PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Concesión Administrativa, mediante arrendamiento y Uso Privativo de parte de un Bien de Dominio Público en Régimen de Concurrencia. (Local destinado a BAR dentro del Centro Social de la Pedanía xx Xxxxxxxxxx).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato la Concesión Administrativa, mediante arrendamiento, del Uso Privativo de una parte de un Bien de Dominio Público en Régimen de Concurrencia. (Local destinado a BAR dentro del Centro Social de la Pedanía xx Xxxxxxxxxx).
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando la pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor oferta presentada con relación calidad-precio de conformidad con los requerimientos estipulados por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará el Pliego de Condiciones al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx y tablón edictal.
CLÁUSULA CUARTA. Canon de arrendamiento
El canon de arrendamiento mínimo que sirve de base a la licitación se fija en 250 euros1, actualizado anualmente con al índice de precios al consumo, se abonará al Ayuntamiento con una periodicidad mensual y dentro de los días 1 al 5 del mes que
1 Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público.
No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no
lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en este pliego de condiciones o clausulado de la concesión.
corresponda.
El concesionario, en caso de producirse, deberá abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general del servicio al que estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
años2.
El plazo de utilización privativa del bien de dominio público será de CUATRO
CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar o abonar por el Concesionario [en su caso]
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario, si procediera, serán de cuenta del interesado o, en caso de negociación previa con el Ayuntamiento. El importe de éstas podrá detraerse de la mensualidad final adjudicada, previa justificación de la inversión y valoración del Técnico Municipal.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, mediante arrendamiento, la porción del dominio público objeto de la concesión para regentar la Repostería del Bar del Centro Social.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y [en su caso] las obras que construyere.
— En caso de no atender correctamente a los deberes en cualquier momento de duración del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a abandonar y dejar libres, a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 10 días desde la cesión del local y obtención de las autorizaciones y licencias administrativas correspondientes.
—Abonar la renta establecido dentro de los cinco primeros días de cada mes.
—Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la explotación.
—No enajenar bienes afectados a la concesión ni destinarlos a otros fines, a excepción de que haya autorización escrita de la administración.
—Ejercer por sí mismo la concesión y no cederla o traspasarla sin autorización del Ayuntamiento de Tobarra.
—Contratar un seguro para cubrir los riesgos del edificio, instalaciones y aparatos de
2 El plazo máximo de la concesión será de setenta y cinco años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
cualquier naturaleza, así como otros de responsabilidad civil que le cubra todos los riesgos de las obras de reparación, cualquier accidente resultante de su propia gestión y en cualquiera de sus actividades, haciendo declaración expresa en el momento de firma del contrato de que se libera de cualquier tipo de responsabilidad al Ayuntamiento de Tobarra.
—Prestar el servicio de forma regular y continuada y solo procederá el cierre por tiempo no superior a 15 días por causas debidamente justificadas y previa comunicación al Ayuntamiento.
—Observar unas adecuadas medidas de higiene y limpieza del local y de los enseres situados en el mismo, debiéndose aceptar los requerimientos que para esa consecución pueda adoptar el ayuntamiento.
–Restar el servicio propio de centro social, así como de mantenimiento y conservación del mismo. Al respecto, serán cuenta de la persona adjudicataria las reparaciones y reposiciones necesarias durante todo el tiempo de la adjudicación.
–Mantener en todo momento relaciones correctas con los usuarios.
–Mantener los bienes inventariados en el local propiedad del ayuntamiento en perfectas condiciones de uso y disfrute, salvo el deterioro que se derive del desgaste de los mismos por el paso del tiempo.
–Cumplir fielmente todo lo dispuesto por la Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha y las que le afecten y en general cuantas normas se dicten de protección del Medio Ambiente, Seguridad e Higiene.
–Correr con los gastos del consumo de electricidad generado en el local, así como los de agua, basura y otros que se generen con motivo de la prestación del servicio.
–Realizar las labores propias de limpieza y mantenimiento del Centro, así como el entorno afectado por los servicios del bar, debiendo poner los medios necesarios: papeleras, ceniceros, barrer, fregar, etc. La obligación se extiende a los aseos y a toda la zona afectada como veladora, terraza, etc. Si hubiera días de descanso, el día anterior al mismo, se deben dejar las instalaciones en perfecto uso y limpieza.
–Las instalaciones accesorias y mobiliario serán de cuenta del adjudicatario.
–Acreditación de la posesión del carnet de manipulador de alimentos.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación dejando sin efecto la concesión.
— Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
— Si el Ayuntamiento observara abandonamiento o suciedad de las instalaciones y cualquier otro que pueda causar problema a los usuarios, previa comprobación.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes
objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar [y no estén incursas en prohibiciones para contratar].
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
[2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.]
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
2 Lugar y plazo de presentación de ofertas3
3 El Ayuntamiento deberá fijar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares un plazo para presentar las ofertas, ya que no hay ninguna referencia en la normativa patrimonial aplicable ni en las normas generales de adjudicación de la LCSP. Desde esPublico, se recomienda establecer el plazo mínimo de 15 días –aplicando analógicamente las normas del procedimiento abierto de la LCSP-, con el fin de asegurar la adecuada preparación y presentación de las ofertas por parte de los licitadores.
Presentación Manual (sin perjuicio de la presentación por cualquier medio electrónico)
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a las dificultades manifestadas por usuarios que no cuentan con la debida capacidad ni posibilidades por lo que, puede darse cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 de la Ley de contratos que dice ” d) Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo al presente apartado, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. [justificación de la no utilización de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014].
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en C/. Mayor nº 1, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la página web y tablón edictal.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección facilitada por el interesado.
4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la concesión, mediante arrendamiento, por el Ayuntamiento de Tobarra del Uso Privativo de una porción del Bien de Dominio Público. Local destinado a BAR dentro del Centro Social de la Pedanía xx Xxxxxxxxxx».
La denominación de los sobres es la siguiente:
Según el modelo que figura en el ANEXO I se presentarán los siguientes:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
— Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor4.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
ANEXO I
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación. D.N.I. CIF…ETC.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
PRIMERO:
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en su propio nombre o en representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de su participación en la Concesión Administrativa, mediante arrendamiento y uso privativo de parte de un Bien de Dominio Público en Régimen de Concurrencia. (Local destinado a BAR dentro del Centro Social de la Pedanía xx Xxxxxxxxxx).
SEGUNDO: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
[— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.]
4 El Ayuntamiento deberá fijar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la forma de presentación de las ofertas.
Desde esPublico, se recomienda la aplicación analógica del artículo 157 de la LCSP, debiendo presentar en un sobre la
documentación administrativa y en otro la oferta económica.
En su caso, el Ayuntamiento podrá solicitar la entrega por parte de los candidatos de un tercer sobre, el sobre «C», donde se incluya la documentación precisa para la valoración de criterios que dependan de un juicio de valor.
Desde esPublico, dada la naturaleza patrimonial del contrato, se proponen dos sobres, incluyendo esta documentación en el sobre «B», no obstante será decisión del Ayuntamiento solicitar dos o tres sobres.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico o dirección postal en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica y de mejoras en la prestación del servicio.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la concesión, mediante arrendamiento, del bien (Bar dentro de Centro Social de la Pedanía xx Xxxxxxxxxx mediante procedimiento de concurrencia anunciado en la página web del Ayuntamiento y Tablón Edictal. Hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el arrendamiento del bien la cantidad de
euros mensuales (sin que sea el precio más alto el motivo absoluto de adjudicación) así como oferto las siguientes mejoras:………….
Ejemplo:
A) Mejores precios al Público.
B) Situación económica, personal y familiar del solicitante.
C) Mejor programa anual de atención al Local.
D) Garantías de prestación del servicio en cuanto a medidas y garantías higiénicas sanitarias, limpieza y control fitosanitario del establecimiento, mediante un detalle de las que vayan a adoptarse o ya lo estén. No obstante esto, el órgano de contratación antes de la adjudicación al candidato, solicitará información veraz de los vecinos y usuarios en cuanto a la situación de higiene de los servicios prestados en los distintos establecimientos de café-bar de la Pedanía, como valoración objetiva.
E) La experiencia que ostenten los interesados en el sector, que deberá acreditarse mediante Curriculum Vitae y Vida Laboral.
F) Cualquier otro que permitan valorar las condiciones de las mejores ofertas según los criterios de adjudicación.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta recaerá en la persona que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en este Pliego, sin atender exclusivamente a la mejor oferta económica y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato será la que a juicio de los componentes de la mesa de adjudicación, reúne las mejores condiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Adjudicación del bien.
La Mesa de adjudicación será la competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, las titulares de la Secretaría e Intervención, y un miembro electo de cada grupo político, sin que su número, en total, sea inferior a cinco.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Apertura de Ofertas5
La valoración y adjudicación de las ofertas tendrá lugar el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10 horas, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, para determinar que reúnen los licitadores las condiciones específicas para concurrir a la adjudicación.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de dos días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Si no hubiera subsanación acto seguido se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, a la mejor oferta, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la fianza de 300 € para responder de posibles daños, en el Ayuntamiento.
5 El Ayuntamiento deberá fijar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el plazo de apertura de las ofertas ya que ni la normativa patrimonial aplicable ni las normas generales de adjudicación de la LCSP no lo determinan.
Desde esPublico, se recomienda aplicar analógicamente las normas del procedimiento abierto de la LCSP, y establecer un plazo máximo de 20 días para la apertura de proposiciones
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Perfección del Contrato
Recibida la documentación el órgano de contratación deberá proceder a la adjudicación, debiendo ser publicada en la página web del Ayuntamiento o el perfil de contratante.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Salvo causas de fuerza mayor observadas por la mesa.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
Se considerarán infracciones del concesionario, que darán lugar a la correspondiente imposición de sanciones por parte del Ayuntamiento, las siguientes:
Leves: Cierre del local por plazo superior a tres días sin causa justificada a juicio de la Administración, desconsideración hacia los usuarios del servicio, incumplimiento de medidas básicas de limpieza e higiene, falta de pago de dos meses de la renta establecida.
Xxxxxx: Cierre del local sin causa justificada a juicio de la Administración por un plazo superior a una semana, falta de pago de cuatro meses de la renta establecida.
Muy graves: Abandono por el adjudicatario de la concesión por plazo superior a treinta días sin causa justificada a juicio de la Administración.
–Cesión o transferencia de la concesión sin cumplimiento de los requisitos previstos.
–Dedicación del establecimiento a otros usos distintos del objeto de la concesión.
–Falta de pago de seis meses de la renta establecida.
–El ejercicio de la actividad por personal que no esté en posesión del carné de manipulador de alimentos, así como de cuantas autorizaciones sean necesarias.
–Todo el personal que atienda el local, deberá tener contrato de trabajo y estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
–No estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes que corresponda en los supuestos en que sea obligatorio además de la infracción tributaria que corresponda.
–Carecer de las pólizas de seguros necesarias.
–Cobrar las consumiciones a precios más elevados a los indicados en la carta de precios presentada a esta licitación.
–Contravenir la legislación vigente en materia de venta de alcohol o tabaco.
–Realizar actos que incurran en falsedad documental.
–No estar al corriente en las cotizaciones y en los ingresos correspondientes a la Seguridad Social, la Hacienda Pública o el Ayuntamiento de Tobarra.
–Realización de obras o modificaciones en el inmueble, sin autorización, con independencia de la sanción urbanística que proceda
-Incumplir el calendario y los horarios obligatorios derivados de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA Extinción de la Concesión y Régimen Sancionador
La concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
A) Transcurso del periodo de tiempo por el que se otorgue.
B) Caducidad.
D) la no satisfacción dentro del plazo establecido del canon a satisfacer.
E) Cualquier otra objetiva que a criterio del ayuntamiento pueda motivar la extinción.
Procederá la declaración de caducidad en los siguientes casos:
A) si habiendo incurrido en infracción grave, que hubiese puesto en peligro la buena prestación del servicio, declarando la administración el secuestro y una vez levantado se volviese a incurrir en las infracciones que lo determinaron.
B) Si el concesionario incurriese en infracciones muy graves de sus obligaciones esenciales.
La declaración de caducidad se determinará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Las infracciones de carácter leve a que alude el artículo 132 del Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales se sancionarán con multa de hasta 150 euros cada vez que se produzcan.
Cualquier otra desobediencia o incumplimiento de carácter grave podrá ser sancionada con multa de hasta 3.000 euros e incluso con la resolución del contrato que llevará implícita en concepto de sanción la perdida de la garantía definitiva, sin perjuicio además de que el ayuntamiento pueda exigir las responsabilidades que procedan en concepto de daños y perjuicios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos)6.
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que
6 En el supuesto de que para la realización del objeto del contrato se requiera el acceso y tratamiento de datos e información de carácter personal, recomendamos celebrar un contrato de encargo que vincule al encargado (contratista) respecto del responsable (Ayuntamiento) y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento general de Protección de datos.
los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Tobarra, septiembre de 2018,