CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Conste por el presente instrumento el Contrato Civil de Prestación de Servicios Especializados que se celebra al tenor de las cláusulas que siguen:
PRIMERA: Otorgantes.- Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, XXX en su calidad de XXX y XXX de XXXX, parte a la que se podrá llamar “XXX”; y, por otra parte XXX, de nacionalidad ecuatoriana, por sus propios derechos, a quien en adelante se podrá llamar “El Contratado”, hábiles y capaces para contratar y obligarse.
SEGUNDA: Antecedentes.- El XXX, con el fin de cumplir con su misión, requiere contratar temporalmente personal idóneo para que realice las labores de facilitadora por lo que se requiere la contratación de XXX, por reunir los requisitos correspondientes.
TERCERA: Objeto.- La Facilitadora se compromete a prestar sus servicios profesionales a XXX, para dictar el EVENTO “XXX”, así mismo la facilitadora se compromete a cumplir con las instrucciones y disposiciones de la coordinación académica, que tengan relación con el objeto del contrato. El evento se desarrollará los días XXX de XXX del XXX de 00h00 a 00h00, en las instalaciones de la XXX dirigida a los funcionarios de XXXX en la ciudad de XXX.
CUARTA: Obligaciones.- El número de horas de clases para los efectos del presente contrato, es de XX horas. Por la naturaleza civil del presente contrato las partes no contraen ninguna relación de dependencia, por lo que no se considerará afiliación al IESS ni el pago de los beneficios que la ley establece en favor de los trabajadores que prestan sus servicios en régimen de dependencia.
QUINTA: Precio y forma de pago.- XXX se compromete a pagar a LA FACILITADORA el valor de USD $ 00,00 por cada hora de clase, lo que, de acuerdo a lo establecido en la cláusula CUARTA, da un total de USD $ 000,00 (XXX con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Se deja constancia que los costos de pasajes aéreos, movilización terrestre y hospedaje, que requieran para el cumplimiento del presente contrato, están considerados dentro del precio total que se indica en la presente cláusula.
El respectivo proceso de pago, se realizará cuando el docente presente su factura e informe revisado por la coordinación académica.
SEXTA: Plazo.- El plazo del presente contrato es desde el XX de XXX del XXX hasta el XX de XXX del 2018.
SÉPTIMA: Naturaleza del contrato.- El presente Contrato es de naturaleza civil, sujeto a las normas del Código Civil ecuatoriano. Por lo tanto entre XXX, la FACILITADORA no existe relación laboral o de dependencia alguna, ni, consecuentemente sometimiento al Código del Trabajo y Leyes del Seguro Social Obligatorio. No hay subordinación jurídica ni de ninguna otra especie que pudiera significar relación laboral entre las partes o sus dependientes, puesto que el profesional prestará sus servicios a la Compañía de manera libre, independiente y autónoma.
Las relaciones contractuales se sujetaran a lo que prescriben los Art. 1941, 1942, 1943, 1944, 1945 y 1946 del Código Civil en concordancia con el Art. 2022 ibídem.
OCTAVA: Pago indebido.- XXXX se reserva el derecho de reclamar a la FACILITADORA en cualquier tiempo antes o después del cumplimiento del contrato, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, obligándose el Profesional a satisfacer las reclamaciones que por este motivo le llegare a plantear XXX, reconociendo los intereses correspondientes, desde la fecha en que se efectuó el pago indebido. La falta de reclamación de XXX no se considerará como condonación del mismo.
NOVENA: Prohibición de ceder el convenio.- LA FACILITADORA no podrá ceder ni subcontratar la ejecución del presente contrato a terceros ajenos a este instrumento.
DÉCIMA: Propiedad intelectual.- De común acuerdo entre las partes, conforme lo facultan las normas que regulara la Propiedad Intelectual en el Ecuador, los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como, los trabajos y resultados de las actividades que desarrolle LA FACILITADORA para XXX, quedará a beneficio exclusiva de esta última, lo cual podrá patentar o registrar a su nombre tales trabajos, inventos descubrimientos o mejoras; sin perjuicio de lo cual, reconocerá el nombre del profesional como autor, descubridor o inventor de los mismos.
DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción y domicilio.- Las controversias originadas por la ejecución del presente contrato que no puedan ser resueltas extrajudicialmente, se resolverán por la vía que corresponda de acuerdo el Código Orgánico General de Procesos, fijando las partes como domicilio la ciudad de XXX.
Para constancia de lo estipulado, las partes suscriben el presente instrumento por triplicado, en la ciudad de XXX a los XXX del mes de XXX del XX mil XXXX.
XXXX XXX XXXXX | EL CONTRATADO XXXXX C.I 0000 |