CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Conste por el presente documento, el Contrato de Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito, que celebra de una parte, SCOTIABANK PERU S.A.A., con RUC 00000000000,
a quien en adelante se denominará EL BANCO; y, de la otra parte, EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx figuran con carácter de declaración jurada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte integrante del presente contrato.
PRIMERA: Cuenta Corriente Especial y Línea de Crédito
– Tarjeta de Crédito
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO, previa evaluación y aprobación, podrá i) abrir una (o más de una cuando corresponda) Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito (en adelante Cuenta) y ii) concederle una línea revolvente (o más de una cuando corresponda) cuyo monto definitivo aprobado será comunicado al momento de la entrega del “kit de bienvenida” de dicha Tarjeta de Crédito de acuerdo con los términos acordados para dicha entrega y comunicación al momento de la solicitud. Sin perjuicio de lo antes indicado, en la HOJA RESUMEN (que forma parte integrante del presente contrato) consta el importe mínimo de la línea de crédito para cada tipo de tarjeta, así como los intereses, comisiones, penalidades y gastos que corresponden a cada una de ellas.
Por otro lado, EL BANCO, de acuerdo a su evaluación y políticas, podrá denegar la solicitud de emisión de cualquier Tarjeta de Crédito, sin que esté obligado a comunicar los motivos de su denegatoria.
Durante la vigencia del presente contrato, la línea de crédito otorgada podrá ser variada, aumentada, disminuida o suprimida por EL BANCO de acuerdo a las evaluaciones crediticias de EL CLIENTE. Las variaciones serán comunicadas a EL CLIENTE de manera oportuna a través de los medios establecidos en la cláusula cuarta de este contrato. Queda establecido que no podrá reducirse dicha línea, por debajo del monto de la línea de crédito utilizada, incluyendo las actualizaciones por los consumos y/o cargos pendientes de facturación.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 30° de la Res. SBS N° 8181-2012 y en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, para el caso de ampliación de la línea de crédito otorgada, en cada oportunidad, EL CLIENTE deberá manifestar expresamente su consentimiento a dicho incremento mediante comunicación indubitable a través de banca telefónica u otros medios físicos, virtuales o electrónicos que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que por aplicación de las normas prudenciales señaladas en la cláusula cuarta no le es aplicable la obligación de notificación previa en los casos que EL BANCO suprima o reduzca el monto de la línea de crédito aprobada y otorgada a EL CLIENTE por indicios de deterioro crediticio de este último, de conformidad con lo establecido en la Res. SBS N° 6941- 2008 (Reglamento para la administración de riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas), así como en las normas que la modifican o sustituyen. En estos casos la
comunicación se realizará como máximo en 07 días posteriores a la aplicación de la medida.
Con respecto a las líneas de crédito asignadas a las tarjetas adicionales que puedan ser emitidas de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del presente contrato, aquellas podrán ser segregadas o estar integradas a la línea global asignada a EL CLIENTE, siendo EL CLIENTE responsable en ambos casos de los consumos y cargos efectuados por las personas autorizadas a operar las líneas con las tarjetas adicionales (en adelante USUARIOS). Asimismo, EL CLIENTE se compromete a cancelar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos y cargos efectuados con las tarjetas de crédito adicionales en las fechas designadas para ello.
En la Cuenta se debitarán todos los importes de las transacciones que realicen tanto EL CLIENTE como los USUARIOS, a través la(s) Xxxxxxxx(s) de Crédito y sus adicionales, de ser el caso. De la misma manera se efectuarán débitos por los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que generen las citadas operaciones, las cuales se encuentran en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE y/o los USUARIOS se comprometen a no realizar consumos en exceso por encima del monto de su línea de crédito; sin embargo, en caso se produjeran tales excesos (de ser ésta una funcionalidad que corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN) se devengarán automáticamente los intereses, comisiones, gastos y otros conceptos vigentes al momento del exceso y que se puedan generar, los cuales se encuentran detallados en la HOJA RESUMEN.
Por otro lado, EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE financiamientos adicionales sobre la Cuenta mediante una o más líneas de crédito adicionales o paralelas. Las condiciones generales de las mismas se encuentran detalladas en la HOJA RESUMEN en la parte correspondiente a “Línea Paralela” o “Xtralínea”; mientras que las condiciones particulares se detallarán en las comunicaciones enviadas oportunamente a EL CLIENTE y en los medios a través de los cuales se realice la disposición.
Son de aplicación a la Cuenta las disposiciones legales sobre cuentas corrientes, en especial las referidas a la comunicación, cierre, capitalización de saldo deudor y emisión de letra de cambio.
SEGUNDA: Tarjeta de Crédito
Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, EL BANCO emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de tarjetas adicionales. Estos podrán utilizar la(s) tarjeta(s), previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, oficinas de EL BANCO, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán
utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga EL BANCO, usando claves de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados por los establecimientos afiliados por el sistema y otros medios que EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente contrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas.
Mediante los mecanismos que EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE.
Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por éste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido.
En tal sentido, EL CLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Conservar adecuadamente su Tarjeta de Crédito con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas.
c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la página Web de EL BANCO, Banca Telefónica, Cajero Automático y otros medios a los que pudiera acceder.
d) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío.
e) Xxxxxxx la clave secreta inmediatamente reciba el “kit de bienvenida” con la Tarjeta de Crédito a través de los mecanismos que proporcione EL BANCO. La clave proporcionada con el “kit de bienvenida” solo permite acceder a cambiar la clave por otra que EL CLIENTE determine.
f) Cambiar la clave secreta frecuentemente a través de los mecanismos que proporcione EL BANCO a través del “kit de bienvenida” y otros medios.
EL CLIENTE y/o los USUARIOS podrán solicitar el bloqueo y/o anulación de sus respectivas Tarjetas de Crédito, a través de banca telefónica, red de agencias y otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE los cuales se informarán a través de la página web.
EL CLIENTE desde ya faculta a EL BANCO a que por razones de seguridad, este último pueda proceder al bloqueo y/o anulación de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de las Tarjetas de Crédito, en caso de resolución del Contrato de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo octava.
En cualquier supuesto de anulación de la Tarjeta de Crédito, EL CLIENTE se obliga a devolver en un plazo máximo de tres días calendario, dicha tarjeta (en caso de tenerla). En caso el CLIENTE no efectúe la devolución de la Tarjeta de Crédito, EL CLIENTE será responsable de su destrucción.
Las condiciones contenidas en el presente contrato y las que puedan incorporarse al mismo con posterioridad, se aplican a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito adicionales y sus Cuentas.
TERCERA: Activación y Uso de la Tarjeta de Crédito Luego que el CLIENTE haya recibido la Tarjeta de Crédito, según cargo de recepción de la misma, ésta se activará automáticamente pasadas las cuarenta y ocho (48) horas para Lima o setenta y dos (72) horas para el caso de Provincias.
EL CLIENTE deberá presentar ante el establecimiento afiliado donde se encuentre haciendo uso de la tarjeta de crédito, su documento de identidad a efectos que pueda realizar cualquiera de las operaciones autorizadas. Si EL CLIENTE no presentara su documento de identidad o si EL CLIENTE usara una firma distinta a la que aparece en ese documento, el establecimiento afiliado podrá negarse a aceptar las operaciones que EL CLIENTE desea realizar. EL BANCO no será responsable por el incumplimiento o la falta de diligencia en la aplicación de las medidas de seguridad y controles que adopten los establecimientos. EL BANCO podrá desarrollar tecnologías que permitan autorizar que las operaciones y firmas sean realizadas por medios electrónicos o tecnologías similares.
El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE la posibilidad de realizar micropagos en los Establecimientos Afiliados. Los micropagos se podrán realizar hasta por el monto máximo señalado en la página web del BANCO.
Si EL CLIENTE utiliza la Tarjeta de Crédito para adquirir un bien o un servicio, será el propio CLIENTE quien deberá asegurarse de la calidad de dicho bien o servicio, pues EL BANCO no evalúa si el bien o servicio tienen la calidad o las condiciones esperadas por EL CLIENTE, o si el vendedor o el proveedor son adecuados. Si el bien o servicio tuviera algún problema o si el vendedor o el proveedor incumpliesen sus obligaciones, EL CLIENTE tendrá que presentar los reclamos correspondientes ante dicho vendedor o proveedor. Los problemas con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor no cambian la obligación que EL CLIENTE tiene que pagar a EL BANCO por el uso de la Tarjeta de Crédito.
CUARTA: Intereses, Comisiones, Penalidades, Gastos y otros cargos aplicables
EL CLIENTE declara que EL BANCO le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos aplicables a las Tarjetas de Crédito. Dicha información consta en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente contrato, la cual es conocida y aceptada por EL CLIENTE.
La tasa de interés compensatoria fija anual señalada en la HOJA RESUMEN se aplicará sobre el total del saldo deudor. En caso EL CLIENTE no cancele los importes en las oportunidades que correspondan de acuerdo al Estado de Cuenta incurrirá en xxxx automáticamente y como consecuencia de ello EL BANCO queda autorizado a cobrar
a EL CLIENTE, además del interés compensatorio, el cargo establecido en la HOJA RESUMEN por concepto de incumplimiento, el mismo que se aplicará sobre la cuota, de haberse pactado con EL BANCO pago en cuotas, o deuda en xxxx. Los intereses compensatorios devengados serán capitalizables con la frecuencia que tenga establecido EL BANCO, cuyo detalle se encuentra en las fórmulas de la Tarjeta de Crédito que están en la página web.
Las partes acuerdan que en caso de terminación anticipada del contrato, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas décimo sexta y décimo octava, aún habiendo EL CLIENTE usado o no la Tarjeta de Crédito, no habrá lugar a devolución de las comisiones, gastos y otros cargos cobrados por los servicios que hubiesen sido prestados por EL BANCO y/o terceros durante la vigencia de la relación contractual.
Queda acordado por las partes que, EL BANCO podrá modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos u otros conceptos aplicables al presente contrato, como resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación de responsabilidad por parte del BANCO o incorporación de servicios adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23° y siguientes de la Res. SBS N° 8181-2012. Asimismo, EL BANCO también podrá modificar unilateralmente dichos conceptos por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema, ii) cambios en sus estructuras de costos, iii) decisiones comerciales internas, iv) modificaciones en el régimen de encajes, así como en los casos en que se configuren las causales h), i), j), k) y l) de la cláusula décimo octava del presente documento. Para efectos de las modificaciones de los conceptos antes señalados, EL BANCO deberá comunicarlas a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrarán en vigencia mediante los mecanismos de comunicación directa que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los estados de cuenta y/o avisos escritos al domicilio y/u otros medios directos de comunicación, tales como comunicaciones telefónicas y/o correo electrónico; sin embargo, dicha comunicación previa no será exigible en los siguientes casos: i) cuando se ajuste una tasa de interés cuando se hubiera acordado con EL CLIENTE que esta dependa de un factor variable, pudiendo modificarse solo en el componente spread, ii) cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE, o iii) cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”), tales como aquellas referidas a las administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, a consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entre otras; en cuyo caso la modificación se aplicará de manera inmediata y será informada posteriormente en un plazo no mayor a 7 días. No obstante, en caso de cambios que resulten beneficiosos para EL CLIENTE, tanto EL CLIENTE como EL BANCO acuerdan que la información
sobre dichos cambios será comunicada a través de la página Web de EL BANCO (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requieran comunicación por medios directos, se comunicarán a criterio de EL BANCO, mediante publicaciones en sus oficinas o en su propia página Web o medios de comunicación social o en general mediante cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente. De no estar conforme EL CLIENTE con las modificaciones comunicadas podrá dar por concluido el presente contrato sin penalización alguna, cursando una comunicación escrita a EL BANCO o a través de Banca Telefónica; sin embargo, para ello deberá cesar inmediatamente el uso de la Tarjeta de Crédito y pagar todo lo adeudado. Asimismo, deberá cumplir también con las demás obligaciones, vencidas y exigibles, directas o indirectas derivadas de este contrato que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el contrato, con la finalidad que EL CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento. De no ejercer EL CLIENTE este derecho dentro del plazo establecido en la comunicación previa (con 45 días de anticipación) o de continuar con el uso de la Tarjeta de Crédito luego del vencimiento de dicho plazo, aún cuando haya seguido el procedimiento previsto para tal efecto en este mismo párrafo, se entenderá que EL CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula.
En caso que EL BANCO, mediante pre aviso en el plazo respectivo, a través de la comunicación directa señalada en la presente cláusula, incorpore servicios nuevos no directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta sin que su negativa implique la resolución del presente contrato.
Asimismo, de acuerdo al artículo 32° del Reglamento de Transparencia, EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato, para lo cual se le otorgará un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario para que EL CLIENTE encuentre algún otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario.
QUINTA: Moneda de Facturación
Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones de efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen, se debitarán en la moneda correspondiente a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito.
Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física de la Tarjeta de Crédito, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito
en moneda extranjera. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN.
La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL BANCO y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetaria.
SEXTA: Linea de crédito revolvente y Formas de Pago De acuerdo a la cláusula Primera del presente contrato, previa evaluación y aprobación de la capacidad de pago del cliente, se le otorgará una línea de crédito Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por EL BANCO y cuya determinación consta en la Hoja Resumen que es parte integrante del presente contrato. El importe resultante corresponde a la amortización mínima de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable.
EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los USUARIOS hayan realizado con sus respectivas Tarjetas de Crédito. En el caso de las tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación.
Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total facturado en cada periodo; o c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos.
Para estar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínimo indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el Pago Mínimo en los estados de cuenta. El Cliente podrá realizar pagos adicionales hasta cubrir el importe de la deuda total de su tarjeta de crédito, con la correspondiente reducción de intereses al día de pago.
Los pagos que EL CLIENTE realice por la utilización de su línea de crédito asignada se imputarán primero a los intereses, luego a las comisiones, gastos y penalidades, y finalmente al capital, aplicando primero a los planes revolventes y cuotas fijas facturados en el periodo y en último orden al capital revolvente y capital de transacciones en cuotas no facturados en el periodo. La aplicación de los planes, salvo pacto expreso en contrario entre EL CLIENTE y EL BANCO, afecta en primer orden al plan de disposición
de efectivo, luego aplica a los consumos en casinos y casas de juego, al capital de compras y finalmente a la compra de deuda de otras entidades financieras.
EL CLIENTE, a la fecha de suscripción del presente contrato y posteriormente mediante instrucción expresa, puede optar por efectuar sus pagos directamente en las ventanillas o puntos autorizados por EL BANCO o autorizando al BANCO a debitar de forma automática los importes adeudados en la cuenta que se registra en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, en cuyo caso EL CLIENTE deberá mantener en dicha cuenta fondos suficientes disponibles para cubrir sus pagos mínimos mensuales en las fechas de cargo correspondiente, de acuerdo a lo señalado en la cláusula primera del presente contrato.
Si EL CLIENTE no cumple con cancelar el pago mínimo como máximo al último día de pago, en las fechas que se indiquen en el estado de cuenta o no mantuviera en su cuenta los fondos suficientes disponibles para permitir el cargo en dichas fechas, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar los importes adeudados en las cuentas y/o depósitos en moneda nacional y/o moneda extranjera que EL CLIENTE pudiese mantener en EL BANCO, procediendo inclusive a la conversión de moneda de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual al tipo de cambio compra o venta, según corresponda, vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice la operación, sin perjuicio de proceder al bloqueo temporal o anulación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, con los cargos correspondientes que constan en la HOJA RESUMEN, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décimo Sétima. Se informará de los cargos efectuados a través del estado de cuenta.
EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO, directamente o por medio de terceros autorizados, efectuará las labores necesarias para las gestiones de cobranza de los pagos mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento.
EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización de efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error no fueron contabilizados de manera oportuna, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste a EL CLIENTE para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados, a través de las instancias señaladas en la cláusula vigésimo novena referida a atención de reclamos. EL BANCO podrá reabrir la misma Cuenta u otra cuenta de tarjeta de crédito o abrir otra cuenta corriente especial a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable.
SÉTIMA: Pagos y cancelaciones anticipadas
Según lo previsto en los artículos 18° y 22° del Reglamento de Transparencia, EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados, en forma total o parcial; dichos pagos anticipados reducirán automáticamente el monto de la deuda. El ejercicio del presente derecho no generará comisiones, gastos, penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. Tales pagos anticipados serán efectuados de la siguiente forma:
a) EL CLIENTE deberá encontrarse al día en sus pagos; y,
b) Realizar los pagos anticipados, a lo cual EL BANCO procederá a la reducción de los intereses compensatorios correspondientes al día de pago. En caso de pago anticipado parcial, el pago deberá ser por montos superiores a la cuota del periodo pero menores al saldo total de la deuda.
De ser el caso, EL CLIENTE podrá efectuar la regularización de sus obligaciones vencidas frente al BANCO y su derecho a efectuar pagos anticipados en el mismo día.
OCTAVA: Estado de Cuenta
Los estados de cuenta serán emitidos a nombre de EL CLIENTE. Oportunamente EL BANCO remitirá físicamente o pondrá a disposición electrónica de EL CLIENTE, por lo menos mensualmente, un estado de cuenta donde se detallarán todos los cargos y abonos efectuados por EL CLIENTE y/o los USUARIOS durante el último periodo, indicando el importe, la fecha de pago o amortización y demás informaciones xx xxx. El estado de cuenta será remitido por medios físicos a EL CLIENTE a la dirección consignada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, asumiendo EL CLIENTE el costo respectivo (comisión) según la HOJA RESUMEN vigente; así también, EL CLIENTE podrá solicitar que EL BANCO ponga a su disposición el estado de cuenta a través de los medios electrónicos con los que EL BANCO cuente para tales fines, no generándose costo para EL CLIENTE.
EL BANCO entregará los estados de cuenta en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a su fecha máxima de pago.
EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan expresamente que EL BANCO no tendrá la obligación de remitir el estado de cuenta en los casos en que no exista saldo deudor en la cuenta de EL CLIENTE al cierre de facturación o si hubieren transcurrido cuatro (4) meses consecutivos en los que EL CLIENTE haya incumplido con el pago de las obligaciones establecidas en el estado de cuenta.
Se entenderá que EL CLIENTE ha recibido o visualizado los estados de cuenta por cualquiera de los medios autorizados por éste, siempre que dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre de facturación establecido, EL CLIENTE no haya manifestado al BANCO la no recepción o no puesta disposición de dicho estado de cuenta; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE tiene el derecho de solicitarlo en cualquier momento, incluso en el caso que se haya configurado lo señalado en el segundo párrafo de la presente cláusula. Si en efecto EL CLIENTE no tuvo conocimiento oportuno del estado de cuenta por causas exógenas, EL BANCO, sin costo alguno, le entregará en físico una copia del mismo o le indicará la ruta electrónica correspondiente; sin embargo, si dicha solicitud responde a una copia adicional o duplicado
del estado de cuenta recibido o visualizado, EL CLIENTE deberá pagar la tarifa que por dicho concepto se indica en la HOJA RESUMEN. Asimismo, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción EL CLIENTE no formulara observaciones específicas al referido estado de cuenta o lo hace en términos genéricos o sin detallar y sustentar los conceptos que observe, se considerará que tal estado ha sido recibido y hallado conforme. Si EL CLIENTE formulara reclamo por los consumos detallados en su estado de cuenta después de transcurridos treinta (30) días calendario luego de su recepción, el reclamo se considerará como extemporáneo y en ese sentido no podrá ser atendido toda vez que, transcurrido dicho plazo, EL BANCO no tiene acceso a las notas/vouchers de las operaciones reclamadas. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá efectuar los reclamos respectivos ante las instancias administrativas y judiciales señaladas en la cláusula vigésimo novena.
La no recepción del estado de cuenta no implica bajo ninguna circunstancia la exoneración de las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquiera de las Agencias del BANCO o a través de los medios virtuales u otros que EL BANCO ponga a su disposición.
NOVENA: Extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Crédito y/o información
En el supuesto caso que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS sufrieran el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Crédito y/o información de la misma (entiéndase por ello códigos y claves secretas), EL CLIENTE deberá comunicar inmediatamente este hecho a los números telefónicos que EL BANCO ha habilitado y que se encuentran detallados en la HOJA RESUMEN a fin de evitar o reducir el riesgo de que se produzcan transacciones no autorizadas. Al momento del aviso se deberá solicitar un código de bloqueo o número de anulación a efectos de acreditar la operación. Con la comunicación efectuada por EL CLIENTE, EL BANCO generará un registro con la hora, fecha y contenido de la comunicación; y enviará de forma posterior al CLIENTE una copia del registro de la comunicación a través de medios físicos o electrónicos a solicitud del CLIENTE.
Con posterioridad a la comunicación, las transacciones no autorizadas no serán de responsabilidad de EL CLIENTE. Los consumos o transacciones realizados antes de la comunicación efectiva en la cual EL CLIENTE reporte el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Crédito si serán de responsabilidad de EL CLIENTE, incluso hasta por el exceso de la línea de crédito otorgada, aún cuando ello se haya generado por operaciones fraudulentas, no autorizadas o irregulares, salvo que el BANCO logre determinar que no hay responsabilidad por parte del CLIENTE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito.
Por otro lado, independientemente que EL CLIENTE efectúe o no una comunicación al BANCO, el CLIENTE no será responsable de las transacciones no reconocidas en el supuesto que las mismas se deriven de problemas tecnológicos que dependan de controles o desarrollos que deban ser efectuados por el BANCO de acuerdo a la legislación.
Asimismo, a fin de resguardar la seguridad de EL CLIENTE, EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear temporalmente el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito de acuerdo con las políticas de prevención de fraudes que EL BANCO, VISA y/o MASTERCARD tenga(n) establecida(s).
EL BANCO y EL CLIENTE podrán convenir en tomar un seguro optativo o en constituir un fondo de protección, cuyo costo sería de cuenta y cargo de EL CLIENTE, destinado a cubrir el riesgo de transacciones no autorizadas que se generen por hecho no contemplados en el artículo 23 del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito. El importe de cobertura del sistema de protección, sus características, requisitos y otra información mínima requerida de acuerdo a la normativa vigente se definirá en cada caso de acuerdo al producto que EL BANCO diseñe al efecto y se comunicarán a EL CLIENTE de manera anticipada a su aplicación.
DÉCIMA: Establecimientos
EL BANCO no asume responsabilidad alguna si los establecimientos ubicados en el Perú o en el exterior afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito se rehusaran a aceptar la Tarjeta de Crédito como medio de pago o cobraran comisiones por consumos realizados con la misma o hicieran diferenciación de precios entre los consumidores que utilicen las Tarjetas de Crédito o los que utilicen otros medios de pago. Los establecimientos serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de los bienes y/o servicios que comercialicen u ofrezcan, por lo que todo reclamo que se efectúe por lo detallado anteriormente o por otros motivos relacionados a los productos o servicios ofrecidos por los establecimientos, será dirigido directamente a aquellos. Los reclamos efectuados por EL CLIENTE y/o los USUARIOS no modifican, varían o suspenden las obligaciones asumidas frente a EL BANCO originadas por el uso de las Tarjetas de Crédito. Asimismo si EL CLIENTE afilia la Tarjeta de Crédito como medio de pago de productos o servicios de establecimientos bajo la modalidad de cargo automático, en caso que dichos cargos no lleguen a concretarse debido a que la línea de crédito de EL CLIENTE no cuente con saldo suficiente o por fallas externas y/o caso fortuito y/o causas de fuerza mayor, corresponderá exclusivamente a EL CLIENTE efectuar las gestiones de regularización ante los establecimientos; sin responsabilidad alguna de EL BANCO. DÉCIMO PRIMERA: Disposición de Efectivo
La función de disposición de efectivo, de ser este un servicio que le corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN, se le asignará a la Tarjeta de Crédito, previa solicitud de EL CLIENTE y sujeta a evaluación de EL BANCO. Esta función comprende la disposición en efectivo que EL CLIENTE o los USUARIOS realicen a través de cajeros automáticos, ventanillas de Bancos y demás puntos autorizados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y la clave secreta que al efecto se le proporcione. EL BANCO, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la disposición de efectivo y a los montos diarios disponibles en efectivo en sus cajeros y/o ventanillas y/o demás puntos autorizados, los cuales estarán determinados en la HOJA RESUMEN.
EL CLIENTE tendrá la facultad de solicitar o rechazar la disposición en efectivo en el momento mismo de la contratación a través de la Solicitud de Tarjeta de Crédito o durante la vigencia del presente contrato por escrito o mediante los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición. Entre tanto, toda disposición de efectivo que se realice entre la solicitud y su aprobación se entenderá que ha sido efectuada por EL CLIENTE y/o los USUARIOS. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar la supresión, activación o reactivación en cualquier momento de la función de disposición de efectivo de acuerdo a los mecanismos siempre que EL BANCO haya aprobado dicha solicitud.
Por otro lado, corresponde señalar que EL BANCO podrá suspender el uso de la disposición de efectivo de acuerdo a la calificación crediticia en la que se encuentre EL CLIENTE al momento de su evaluación.
DÉCIMO SEGUNDA: Utilización de la Tarjeta de Crédito en el exterior
La función de utilización de la Tarjeta de Crédito en el exterior, de ser este un servicio que le corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN, se le asignará a la Tarjeta de Crédito. EL CLIENTE podrá reportar previamente a la Banca Telefónica del BANCO la realización de consumos en el extranjero con la Tarjeta de Crédito. En caso EL CLIENTE utilice el crédito que se le ha concedido en los establecimientos afiliados que se encuentren fuera del país, EL BANCO emitirá un estado de cuenta expresando en soles o eventualmente en moneda extranjera, si así lo implementara, solamente, para todos los consumos efectuados en el extranjero y/o disponibilidad de efectivo que hubiera solicitado EL CLIENTE. El pago se podrá efectuar en moneda nacional o extranjera, al tipo de cambio venta vigente a la fecha del pago efectivo, debiendo pagarse en los mismos términos estipulados en el presente contrato para obligaciones expresadas en moneda nacional. Si por cualquier causa se impusieran restricciones a la adquisición de divisas, EL BANCO solo aceptará pagos en la moneda en que se encuentren expresado el estado de cuenta, declarando EL CLIENTE que ellos provendrán de sus propias cuentas o ingresos en moneda extranjera o serán adquiridos sujetándose en todo, a las normas que fije o que haya fijado el Banco Central de Reserva del Perú.
A efectos de preservar su seguridad, EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podría bloquear temporalmente la Tarjeta de Xxxxxxx si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas en el exterior, previo intento de contacto con EL CLIENTE, salvo que este último haya cursado un aviso al BANCO sobre su viaje al exterior a fin que su Tarjeta de Crédito no sea bloqueada para tales consumos.
DÉCIMO TERCERA: Adquisición de bienes y/o servicios a través de Internet
EL CLIENTE deberá afiliar su celular a este servicio a través de Scotia en Línea, agencias u otros mecanismos que EL BANCO pueda implementar para poder adquirir bienes y/o servicios a través de Internet. El celular deberá estar apto para recibir información y claves por mensajes de texto.
EL CLIENTE puede efectuar con la Tarjeta de Crédito consumos vía Internet, los cuales corresponderán a establecimientos afiliados, para lo cual, de ser el caso, EL
CLIENTE deberá introducir la clave que se le proporcione por celular que previamente registre a fin de adquirir el o los productos y/o servicios. EL CLIENTE reconoce que la clave que se le proporcione para poder realizar transacciones por los canales que la exigen, equivale a su identificación, por lo que se obliga a conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a terceros.
EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la cuenta de la Tarjeta de Crédito los consumos originados por la adquisición de productos vía Internet, salvo en aquellos casos que por dolo, culpa o negligencia del BANCO la clave secreta haya sido vulnerada u obtenida fraudulentamente por terceros (hackers, crackers y similares) con el objetivo de efectuar consumos no autorizados o se haya producido algún delito informático con la Tarjeta de Crédito.
DÉCIMO CUARTA: Servicios Asociados a las Tarjetas de Crédito - Instrucciones
EL CLIENTE conoce que la Tarjeta de Crédito cuenta con servicios adicionales que le permiten:
a) Disposición de efectivo con cargo a la línea de la tarjeta de crédito.
c) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con presencia física de la tarjeta.
d) Otros, previstos en el presente contrato o que EL BANCO pueda ofrecer posteriormente.
DÉCIMO QUINTA: Contratación por Mecanismos distintos al escrito
EL BANCO podrá contratar con EL CLIENTE de manera no presencial, esto es, a través de llamadas telefónicas o empleando distintos medios electrónicos como: correos electrónicos, banco por Internet, cajeros automáticos, mensajes de texto (SMS), entre otros, que EL BANCO pueda implementar para tal fin, de conformidad con las normas legales aplicables.
De realizarse esta modalidad de contratación, dentro de los quince (15) días calendario posteriores, EL CLIENTE podrá acceder a la documentación contractual correspondiente. EL
CLIENTE acuerda con EL BANCO, que la entrega de esta documentación se realizará mediante acceso a la web del BANCO o envío por algún medio electrónico.
DÉCIMO SEXTA: Plazo
El plazo de vigencia del presente contrato es de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por periodos iguales, independientemente de la vigencia de la(s) tarjeta(s) plástica(s) que podrán emitirse con un plazo de validez diferente, no siendo necesario que EL CLIENTE suscriba un nuevo contrato de Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito. EL BANCO realizará evaluaciones constantes en función al comportamiento crediticio de EL CLIENTE y/o del USUARIO para la vigencia del contrato y sus sucesivas renovaciones. Sin perjuicio del plazo antes señalado, tanto EL CLIENTE como EL BANCO podrán, en cualquier momento, dar por resuelto el presente contrato, o comunicar su intención de no renovar el contrato a su vencimiento con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación. Para ello, EL CLIENTE se comunicará a través de Banca Telefónica y/o cualquier otro mecanismo que EL BANCO ponga a su disposición. En tanto EL BANCO deberá comunicar la resolución a EL CLIENTE, de acuerdo a las causales de la cláusula décimo octava del contrato, a través de comunicación escrita dirigida a su domicilio. En cualquier caso es obligación de EL CLIENTE cancelar el monto total del saldo deudor que EL BANCO liquide, así como devolver todas las tarjetas emitidas a su solicitud, en forma inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo todas las responsabilidades civiles y/o penales que se produjeran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas tarjetas.
De acuerdo al artículo 32° del Reglamento de Transparencia, EL BANCO le otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario para que encuentre algún otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario.
Queda expresamente convenido por las partes que la terminación del contrato conforme a lo estipulado en la presente cláusula, constituye el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.
En el caso de terminación de la relación contractual, fuere por vencimiento del plazo o por resolución, EL BANCO está facultado para conciliar y cobrar a EL CLIENTE las operaciones que se encuentren pendientes de pago, débito y/o contabilización. Por otro lado, si EL CLIENTE a la terminación del contrato tiene saldo a favor en la cuenta respectiva, EL BANCO lo pondrá a su disposición en sus agencias u oficinas.
En tanto existan obligaciones a cargo de EL CLIENTE que se encuentren pendientes de pago según los estados de cuenta correspondientes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente contrato. No obstante, independientemente de la vigencia o subsistencia de las cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO, si con posterioridad se presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas incluyendo las adicionales autorizadas, por cualquier causa, la responsabilidad de EL CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas.
DÉCIMO SÉTIMA: Consecuencias del no pago de los montos de las operaciones
Si EL CLIENTE no cumpliese con pagar el monto de las operaciones o el pago mínimo o de acuerdo a las cuotas expresamente pactadas con EL BANCO, en las fechas previstas para el pago, EL BANCO podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
a. Suspender (temporal o definitivamente) el uso de la Tarjeta de Crédito y de las Tarjetas de Crédito adicionales.
b. Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por EL CLIENTE, aplicando los fondos o activos en general que EL CLIENTE tenga o pudiese tener en cuentas, depósitos o bajo cualquier otra modalidad en EL BANCO (sea que se entiende el ejercicio en virtud y aplicación del presente acuerdo y/o en concordancia con el Derecho de Compensación recogido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702). Una vez efectuada la compensación, EL BANCO enviará una comunicación al CLIENTE indicando la ejecución.
c. Dar por concluido el presente contrato (resolver), en cuyo caso EL CLIENTE tendrá que pagar en forma inmediata el total del monto de la deuda que tuviera con EL BANCO según la liquidación actualizada correspondiente.
d. Disminuir o suprimir el monto de la Línea de Crédito de la Tarjeta de Crédito.
e. Abrir a nombre de EL CLIENTE una o más cuentas corrientes especiales, en las que se registrará el importe de las operaciones efectuada con la Tarjeta de Crédito.
Serán de aplicación a esta(s) cuenta(s) las cláusulas generales de contratación y la legislación vigente. En consecuencia, EL BANCO podrá proceder a cerrarla(s) con las formalidades xx xxx, procediendo a girar la correspondiente letra de cambio a la vista por el monto de la deuda registrada en esta(s) cuenta(s), más los intereses correspondientes de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo del presente contrato.
DÉCIMO OCTAVA: Causales de Resolución
Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este documento, EL BANCO podrá resolver de pleno derecho el presente contrato y en consecuencia cerrará la Cuenta y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, en los siguientes casos:
a. Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS no cumplan con las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, así como en las disposiciones establecidas en el presente contrato y/o cualquier otra obligación frente al BANCO;
b. Cuando a EL CLIENTE y/o a LOS USUARIOS autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la SBS;
c. Cuando EL CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción;
d. Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS se someten o son sometidos a cualquier procedimiento concursal o declarados en insolvencia;
e. Cuando EL CLIENTE disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica a criterio del BANCO.
f. Asimismo, EL BANCO procederá a cancelar las Tarjetas de Crédito y a resolver el presente contrato en caso la SBS suspenda la autorización para operar con tarjetas de crédito;
g. Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con EL CLIENTE i) por conducta intolerable del CLIENTE frente al personal del BANCO y/u otros clientes, realizada en las oficinas del BANCO o a través de otros canales disponibles; o ii) si el BANCO, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con EL CLIENTE.
h. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
i. Cuando se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al BANCO contraviniendo lo establecido en el artículo 179° de la Ley N° 26702, así como lo señalado el artículo 3° de la Circular SBS N° 2197-2011 o en las normas que las modifiquen o sustituyan;
j. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, EL BANCO detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al BANCO o a sus clientes y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca;
k. Cuando EL BANCO tome conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo;
l. Cuando en aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, EL BANCO identifique que el nivel de endeudamiento o comportamiento de pago de EL CLIENTE hagan presumir el potencial deterioro de su calidad crediticia.
La resolución del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la(s) tarjeta(s) por las causales señaladas en el presente contrato.
En las causales de resolución establecidas en los literales a) al g), la resolución de pleno derecho operará conforme a la comunicación de la decisión a EL CLIENTE. En las causales de resolución establecidas en los literales h) al l), EL BANCO podrá comunicar de la resolución de manera posterior a EL CLIENTE. Este aviso posterior se efectuará mediante comunicación por medio directo en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario de producidas la resolución.
DÉCIMO NOVENA: Sanciones
Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de las Tarjetas de Crédito anuladas por la causa señalada en el literal b) de la cláusula anterior quedan impedidos de
solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, EL BANCO anulará las Tarjetas de Crédito de las personas que figuren en la relación de tarjetas de crédito anuladas que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP difunde mensualmente.
En caso de reincidencia por primera vez en la causal de anulación prevista en el párrafo precedente, se procederá a la anulación de las Tarjetas de Crédito del titular, y dicho impedimento durará tres (3) años.
VIGÉSIMA: Cierre de Cuenta
Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta, EL BANCO podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la tarjeta, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las tarjetas emitidas y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el contrato y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, EL BANCO tendrá el derecho -conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidades y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial.
Asimismo, EL BANCO queda facultada ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE.
VIGÉSIMO PRIMERA: Seguro de Desgravamen
EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la Cuenta el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen que pueda contratar EL BANCO en una Compañía de Seguros de su elección y según las condiciones que dicha compañía y EL BANCO establezcan, cubriendo el riesgo de pago del saldo deudor que EL CLIENTE mantenga a favor de EL BANCO, en caso de muerte o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente de EL CLIENTE, con la cobertura establecida en la HOJA RESUMEN, de modo tal que una vez ocurrido el evento, será la Compañía de Seguros quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta. Si EL BANCO toma conocimiento del fallecimiento del CLIENTE a través de sus familiares u otros medios, EL BANCO deberá comunicar a los beneficiarios o herederos sobre la existencia del seguro, para que los mismos presenten la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen.
En caso EL CLIENTE elija contratar la Póliza de Seguro de Desgravamen ofrecida por EL BANCO, será éste último quien tenga la obligación de renovar la misma.
Sin embargo, si EL CLIENTE no desea contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tendrá la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo reúna las condiciones y características requeridas que han sido previamente informadas; asumiendo el costo de la comisión correspondiente que se encuentra señalado en la Hoja Resumen.
En caso EL BANCO acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, que brinde cobertura y plazo similares o mayores a la ofrecida por EL BANCO, EL CLIENTE se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el íntegro de las obligaciones asumidas con EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar el endoso, previo pago de los gastos y/o comisiones que por la evaluación de póliza endosada o conceptos similares pudiera establecer EL BANCO en la Hoja Resumen.
El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de su cuota mensual mínima. EL CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que EL BANCO contrata, a través de la página Web de EL BANCO. En cuanto a las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para la cobertura del seguro así como la edad máxima para la permanencia en el mismo, éstas se encuentran señaladas en la HOJA RESUMEN que EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
Cuando EL BANCO acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, la falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte de EL BANCO no conllevará ninguna responsabilidad para éste último
Del mismo modo, EL CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de Seguro una vez recepcionado el Certificado correspondiente. Las condiciones, alcances del Seguro se encuentran en la página web del BANCO y en los canales señalados por la Compañía de Seguros. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá contratar a su elección otro tipo de seguros optativos que EL BANCO pudiera ofrecerle y/o comercializar en su calidad de canal de comercialización. Las condiciones de dichos seguros serán puestas en conocimiento a través de folletos cuya información proviene de la Compañía de Seguros.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Legislación y Competencia
Este contrato se rige en forma complementaria por lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Reglamento de Cuenta Corriente y Ley Nº 26702. Para todos los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad, sin perjuicio de lo cual, EL BANCO podrá recurrir a la del domicilio de EL CLIENTE o la del lugar de ubicación de bienes de su propiedad dentro o fuera de la República Peruana según lo estime conveniente para el cobro de sus acreencias.
VIGÉSIMO TERCERA: Domicilio
Las partes fijan como sus domicilios los que aparecen consignados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito. Cualquier modificación en la dirección consignada por EL CLIENTE deberá ser comunicada al BANCO por escrito, requisito sin
el cual se tendrán por bien notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección o anterior.
VIGÉSIMO CUARTA: Dirección de envío de correspondencia
EL CLIENTE señala como dirección de envío de correspondencia la que aparece consignada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito. Cualquier modificación a la misma deberá ser comunicada al BANCO, por escrito, requisito sin el cual se tendrán por bien notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
VIGÉSIMO QUINTA: Actualización de Datos
Todos los datos de EL CLIENTE que este consigne en la Solicitud de Tarjeta se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida al BANCO con cargo a recepción o mediante los formatos físicos que EL BANCO ponga a su disposición en la red de agencias.
EL CLIENTE declara y se compromete a brindar en todo momento al BANCO información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, EL CLIENTE está obligado a dar aviso al BANCO inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
VIGÉSIMO SEXTA: De la Cesión
EL BANCO queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
VIGÉSIMO SÉTIMA: Autorización para manejo de Base de datos
La información sobre la identificación del CLIENTE, o datos que permitan hacerlo identificable (p.e. datos biométricos), así como sobre la información personal, financiera, crediticia, incluyendo información calificada como datos sensibles por la ley, proporcionada, de forma oral, escrita o electrónica, por EL CLIENTE u obtenida a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras) es considerada como Datos Personales. Cuando el CLIENTE sea persona jurídica o patrimonio autónomo, EL BANCO podrá acceder a los Datos Personales respecto de cada persona autorizada, socio, o integrante según corresponda.
EL CLIENTE, de forma libre, informada, previa y expresa, consiente que EL BANCO pueda dar tratamiento a los Datos Personales, es decir podrá acceder, recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma prevista por la ley.
El CLIENTE consiente que EL BANCO podrá dar tratamiento a los Datos Personales, de manera directa o por intermedio de terceros, lo cual incluye el tratamiento necesario para: (i) la ejecución directa o por intermedio de terceras personas de los Servicios Bancarios contratados, incluyendo la evaluación de la capacidad de pago y comportamiento crediticio en el sistema financiero, (ii) el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a EL BANCO, (iii) enviar al BANCO ofertas comerciales, publicidad e información en general por cualquier medio, sobre otros producto o servicios que brinde EL BANCO y/o terceros vinculados, lo que se podrá realizar a través de terceras personas; (iv) gestionar el cobro de deudas, de ser el caso; y (v) usar, compartir o transferir los Datos Personales a otras empresas que conforman el Grupo Scotiabank o lo conformen en el futuro, así como a sus socios comerciales, o terceros (por ejemplo: otros bancos, imprentas, empresas de mensajería, auditoría, entre otros), tanto dentro como fuera del país, nacionales o extranjeros, públicos o privados, con la finalidad de realizar las acciones indicadas en los punto precedentes o con la finalidad que éstos puedan directamente ofrecer o informar a EL CLIENTE, por cualquier medio, acerca de cualquier producto o servicio que comercialicen o puedan poner en su conocimiento publicidad comercial o institucional o comunicarle promociones comerciales.
EL CLIENTE conviene en que EL BANCO podrá conservar en sus registros los Datos Personales y darle tratamiento a éstos en los términos antes expuestos de forma indefinida, aun cuando EL CLIENTE pierda su condición como tal. Los Datos Personales serán almacenados en EL BANCO de datos de clientes del cual EL BANCO es titular o cualquier otro que en el futuro podamos establecer. EL BANCO declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
Adicionalmente EL CLIENTE declara que se le ha informado que tiene derecho de oposición, acceso, rectificación, cancelación así como a no proporcionar los Datos Personales. De no proporcionar sus datos, no se podrá dar tratamiento a los mismos tal como se señala de forma precedente. Finalmente EL CLIENTE puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales o el ejercicio de los otros derechos que la ley otorga en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca relacionado a Datos Personales deberá presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por EL BANCO a través de la página Web.
VIGÉSIMO OCTAVA: Mecanismos de información autorizados
EL CLIENTE autoriza a que EL BANCO pueda de manera directa o por intermedio de terceros, poner en conocimiento de EL CLIENTE, por cualquier medio existente, publicidad
comercial sobre productos y servicios, o institucional o comunicarle promociones comerciales de EL BANCO, de sus empresas vinculadas o pertenecientes al Grupo Scotiabank y de cualquier otra empresa con la que EL BANCO mantenga una asociación comercial. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de no recibir la publicidad antes señalada bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida al BANCO. VIGÉSIMO NOVENA: Atención de reclamos
EL BANCO atenderá cualquier reclamo que tenga EL CLIENTE con respecto a las operaciones o condiciones derivadas del presente contrato a través de su red de agencias o de Banca Telefónica. Los reclamos relacionados a los establecimientos afiliados se dirigirán directamente a los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décima; asimismo, adicionalmente al reclamo que pudiera presentar, EL CLIENTE podrá acudir también a otras instancias tales como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, INDECOPI, entre otros.
TRIGÉSIMA: Tributos
Los tributos creados y por crearse que afecten los servicios materia del presente contrato serán de cargo de EL CLIENTE. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constan en la HOJA RESUMEN.
TRIGÉSIMO PRIMERA: Programas de Lealtad
A través del presente contrato y dependiendo del tipo de Tarjeta de Crédito solicitada según la HOJA RESUMEN, EL CLIENTE acepta la afiliación e inclusión al o a los Programas de Lealtad, los mismos que se rigen de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos respectivos comunicados a EL CLIENTE a través de la página web de EL BANCO, en la página del Programa de Scotia Puntos xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx; en páginas de otros programas de lealtad y/o en comunicaciones directas remitidas al EL CLIENTE.
Los programas de lealtad detallados en la Hoja Resumen cuentan con determinadas características, requisitos, restricciones que dependen exclusivamente de sus proveedores o de sus establecimientos afiliados u otras compañías participantes. Por lo tanto EL BANCO no es responsable de los productos o servicios que cada programa ofrece.
EL CLIENTE declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente contrato y de haber leído, suscrito y recibido el presente documento y la HOJA RESUMEN al momento de la suscripción de los mismos.
Firmado en señal de conformidad , el de del año .
CLIENTE / | CONYUGE CLIENTE (de ser el caso) | EL BANCO | ||
Tipo y N° Doc. Identidad: | Tipo y N° Doc Identidad: |
| ||
Nombre: | Nombre: |
En caso la solicitud sea denegada la presente solicitud, los documentos sustentatorios adjuntos a ésta podrá ser retirados de las oficinas donde la solicitud fue presentada, en un plazo que no podrá exceder de 30 días de dicha presentación. Una vez transcurrido este plazo, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para que proceda a destruir los documentos en fotocopia simple que hubiera adjuntado a su solicitud, incluyendo el formato de solicitud presentado y demás formatos que pone a disposición el Banco.