CONTRATO Y REGLAMENTO DE CRÉDITO TARJETA RIPLEY UNIVERSAL
CONTRATO Y REGLAMENTO DE CRÉDITO TARJETA RIPLEY UNIVERSAL
El presente contrato y reglamento regirá las relaciones entre CAR S.A., rol único tributario número 83.187.800-2, en adelante también el “Emisor”, domiciliado en Huérfanos 1052, interior, piso 3, Comuna de Santiago, y el “Usuario” o “Cliente”, en todo lo que tenga relación con la Tarjeta Ripley Universal, deacuerdo a las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Línea de Crédito. El Emisor ha abierto en beneficio del Cliente una línea de crédito, en virtud de la cual podrá otorgar créditos al Cliente, los que se ajustarán a los términos del presente contrato y reglamento de crédito, en adelante el “Contrato”.
Las partes acuerdan que el monto mínimo y máximo aprobado para dicha línea de crédito es el que se indica en la cláusula vigésimo sexta del presente Contrato. A contar de esta fecha, el Cliente podrá utilizar como cupo total autorizado inicial únicamente el monto aprobado e informado en este acto por el Emisor en el Anexo 1 . Dentro del rango entre el monto mínimo ymáximo de la línea de crédito, el Emisor podrá aumentar odisminuir elmonto aprobado que el Cliente puede utilizar, hecho que deberá comunicarse por escrito y oportunamente al Cliente, a través de los medios que tenga disponibles el Emisor, tales como el estado de cuenta, correo electrónico u otros, según la calificación como sujeto de crédito del Cliente, de acuerdo a las políticas de riesgo y crédito del Emisor, y velando porque no exista discriminación arbitraria entre los consumidores. Son causales objetivas de aumento o disminución del monto aprobado de la línea de crédito los cambios que ocurran en: (a) la situación laboral del Cliente; (b) el comportamiento del Cliente comosujeto de crédito; y (c) nueva información sobre los ingresos del Cliente. Además, dentro del rango entre el monto mínimo y máximo de la línea de crédito, el Emisor podrá realizar promociones de aumentos del monto aprobado de la línea de crédito de los clientes por períodos limitados de tiempo, las cuales también serán informadas oportunamente y por escrito al Cliente. El Cliente siempre podrá rechazar los aumentos en elmonto aprobado de su línea de crédito en los lugares de atención yatravés de otros mecanismos disponibles. Se deja expresa constancia que el aumento del monto aprobado de la línea de crédito no generará cargos ni comisiones de la tarjeta ni un aumento en los valores vigentes de las mismas. En virtud del presente instrumento, el Cliente acepta expresamente tanto el monto mínimo y máximo de su línea de crédito y el monto aprobado que puede utilizar, como el procedimiento y las causales deaumento odisminución del monto aprobado dela línea decrédito descritos en esta cláusula. SEGUNDO: Suscripción del Contrato y Usos de la Tarjeta. Con la suscripción de este Contrato, el Cliente se incorpora como tarjetahabiente de la tarjeta de crédito universal del Emisor, accediendo de esta forma a los distintos productos, servicios y planes de pago establecidos en favor del Usuario en relación a dicha tarjeta. Para ciertos beneficios el Emisor podrá exigir condiciones especiales, las cuales serán informadas oportunamente al Cliente. El Cliente podrá utilizar su línea de crédito para adquirir bienes y/o servicios o realizar otras operaciones disponibles en cualquiera de las siguientes modalidades: (a) Crédito en Cuotas, en este casocada vez que el Cliente realiza una transacción seorigina un cargo ensu línea de crédito cuya obligación de pago al Emisor se devenga en la cantidad de cuotas que el Cliente elija dentro de la disponibilidad que le informe el Emisor o los establecimientos comerciales afiliados, según condiciones de crédito y tasas de interés vigentes e informadas para la respectiva transacción, pudiendo aplicarse interés desde la fecha en que ésta se haya efectuado; y (b) Transacciones de Cargo Inmediato, en este caso, una vez realizadas por el Cliente originan un cargo en su línea de crédito cuya obligación de pago al Emisor se devenga ensu totalidad, aplicándose la tasa de interés desde la fecha de la transacción y hasta la fecha de pago efectivo, según condiciones de crédito vigentes einformadas para la respectiva transacción.
TERCERO: Autorizació n y Claves. La tarjeta de crédito universal (en adelante la “Tarjeta”) que individualiza al Cliente es propiedad del Emisor, y su función es, exclusivamente, individualizar al Cliente, por lo cual su posesión no implica la concesión de un crédito por sí sola. La Tarjeta podrá estar asociada a la xxxxx Xxxxxx únicamente, o en conjunto con otras marcas. El Cliente al momento de utilizar su Tarjeta debe identificarse yentregar oexhibir su Tarjeta ycédula de identidad para suexamen y confrontación de datos. El Emisor podrá reemplazar o complementar este procedimiento por otros mecanismos de
seguridad, tales comouso de claves secretas y personales (PIN), tarjetas de coordenadas, identificación biométrica yotras, los cuales informará oportunamente al Cliente según los requerimientos operativos exigidos por los sistemas del Emisor. La Tarjeta puede ser utilizada de manera presencial o mediante plataforma de Internet u otros canales remotos. En las transacciones sobre plataforma de Internet u otros medios remotos y las que sean cursadas mediante el uso de claves secretas (PIN) en dispositivos automatizados que no requieran de firma, el Cliente deberá cerciorarse de operar en sitios que ofrezcan suficientes condiciones de seguridad. El Cliente acepta desde ya que el Emisor osuscomercios asociados retengan la Tarjeta al momento de su presentación en caso de existir algún motivo de seguridad o de encontrarse bloqueada o suspendida la Tarjeta. En tal caso, el Emisor o el establecimiento comercial respectivo deberá otorgar al Cliente o sus adicionales el recibo correspondiente.
Además, el Cliente autoriza al Emisor para que, si fuese el caso, publique el número que lo identifica como no apto para usar la Tarjeta en un boletín de seguridad que se distribuya aloscomercios asociados o por cualquier otro medio.
El Cliente tiene el deber de mantener en estricta confidencialidad las claves secretas que sean entregadas por el Emisor o hubieren sido creadas por él mismo, para efectos de realizar compras a través de Internet, Fonocompras, uotras operaciones que impliquen la utilización de una clave secreta. Salvo que fuere por causas imputables al Emisor, éste no será responsable en caso de que dichas claves secretas sean utilizadas por personas no autorizadas distintas del Cliente o del mal uso de la o las claves secretas, siendo los perjuicios producidos por dicho evento de responsabilidad exclusiva del Cliente.
CUARTO: Tarjetas Adicionales. El Cliente podrá solicitar que se autorice a terceros para que sus compras de bienes o servicios y/u otras operaciones disponibles realizadas por dichos terceros se efectúen con cargo a la línea de crédito del Cliente. Para tal efecto, y si el Emisor así lo acepta, le entregará(n) la(s) Tarjeta(s) adicional(es) solicitadas por el Cliente, con el fin de individualizar a dichos terceros. En todo caso, el Cliente se obliga a pagar todas las deudas que se originen por la utilización dela línea decrédito, incluidas las deudas provenientes de operaciones realizadas con Tarjetas adicionales.
QUINTO: Contrato y Duración. El presente Contrato es de duración indefinida. Siempre que se extingan totalmente las obligaciones con el Emisor, incluido el costo por pago anticipado de la deuda si correspondiere, el Cliente podrá ponerle término al presente Contrato en cualquier tiempo ysin expresión de causa, mediante aviso por carta certificada despachada al domicilio del Emisor, obien mediante aviso por escrito dado en el centro de atención aclientes del Emisor (en adelante “Centro de Servicios”). El término del Contrato se hará efectivo amástardar dentro del plazo de 15 díasde recibido elaviso del Cliente. Por su parte, el Emisor podrá ponerle término al presente Contrato, en cualquier tiempo, mediante aviso por carta certificada despachada al último domicilio registrado por el Cliente, si concurriere alguna de las siguientes causales: (a) Si el Cliente incumpliere las obligaciones que para él emanan del presente Contrato; (b) Si el Cliente incurriere en xxxx en el pago de su deuda con el Emisor por un período superior a 30días; (c) Si el Cliente entregare información falsa al Emisor al momento de suscribir el presente Contrato o durante su ejecución; (d) Si el Cliente realizare actos con el objeto de defraudar o perjudicar al Emisor; (e) Si el Cliente revocare cualquiera de losmandatos otorgados al Emisor oa terceros en virtud del presente Contrato;
(f) Si el Cliente pagare sucuenta con un cheque yestesaliere protestado; y (g) Si el Cliente presentare morosidad con terceros. En cualquiera de estos casos, el término del Contrato se hará efectivo dentro del plazo de 15días, contados desde la fecha en que el Emisor haya despachado lacarta comunicando el término del Contrato al Cliente.
Terminado el presente Contrato por cualquier causa, el Cliente mantendrá íntegramente su responsabilidad por el pago de todas las deudas, cargos y desembolsos relacionados con la línea de crédito (incluyendo gastos de cobranza), hasta el entero ycumplido pago de todas sus obligaciones, y deberá además devolver al Emisor la(s) Tarjeta(s) que estuvieren ensu poder. El plazo de duración del presente Contrato es independiente del plazo de vigencia de la Tarjeta del Cliente y/o Tarjetas de los adicionales, por lo que una vez terminado el Contrato, no subsistirá la línea de crédito por elmero hecho de encontrarse vigente el plazo impreso en la(s) Tarjeta(s). Por otra parte, la Tarjeta no puede ser utilizada con posterioridad a la fecha de vigencia en ella señalada. Una vez vencido el plazo de vigencia de la Tarjeta y estando vigente el presente Contrato, el Emisor a solicitud del Cliente podrá reemplazar lamisma por otra yental caso podrá exigir la restitución delavencida.
Si el Cliente incurriere en infracción a las normas establecidas en el presente Contrato, el Emisor podrá suspender o bloquear temporalmente el uso de la Tarjeta. Tratándose del incumplimiento de la obligación de pagar el monto total a pagar durante el mes respectivo, la suspensión o bloqueo temporal del uso de la Tarjeta se podrá efectuar una vez que hayan transcurrido 7 díascontados desde la fecha devencimiento del estado de cuenta respectivo. .
SEXTO: Centro de Servicios e Información al Cliente. Existirá un Centro de Servicios ubicado al interior de tiendas Ripley, el cual atenderá todas las consultas, reclamos y solicitudes del Cliente. Para estos efectos, el Cliente deberá dirigirse personalmente o debidamente representado a cualquiera de los Centros de Servicios y plantear su consulta, solicitud o reclamo. El Emisor se obliga a poner oportunamente adisposición del Cliente la información exigida por la ley respecto de: a) el monto de la tasadeinterés, la cual no superará la tasamáxima convencional; b) los gastos eimpuestos asociados al crédito; c) las oficinas externas acargo de la cobranza judicial y/o extrajudicial de los saldos en xxxx; d) las empresas de recaudación con quienes el Emisor pudiere establecer un futuro contrato de recaudación; e) los cargos que se puedan cobrar por el servicio de mantención o administración de la línea de crédito; f) los cargos asociados a ciertos servicios o productos que generen cargos especiales; g) los plazos y las condiciones correspondientes a beneficios sujetos a condiciones especiales; yh) cualquiera otra información exigida por ley, información que estará a disposición del Cliente o Usuario en las oficinas del Emisor, en el Centro de Servicios, enelsitio web del Emisoro en otros medios disponibles.
SÉPTIMO: Pérdidade la Tarjeta. El Cliente deberá comunicar al Emisor la destrucción, el hurto, robo, extravío, adulteración o falsificación de su Tarjeta personal o de la o las adicionales que él haya solicitado. Asimismo, deberá comunicar la destrucción, hurto, robo, extravío adulteración o falsificación de su cédula de identidad y la de la o los adicionales. Dichas comunicaciones podrán darse en los mesones de los Centros de Servicios ubicados en las tiendas Ripley, o el Call Center u otro similar habilitado al efecto. Adicionalmente, en caso de hurto, robo, extravío adulteración o falsificación de su cédula de identidad u otros documentos de identificación, el Cliente deberá solicitar su bloqueo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, tan pronto tenga noticia de dicha circunstancia, solicitando los correspondientes comprobantes de bloqueo. El Cliente será responsable del mal uso que pudieren ser objeto los documentos señalados, mientras no seden los avisos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior el Cliente deberá efectuar la correspondiente denuncia por este hecho ante Carabineros o Investigaciones de Chile, uotraautoridad competente.
OCTAVO: Estado de Cuenta. El Emisor emitirá un estado de cuenta con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de vencimiento señalada en el Anexo 1 del presente Contrato o la fecha vigente de acuerdo a la modificación que el Cliente hubiere solicitado, el que será enviado al Cliente ya sea por correo electrónico o postal. En el estado de cuenta mensual se informará al Cliente, entre otros, las transacciones realizadas y el uso de la Tarjeta durante el período correspondiente. Asimismo, en el estado de cuenta el Emisor informará al Cliente la Carga Anual Equivalente (CAE), que consiste en un indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo de un crédito por un período anual, cualquiera que sea el plazo pactado para el pago dela deuda.
El Cliente deberá pagar el total de los cargos facturados en el mes respectivo. El pago deberá efectuarse en las cajas recaudadoras, que para tal efecto ha instalado el Emisor en las tiendas comerciales Ripley y los establecimientos afiliados al sistema, y que se encuentran debidamente señalizadas, o bien, en aquelas empresas de recaudación con quien el Emisor pudiere establecer un futuro contrato, o por otros medios habilitados. En caso que el Cliente pague con cheque, no se considerará extinguida la obligación ni se producirá novación alguna, sino hasta que los fondos resultantes de dicho cheque sean efectivamente pagados y recibidos por el Emisor.
La no recepción del estado decuenta no libera al Cliente de suobligación de pago oportuno, yentalevento deberá consultar al Emisor en los Centros de Servicios, o a través de IVR (terminal telefónico de consulta interactivo), Cal Center, terminales de autoconsulta, Internet, uotros medios habilitados al efecto, donde le informarán el saldo total facturado. Entodo caso, el Emisor podrá variar el sistema de cobro a los Usuarios del sistema de crédito, en virtud de la introducción de sistemas computacionales, u otros análogos.
El Cliente tendrá un plazo de 90 días, contados desde la fecha de emisión del respectivo estado de cuenta, para impugnar la información contenida en él, cualquiera sea su causa. Para ello, deberá comunicar su reclamo en cualquier Centro de Servicios oatravés del Call Center.
NOVENO: Interés. El Emisor determinará la tasa de interés de los créditos que seoriginen por el uso de la línea decrédito, en conformidad a la normativa vigente. La información sobre las tasas de interés estará disponible en los Centros de Servicios, sitio web del Emisor, pizarras informativas o a través de cualquier otro medio del Emisor. Las tasas de interés no podrán ser modificadas durante el períodode vigencia informado.
DÉCIMO: Pagos. Esobligación del Usuario pagar las sumas que correspondan de acuerdo aeste Contrato, dentro del plazo establecido en suestado de cuenta mensual, el cual tendrá comofecha de vencimiento aquella crédito señalada en el Anexo 1 del presente Contrato o la fecha vigente de acuerdo a lamodificación que el Cliente hubiere solicitado al Emisor para el pago de suestado de cuenta. La fecha de pago se trasladará al día hábil siguiente en caso que esta recaiga en un día inhábil, salvo que todas las sucursales del Emisorse encuentren abiertas al público en días inhábiles. La suma que el Cliente debe pagar no podrá ser inferior al monto informado por el Emisor en el estado de cuenta, sin perjuicio de su obligación de pagar el total del monto atrasado si lo hubiere. No obstante lo anterior, el Emisor podrá, en cualquier evento, aceptar abonos parciales oacordar con el Cliente repactaciones, reprogramaciones ocambios en las condiciones originales del crédito otorgado.
DÉCIMO PRIMERO: Intereses Moratorios. La xxxx o simple retardo en el pago del monto total facturado en el estado de cuenta o en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas por parte del Cliente, facultará al Emisor para cobrar intereses moratorios a la tasa de interés máxima que la ley permita estipular. La tasa de interés moratoria será aquella máxima que la ley permita estipular y se devengará desde el simple retardo y/o desde que por cualquier causa se haya producido la exigibilidad anticipada de lo adeudado y hasta la fecha del pago efectivo.
DÉCIMO SEGUNDO: Cobro de Administración o Mantención de Líneade Crédito . El Emisor podrá cobrar al Cliente por el servicio de mantención o administración de línea de crédito, los cargos que serán informados al Cliente de acuerdo a la normativa vigente. Enesteacto se informa al Cliente el cargo semestral vigente a la fecha, en la cláusula vigésimo séptima del presente Contrato. Cualquier aumento de este cargo por mantención o administración de línea de crédito requerirá el consentimiento previo del Cliente. El Emisor comunicará junto con el estado de cuenta del Cliente el aumento del monto de los cargos por el servicio de mantención o administración de línea de crédito que corresponda de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia del referido aumento, o con el plazo de anticipación que en el futuro establezca la normativa aplicable. El aumento de los cargos por el servicio de mantención o administración de línea de crédito comenzará a regir una vez quese haya llevado acabo este procedimiento y no afectará las transacciones ya efectuadas por el Cliente con anterioridad aesafecha.
El Emisor podrá cobrar por el servicio de mantención o administración de línea de crédito en cuotas periódicas anuales, semestrales, trimestrales omensuales.
La totalidad de los cargos por el servicio de mantención o administración de línea de crédito se imputarán a un tope máximo anual, indicado en lacláusula vigésimo séptima deeste Contrato.
DÉCIMO TERCERO: Otros cobros. El Emisor y el Cliente acuerdan que podrán efectuarse cobros al Usuario por servicios adicionales prestados por el Emisor o un tercero. Los cobros podrán realizarse en forma mensual, anual, por evento o por transacción (asociados al titular y/o adicional). Los servicios indicados en la presente cláusula son adicionales al servicio de mantención o administración de línea de crédito, por lo que los cobros a que den origen no se imputarán al monto máximo anual a que hace referencia la cláusula anterior. El establecimiento de un servicio adicional o cualquier aumento del monto de los cobros por dichos servicios requerirán el consentimiento previo del Cliente. El Emisor comunicará junto con el estado de cuenta del Cliente el aumento del monto de los cobros por servicios adicionales que corresponda de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia del referido aumento, o con el plazo de anticipación que en el futuro establezca la normativa aplicable. El aumento del monto de los cobros por servicios
adicionales comenzará a regir una vez que se haya llevado a cabo este procedimiento y no afectará las transacciones ya efectuadas por el Cliente con anterioridad aesafecha.
Por el presente acto, el Cliente otorga al Emisor un mandato especial de acuerdo a las normas del Código de Comercio para que celebre en su nombre con uno o más terceros, los contratos que sean necesarios para la prestación de los servicios indicados en la presente cláusula, en la cláusula anterior y otros servicios y/o cargos contenidos en el presente Contrato, facultando además al Emisor como diputado para el pago de los referidos servicios que se haya contratado con terceros. El presente mandato seotorga con expresa facultad de delegar y no seextinguirá por lamuerte del mandante. El Emisor rendirá cuenta del presente mandato través del medio físico otecnológico elegido por el Cliente enel Anexo 1 de este instrumento. En caso que seejerza estemandato y por tratarse de un mandato de ejecución continua, el Emisor deberá informar al Cliente, en la forma señalada precedentemente, alomenos trimestralmente.
Cualquier impuesto que grave o pueda devengar la realización de transacciones con la Tarjeta o el uso de la línea de crédito, será de cuenta ycargo del Cliente, y losmontos correspondientes serán liquidados enelestado de cuenta respectivo.
DÉCIMO CUARTO: Cobranza. Los pagos con retraso podrán generar un recargo por concepto de los gastos de cobranza en que seincurra, deacuerdo alo dispuesto enlaley vigente y en lacláusula vigésimo séptima del presente Contrato.
El no pago de los montos adeudados y/o intereses moratorios y/o cargos y/o gastos autorizados por el Cliente o utilizados o contratados por él, dará derecho al Emisor, si lo estima conveniente, para iniciar las acciones que estime pertinentes para obtener el pago del crédito o el saldo a que éste se xxxx reducido, en contra del Usuario, estando facultado para negar cualquier solicitud deampliación y/o concesión de un plazo adicional para el pago, para cobrar los intereses penales que fueren procedentes, y para iniciar las demás acciones legales que sean pertinentes. Adicionalmente, a partir de los 30 xxxx xx xxxx en el pago de los montos antes indicados, el Emisor podrá hacer exigible de inmediato la totalidad de los montos adeudados, comosielsaldoinsolutofuere de plazo vencido.
Transcurridos 15 días de morosidad, el Emisor podrá informar la morosidad del cliente a registros públicos de morosidad comercial.
DÉCIMO QUINTO: Datos de Contacto. El Cliente adquiere la obligación de registrar su domicilio y correo electrónico y a mantener actualizados dichos datos, notificando por escrito al Emisor de cualquier cambio al respecto, a través de los medios disponibles para elo en tiendasRipley e Internet, uotros que afuturo seimplementen.
DÉCIMO SEXTO: Fallecimiento del Usuario. Enelevento de que seproduzca lamuerte del Usuario, el Emisor podrá exigir el pago de todo o parte de ladeuda pendiente acualquiera de sus herederos, en lamedidaen que no haya sido efectivamente cubierta por algún seguro dedesgravamen.
DÉCIMO SÉPTIMO: Información Comercial. a) El Cliente declara expresamente que los antecedentes de carácter personal que se proporcionan en virtud del presente Contrato, son sustancialmente correctos y verdaderos, asumiendo el Cliente, la obligación decomunicar al Emisor cualquier modificación de losmismos tan pronto como éstasseprodujeren.
b) El Cliente autoriza al Emisor para publicar su nombre y demás antecedentes, si fuere el caso, de deudor moroso por deudas contraídas con el Emisor o con terceros con los que el Cliente hubiere contratado, en una lista de seguridad que será distribuida en sistemas de información públicos relativos a antecedentes comerciales morosos. Asume el Emisor la obligación de comunicar oportunamente a los sistemas de información públicos el hecho del pago por parte del deudor moroso y de certificar, si así lo solicita el Cliente, la extinción dela obligación morosa para con el Emisor.
c) El Cliente faculta a CAR S.A. para almacenar, procesar, tratar y disponer de aquellos antecedentes económicos y financieros y otros datos personales proporcionados por el Cliente en virtud del presente Contrato, e informarlos a las empresas relacionadas a CAR S.A., a aquelas empresas que sean parte de una alianza o acuerdo comercial, programa de fidelización o asociación estratégica con CARS.A. o a otras personas a quienes el Cliente haya autorizado para recabar u obtener tal información. Asimismo, el Cliente autoriza a CARS.A. a informar sobre sus antecedentes económicos y financieros
y otros datos personales a otras personas distintas de las señaladas para efectos de cobranza y cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMO OCTAVO: Mandato. Por este acto el Cliente, también denominado en esta cláusula el “Mandante” otorga a la sociedad Sociedad de Cobranzas Payback S.A., en adelante también denominada la “Mandataria”, un poder especial y gratuito de acuerdo a las normas del Código de Comercio mientras mantenga cualquier obligación pendiente derivada del presente Contrato, a fin de que en su nombre y representación acepte letras de cambio, suscriba pagarés u otros efectos de comercio, y reconozca deudas a favor de CAR S.A. que den cuenta de uno o más de los créditos que el Emisor le haya otorgado conforme al presente Contrato, y sus correspondientes intereses. La aceptación de tales letras de cambio, suscripción de pagarés u otros efectos de comercio, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tienen por objeto documentar tales obligaciones en título ejecutivo, y así facilitar su eventual cesión o cobranza judicial. El presente mandato podrá ser ejercido por la Mandataria en cualquier tiempo, mientras el Mandante mantenga cualquier obligación pendiente, vigente o vencida, derivada del presente Contrato, incluso después de la muerte del Mandante en conformidad con lo previsto en el artículo 2.169 del Código Civil. Enejercicio de este mandato, y tratándose de la suscripción de pagarés, o aceptación de letras de cambio, el Mandante instruye a la Mandataria para incorporar en los referidos documentos que suscriba, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, todas las enunciaciones que enumeran los artículos N° 1 y N° 102 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones en que el Mandante ha contraído la respectiva obligación, de acuerdo con el presente Contrato; asimismo, la Mandataria podrá liberar al acreedor de la obligación de protesto. En caso de disolución de la sociedad Mandataria, circunstancia que no será necesario acreditar en ningún evento, el presente mandato podrá ser ejercido por CAR S.A. con expresa facultad de autocontratar. La Mandataria queda expresamente facultada para delegar el presente mandato, en todo o en parte, para revocar delegaciones y reasumir cuantas veces estime conveniente. La Mandataria rendirá cuenta del presente mandato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecución del encargo, a través del medio físico o tecnológico elegido por el Cliente en el Anexo 1 de este instrumento, debiendo enviar copia de los actos suscritos en su representación por la Mandataria. El presente mandato podrá ser revocado por el Mandante en cualquier momento y siempre que se encuentren extinguidas totalmente las obligaciones para con el Emisor, mediante comunicación escrita enviada al Emisor, revocación que producirá efectos a contar del décimo quinto día de recibida por el Mandante la comunicación antes referida.
DÉCIMO NOVENO: Cesión del Crédito. Las partes convienen que el Emisor podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato, así comotodos los créditos que nazcan con ocasión del mismo. El Cliente acepta expresamente todas las cesiones de créditos que el Emisor efectúe respecto de deudas del Cliente vigentes actualmente u originadas con motivo del presente Contrato.
VIGÉSIMO: Constancia. Las partes dejan constancia de que son aplicables al presente Contrato las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.496, en materia de normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, y que por lo tanto, el Cliente goza de todos los derechos derivados de dichas normas.
Por otra parte, se deja expresa constancia que el Cliente tiene derecho a retracto en el caso de contratación de créditos por medios electrónicos oadistancia, enloscasosdispuestos enelartículo 3° bis de la Ley N° 19.496.
VIGÉSIMO PRIMERO: Comunicaciones Promocionales. El Cliente autoriza al Emisor para efectuar comunicaciones promocionales o publicitarias del Emisor o de terceros, pudiendo inclusive utilizar como canal de comunicación el envío de correos electrónicos y/o lamados telefónicos y/o mensajes de texto u otros medios que afuturo existan, aladirección de correo electrónico, al teléfono fijo o teléfonos celulares u otros que tenga registrados a nombre del Cliente en su base de datos. Los correos electrónicos, llamados telefónicos o mensajes de texto podrán estar referidos a cualquier tema relacionado con el presente Contrato, así como a ofertas, promociones y cualquier tipo de información relativo al Cliente, al Emisor y sus empresas relacionadas, o a otras empresas que sean parte de una alianza o acuerdo comercial, programa de fidelización o asociación estratégica con el Emisor, y podrán ser llevadas acabo directamente por el Emisory susempresas relacionadas o
a través de terceros. Para efectos de lo anterior, el Cliente autoriza al Emisor para tratar sus datos personales e informarlos a sus empresas relacionadas, a las empresas con las que el Emisor tenga una alianza o acuerdo comercial, programa de fidelización o asociación estratégica y a los terceros a quienes se encargue efectuar las comunicaciones promocionales a que se refiere estacláusula.
En caso de que el Cliente no desee recibir en el futuro comunicaciones a través de los medios señalados, podrá pedir el cese de las mismas a través del procedimiento establecido en el medio electrónico, o presentando una carta en tal sentido al Emisor, ocontactándose conel Call Center del Emisor.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Modificación del Contrato. Las partes podrán modificar este Contrato, en cualquier época, de común acuerdo y suscribiendo la respectiva modificación al mismo.
VIGÉSIMO TERCERO: Jurisdicción. Toda dificultad, discrepancia o divergencia que se suscite entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, validez y/o cumplimiento del presente Contrato será sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia. El Cliente declara haber recibido copia íntegra del Contrato que suscribe.
VIGÉSIMO CUARTO: Finiquito. Se deja expresa constancia que la firma del presente Contrato reemplaza y produce el término de cualquier otro contrato y reglamento de crédito anterior firmado entre el Cliente yel Emisor.
VIGÉSIMO QUINTO: elpresente Contrato no cuenta con Selo SERNAC vigente.
VIGÉSIMO SEXTO: Monto Mínimo y Máximo de la Línea de Crédito. El monto mínimo y máximo de la línea de crédito otorgada al Cliente envirtud del presente contrato, asciende a $50.000 y$2.000.000, respectivamente.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Plan de Cobros , Comisiones y otros Cargos . Se describe a continuación el plan de cobros de la Tarjeta, así comoloscargos aplicables en caso de cobranza de créditos.
a) PLANDE COBROS VIGENTEAL 1DE ENERODE2012
UF 0.0884 en forma vencida, en la facturación del mes siguiente a aquel en que se haya completado el período semestral ysoloaclientes con saldo mayora
$1.000 en el último mes del período semestral correspondiente. Los períodos semestrales secontarán desde la fecha de apertura delalínea de crédito al cliente respectivo.
Los cobros por Administración o Mantención de Línea de Crédito están sujetos a untope anual de UF 1,49.
Cobro semestral por Administración o Mantención de línea de crédito
b) COBRANZADE CRÉDITOS
(i) Etapa Prejudicial: a la fecha de este Contrato seestablece que los gastos de cobranza extrajudicial no podrán exceder los siguientes porcentajes aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y en escala progresiva: a) en obligaciones de hasta 10 UF, 9%; b) por la parte que exceda de 10 UF y hasta 50 UF, 6%; yc) por la parte que exceda de 50 UF, 3%.
La gestión de cobranza es realizada por empresas contratadas por el Emisor y se efectúa de lunes a sábado entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Las modalidades yprocedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiadas anualmente en el casode Tarjetas cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos que no resulte más gravoso ni oneroso para el Cliente ni se discrimine entre ellos, y siempre que tales cambios se avisen con una anticipación mínima de dos períodos de pago.
(ii) Etapa Judicial: los costos de cobranza en la etapa judicial comprenderán tanto las costas personales comolas procesales que seoriginen por la tramitación del juicio respectivo.
Loscargos indicados en los puntos precedentes podrán variar de acuerdo ala normativa vigente yaloestipulado en el Contrato y Reglamento de Crédito.
NOMBREDELCLIENTE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
R.U.T:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TELEFONO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- E-MAIL:-------------------------------------
DOMICILIO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
COMUNA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FECHA:------------------------------------------------------------------------------------
NOMBRE REPRESENTANTE DE CARS.A.: ---------------------------------------------------------
R.U.T.: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMACLIENTE FIRMACARS.A.
1. Monto aprobado dela línea de crédito que puede ser utilizado por el Cliente: Monto o Cupo Total:
2. Fecha de pago del estado decuenta:
La fecha de pago del estado decuenta deberá trasladarse aldíasiguiente hábil, en caso que recaiga en un día inhábil.
3. La fecha defacturación corresponderá a la fecha de emisión del estado decuenta según seseñala enlacláusula octava del Contrato.
4. Medio através del cual sele rendirá cuenta al Cliente del ejercicio de losmandatos: Correo electrónico (*)
Dirección señalada enelcontrato
(*) Dirección decorreo electrónico informada por el Clienteen surespectiva Solicitud de Crédito.
FIRMACLIENTE FIRMACAR S.A.
SERVICIODE ATENCIÓNALCLIENTE
Tenemos a disposición de nuestros clientes canales de atención presencial en todas nuestras tiendas a lo largo del país y atención telefónica a través del número 000 000 0000 ó 7680202 desde celulares. En ambos canales se puede obtener información, orientación y al mismo tiempo generar requerimientos en caso que la situación planteada por el cliente así lo amerite.
Todos los casos quedarán registrados en nuestros sistemas de gestión y les será asignado un número de atención y una fecha de respuesta para aquellos casos en los cuales la respuesta no se entrega en forma inmediata. Una vez cumplido el plazo definido para la atención del caso, el cliente será contactado por uno de nuestros ejecutivos de servicio al cliente para entregarle la resolución al requerimiento planteado.
Todos nuestros servicios de atención son gratuitos y en forma presencial funcionan el mismo horario de atención dela tienda.
Nuestro Contact Center atiende de Lunes a Sábado de 09:00 a 21:00 horas y Domingos de 11:00 a 20:00 horas, excepto para la atención de bloqueo de tarjetas que opera de forma continua las 24 horas del día, los 7 días de la semana, lamando al 800 222 900.
Como una forma de resguardar la seguridad de la información de nuestros clientes, para obtener acceso a información de saldos y cupos el cliente debe ingresar su clave secreta, ya sea en nuestros terminales Ripleymáticos en las tiendas, en nuestro portal financiero en xxx.xxxxxx.xx oenforma telefónicaen nuestro Contact Center.
Las partes firman elpresente anexo y declarando haberlo leído yestarenconocimiento de sucontenido.
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CAR S.A. | CLIENTE |
Nombre: | Nombre: |
RUT: | RUT: |