERACIONES EN MERCADOS
INTERNACIONALES) la que, para mayor brevedad, en adelante podrá ser denominada simplemente como “ADENDA” y en la que, cuando las partes actuemos conjuntamente, podremos ser denominados como “LAS PARTES”:
I.- ANTECEDENTES:
Que con fecha de
del año dos mil
, LAS PARTES
celebramos el CONTRATO GENERAL MÚLTIPLE PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BURSÁTILES CON TITULOS O VALORES NACIONALES O EXTRANJEROS, el cual se rige por lo
establecido en la Ley No. 587: “Xxx xxx Xxxxxxx de Capitales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 222 del 15 de noviembre del 2006 y demás cuerpos legales y normativos que rigen el mercado de valores en la República de Nicaragua, sus cláusulas generales y especiales y, supletoriamente, por lo establecido en el Código de Comercio y el Código Civil de la República de Nicaragua;
II.- ADENDA:
En este acto, LAS PARTES convenimos en adicionar las siguientes clásulas al contrato descrito y relacionado en el acápite anterior (ANTECENDENTES) del presente instrumento:
PRIMERA: OPERACIONES EN MERCADOS INTERNACIONALES. “EL CLIENTE” manifiesta que, con
el propósito de participar en el denominado mercado internacional, declara lo siguiente:
1) Que no requiere de autorización, aprobación o ratificación de cualquier autoridad pública y/o privada para la debida celebración y cumplimiento de la contratación que realiza en el mercado internacional y que, de existir, ha obtenido la misma de manera previa a la celebración del presente Convenio.
2) Que es un comprador experimentado de valores emitidos en los mercados internacionales. “EL CLIENTE” entiende que este es un mercado que está regulado y supervisado por entidades extranjeras lo cual puede implicar una mayor xxxxxxxx de riesgos financieros y legales. “EL CLIENTE” acepta y asume todos y cualquiera de los riesgos involucrados en la compra o venta de estos valores en los mercados internacionales y cuenta además con recursos suficientes para soportar los riesgos inherentes de esta operación.
3) Que las operaciones que está realizando en el mercado internacional las realiza en nombre propio.
SEGUNDA: PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE EL CLIENTE PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON VALORES EXTRANJEROS NO INSCRITOS EN LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SIBOIF). “EL CLIENTE” declara que, reconoce y acepta lo siguiente:
a) Que no ha recibido por parte de “EL PUESTO” ningún ofrecimiento o propuesta de los valores extranjeros no inscritos en la Superintendencia (SIBOIF) con los cuales pretende hacer operaciones en mercados internacionales, así como de ningún otro valor extranjero no inscrito en el mercado de valores de Nicaragua.
b) Que la intención y decisión de hacer la operación de inversión la toma por su propia cuenta y riesgo para lo cual no ha recibido de parte de “EL PUESTO” ninguna expresión o forma alguna que sea o pueda considerarse o interpretarse como un ofrecimiento de los valores extranjeros en los cuales pretende invertir.
c) Que las operaciones que se realizan en este mercado, conllevan para él la xxxxxxxx del riesgo económico derivado de la operación bursátil, entendido como la posibilidad de ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones, sin que esta sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, pérdidas o ganancias de capital, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de
pagos del emisor, administración y reorganización con intervención judicial, insolvencia y quiebra del emisor, y cualquier otro hecho o situación que pueda tener impacto o efecto en las condiciones de la negociación.
d) Que tiene libre disposición y administración de sus bienes y está en capacidad de asumir las responsabilidades y obligaciones sobre las operaciones que está realizando.
e) Que conoce y acepta los aspectos impositivos aplicables a las operaciones que sean efectuadas por su cuenta para los distintos productos en los que expresamente ha aceptado invertir u operar.
f) Que reconoce y acepta que el Estado de la República de Nicaragua goza del poder de variar en cualquier momento las disposiciones fiscales sobre los instrumentos que está adquiriendo, por lo tanto, entiende y acepta que puede haber variaciones en los rendimientos esperados originalmente.
g) Que acepta y así lo declara que ninguna transacción realizada en el Mercado Internacional es garantizada en modo alguno, tanto por “EL PUESTO” como por la Bolsa de Valores de Nicaragua, esta última entidad únicamente facilita una plataforma xx xxxxxxx dentro de la cual se realizan estas operaciones por lo que los resultados económicos o financieros de las operaciones del Emisor, son de la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE”.
h) Declara que ni “EL PUESTO” ni la Bolsa de Valores de Nicaragua (BVN) son responsables en ninguna forma, expresa o implícita, con respecto a la operación que se propone hacer, por lo cual “EL CLIENTE” releva a “EL PUESTO” y a la Bolsa de Valores de Nicaragua (BVN), por medio de la presente declaración de todo tipo de reclamos, demandas, acciones, pérdidas, daños, responsabilidades, costos y gastos (incluyendo honorarios legales) reivindicados en contra de o incurridos por “EL CLIENTE” en ocasión de la compra que está haciendo en el Mercado Internacional.
TERCERA: CAPACIDAD DE “EL PUESTO” PARA HACER OPERACIONES CON VALORES
EXTRANJEROS EN MERCADOS INTERNACIONALES. “EL PUESTO” es una institución financiera nicaragüense que ha cumplido con los requisitos establecidos en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales para operar como Puesto de Bolsa para lo cual ha sido autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) y por la Bolsa de Valores de Nicaragua (BVN). Asimismo, cuenta con la autorización de estas instituciones para realizar operaciones con valores extranjeros en mercados internacionales.
CUARTA: OPCIÓN DE “EL CLIENTE” DE CEDER A “EL PUESTO” LA ADMINISTRACIÓN DE LA
CUENTA INTERNACIONAL. “EL CLIENTE” podrá convenir que, para el desenvolvimiento de todas o algunas de sus actividades comerciales, en los términos y condiciones del presente contrato y de las disposiciones normativas que rigen al sistema bursátil, se realicen por cuenta de él negociaciones de valores extranjeros. Como consecuencia de lo anterior, “EL CLIENTE” le podrá ceder a “EL PUESTO” la administración de la totalidad o una parte de las operaciones que se realicen en la cuenta de usuario que el intermediario internacional le asigne a “EL CLIENTE”, las cuales (las operaciones) serán manejadas bajo estricta seguridad por “EL PUESTO”. “EL PUESTO” acepta las condiciones antes mencionadas, interviniendo por cuenta de “EL CLIENTE” en los mercados de valores internacionales. La decisión sobre la discreción en cuanto a quien corresponde la administración de las operaciones se deberá hacer constar por escrito en las órdenes que “EL CLIENTE” gire a “EL PUESTO”.
“EL CLIENTE” reconoce que estas operaciones están relacionadas con valores extranjeros no inscritos en la Superintendencia de Bancos y como tales no podrán ser objeto de oferta pública, según lo dispuesto en artículo 18 de la Norma Sobre Negociación de Valores en Mercado Secundario, Resolución No. CD-SIBOIF-692-2-SEP7-2011.
“EL PUESTO” también podrá actuar por cuenta de “EL CLIENTE” en la compra, venta u otra clase de negociación de valores extranjeros que estén o no registrados y autorizados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), cuya negociación se realice de acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Capitales. “EL PUESTO” deberá ejecutar de forma precisa las órdenes de acuerdo a las instrucciones escritas dadas por “EL CLIENTE”.
En todo caso, “EL PUESTO” queda instruido expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las ordenes encomendadas por “EL CLIENTE”, debiendo “EL PUESTO” en todo momento defender los intereses generales de “EL CLIENTE”. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” podrá, en cualquier momento, mediante aviso por escrito a “EL PUESTO”, variar la naturaleza del presente encargo. El aviso en cuestión tendrá efectos a partir de su recepción por parte de “EL PUESTO”, salvo aquellas operaciones que fueren firmes e irrevocables por el acuerdo de “LAS PARTES”.
QUINTA: RECONOCIMIENTO OFICIAL DE “EL INTERMEDIARIO INTERNACIONAL”. “EL CLIENTE”
faculta a “EL PUESTO”, para que la negociación de los valores en el mercado extranjero pueda realizarse a través de un intermediario autorizado para operar como tal por el ente supervisor xxx xxxxxxx en el cual los valores se pretenden negociar.
“EL CLIENTE” reconoce, entiende y acepta que pudiera establecer y suscribir formularios, acuerdos y contratos directamente con el intermediario autorizado para la apertura de la cuenta internacional. Adicionalmente, “EL CLIENTE” reconoce, entiende y acepta que pudiera suscribir contratos particulares con el intermediario autorizado para participar en operaciones con margen, ventas en corto y el comercio de opciones. “LAS PARTES” reconocen y entienden que estas operaciones serán constituidas de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la cuenta de “EL CLIENTE”, bajo su riesgo, y bajo el nombre o número de “EL CLIENTE” que conste en los registros del intermediario internacional.
El intermediario autorizado internacional, seguirá las instrucciones de “EL PUESTO” manifestadas verbalmente o entregadas a través de correo electrónico en todos aquellos aspectos relativos a la cuenta de “EL CLIENTE”. En todos los asuntos y gestiones antes mencionadas, así como en todos los demás asuntos necesarios a la realización de operaciones en la cuenta de “EL CLIENTE”, “EL PUESTO”, al recibir y aceptar la administración de la cuenta de “EL CLIENTE”, está autorizado para actuar en su nombre de la misma manera y con el mismo poder y efecto que podría ejercer o que ejerce “EL CLIENTE”.
SEXTA: ACATAMIENTO DE LA NORMATIVA PARTICULAR EXTRANJERA APLICABLE. “EL
CLIENTE” entiende y acepta que las operaciones que realice “EL PUESTO” por su cuenta en el extranjero, se regirán de conformidad a las normas particulares xxx xxxxxxx de valores en que se efectúen, y del mismo modo entiende y acepta que los valores que “EL PUESTO” negocie por cuenta de “EL CLIENTE”, se regirán de conformidad a las normas xxx xxxxxxx en que fueron emitidos. “EL CLIENTE” acepta que en las operaciones realizadas en el exterior no son aplicables las leyes que rigen al mercado de valores de Nicaragua, sino las que rigen en el país en el cual se negociarán los valores.
“EL PUESTO” da a conocer a “EL CLIENTE” que las operaciones con valores extranjeros se realizan bajo condiciones distintas a las observadas en las negociaciones con valores locales, por lo tanto, le hace saber que:
a) Los valores no están sujetos a las leyes locales.
b) La información de los valores puede encontrarse en un idioma distinto xxx xxxxxxxxxx.
c) Ante litigios, resolución de conflictos, situaciones de no pago del emisor extranjero u otros eventos similares, “EL CLIENTE” deberá recurrir al respectivo emisor extranjero o ante las autoridades del país de origen de donde provienen dichos valores, para resolver sobre los mismos.
SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE ORDENES Y DERECHO A RECHAZO. “EL CLIENTE” reconoce
que los reportes de la ejecución de órdenes y los informes de operaciones son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “EL CLIENTE”.
No obstante, “EL CLIENTE” tiene derecho de rechazar, en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el informe de operaciones, así como el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo en caso que se demostrare tener el derecho.
Las transacciones realizadas por “EL PUESTO” a nombre de “EL CIENTE” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea realizada en su nombre, requerirán que “EL PUESTO” obtenga la ratificación de “EL CLIENTE”, reservándose éste (“EL CLIENTE”) el derecho de aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “EL CLIENTE” implique la aceptación.
OCTAVA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD. Las Operaciones realizadas con estos valores se ejecutarán bajo la responsabilidad exclusiva “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que el riesgo de invertir en los Mercados de Valores Internacionales, descansa en “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” entiende y acepta, liberar de responsabilidad a la Superintendencia de Bancos (SIBOIF), a la Bolsa de Valores de Nicaragua (BVN) y a “EL PUESTO” de los resultados de su inversión, especialmente en el caso de pérdidas en el capital invertido.
No obstante, “EL PUESTO” se obliga a hacer su mejor esfuerzo para ofrecer a “EL CLIENTE” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los rendimientos, debido a la naturaleza propia xxx xxxxxxx bursátil, “EL PUESTO” sólo puede ser responsable de los perjuicios causados a “EL CLIENTE”, que provengan del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil. Por tanto, en su mejor esfuerzo “EL PUESTO” buscará el máximo rendimiento o la mínima pérdida para “EL CLIENTE” según las condiciones xxx xxxxxxx.
Los factores que pueden afectar el rendimiento de los valores no dependen de “EL PUESTO” , los riesgos de la inversión siempre correrán por cuenta de “EL CLIENTE” y, en vista de la posible ocurrencia de hechos futuros que puedan afectar los resultados de las inversiones los cuales están sujetos a diferentes grados de incertidumbre, “EL PUESTO” y “EL CLIENTE” aceptan que aún con el mejor esfuerzo descrito anteriormente, podrá suceder que el resultado esperado de las operaciones difiera del resultado verdadero sin que ello implique que deba haber compensación alguna de la pérdida obtenida por parte de “EL PUESTO”, siempre que haya ocurrido bajo las circunstancias, en la manera indicada y
con los mecanismos de negociación establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Capitales y la normativa propia correspondiente.
NOVENA: USO DE LOS FONDOS DE “EL CLIENTE”. “EL PUESTO” no podrá hacer uso de los fondos o de los valores de “EL CLIENTE” para realizar operaciones propias o de otros clientes. Además, se obliga a informar a “EL CLIENTE”, de las operaciones que realice con su dinero o con sus valores, debiéndole para tal efecto remitir un reporte conteniendo las generales de las mismas (de las operaciones realizadas), así como las comisiones retenidas. Lo anterior podrá ser realizado únicamente cuando “EL PUESTO” hubiere recibido de parte del intermediario internacional la información necesaria para generar el reporte. No obstante, “EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL PUESTO” un informe más detallado de las anteriores operaciones, el cual le deberá ser entregado únicamente luego que “EL PUESTO” hubiere recibido de parte del intermediario internacional la información necesaria para generar el informe con la información particular solicitada por “EL CLIENTE”.
“EL PUESTO” se obliga a:
a) Actuar conforme a las instrucciones de “EL CLIENTE”, consignadas en la orden de compra, así como conforme a las instrucciones expresadas en la orden de venta para las transacciones que se realicen.
b) Ejecutar las instrucciones de “EL CLIENTE” para la celebración de operaciones por su cuenta de acuerdo al sistema de recepción y asignación de operaciones que tenga definido, conforme a los lineamientos establecidos por “EL PUESTO” (horas de recepción de las órdenes, medio de comunicación, mecanismo de validación de órdenes, etc.).
c) Elaborar un comprobante de cada operación realizada en el desempeño de las instrucciones de “EL CLIENTE”, que contendrá todos los datos necesarios para identificar la operación. Este comprobante y el número de su registro contable estarán a disposición de “EL CLIENTE” en la oficina de “EL PUESTO”.
DÉCIMA: RECONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. “EL CLIENTE” acepta que pagará el precio o hará la entrega de los valores vendidos o negociados en la forma y horario que se tenga establecido y no se le admitirá la excepción de falta de provisión de fondos. En caso de incumplimiento por parte de “EL CLIENTE”, de las obligaciones contraídas por “EL PUESTO” por cuenta de “EL CLIENTE”, este último acepta que deberá indemnizar a “EL PUESTO” por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasionaren. “EL CLIENTE” asume para sí el pago de las comisiones por servicios donde se negocien los valores y los de la institución responsable de la liquidación, custodia y administración de los mismos.
“EL CLIENTE” ratifica y confirma las transacciones con el intermediario autorizado internacional que en lo futuro y sucesivo realizará “EL PUESTO” por cuenta de “EL CLIENTE”. Además “EL CLIENTE” pagará a “EL PUESTO” por concepto de los servicios por las operaciones realizadas en el mercado de valores internacional, de acuerdo al Anexo I del presente contrato. “EL PUESTO”, no absorberá los impuestos, tasas o contribuciones que correspondan a “EL CLIENTE”, sus beneficiarios, herederos ni ningún otro tercero que pudiere adquirir derechos sobre las operaciones de “EL CLIENTE”.
DÉCIMA PRIMERA: UNIDAD CONTRACTUAL Y VIGENCIA DE CONTRATO: Esta ADENDA y su
contrato antecedente forman una sola unidad contractual y, en consecuencia, constituyen un solo cuerpo
legal indivisible que rige como ley entre LAS PARTES. Quedan vigentes todas y cada una de las cláusulas del contrato original al cual se le adicionan, en este acto, las cláusulas de la presente ADENDA.
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: “LAS PARTES” aceptamos todas y cada una de las cláusulas de la presente ADENDA. En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de Managua, el día
del mes de del año dos mil .