CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIOS EDUCACIONALES AÑO ESCOLAR 2020
CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIOS EDUCACIONALES AÑO ESCOLAR 2020
En Santiago, a de de 20 , entre la FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO PRESIDENTE ERRÁZURIZ RUT 65.082.531–4, representada legalmente por Don XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, C.I. 9.159.540-0, sostenedora del Colegio INSTITUTO PRESIDENTE
ERRÁZURIZ, RUT 65.082.531-4 todos domiciliados en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante el COLEGIO y Don(ña):
C.I. Nº
de nacionalidad estado civil ,
domiciliado (a) en _ comuna
, nacido (a) el , teléfono casa
, teléfono trabajo _, teléfono móvil , correo electrónico _ ,
en adelante el/la Apoderado(a), convienen el siguiente contrato privado de Prestación de Servicios Educacionales:
PRIMERA: Por el presente instrumento, a solicitud del contratante, el COLEGIO acepta e inscribe como estudiante regular al Sr. (Srta.)………………………….………….....……………….......... en el curso (2020)..…………………
SEGUNDA: El servicio educacional que entregará el Instituto Presidente Errázuriz corresponderá al establecido en los Planes y Programas del Ministerio de Educación para establecimientos que cuentan con el reconocimiento oficial del estado. Por su parte, el sostenedor económico declara conocer el Proyecto Educativo, el Manual de Convivencia Escolar, las Normas de Convivencia, los Protocolos por Acoso Escolar Inter-pares y de Adulto a Menor, Abuso Sexual, Abuso, Tráfico de Drogas y Alcoholismo, Enfermaría, Conductas Auto-Lesivas, Accidente Escolar, Viaje Escolar y Reglamento de Promoción y Evaluación, aceptando y manifestando su acuerdo con todos estos documentos, por el solo acto de firmar el presente contrato de prestación de servicios educacionales.
TERCERA: El Apoderado(a) y el COLEGIO se comprometen a cumplir lo indicado por el MINEDUC y avisar por escrito cambios en los datos consignados en el presente contrato. La falta de compromiso de una de las partes implica no renovación del presente contrato educacional.
CUARTA: El Apoderado(a) acepta respetar la enseñanza de la creencia religiosa Católica Apostólica y Romana que imparte el COLEGIO, promoviendo en el/la estudiante su participación en clases de religión, en la preparación a los sacramentos y en las actividades pastorales, tales como retiros, misiones, jornadas, entre otras.
QUINTA: El servicio educacional tendrá un valor anual máximo de UF 32,718 (unidades de fomento) dividido en 10 cuotas mensuales con valor máximo de UF 3,2718 cada una, denominadas Financiamiento Compartido, las que deberán ser canceladas puntualmente hasta el 10 de cada mes, entre los meses xx xxxxx y diciembre del mismo año. El COLEGIO está acogido a lo dispuesto en las Leyes N° 19.247, Nº 19.979, Nº 20.370 y Nº 20.845 que regulan el sistema de Financiamiento Compartido, por lo que está facultado para cobrar con carácter de obligatorio, los Derechos de Escolaridad, a todos los y las estudiantes matriculados en el COLEGIO. A fin de garantizar el pago del monto por el servicio educacional prestado, el sostenedor económico se obliga a suscribir un pagaré, legalizado ante notario, por el monto total de la deuda reconocida, pactando las partes que, en caso de incumplimiento, el pagaré se podrá demandar en forma autónoma e independiente.
Además, el pago de las mensualidades podrá efectuarse a través de institución financiera o medios tecnológicos que el colegio disponga. En caso de morosidad de una o más cuotas en la fecha de vencimiento acordada, o en caso xx xxxx simple retardo, dará derecho al cobro de un interés mensual, independientemente del medio de pago utilizado y los datos y demás derivados de los documentos suscritos, podrán ser ingresados y comunicados a terceros a través de cualquier registro de morosidad,
incluyendo el Boletín Electrónico DICOM. Sin perjuicio de lo anterior, el COLEGIO procederá al protesto del pagaré y al cobro judicial de los servicios impagos cuando ello proceda.
SÉXTA: Medios de Pago
El medio de pago de la mensualidad será a través de Botón de Pago en página web del colegio, el cual permite pagar a través de: cupón de pago (Efectivo), tarjetas de crédito, cuenta corriente/ cuenta vista, tarjeta débito y tarjetas xx xxxxx comerciales.
SÉPTIMA: El (La) apoderado/a que presente morosidad al momento de matrícula para el próximo año lectivo asume que el colegio tiene la facultad de no otorgarle la vacante solicitada.
OCTAVA: Durante la vigencia del respectivo año escolar, el sostenedor y/o Director del establecimiento no podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar estudiantes por causales que se deriven exclusivamente de la situación económica o del rendimiento académico de éstos.
NOVENA: El (La) apoderado(a) deberá avisar, por escrito, a la Dirección del Colegio, el retiro voluntario del/de la estudiante durante el año escolar. Si se procediere a retiro de un(a) estudiante, se procederá con respecto a cuotas mensuales, de la siguiente forma:
a) Si el retiro se produce antes del 1 xx xxxxx, se devolverá el total de escolaridad documentada en forma anticipada.
b) Si el retiro se produce durante el mes, los padres deberán cancelar el valor correspondiente a la cuota del mes que está cursando, cualquiera sea la fecha en que produjera el retiro sin perjuicio de lo anterior, deberá cancelar cualquier otro valor adeudado por otro concepto al Colegio.
DÉCIMA: La solicitud de cierre anticipado de año lectivo sólo procede cuando:
a.- Apoderado/a o Tutor Legal cambia de domicilio por traslado de ciudad, región o país. Para acceder a este beneficio debe presentarse certificado de alumno regular en establecimiento de la nueva residencia. El colegio velará porque el/la estudiante prosiga sus estudios en el nuevo domicilio.
b.- Apoderado/a o Tutor Legal presenta certificado médico (con firma y rut legible del médico) que le imposibilita mantener al/a la estudiante en el colegio.
c.- El/La estudiante acredita mediante certificación médica (con firma y rut legible del médico) un estado de salud incompatible con la concurrencia al establecimiento.
d.- Sostenedor que solicite cierre anticipado deberá cancelar la totalidad del año escolar, es decir UF 32,718 (unidades de fomento) para mantener el cupo en el próximo año lectivo.
DÉCIMA PRIMERA: En el establecimiento se aplican las medidas de Cancelación y Denegación de Matrícula, esto en estricto apego a las normativas legales e internas. La cancelación de matrícula se aplica durante el año lectivo y se procederá a la devolución sólo del saldo de la escolaridad documentada anticipada, desde el mes siguiente de aplicada la medida. La Denegación de Matrícula para un próximo año lectivo es una medida aplicada por el Director y se aplica cuando el/la estudiante:
a.- Trasgrede reiteradamente con falta grave las Normas de Convivencia y/o Protocolos, a pesar del Programa de Apoyo aplicado en el colegio.
b.- Reprueba por 2ª vez un nivel en Educación Básica o Educación Media.
DÈCIMA SEGUNDA: El Director, podrá solicitar cambio de apoderado/a, en los siguientes casos: a.- Se ausente al 50% de las reuniones de apoderados o Escuela de Padres del curso.
b.- Se ausente, de manera reiterada, a entrevista con directivo, docente y/o especialista.
c.- Sea inhabilitado/a por resolución de Convivencia Escolar ante una denuncia, de acuerdo con el Xxxxxx de Convivencia Escolar.
DÉCIMA TERCERA: Cuando un(a) estudiante se ausente 10 días hábiles seguidos sin justificación, se enviará carta certificada al domicilio señalado en el presente contrato por el (la) apoderado(a) solicitando el retorno del (de la) estudiante en un plazo máximo de 7 días, sino se cumple se procederá a cancelar matrícula.
DÉCIMA CUARTA: El Colegio no asume compromiso de pago, ni cumplimiento de servicios de vestuario, transporte, alimentación o seguro de accidentes escolares que contraiga el (la) apoderado(a) con empresa o particular para la atención del (de la) estudiante.
DÈCIMA QUINTA: Los daños a la infraestructura del colegio ocasionados por el (la) estudiante deberán ser cancelados por el (la) apoderado(a) en los plazos que fije la Dirección.
DÈCIMA SEXTA: El COLEGIO no está incorporado al régimen de subvención escolar preferencial (Ley SEP Nº 20.248/2008), que beneficia a estudiantes prioritarios, pero cuenta con un sistema de becas de financiamiento compartido, correspondiente al 15% de la matrícula, para beneficiar a aquellos estudiantes y a su grupo familiar que presenten condiciones de vulnerabilidad económica (Ley 19.532/1997). La postulación se hará de acuerdo con el reglamento establecido por el colegio.
DÉCIMA SÉPTIMA: El Centro de Padres del establecimiento cuenta con personalidad jurídica y el pago de cuotas al Centro General de Padres se rige por las normas vigentes al respecto; esto es, el pago es voluntario y no debe ser superior a media UTM, que se puede pagar hasta en 10 mensualidades.
DECIMA OCTAVA: Para que la parte contratante actúe como Apoderado(a) deberá acreditar la tutoría legal de/la estudiante(a).
DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Santiago y se someten desde ya a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Según lo anterior el (la) Apoderado(a) debe informar al colegio si sus datos de identificación señalados en el presente contrato educacional se han modificado.
VIGESIMA: El presente Contrato rige desde la fecha de su suscripción y hasta término del año escolar 2020.
VIGÈSIMA PRIMERA: El presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales se firma en dos ejemplares iguales, quedando uno en poder del (de la) Apoderado(a) y otro en poder del Colegio.