EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Patronato Deportivo Municipal
PLIEGO “TIPO” DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (CON Y SIN PUBLICIDAD)
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INDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS Pág. 3
CLAUSULA | DENOMINACIÓN | Nº PÁG. |
PRIMERA | Objeto del contrato, normativa aplicable, procedimiento y calificación jurídica | 5 |
SEGUNDA | Presupuesto del contrato y tipo de licitación | 6 |
TERCERA | Empresas proponentes y ofertas | 6-11 |
CUARTA | Presentación y plazo de proposiciones | 10 |
QUINTA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones | 12-13 |
SEXTA | Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa | 13-14 |
SÉPTIMA | Adjudicación del contrato | 14-15 |
OCTAVA | Garantía definitiva | 00-00 |
XXXXXX | Formalización del contrato | 16 |
DECIMA | Ejecución del contrato | 16-18 |
DECIMO PRIMERA | Obligaciones del adjudicatario | 18 |
DECIMO SEGUNDA | Valoración y abono de los trabajos | 18-19 |
DECIMO TERCERA | Revisión de precios | 19 |
DECIMO CUARTA | Plazo de garantía | 19 |
DECIMO QUINTA | Resolución del contrato | 19 |
DECIMO SEXTA | Facultad de dirección e inspección | 19 |
DECIMO SÉPTIMA | Subcontratación | 19 |
DECIMO OCTAVA | Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción | 20 |
ANEXO I: Modelo de proposición económica..............................................................Pág. 21 ANEXO II: Modelo de aval...........................................................................................Pág. 22
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX “TIPO” DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
A.- OBJETO DEL CONTRATO
Explotación de los servicios de bar de las piscinas xx xxxxxx del Patronato Deportivo Municipal, por lotes, según el desglose siguiente:
-LOTE 1.-
• Explotación de quiosco-bar ubicado en la piscina xx xxxxxx de la Escuela de Gimnasia.
• Explotación de quiosco-bar ubicado en la piscina xx xxxxxx del Campo Escolar.
-LOTE 2.-
• Explotación de quiosco-bar ubicado en la piscina de verano del barrio de Sta. Xxxxxxx.
• Explotación de quiosco-bar ubicado en la piscina de verano del barrio de Azucaica.
-LOTE 3.-
• Explotación de quiosco-bar ubicado en la piscina de verano del barrio de Sta. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
B.- JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN.
Ofrecer un servicio digno de bar a los usuarios de las piscinas xx xxxxxx a través de la prestación del servicio por un tercero, mediante la contratación del mismo a través de un procedimiento negociado, en aplicación de la Ley de Contratos.
C.- TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación, por lotes, asciende a las siguientes cantidades debiéndose presentar las ofertas al alza.
LOTES | TIPO DE LICITACIÓN |
-LOTE 1.- - Explotación de quiosco-bar ubicado en la piscina xx xxxxxx de la Escuela de Gimnasia. - Explotación de quiosco-bar ubicado en la piscina xx xxxxxx del Campo Escolar. | 23.500,00.-Euros |
-LOTE 2.- - Explotación de quiosco-bar ubicado en la piscina de verano del barrio de Sta. Xxxxxxx. - Explotación de quiosco-bar con marquesina ubicado en la piscina de verano del barrio de Azucaica. | 9.000,00.-Euros |
-LOTE 3.- - Explotación de quiosco-bar ubicado en la piscina de verano del barrio de Sta. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. | 750,00.-Euros |
D.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (figura el IVA como partida independiente)
Principal: - IVA: -
Total: -
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E.- FINANCIACIÓN. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Aplicación presupuestaria: - Anualidades: -
F.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
G.- SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (en su caso): Arts. 75 y 78 TRLCSP.
X DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR
ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE O CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN
H.- CLASIFICACIÓN:
- Grupo: -
- Subgrupo: -
- Categoría: -
I.- GARANTÍAS:
Definitiva.- Ascenderá al 5 por 100 del importe de adjudicación.
J.- OTROS DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE “A” DE DOCUMENTACIÓN GENERAL (EN SU CASO):
-
K.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIAS TÉCNICAS
X CUANTAS SE CONSIDERE OPORTUNO PARA LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SEGÚN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN/ASPECTOS TÉCNICOS NEGOCIACIÓN.
OTROS: (concretar en su caso)
L.- VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN (Art.. 176 TRLCSP).
X CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Art.. 178.2)
• Un solo criterio: precio.
• Varios criterios: según lo expresado en Anexo al Pliego de Condiciones Técnicas.
M.- VARIANTES Y/O MEJORAS /SUBASTA ELECTRÓNICA (EN SU CASO):
VARIANTES (Art. 147 TRLCSP)
SUBASTA ELECTRÓNICA (Art.148 TRLCSP)
N.- UNIDAD, COMISIÓN TÉCNICA, COMITÉ DE EXPERTOS U ORGANÍSMO TÉCNICO ESPECIALIZADO (Art. 150 TRLCSP y 25 817/2009)
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Ñ – PLAZO DE EJECUCIÓN
Temporada xx xxxxxx 2013, según el siguiente calendario:
Tipo de instalación | Periodo de apertura del bar |
- Bar con marquesina. | del 30-05-13 a 22-09-13 A voluntad del adjudicatario, siendo el período mínimo exigido del 15-06-13 al 08-09-13 (calendario estimado de apertura de la instalación, según climatología) |
- Bar sin marquesina. | del 15-06-13 a 08-09-13 (calendario estimado de apertura de la instalación, según climatología) |
O.- PLAZO DE GARANTIA
-
P.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ( en su caso, art. 118)
-
Q- PENALIDADES
Art. 212
Otras.
R.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.
Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PREVIA
Tramitación: ORDINARIA
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PLIEGO “TIPO” DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (CON O SIN PUBLICIDAD) TRAMITADO PARA ADJUDICAR CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.-
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.-
1.1- Constituye el objeto del contrato la PRESTACIÓN DE SERVICIOS que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
1.2.- En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado B) del cuadro de características.
1.4.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo (u otros documentos en su caso, anteproyecto, etc…, según se definirá en el pliego de prescripciones técnicas).
1.5.- El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado (con o sin publicidad), según se define en el apartado R) del cuadro de características, previsto y regulado por los arts. 169 a 178 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
1.7.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 10 en concordancia con el 19.1.a) del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo de servicios”.
SEGUNDA.- TIPO DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO.-
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2.1.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO O TIPO DE LICITACIÓN.-
2.1.1.- El sistema para la determinación del precio del contrato o tipo de licitación será el que se determine en el apartado C) del cuadro de características, siendo el presupuesto máximo a efectos de licitación el que figura en el apartado D) del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, distribuido en las anualidades que aparecen en el mismo apartado.
2.2.- PRESUPUESTO.-
2.2.1.- Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato. La aplicación presupuestaria figura en el apartado E) del Cuadro de Características.
2.2.2.- Las ofertas de los licitadores comprenderán los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía independiente.
2.2.3.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado F) del Cuadro de Características, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 del TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
2.2.4.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
TERCERA.- EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS.- 3.1.- EMPRESAS LICITADORAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP.
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Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx (en adelante P.D.M.) y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el P.D.M y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el P.D.M.
3.2.- DOCUMENTACIÓN.-
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B, firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título de la contratación y el contenido del mismo.
Sobre A, denominado “PROPOSICION ECONÓMICA”, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá contener la denominación de la contratación.
Sobre B, denominado de “DOCUMENTACION GENERAL”, expresará el título de la contratación, y contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
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2.- Memoria detallada, anteproyecto o proyecto de organización de la prestación del servicio, haciendo referencia a funcionalidad, organización y funcionamiento que se propone para el bar licitado en cuanto a programa de atención al público, servicios a prestar, horario de atención, dotación de personal, materiales a emplear, etc. que incluya cuadro de precios que el licitador proponga aplicar en el servicio.
Memoria detallada de las mejoras, que en su caso, proponga el licitador para complementar y mejorar la prestación del servicio, en el aspecto material y personal.
3.- Declaración responsable de licitador, haciendo constar que cumple con todos los requisitos para contratar con la Administración y que, en el caso de resultar adjudicatario está en disposición de presentar la siguienrte documentación.
Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con el P.D:M señaladas en el artículo 60 de la TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
Acreditación de la solvencia técnica y económico profesional o en su caso la correspondiente Clasificación, de conformidad con lo señalado en el apartado G) del Cuadro de Características.
Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se entenderá que las empresas están al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
* Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente.
* Haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionado o de las retenciones a cuenta de ambos y del I.V.A. o los que legalmente les sustituyan.
* Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/78 de 8 de julio.
Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que les imponen las disposiciones vigentes.
Igualmente se entenderá que las empresas están al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
• Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad.
• Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Los licitadores podrán acreditar las circunstancias mencionadas en los apartados reseñados anteriormente, mediante declaración expresa responsable, sin perjuicio de que la justificación
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acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. A tal efecto aportarán certificado expedido por la Delegación Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente.
Certificado de no tener deuda con la Hacienda Local. Esta documentación podrá sustituirla el licitador por declaración expresa responsable. Caso de optar por esta vía el adjudicatario presentará el certificado citado en el plazo señalado en el punto anterior.
Todos los documentos podrán presentarse mediante originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
CUARTA.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.-
4.1.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General del P.D.M. xx Xxxxxx, con sede en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, x/x. Escuela de Gimnasia – Pabellón 11 (45003) TOLEDO, dentro del plazo señalado en la invitación cursada y/o en el anuncio publicado en el PERFIL DEL CONTRATANTE, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx o en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, según proceda, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas.
4.2.- Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
QUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
5.1.- La Mesa de Contratación será la constituida como órgano de asistencia al Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal, según proceda, para el caso del procedimiento negociado con publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP en los procedimientos Negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el Órgano de contratación.
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5.2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación a través de su órgano auxiliar, Ponencia Técnica de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. Igualmente, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 y 71, el órgano y la mesa de contratación, podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas la ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
5.3.- En el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas sobre B. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado L) del cuadro de características anexo al presente Pliego.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, en los términos señalados en el artículo 150.4 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato, tomando en consideración la determinación de Unidad, Comisión Técnica, Comité de expertos u organismo técnico especializado, designados en el apartado N) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo a los parámetros señalados en el artículo 85 del RGLCAP. En tal caso se seguirá la tramitación determinada en el artículo 152 del TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en el articulo 152.2 del TRLCSP cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es
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uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
SEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR CON QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.-
6.1.- La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
6.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener
de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar, o la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el art. 64.2 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, acreditativo de que no existen deudas con esta Administración.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SEPTIMA.- AJUDICACION DEL CONTRATO.-
7.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el art. 151 del TRLCSP.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, será de cinco días.
7.2.- En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Unión.
7.3.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
8.1.- La garantía definitiva por el importe señalado en el apartado I) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, se consignará en la Tesorería del P.D.M, conforme a lo previsto en la cláusula I) del cuadro de características.
8.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y ss. del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el art. 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 135.2.
8.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artº. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8.4.- La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Figura incorporado al presente Xxxxxx como Anexo II Modelo de Aval.
NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización según señala el art. 27 en concordancia con el 156 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP.
Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
9.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.6.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
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Patronato Deportivo Municipal DECIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
10.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP podrán establecerse
condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos señalados en el apartado
P) del cuadro de características que encabeza este Pliego, a las que se les podrá otorgar la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 del citado TRLCSP, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades en los casos y cuantías establecidas en el aparatado Q) del cuadro de características.
10.2.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 203 TRLCSP.
10.3.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. En todo caso, el adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
10.4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
10.5.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 106 Y 107, 210 y 211, 219 y 306 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
10.6.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts, 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
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10.7.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
En cuanto a demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado Q) del cuadro de características, o en su defecto en el art. 212 del TRLCSP.
10.8.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
10.9.- En los términos establecidos en el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
DECIMO PRIMERA. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
11.1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquier de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el apartado Q) del cuadro de características de este Pliego, o en su defecto, a las fijadas por el art. 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
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11.3.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
DECIMO SEGUNDA. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.
12.1.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo.
12.2.- El P.D.M. tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en la Ley 15/2010 de 5 de julio, a partir de la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos en la citada ley.
DÉCIMO TERCERA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
13.1.- La revisión de precios, en su caso, tendrá lugar en los términos establecidos en los arts. 89 a 93 del TRLCSP, y en los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el veinte por ciento (20%) de su importe y hayan transcurrido un (1) año desde su adjudicación.
Las fórmulas de revisión, en su caso, serán las que se indican en el apartado F) del Cuadro de Características.
13.2.- A efectos de la revisión de precios, la Administración fijará los plazos parciales que corresponden al aprobar el Programa de Trabajo formulado por el contratista.
DECIMO CUARTA. PLAZO DE GARANTÍA.-
Será el establecido en el apartado O) del cuadro Anexo.
DECIMO QUINTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los arts. 224 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
DÉCIMO SÉXTA.- FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION.
16.1.- El P.D.M. designará un Director de los trabajos responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de los mismos. Podrá igualmente designar un Responsable del contrato en los términos establecidos en el art. 230 del TRLCSP.
16.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración.
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Patronato Deportivo Municipal DÉCIMO SEPTIMA.- SUBCONTRATACION.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
DÉCIMO OCTAVA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
18.1.- El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y ss. de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
18.3.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP.
18.4.- Procederá la interposición de cuestiones de nulidad en los términos y con arreglo al procedimiento señalado al efecto en el art. 39 del TRLCSP.
Toledo, 20 de diciembre de 2011.
POR EL SERVICIO DE CONTRATACION.
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Don mayor
de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . .. . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . .
. . . . . . . . . . . ., en nombre propio, enterado del procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitado para adjudicar la Explotación de quioscos-bar, temporada xx xxxxxx 2013, sitos en las piscinas xx xxxxxx del P.D.M. siguientes, por lotes:
Lote 1.-
-QUIOSCO BAR SITO EN LA PISCINA XX XXXXXX DE LA ESCUELA DE GIMNASIA.
-QUIOSCO BAR SITO EN LA PISCINA XX XXXXXX DEL CAMPO ESCOLAR.
Lote 2.-
-QUIOSCO BAR SITO EN LA PISCINA DE VERANO DEL BARRIO DE STA. XXXXXXX.
-QUIOSCO BAR SITO EN LA PISCINA DE VERANO DEL BARRIO DE AZUCAICA.
Lote 3.-
-QUIOSCO BAR SITO EN LA PISCINA DE VERANO DEL BARRIO DE STA. XXXXX XX XXXXXXXXXXXX..
se compromete a realizarlo con estricta sujeción al presente Pliego de Xxxxxxxxx y a la Memoria aportada con la documentación que acompaña la oferta y en las siguientes condiciones económicas:
Lote nº .-
Denominación
.-
Precio:
Euros.-
................................a, ..................de de 2013.-
FIRMA:
SR. VICEPRESIDENTE DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL XX XXXXXX.
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ANEXO II MODELO DE AVAL
MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA
El (Banco), y en su
nombre, X. con D.N.I.
, con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo efectuado por
(Secretario del P.D.M., corredor x xxxxxxx), con fecha
A V A L A
A D. , con domicilio en
y provisto de D.N.I. o C.I.F. ante el P.D.M. xx Xxxxxx
por la cantidad de (en letra)
Euros, para responder de las obligaciones del avalado consistentes en (describir el objeto garantizado con mayor exactitud)
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil.
Por el presente Aval, la citada entidad queda obligada a pagar al Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx la referida cantidad dentro de los cinco días siguientes al del requerimiento que a este efecto se le haga por la citada Administración Municipal, con independencia de que se estime oportuno interponer cualquier recurso administrativo o jurisdiccional.
El presente Xxxx tendrá validez en tanto en cuanto el P.D.M. no autorice su cancelación.
Lugar, fecha y firma.
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