Contract
CONVENIO: GTO.PEl-2016-0419
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA DELEGADA FEDERAL EN GUANAJUATO, C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE LA
C. XXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENC'ÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, publicado el 27 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 32 contempla los programas de subsidios de} Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", asimismo refiere que en el Anexo 25, denominado "Programas sujetos a Reglas de Operación", en el rubro 20 Desarrollo Social, se considera al Programa de Estancias Infantiles pare Apoyar a Madres Trabajadoras.
2. Las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre 2015, establecen que el Programa tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos, y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
3. Conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, y con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones priorizarán la atención a las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo, (SIFODE).
Lo anterior, de conformidad con el numeral 3.1.1. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016.
4. Conforme al numeral 32. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016, en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, la población objetivo son las personas físicas o personas xxxxxxx, que deseen establecer y operar una Estancia Infantil, o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la moda\idad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, en lo sucesivo "Modalidad de Apoyo", conforme a los criterios y requisitos establecidos en las citadas Reglas de Operación y sus Anexos.
5. La C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX se afilió como Responsable de la Estancia Infantil "XXXX", a través del Convenio de Concertación suscrito el 18 de julio de 2007. Asimismo, celebró Convenio de Concertación para cambio de Responsable el 1 de Enero de 2008, fungiendo como Nueva(o) "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" la C. XXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, continuando como Responsable de la Estancia Infantil a través de la firma de los Convenios de Concertación, celebrados en los ejercicios fiscales 2009, 2010, 201 1 , 2012, 2013, 2014 y 2015
"
La "SEDESOL" declara que:
DECLARACIONES
1 .1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1 .2 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante ia instrumentación, coordinación y seguimiento en términos xx xxx y con los organismos respectivos de las políticas de combate a la pobreza, atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, asf como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; así como, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.
1.3 La ciudadana XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 37 fracciones y VII, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de le Secretaría de Desarrollo Social.
1 .4 Tiene su domiciiio legal en CARRETERA GUANAJUATO KM 5 BLVD. XXXXXXXX XXXXXXXX, COLONIA XXXXXX, C.P. 36250, GUANAJUATO..
2. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" declara que:
2.1 Es de nacionalidad y acredita su personalidad con la presentación de su CREDENCIAL DE ELECTOR, con número , expedida por INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; documento que se agrega al expediente en copla simple previo cotejo con su original.
Tiene su domicilio particular en
2.2
2.3 La Estancia Infantil de nombre "XXXX", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en XXXXXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 36700, SALAMANCA, GUANAJUATO, y respecto de dicho bien inmueble declara ser ARRENDATARIA, como lo demuestra con el contrato de ARRENDAMIENTO; documento que se agrega al expediente.
2.4 Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2016, pubEicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de Diciembre de 2015.
2.5 Conoce y acepta el contenido del Articulo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y en consecuencia se obliga a cumplir con las disposiciones inherentes en el. manejo y aplicación de los recursos públicos federales.
2016,
3. Las partes declaran:
ÚNICA. Que es su voluntad participar conjuntamente en la ejecución del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de aneación; 23, 70 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 37 fracciones ll y VII, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2015, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano para el ejercicio fiscal 2016; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
I ' polltico.
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo generaE, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos, y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
SEGUNDA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" se compromete a:
1 . Entregar a la "SEDESOL" la documentación requerida en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016 y sus Anexos, así como, cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros, deberán estar a disposición para consulta.
2. Solicitar a la "SEDESOL" la Autorización del Modelo en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la firma de! presente Convenio de Concertación.
Para solicitar la Autorización antes referida, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL"
, deberá presentar a la "SEDESOL", en un plazo no mayor a 15 días naturales (a partir de la visita de verificación al espacio vaEidado pare operar como Estancia Infantil), original para compulsa y copia legible de [os documentos que se describen en el numeral 4.22. punto 10 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016, dicha documentación deberá entregarla a la " SEDESOL" acompañada de la solicitud de Autorización del Modelo, a través de escrito simple, mismo que deberá ser acusado de recibido.
En ese sentido, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", está de acuerdo en que la Autorización del Modelo", se otorgará en un acto posterior a la firma del presente Convenio de Concertación, una vez que haya dado cumplimiento a lo señalado en la presente Cláusula.
TERCERA. Una vez que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" haya obtenido la Autorización del Modelo que emite la "SEDESOL", de conformidad con lo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA que antecede, se compromete a:
Ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio que se señala en la Declaración
2.3 de este Convenio.
2. Aprobar las evaluaciones y participar en los programas de mejora, formación, actualización, capacitación y certificación de competencias que ofrezcan o promuevan la " SEDESOL" y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional) en el marco del Programa.
Tener certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 0 en el Estándar de Competencia EC0024 vigente y contar con personal capacitado de acuerdo a la función que desempeñan; sus asistentes deberán contar con certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 0 en el Estándar de Competencia EC0024.
Para el cumplimiento relativo a la certificación de asistentes, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, deberán contar con al menos una persona certificada en el estándar de competencia EC0435 0 EC0024 por cada 30 niñas o niños de acuerdo con la capacidad instalada de la Estancia Infantil.
3. Contar con un Programa Interno de Protección Civil, vigente, del inmueble en el que opera I Estancia Infantil, de acuerdo con la legislación local en la materia.
En caso de que se realicen modificaciones estructurales al inmueble en el que opera la Estancia
Infantil, se deberá actualizar el Programa Interno de Protección Civil y entregar el visto bueno a la " SEDESOL" ,
4, Cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros,
deberán estar a disposición para consulta. Asimismo, deberá entregar a la "SEDESOL" la documentación requerida en las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.
5. Contar con un documento vigente y actualizado en el cual la autoridad competente en materia de Protección Civil avale, que el entorno de la Estancia Infantil ofrece condiciones adecuadas para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. En caso de no poder contar con dicho documento, se podrá suplir mediante el análisis de riesgos externos que forma parte del Programa Interno de Protección Civil, mismo que deberá estar avalado por la autoridad competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con la legislación local en la materia.
6. Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente de acuerdo a las características establecidas en el numeral 3.5.6. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infanffles para Apoyar a Madres Trabajadoras vigentes.
7. Estar afiliada al Programa de Estancias Infantiles por un periodo mínimo de un año calendario a partir de que inicie operaciones la Estancia Infantil.
8. Cumplir permanentemente con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.
9. Xxxxxxx un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad fomentando el desarrollo físico y social en condiciones de Igualdad a las niñas y los niños. La supervisión del cumplimiento de la citada obligación corresponderá a DIF Nacional.
10. Xxxxxxx el servicio para la atención y cuidado infantil a las niñas y los niños en condiciones de calidad, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad.
11. Xxxxxxx el servicio a cualquier hija, hijo, xxxx x xxxx bajo el cuidado de personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo, en estricto apego a las disposiciones del mismo y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección y defensa de los derechos de las niñas y niños.
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
al desarrollo social. '
12. Proveer el servicio de cuidado y atención infantil por un periodo mínimo de 8 horas por cada día que preste e' servicio en el marco del Programa.
13. Proveer al menos 2 comidas calientes y una colación al día para cada niña y niño, durante su estadía de 8 horas, las cuales deberán ser completas, equilibradas, inocuas, suficientes, variadas, y adecuadas y de acuerdo a su edad, con base en las disposiciones que emita DIF Nacional, y en apego a las normas oficiales aplicables y medidas de seguridad e higiene.
14. En los espacios validados para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, se podrá atender a niñas y niños de entre 1 y hasta 3 años 1 1 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), o entre 1 y hasta 5 años 1 1 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en casos de niñas o niños con alguna discapacidad; en dichos rangos se contemplan hijas, hijos, niñas o niños bajo el cuidado de personas beneficiarias y aquellos que no cuenten con el apoyo del Programa.
Sólo se exceptuará de la presente obligación a las hijas o hijos de la persona Responsable, siempre que cumpla con lo siguiente:
Cuando la persona Responsable pretenda tener en espacios validados para la Estancia Infantil a su(s) hija(s) o hijo(s) menor(es) de seis años, previamente deberá hacer del conocimiento de la "SEDESOL", mediante escrito simple firmando bajo protesta de decir verdadl en el que señale que la(s) niña(s) o niño(s) menor(es) de seis años es(son) su(s) hija(s) o hijo(s) y que asume total responsabilidad en caso de pérdida de la vida, la existencia de lesiones o cualquier otro incidente que le pudiera ocurrir dentro de la Estancia Infantil. De igual forma, deberá anexar al escrito mencionado copia del acta de nacimiento de su(s) hija(s) o hijo(s).
Asimismo, las hijas o hijos de la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", menores de seis años deberán estar bajo el cuidado de personal adicional al requerido para prestar el servicio de cuidado
y atención infantil de acuerdo a las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.
Por otra parte, tratándose de bajas por cumplimiento de límite de edad» de la xxxx x xxxx, para permanecer en el Programa, se deberá entregar el documento correspondiente de notificación a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.1., en el apartado Derechos punto 1 1 de tas Reglas de Operación.
15. En el espado validado de las Estancias Infantiles para otorgar e! servicio de cuidado y atención infantil, no se podrán atender a más de 60 niñas o niños, aun cuando el espacio para operar sea mayor de 120 metros cuadrados. El espacio validado de las Estancias Infantiles para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, se establece considerando un espacio de 2 metros cuadrados por xxxx x xxxx.
16. En caso de que el inmueble en el que se ubique la Estancia Infantil tenga otro uso, deberá existir una delimitación física.
17. Supervisar en todo momento a las niñas y niños bajo su cuidado, poniendo especial énfasis en los momentos de sueño y alimentación.
18. Llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a las necesidades y edades de las niñas y niños, con base en las capacitaciones en la materia recibidas por el DIF Nacional o terceros que éste determine.
19. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", sus Asistentes o personal de apoyol no podrán retirar a las niñas y niños de las instalaciones de la Estancia Infantil, a menos que ocurra una emergencia o que se tenga el permiso por escrito de las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo.
20. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" , sus Asistentes 0 personal de apoyo que preste sus servicios en la misma Estancia Infantil, no podrán ser personas autorizadas para entregar y recoger a las niñas y niños en la Estancia Infantil donde laboren.
Asimismo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", no podrá recibir y/o entregar a las niñas y niños de su Estancia Infantil cuando las personas autorizadas para tal efecto, sean menores de edad.
21. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", Asistentes 0 personal de apoyo, no podrán proporcionar ningún medicamento a las niñas y niños, a menos que cuenten con la solicitud por escrito de las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo, y éstas entreguen el medicamento, así como, copia de la receta médica, en la que se mencione frecuencia y dosis específica.
22. Estar presente en la Estancia Infantil todo el tiempo que ésta opere.
En caso de que la persona Responsable tenga que ausentarse de la Estancia Infantil por un periodo de hasta 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal (consecutivos o por separado), deberá dar aviso mediante escrito libre a la "SEDESOL" por lo menos con 1 día hábil de anticipación a la fecha en que iniciará su ausencia en la Estancia Infantil.
Dicho escrito deberá estar firmado bajo protesta de decir verdad, y deberá presentarse en los términos de lo dispuesto por el punto 24 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para ef ejercicio fiscal 2016.
En caso que la ausencia sea por embarazo, maternidad o enfermedad crónico-degenerativa de la persona Responsable, se deberá presentar un certificado médico, que acredite dicha circunstancia. Dicho certificado médico debe incluir datos de la (el) paciente, fecha de emisión, firma y número de Cédula Profesional de la Especialidad del médico.
Sólo en estos casos la ausencia podrá ser hasta 40 días hábiles, siempre que se anexe copia del certificado y se cumpla con los requerimientos descritos en los párrafos anteriores,
En caso de que la ausencia de la persona Responsable sea mayor a 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal, con excepción de lo mencionado en el párrafo se deberá hacer cambio de Responsable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.25, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2016.
23. Impedir el acceso y/o permanencia a la Estancia Infantil, durante el horario de atención, a toda persona distinta a la(s) asistente(s) y personal de apoyo, con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación, autoridades en ejercicio de sus facultades, actividades de evaluación con fines de certificación; asimismo, personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo y autorizadas por éstas, en casos de emergencia. Se deberá contar con una bitácora, en la que se registren nombres completos, procedencia y hora de entrada y salida de las personas mencionadas anteriormente.
24. Contar con un Reglamento Interno de la Estancia Infantil actualizado y avalado por la "SEDESOL", el cual deberá dar a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Xxxxx, cuyas hijas o hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia.
Dicho Reglamento, debe contener como mínimo: la descripción de la información a que se refiere el punto 26 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2016.
La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá entregar una copia legible de dicho Reglamento a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo, y conservar el documento en donde consten las firmas de conocimiento
La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá acatar las observaciones de la "SEDESOL" cuando el Reglamento Interno de la Estancia Infantil contravenga las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016 y sus Anexos.
Dicho Reglamento tendrá que renovarse cada vez que se realice alguna modificación del servicio de la Estancia Infantil, haciéndolo del conocimiento de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo y de la "SEDESOL"
25.Informar desde el inicio y con toda claridad a las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo , las actividades o servicios adicionales al cuidado y atención infantil que se brinden dentro del espacio validado para Estancia Infantil de conformidad con lo que establecen las Reglas de Operación, que puedan tener un costo adicional.
Asimismo y en su caso, informar acerca del inicio de procedimientos de cambios en la Estancia Infantil, ya sea de domicilio, de la persona Responsable o terminación anticipada del Convenio de Concertación por común acuerdo,
26.Proporcionar el servicio convenido con la "SEDESOL" sin condicionar a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres, al pago de cuotas de inscripción, materiales, uniformes, alimentos, actividades u otros servicios adicionales al cuidado y atención infantil que establecen las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2016.
00.Xx persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá dar aviso verbalmente a la "SEDESOL" al recibir cada solicitud de ingreso de las personas que tengan interés en obtener los apoyos del Programa en la modalidad de Apoyo.
Contar con un expediente de cada hija, hijo, xxxx x xxxx de personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo. El expediente deberá contener, como mínimo, lo establecido en el punto 2 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1 ., de Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016.
Además, deberá tener un expediente con información básica para la identificación de las niñas y niños que se atiendan en los espacios validados para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. Así como de las madres, padres o tutores de éstos, que no reciben el apoyo que otorga el Gobierno Federal a través de la Sedesol.
Asimismo, contar con un expediente de cada una de las personas que la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" haya contratado como Asistentes o personal de apoyo en la Estancia Infantil.
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Estos expedientes deberán contar como mínimo con copia legible de la documentación a que se refiere el punto 30 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016.
La persona Responsable deberá informar a la "SEDESOL", mediante escrito libre, del alta o en su caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo de la Estancia Infantil, durante la siguiente entrega de registros de asistencia de niñas y niños.
29. Contar con un registro diario de asistencias de cada xxxx x xxxx, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1. de las Reglas de Operación vigentes. El registro diario de asistencias deberá permanecer siempre en la Estancia Infantil y entregarse a la " SEDESOL" dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores término de cada mes.
30. Realizar diariamente la actividad de filtro a la entrada y salida de cada xxxx x xxxx de la Estancia Infantil, de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2016.
31. Contar con una bitácora de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional, en la que se registre diariamente la actividad de filtro, asentando el estado físico de las niñas y niños a la hora de entrada, a Ea salida de la Estancia Infantil, así como cualquier eventualidad acontecida durante su permanencia en la misma. Estos registros deberán contar con la firma diaria de las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo o de las personas autorizadas por éstas para llevar y recoger a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado.
32. Entregar a las niñas y niños únicamente a las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo o a las personas previamente autorizadas por éstas.
33. Entregar mensualmente a cada persona beneficiaria en la modalidad de Xxxxx, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia Infantil, un documento en el que se especifique el monto de apoyo mensual otorgado por el Gobierno Federal, así como la cuota de corresponsabilidad que la persona beneficiaria debe entregar a la persona Responsable,
34. Dar aviso por escrito a la "SEDESOL", cuando la persona beneficiaria del Programa en la modalidad de Xxxxx, decida dejar de llevar a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil. Este escrito, en el que indique la situación, se deberá proporcionar a más tardar en la siguiente entrega de registros de asistencia.
35. Definir los periodos en los que su Estancia Infantil no otorgará ios servicios de cuidado y atención infantil, Estos periodos los deberán dar a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo y a la "SEDESOL", mínimo con 10 días naturales de anticipación, mediante escrito libre de acuerdo a lo establecido en el punto 37 del apartado Obligaciones del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2016.
Esto no afecta lo establecido en el numeral 4.2.2.3., de las Reglas de Operación, con relación a la entrega del recurso mensual a la persona Responsable, contra entrega de los registros de asistencia de las niñas y niños. Es decir, los días en los que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo del recurso mensual correspondiente a los apoyos otorgados por la "SEDESOL" en la modalidad de Apoyo.
36. Permitir y facilitar el seguimiento periódico, la supervisión de las instalaciones y actividades de la Estancia Infantil, por parte de la "SEDESOL", el DIF Nacional o cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades.
37 Mantener la confidencialidad de los datos de las niñas y niños, así como los datos personales de la beneficiarias y beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo.
38. Hacer de conocimiento a la "SEDESOL" de manera inmediata, sobre cualquier accidente, hecho ilícito o cualquier irregularidad ocurrida en la Estancia Infantil, lo anterior con independencia de que informe a tas autoridades correspondientes.
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En caso que alguna autoridad competente en ejercicio de sus facultades suspenda las actividades de la Estancia Infantil, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá dar aviso dentro de las 24 horas siguientes al hecho de manera escrita, verbal o acudiendo personalmente a la
Posteriormente, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberé informar a la "SEDESOL", en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del aviso de suspensión, para ratificar el aviso o notificación de suspensión a través de escrito firmado, adjuntando copia simple del documento expedido por la autoridad.
39. Firmar la documentación que le requiera la " SEDESOL" , para efectos del Programa.
40. En caso de baja del Programa y revocación de la Autorización del Modelo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá devolver a la "SEDESOL" todo el material institucional, tomando en consideración que en el mismo se incluyen los logotipos del Programa, los cuales se encuentran protegidos por el Derecho de Autor, cuyo titular es la " SEDESOL" y el Gobierno Federal.
41 . En los casos en los que no se cumpla con el periodo mínimo de un año calendario de operación en el marco del Programa ya sea por incumplimiento a Reglas de Operación o por Común Acuerdo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) conforme e la Legislación aplicable, el apoyo económico que le fue otorgado como apoyo inicial tomando en consideración io señalado en el punto 44 del apartado Obligaciones, del numerat 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016.
42. Contar con un registro que contenga la información referente a los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar la Estancia Infantil.
43. Brindar los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las Reglas de Operación. Asimismo, se obliga a no prestar servicios adicionales a los señalados en las Reglas de Operación para ei 2016, que impliquen la salida y/o traslado de las niñas o niños en el horario de servicio de la Estancia Infantil.
44. Cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016, sus Anexos y el presente Convenio de Concertación.
El cumplimiento de las presentes obligaciones, solamente constituye un requisito para la afiliación y permanencia en el Programa; por lo que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
45. Cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016 y sus Anexos, en cuanto a términos, condiciones y plazos para llevar a cabo cambios de domicilio o de persona Responsable, modificación de capacidad de la Estancia Infantil y en su caso, cambios de alineación, nomenclatura y/o número oficial del domicilio de la Estancia Infantil.
CUARTA. Cuando en la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil sea necesario un cambio de domicilio de la Estancia Infantil o cuando se requiera del cambio de la persona "RESPONSABLE DE LA ÉSTANCIA INFANTIL", ésta deberá entregar a la "SEDESOL" su solicitud mediante escrito libre para que se lleve a cabo el trámite respectivo. El escrito deberá contener los requisitos que marcan los numerales 4.2.24. 0 4.2.25 según sea el caso, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016, sujetándose al procedimiento previsto en dichos numerales, según el trámite de que se trate.
En el caso de que se pretenda modificar la capacidad instalada, e' nombre, alineación, nomenclatura y/o número oficial de la Estancia Infantil, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá sujetarse a lo que establece el numeral 4.2.26.1, 4.2.2.6.2. 0 4.2.2.6.3. según corresponda, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio
fiscal 2016.
xxxxx QUINTA. La "SEDESOL" se compromete a:
Emitir la Autorización del Modelo a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" y enviar al Registro Estatal los datos de la Estancia Infantil conforme a la normatividad aplicable, una vez que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" haya dado cumplimiento al numeral
4.2.21 de las Regias de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016.
2. Realizar el cálculo y entregar el recurso mensual e la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" de acuerdo a Eo establecido en el numeral 4.2.23. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para e' ejercicio fiscal 201 6,
3. Llevar en el ámbito de su competencia las acciones de seguimiento y control de la aplicación de los recursos federales otorgados, así como de {a operación del Programa.
4. Realizar el seguimiento periódico de las instalaciones y actividades que tenga la Estancia Infantil. SEXTA Serán causas de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:
El incumplimiento a cualquiera de los compromisos y obligaciones de la persona "RESPONSABLE DE
LA ESTANCIA INFANTIL", establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016 y sus Anexos, previa la substanciación del Procedimiento Administrativo a que se refiere el numeral 4.2.272 de las citadas Reglas de Operación.
2. El Común Acuerdo de las partes en este Convenio
3. El caso fortuito, la fuerza mayor, o fallecimiento de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
SÉPTIMA. La terminación anticipada del presente Convenio de Concertación, traerá como consecuencia:
La baja de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras;
2, La revocación de la Autorización del Modelo que la "SEDESOL" le haya emitido a la persona I ' RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL";
3. La "SEDESOL" solicitará la cancelación de la inscripción de la Estancia Infantil en el Registro Estatal,
4. El reintegro del apoyo inicial, para el caso de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", no haya cumplido el año calendario de operación en ei marco del Programa; a menos que se trate de los casos en que no aptica esta devolución por tratarse de alguna excepción o se actualice alguna salvedad previstas en el numeral 3.6.2. apartado de Obligaciones, punto 44, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016.
OCTAVA. En caso de que se detecte incumplimiento a cualquiera de los compromisos u obligaciones asumidas por la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016 y sus Anexos, considerando
la situación que presente, la "SEDESOL" tramitará el procedimiento administrativo de baja del Programa d Estancias Infantiles a que se refiere el numeral 42,2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa d
Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para ejercicio fiscal 2016.
Para el caso del procedimiento a que se refiere el numeral 42.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016,
se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" el indicado en la Declaración 2.3., y en su defecto el indicado en la Declaración 2.2. del presente
Convenio de Concertación, con independencia de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA
partido
INFANTIL" señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.
Asimismo, cuando a través de la "SEDESOL", del DIF Nacional, o cualquier otra instancia se tenga conocimiento de actos de violencia, maltrato, abuso a las niñas y niños, pornografía, u otras conductas que vayan en detrimento de la salud o integridad física y mental de las niñas y niños, los casos serán canalizados a las instancias competentes y atendidas bajo la normatividad aplicable, independientemente de la suspensión del servicio de la Estancia Infantil en el marco del Programa.
NOVENA. Para el caso de terminación anticipada del presente Convenio, a que se refieren los puntos 2 y 3 de la Cláusula SEXTA, las partes deberán finiquitar el presente Convenio para lo cual se sujetarán a los numerales 4.2.28. y 4.2.29. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2016.
DÉCIMA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" para la realización del objeto de este Convenio de Concertación, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.
DÉCIMA PRIMERA. El control, vigilancia y evaluación de la aplicación de los recursos federales, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Social, Órgano Interno de Control en la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables,
DÉCIMA SEGUNDA. En caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón a su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016.
El presente Xxxxxxxx se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la
normatividad que lo origina. Dichas modificaciones
su suscripciónpor las partes.
ALDACO
EL
deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de
contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por días del mes de Enero de 2016.
DE LA
C. XXX DE XXXXX XXxxXXXXX XXXXXXX
RESPONSABLE DEVA ESTANCIA INFANTIL
partido