CIRCULAR Nº 041
CIRCULAR Nº 041
FECHA: 07.05.99
A :
Referencia
:
Asunto
Todos los Postores
Numeral 6.1.2. y 8.1.2.1. (vi) de las Bases, y cláusula 13ra. de la versión preliminar del Contrato de Concesión.
: Garantías
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1. PREGUNTA: Según la Circular Nº 4 y la Cláusula Décimo tercera se entiende que en caso de la formación de Consorcios Divisibles, cada contrato de concesión sería hecho por separado. Le agradeceríamos que nos confirme si la Garantía del cumplimiento que cada Concesionario otorgará, cubriría solamente su respectivo Contrato de Concesión y no al de los o tros Consorcios.
RESPUESTA: En efecto, de acuerdo al numeral 5.4.1. (a) de las Bases (Circular Nº 004), el Consorcio Divisible adjudicatario deberá en la Fecha de Cierre, presentar para cada contrato independiente la garantía de cumplimiento que le corresponda.
2. PREGUNTA: En la cláusula 8.2.1. referente a la Ejecución de la Garantía de la Oferta Económica mencionadas en las Bases de Licitación, quisiéramos que se aclarase que la máxima penalidad que deberá asumir un Consorcio que obtuviera la Buena Pro y se convierta en el Adjudicatario se limite al máximo estipulado por el monto de la Garantía establecido en la cláusula 6.1.2.
RESPUESTA: Efectivamente, La Garantía de Seriedad de Oferta Económica tendrá validez hasta el momento en que el adjudicatario cumpla con sus obligaciones previstas para la Fecha de Cierre, y presente la o las garantías según sea el caso, de Cumplimiento de Contrato.
3. PREGUNTA: Xxxx es el monto absoluto total de la Fianza de Garantía de Contrato requerida bajo la fórmula propuesta?
RESPUESTA: El monto mínimo de la Garantía de cumplimiento de Contrato sea para un Consorcio Divisible o no, está fijado en el numeral 13.3 de la versión preliminar del Contrato de Concesión. Los montos de la garantía que resulten aplicables, se determinarán en función a los ingresos brutos que obtenga el Concesionario, de acuerdo a los procedimientos de cálculo previstos en el numeral 13.3. citado para empresas o para Consorcios no Divisibles, así como en el numeral 5.4.1. (a) de las Bases (Circular Nº 004)
Xxxxx San Xxxxx Miembro Titular
CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X. Presidente
CEPRI ENAFER
Xxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Titular
CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 042
FECHA: 07.05.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores
Circular Nº 4 Consorcio Divisible
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PREGUNTA: En un consorcio divisible la vocación de las partes se limita a un sistema ferroviario determinado. Ello obliga a que las partes mantengan relaciones de interdependencia para presentar una propuesta, por lo tanto ninguno de los participantes a un consorcio divisible, podría aceptar riesgos ilimitados y/o desconocidos cuya existencia depende de terceros.
En el mismo sentido la Circular Nº 004 en el punto 5.5. (a) referente a la solidadridad en la Fecha de Cierre, se establece que en el caso de los Consorcios Divisibles que si existiese uno de ellos o más que no formalice el Contrato de Concesión, el adjudicatario deberá asumir y ejecutar, todo los contratos de concesión.
¿Podrán los restantes consorcios o sus miembros o asociados o accionistas, asumir y ejecutar el o los contratos de concesión no ejecutados?
Solicitamos que dicha condición sea potestativa y que en el caso extremo que los asociados restantes del adjudicatario no pudieran seguir con el íntegro de la concesión, se procederá a la ejecución de la Garantía establecida en la cláusula 6.1.2.
RESPUESTA: De acuerdo al numeral 5.2.1.1. (a) de las Bases (Circular Nº 004), los integrantes del consorcio Divisible, serán responsables solidarios hasta la Fecha de Cierre, en la medida que a dicha fecha se suscriban (entre en vigor) los tres contratos de concesión. Para ello, el Consorcio Divisible debe haber presentado el Formulario Nº 2 (a) con la presentación de sus Credenciales. Es interés del Estado peruano, adjudicar en un solo acto los tres ferrocarriles materia de la Licitación y la opción del Consorcio Divisible, conlleve esa condición.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 043
FECHA: 07.05.99
A
Referencia Asunto
:
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Todos los Postores Circular Nº 17
Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario
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1. PREGUNTA: circular Nº 17: En esta circular se señala que el MTC está evaluado la normatividad legal para regular el permiso de operaciones ferroviarias. ¿Se desea consultar si se tiene una fecha estimativa para la entrega de las normas y requisitos que deben cumplir los operadores ferroviarios?
RESPUESTA: A la fecha, el MTC se encuentra evaluando la normatividad que será de aplicación para el otorgamiento de los Permisos de Operación. Tan pronto se promulgue, la estaremos poniendo en conocimiento de todos los postores.
2. PREGUNTA: El punto 2 de la Circular Nº 17 señala que el adjudicatario puede constituir una persona jurídica que actúe como Operador de Servicios de Transporte Ferroviario, por tanto ¿puede el adjudicatario constituir una filial para que preste estos servicios? de ser así ¿existiría alguna restricción en cuanto a la participación del adjudicatario en esta eventual filial?
RESPUESTA: La empresa operadora deberá tener personería jurídica distinta del Concesionario. Por tanto, no podrá constituirse como filial o subsidiaria de éste. No existe limitación ni restricción alguna en cuanto a la participación del Concesionario en alguna de las empresas operadoras tal como se ha precisado en la Circular Nº 017.
3. PREGUNTA: Circular Nº 17 tercer párrafo. ¿Este párrafo implica que la figura de los “Porteadores o Proveedores de Servicios de Transporte Ferroviario” se elimina de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión?
RESPUESTA: En efecto, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de la Circular Nº 017, se eliminará de las Bases y del Contrato de Concesión, las referencias a los “Portadores” y “Proveedores” de servicios de transporte ferroviario.
4. PREGUNTA: circular Nº 17. En virtud del buen entendimiento de la versión preliminar del contrato de concesión se solicita aclarar el último párrafo de esta circular. Asimismo, se solicita reconsiderar la prohibición al Concesionario para prestar servicios de transporte ferroviario en forma directa ya que se considera que con el diseño actual, solamente se está complicando innecesariamente la operación del Concesionario y se le está impidiendo beneficiarse de las economías de escala que presenta un operador integral que presta todos los servicios. Si lo que se desea es evitar que tenga un poder dominante sobre la prestación de servicios de transporte ferroviario, se podría permitir la incorporación de terceros y obligar al Concesionario a prestarles servicios de uso de las vías y de movilización de trenes, con el mismo sistema que se contempla ahora para los diferentes operadores que puedan ser habilitados por el MTC.
RESPUESTA: A mérito de la Circular Nº 017, el Concesionario no podrá prestar servicios de transporte ferroviario, los cuales deberán ser desarrollados exclusivamente
por los operadores de servicios de transporte ferroviario. En la segunda versión del Contrato de Concesión que será distribuida entre los postores precalificados, se incorporarán los alcances descritos en la Circular Nº 017.
5. PREGUNTA: ¿Cuáles son todas las obligaciones específicas que tiene que cumplir el Concesionario con relación a los Operadores de Servicio de Transporte Ferroviario?
RESPUESTA: Las obligaciones del concesionario en relación a los operadores de servicios de transporte ferroviario, serán las que emanen del propio contrato de concesión, de las leyes y otras dispositivos legales que resulten aplicables, así como de las disposiciones de las Bases y Circulares emitidas en el presente proceso de Licitación.
6. PREGUNTA : Xxxxxxx y precisar los alcances de la definición del concepto de Operador y la relación Operador – Concesionario. Precisar quien pone el personal que opera directamente el material tractivo y rodante.
RESPUESTA: De acuerdo a la definición contenida en la versión preliminar del Contrato de Concesión. “Operador de Servicio de Transporte Ferroviario” será toda aquella persona jurídica constituida como tal, distinta del Concesionario, que cuente con el Permiso de Operación otorgado por el MTC. El personal que opere el Material Tractivo y Xxxxxxx podrá ser suministrado por el Concesionario al operador, del propio operador, o de algún tercero, no existiendo restricción para ello.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 044
FECHA: 07.05.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores
Numeral 5.5. de la versión preliminar del Contrato de Concesión Aporte al FONCEPRI
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1. PREGUNTA: Una alta inversión podría dar como resultado que los pagos del Canon sean obviados, en esta situación, quién haría los pagos a FONCEPRI si éstos todavía son aplicables?
RESPUESTA: Nos remitimos a la respuesta de la pregunta Nº 4 de la Circular Nº 030.
2. PREGUNTA: ¿Si el canon corresponde a US$ 100, el concesionario deberá pagar US$
2.00 al FONCEPRI y US $ 98.00 al Concedente?
RESPUESTA: La apelación es correcta y sólo estos US$ 98.00 son compensables contra el pago del canon o canon especial.
Xxxxx San Xxxxx Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X. Presidente
CEPRI ENAFER
Xxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 045
FECHA: 07.05.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores
Numerales 7.1. y 7.2. de la versión preliminar del Contrato de Concesión
Aporte al FONCEPRI
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1. PREGUNTA: Requerimos saber si la tarifa por uso de la vía que se fija en el Anexo 7 es aplicable tanto para vagones cargados y descargados y para vagones de cualquier cliente u operador.
RESPUESTA: Efectivamente. Ver Circular Nº 035.
2. PREGUNTA: Entendemos que en adición a la tarifa por acceso a vía, el Concesionario puede cobrar otros conceptos, tales como entrenamiento, pruebas, inspecciones, etc. Favor aclarar.
RESPUESTA: Efectivamente, conforme se precisa en el numeral 7.2, el Concesionario determinará a su discreción, las tarifas a cobrar, la tarifa por uso de la vía, será fijada en el contrato e concesión.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 046
FECHA: 07.05.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores Numeral 1.1 de las Bases
Venta de bienes al adjudicatario
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1. PREGUNTA: Xxxxxxx entendido que una considerable cantidad de repuestos y materiales están en tránsito, es decir, no se encuentran físicamente en los almacenes de ENFER pero han sido considerados parte del inventario que el CONCESIONARIO deberá adquirir a la Fecha de Cierre. Solicitamos se precise cuales son los repuestos que están en tránsito, su valor y que se ponga a disposición de los postores toda la documentación referente a estos pedidos.
RESPUESTA: El listado de los bienes que serán transferidos al Adjudicatario (incluyendo aquellos que se encuentran en tránsito), será puesto en conocimiento de los postores precalificados en el plazo previsto en la Circular Nº 037.
2. PREGUNTA: Xxxxxxxxxxx además se indique las fechas en que se proporcionará a los Adquirientes de las bases, el listado y valorización de los inventarios que serían realizados por una empresa auditora de prestigio.
RESPUESTA: Ver Circular Nº 037.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 047
FECHA: 07.05.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores Numeral 8.3.2. de las Bases
Contratación de Personal
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1. PREGUNTA: Este numeral indica que el Concesionario cubrirá integra y obligatoriamente sus requerimientos de personal de operarios contratando, directa, o indirectamente a trabajadores que se encuentren en la planilla de ENAFER al 31 de diciembre de 1998. Agradeceríamos se indique el plazo en que este requerimiento se deberá cumplir luego de la Fecha de Cierre.
RESPUESTA: De acuerdo al numeral 8.3.2. de las Bases, la obligación del Concesionario de contratar al ex personal de operarios de ENAFER se inicia en la Fecha de Cierre y deberá ser de cumplimiento obligatorio hasta el vencimiento del primer año de la concesión (un año contado a partir de la Fecha de Cierre)
2. PREGUNTA: Solicitamos además se aclare la obligación del CONCESIONARIO en cuanto a la contratación para reemplazo de alguno de los ex operarios de ENAFER recontratados en caso que el operario renuncie antes de un año. Especificar si el CONCESIONARIO deberá cubrir esta vacante con otro ex operario de Xxxxxx necesariamente. De ser así, cual sería el plazo del contrato para el operario que cubriría esta vacante.
RESPUESTA: Efectivamente, Durante el primer año de concesión, el personal operario que sea requerido por el Concesionario, deberá ser algún ex trabajador de ENAFER que figure de la planilla al 31.12.98. En caso de reemplazo de algún operario del concesionario por otro ex operario de ENAFER, el plazo mínimo de su contratación será el periodo que falte para completar el primer año de la concesión)
3. PREGUNTA: Este numeral indica que la contratación de funcionarios, directivos, personal de confianza y personal administrativo será preferentemente orientada al personal que labore en esos puestos en la planilla de ENAFER al 31 de diciembre de 1998. Entendemos que el CONCESIONARIO podrá contratar a su libre discreción este tipo de funcionarios, no viéndose obligado en ningún sentido contratar ex
empleados de ENAFER. Favor confirmar si nuestra interpretación es correcta.
RESPUESTA: Su interpretación es correcta. Ver Circular Nº 025
4. PREGUNTA: Xxxxx constatado en el Due Dilligence realizado en ENAFER que en las planillas de ENAFER del año 1998 que servirán de base para determinar la remuneración de los trabajadores que contrate el postor ganador, existen una serie de conceptos que conforman la remuneración y por lo que apreciaríamos nos aclaren lo siguiente:
(a) ¿De que rubros se conforma el concepto “Otros Ingresos”?
(b) ¿Se deberán tomar en cuenta todos los rubros del cual conforman el concepto “Otros Ingresos” para la determinación de la remuneración de los trabajadores que el postor ganador contrate?
(c) ¿Deberá ser el “Básico de la remuneración de cada trabajador que
se contrate igual concepto “Total Ingresos” que le corresponde en el Libro de Planillas del año de 1998?
(d) ¿Cómo se compone el concepto “Bonificación Extraordinaria” y como de otorgar y a que personal?
(e) ¿Cuál es el tratamiento impositivo que, según ENAFER afecta el concepto “Bonificación Extraordinaria”?
(f) ¿Se computa la “Bonificación Extraordinaria” en la remuneración base de cálculo de los depósitos de C.T.S.?
RESPUESTA: La retribución por la labor de los ex trabajadores de ENAFER que el Concesionario decida contratar, no deberá ser menor al monto que figura en el rubro “Total de Ingresos” que aparece en la planilla de ENAFER al 31.12.98 y que se encuentra a disposición de los postores en la Sala de Datos, independientemente de cómo esté conformado.
5. PREGUNTA: En este numeral dice “Los operarios y otro personal que contrate el CONCESIONARIO culminarán previamente su relación laboral con ENAFER, garantizándose que dicha empresa pagará oportuna y previamente los derechos que le corresponda, sin que existan pasivos laborales que se trasladen al CONCESIONARIO?
Creemos en este numeral o al menos en el Contrato de Concesión debe especificar que los trabajadores que prestarán servicios al Concesionario que eran servidores de ENAFER no se les adeudará salario o remuneración alguna por los servicios prestados anteriores a la Fecha de Cierre. A la Fecha de Cierre ENAFER deberá haber liquidado a todos los trabajadores que prestarán servicios para el CONCESIONARIO, habiéndoles cancelado todos los beneficios sociales y laborales que les correspondían hasta dicha fecha incluyendo sus respectivas compensaciones por tiempo de servicios (CTS) las que deberán haber sido depositadas con efecto cancelatorio en las instituciones indicadas por cada uno de dichos trabajadores.
El CONCESIONARIO contratará a los trabajadores de ENAFER que libremente seleccione y no sume ningún beneficio que a estos trabajadores les reconoció ENAFER por las disposiciones del Convenio Colectivo de trabajo vigente para ellos en la Fecha de Cierre, así como a aquellas del Convenio Colectivo que se celéber luego de la fecha de Cierre y cuyas disposiciones tengan carácter retroactivo. Asimismo, para todos aquellos beneficios laborales de carácter acumulativo, el CONCESIONARIO no tendrá que reconocer a favor de los trabajadores que contrate, el tiempo de servicios, aquel que se originara desde su fecha de ingreso a ENAFER, ya que estos habrán sido liquidados por ENAFER directamente. Todos los trabajadores que prestarán servicios para el CONCESIONARIO a la Fecha de Cierre, figurarán inscritos en el correspondiente Libro de Planillas de el Concesionario. Dichos trabajadores estarán sujetos a las condiciones y beneficios laborales otorgados por las Leyes del Perú, debiendo permanecer al menos contratados por el Concesionario por una año contando desde la Fecha de Cierre y su despido no implicará que el Concesionario nuevamente no contratará a trabajadores de ENAFER.
Si con posterioridad a la fecha de cierre surgiese reclamación por cualesquiera de los conceptos arriba indicados y estos se hubiesen originado con anterioridad a dicha fecha, los mismos serán asumidos por el Concedente. Xxxx incluye el pago integro de los labores contratados por el Concesionario por derechos originados en el D.L. Nº 20530 y en cualquier otra norma legal.
RESPUESTA: Consideramos que el segundo párrafo del numeral 8.3.2 de las Bases cubre todas sus inquietudes. Sin embargo, se ha previsto que en el Concesionario estará libre de cualquier contingencia laboral relacionada con el ex personal de ENAFER que contrate.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en Concesión de la administración de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente
CIRCULAR Nº 048
FECHA: 07.05.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores Bases y otros
Varios
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1. PREGUNTA: ¿Cuál es el efecto por ajuste de inflación en los Estados Financieros?
RESPUESTA: Remitirse a las normas tributarias y demás aplicables en el Perú.
2. PREGUNTA: ¿Existe algún tipo de ingreso que tuvo ENAFER en 1998 que el Concesionario no percibirá?
Si su respuesta es afirmativa, apreciaríamos nos precisen cuáles son estos y sus montos.
RESPUESTA: Los ingresos de ENAFER no vinculados a la operación ferroviaria constituye información reservada de la empresa. Los ingresos percibidos por ENAFER ligados a las operaciones ferroviarias, así como los contratos operativos suscritos por ésta, han sido puestos en conocimiento de los postores a través de la Sala de Datos.
3. PREGUNTA: Con que bienes inmuebles se queda ENAFER, que fueron construidos o adquiridos para prestar los Se rvicios de Transporte Ferroviario y que no serán entregados al Concesionario?
RESPUESTA: El Cepri Xxxxxx ha determinado cuales serán los inmuebles que formarán parte de la concesión en función a su naturaleza, estado, y al uso operativo de los mismos. Los inmuebles propiedad de ENAFER no incluidos en la relación de los bienes de la concesión, han sido considerados como “no operativos”, motivo por lo cual consideramos no pertinente suministrar la información que se solicita.
4. PREGUNTA: ¿Cuáles son los requisitos establecidos en las Bases que debe cumplir la persona a la cual se le trasferirá el derecho de la Concesión, según se contempla en el primer párrafo de la página 37 del Contrato?
RESPUESTA: Los requerimientos de precalificación están precisados en el Capítulo V de las Bases.
5. PREGUNTA: ¿Qué tributos tendrá que pagar el Concesionario durante la vigencia del Contrato que actualmente no viene siendo pagados por ENAFER al ser ésta una entidad perteneciente al Estado?.
RESPUESTA: El Concesionario estará obligado al pago de todos los tributos que fueran aplicables en su condición de contribuyente obligado o responsable de acuerdo a la legislación peruana.
6. PREGUNTA: ¿Qué información se considera confidencial y no puede ser divulgada por el Concesionario, de conformidad al Punto 24.1 del Contrato?.
RESPUESTA: La confidencialidad está referida a toda la información a que hayan tenido acceso el Concesionario, sus socios, accionistas, participacionistas y sus empresas vinculadas con ocasión del presente Proceso de Licitación, conforme a lo señalado en el numeral 24.1 de las Bases.
7. PREGUNTA: Xxxxxxx si en el punto 1.6.13. del Cronograma de la Licitación publicado mediante Circular Nº 27, los plazos para cambios en la participación de postores Precalificados implica también que un consorcio pueda cambiar sus estructura a un consorcio divisible o viceversa.
RESPUESTA: En efecto, conforme al numeral 5.2.1. (a) de las Bases (Circular Nº 004), un postor precalificado podrá adoptar la modalidad de Consorcio Divisible. De otro lado, el numeral 5.5 de las Bases, posibilita que un Consorcio Divisible precalificado pueda cambiar su modalidad a uno no divisible.
8. PREGUNTA: Numeral 7.7. (i) ¿Comprende la obligación de permitir el ingreso de material proveniente de la interconexión con Bolivia a través xxx Xxxx Titicaca?
RESPUESTA: Si. La obligación de permitir el ingreso a la vía férrea, también comprende la interconexión con Bolivia a través xxx Xxxx Titicaca.
9. PREGUNTA: Cuál es el alcance/definición de “activos accesorios de la concesión”?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta Nº 1 de la Circular Nº 020.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 049
FECHA: 07.05.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores
Anexos 2 y 3 del Contrato de Concesión Embarcaciones
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El comité Especial comunica a los Postores las modificaciones realizadas en los Anexos 2 y 3 de la versión preliminar del Contrato de Concesión remitido mediante la Circular Nº 031, conforme a lo siguiente:
(a) Se ha eliminado el numeral 3.2.1 del Anexo 3, referido a las Embarcaciones del Ferrocarril del Sur.
(b) El vapor Manco Capac, dada sus condiciones y naturaleza, ha sido calificado como
parte de la Infraestructura Vial Ferroviaria. En virtud de ello, el referido bien será incluido en el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión.
(c) El vapor Ollanta y la Xxxxx Xxxxxx, pasarán a formar parte del numeral 3.4 del Anexo 3 referido al “Equipo Ferroviario de la Concesión”.
En la siguiente versión de los Anexos del contrato de concesión que será proporcionada a los postores precalificados, se incluirán los cambios mencionados.
En consecuencia, ninguna de las embarcaciones antes citadas será considerada para los efectos de este contrato, como Material Tractivo o Rodante, por lo que no estarán sujetas a la “Tarifa de Uso de Vía” regulada en el anexo 7 de la versión preliminar del contrato de concesión.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 050
FECHA: 28.05.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores Numeral 1.1. de las Bases.
Venta de Bienes al Adjudicatario
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Se comunica a todos los Postores Precalificados que la fecha de entrega de la relación y el precio de los bienes que serán transferidos al Adjudicatario, de acuerdo a lo previsto en el tercer párrafo del numeral 1.1. de las Bases ha sido postergada hasta el día 18 xx xxxxx próximo.
Xxxxx San Xxxxx Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X. Presidente
CEPRI ENAFER
Xxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 051
FECHA: 28.05.99
A
Referencia Asunto
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Todos los adquirientes de Bases. contrato de Concesión.
Segunda Versión
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Remitimos a ustedes la segunda versión del Contrato de Concesión, de acuerdo al Cronograma vigente, el plazo para recibir sugerencias sobre este documento vence el 11 xx xxxxx del presente año.
Con la finalidad de facilitar su lectura y comparar con la versión preliminar, el texto muestra los cambios efectuados a través de letras cursivas y subrayadas. Recomendamos sin embargo dar una lectura completa al documento a fin de compararlas y estar en condiciones de plantear las sugerencias que consideren convenientes.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 052
FECHA: 10.06.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores Precalificados. Numeral 1.1 de las Bases y Circular Nº 50.
modificación de Bases, Bienes de la Concesión y Venta de
Bienes Adjudicatario
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(a) Modificación de Bases
El Cepri Xxxxxx comunica a los Postores Precalificados, la modificación del tercer párrafo del numeral 1.1. de las Bases, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Adicionalmente, el Adjudicatario deberá adquirir de ENAFER, aquellos repuestos, materiales y otros activos que fueron adquiridos con fondos propios de ENAFER. El listado de dichos bienes, así como el precio que se deberá pagar por los mismos, será oportunamente comunicado por el CEPRI – ENAFER a través de Circular”.
(b) Bienes de la Concesión
Como consecuencia, de la modificación adoptada, se ha decidido que aquellos repuestos y materiales que fueron adquiridos con fondos del Banco Mundial, pasarán a formar parte de los “Bienes de Concesión”. La relación de estos bienes, se integrarán al Anexo Nº 2 de la versión final del Contrato de Concesión. Una versión preliminar de esta relación, se encuentra disponible en la Sala de Datos.
La relación de los bienes comprende: i) Bienes que se encuentran en los almacenes de ENAFER, y ii) Bienes adquiridos de proveedores extranjeros, pendientes de arribo al país a la Fecha de Cierre.
Dada la naturaleza especial de estos Bienes, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
b.1. Bienes que se encuentran en los almacenes de ENAFER
• Los Bienes que se encuentran en los almacenes de ENAFER se entenderán entregados al Adjudicatario en la Fecha de Cierre.
• Las Inversiones que realice el Concesionario para la rehabilitación o mantenimiento de Línea Férrea vinculados a estos bienes, podrán ser compensados contra la Retribución Principal, conforme a las disposiciones del Contrato de Concesión.
b.2. Bienes adquiridos de proveedores extranjeros, pendientes de arribo al país a la Fecha de Cierre
• Estos Bienes se entenderán entregados al Adjudicatario en términos CIF al momento de su arribo en el puerto del Callao.
• El Adjudicatario, deberá sumir por su cuenta y riesgo, el retiro de los bienes de la Aduana, así como los costos para el desaduanamiento de los bienes entre los que le incluyen pero no se limitan a los siguientes: Tributos a la importación; gastos de descarga, manipuleo y otros; gastos de almacenaje; gastos de agente de aduana; y todos aquellos gasto que se generen hasta la puesta de los bienes en los almacenes del Concesionario incluyendo el flete interno.
• Las inversiones vinculadas a estos bienes, incluyendo los costos de desaduanaje a que se ha hecho referencia en el punto anterior, que realice el Concesionario para la rehabilitación o mantenimiento de Línea Férrea, podrán ser compensados contra la Retribución Principal, conforme a las disposiciones del Contrato de Concesión.
En cualquier de los casos, el valor de adquisición de los bienes que fue cancelando por ENAFER S.A., no podrá ser considerando como una Inversión compensable contra la Retribución Principal.
(c) Venta de Bienes al Adjudicatario
La relación de los bienes que el adjudicatario deberá adquirir de ENAFER en la Fecha de Cierre conforme a la modificación del tercer párrafo del numeral 1.1. de las Bases a que se refiere la presente Circular, comprende: i) Bienes que se encuentran en los almacenes de ENAFER, ii) Bienes adquiridos de proveedores extranjeros, pendientes de arribo al país a la Fecha de Cierre, y iii) Otros Activos entre los que se encuentran herramientas menores, muebles, enseres y otros.
El listado de estos bienes y su valorización, se pondrá en conocimiento de los Postores Precalificados en la fecha prevista en la Circular Nº 050. una versión preliminar de esta relación, se encuentra disponible en la Sala de Datos; el Contrato de Compra – Venta, será enviado oportunamente a los Postores Precalificados mediante Circular, el cual incluirá las siguientes condiciones mínimas:
• Precio de Venta: Una suma de US $ 5´000,000.00 (Cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América), más el Impuesto General a las Ventas.
• Forma de Pago: Dos cuotas iguales: i) Cuota inicial: a ser pagada en la Fecha de Cierre al momento de la suscripción del
Contrato de Compra – Venta; y ii) Saldo: a ser cancelado a un año de la Fecha de Cierre.
• Garantía Bancaria: La cuota correspondiente al saldo del precio de venta, deberá ser garantizada mediante una Fianza Bancaria irrevocable, incondicionada solidaria y de realización inmediata que deberá ser entregada por el Adjudicatario, en la Fecha de Cierre, al momento de la suscripción del Contrato de Compra – Venta, conforme a los términos de éste último.
• Listado definitivo de los Bienes: El listado final de los bienes será puesto en conocimiento del Adjudicatario, antes de la Fecha de Cierre.
• Bienes que se encuentran en los almacenes de ENAFER y Otros Activos: Estos Bienes se entenderán entregados al
Adjudicatario en la Fecha de Cierre, previa suscripción del contrato de Compra – Venta y cancelación de la cuota inicial de pago.
• Bienes adquiridos de proveedores extranjeros pendientes de arribo al país a la Fecha de Cierre: La venta de estos Bienes se entenderán en términos CIF puerto del Callao. ENAFER entregará y endosará a nombre del Concesionario, toda la documentación que fuere necesaria para el desaduanamiento de dichos bienes.
• Compensación contra la Retribución Principal: Las inversiones que realice el Concesionario para la rehabilitación o mantenimiento de Línea Férrea vinculados a los bienes materia de la Compra – Venta, podrán ser compensadas contra la Retribución Principal, conforme a las disposiciones del Contrato de Concesión.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 053
FECHA: 10.06.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores Precalificados Cláusula Sétima del Contrato de Concesión
Inventario de Repuestos
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Se comunica a los Postores Precalificado que en virtud de la entrega en Concesión de los bienes y repuestos adquiridos con recursos del Banco Mundial a que nos hemos referido en la Circular Nº 052, se ha previsto introducir una cláusula en la versión final del Contrato de Concesión, que seguidamente se precisa, por lo cual se establece la obligación del Concesionario de transferir al Concedente a la finalización de la concesión, un inventario de repuestos que garanticen la continuidad de la operación ferroviaria por un período no menor de 120 días.
“/.11 Inventario de repuestos A la finalización de este Contrato, el Concesionario deberá contar con un inventario de repuestos que aseguren la continuidad de las operaciones ferroviarias por un período mínimo y continuo de ciento veinte Días, contados desde la fecha en que se produzca la entrega de la Concesión conforme a lo previsto en el numeral 19.4 de este Contrato. Sin que la siguiente relación sea limitativa, el inventario de repuestos deberá comprender aquellos que resulten necesarios para mantener la Línea Férrea, los Bienes de la Concesión incluidos en el Anexo Nº 3 y el Material Tractivo o el Material Rodante del Concesionario en las condiciones exigidas por este Contrato.
Los repuestos incluidos en el inventario antes mencionados serán considerados como Bienes Accesorios de la Concesión, por lo que les serán aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 3.5 y demás pertinentes de este Contrato, incluyendo pero no limitándose a la obligación del Concesionario de transferirlos al término de la Concesión a favor del Concedente, a su valor neto contable.
En la fecha en que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 19.4, debe proceder a la entrega de la Concesión como consecuencia de la finalización de este Contrato, el Concesionario deberá entregar al Concedente y a OSITRAN una última comunicación escrita conteniendo la estadística de repuestos en almacén y los criterios técnicos que justifiquen el volumen de los que considera necesarios para garantizar las operaciones ferroviarias por el plazo de 120 días antes indicado, así como el detalle de los repuestos existentes que serán transferidos al Concedente. OSITRAN verificará la existencia física de los repuestos en cuestión y certificará el cumplimiento de la obligación que este numeral impone al Concesionario, luego de revisar la información proporcionada por este último y de comprobar que los repuestos cumplen con las Normas de Seguridad y Estándares Técnicos exigidos por este Contrato y las Leyes Aplicables, así como que se adecuan a la tecnología ferroviaria que venía siendo aplicada por el Concesionario.”
Xxxxx San Xxxxx Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X. Presidente
CEPRI ENAFER
Xxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 054
FECHA: 16.06.99
A :
Referencia
:
Asunto
:
Todos los Postores Precalificados
Definiciones, Numerales 5.5.3, 5.5.4, 5.5.5, 7,3,7 y 8.3.3; Formularios Nº 14(a), 14(b), 15(a), 15(b) de las Bases
Inversionistas Estratégicos del Postor Precalificado y transferencia de acciones y/o participaciones del Concesionario
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El Comité Especial, atendiendo las sugerencias planteadas por los Postores Precalificados, ha decidido modificar las condiciones que aseguran la continuidad de los integrantes del Postor Precalificado como accionista, socios o participacionistas del Concesionario, durante la vigencia de la Concesión, incorporando y/o modificando las defi niciones, numerales y formularios de las Bases indicando en la referencia, de acuerdo a los siguientes términos:
“Concesionario: significa el Adjudicatario, luego de haber cumplido con todas las condiciones exigidas por las Bases para ser realizadas en la Fecha de Cierre”.
“Concedente: significa el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a quien en estas Bases también se le denomina como el MTC”
“Consorcio Divisible: es aquel definido en el numeral 5.1.1. (a) de las Bases, incorporado mediante la Circular Nº 4”.
“Inversionista Estratégico: es el (los) integrante(s) del Postor Precalificado y, en su momento, el(los) accionista(s), socio(s) o participacionista(s) del Concesionario, titular(es) de Participación Comprendida”.
“OSITRAN : es el Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, creado mediante Ley Nº 26917”.
“Participación Comprometida: Es como mínimo el 60 % (sesenta por ciento) de participación sobre el Postor Precalificado y, luego de la Fecha de Cierre, sobre el capital social del Concesionario, el mismo que se encuentra sometido a las siguientes reglas:
(i) En el caso de los Consorcios Divisibles, el porcentaje antes mencionado deberá aplicarse respecto de cada ferrocarril o según la fórmula de división del Consorcio establecida por el Postor, en caso
éste haya optado por dividir el Consorcio comprendido, de un lado, un ferrocarril, y de otros, a dos ferrocarriles.
(ii) El(los) Inversionista(s) Estratégico(s) titular(es) de Participación Comprometida será(n) identificado(s) como tal(es) en la fecha prevista en el numeral 5.5.1 y conforme a lo dispuesto en el numeral
5.5.3. de las Bases. Con posterioridad a la citada fecha, solamente podrán sustituirse o modificar sus participaciones, de acuerdo a lo establecido en los siguientes apartados.
(iii) El(los) Inversionistas(s) Estratégico(s) no podrá(n) transferir, disponer o gravar la Participación Comprometida durante los cinco años siguientes a la Fecha de Cierre.
(iv) A partir del sexto año, el(los) Inversionista(s) Estratégico(s) podrá(n) transferir, disponer o gravar la Participación Comprometida siempre que en forma previa obtengan la autorización escrita del Concedente, la que será emitida previa opinión favorable de OSITRAN.
(v) A partir de la Fecha de Cierre, cualquier Inversionista Estratégico podrá transferir su Participación Comprometida a favor de una Empresa Vinculada, siempre que ésta presente una estructura accionaria idéntica a la del Inversionista Estratégico, tanto en sus titulares como en sus participaciones, en la medida que previamente cuente con la autorización escrita del Concedente, la que será emitida previa opinión favorable de OSITRAN. Este procedimiento para la transferencia de Participación Comprometida a Empresas Vinculadas del titular de la misma, también será aplicable una vez vencido el plazo de cinco años antes mencionado.
(vi) En cualquier caso de transferencia de Participación Comprometida, el Concedente y OSITRAN emplearán como criterios de evaluación los mismos establecidos en las Bases para la Precalificación, por lo que será necesario que el posible adquiriente de Participación Comprometida presente toda la información y/o documentación exigida por las Bases a dicho efecto considerado que, entre otras razones que deriven de dicha Precalificación, el Concedente y OSITRAN no aceptarán la transferencia de Participación Comprometida en caso que, en su opinión, ella ocasione perjuicio o deterioro en el respaldo económico o técnico del Concesionario
“Participación Libre: es como máximo el 40 % (cuarenta por ciento) de participación sobre el Postor Precalificado y, luego de la Fecha de Cierre, sobre el capital social del Concesionario, el mismo que se encuentra sometido a las siguientes reglas:
(i) En el caso de los Consorcios Divisibles, el porcentaje antes mencionado deberá aplicarse respecto de cada ferrocarril o según la formula de división del Consorcio establecida por el Postor, en caso
éste haya optado por dividir el Consorcio comprendiendo, de un lado, un ferrocarril, y de otro, a dos ferrocarriles.
(ii) El(los) integrante(s) del Postor Precalificado y, en su momento, el(los) accionista(s), socio(s) o participacionista(s) del Concesionario titular(es) de Participación Libre será(n) identificados(s) como tal(es) en la fecha prevista en el numeral 5.5.1. y conforme a lo dispuesto en el numeral 5.5.3 de las Bases. Con posterioridad a la citada fecha, solamente podrán sustituirse en el caso previsto en el numeral 5.5.5. de las Bases o de acuerdo a lo establecido en los siguientes apartados.
(iii) El(los) accionista(s), socio(s) o participacinista(s) del Concesionario titular(es) de Participación Libre no podrá(n) transferir, disponer o gravar dicha participación durante los cinco años siguientes a la Fecha de Cierre. Durante este período, solamente podrá transferir la Participación Libre a favor de Empresa(s) Vinculada(s) de su(s) titular(es), de una, siempre que la Empresa Vinculada presente una estructura accionaria idéntica a la del titular de la Participación Libre, tanto en sus titulares como en sus participaciones, y en la medida que previamente cuente con la autorización escrita del Concedente, la que será emitida previa opinión favorable de OSITRAN.
(iv) A partir del sexto año, el(los) accionista(s), socio(s) o participacionista(a) del Concesionario titular(es) de Participación Libre podrán(n) transferir, disponer o gravar dicha Participación sin reserva ni limitación alguna y sin requerir previa autorización del Concedente. En caso lo estimen, podrán transferir las acciones de Participación Libre mediante la Bolsa de Valores.
“5.5.3. Simultáneamente con la nueva Carta de Presentación de Requisitos Financieros y Técnicos de Precalificación, el Postor Precalificado deberá presentar la Carta de Designación de Inversionistas Estratégicos, conforme al formulario Nº 14(a) o 14(b), en caso de Consorcios Divisibles, de estas Bases, en la que identifiquen cual(es) de su(s) integrante(s) es(son) titular(es) de Participación Comprometida y en que porcentaje de participación, así como cual(es) de su(s) integrante(s) es(son) titular(es) de Participación Libre y en que porcentaje de participación.
En caso que el Postor Precalificado no realice cambios en sus participaciones, igualmente estará obligado a presentar, en la fecha aludida en el numeral 5.5.1. de las Bases, la Carta de Designación de Inversionistas Estratégicos mencionada en el párrafo anterior.
“5.5.4. En el supuesto que el Comité Especial no aprobara la modificación de participaciones propuestas por el Postor Precalificado, éste continuará participando en la Licitación, con los mismos integrantes y porcentajes de estos últimos con los que fue Precalificado, asignado
la Participación Comprometida y la Participación Libre entre ellos, lo que deberá efectuar supletoriamente en el formulario Nº 14(a) o en el 14(b) de estas Bases, según corresponda”.
“5.5.5. Luego de vencido el plazo indicado en el numeral 5.5.1. de las Bases, la composición de los integrantes de un Consorcio considerado como Postor Precalificado deberá mantenerse en las mismas proporciones hasta la Fecha de Cierre, con excepción de la Participación Libre, la misma que podrá ser modificada hasta tres Días antes de la fecha prevista para la presentación de los Sobres Nº
2 y 3, siempre y cuando esta modificación suponga que la totalidad de la Participación Libre comprendida sea asumida, en la misma condición de Participación Libre, por otro integrante del Consorcio. La modificación a la Participación Libre prevista en este numeral deberá realizarse mediante el formulario Nº 15(a) o el 15(b), para el caso de Consorcios Divisibles, de estas Bases”.
“7.3.7. En caso resulte favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro un Consorcio o una persona jurídica constituida en el extranjero, esté(a) se compromete a constituir bajo las Leyes de la República del Perú, una persona jurídica con los mismos socios y en las mismas proporciones existentes en dicho Consorcio o persona jurídica extranjera. Además, esta nueva persona jurídica deberá presentar las clases de acciones aludidas en el numeral 8.3.3. de estas Bases, mediante las que se diferencie la Participación Comprometida y la Participación Libre, las mismas que deberán corresponder a los socios, accionistas o participacionistas del Concesionario, en las mismas proporciones en que les correspondían como integrantes del Consorcio.
En caso el Adjudicatario fuera un Consorcio Divisible, esta obligación xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que sean necesarias, de acuerdo a su fórmula de división del Consorcio”.
“8.3.3. En virtud de la obligación establecida en el numeral 7.3.7. de estas Bases, el Adjudicatario y, en su momento, el Concesionario se obligan a que sus integrantes, accionistas, socios o partipacionistas asuman directamente las obligaciones que les imponen su condición de Inversionistas Estratégicos y de ser titulares de Participación Comprometida, según les corresponda. A dicho efecto, el Concesionario se obliga ante el Concedente a obtener que sus accionistas, socios o participacionistas incorporen en los Estatutos del Concesionario dos clases diferenciadas de acciones o participación comprometida de su capital social. De un lado deberán tener acciones o participaciones de clase “A”, las que corresponderán a la Participación Comprometida y que deberán incluir expresamente todas y cada una de las regulaciones y limitaciones que estas Bases y/o el Contrato de Concesión establecen para dicha Participación Comprometida. De otro lado
estarán las acciones o participaciones de clase “B”, las que corresponderán a la Participación Libre y que deberán incluir expresamente todas y cada una de las regulaciones y limitaciones que estas Bases y/o el Contrato de Concesión establecen para dicha Participación Libre.
En caso que el Adjudicatario fuera un Consorcio Divisible, las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente deberán cumplirse respecto de los Estatutos de cada uno de los Concesionarios.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en este numeral, así como de cualquier otra obligación vinculada con la Participación Comprometida o la Participación Libre dará lugar a la caducidad del Contrato de Concesión”.
Las condiciones establecidas en esta Circular estarán recogidas en la versión final del Contrato de Concesión.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 055
FECHA: 18.06.99
A
Referencia Asunto
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:
Todos los Postores Precalificados
Numeral 1.1. de las Bases. Circulares Nº 050 y 052 Venta de Bienes al Adjudicatario
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De acuerdo a lo previsto en las Circulares de la referencia, adjunto se servirán encontrar una relación referencial de los bienes existentes en las fechas señaladas y que serán vendidos al Adjudicatario conforme a lo que se señala en el numeral 1.1. de las Bases que fuera modi ficado por el Circular Nº 052.
Como hemos señalado en le referida Circular, y teniendo en cuenta el uso operativo y dinámico de los bienes que serán objeto de la transferencia, la relación definitiva será la que corresponda a los bienes existentes en la Fecha de Cierre, la que será comunicada anticipadamente al Adjudicatario.
De otro lado, la distribución por ferrocarriles del valor de los bienes materia de la venta es como sigue:
(a) Ferrocarril del Centro US $ 1´520,000.00
(b) Ferrocarril del Sur US $ 2´840,000.00
(c) Ferrocarril del Sur Oriente US $ 640,000.00
==============
TOTAL US $ 5´000,000.00
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 056
FECHA: 24.06.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Adquirientes de Bases. Bases de Licitación. Numeral 8.1.2.1. (vi)
Relación de Bancos autorizados
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Comunicamos a los postores que la relación vigente ha sido ampliada como sigue:
1. Banco de Crédito del Perú
2. Banco Continental
3. Banco Internacional del Perú (Interbank)
4. Citibank NA. Sucursal de Lima
5. Banco Xxxxx
6. Banco de Lima
7. Banco Sur
8. Banco Santander
9. Bank Boston N.A. Sucursal del Perú
10. Banco Standard Chartered
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 057
FECHA: 28.06.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores Precalificados
Numeral 5.5.5. de las Bases y Circular Nº 054 Transferencia de Participaciones Libres
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Atendiendo la sugerencia de los Postores Precalificados y con la finalidad de brindar una mayor flexibilidad en el tratamiento de las Participaciones Libres del Adjudicatario y/o del Concesionario, el Comité ha creído conveniente modificar el literal (iii) correspondiente a la “Participación Libre” a que se refiere la Circular Nº 054, así como la numeral 5.5.5 de las Bases incorporando un segundo párrafo tal como se indica:
“Participación Libre”
(iii) El(los) accionistas, socio(s) o participacionista(s) del Concesionario titular(es) de Participación Libre, no podrá(n) transferir, disponer o gravar dicha participación durante los cinco años siguientes a la Fecha de Cierre. Durante ese periodo, solamente podrá transferirse la Participación Libre, (a) favor de una Empresa(s) Vinculada(s) de su(s) titulares; siempre que ésta presente una estructura accionaria idéntica a la del titular de la Participación Libre tanto en sus titulares como en sus participaciones, salvo que por las leyes del país de constitución de la Empresa Vinculada, sea necesario contar con pluralidad de socios, accionistas o participacionistas, en cuyo caso, solamente una (1) acción del capital social de dicha Empresa Vinculada, podrá tener por titular a un tercero, y (b) en favor de un accionista(a), socio(s) o participacionista(s) del Concesionario. En cualquiera de los dos supuestos, previamente deberá contar con la autorización escrita del Concedente, la que será emitida previa opinión favorable de OSITRAN.
Numeral 5.5.5.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Adjudicatario podrá variar su composición de Participación Libre, hasta tres Días antes de la Fecha de Cierre, siempre que dicha variación se realice únicamente entre los integrantes del Adjudicatario y previamente cuenten con la opinión favorable del Cepri Xxxxxx”
Xxxxx San Xxxxx Miembro Titular
CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X. Presidente
CEPRI ENAFER
Xxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Titular
CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 058
FECHA: 28.06.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores Precalificados Numeral 7.3.7. de las Bases
Constitución de una Persona Jurídica en el país, en caso el
Adjudicatario resulte ser una persona jurídica constituida en el extranjero
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El Cepri Xxxxxx comunica a los Postores Precalificados, que en caso de que una persona jurídica en el extranjero resulte favorecida con la Buena Pro, en la Fecha de Cierre deberá acreditar haber constituido una persona jurídica en el país, en la cual solo una (1) acción o participación sea de propiedad de un tercero (persona natural o jurídica) a los efectos de cumplir con la pluralidad de acciones que dispone la Ley General de Sociedades, mientras que el resto de las acciones o participaciones deberán ser de propiedad del Adjudicatario.
Xxxxx San Xxxxx
Miembro Titular CEPRI ENAFER
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Presidente XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx X.
Miembro Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 059
FECHA: 07.07.99
A
Referencia Asunto
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Todos los Postores Precalificados Circular Nº 027
Versión Final Corregida del Contrato de Concesión
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El Cepri Xxxxxx hace entrega en la fecha de la versión “CORREGIDA” del Contrato de Concesión, en la que se aprecia las modificaciones introducidas en el texto de la Segunda Versión remitida con anterioridad; se acompaña asimismo los anexos que han sufrido variación importante.
El día de mañana será entregada la versión “DEFINITIVA” del Contrato de Concesión impresa en papel especial, el que deberá ser incluido suscrito, en el Sobre Nº 2 a presentar el día 19 de los corrientes.
Xxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Titular CEPRI ENAFER
CIRCULAR Nº 060
FECHA: 07.07.99
A
Referencia Asunto
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:
Todos los Postores Precalificados Bases
Presentación de Sobre Nº 02 (Pre-Closing)
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El Cepri Xxxxxx invita a los Postores Precalificados, a un acto de “Pre Closing” a llevarse a cabo en nuestras oficinas el día 16 de julio próximo, con la finalidad de facilitar la verificación y revisión de los documentos del Sobre Nº 2, durante el Acto de la Licitación.
El referido “Pre Closing” es opcional; en caso de considerarlo conveniente sírvanse comunicar su decisión al Comité a fin de programar una reunión con ustedes el citado día, en el que revisaría la documentación, con excepción del Sobre Nº 3.