El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo...
El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Definiciones que interesa conocer Asegurador
ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.
Tomador del seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, con las obligaciones y derechos derivados del mismo.
Asegurado
La persona física titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Póliza
El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro, formado por estas Condiciones Generales, por las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y por los suplementos o apéndices que se emitan al contrato para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro.
1. ¿A quién SE ASEGURA por esta póliza?
A la unidad familiar, integrada por:
1. El Asegurado, que será necesariamente una persona física, residente en España.
2. Su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, en el domicilio designado en póliza como habitual.
3. Los padres de ambos, que convivan en el domicilio del Asegurado.
4. Sus hijos solteros, que convivan con el Asegurado en su domicilio, aunque se hallen temporalmente fuera del mismo, por motivos de salud o estudios, cuando sean:
- menores de edad,
- mayores de edad, pero menores de 26 años, sin actividad retribuida,
- legalmente incapacitados.
2. ¿Cuál es el OBJETO del seguro?
Por el presente Contrato de Seguro, ARAG se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a prestar a los Asegurados los servicios de asistencia extrajudicial y a hacerse cargo de los gastos en que puedan incurrir los mismos, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, derivados de la cobertura del seguro.
También puede ser objeto del seguro la prestación de determinados servicios o el pago de los mismos, relacionados con las coberturas de la póliza.
Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 29.879, X. 00, X. X00.000, X.000 X.X.X. A-08180028. Sociedad Unipersonal
3. ¿Qué GARANTIZA el seguro?
Esta póliza ARAG garantiza la DEFENSA JURÍDICA de los miembros de la FAMILIA, en el ámbito de la VIDA PARTICULAR, en relación con la VIVIENDA habitual y, en su caso, en el ámbito LABORAL.
El seguro garantizará también las viviendas secundarias, si lo solicita expresamente el Tomador, mediante el pago de la correspondiente sobreprima.
Para la formalización de la póliza será necesaria la contratación del bloque "A" de Garantías Básicas, siendo optativo el contratar las Garantías Opcionales del bloque "B".
Las garantías de posible contratación se relacionan en los artículos siguientes y las efectivamente contratadas se indicarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
Garantías
4. DEFENSA de la responsabilidad PENAL
1. ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal de los Asegurados, en los procesos que se les sigan en el ámbito de su vida particular.
2. Comprende la garantía la defensa penal de los Asegurados como peatones, conductores de vehículos terrestres sin motor, ocupantes de vehículos y embarcaciones de uso particular, pasajeros de cualquier medio de transporte y en la práctica no profesional de deportes, no relacionados con vehículos a motor.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
5. RECLAMACIÓN de DAÑOS
1. ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes a los Asegurados por los daños y perjuicios causados, por imprudencia o dolosamente, que a continuación se relacionan:
- daños corporales a su persona;
- daños materiales a los bienes muebles de su propiedad;
- perjuicios patrimoniales derivados de los daños corporales o materiales antes indicados. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
2. Comprende la garantía la reclamación de los daños y perjuicios que puedan sufrir los Asegurados como peatones, conductores de vehículos terrestres sin motor, ocupantes de vehículos y embarcaciones de uso particular, pasajeros de cualquier medio de transporte y en la práctica no profesional de deportes, no relacionados con vehículos a motor.
3. También comprende la reclamación de los daños causados a los vehículos terrestres sin motor propiedad de los Asegurados, que estén amparados por la póliza.
No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos, sin perjuicio de otras expresas garantías contractuales.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
6. DEFENSA de derechos relativos a la VIVIENDA
ARAG garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en relación con la vivienda urbana, situada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares de la póliza como domicilio habitual. La garantía comprende:
1. Como propietario, usufructuario o inquilino de la vivienda:
- La reclamación de los daños causados por terceros a la vivienda, por imprudencia o dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños.
- La reclamación a sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de obras, reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda y de sus instalaciones, siempre que el pago de tales servicios corresponda íntegramente al Asegurado.
2. Como propietario o usufructuario:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle su vivienda, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
- La defensa de su responsabilidad penal en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble.
3. Como inquilino:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos los juicios de desahucio por falta de pago.
4. Como propietario y exclusivamente para la vivienda habitual del Asegurado designada en la póliza:
- La reclamación del Asegurado contra el vendedor por incumplimiento del contrato de compra de la vivienda, siempre que se produzca durante la vigencia de esta garantía y tenga relación, única y exclusivamente, con hechos ocurridos con posterioridad a la fecha en que tome efecto la presente garantía. No queda cubierta la reclamación por defectos en la construcción.
5. Como comprador de una vivienda urbana destinada a domicilio habitual:
- La garantía del apartado anterior se extiende a la vivienda que el Asegurado adquiera para sustituir a la designada en las Condiciones Particulares de la póliza como domicilio habitual, tanto si esta última se habitaba en calidad de propietario, como de usufructuario o inquilino. Para ello, será preciso que el Tomador designe expresamente la nueva vivienda en el momento de su adquisición o en el que se formalice su opción de compra.
Esta extensión de cobertura se prestará hasta el momento en que la nueva vivienda adquirida sustituya de forma efectiva al domicilio habitual inicialmente designado, siempre con un plazo máximo de dos años contados a partir de la adquisición u opción de compra declarada por el Tomador.
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El Tomador se obliga a declarar al Asegurador el momento en que se produzca la sustitución efectiva del domicilio habitual.
Durante la vigencia de la póliza, sólo se prestará esta extensión de cobertura a una designación de vivienda, destinada a sustituir al domicilio habitual.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo, los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
7. DEFENSA de otros SEGUROS
1. ARAG garantiza la defensa y reclamación de los intereses de los Asegurados en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tengan concertadas o de las que sean beneficiarios en el ámbito de la vida particular y en relación con su persona, la vivienda designada y los vehículos terrestres sin motor amparados por la póliza, que conduzcan o de los que sean propietarios.
El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. En este último supuesto ARAG garantiza también la reclamación, previa justificación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños.
2. Incluye esta cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
8. DEFENSA en infracciones ADMINISTRATIVAS
1. ARAG garantiza la defensa de los Asegurados ante las sanciones que se les impongan como particulares, por presuntas infracciones administrativas.
2. Se extiende la garantía a la defensa de los Asegurados en las sanciones administrativas que puedan serles impuestas, personalmente o en relación con los vehículos terrestres sin motor amparados por la póliza, que conduzcan o de los que sean propietarios, por presuntas infracciones de las disposiciones reguladoras del tráfico viario.
Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos,ARAG cuidará de la liquidación de la sanción.
9. ASISTENCIA jurídica TELEFÓNICA
Mediante esta garantía ARAG pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
10. DEFENSA LABORAL y FISCAL
ARAG garantiza la defensa de los derechos del Asegurado de índole laboral y fiscal. La garantía comprende:
1. Como asalariado:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos individuales de trabajo con la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales y que deban sustanciarse necesariamente ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
Para los funcionarios públicos, cuando no sea competente la jurisdicción social, la garantía consistirá en el trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos a resolver en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
- La defensa de su responsabilidad penal, en los procesos que se le sigan con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
- La reclamación al tercero responsable identificable de los daños corporales que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el desempeño de su trabajo como asalariado. No será de aplicación para esta cobertura, la exclusión prevista en el artículo 23.6.
2. Como asalariado o autónomo:
- La reclamación de prestaciones sociales en litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
3. Como pensionista:
- La reclamación en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de los derechos derivados de su pensión de jubilación, viudedad o invalidez.
4. Como patrono:
- La defensa del Asegurado en las reclamaciones planteadas ante la jurisdicción social por su servicio doméstico, debidamente inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, cuando así sea preceptivo para el Asegurado.
5. Y como contribuyente:
- La defensa de los intereses del Asegurado, en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los impuestos de la renta de las personas físicas y del patrimonio, mediante la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida xx xxx
xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.
00. DEFENSA del CONSUMIDOR
ARAG garantiza la defensa de los derechos de los Asegurados como consumidores y usuarios. La garantía comprende:
1. La reclamación por incumplimiento de los contratos de compraventa y depósito, que tengan por objeto bienes muebles, en los que los Asegurados sean parte.
A los efectos de la garantía del presente apartado, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad de los Asegurados y los utilicen para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 Euros.
2. La reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios:
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- servicios de profesionales titulados
- servicios médicos y hospitalarios
- servicios de viajes, turísticos y de hostelería
- servicios de enseñanza y transporte escolar
- servicios de limpieza, lavandería y tintorería
- servicios de mudanzas
- servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, expresamente autorizados por el fabricante.
3. La reclamación por incumplimiento de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad y teléfono, siempre que el importe reclamado exceda de 150 Euros.
Sólo quedan cubiertos los anteriores contratos de servicios y suministros, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que éste sea titular y destinatario final.
12. DEFENSA suplementaria de la responsabilidad CIVIL
1. ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad civil derivada de imprudencia, impericia o negligencia, en los procedimientos penales y civiles seguidos contra los Asegurados, a consecuencia de hechos producidos en el ámbito de su vida particular, cuando:
- no exista Seguro de Responsabilidad Civil;
- existiendo Seguro de Responsabilidad Civil, éste no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora. Todo ello, siempre que la responsabilidad civil no dimane del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el demandante.
2. La garantía se extiende a la defensa del Asegurado, ante la reclamación contra el mismo por parte de la Aseguradora de Responsabilidad Civil, en ejercicio de su derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.
En los supuestos en que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor.
13. PRESTACIÓN por SEPARACIÓN o DIVORCIO
Cuando por sentencia firme o resolución judicial definitiva dictada en un procedimiento civil, instado con posterioridad al efecto de esta garantía y transcurrido el plazo de carencia, se conceda la separación o el divorcio del Asegurado designado en las Condiciones Particulares y su cónyuge, ARAG reembolsará, previa justificación, los honorarios y gastos que hayan satisfecho derivados de tal procedimiento judicial, hasta el límite establecido en el Cuadro de Garantías del seguro, de cuyo importe corresponderá, como máximo, la mitad a cada cónyuge.
Esta prestación se efectuará por el Asegurador una sola vez durante la vigencia de la póliza y su efectividad, al margen del importe abonado, supondrá la extinción de la garantía y su correspondiente prima.
No se realizará la prestación cuando exista ya una separación de hecho de los cónyuges, con anterioridad a la fecha de efecto de la presente garantía.
14. GASTOS de PERITAJE.
Cuando a consecuencia de un hecho producido durante la vigente anualidad de seguro, que afecte a los bienes muebles propiedad del asegurado o bien a los inmuebles de los que sea propietario, usufructuario o inquilino y utilice el mismo, se produzcan daños cuyo valor presupuestado exceda de 300 Euros, el Asegurado podrá solicitar a ARAG la designa de un perito para que efectúe la valoración pericial de los daños, siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de la peritación hasta un límite de 500 Euros por anualidad de seguro.
El número máximo de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de dos en cada anualidad de seguro.
En ningún caso comprenderá esta garantía los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del Asegurado.
15. ¿Qué ALCANCE tiene el seguro?
ARAG garantiza los gastos siguientes:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de abogado.
3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. Los honorarios y gastos de dictámenes técnico-actuariales, cuando sean necesarios para reclamar una indemnización por algún tipo de invalidez.
7. Los honorarios y gastos derivados de la tramitación de declaración judicial o notarial de herederos, cuando sea requisito imprescindible para la indemnización de los beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato.
8. Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.
Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:
1. Obtener su libertad provisional.
2. Avalar su presentación al acto del juicio.
3. Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
16. ¿Cuáles son los LÍMITES del seguro?
ARAG asumirá los gastos descritos dentro de los límites y hasta la cifra máxima contratada para cada siniestro, que se determinan en estas Condiciones Generales y en el Cuadro de Garantías de este seguro.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
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En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementando a su vez en un 50%.
17. ¿Qué PAGOS NO están CUBIERTOS?
La póliza no cubre:
1. Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
18. ¿Cómo se FORMALIZA el seguro y qué se debe INFORMAR sobre el RIESGO?
Los datos que el Tomador haya facilitado en la solicitud del seguro constituyen la base de este contrato.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el cuestionario que se le facilite, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conozca la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador deberá comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede proponer, en el plazo de dos meses, la modificación del contrato u optar por su rescisión en el plazo de un mes.
Si se produce una disminución del riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la siguiente anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
19. ¿Cuándo se ABONAN las PRIMAS?
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas a sus vencimientos. Salvo pacto en contra, el abono de la prima se efectuará en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir su pago. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima.
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo sin producirse la reclamación, la póliza queda anulada desde la fecha del vencimiento.
20. ¿Qué debe entenderse por SINIESTRO?
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor la póliza.
21. ¿Cuándo se entenderá PRODUCIDO un siniestro?
Depende del caso de que se trate. Así:
En las defensas penales y administrativas, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
En las reclamaciones por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició, el incumplimiento de las normas contractuales. Por último y para la prestación por separación o divorcio, en el momento en que se formuló la correspondiente demanda judicial.
22. ¿Existe PLAZO de CARENCIA?
Definamos, en primer lugar, qué es un plazo de carencia: es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto de una garantía, si se produce un siniestro no está garantizado.
En este seguro y para los supuestos contractuales y administrativos, existe un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto de la garantía, salvo para la cobertura de defensa en infracciones del tráfico viario.
Exclusivamente para la prestación del artículo 13 por separación o divorcio, el plazo de carencia se establece en veinticuatro meses. No se aplicará la carencia cuando la póliza se emita en sustitución de otro seguro ARAG, que hubiera garantizado el siniestro.
23. ¿Qué SINIESTROS NO están CUBIERTOS?
Este seguro no cubre:
1. Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
3. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
4. Los conflictos derivados de cualquier actividad del Asegurado ajena al ámbito de su vida particular, salvo lo previsto en la garantía del artículo 10 de índole laboral.
5. Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de la vivienda amparada por el seguro o bien con el proyecto, construcción y derribo del inmueble en que la misma esté situada.
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6. Los siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
7. Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
8. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo lo previsto en la prestación del artículo 13 por separación o divorcio, y la reclamación del Asegurado contra el Asegurador de la misma.
9. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza y aquéllos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas, salvo en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
24. ¿Cuándo y cómo debe DECLARARSE el siniestro?
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
25. ¿Cómo se TRAMITA el siniestro?
Una vez declarado y aceptado el siniestro, ARAG prestará las garantías y asumirá los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
A) A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
B) En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, ARAG los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
ARAG se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el limite cuantitativo establecido en el Cuadro de Garantías de este seguro, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el artículo 28 para el pago de honorarios de profesionales.
En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales, ARAG se obliga a hacerlo en su lugar, asumiendo también en este caso los gastos y honorarios que se devenguen.
Ningún miembro del personal de ARAG que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
26. ¿Qué hacer en caso de DESAVENENCIA sobre la TRAMITACIÓN?
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de desavenencia, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el artículo 32 de estas Condiciones Generales.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
27. ¿Cómo se efectúa la ELECCIÓN de ABOGADO y PROCURADOR?
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a ARAG el nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 32.
Si el abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designados por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, ARAG satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, ARAG informará inmediatamente al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
28. ¿Cuál es el LÍMITE para el PAGO de HONORARIOS profesionales?
Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en el artículo 16 de estas Condiciones Generales, ARAG satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 29.879, X. 00, X. X00.000, X.000 X.X.X. A-08180028. Sociedad Unipersonal
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del artículo 25, ARAG reintegrará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite establecido en el Cuadro de Garantías de este seguro, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogado.
Si por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B) del artículo 25, ARAG asumirá los honorarios derivados de su actuación, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
29. ¿Puede el Asegurado aceptar TRANSACCIONES?
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
30. ¿Cuál es la EXTENSIÓN TERRITORIAL del seguro?
Las garantías de Defensa Penal, Reclamación de Daños y Defensa de otros Seguros, de los artículos 4, 5 y 7 de esta póliza, serán de aplicación a los siniestros producidos tanto en territorio español, como en los demás países de la Unión Europea.
El resto de garantías serán aplicables a los siniestros que tengan lugar en territorio español. Andorra y Gibraltar se asimilarán a España a los efectos de las garantías contratadas.
31. ¿Cuál es la DURACIÓN del seguro?
El seguro entra en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando se haya satisfecho la prima correspondiente y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el tiempo estipulado.
A su vencimiento, el seguro se entenderá prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente. No obstante, las partes pueden oponerse a la prorroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento de la póliza.
32. ¿Cómo se SOLUCIONAN los CONFLICTOS entre las PARTES?
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
33. ¿Existe SUBROGACIÓN?
ARAG se subroga automáticamente en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra terceras personas, a consecuencia del hecho que originó la prestación garantizada, para intentar recuperar el importe de los pagos efectuados.
34. ¿Cómo se efectúan las COMUNICACIONES entre las partes?
Las comunicaciones a ARAG se realizarán en la dirección del Asegurador, sucursal o agente autorizado por aquél.
Las comunicaciones al Tomador del seguro o Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la póliza. El Tomador deberá notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca.
35. ¿Cuándo PRESCRIBEN las ACCIONES derivadas del seguro?
Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 29.879, X. 00, X. X00.000, X.000 X.X.X. A-08180028. Sociedad Unipersonal
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.