DECLARO:
Servicio de Gestión de la Investigación - OTRI
Impreso núm. 20b
Ver. 2020.1
Investigador Principal: |
Empresa o Entidad Contratante: |
Título del contrato del art. 83.: |
Fecha del contrato: |
DECLARO:
Que tanto el contrato como los anexos que se acompañan al mismo, son los que figuran en esta fecha como modelos normalizados en la página web de la Universidad xx Xxxx (Investigadores/Normativa e impresos/Impresos) y que no han sido modificados en su clausulado. Solamente han sido cumplimentados los apartados a tal efecto habilitados con la información correspondiente al trabajo a realizar.
En el supuesto de haber modificado1 en todo o en parte, algunas de las cláusulas del contrato, indicar su número y la modificación realizada:
...........................................
León, de de 20
El Investigador Principal,
Fdo.
CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN TÍTULO: ................................................. León, a día de mes de año REUNIDOS:De una parte D. ......................................, con NIF (en adelante el IP) adscrito al Departamento/Instituto/Servicio (elimine lo que no proceda) .........................................., con dirección en ............................... de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxx (X0000000X), X.X. 00000, como Director del Departamento/Instituto /Servicio/Grupo de Investigación/Investigador (elimine lo que no proceda). De otra parte ................................ (en adelante “la empresa”) con NIF ............................., con sede en ...................., calle .............................. nº .............. C.P. .............. y correo electrónico ................................ que fue constituida ante Notario de .......................... D. ................................ el día de mes de año, inscrita en el Registro .............. de ................................ el día de mes de año y en su nombre y representación D. .................................... actuando en calidad de ............................... con NIF ................................, de la que tiene concedido poder en escritura otorgada ante Notario de ................................ D. ................................ en fecha día de mes de año. Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente contrato, al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular, el Acuerdo 243/2003 de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad xx Xxxx por parte de la Junta xx Xxxxxxxx y León, publicado en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León nº 210 de 29 de octubre y en el Reglamento de Contratos, Convenios y proyectos de investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxx de fecha 27 de enero de 2006 y publicado en el B.O.C.yL. núm. 33 de 16 de febrero de 2006. ACUERDAN:PRIMERO.- El objeto del presente Contrato es la realización por parte de D. .......................... del proyecto de investigación, cuyo título está en el encabezamiento, para la empresa y a solicitud de la misma. SEGUNDO.-El IP acepta realizar esta investigación de acuerdo con las cláusulas del contrato y el plan de trabajo, que se especifica en el anexo que se acompaña. TERCERO.- El responsable del desarrollo del trabajo será el IP D. ................................, adscrito al Departamento/Instituto de ................................ y Grupo de investigación (Acrónimo) ............................ ubicado en ................................ que tendrá como interlocutor válido por parte de la empresa a D. ................................ . CUARTO.- El IP informará regularmente a la empresa de la marcha del trabajo realizado. Finalizado el proyecto emitirá un informe final estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo. QUINTO.- La duración prevista para el desarrollo del proyecto será de .......................... meses/años, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo si ambas partes lo consideren oportuno. La prórroga, si se produjere expresamente, se ajustará a las condiciones que se fijen en la misma. En caso de renovación, se fijarán por escrito las cláusulas afectadas por la misma. SEXTO.- Como contra prestación para la realización del proyecto, la Empresa se compromete a abonar a la ULE la cantidad de ............................... EUROS (.............. €), que hará efectiva con arreglo a las siguientes condiciones: el ........................... % a la firma del presente contrato y el resto en ........ plazos trimestrales/semestrales de .............. EUROS (............ €), cada uno, por trimestres/ semestres anticipados. Estas cantidades, en su caso, deberán incrementarse con el correspondiente I.V.A. SÉPTIMO.- El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la cuenta número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta en Unicaja Banco, S.A., a nombre de la Universidad xx Xxxx, previa emisión de factura, que será emitida con firma electrónica y remitida por la Ule a la siguiente dirección de correo electrónico de la empresa: .......................... OCTAVO.- La investigación objeto del presente contrato podrá interrumpirse por escrito, por cualquiera de las partes contratantes. El IP entregará a la empresa un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción, los cuales podrán utilizarse libremente por su autor/inventor o autores/inventores, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en los apartados noveno y siguientes. Antes de la entrega de los resultados, la empresa deberá abonar las cantidades devengadas hasta la fecha en que se produzca la interrupción. NOVENO.- Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas durante el desarrollo del proyecto de investigación objeto de este contrato, en tanto no haya acuerdo entre ambas partes y mientras estas no sean de conocimiento público. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. En todo caso se podrán utilizar los resultados obtenidos para los propios fines de investigación y docencia de la Universidad. Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículos, conferencias, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo/burofax dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud de conformidad, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el trabajo realizado. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente contrato. DÉCIMO.- La propiedad de instrumentos científicos, herramientas de trabajo y en general cualquier otro bien que haya sido adquirido u obtenido de la realización del presente contrato quedará integrado como bien patrimonial de la ULE, adscritos al Departamento/Instituto/Servicio (elimine lo que no proceda) de ................................, destinándose su uso a actividades docentes y/o de investigación. UNDÉCIMO.- En la medida en que los resultados de la investigación sean patentables, la empresa tendrá preferencia para depositar las correspondientes patentes, apareciendo como inventores aquellos investigadores de la ULE que hayan participado en las investigaciones. No obstante, la empresa deberá informar previamente a la ULE de cualquier decisión al respecto. En caso de que la empresa no esté interesada por algunos resultados patentables originados en el proyecto, deberá, en los seis meses siguientes a la obtención de los mismos, comunicarlo a la ULE, la cual decidirá si protege y hace explotar dichos resultados. DUODÉCIMO.- La empresa podrá explotar libremente los resultados, patentables o no, que tuvieran su origen en el proyecto de investigación a que se refiere este contrato. En contrapartida, la empresa deberá satisfacer a la ULE la cuantía económica correspondiente, tomando como referencia el valor de los productos de similares características existentes en el mercado y considerando las aportaciones intelectuales y financieras respectivas de las dos partes en el proyecto de investigación y en el desarrollo de los procedimientos o del producto. Dicha cuantía será definida en cada caso directamente por los servicios competentes de la ULE y de la empresa. DECIMOTERCERO.- Todas las cargas fiscales que puedan recaer sobre la fabricación y explotación comercial de los resultados de la investigación serán de cuenta de la empresa. DECIMOCUARTO.- Si por razones comerciales o de cualquier otra índole la empresa subcontratara la fabricación, deberá comunicarlo a la ULE y salvaguardar sus derechos estipulados en este contrato. DECIMOQUINTO.- La empresa asumirá todas las responsabilidades por las garantías dadas respecto al objeto de su fabricación, suministrado por ella misma a sus clientes. La ULE no asume ninguna responsabilidad frente a terceros y es totalmente ajena a litigios sobre patentes y a los derivados de la fabricación y explotación comercial de los resultados de la investigación. DECIMOSEXTO.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación. DECIMOSÉPTIMO.- La empresa declara conocer el carácter de Entidad de Derecho Público, que ostenta la ULE y, en consecuencia, la aplicabilidad a la misma de las normas de Derecho Administrativo, y, en su caso, las partes contratantes someterán las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o incumplimiento del presente Contrato a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. DECIMOCTAVO.- Este documento podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes a su cargo, o cuando así lo exija la legislación vigente. DECIMONOVENO.- El IP será responsable en todo caso ante la empresa y la ULE del cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato. No será responsable del incumplimiento, siempre que sea debido a hechos o circunstancias sobrevenidas por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad. VIGÉSIMO.- Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) la Universidad xx Xxxx, con CIF X0000000X con dirección en Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxx, le informa que los datos personales que nos ha facilitado pasarán a ser tratados por la misma, como responsable, con la finalidad de gestionar los contratos de investigación. El tratamiento encuentra su base de legitimación en el RGPD: 6.1.b) tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte: tramitación de contratos del artículo 83 de la XXX. Para la adecuada tramitación de los contratos del artículo 83 de la XXX, la Universidad xx Xxxx requiere llevar a cabo las siguientes comunicaciones de sus datos de carácter personal: •FGULEM, con la finalidad de contabilizar los indicadores de la ULE. •Organismos públicos que soliciten datos con finalidad estadística y financiadora. •Prensa, para divulgar la labor de transferencia de los investigadores de la ULE Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los interesados tienen derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y, en su caso, portabilidad así como el derecho a presentar una reclamación ante la AEPD, dirigiéndose a su Delegado de Protección de Datos en el correo xxx@xxxxxxx.xx. VIGÉSIMO PRIMERO.- Todas las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). VIGÉSIMO SEGUNDO.- El presente contrato entrará en vigor una vez autorizado/refrendado por el Rector/Vicerrector de Investigación y Transferencia de la ULE. Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.
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CONTRACT FOR CONDUCTING A RESEARCH PROJECT TITLE: ................................................... Xxxx, on the day of month, year THIS CONTRACT IS ENTERED INTO:Between Mr./Ms........................................, National Identity Number ............................, (hereinafter the IP) and member of the Department/Institute/Service (delete those which do not apply) of ................., domiciled in ........................ of the University of León (Q2432001B), postcode 24071, acting in his/her capacity as Director of Department/ Institute/ Service/Research Team/ Teacher/Researcher (delete those which do not apply). And .................................... (hereinafter “the company”), National Identity/Fiscal Code Number........................, with headquarters in ................., street ........................... No. .............. postcode .............. and e-mail .............. constituted before the Notary Public of .............. Mr./Ms. .............................. on the day of month, year, and incorporated in the Register .............. of ......................... on the day of month, year on behalf of Mr/Ms ................................ acting in his/her capacity as ................................, National Identity Number ............................., from whom he/she has received written authorization witnessed by the Notary Public of ................... Mr./Ms. ........................... on the day of month, year. Both representatives, recognizing mutual legal capacity, enter into this present contract in representation of their respective entities, and in accordance with the provisions set forth in current legislation, in particular, Agreement 243/2003 of the 23rd of October whereby the Statutes of the University of León were approved by the Junta of Castile and León, published in the Official State Gazette of Castile and León (B.O.CyL) No. 210 of the 29th of October, and the Regulations for Contracts, Agreements and Research Projects, approved by the University of León Governing Board Agreement of the 27th of January, 2006 and published in the Official State Gazette of Castile and León (B.O.CyL) No. 33 of the 16th of February, 2006. AGREE:ONE.- The object of the present contract is the execution on the part of Mr/Ms ...................... of the research project named above, for the company and at the request of the same. TWO.- The IP agrees to conduct this research in accordance with the contract clauses and the work plan specified in the accompanying Appendix. THREE.- The person responsible for conducting this research will be the IP Mr/Ms ........................................., member of the Department/Institute of ............................. and Research Team (acronym) ...................... domiciled in ................................ who will liaise with Mr/Ms ................................, acting on behalf of the company. FOUR.- The IP will provide the company with regular reports on the progress of the research conducted. Once the project has terminated, he/she will issue a final report, establishing the conclusions reached as a result of the research. FIVE.- The duration envisaged for the research project will be of .......................... months/years, extendable by mutual consent should both parties consider this opportune. If an extension is specifically agreed, this will conform to the conditions set forth in the same. In the case of a renewal of the contract, the clauses affected by the same will be established in writing. SIX.- In payment for conducting the research, the company undertakes to pay the ULE the sum of ................................ EUROS (................. €), such payment to be made in observance of the following conditions: ........................... % at the time of signing this present contract, and the remainder in ............... quarterly/biannual payments of ................................ EUROS (............... €) each, such quarterly/biannual payments to be made in advance. Where appropriate, the corresponding V.A.T. will be added to these sums. SEVEN.- Payment of these sums will be paid into bank account number XX00 0000 0000 0000 0000 0000 at Unicaja Banco, S.A, and made payable to the Universidad xx Xxxx, prior issuance of invoice, which will be issued with electronic signature and sent by the Ule to the company's next email address: ................................ EIGHT.- The research referred to in this present contract may be terminated in writing, by either of the signatory parties to this contract. The IP will issue the company with a report of the results obtained up to the moment of termination of the project. These results may be freely used by the author(s)/inventor(s) of the same, providing that the conditions stipulated in articles nine onwards are observed. Before presenting the results, the company should pay the sums accrued up to the date of project termination. NINE.- Each party undertakes not to disseminate scientific or technical reports concerning the research project object of this present contract whilst the project is underway, except where this is agreed on by both parties and where such reports will not enter the public domain. The data and reports obtained whilst a joint project is underway, together with the final results, will be of a confidential nature. Nevertheless, the results obtained may be used for research and teaching purposes within the University of León. Should either of the parties wish to use the partial or final results, whether in part or in their entirety, for publication as articles, at conferences, etc., that party must request permission from the other party in writing and by registered post with proof of posting/bureaufax addressed to the person responsible for monitoring the project on behalf of the other party. The other party must reply to this request within a minimum of thirty days from receipt of the request for permission, conveying their authorization, reservations or nonconformity concerning use of the information obtained from the study conducted. If no reply is received within the above-mentioned time, this will be taken as representing tacit authorization for the dissemination of such information. In both publications and patents, the contribution of the authors of the work referred to will be mentioned. In patents, the authors will figure as the inventors. In either case, dissemination of the results will always include specific reference to this contract. TEN.- Scientific instruments, work tools and any other item acquired or obtained for the purposes of this present contract will remain in the ownership of the ULE, assigned to the Department/Institute/Service (delete those which do not apply) of ..............................., and used for Teaching/Research purposes. ELEVEN.- Where the research results are suitable for patenting, the company will have first option for filing the corresponding patent(s), naming the ULE researchers who participated in the research as the inventors. Nevertheless, the company must notify the ULE in advance of any decision taken to this effect. Where the company is not interested in patenting results originating from the research, it should notify the ULE of this decision within the six months following receipt of the results. The ULE will then decide whether to protect and exploit such results. TWELVE.- The company is free to exploit the results, whether patentable or not, arising from the research project referred to in this present contract. In return, the company must pay the ULE the corresponding sum, taking as a reference the value of products with similar characteristics already existing on the market, and considering the respective intellectual and financial contributions of both parties to the research project, and to the development of the procedures or the product. Said sum will be defined in each case by the competent services at the ULE and the company. THIRTEEN.- All tax responsibilities resulting from the manufacture and commercialization of the research results will be borne by the company. FOURTEEN.- If for commercial or any other reasons, the company subcontracts manufacture, this should be communicated to the ULE in order to protect the rights stipulated in this present contract. FIFTEEN.- The company will bear all responsibility for guarantees regarding the object of manufacture, supplied by the company to its clients. The ULE does not accept any responsibility regarding third parties, and will remain completely unimplicated in legal action concerning patents or deriving from the manufacture and commercialization of the research results. SIXTEEN.- Non-compliance with any of the obligations contracted in this present contract by one of the parties will entitle the other party to withdraw from the same, annulling thereby all rights relating to the object of the research. SEVENTEEN.- The company hereby declares knowledge of the Public Entity Law status of the ULE and, consequently, recognizes that the ULE is governed by Administrative Law. Where necessary, the signatory parties to this contract will submit any divergences which may arise in the interpretation or non-compliance with this present contract to the Jurisdiction of Administrative Law for resolution. EIGHTEEN.- This document may be elevated to the status of Public Deed on request by either of the signatory parties to this present contract at their cost, or where this is required by the legislation currently in force. NINETEEN.- The IP will bear responsibility both to the company and the ULE for compliance with the clauses contained in this present contract. The researcher will not be considered responsible for non-compliance where this arises as a result of subsequent force majeure events or circumstances beyond his or her control. TWENTY.- In accordance with current regulations on personal data protection (Regulation (EU) 2016/679, of 27 April, and Organic Law 3/2018, of 5 of December, on Personal Data Protection and Digital Rights), the University of León, CIF X0000000X, domiciled in Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxx, hereby informs you that your personal data, provided by you to the University, will be processed for the purpose of research contract administration. The lawfulness of processing is established by GDPR 6.1.b): processing is necessary for the performance of a contract to which the data subject is party: processing of contracts governed by article 83 of the XXX. For the proper processing of contracts governed by article 83 of the XXX, the University of León is required to communicate your personal data to the following entities: • FGULEM, for the purpose of determining ULE indicators. •Public bodies that request data for statistical and funding purposes. •The press, to publicise knowledge transfer by ULE researchers. The data shall be stored for the time necessary to fulfil the purpose for which it was collected, to determine potential liabilities that may arise from this purpose and to process personal data. The provisions of legislation on files and documentation shall apply. Data subjects may exercise their right to access, rectify and erase data, restrict processing, object, data portability and lodge a written complaint with the Spanish Data Protection Agency addressed to the Data Protection Officer xxx@xxxxxxx.xx. TWENTY ONE.- All the parties undertake to process personal data in accordance with current legislation on personal data protection (Regulation (EU) 2016/679, of 27 April and Organic Law 3/2018, of 5 of December, on Personal Data Protection and Digital Rights). TWENTY-TWO.- This present contract will take effect once authorized/endorsed by the Xxxx/Vice Xxxx for Research and Technology Transfer at the ULE In witness whereof, the parties hereby sign in duplicate and in two counterparts the present document in the place and on the date indicated above.
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EL INVESTIGADOR THE RESEARCHER |
POR LA EMPRESA ON BEHALF OF THE COMPANY |
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Fdo. |
Fdo. |
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VºBº. DIRECTOR DEL DPTO./INSTITUTO |
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Fdo. |
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ANEXO: PLAN DE TRABAJO / APPENDIX: PLAN OF WORK
ANEXO DE PERSONAL / STAFF APPENDIX
TÍTULO: ...............
TITLE: ...............
DEPARTAMENTO/INSTITUTO: ................................
DEPARTMENT/INSTITUTE: ................................
CENTRO / CENTRE: ................................
EMPRESA / COMPANY: ................................
Apellidos, Nombre Surname, Name |
N.I.F. |
Firma Signature |
Categoría Académica / Horas semanales dedicación Academic Category / Hours per week to be spent on Project |
INVESTIGADORES DE LA ULE ULE RESEARCHERS |
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COLABORADORES (Personal externo a la ULE) COLLABORATORS (non-ULE personnel)) |
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PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVE AND SERVICE STAFF |
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Los arriba firmantes aceptan participar, según las condiciones establecidas en el contrato, en la realización del trabajo objeto del presente Contrato.
The undersigned agree to participate in the project, and according to the conditions, established in this present contract.
León, ____ de _____________ de 20 __
EL INVESTIGADOR PRINCIPAL / THE RESEARCHER
Fdo.: ______________________
ANEXO ECONÓMICO / FINANCIAL APPENDIX
TÍTULO ................................
TITLE ................................
INVESTIGADOR RESPONSABLE / RESEARCHER: ................................
1.- INGRESOS / INCOME:
1.1. Importe del Contrato / Sum covered by contract (A)
1.2. I.V.A. /V.A.T. ___ % A*21/100 (B)
1.3. TOTAL / TOTAL A+B
2.- GASTOS DE EJECUCIÓN / PROJECT COSTS:
A) Personal ULE (Investigadores y PAS) / ULE personnel (resarchers and administrative/service staff):
Subtotal personal ULE /Subtotal ULE personnel
B) Nuevo Personal (Contratados) / New personnel (contracted personnel):
Subtotal nuevo personal /Subtotal new personnel
2.1. Personal (A + B)
Personnel (A+B)
2.2. Material Inventariable (incluido mat. bibliográfico)
Inventoried items (including bibliographical material)
2.3. Material Fungible
Consumables
2.4. Viajes y Dietas
Travel and expenses
2.5. Otros Gastos
Other expenses
Suma de gastos / Total costs A*100/115 (C)
2.6. Retención ULE G. Gener.(15 % de la suma de gastos)
ULE General Expenses Deduction (15 % of total costs) C*15/100 (D)
TOTAL (debe ser igual al importe del contrato 1.1)
TOTAL (This should be equal to the sum covered by the contract in 1.1) (A) (=C+D)
León, ___ de ______________ de 20 ___
Fdo.: _____________________________
ANEXO INE
ACRÓNIMO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN AL QUE PERTENECE:
ÁREA (solo señalar solo en el supuesto de adscribir el proyecto al Dpto):
CENTRO: (solo señalar en el supuesto de adscribir el proyecto al Dpto):
EMPRESA / ENTIDAD FINANCIADORA:
1. TIPO DE TRABAJO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (Convocatoria competitiva) |
CONVENIO - Colaborativa |
CONTRATO (ART83) - Bajo contrato |
1 INVESTIGACIÓN BÁSICA 2 INVESTIGACIÓN APLICADA TRACE _______ 3 DESARROLLO TECNOLÓGICO 4 CONTRATO-PROYECTO EUROPEO |
1 INVESTIGACIÓN BÁSICA 2 INVESTIGACIÓN APLICADA 3 DESARROLLO TECNOLÓGICO 4 SERVICIOS TÉCNICOS 4.1 ESTUDIOS TÉCNICOS 4.2 PRESTACIÓN SERVICIOS 4.2 ASISTENCIA TÉCNICA |
1 INVESTIGACIÓN 1.1 BÁSICA 1.2 APLICADA 1.3 DESARROLLO TECNOLÓGICO CENIT PROFIT INNPACTO ADE _____________ 2 SERVICIOS TÉCNICOS 2.1 ESTUDIOS TÉCNICOS 2.2 PRESTACIÓN SERVICIOS 3.2 ASISTENCIA TÉCNICA |
2.1 DISCIPLINA CIENTÍFICA (elija una)
1 CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
2 INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA
3 CIENCIAS MÉDICAS
4 CIENCIAS AGRARIAS
5 CIENCIAS SOCIALES
6 HUMANIDADES
2.2 RAMA DE CONOCIMIENTO (elija una)
1 ARTE Y HUMANIDADES
2 CIENCIAS
3 CIENCIAS DE LA SALUD
4 CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
5 INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
3. OBJETIVO SOCIOECONÓMICO (elija una)
1 EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL MEDIO TERRESTRE Y DE LA ATMÓSFERA 2.1 SISTEMAS DE TRANSPORTE Y DE TELECOMUNICACIÓN 2.2 OTRA INFRAESTRUCTURA 3 CONTROL Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE 4 PROTECCIÓN Y MEJORA DE LA SALUD HUMANA 5 PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN RACIONAL DE LA ENERGÍA |
6 DESARROLLO DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA, SELVICULTURA Y PESCA 7 PRODUCCIÓN Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL 8 ESTRUCTURAS Y RELACIONES SOCIALES 9 EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ESPACIO 10 INVESTIGACIÓN NO ORIENTADA 11 OTRA INVESTIGACIÓN CIVIL 12 DEFENSA |
4. CLASIFICACIÓN UNESCO (códigos):
5. CLASIFICACIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA (códigos):
6. USO DE BIOTECNOLOGÍAS
NO NO SE UTILIZAN BIOTECNOLOGÍAS
SÍ SÍ SE UTILIZAN BIOTECNOLOGÍAS (especificar):
1 El código genético. Tecnologías referentes al ADN (genómica, farmacogenética, sondas génicas, secuenciación / síntesis / síntesis / ampliación de ADN, ingeniería genética).
2 Las unidades funcionales. Tecnologías referentes a proteínas y otras moléculas (secuenciación / síntesis proteica / peptídica, ingeniería de lípidos / glúcidos / proteínas, proteómica, hormonas y factores de crecimiento, receptores / señalización / feromonas celulares).
3 Cultivos e ingeniería celular y de tejidos (cultivos celulares / tisulares, ingeniería de tejidos, hibridación, fusión celular, estimulantes de la respuesta inmune o vacunas, manipulación de embriones).
4 Bioprocesos (bio-reactores, fermentación, bioprocesamiento, biolixiviación, bio-pulpaje, bio-blanqueamiento, bio-desulfuración, bio-remediación y bio-filtración).
5 Organismos subcelulares (terapia génica y vectores virales).
6 Otros (especificar): .
OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA
Si el presente contrato implica experimentación en animales o en seres humanos, según los campos descritos en el art. 3.4 del Reglamento de contratos, convenios y proyectos de investigación, deberá adjuntar informe favorable del Comité de Ética de la ULE.
El presente contrato deberá contar con el Vº.Bº del Director de Departamento/Instituto, en el supuesto de que haya sido firmado por un Docente/Investigador, y la autorización o refrendo del Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de la ULE, o autorización previa siempre que se contrate personal, se proponga el nombramiento de becarios o se vayan a utilizar medios propios de la Universidad para su desarrollo.
Si el importe del contrato es inferior a 2.000,00 € servirá con el VºBº del Director del Departamento/Instituto y posterior remisión al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia para su refrendo.
El contrato deberá ser cubierto en todos sus extremos, incluidos los anexos, que serán de uso interno de la Universidad xx Xxxx.
1 En este caso, se enviará a Asesoría Jurídica para que emita informe al respecto.
xxx.xxxxxxx.xx xxxx@xxxxxxx.xx