Tipo de contrato: CONTRATO DE SERVICIOS Procedimiento: ABIERTO
Expediente n.º:
Tipo de contrato: CONTRATO DE SERVICIOS Procedimiento: ABIERTO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
I.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la prestación de servicios de asesoramiento y gestión de expedientes en materia de propiedad industrial..
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular y definir, en lo no regulado por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la forma y condiciones en que la adjudicataria deberá realizar la prestación contratada.
La prestación del servicio se realizará de acuerdo con los requerimientos y condiciones establecidos en este Pliego, así como en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de los que se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes, teniendo ambos carácter contractual.
II.- ALCANCE DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR
Los servicios de asesoramiento y gestión de expedientes en materia de propiedad industrial incluirán las prestaciones mínimas siguientes, que se llevarán a cabo siguiendo las instrucciones que al efecto se emitan por parte del órgano competente en materia de patrimonio:
• Asesoramiento en materia de propiedad industrial integrada o por integrar en el patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
• Registro de nuevas marcas, patentes o cualquier otro derecho de propiedad industrial, en todas las fases de dicho proceso, desde la solicitud hasta su concesión, publicación, registro y retirada del título, incluyendo la resolución de cualquier incidencia que pudiera surgir en este proceso.
• Renovación y mantenimiento de derechos de marcas, patentes o cualquier otro derecho de propiedad industrial previamente registrado, desde la solicitud de renovación hasta su concesión, publicación, registro y retirada del título, incluyendo la resolución de cualquier incidencia que pudiera surgir en este proceso.
• Vigilancia del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de propiedad industrial, poniendo en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi cualquier incidencia que pudiera afectar a los intereses de la misma en esta materia. Esta obligación implica el control y vigilancia de los derechos de propiedad industrial titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
• Realización de oposiciones contra solicitudes de registro de derechos de propiedad industrial contrarios a derechos registrales previos de esta Administración.
• Mantenimiento permanente de la base de datos del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en materia de propiedad industrial.
La adjudicataria, sin coste adicional alguno, utilizando para ellos los datos obrantes en los expedientes archivados en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, los obrantes en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y cualesquiera otros a su alcance, deberá facilitar y entregar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en soporte informático, los datos que le permitan conocer su cartera de propiedad industrial y la situación de cada marca y expediente, incluyendo las fechas en las que deban efectuarse los pagos de las tasas de renovación o mantenimiento.
El acceso y disponibilidad de esta base de datos será efectiva en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato. La actualización de este inventario será continua, si bien semestralmente se remitirá una información completa de dicha base de datos actualizada, con indicación de las renovaciones y pagos a realizar en los seis meses siguientes.
Asimismo, durante la vigencia del contrato la adjudicataria realizará sin coste adicional alguno para la Administración, el control, vigilancia y comunicación al órgano competente de cualquier incidencia que pudiera afectar a los intereses de la misma en esta materia. Por ello, la retirada del título correspondiente no llevará incluido coste alguno por el control y vigilancia del derecho de propiedad industrial de que se trate, ya que esta obligación se asumirá genéricamente en el contrato.
III.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato tendrá una duración de dos años, sin posibilidad de prórroga.
En el período de duración del contrato, la Administración podrá encargar al adjudicatario las labores de asesoramiento, gestión y seguimiento tanto referido a asuntos nuevos como expedientes en trámite.
Finalizado el plazo contractual, la empresa adjudicataria deberá interrumpir la tramitación de los expedientes en el estado en que se encuentren.
IV.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO:
Se establece como presupuesto orientativo del contrato la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS más TREINTA Y DOS MIL EUROS DE IVA, distribuidos
presupuestariamente como sigue:
-Año 2008: 20.000 euros + ..3.200…euros de XXX.Xxxxx ……23.200….€
-Año 2009: 100.000 euros + 16.000…euros de XXX.Xxxxx ….116.000…..€
-Año 2010: 80.000 euros + ..12.800…euros de XXX.Xxxxx ……92.800….€
El precio del contrato será el que resulte de la aplicación de los precios unitarios propuestos en su oferta por la adjudicataria del contrato, precios en los que están incluidas las tasas oficiales que correspondan.
Respecto de aquellos trabajos o servicios en los que no se haya establecido un precio unitario, se estará al establecimiento de precios contradictorios por las partes sobre la base de los precios unitarios ya establecidos. Como criterio general, cuando la determinación del precio unitario deba basarse en el pago de tasas, el precio total a facturar por la empresa adjudicataria no podrá superar el importe de la tasa más el cincuenta por ciento de la misma.
V.- TIEMPOS DE RESPUESTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO
La licitadora propondrá, en el programa de trabajo contemplado a efectos de valoración de las ofertas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los tiempos máximos de respuesta de la empresa a los encargos o consultas realizadas por la Administración. Dichos tiempos de respuesta se fijarán en meses, semanas o días en función de las características de cada tipo de actividad y se contarán a partir del momento en que la Administración realice el encargo o la consulta.
En ningún caso la adjudicataria podrá realizar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y organismos internacionales o extranjeros equivalentes, actuación alguna de la que se derive un costo económico para la Administración sin el previo consentimiento de ésta.
VI.- LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS Y DEPENDENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRATISTA VINCULADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La prestación de los servicios contratados se realizará en las dependencias de la empresa contratista, sin perjuicio de los trámites que en ejecución del contrato deba ésta realizar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u
otros organismos en los que en ejecución del contrato deba realizar algún trámite.
Los trabajadores de la empresa contratista vinculados con la ejecución del contrato dependerán funcional y orgánicamente de dicha empresa.