REPÚBLICA DEL PERÚ
|
XXXXXXXX XXXXXXXX Xx XX XXXXXXXX |
XXXXXXXXX XXX XXXX
|
XXXXXXXX XXXXXXXX Xx XX XXXXXXXX |
CONTRATO DE CONCESIÓN
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS HIDRAULICAS MAYORES DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ PROINTEGRACIÓN DE PROINVERSIÓN
Segundo Proyecto
Setiembre de 2013
ANTECEDENTES
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES
CLÁUSULA 2 OBJETO, OTORGAMIENTO Y ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 3 VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LA Concesión
CLÁUSULA 4 COFINANCIAMIENTO, RPI Y RPMO
CLÁUSULA 5 CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DEL pROYECTO
CLÁUSULA 6 PENALIDADES ......................................................... ...................
CLÁUSULA 7 TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 8 RÉGIMEN TRIBUTARIO
CLÁUSULA 9 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEl Concesionario
CLÁUSULA 10 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCEDENTE
CLÁUSULA 11 garantÍaS
CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES
CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR
CLÁUSULA 14 caducidad por vencimiento de la
vigencia DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 15 CADUCIDAD de LA concesion POR OTRAS CAUSALES
CLÁUSULA 16 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 17 MEDIO AMBIENTE
CLÁUSULA 18 AUDITORÍAS
CLÁUSULA 19 SEGUROS
CLÁUSULA 20 ACREEDORES PERMITIDOS Y GARANTÍAS A LOS ACREEDORES PERMITIDOS
CLÁUSULA 21 RIESGOS DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 22 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ..
CLÁUSULA 23 convenio de estabilidad jurÍdica
CLÁUSULA 24 EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
CLÁUSULA 25 RELACIONES CON EL SUPERVISOR ........................................
CLÁUSULA 26 MISCELÁNEA .............. ...............................................................
CLÁUSULA 27 CONDICIONES PARA LA FECHA DE XXXXXX..........................
XXXXXX
Xxxxx Xx 0 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx
Apéndice 1.1: Obras Existentes
Apéndice 1.2: Obras Nuevas
Anexo N° 2 Términos y Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios del Servicio y para la Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic
Apéndice 2.1: Modelos de Contratos de Prestación del Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio.
Modelo de Contrato de Prestación de Servicio a los Propietarios de Tierras (subastadas por PROINVERSIÓN o por el XXXX) incorporadas a la agricultura en los intervalles xx Xxxx, Virú y Moche
Modelo de Contrato de Prestación de Servicio a los Propietarios de Tierras (subastadas por PROINVERSIÓN o por el XXXX) aún no incorporadas a la agricultura, con derechos de agua
Modelo de Contrato de Prestación de Servicio a los Propietarios de Tierras (subastadas por PROINVERSIÓN o por el XXXX) aún no incorporadas a la agricultura, sin derechos de agua
Modelo de Contrato de Prestación de Servicio a los Adquirentes de Tierras por Subastar de Propiedad xxx XXXX
Modelo de Contrato de Prestación de Servicio a los Propietarios de Tierras ubicadas en los xxxxxx viejos cuyo suministro de agua se realice a través de toma(s) independiente(s) a partir del Canal Madre
Modelo de Contrato de Prestación de Servicio a los Propietarios de las Tierras de las Pampas de Urricape, ubicadas por debajo de la margen izquierda del canal madre
Apéndice 2.2: Modelo de Contrato de Prestación del Servicio de Suministro de Agua de uso no consuntivo a los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio.
Apéndice 2.3: Modelo de Contrato de Prestación del Servicio de Suministro de Agua al Proyecto Especial Chavimochic para la planta de tratamiento de agua potable xx Xxxxxxxx.
Apéndice 2.4: Modelo de Contrato de Entrega de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama; o Contrato de Entrega de Agua en Bloque.
Anexo N° 3 Calendarios
Apéndice 1: Calendario de Inversión
Apéndice 2: Calendario de Trabajo
Anexo N° 4 Propuesta Técnica
Anexo N° 5 Propuesta Económica
Anexo N° 6 Evento Geológico
Anexo N° 7 Contrato de Fideicomiso
Anexo N° 8 Inversionistas Estratégicos
Anexo N° 9 Litigios, Hechos Adversos
Anexo N° 10 Contratos Adversos
Anexo N° 11 Relación de Acciones de Capital del Concesionario
Anexo N° 12 Garantía de Fiel Cumplimiento
Anexo N° 13 Régimen de Penalidades aplicables a Incumplimientos
del Concesionario durante el Período de Operación
Anexo N° 14 Términos de Referencia para la Supervisión Especializada de Obras durante el Periodo Inicial y Período de Construcción
Anexo N° 15 Fórmula Polinómica
Anexo N° 16 Lineamientos para la venta de las tierras por subastar del Proyecto Chavimochic
Anexo N° 17 Términos de Referencia de la Concesión
Anexo N° 18 Mecanismo de Control y Certificación de los Avances de Obra – CAO
Apéndice 1: Certificado de Avance de Obra
Anexo N° 19 Certificado de Cofinanciamiento Compensatorio (CCC) y Certificado de Reconocimiento por Evento Geológico (CEG)
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO de las Obras HIDRÁULICAS Mayores deL PROYECTO CHAVIMOCHIC
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas, una en la cual conste el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic (el “Contrato”) que celebran el ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (el “Concedente”), representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, con RUC N° __________, con domicilio en Calle ______________, Urbanización _________ de la ciudad xx Xxxxxxxx - Perú, debidamente representado por su Presidente Regional, Sr. ………………….., con Documento Nacional de Identidad Nº __________, debidamente facultado por Decreto Supremo N° ____________, quien a su vez interviene en representación del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, según Acuerdo del Consejo Regional de La Libertad Nº____-2013-___________ de fecha ___________ de 2013; y de la otra parte, la empresa ______________________ (el “Concesionario”), con RUC Nº ___________, con domicilio en _______________, Lima - Perú, debidamente representada por el Sr. _______________, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ____________ y por el Sr. _____________________ con Documento Nacional de Identidad N° ____________, debidamente facultados al efecto por el poder que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº ____________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
Interviene en el presente Contrato, la AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSIÓN), con RUC N° 20380799643, debidamente representada por su Director Ejecutivo, Sr …………………, con Documento Nacional de Identidad N° ___________, designado mediante Resolución Ministerial N° ___________ de fecha ________________, domiciliado para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx – Xxxx; y asimismo, la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, en representación del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2013-AG, debidamente representada por el Sr. _____________, con Documento Nacional de Identidad N° ___________, designado mediante Resolución Suprema N° ___________ de fecha _______________, domiciliado para estos efectos en Xxxxx 00 Xx 000, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx – Xxxx.
El Contrato consta de los siguientes términos y condiciones.
ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad.
Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa.
Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic.
Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008.
Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente:
Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic;
Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA;
Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad.
Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes:
Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras.
Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes.
Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola.
Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic.
Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic.
El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento.
Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma:
Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN;
Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y
Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO.
Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic.
Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería:
Componente de obras hidráulicas mayores:
Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa;
Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y,
Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).
Componente de tierras: transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola, entre otras.
Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 26 xx xxxxx de 2012, se acordó, entre otros aspectos, aprobar la modificación de los alcances del encargo conferido a PROINVERSIÓN conforme a los términos contenidos en el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR del 26 xx xxxxx de 2012 y facultar al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a suscribir la Adenda Nº 1 al referido convenio.
Con fecha 16 xx xxxx de 2012, PROINVERSIÓN suscribió con el Gobierno Regional de La Libertad la Adenda Nº 1 al Convenio de Asistencia Técnica, a fin implementar lo referido en el numeral anterior.
Mediante Oficio Nº 2044-2012-EF/63.01 de fecha 5 de julio de 2012, y sobre la base del Informe Técnico N°070-2012-EF/63.01, la Dirección General de Política de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas ratificó la condición de viabilidad del Proyecto Chavimochic. Dicho informe técnico, señala que la concesión de las obras hidráulicas mayores se concretará a través de una Asociación Público-Privada, dejándose la posibilidad que el Estado, en cualquiera de sus niveles de gobierno, pueda participar en el financiamiento, siempre y cuando sus aportes puedan ser luego recuperados en su integridad.
Mediante Oficio N° 194-2012-EF/15.01 del 10 de setiembre de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas adjuntó el Informe N° 625-2012-EF/63.01, que contiene su opinión favorable respecto del proyecto de Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic (aprobado por el Comité PRO INTEGRACIÓN mediante acuerdo del 8 xx xxxxxx de 2012) .
Mediante Acuerdo Regional N°161-2012-GR-LL/CR de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx dio su conformidad al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic.
El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 11 de octubre de 2012, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic.
Mediante Resolución Suprema N° 077-2012-EF publicada el 9 de diciembre de 2012, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aludido en el numeral precedente.
El 21 xx xxxxx de 2013, se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic y se publicó las Bases del mismo.
Con fecha 16 xx xxxxx de 2013, se publicó el Decreto Supremo N°006-2013-AG que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N°28029 - Ley que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, en sustitución del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°022-2009-AG.
Mediante Oficio N° 2743-2013-EF/63.01 de fecha 17 xx xxxx de 2013, y sobre la base del Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01, la Dirección General de Política de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas verificó la viabilidad del Proyecto Chavimochic. Las modificaciones responden a una ampliación en el ámbito de influencia del Proyecto para incluir alrededor de 10 mil hectáreas en las Pampas de Urricape, así como variaciones en las obras propuestas para la Tercera Etapa del Proyecto.
El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 10 de julio de 2013, contando con la conformidad del Consejo Regional de La Libertad, contenida en el Acuerdo Regional N° 071-2013-GR-LL/CR del 10 de julio de 2013, aprobó lo siguiente:
La modificación y actualización del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic.
El esquema económico financiero de la concesión del Proyecto Chavimochic, conforme a los siguientes indicadores:
Monto Referencial de Inversión para la construcción de las obras de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic
Ascendente a la suma de US$ 715’447,020.00 (SETECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), incluido IGV que se solventará: i) con el cofinanciamiento del Estado equivalente a US$ 373’813,112.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV; y ii) con el aporte del concesionario ascendente a US$ 341’633,908.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV.
Cofinanciamiento del Estado
El cofinanciamiento del Estado será solventado: i) con el Aporte del Gobierno Nacional equivalente a US$ 303’813,112.00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV; y ii) con el Aporte del Gobierno Regional de La Libertad equivalente a US$ 70’000,000.00 (SETENTA MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV. Sólo en el caso que el Gobierno Regional incumpla parcial o totalmente con su aporte, el Gobierno Nacional proporcionará, sujeto a reembolso por parte del Gobierno Regional, los recursos necesarios para este fin. El pago del cofinanciamiento se realizará en desembolsos trimestrales contra avances de obras de la Primera Fase.
Retribución Anual Máxima por Recuperación de Inversiones del concesionario (RPI)
El monto anual de la Retribución por Recuperación de Inversiones (RPI) será hasta de US$ 39’478,715.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV. Dicho pago se efectuará con cargo a los ingresos de la concesión, en cuotas trimestrales durante 15 años desde el primer año del Periodo de Operación.
Retribución Anual Máxima por Operación y Mantenimiento (RPMO)
El monto anual de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO) será hasta de US$ 10’311,777.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV. Dicho pago se efectuará con cargo a los ingresos de la concesión y estará sujeto a los mecanismos de ajuste por inflación que se establezcan en el contrato de concesión, el pago se realizará en cuotas trimestrales durante 20 años desde el inicio del Periodo de Operación.
Garantía Soberana
Asimismo, el Gobierno Nacional otorga la Garantía Soberana del Estado para respaldar los pagos anuales de la Retribución por Recuperación de Inversiones (RPI) más IGV, durante los primeros 15 años del período de operación de la concesión.
Fondo de Reserva
El Gobierno Regional de la Libertad, en su calidad de concedente, constituirá un fondo de reserva en el fideicomiso de la concesión, por un monto anual ascendente a US$ 8’000,000.00 (OCHO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV, por un período no menor de 15 años a partir del primer año del período de operación de la concesión. Dicho fondo tendrá por objeto asegurar el pago de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO) entre otros conceptos, en los casos que los ingresos de la concesión no sean suficientes.
Mediante Resolución Jefatural N°296-2013-XXX, publicada el 16 de julio de 2013, se prorrogó por dos (2) años adicionales, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Decreto Supremo N° 003-2009-AG a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas.
Mediante Resolución Suprema N° 041-2013-EF, publicada el 20 de julio de 2013, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, indicado en el punto 1 del numeral XXIII precedente, que aprobó la modificación y actualización del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic.
Mediante Decreto Supremo N° ……-2013-EF, publicado el ….. de …… de 2013, se estableció que el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la garantía soberana y el cofinanciamiento en la concesión, se efectuará hasta por los montos y en los términos establecidos en el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 10 de julio de 2013. Asimismo, se dispuso que los términos y condiciones de los compromisos financieros asumidos por el Gobierno Regional de La Libertad y el Gobierno Nacional, deberán ser establecidos en un Convenio Integrador, a ser suscrito por el Gobierno Regional de La Libertad, el Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Gobierno Nacional, y PROINVERSIÓN.
Con fecha …. de ……. de 2013, se suscribió el Convenio Integrador, aludido en el numeral anterior.
Por acuerdo del Consejo Regional de La Libertad Nº ……………. de fecha …… de ……… de 2013, se aprobó la versión final del Contrato de Concesión.
Por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha ….. de ……….. de 2013, se aprobó la versión final del Contrato de Concesión.
Con fecha ……… de ………….. de 2013, el Comité PRO INTEGRACIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, al Postor Calificado ……………………………...
Mediante Decreto Supremo N° ………..-2013-EF, se autorizó al Presidente Regional de La Libertad a suscribir el Contrato de Concesión, en representación del Estado de la República del Perú.
Mediante Acuerdo Regional …………………. de fecha ……. de ………. de 2013, se autorizó al Presidente Regional de La Libertad a suscribir el Contrato de Concesión, en representación del Gobierno Regional de La Libertad.
De conformidad con las Bases, el Adjudicatario constituyó al Concesionario, de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen a continuación.
CLÁUSULA 1
DEFINICIONES
1.A Toda referencia efectuada en el presente Contrato a “Anexos”, “Sub Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Secciones” se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Sub Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Secciones” del presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices al presente Contrato forman parte integral del mismo.
1.B Cualquier término que no esté definido en el presente Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y en caso dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Leyes Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo, en razón de su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú.
1.C Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1.D Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá entenderse efectuada a la misma o a cualquier entidad que la sustituya o suceda, o a la Persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos señalados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
1.E El presente Contrato se leerá e interpretará sólo en idioma español.
1.F En el presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados establecidos a continuación:
“Acreedores Permitidos”: tendrá el significado establecido en la Cláusula 20.1.
“Actas de Entrega de Bienes”: significará el (los) documento(s) que deberán suscribir el Concedente y el Concesionario, en la(s) oportunidad(es) en que se produzca(n) la(s) entrega (s) de los bienes detallados(s) en el Anexo 1 del Contrato.
“Actas de Entrega del Control del Proyecto”: significará los documentos que deberán suscribir el Concedente y el Concesionario de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 1.46 del presente Contrato.
“Actas de Liberación”: significarán los documentos que se levantarán en el caso que el Supervisor certifique que el Concesionario ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas en las Actas sobre Correcciones Pendientes en las Obras Nuevas de la Primera Fase y en las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
“Acta de Terminación”: significará el documento que deberán suscribir el Concedente y el Concesionario, una vez que el Supervisor haya verificado el cumplimiento, a satisfacción del Concedente, de la construcción y equipamiento de las Obras Nuevas en su conjunto. El Concedente deberá enviar una copia de esta Acta de Terminación al Fiduciario.
“Acta de Terminación del Periodo de Operación”: significará el documento que deberán suscribir el Concedente y el Concesionario, una vez que haya concluido el Periodo de Operación con prórrogas o sin ellas, previo informe del Supervisor sobre el estado y buena operatividad de las Obras, instalaciones y equipamientos; entendiéndose que estos deben conservar la parte de la vida útil que corresponda de acuerdo con las características de las obras, instalaciones o equipamiento evaluado.
“Acta sobre Correcciones Pendientes”: significará el documento suscrito por el Supervisor que se levantará en el caso establecido en la Cláusula 5.5.4.
“Año Calendario”: significará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
“Año de Concesión o Año”: significará el período anual computado desde la fecha de inicio del Período Inicial.
“Aprovechamiento Económico”: significará el derecho otorgado al Concesionario para construir, operar y explotar el Proyecto en los términos y condiciones del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73° de la Constitución Política del Perú.
“Autoridad Gubernamental”: significará cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, reguladoras o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú, que conforme a las Leyes Aplicables, ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión.
“Bases”: significará el documento denominado Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, incluyendo cualquier formulario, anexo, apéndice y circular de las mismas emitida por el Comité de acuerdo con sus facultades para establecer los términos de la Adjudicación de la Buena Pro.
“Bienes de la Concesión”: significará el conjunto de bienes y derechos cuya administración y Aprovechamiento Económico son entregados al Concesionario, o adquiridos por éste, durante la Vigencia de la Concesión. Dichos bienes incluyen las Obras Nuevas y las Obras Existentes indicadas en el Anexo 1.
“Caducidad de la Concesión”: significará la finalización de la Concesión ya sea por vencimiento del plazo previsto en el presente Contrato o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en la Cláusula 15 del presente Contrato.
“Calendario de Inversión de la Primera Fase”: significará la secuencia cronológica de las diferentes inversiones que el Concesionario desarrollará para la ejecución de las Obras Nuevas de la Primera Fase durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción.
“Calendario de Inversión de la Segunda Fase”: significará la secuencia cronológica de las diferentes inversiones que el Concesionario desarrollará para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase durante el Periodo de Construcción.
“Calendario de Obras de la Primera Fase”: significará la programación detallada, de acuerdo a criterios modernos de planificación y control de las actividades y desembolsos que corresponden específicamente a la ejecución de las Obras Nuevas de la Primera Fase (diagramas xx xxxxxx, programación PERT, CPM u otros), incluyendo instalaciones y equipamientos, hasta la puesta en marcha de las mismas. Será estructurado de acuerdo con el nivel que corresponda, como parte de la Propuesta Técnica y como parte de los Expedientes Técnicos N° 1A y N° 1.
“Calendario de Obras de la Segunda Fase”: significará la programación detallada, de acuerdo a criterios modernos de planificación y control de las actividades y desembolsos que corresponden específicamente a la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase (diagramas xx xxxxxx, programación PERT, CPM u otros), incluyendo instalaciones y equipamientos, hasta la puesta en marcha de las mismas. Será estructurado de acuerdo con el nivel que corresponda, como parte de la Propuesta Técnica y como parte del Expediente Técnico N° 2.
“Calendario de Trabajo”: significará la secuencia cronológica de las diferentes Fases, actividades y obras que el Concesionario deberá desarrollar para la ejecución de los estudios, Obras Nuevas y pruebas requeridas.
“Certificado de Avance de Obra” o “CAO”: significará el certificado a través del cual el Concedente otorga la conformidad al avance de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la evaluación y certificación trimestral del avance de obras que realiza el Supervisor, y al modelo contenido en el Anexo 18 del presente Contrato.
Los CAO darán derecho al Concesionario a cobrar, incondicional e irrevocablemente, la parte proporcional del RPI representada por los CAO emitidos, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 4.6, y aun en el caso que las Obras Nuevas de la Segunda Fase, no hayan sido concluidas en el plazo previsto en el Calendario de Obras de la Segunda Fase.
“Certificado de Puesta en Marcha”: significará el documento que el Supervisor entregará al Concesionario al término del Período de Construcción, una vez concluidas las pruebas de operatividad de las Obras Nuevas a satisfacción del Concedente.
“CIADI”: significará el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
“Cofinanciamiento Total”: significará la suma de los montos del Cofinanciamiento y del Cofinanciamiento Compensatorio.
“Cofinanciamiento”: es el monto de cofinanciamiento requerido en su Oferta Económica por el Adjudicatario, ascendente a US$ ___________ (________________________ con 00/100 Dólares) incluido el IGV, que servirá para financiar la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Aplicables, según se precisa en el Numeral III de los Antecedentes.
“Cofinanciamiento Compensatorio”: significará el monto resultante de la aplicación de la Fórmula Polinómica del Anexo 15, durante el proceso constructivo de las Obras Nuevas, que se pagará al Concesionario con cargo a la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 4.5.
El Concedente tiene plazo, hasta la fecha de la suscripción del Acta de Terminación, para depositar en las subcuentas respectivas de la cuenta cofinanciamiento compensatorio del Fideicomiso, los recursos necesarios para el pago del Cofinanciamiento Compensatorio, según se trate de la Primera o Segunda Fase. El Concedente emitirá Certificados de Cofinanciamiento Compensatorio tanto para las Obras Nuevas de la Primera Fase como para las Obras Nuevas de la Segunda Fase, según los modelos de los Apéndices 1 y 0 xxx Xxxxx 00.
“Comité”: significará el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, constituido por Resolución Suprema N° 010-2012-EF publicada el 9 de febrero de 2012; que mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 7 xx xxxxx de 2012, se le asignó la promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic.
“Concedente”: significará el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.
“Concesión”: significará la relación jurídica de derecho público que se establece entre el Concedente y el Concesionario, a partir de la suscripción del presente Contrato, mediante el cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho para el Aprovechamiento Económico de los Bienes de la Concesión, lo que implica la autorización para diseñar y realizar las Obras Nuevas, operar y mantener las Obras y prestar el Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios del Servicio, además de las obligaciones conexas, por el plazo establecido en la Cláusula 3, de acuerdo con los términos del presente Contrato y conforme a la Propuesta Técnica y Propuesta Económica, tal como se encuentran definidas en las Bases, y al amparo de lo dispuesto en las Leyes Aplicables.
“Concesionario”: significará la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, de acuerdo con las Leyes de la República del Perú, que celebra el presente Contrato con el Concedente.
“Constructor”: significará el Concesionario, o las empresas contratistas especializadas que se encargarán de la ejecución de las Obras Nuevas, que para el efecto han suscrito con el Concesionario los Contratos de Construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase y de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, asumiendo a través de estos Contratos, la responsabilidad solidaria de las obras materia del respectivo Contrato de Construcción y por sus consecuencias sobre las Obras Existentes. Cualquier caso de sustitución total o parcial del Constructor, requerirá la aprobación previa del Concedente, para cuyo efecto contará con la opinión del Supervisor.
“Contrato de Concesión” o “Contrato”: significará el presente Contrato por el cual se entrega en Concesión el diseño y construcción de las Obras Nuevas, y la operación y mantenimiento de las Obras; y en el que se regula la prestación del Servicio y demás condiciones establecidas para dichos efectos entre el Concesionario y el Concedente.
“Contratos de Construcción”: significarán los contratos suscritos entre el Concesionario y el Constructor para la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase y de las Obras Nuevas de la Segunda Fase. Dichos Contratos deben establecer, entre otras, la obligación del Constructor de realizar las obras contratadas de acuerdo con los Expedientes Técnicos respectivos, las reglas del arte actualizadas a la fecha más reciente, así como la responsabilidad de éste frente al Concesionario y de ambos solidariamente frente al Concedente por la correcta y oportuna ejecución de las mismas.
“Contrato de Entrega de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama o Contrato de Entrega de Agua en Bloque”: significará el contrato que suscribirá el Concesionario con el Proyecto Especial Chavimochic, a fin de que éste distribuya el volumen recibido a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx Virú, Moche y Chicama, a partir de las respectivas tomas comunes del Canal Madre. El modelo de dicho contrato se encuentra en el Apéndice 2.4 del Anexo 2 del presente Contrato. Antes del término del Periodo Inicial, el Supervisor propondrá al Concedente y al Concesionario la versión definitiva de dicho contrato, la cual será aprobada por el Concedente, previa opinión de PROINVERSIÓN. Las precisiones que se hagan a este contrato deben excluir nuevos riesgos, obligaciones y responsabilidades que deba asumir el Concesionario en el marco del Contrato de Concesión.
“Contrato de Prestación del Servicio de Suministro de Agua o Contrato del Servicio”: significará indistintamente cualquiera de los contratos de prestación del Servicio celebrados con los Usuarios del Servicio.
“Contratos de Prestación del Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio”: significarán los contratos a ser suscritos entre el Concesionario y cada uno de los Usuarios Agrícolas del Servicio, de conformidad con los términos y condiciones estipulados, según corresponda, en los modelos de contratos contenidos en el Apéndice 2.1 del Anexo 2 del presente Contrato y en concordancia con las estipulaciones contenidas en el indicado Anexo 2. Antes del término del Periodo Inicial, el Supervisor propondrá al Concedente y al Concesionario la versión definitiva de dicho contrato, la cual será aprobada por el Concedente y la Autoridad Nacional del Agua, previa opinión de PROINVERSIÓN. Las precisiones que se hagan a este contrato deben excluir nuevos riesgos, obligaciones y responsabilidades que deba asumir el Concesionario en el marco del Contrato de Concesión.
“Contratos de Prestación del Servicio de Suministro de Agua para uso no consuntivo a los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio”: significarán los contratos a ser suscritos entre el Concesionario y cada uno de los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el modelo de contrato contenido en el Apéndice 2.2 del Anexo 2 del presente Contrato y en concordancia con las estipulaciones contenidas en el indicado Anexo 2. Antes del término del Periodo Inicial, el Supervisor propondrá al Concedente y al Concesionario la versión definitiva de dicho contrato, la cual será aprobada por el Concedente, previa opinión de PROINVERSIÓN. Las precisiones que se hagan a este contrato deben excluir nuevos riesgos, obligaciones y responsabilidades que deba asumir el Concesionario en el marco del Contrato de Concesión.
“Contrato de Prestación del Servicio de Suministro de Agua al Proyecto Especial Chavimochic para la planta de tratamiento de agua potable xx Xxxxxxxx”: significará el contrato que suscribirá el Concesionario con el Proyecto Especial Chavimochic, a fin de que éste procese el agua cruda que reciba en la planta de tratamiento de agua potable de su propiedad, para que, a su vez, el agua sea entregada a la empresa prestadora de servicios de agua potable xx Xxxxxxxx (SEDALIB). El proyecto de dicho contrato se encuentra en el Apéndice 2.3 del Anexo 2 del presente Contrato. Antes del término del Periodo Inicial, el Supervisor propondrá al Concedente y al Concesionario la versión definitiva de dicho contrato, la cual será aprobada por el Concedente, previa opinión de PROINVERSIÓN. Las precisiones que se hagan a este contrato deben excluir nuevos riesgos, obligaciones y responsabilidades que deba asumir el Concesionario en el marco del Contrato de Concesión.
“Control Efectivo”: se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona jurídica o sometida a control común con ésta, cuando:
Existe control, de manera directa o indirecta, de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto;
Existe, de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente, superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes;
Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no) controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
"Convenio de Estabilidad Jurídica”: significará el convenio al que hace referencia la Cláusula 23.
“Convenio Integrador”: significará el documento suscrito por el Gobierno Regional de La Libertad, el Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Gobierno Nacional y PROINVERSIÓN, en el que se acuerdan los compromisos que cada una de las partes asumen en el marco de la Concesión.
“Cuaderno(s) de Obra(s)”: significará el documento oficial descrito en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, adecuado a las particularidades del Contrato.
En dichos cuadernos se llevarán obligatoriamente un control cronológico de las incidencias de las Obras Nuevas durante el Periodo Inicial y durante el Período de Construcción, y en ellos se anotarán en general, todas las disposiciones y medidas que se tomen respecto al proceso constructivo, por parte del Constructor y de la Supervisión.
Se implementará Cuadernos de Obra por cada frente de trabajo en cada una de las Fases y cada ejemplar constará como mínimo de 50 hojas en original y 3 copias debidamente foliadas, de las cuales una corresponderá al Concedente, otra al Concesionario y la tercera al Supervisor.
“CNUDMI”: significará la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
“Días”: significará los días calendario que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable oficiales en la ciudad de Lima. También se entiende como feriados los días que no sean laborables para el sector público.
“Dólar” o “Dólar Americano” o “US$”: significará la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Endeudamiento Garantizado Permitido o Endeudamiento”: tendrá el significado establecido en la Cláusula 20.2.
“Entrega del Control del Proyecto”: significará el procedimiento de entrega al Concesionario de los terrenos donde se realizarán las Obras Nuevas y actividades auxiliares (según lo señalado en el Anexo 1 del presente Contrato), así como la documentación técnica y legal que sustente la posesión y acciones del Concesionario en el ámbito del Proyecto, tal como está establecido en el presente Contrato de Concesión, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.2.
Este procedimiento se realizará en dos etapas. En la primera etapa, que se concretará dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, se entregarán los terrenos donde se ejecutarán las Obras Iniciales de la Primera Fase. En la segunda etapa, a formalizarse dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la Fecha de Cierre, se entregarán todos los demás terrenos correspondientes a la parte restante de la Primera Fase y a las Obras de la Segunda Fase. Al término de cada una de las etapas de la Entrega del Control del Proyecto, se suscribirán las Actas de Entrega del Control del Proyecto respectivas.
No formarán parte de la Entrega del Control del Proyecto los terrenos de uso agrícola por subastar de propiedad del Proyecto Chavimochic, cuya custodia y administración serán de responsabilidad del Concedente hasta su transferencia a los respectivos adquirentes.
El plazo para la Entrega del Control del Proyecto podrá estar sujeto a prórrogas por acuerdo entre las Partes.
La entrega de los restantes Bienes de la Concesión, incluyendo el control de las Obras Existentes, se realizará en las oportunidades previstas en el Anexo 1, para cuyo efecto las Partes suscribirán las correspondientes Actas de Entrega de Bienes.
Estudios del Proyecto o Estudios Existentes: Son los estudios de factibilidad, definitivos y los estudios complementarios relacionados con el desarrollo de la obras de la primera, segunda y tercera etapa del Proyecto Chavimochic, que conjuntamente con la propia evaluación del Adjudicatario, sirvieron como referencia básica para formular su Propuesta Técnica y Económica; y que también servirán de referencia para la elaboración de los Expedientes Técnicos.
En tal sentido, atendiendo al carácter referencial de tales estudios, el Concedente no asume ninguna responsabilidad sobre su contenido, conforme está señalado en la Cláusula 12.1 y en el Numeral 00 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.
“Evento Geológico”: tendrá el significado que se le atribuye en el Anexo 6. El reconocimiento y mitigación de un Evento Geológico, se producirá de acuerdo con las reglas establecidas en el indicado Anexo 6, en la Cláusula 16.1 y en los literales a-2) y a-3) de la Cláusula 16.2 del presente Contrato.
El Concedente emitirá Certificados de Reconocimiento por Evento Geológico (CEG) tanto para las Obras Nuevas de la Primera Fase como para las Obras Nuevas de la Segunda Fase, según los modelos de los Apéndices 3 y 0 xxx Xxxxx 00.
“Expedientes Técnicos”: significarán los Expedientes Técnicos N° 1A, N° 1 y N° 2 que contienen el desarrollo a nivel de proyecto definitivo y la ingeniería de detalle de las Obras Nuevas que deberá elaborar el Concesionario de conformidad con las disposiciones contenidas en la Cláusula 5 y su Propuesta Técnica.
“Expediente Técnico N° 1A": Corresponderá a la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase que se desarrollará durante el Periodo Inicial de la Concesión, según se describe en el Numeral 8.1 del Anexo 17.
El Expediente Técnico N° 1A será elaborado sobre la base de la Propuesta Técnica del Concesionario y deberá comprender los estudios para las Obras Iniciales de la Primera Fase a nivel de ejecución, de acuerdo con las exigencias que le sean aplicables en la Cláusula 5.4.3 del Contrato de Concesión.
El Expediente Técnico N° 1A deberá completarse y aprobarse dentro de los cinco (5) meses siguientes de la Fecha de Cierre.
“Expediente Técnico N° 1”: corresponderá a la construcción de la parte principal de las Obras Nuevas de la Primera Fase que se desarrollará hasta en los cuatro (4) años previstos para el Periodo de Construcción de la Concesión. El proceso de elaboración y aprobación del Expediente Técnico N° 1, deberá producirse antes de la culminación del Periodo Inicial.
“Expediente Técnico N° 2”: corresponderá a la construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase que se desarrollará hasta en los cuatro (4) años previstos para el Periodo de Construcción de la Concesión. El proceso de elaboración y aprobación del Expediente Técnico N° 2, también deberá producirse antes de la culminación del Periodo Inicial.
“Fases de la Concesión” o “Fases”: La construcción de las Obras Nuevas se ha desagregado en una Primera Fase y en una Segunda Fase de obras que se ejecutarán en forma separada y paralela.
Las obligaciones del Concesionario ligadas a cada una de las Fases se describen en la Cláusula 2.2 y en el Anexo 17 del presente Contrato.
Las dos Fases tendrán fuentes distintas de financiamiento, distintos contratos de construcción y contabilidad separada.
“Fecha de Cierre”: significará el día, lugar y hora en que se suscribirá el Contrato de Concesión por el Concedente y el Concesionario, una vez cumplidas y satisfechas las condiciones exigidas en la Cláusula 27.
“Fideicomiso”: significará el fondo constituido por el Concesionario, cuyo patrimonio fideicometido estará conformado, entre otros recursos, por los recursos provenientes de la prestación del Servicio, el Cofinanciamiento, penalidades, ejecución de garantías, que tendrá por objeto la administración de estos recursos para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. El contrato de fideicomiso será consensuado y celebrado entre el Concesionario, el Concedente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Fiduciario, de acuerdo con los términos referenciales establecidos en el Anexo 7.
“Fiduciario”: significará cualquier empresa del sistema financiero autorizada para desempeñarse como tal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
“Filial(es)”: significará una entidad sujeta al Control Efectivo del Concesionario, un Inversionista Estratégico u otros accionistas del Concesionario.
“Fondo de Reserva”: significará la cuenta del Fideicomiso que será constituida con recursos del Gobierno Regional, con un importe inicial de US$ 8’000,000.00, incluido IGV, a ser depositado, a más tardar, hasta la fecha de la suscripción del Acta de Terminación.
Dicho Fondo de Reserva tendrá carácter acumulativo y será incrementado por el Gobierno Regional, mediante depósitos anuales equivalentes a la suma de US$ 8’000,000.00, incluido IGV, a lo largo de los primeros quince (15) años del Periodo de Operación.
Dicho fondo, a lo largo del Periodo de Operación, tendrá por objeto respaldar, en primer término, el pago del RPMO y luego otros compromisos de pago del Concedente, conforme a lo establecido en la Cláusula 4.23.
“Fórmula Polinómica”: significará las fórmulas de ajuste de precios durante la construcción de las Obras Nuevas, conforme a lo establecido en las definiciones de “Cofinanciamiento Compensatorio” y “Reajuste de Precios” del presente Contrato. Dichas fórmulas se detallan referencialmente en el Anexo 15. El Supervisor de considerarlo necesario realizará los ajustes pertinentes a dichas fórmulas, en función a las características finales de los Expedientes Técnicos.
“Fuerza Mayor”: significará lo señalado en la Cláusula 13 del presente Contrato de Concesión.
“Garantía de Fiel Cumplimiento”: significará la garantía que deberá entregar el Concesionario mediante una carta fianza bancaria emitida por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional, conforme a las condiciones establecidas en la Cláusula 11.1.
“Garantía Soberana”: significará el aseguramiento que otorga el Gobierno Nacional al compromiso que asume el Concedente por concepto de RPI más IGV en el Contrato de Concesión, durante los primeros quince (15) años del Período de Operación.
“Gasto(s) Total(es)”: tendrá el significado que a dicho término deba dársele de acuerdo a los Procedimientos de Contabilidad.
“Gobierno Nacional”: significará el gobierno ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, su Ley Orgánica y la Ley de Bases de la Descentralización.
“Gobierno Regional de La Libertad o Gobierno Regional”: significará el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.
“Gravamen”: significará cualquier gravamen, o derecho de garantía, hipoteca, prenda, usufructo, carga u otra afectación o limitación de dominio de cualquier tipo, ya sea voluntaria o involuntaria (incluyendo cualquier venta con reserva de propiedad u otro convenio similar de retención o reserva de dominio o propiedad, y cualquier arrendamiento financiero) y cualquier otro contrato que otorgue un derecho real de garantía.
“Hipoteca”: significará el gravamen que se podrá establecer en los términos de la Ley Nº 26885 y a que se refiere el Acápite “b” de la Cláusula 20.4 del presente Contrato.
“Inversionista(s) Estratégico(s)”: significará aquellos socios, accionistas u otros propietarios del Concesionario enumerados en el Anexo 8, que han cumplido con los requisitos establecidos en los Numerales 5.3.8.2 y 5.3.8.3 de las Bases para ser reconocidos como tales.
“Junta(s) de Usuarios”: significará las organizaciones de usuarios del agua para fines agrícolas en los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, debidamente constituidas y reconocidas de acuerdo con lo establecido en la legislación hídrica vigente.
“Junta de Usuarios xx Xxxxx Presurizado”: significará las organizaciones de usuarios del agua para fines agrícolas que utilizan sistemas xx xxxxx presurizado en las áreas vendidas por el Proyecto Chavimochic o áreas de terceros, ubicadas en los intervalles xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
“Leyes Aplicables”: significará el conjunto de disposiciones legales peruanas que regulan el Contrato y sus efectos. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, decretos supremos, reglamentos, directivas y resoluciones, que puedan dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente.
“Libor”: (London Interbank Offered Rate) significará la tasa a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres.
“Monto de Inversión”: significará el monto ofertado por el Adjudicatario, equivalente a US$ _________.00 (_______________________ con 00/100 Dólares) incluido el IGV, en calidad de Cofinanciamiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase; más quince (15) cuotas anuales de RPI de US$ _____________ (_____________ con 00/100 Dólares) más IGV, en calidad de reconocimiento de las inversiones en las Obras Nuevas de la Segunda Fase y demás pagos reconocibles al Concesionario de acuerdo al Contrato de Concesión, para la ejecución de las siguientes actividades: i) construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase y ii) construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
En la estructura del Monto de Inversión se consideran de manera global y desagregados por Fases, entre otros, los costos directos e indirectos de las obras, los costos de la Supervisión, estudios, seguros e intereses de ser el caso.
“Monto Referencial de Inversión”: significará el monto de inversión, que de acuerdo a los cálculos del Concedente se requiere para la ejecución de las siguientes actividades: a) el diseño y la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase; y b) el diseño y la construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
En la estructura del Monto Referencial de Inversión se ha incluido, desagregado por Fases, costos directos de las obras, gastos generales y utilidad, costos de estudios de ingeniería, seguros “All Risk”, costos de supervisión de las Obras Nuevas, intereses durante la construcción, y otros costos adicionales, como gastos del proceso y aportes al FONCEPRI.
El Monto Referencial de Inversión asciende a US$ 715’447,020.00 (SETECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTE CON 00/100 DÓLARES) incluido el IGV.
El Monto Referencial de Inversión, antes indicado, sirvió de base al Concedente para el cálculo de los principales indicadores del Concurso y para establecer el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento y otros compromisos dinerarios del Concesionario.
El Monto Referencial de Inversión desagregado por Fases, asciende a los siguientes montos:
Primera Fase: Hasta US$ 373`813,112.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE CON 00/100 DÓLARES) incluido IGV.
Segunda Fase: Hasta US$ 341`633,908.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO CON 00/100 DÓLARES) incluido IGV.
“Nuevos Soles o Soles”: significará la moneda de curso legal del Perú.
“Obras”: significará todo el conjunto de bienes a ser utilizados, construidos, operados, explotados y/o mantenidos por el Concesionario para lograr la prestación del Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios del Proyecto Chavimochic y para el cumplimiento de las demás obligaciones que se deriven de los términos del Contrato de Concesión. Involucran las Obras Existentes y las Obras Nuevas en su conjunto.
“Obras Existentes”: significará las obras de infraestructura hidráulica mayor existentes y en actual operación, comprendiendo las obras construidas durante la primera y segunda etapa de Proyecto Chavimochic, incluyendo en todos los casos, sus respectivas estructuras, instalaciones y equipamiento auxiliares; cuya operación, mantenimiento y Aprovechamiento Económico se entregará a favor del Concesionario, con arreglo a lo establecido en la Cláusula 10.2 y cuyo listado se encuentra en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato.
Entre las Obras Existentes no se considera a los canales laterales del Canal Madre, por cuanto estas estructuras permanecerán durante la Vigencia de la Concesión bajo el control del Concedente o la Junta de Usuarios respectiva. El Concesionario no asumirá los costos de reposición, operación y mantenimiento de dicha infraestructura, ni la responsabilidad de su correcto y permanente funcionamiento.
“Obras Iniciales de la Primera Fase”: significará el conjunto de obras de la Primera Fase que el Concesionario está obligado a ejecutar durante el Periodo Inicial. La composición de este conjunto de obras se detalla en el Numeral 8.1 del Anexo 17 - Términos de Referencia del presente Contrato.
La construcción de este conjunto inicial de obras se ejecutará conforme al Expediente Técnico N° 1A, y se financiará con parte de los fondos de Cofinanciamiento que estará disponible en el Fideicomiso antes de la fecha de la suscripción del Acta de Entrega del Control del Proyecto correspondiente a la primera etapa, según se describe en la Cláusula 1.46.
“Obras Nuevas”: significará el conjunto de Obras Nuevas de la Primera Fase y de Obras Nuevas de la Segunda Fase, en todos los casos con sus respectivas obras, instalaciones y equipamiento auxiliares.
“Obras Nuevas de la Primera Fase”: significará las obras que se financiarán con el Cofinanciamiento y que están definidas como tales en el Anexo 17 - Términos de Referencia.
“Obras Nuevas de la Segunda Fase”: significará las obras que serán financiadas íntegramente por el Concesionario y que están definidas como tales en el Anexo 17 - Términos de Referencia.
“Operador”: significará el mismo Concesionario; o el operador que éste designe, con la respectiva aprobación del Concedente, el cual se encargará de llevar a cabo la operación del Proyecto en el caso que el Concesionario no ejerza directamente esta función. En cualquiera de los dos casos antes mencionados, para que el Operador pueda ser designado y ejercer como tal, se requerirá que esté exento de cualquier conflicto de interés respecto a la administración del Servicio.
“Parámetro de Condición”: significará las condiciones resultantes de los diseños, la construcción de las Obras Nuevas y de su operación en conjunto con las Obras Existentes, relacionadas en general con los indicadores concretos sobre dimensionamientos, capacidades, prestaciones, tolerancias y calidad de las obras, de acuerdo con los Estudios Existentes, Términos de Referencia, Propuesta Técnica y Expedientes Técnicos del Concesionario, que garanticen el cumplimiento y objetivos del Proyecto Chavimochic.
El Supervisor controlará y certificará el cumplimiento de los Parámetros de Condición en las etapas de diseño, construcción, pruebas y operación del conjunto de Obras Nuevas y de Obras Existentes.
“Parte”: significará el Concedente o el Concesionario, según sea el caso.
“Partes”: significará el Concedente y el Concesionario.
“Participación Mínima”: significará la agrupación accionaria que deberá tener y mantener el Inversionista Estratégico, la que no deberá ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social del Concesionario, cuanto menos mientras dure el Período de Construcción y el Período Post-Constructivo.
“XXXX o Proyecto Especial Chavimochic”: significará el órgano ejecutor del Gobierno Regional de La Libertad que tiene a su cargo la gestión del Proyecto Chavimochic.
“Periodo de Construcción”: Corresponde a la definición contenida en la Cláusula 3.1.
“Periodo Inicial”: Corresponde a la definición contenida en la Cláusula 3.1.
“Periodo de Operación”: Corresponde a la definición contenida en la Cláusula 3.1.
“Periodo Post - Constructivo”: significará la fase inicial del Periodo de Operación que comprende los cinco (5) años siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha.
“Persona”: significará cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, fideicomiso, asociación, institución, sociedad de beneficencia, Autoridad Gubernamental, o cualquier otra entidad cualquiera que sea su naturaleza.
“Plan de Cultivo”: significará el programa de actividades agronómicas y de requerimiento de agua xx xxxxx que, para un determinado año, desarrollan los Usuarios Agrícolas del Servicio.
“Plan del Servicio”: significará la programación que establecerá el Concesionario con el objeto de atender los requerimientos hídricos que se derivan de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio.
“Plan General de Suministro”: significará la programación que establecerá el Concesionario con el objeto de atender los requerimientos hídricos del Plan del Servicio y la obligación paralela de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para que éste atienda los requerimientos de la Junta de Usuarios.
“Presupuestos de Obras de la Primera Fase y de la Segunda Fase”: significará en el primer caso, el monto expresado en Dólares presupuestado para la ejecución de las Obras Nuevas de la Primera Fase, considerando obras auxiliares según el esquema de obras adoptado por el Concesionario. Dicho monto resultará del análisis de costos que formará parte de los Expedientes Técnicos N° 1A y 1.
En el segundo caso, significará el monto expresado en Dólares presupuestado para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, considerando obras auxiliares según el esquema de obras adoptado por el Concesionario. Dicho monto resultará del análisis de costos que formará parte del Expediente Técnico N° 2.
Los referidos presupuestos, incluirán claramente especificado el Impuesto General a las Ventas y deberán presentarse desagregando costos directos e indirectos, identificando las partidas, metrados y precios unitarios que lo conforman, e indicando un detalle que permita la evaluación analítica de su consistencia técnica y económica.
Los Presupuestos de Obras de la Primera Fase y de la Segunda Fase, serán de aplicación en la programación y control del proceso de construcción de las obras respectivas, y asimismo servirán de base para la aplicación del sistema de Reajuste de Precios.
“Procedimientos de Contabilidad”: significará los procedimientos, términos, disposiciones y otros principios establecidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República del Perú.
“Proyecto”: significará la concepción y desarrollo de los estudios, la ejecución de las obras, la instalación y montaje del equipamiento de las Obras Nuevas, así como la definición de actividades, los procedimientos y las técnicas para lograr la operación eficiente e integrada de las Obras Nuevas en conjunto con las Obras Existentes.
“Proyecto Chavimochic”: significará el proyecto de desarrollo multisectorial descrito en los respectivos estudios definitivos, de factibilidad, así como en los estudios complementarios existentes, cuya primera y segunda etapa se encuentra construida y en operación, y cuya tercera etapa forma parte del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, aprobado por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.
“PROINVERSIÓN”: significará la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas a que se refiere la Ley Nº 28660 y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregados en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes Aplicables.
“Pruebas de Puesta en Marcha”: significará los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de cada uno de los procesos, equipos, maquinaria e instrumentación, que integran las Obras que comprende el Proyecto como paso previo a la expedición del Certificado de Puesta en Marcha. Estos procedimientos serán propuestos por el Concesionario en el respectivo manual de operación y mantenimiento, y serán aprobados por el Supervisor. Tales pruebas se realizarán en un plazo no mayor a noventa (90) Días a partir de la culminación de la construcción de las Obras Nuevas.
“Puesta en Marcha”: significará el inicio de la operación regular y el correcto funcionamiento de las Obras o de cualquiera de sus componentes de acuerdo a sus especificaciones; lo cual se acreditará mediante la expedición del Certificado de Puesta en Marcha.
“Puntos de Entrega”: significarán los puntos en los cuales el Concesionario realizará la entrega del agua a cada uno de los Usuarios del Servicio, según lo establecido en la Cláusula 5.9.3 y en los Contratos del Servicio. También incluye a los puntos de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a la Junta de Usuarios.
Igualmente, en el caso de los aprovechamientos hidroeléctricos del Proyecto Chavimochic, en el Contrato del Servicio, se establecerá además del punto de entrega respectivo, el punto de devolución de las aguas turbinadas, cuyo régimen de flujo deberá ser compatible con las obligaciones de entrega de agua a los demás Usuarios del Servicio.
“Reajuste de Precios”: es el único y exclusivo procedimiento que permitirá el reconocimiento de montos mayores de las inversiones consideradas dentro del Presupuesto de Obras de la Primera Fase y dentro del Presupuesto de Obras de la Segunda Fase, por ajuste de precios.
De acuerdo con este mecanismo, el Concesionario presentará para la aprobación del Supervisor el reporte de avance mensual de obra correspondiente a cada Fase y frente de trabajo, adjuntando su respectiva valorización.
Mediante la aplicación de la Fórmula Polinómica se establecerán las diferencias respecto a los precios del presupuesto de obras de la Fase correspondiente, de acuerdo con el respectivo Expediente Técnico aprobado. Las diferencias por ajuste de precios en cada una de las Fases, se reconocerán en la forma de Cofinanciamiento Compensatorio de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 1.25 y 4.5 del presente Contrato.
Las Fórmulas Polinómicas aplicables al sistema de Reajuste de Precios adoptado en el presente Contrato se encuentran en xx Xxxxx 00.
“Régimen de Penalidades aplicables a Incumplimientos del Concesionario durante el Período de Operación”: significará las contempladas en el Anexo 13.
"Representante de los Acreedores Permitidos": significará el representante de los acreedores para todos los efectos del presente Contrato. Su designación será comunicada al Concedente por el Concesionario. La sustitución del Representante de los Acreedores Permitidos será comunicada por el Representante de los Acreedores Permitidos saliente.
“Reporte de Avance de Obras”: es el documento mensual que elaborará el Concesionario, conforme al procedimiento desarrollado en el Anexo 18 del presente Contrato.
“Retribución por Evento Geológico” o “RPEG”: significará el monto resultante al que arriben las Partes de común acuerdo o en caso contrario, el que determine el Tribunal Arbitral, que deberá ser atendido por el Concedente con arreglo a la Cláusula 16. En caso de que se trate de un acuerdo de Partes, la forma de pago será la misma descrita en el literal a-2) de la Cláusula 16.2.
“Retribución Anual”: se encuentra constituida por la suma del RPI y del RPMO ajustado. Para efectos de la Retribución Anual, el cómputo de los años se realizará a partir del primer día del Período de Operación.
“Retribución Anual por Operación y Mantenimiento (RPMO)”: es el RPMO ofertado por el Adjudicatario, equivalente a US$ _______________ (________________________________00/100 Dólares), más IGV, expresado a valores de la Fecha de Cierre, a ser pagado con cargo a los ingresos del Servicio depositados en el Fideicomiso.
Para los fines expresados en la Cláusula 1.53 y de acuerdo con lo declarado por el Adjudicatario en su Oferta Económica, el RPMO ofertado por éste, se desagrega por Fases del siguiente modo:
RPMO 1: Es la Retribución Anual por Operación y Mantenimiento de las Obras de la Primera Fase ofertado por el Adjudicatario, equivalente a US$ ________________ (________________00/100 Dólares), más IGV, expresado a valores de la Fecha de Cierre, a ser pagado con cargo a los ingresos del Servicio depositados en el Fideicomiso.
RPMO 2: Es la Retribución Anual por Operación y Mantenimiento de las Obras de la Segunda Fase y de las Obras Existentes ofertado por el Adjudicatario, equivalente a US$ ________________ (_______________________________ 00/100 Dólares), más IGV, expresado a valores de la Fecha de Cierre, a ser pagado con cargo a los ingresos del Servicio depositados en el Fideicomiso.
Si los ingresos del Servicio no son suficientes para el pago del RPMO 1 y del RPMO 2, más IGV, se descontará los montos faltantes de la cuenta Fondo de Reserva del Fideicomiso.
El valor del RPMO ofertado más IGV, y por ende, el valor del RPMO 1 y RPMO 2, se ajustará conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 4.17.
“Retribución Anual por Recuperación de Inversiones (RPI)”: es el RPI ofertado por el Adjudicatario, equivalente a US$ ________________ (___________________________________________ 00/100 Dólares), más IGV, expresado a valores de la Fecha de Cierre, a ser pagado con cargo a los ingresos del Servicio depositados en el Fideicomiso. El pago del RPI al Concesionario tiene por objeto la recuperación de sus inversiones en la construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
Si los ingresos del Servicio no son suficientes para el pago del RPI, se descontará el monto faltante de la cuenta Fondo de Reserva del Fideicomiso. El valor del RPI se mantendrá sin reajustes a lo largo del periodo de pago de 15 años contado desde el inicio del Periodo de Operación.
Los pagos del RPI, más el IGV según la presente definición, tendrán el respaldo de la Garantía Soberana.
“Retribución Trimestral": significará el desembolso trimestral que realizará el Fideicomiso a favor del Concesionario durante el Período de Operación, equivalente a un cuarto (1/4) de la Retribución Anual. En caso de no haberse iniciado el Periodo de Operación y se haya generado el derecho de percibir una parte del RPI, la Retribución Trimestral ascenderá a un cuarto (1/4) de la respectiva alícuota del RPI respaldada por los CAO emitidos.
“Servicio de Suministro de Agua” o “Servicio”: significará el servicio que prestará el Concesionario a los Usuarios del Servicio, bajo las condiciones generales establecidas en el Anexo 2 del presente Contrato y conforme a las condiciones específicas señaladas en los Proyectos de los Contratos del Servicio contenidos en los Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0, que suscribirá el Concesionario con cada uno de los Usuarios del Servicio.
“Suministro en Bloque”: significará la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a la Junta de Usuarios, bajo las condiciones generales establecidas en el Anexo 2 del presente Contrato y bajo las condiciones específicas establecidas en el Contrato de Entrega de Agua en Bloque al que hace alusión la Cláusula 1.33.
“Supervisor”: significará el Proyecto Especial Chavimochic, que actuará obligatoriamente a través del Supervisor Especializado respectivo. El Supervisor ejercerá las labores de supervisión de las obligaciones asumidas por el Concesionario en el presente Contrato, conforme a lo establecido en la Cláusula 25. En este sentido, la alusión al Supervisor en el presente Contrato, se entenderá hecha al Supervisor Especializado respectivo; salvo aclaración en contrario.
“Supervisores Especializados”: significarán las empresas especializadas que se encargarán de las acciones de supervisión de las obligaciones técnicas, económicas y financieras del Concesionario, conforme a lo indicado en la Cláusula 1.115 anterior.
La selección de los Supervisores Especializados estará a cargo de PROINVERSIÓN, mediante concursos públicos internacionales, los cuales se ejecutarán en coordinación con el Concedente.
“Supervisor Especializado de Obras”: significará el Supervisor Especializado que actúe como tal durante el Período Inicial y durante el Periodo de Construcción. En el Anexo 14 se consignan los términos de referencia para la selección del indicado Supervisor Especializado.
“Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento”: significará el Supervisor Especializado que actúe como tal durante el Período de Operación.
“Tarifa”: significará la Tarifa Básica aplicable al Servicio que se indica en la Cláusula 7, sujeta a las regulaciones y mecanismos de ajuste previstos en el Numeral 3.10 del Anexo 2.
“Tarifa Básica”: es la remuneración unitaria básica o inicial por metro cúbico de agua aplicable a los Usuarios del Servicio por la prestación del Servicio, que corresponde al tarifario contenido en los estudios de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 de verificación de la viabilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. El inicio de la vigencia de la Tarifa Básica corresponde al 17 xx xxxx de 2013, fecha de emisión del referido informe.
“Términos de Referencia”: significará el Anexo 17 del presente Contrato, que contiene la descripción de las condiciones y alcances considerados por el Adjudicatario para la elaboración de su Propuesta Técnica y Económica, para la elaboración de los Expedientes Técnicos y para las actividades de operación y mantenimiento y prestación del Servicio; lo que incluye los Parámetros de Condición, exigencias de calidad y medidas de protección ambiental, sin perjuicio de las referencias complementarias contenidas en los Estudios Existentes como sustento de los objetivos y alcances del Proyecto.
“Términos de Referencia de la Supervisión Especializada de Obras”: significarán referencialmente las condiciones y alcances establecidas en el Anexo 14, bajo los cuales será seleccionado el Supervisor Especializado de Obras que se encargará de las actividades de Supervisión de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario, durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción. El contenido del Anexo 14 podrá ser precisado y desagregado para el ejercicio de la supervisión por Fases antes del proceso de selección del referido Supervisor Especializado.
Para el desarrollo de las actividades de supervisión, el adjudicatario del Concurso de Supervisión Especializada suscribirá con el Concedente dos contratos de Supervisión: uno para la Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Primera Fase, y otro para la Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
“Tipo de Cambio xxx Xxxxx”: significará la “Cotización de Oferta y Demanda – Tipo de Cambio Promedio Ponderado, Venta” (o el tipo de cambio equivalente que lo sustituya en el futuro) referido a Nuevos Soles y Dólares publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (o la entidad que la sustituya), en la fecha que corresponda.
“TUO”: significará el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, cuyo reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM.
“Usuarios Agrícolas del Servicio”: significarán los usuarios agrícolas del Proyecto Chavimochic que hayan suscrito el Contrato del Servicio con el Concesionario.
“Usuarios Hidroeléctricos del Servicio”: significarán los usuarios hidroeléctricos del Proyecto Chavimochic que hayan suscrito el Contrato del Servicio con el Concesionario.
“Usuarios del Proyecto Chavimochic”: significarán los Usuarios del Servicio y los usuarios agrícolas de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
“Usuarios del Servicio”: significarán los usuarios que suscriban el Contrato del Servicio con el Concesionario. Entre los Usuarios del Servicio se cuenta a los usuarios agrícolas, hidroeléctricos y el Proyecto Especial Chavimochic en lo que respecta al contrato de suministro de agua para atender los requerimientos de la planta de tratamiento de agua potable xx Xxxxxxxx.
También serán Usuarios del Servicio, las entidades que sean futuras suscriptoras de contratos para el suministro de agua a otras poblaciones del ámbito del Proyecto Chavimochic.
“Usuario Poblacional”: significará el Proyecto Especial Chavimochic en su calidad de propietario de la planta de tratamiento de agua potable para la ciudad xx Xxxxxxxx y suscriptor con el Concesionario del Contrato del Servicio, al que alude la Cláusula 1.37.
“Vigencia de la Concesión”: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula 3.1 de este Contrato.
CLÁUSULA 2
OBJETO, OTORGAMIENTO Y ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato es establecer los derechos y obligaciones de las Partes y especificar las reglas y procedimientos que regirán el otorgamiento, existencia y Vigencia de la Concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic.
En este sentido, el Concesionario tendrá la obligación de diseñar y construir las Obras Nuevas y asimismo, ejecutar las actividades de operación y mantenimiento de éstas y de las Obras Existentes durante la Vigencia de la Concesión. Asimismo, prestará el Servicio a los Usuarios del Servicio y cobrará a éstos la Tarifa correspondiente, además de entregar agua en bloque al Proyecto Chavimochic para atender las dotaciones que corresponden a las Juntas de Usuarios.
Otorgamiento de la Concesión.
Por el presente Contrato, el Concedente otorga al Concesionario, con sujeción a lo dispuesto en sus estipulaciones, el Aprovechamiento Económico de los Bienes de la Concesión y demás derechos descritos en el presente Contrato, durante la Vigencia de la Concesión.
En virtud del Contrato de Concesión, el Concesionario será responsable, del diseño y construcción de las Obras Nuevas, considerando obras auxiliares según el esquema de obras adoptado en su Propuesta Técnica; incluyendo la remodelación del sistema xx xxxxx de agua desde el Canal Madre que forma parte de las Obras Existentes.
Asimismo, el Concesionario ejecutará las actividades de operación y mantenimiento de las Obras y prestará el Servicio de Suministro de Agua y Suministro en Bloque, conforme a los lineamientos técnicos contenidos en los Términos de Referencia (Anexo 17), la Propuesta Técnica (Anexo 4), los Expedientes Técnicos, los Términos y Condiciones Generales para la prestación del Servicio y para la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic (Anexo 2), y las demás estipulaciones previstas en el presente Contrato.
En el marco del presente Contrato, las obligaciones del Concesionario se distribuyen en dos Fases:
Una Primera Fase cuya construcción de obras y sus respectivas actividades de supervisión, se financia íntegramente con el Cofinanciamiento; y que además comprende las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase, cuyo costo será cubierto con el RPMO 1.
Una Segunda Fase cuyo financiamiento para la construcción de obras y sus respectivas actividades de supervisión, es de responsabilidad exclusiva del Concesionario con recuperación de inversiones a través del pago del RPI; y que además comprende las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y de las Obras Existentes, cuyo costo será cubierto con el RPMO 2.
En tal sentido y sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del Concesionario previstas en el presente Contrato, el Concesionario asume el cumplimiento de los siguientes compromisos:
En la Primera Fase:
Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, así como por el primer tramo del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado;
En el Periodo de Operación, llevará a cabo la operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase.
En la Segunda Fase:
Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo de la margen izquierda del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx a lo largo del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario.
Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase;
Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios.
Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto.
Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx.
Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua; salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los Contratos del Servicio respectivos.
Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola y de Pie xx Xxxxx del embalse Palo Redondo (cuando inicien su operación) y de cualquier otro aprovechamiento hidroeléctrico que se identifique en el futuro, considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx.
Las partes convienen en que el régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.
Bienes de la Concesión. Durante la Vigencia de la Concesión, el Concesionario tendrá la posesión y el usufructo de los Bienes de la Concesión, incluyendo el Aprovechamiento Económico de las Obras Existentes y de las Obras Nuevas, así como de las obras que sean construidas con el Cofinanciamiento Total.
El Concedente entregará al Concesionario en cesión de uso y a título gratuito, la infraestructura hidráulica mayor de la primera y segunda etapa construidas y en actual operación, con excepción de los canales laterales del Canal Madre.
Las Obras Existentes a ser entregadas conjuntamente con las Obras Nuevas de la presente Concesión, constituirán el sistema hidráulico integral del Proyecto Chavimochic, obligándose el Concesionario a su operación y mantenimiento.
El Concesionario será responsable solidario con el Constructor y/o el Operador, frente al Concedente, por la actuación del Constructor o del Operador, según sea el caso. No obstante, el Constructor o el Operador no responderán por las obligaciones del Concesionario frente al Concedente que no se relacionen o deriven de la actuación del Constructor o del Operador, respectivamente.
Las Obras serán entregadas al Concedente o a quien éste designe al término de la Vigencia de la Concesión o a la terminación anticipada de la misma, según lo estipulado en la Cláusula 14.4.
Atribuciones del Concedente. El Concesionario requerirá la aprobación previa y por escrito del Concedente, quien no la negará arbitraria o injustificadamente, previa opinión del Supervisor, para llevar a cabo o adoptar cualquiera de los siguientes actos o medidas:
Incorporación de nuevos socios mediante cualquier modalidad o reemplazo de los mismos; cambio en el Operador (en caso éste no sea accionista del Concesionario); cambio en el Constructor; reducción de capital; emisión de obligaciones convertibles en acciones; cambio de objeto social; transformación; fusión; escisión o disolución de la sociedad y constitución de garantías reales sobre bienes del Concesionario, salvo lo que considere el Contrato, que no constituyan Obras, para respaldar obligaciones distintas a las de la propia empresa.
Cesión (total o parcial) de su posición contractual, o de cualquier derecho; o, cualquier forma directa e indirecta de sustitución de cualquiera de sus Inversionistas Estratégicos, a condición que haya transcurrido el Periodo Post - Constructivo.
Designar a los Acreedores Permitidos que gozarán de las garantías referidas en la Cláusula 20, según los límites establecidos en el presente Contrato.
Para efectos de la aprobación del Endeudamiento Garantizado Permitido se seguirá el procedimiento indicado en la Cláusula 20.2.
Sustitución -total o parcial- de la posición contractual del Constructor o del Operador en los respectivos contratos de Construcción o de Operación, según el caso.
Constitución de primera hipoteca sobre el derecho de concesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley N° 26885. Para cualquier efecto, el acreedor se someterá obligatoriamente al procedimiento arbitral establecido en la Cláusula 16.
Cesión del Concesionario. Solamente con el consentimiento previo y por escrito del Concedente, el Concesionario, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 2.4.2 podrá transferir o ceder los derechos y obligaciones que tiene en su condición de tal o constituir a favor de terceros gravamen o carga sobre los mismos. Para tal efecto, el Concedente requerirá la opinión del Supervisor. La presente restricción no comprende las alternativas señaladas en la Cláusula 20.4.
CLÁUSULA 3
VIGENCIA Y PRóRROGA DE LA Concesión
Vigencia de la Concesión. La Concesión entrará en vigencia desde la fecha de suscripción del presente Contrato. Para los fines de la presente Concesión se ha adoptado un plazo de vigencia de hasta veinticinco (25) años, considerando los períodos que se describen en la presente cláusula con las siguientes precisiones:
Período Inicial: es el lapso de hasta doce (12) meses, comprendido entre la fecha de suscripción del presente Contrato y el día anterior a la fecha de inicio del Período de Construcción, de acuerdo con el Calendario de Trabajo del Concesionario.
Durante este período, el Concesionario deberá realizar las siguientes actividades:
Elaboración de los Expedientes Técnicos N° 1A, N° 1 y N° 2;
Recepción del control del proyecto, en el marco de lo establecido en la Cláusula 1.46;
Diseño y construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase;
Obtención de autorizaciones ambientales y del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); y
Cierre financiero.
Igualmente si durante este periodo, como resultado de la elaboración de los Expedientes Técnicos, se suprimiese o incrementase componentes o metas, diferentes a lo declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a través del Informe Técnico Nº 030-2013-EF/63.01, el Concedente deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26° de la Directiva General del SNIP.
En caso las Obras Iniciales de la Primera Fase, no sean concluidas durante el Periodo Inicial deberán concluirse dentro del primer año del Periodo de Construcción.
El Período Inicial podrá extenderse en el caso que por acuerdo de Partes, se prorrogue el plazo para el cierre financiero, conforme a lo establecido en la Cláusula 20.3; o por la no obtención oportuna xxx XXXX o de las certificaciones ambientales, por causas no imputables al Concesionario.
Período de Construcción: es el período de hasta cuatro (4) años contados desde la fecha de inicio del Periodo de Construcción y la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha de las Obras Nuevas construidas. En este periodo se ejecutarán las Obras Nuevas relacionadas con los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2 y el saldo de las obras del Expediente Técnico Nº 1A, si fuera el caso. La ejecución de tales obras se llevará a cabo de acuerdo con la secuencia establecida en los Términos de Referencia y en el esquema de ejecución propuesto por el Adjudicatario en su Calendario de Trabajo.
Período de Operación: tendrá un plazo de veinte (20) años contados desde el Día siguiente a la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha. Durante este período el Concesionario llevará a cabo las actividades de operación y mantenimiento de las Obras.
Adicionalmente, durante este período, el Concesionario prestará el Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios del Servicio y el Suministro en Bloque para su distribución a las Juntas de Usuarios.
En el caso de que surjan demoras no atribuibles al Concesionario que afecten la duración de los Períodos Inicial y de Construcción, se reconocerán las prórrogas correspondientes de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.3.
Al término del plazo de la Concesión, las Obras serán entregadas al Concedente, el que deberá haber previsto oportunamente la selección de un nuevo concesionario en caso de no existir prórrogas al Contrato, de modo que quede garantizada la continuidad de la operación y mantenimiento de las Obras, incluyendo la prestación del Servicio y el Suministro en Bloque.
Prórroga de la Vigencia de la Concesión. No obstante lo antes expresado, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por ambas Partes y aceptada por el Concedente, previa opinión del Supervisor, en los casos que convengan a los fines del desarrollo ulterior del Proyecto, conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables.
En los casos que convengan al desarrollo ulterior del Proyecto, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales hasta el plazo máximo establecido en las Leyes Aplicables. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato.
Para el efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o en respuesta a la solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario.
Prórrogas por suspensión o demoras no imputables al Concesionario. En los casos que por causas no imputables al Concesionario, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de éste establecidas en el presente Contrato, se extenderá el plazo de la Concesión por un período equivalente al de la causa que originó la demora o el atraso, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario.
Lo previsto en esta Cláusula comprenderá eventualmente:
A las demoras producidas por el cierre financiero por causas no imputables al Concesionario, siempre y cuando estas demoras se produzcan dentro de los plazos contemplados en la Cláusula 20.3; y
A los eventuales retrasos en la obtención de las autorizaciones ambientales y xxx XXXX, a que se refiere el literal d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1, siempre y cuando ello se produzca comprobadamente por causas no imputables al Concesionario.
En los casos que aun sin dicha demora, surja un Evento Geológico que comprometa los plazos previstos en los Calendarios de Obras, el Concedente con la opinión previa del Supervisor, podrá otorgar la prórroga necesaria del plazo del Periodo Inicial o del Período de Construcción, según corresponda, en función del retraso producido por dicho motivo.
En el caso de perjuicio distinto al Evento Geológico, el mismo deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe emitido por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el Concesionario. Para la referida selección, el Concesionario presentará previamente, para la aprobación del Supervisor, una lista de tres (3) candidatos. Seleccionado el consultor por el Concesionario, el Supervisor autorizará su contratación.
Para tales efectos, el Concesionario deberá remitir la lista de candidatos al Supervisor, para que éste la apruebe en un plazo de hasta quince (15) Días de recibida la propuesta. Emitida la opinión favorable del Supervisor, el Concesionario procederá a la selección y contratación respectiva.
El Supervisor evaluará el informe emitido por el consultor contratado en un plazo no mayor de veinte (20) Días. De surgir observaciones al informe, el consultor deberá absolverlas en un plazo de hasta diez (10) Días.
De ser absueltas las observaciones satisfactoriamente, el Supervisor determinará en función a los resultados del informe, el plazo y condiciones de la prórroga de la Vigencia de la Concesión, para la aprobación del Concedente.
Lo establecido en la presente Cláusula no rige para los Eventos de Fuerza Mayor, cuyos efectos se rigen por lo establecido en la Cláusula 13.
CLÁUSULA 4
COFINANCIAMIENTO, RPI y RPMO
El Cofinanciamiento, el RPI y el RPMO tienen el significado y los alcances establecidos en la Cláusula 1 del presente Contrato.
Del Cofinanciamiento
4.A El Concedente asegurará la disponibilidad del Cofinanciamiento en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso, exclusivamente para los fines del cumplimiento de las actividades a cargo del Concesionario correspondientes a la Primera Fase.
La parte del Cofinanciamiento que provenga de una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional, será concertada de modo que su desembolso se programe de acuerdo con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en la Propuesta Técnica, en relación con las actividades de la Primera Fase.
Asimismo, el Concedente a través del Gobierno Regional de La Libertad, consignará en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, el monto necesario de la operación de endeudamiento, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de desembolsos de Cofinanciamiento.
El Concedente gestionará los desembolsos del endeudamiento conforme a los términos establecidos en el respectivo contrato xx xxxxxxxx.
Para los fines del desembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento en el Fideicomiso, el Concedente cederá a favor de éste, sus derechos a percibir dichos flujos.
El Cofinanciamiento estará disponible en el Fideicomiso conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1.1. El incumplimiento de esta condición podrá generar la necesidad de reprogramar el Calendario de Trabajo del Concesionario, adecuando los nuevos plazos a la real disponibilidad del Cofinanciamiento. Esta eventualidad, consecuentemente, dará lugar a la prórroga del plazo de Vigencia de la Concesión, sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del acápite III.1 de la Cláusula 15.1.
4.B El Fiduciario (con arreglo al contrato de Fideicomiso previsto en el Anexo 7) desembolsará el Cofinanciamiento al Concesionario, solamente cuando cuente con la aprobación previa del Supervisor, de acuerdo con las reglas establecidas a continuación:
Cronograma de desembolso del Cofinanciamiento.
El Cofinanciamiento será desembolsado al Concesionario, a través del Fideicomiso, mediante desembolsos de periodicidad trimestral, a partir del primer trimestre cumplido, contado a partir del inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase, en las fechas y cantidades estipuladas por el Concesionario en el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en su Propuesta Técnica. Dicho cronograma de desembolsos podrá ser ajustado, previa aprobación del Supervisor, a la conclusión de los Expedientes Técnicos N°1 y N°2.
Considerando que la modalidad de desembolso a trimestre cumplido, implicará que el Concesionario administre un capital de trabajo con los consiguientes costos financieros, tales costos formarán parte del Cofinanciamiento propuesto por el Concesionario en su Propuesta Económica y serán reembolsados trimestralmente como parte de los desembolsos trimestrales respectivos.
Al concluir el primer trimestre, el primer desembolso se efectuará siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con completar aquella parte de las Obras Nuevas de la Primera Fase programadas para dicho período trimestral, de acuerdo con la programación contenida en el Calendario de Obras. En los trimestres sucesivos se procederá de idéntica manera.
El Cofinanciamiento a ser desembolsado no incluirá el costo trimestral de la Supervisión Especializada de Obras de la Primera Fase, que será cancelado directamente por el Fiduciario de conformidad con la Cláusula 25.3.1.
Al término de cada trimestre, si el Concesionario, por causas atribuibles a él, no hubiera completado la parte correspondiente de las metas de obra programadas, el desembolso del Cofinanciamiento correspondiente a dicho trimestre, se diferirá en la parte proporcional al valor del avance no completado, hasta la fecha en que la parte pendiente de tales obras haya sido completada.
Complementariamente a sus actividades permanentes de control de la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, el Supervisor tendrá un plazo de cinco (5) Días para consolidar su informe sobre si las obras correspondientes al período trimestral respectivo, se encuentran efectiva y correctamente completadas, pudiendo requerir al Concesionario la información que, para tales fines, considere razonablemente necesaria. Dicho plazo se contará a partir del Día siguiente de finalizado el período trimestral respectivo.
La consolidación del informe trimestral del Supervisor, no estará sujeta a la presentación de solicitud o informe por parte del Concesionario, sin perjuicio de su obligación de brindar al Supervisor toda la información técnica y económica relacionada con la ejecución de las obras, que éste requiera a lo largo del trimestre materia de evaluación.
En caso el Supervisor requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto de pronunciamiento para el desembolso trimestral del Cofinanciamiento, podrá solicitarla por una sola vez en cada trimestre y en un plazo máximo de tres (3) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original del Concesionario.
En tal caso, y por una sola vez, el plazo de cinco (5) Días para consolidar el informe, referido en la Cláusula 4.1.3, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada.
Una vez vencido el plazo para el pronunciamiento del Supervisor, éste no podrá pronunciarse extemporáneamente y, aun en el caso que así lo hiciere, el pronunciamiento extemporáneo del Supervisor, no tendrá ningún efecto para las Partes ni deberá ser tomado en cuenta por el Fiduciario.
De haber constatado el Supervisor dentro de los plazos establecidos en las Cláusulas 4.1.3 y 4.1.4, que la parte correspondiente de las Obras Nuevas de la Primera Fase se encuentran efectiva y correctamente completadas o vencidos dichos plazos sin que el Supervisor haya formulado observaciones a las obras respectivas, el Fiduciario de conformidad con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento que forma parte de la Propuesta Técnica del Concesionario, procederá a desembolsar a favor del Concesionario, sin dilación y dentro de los tres (3) Días siguientes, el monto que corresponda por concepto del desembolso del Cofinanciamiento para el trimestre transcurrido, conforme a lo establecido en esta Cláusula.
En caso el Supervisor formule observaciones, éstas serán comunicadas por el Supervisor al Fiduciario, de modo que el desembolso del Cofinanciamiento se difiera total o parcialmente hasta que el Concesionario haya levantado satisfactoriamente tales observaciones.
El Supervisor y el Concesionario establecerán, de común acuerdo, y con la aprobación del Concedente, procedimientos expeditivos para prevenir, en la medida de lo posible demoras innecesarias o irrazonables para el oportuno desembolso del Cofinanciamiento.
El Fiduciario efectuará los desembolsos del Cofinanciamiento de conformidad con la programación prevista en las Cláusulas 4.1.1 a 4.1.6 precedentes.
Forma de desembolso del Cofinanciamiento. Cada desembolso del Cofinanciamiento al Concesionario se realizará con fondos inmediatamente disponibles en el Fideicomiso, de acuerdo con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento, los cuales sólo se podrán efectuar en Dólares, siempre y cuando el Concesionario hubiera completado la parte correspondiente de las Obras Nuevas de la Primera Fase, en la forma establecida en la Cláusula 4.1.
Xxxx. Si no se efectuara un desembolso trimestral del Cofinanciamiento puntualmente, el Concedente a través del Fideicomiso, reconocerá y pagará a favor del Concesionario, por concepto xx xxxx la tasa Libor más uno por ciento (1%). Esta xxxx se devengará automáticamente a partir de la fecha en que se verifique el referido incumplimiento hasta su correspondiente desembolso.
Registro del Cofinanciamiento. Los desembolsos del Cofinanciamiento serán registrados contablemente por el Concesionario de conformidad con las Leyes Aplicables.
Cofinanciamiento Compensatorio. Tendrá por objeto reembolsar al Concesionario los montos resultantes del procedimiento de Reajuste de Precios de la construcción por inflación, de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 1.25 y 1.104; y se desagrega de acuerdo a lo siguiente:
El Cofinanciamiento Compensatorio I: es el reconocimiento aplicable a las Obras Nuevas de la Primera Fase.
El pago del Cofinanciamiento Compensatorio I, además del reembolso de los costos financieros respectivos, se realizará con cargo a la respectiva subcuenta de la cuenta cofinanciamiento compensatorio del Fideicomiso, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Terminación.
Cofinanciamiento Compensatorio II: es el reconocimiento aplicable a las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
El pago del Cofinanciamiento Compensatorio II, además del reembolso de los costos financieros respectivos, se realizará con cargo a la respectiva subcuenta de la cuenta cofinanciamiento compensatorio del Fideicomiso, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Terminación.
Las condiciones financieras a concertar para los Endeudamientos adicionales ligados al incremento de precios por inflación, no podrán ser superiores a las condiciones con las que se haya concertado el financiamiento para las Obras Nuevas de la Segunda Fase. Para el cálculo de los costos financieros se tomará como base el costo de endeudamiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
El procedimiento de cálculo de los reembolsos respectivos, considerando el plazo diferido antes señalado, se sujetará a las siguientes reglas:
El Supervisor considerará el primer y último día de cada trimestre, como el periodo de verificación de la variación de precios de construcción, considerando la presentación de informes trimestrales, correspondiente a cada trimestre calendario.
Los informes trimestrales deberán presentarse al Concedente, dentro de los diez (10) días calendario del periodo mensual siguiente.
El cálculo del Cofinanciamiento Compensatorio se realizará de manera separada, tanto para la Primera Fase como para la Segunda Fase.
El Concedente, tendrá un plazo de treinta (30) Días para aprobar los informes del Supervisor. En caso de observarlos, el Supervisor contará con diez (10) Días para levantar las observaciones del Concedente.
Una vez aprobados los informes de Cofinanciamiento Compensatorio, el Concedente emitirá un Certificado de Cofinanciamiento Compensatorio (CCC) para cada una de las Fases, según los modelos de los Apéndices 1 y 0 xxx Xxxxx 00, y tendrá la obligación de presupuestar con recursos adicionales a los mencionados en el presente Contrato, los montos aprobados y los Certificados de Cofinanciamiento Compensatorio I y II. La obligación del Gobierno Regional de presupuestar los montos de los certificados antes mencionados y de asegurar su depósito en las respectivas sub cuentas de la cuenta cofinanciamiento compensatorio del Fideicomiso, permanecerá hasta que se haya extinguido por completo la obligación con el Concesionario.
Si la suma de los Certificados de Cofinanciamiento Compensatorio es menor o igual a US$ __________ (_______________Dólares) incluido el IGV, el procedimiento de pago será el mencionado en los literales e), f), g) y h) siguientes.
Si la suma de los Certificados de Cofinanciamiento Compensatorio es mayor a US$ _____________ (______________Dólares), las Partes procederán conforme a lo establecido en la Cláusula 26.6.
Una vez concluidas las Obras Nuevas, el Supervisor emitirá un informe final donde indique y certifique el monto del Cofinanciamiento Compensatorio I y II, el cual será remitido al Concedente con copia al Fiduciario. El Fiduciario será el encargado de realizar el cálculo del costo financiero en el momento del pago del Cofinanciamiento Compensatorio I y II.
Una vez recibido y aprobado este informe, el Concedente a través del Supervisor, dará la instrucción al Fiduciario para que cancele los montos correspondientes al Cofinanciamiento Compensatorio I y II con los recursos de las respectivas sub cuentas de la cuenta Cofinanciamiento Compensatorio.
Si no existiesen los fondos suficientes en la cuenta cofinanciamiento compensatorio, el Concedente instruirá al Fiduciario para que transfiera de la cuenta Fondo de Reserva del Fideicomiso a las respectivas sub cuentas de la cuenta cofinanciamiento compensatorio, los montos necesarios para el pago del Cofinanciamiento Compensatorio I y II. Teniendo en cuenta las prioridades de la cuenta Fondo de Reserva, especificada en la Cláusula 4.23.
En caso no existiesen fondos suficientes en dichas cuentas, el Concesionario y el Concedente determinarán la nueva forma de cancelación de estos montos. El plazo para el pago de estos importes no deberá ser mayor a doce (12) meses contados desde el momento de la confirmación de la inexistencia de fondos suficientes para el pago de esta obligación.
Sobre el componente RPI
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 1.111, el RPI es el derecho adquirido del Concesionario a recibir, de manera irrevocable e irrestricta, de parte del Concedente a través del Fideicomiso, el valor de las anualidades por recuperación de inversiones, representado por las alícuotas trimestrales del RPI, independientemente de la vigencia o Caducidad de la Concesión.
El Concesionario adquiere el derecho a que se refiere la Cláusula 4.6 precedente, por medio de la obtención acumulativa de los CAO, según lo establecido a continuación:
Cada CAO emitido por el Concedente dará derecho al Concesionario a cobrar un monto proporcional del RPI. La obtención del cien por ciento (100%) de los CAO significará la obtención del derecho de cobrar el cien por ciento (100%) del RPI.
El pago del RPI será efectuado de manera trimestral vencida, el último día hábil de cada periodo trimestral, durante quince (15) años.
Asimismo, el primer pago por concepto de RPI se efectuará el último día hábil del periodo trimestral inmediato posterior al inicio del Período de Operación.
Cuando por causas imputables al Concedente, el Concesionario se vea imposibilitado de culminar y/o entregar las Obras Nuevas de la Segunda Fase conforme a lo establecido en el Calendario de Obras de la Segunda Fase, el Concedente contará con un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la fecha prevista de culminación de dichas obras, para superar las limitaciones que hubiesen imposibilitado la culminación y/o entrega de las referidas obras. En el supuesto antes mencionado, el Concesionario contará con un plazo no menor al antes señalado, para culminar y/o entregar las referidas obras.
En caso venza el plazo a que se refiere la Cláusula 4.9 anterior y persista la imposibilidad por parte del Concesionario de culminar y/o entregar las Obras Nuevas de la Segunda Fase por causas imputables al Concedente, corresponderá al Concedente a través del Fideicomiso realizar el pago de la parte proporcional de la RPI por los CAO que a la fecha hubieran sido emitidos.
El pago al que se refiere la Cláusula 4.10 se realizará el último día hábil de cada periodo trimestral durante los primeros quince (15) años del Periodo de Operación previsto, en el caso que las Obras Nuevas de la Segunda Fase no se llegaran a culminar por causa imputable al Concedente.
Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 4.10, el Concedente contará con un plazo adicional no mayor de dos (2) meses para superar las limitaciones a que se refieren los párrafos precedentes. De superarse las referidas limitaciones se emitirán los CAO respectivos dando lugar a la expedición del Certificado de Puesta en Marcha y al inicio del Periodo de Operación. Como consecuencia de lo antes mencionado, el Concesionario tendrá derecho a percibir el cien por ciento (100%) de la RPI según el procedimiento establecido en la Cláusula 4.11 precedente.
En el supuesto que se de lo previsto en la Cláusula 4.12 anterior, el Concedente, a través del Fideicomiso, deberá desembolsar en un único pago, al mes siguiente del inicio del Periodo de Operación, el monto equivalente a la suma de los saldos alícuotas de los RPI, por aquellos meses que el Concesionario hubiese cobrado parcialmente la RPI.
En caso contrario, vencido el plazo total para la subsanación de las limitaciones y el Concedente no haya superado dichas limitaciones, el Concesionario podrá invocar la Caducidad de la Concesión conforme a lo señalado en la Cláusula 15.4 del Contrato.
La eventual interrupción del plazo de Vigencia de la Concesión, así como el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión o en los Contratos del Servicio, no constituyen eventos que habiliten al Concedente o al Fideicomiso, a interrumpir o suspender el pago del RPI representado en los CAO ya emitidos, conforme a los plazos y procedimientos previstos en el presente Contrato.
Sobre el componente RPMO
El pago se efectuará cada año a través del Fideicomiso, mediante cuatro (4) cuotas con periodicidad trimestral, que resulta de la división del RPMO (debidamente reajustado) entre cuatro (4), a partir del inicio del Periodo de Operación durante un periodo de veinte (20) años.
Asimismo, el Fiduciario, con cargo a los fondos recaudados por la prestación del Servicio deberá pagar los RPMO a favor del Concesionario, a partir del cumplimiento del primer período trimestral contado desde el primer día del Período de Operación y así sucesivamente hasta el vencimiento de la Vigencia de la Concesión.
El monto de los RPMO será reajustado anualmente. El primer reajuste será en la fecha de obtención del Certificado de Puesta en Marcha tomando como base el valor del RPMO en la Fecha de Cierre. Los siguientes reajustes se realizarán cada doce (12) meses, aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
Sea i el mes anterior inmediato al de la obtención del Certificado de Puesta en Marcha del cual se dispone información de los índices de precios al Consumidor. Este mes será considerado el mes de referencia de ajuste.
RPMOi: Monto en Dólares, ajustado a ser pagado al Concesionario como resultado de aplicar la expresión anterior. Este no incluye el Impuesto general a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable.
RPMOo: Monto en Dólares, ofertado por el Concesionario a la Fecha de Cierre.
IPP: Indice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día del mes anterior aun cuando éste sea preliminar.
IPPi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPP0: Índice base registrado en el mes de la Fecha de Cierre.
IPM: Es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPC0: Índice base registrado en el mes de la Fecha de Cierre.
TC: Es el Tipo de Cambio Venta, que corresponde al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes en el que se realiza el ajuste del RPMO.
TCi: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes i.
TC0: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del mes de la Fecha de Cierre.
Adicionalmente, a solicitud de las Partes, los montos del RPMO podrán ser revisados por dos conceptos: (i) costo de las pólizas de seguros de las Obras Nuevas, y (ii) costo de mantenimiento preventivo y rutinario de las Obras Existentes.
En el cálculo del RPMO máximo se ha considerado un monto equivalente de US$ _________ (_____________________________00/100 Dólares) más IGV, por concepto de aseguramiento de Obras Nuevas terminadas. La primera revisión del RPMO por costo de las pólizas de seguros, se podrá realizar como paso previo a la contratación inicial de la póliza de obras civiles terminadas a la que alude la Cláusula 19.7.2. Las siguientes revisiones se darían siempre y cuando se acredite la ocurrencia del evento a que se refiere la Cláusula 19.10. En dicho caso, se procederá a la revisión del RPMO incorporando a su valor el setenta y cinco por ciento (75%) del costo incremental.
La primera revisión del RPMO por el costo del mantenimiento preventivo y rutinario de las Obras Existentes, se podrá llevar a cabo al término del primer año del Periodo de Operación. Las posteriores revisiones serán posibles cada 5 años, siempre y cuando se acredite una elevación de los costos de mantenimiento preventivo y rutinario de las Obras Existentes por encima del treinta por ciento (30%), sin considerar salarios, honorarios ni ningún tipo de remuneración. En caso de configurarse tal incremento, previa verificación del Supervisor, se procederá a la revisión del RPMO incorporando a su valor el setenta y cinco por ciento (75%) del costo incremental.
Cualquiera de las Partes podrá invocar la aplicación de la Cláusula 16 de solución de controversias, en caso los resultados de la revisión no pudieran ser subsanadas de común acuerdo.
Procedimiento para el pago del RPI y de los RPMO
El RPI, incluido el respectivo IGV, será pagado al Concesionario a través de la cuenta recaudación del Fideicomiso como parte de una Retribución Trimestral durante los primeros quince (15) años del Periodo de Operación. El RPMO, incluido el respectivo IGV, será pagado al Concesionario a través de la cuenta recaudación del Fideicomiso como parte de una Retribución Trimestral durante los veinte (20) años del Periodo de Operación, más prorrogas, si las hubiere.
Si no existiese disponibilidad de recursos para dichos pagos en la cuenta recaudación, se atenderá con el Fondo de Reserva atendiendo el orden de prioridades establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 4.23.
Los pagos de la Retribución Trimestral se realizarán en el último día hábil del periodo trimestral correspondiente, computado conforme a lo establecido en la Cláusula 4.16.
La recaudación por el cobro de la Tarifa incluido el IGV, será depositada por el Concesionario en el Fideicomiso en la cuenta recaudación, dentro de los cinco (5) Días siguientes al vencimiento del plazo del que disponen los Usuarios del Servicio para el pago de la Tarifa, conforme a lo previsto en los respectivos Contratos del Servicio, cuyos modelos se consignan en el Anexo 2.
En el supuesto que durante los primeros años del Periodo de Operación, cuando aún no se haya alcanzado la incorporación al Servicio de la totalidad de las tierras del Proyecto Chavimochic y la disponibilidad de fondos recaudados por la prestación del Servicio no sea suficiente para cubrir el pago de las Retribuciones Trimestrales al Concesionario, el Fiduciario hará uso de los recursos disponibles en la cuenta del Fondo de Reserva del Fideicomiso, a que se refiere el Anexo 7 del presente Contrato, hasta completar el pago de la Retribución Trimestral correspondiente.
El Fondo de Reserva se constituye y mantiene con recursos determinados del Gobierno Regional. El Fondo de Reserva tiene carácter acumulativo.
Los desembolsos a partir del Fondo de Reserva atenderán en la prioridad siguiente el pago de: (i) los RPMO, (ii) Cofinanciamiento Compensatorio, (iii) Evento Geológico y (iv) RPI.
El Gobierno Regional depositará anualmente al Fondo de Reserva el importe señalado en la Cláusula 1.58, a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes al inicio de cada año del Periodo de Operación.
Los pagos por concepto de RPI, cuentan adicionalmente con el respaldo de la Garantía Soberana que se mantendrá vigente durante los primeros quince (15) años del Periodo de Operación.
En el caso que el Fiduciario determine que no hay fondos suficientes en la cuenta recaudación y en la cuenta Fondo de Reserva, que permita cumplir con el pago total del RPI trimestral, deberá comunicar dicha situación al Ministerio de Economía Finanzas, con una anticipación xx xxxx (10) Días antes de la fecha de vencimiento del pago del RPI trimestral, a efectos de ejecutar la Garantía Soberana.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las acciones pertinentes que permitan hacer efectivo el depósito del saldo total pendiente, a efectos de cumplir con el pago oportuno del RPI trimestral a partir del inicio de los pagos de la RPI trimestral.
El retraso por parte del Ministerio de Economía y Finanzas en el depósito en el Fideicomiso del saldo que permitirá el pago del RPI generará intereses anuales equivalentes a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%). El referido interés se generará desde el día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del pago de la Retribución Trimestral hasta la fecha del pago efectivo.
El Concedente no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de las facturas, si a la fecha de pago el Concesionario le adeuda a sus contratistas cualquier cantidad por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios, entre otros.
Los importes de la garantías ejecutadas por el Concesionario a los Usuarios del Servicio, a los que hacen referencia los Contratos del Servicio contenidos en el Anexo 2, no constituyen ingresos del Concesionario. Dichos importes deberán ser depositados por el Concesionario en la cuenta recaudación del Fideicomiso dentro de los cinco (5) Días siguientes a su cobro.
Si por causa atribuible al Concesionario, dichas garantías no se llegasen a ejecutar, el Supervisor emitirá un informe al Fiduciario con el fin que se descuente de la Retribución Trimestral que le corresponda en el periodo trimestral inmediato posterior, el monto equivalente a las garantías no ejecutadas.
CLÁUSULA 5
construcciÓn y OPERACIóN DEl proyecto
Obras Nuevas. Con sujeción a las disposiciones adicionales de la presente Cláusula, el Concesionario realizará las Obras Nuevas indicadas en el Apéndice 1.2 del Anexo 1, de acuerdo con los Términos de Referencia contenidos en el Anexo 17, a su Propuesta Técnica y a los Expedientes Técnicos N° 1A, N° 1 y N° 2, salvo que sea autorizado de otro modo y por escrito por el Concedente, con opinión previa del Supervisor.
Inicio de la construcción de las Obras Nuevas. El Concesionario está obligado a iniciar la construcción de las Obras Nuevas de acuerdo con su Calendario de Trabajo y con la programación contenida en sus Calendarios de Obras de la Primera Fase y de la Segunda Fase, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para el caso de las Obras Nuevas de la Primera Fase, éstas se iniciarán una vez elaborados y aprobados respectivamente los Expedientes Técnicos N° 1A y N° 1 en la forma establecida en las Cláusulas 1.50 y 1.51, y conforme a lo previsto en el Numeral 8.1 del Anexo 17.
Para el caso de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, éstas se iniciarán una vez concluido y aprobado el Expediente Técnico N° 2 en la forma establecida en la Cláusula 1.52, y se haya producido el cierre financiero de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 20.3., y conforme a lo previsto en el Numeral 8.2 del Anexo 17.
En el acto de inicio de las Obras Nuevas, en los diferentes Fases y frentes de trabajo, se procederá a la apertura de los respectivos Cuadernos de Obra.
Ejecución de las Obras Nuevas. Las Obras Nuevas deberán ser efectuadas en los plazos previstos en las Cláusulas 5.1 y 5.2. Dichas obras deberán ejecutarse de conformidad con los Expedientes Técnicos a ser elaborados por el Concesionario a partir de su Propuesta Técnica que como Anexo 4 forma parte del presente Contrato.
Obligaciones del Concesionario en el Período Inicial y en el Periodo de Construcción
El Concesionario, durante el Período Inicial y el Periodo de Construcción, será responsable, además de lo que se establece en los Acápites i) y ii) de la Cláusula 3.1, de lo siguiente:
El Concesionario deberá presentar al Supervisor el Expediente Técnico N° 1A del siguiente modo:
El Expediente Técnico N° 1A, orientado al desarrollo de las obras iniciales de la Presa Palo Redondo (movilización y obras preliminares) y del tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape (movilización y obras en los primeros tres (3) km del canal) según lo previsto en el Numeral 8.1 del Anexo 17, será presentado al Supervisor como máximo dentro de los cinco (5) meses siguientes a la Fecha de Cierre, de modo que con la previa aprobación del Supervisor, sea posible iniciar dichas obras dentro de los treinta (30) Días siguientes a su presentación, dentro del Periodo Inicial.
Igualmente, durante el Periodo Inicial, el Concesionario deberá elaborar el Expediente Técnico N° 1 referido a la parte restante de las Obras Nuevas de la Primera Fase y el Expediente Técnico N° 2 referido a las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
El Concesionario deberá presentar al Supervisor los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2, a más tardar dentro de los doscientos diez (210) Días siguientes a la Fecha de Cierre, de tal forma que el Concedente emita la aprobación a la que se refiere la Cláusula 5.5.1, con arreglo a lo establecido en la Cláusula 5.5.2.
Las Partes podrán acordar un plazo adicional para la entrega de los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2, siempre y cuando el nuevo plazo no contribuya por sí mismo, a postergar el inicio efectivo de las actividades de construcción de las obras vinculadas a dichos expedientes.
Los Expedientes Técnicos de las Obras Nuevas a ejecutar, se desarrollarán sobre la base de la Propuesta Técnica y deberán comprender el desarrollo del proyecto definitivo correspondiente a cada Fase, incluyendo los siguientes aspectos:
Resultados de las investigaciones básicas complementarias de acuerdo con los requerimientos de la Propuesta Técnica, incluyendo entre otras: investigaciones geológicas, geotécnicas, geofísicas y geodésicas; además de la identificación de canteras.
Condiciones y aspectos principales de diseño y operación del conjunto de obras, incluyendo planos, metrados, memorias y procedimientos de cálculo, así como las normas y recomendaciones aplicadas.
Proceso constructivo con detalle de la tecnología constructiva y de la organización de la construcción.
Materiales, equipos hidromecánicos e instrumentación por emplear.
Metrados detallados de obras.
Análisis de precios unitarios.
Presupuesto detallado de obras.
Calendario de Obras conteniendo el programa optimizado de actividades preparatorias, de construcción, de pruebas tecnológicas, de equipamiento y de puesta en marcha de las obras .
Versión definitiva del manual de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, a ser implementado por el Proyecto Especial Chavimochic durante el Periodo de Construcción.
Versión preliminar del manual de operación y mantenimiento del sistema integrado de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, incluyendo el desarrollo del sistema integrado de regulación y despacho de las aguas disponibles (Plan General de Suministro y Plan del Servicio).
El desarrollo de la ingeniería de detalle se implementará gradualmente en función del programa de ejecución y equipamiento de las Obras y sus componentes que se consigne en el Calendario de Obras respectivo.
En cada oportunidad, los planos y memorias a nivel de ingeniería de detalle serán sometidos a la aprobación del Supervisor a más tardar con treinta (30) Días de anticipación al inicio de la obra programada o de sus respectivos componentes, según el Calendario de Obras respectivo.
La ingeniería de detalle correspondiente a las obras iniciales de cada Expediente Técnico, según el respectivo Calendario de Obras, será presentada al Supervisor, conjuntamente con el proyecto definitivo de la Fase que corresponda.
La consolidación de los Expedientes Técnicos N° 1A y N° 1 contendrá el proyecto definitivo de las Obras Nuevas de la Primera Fase. En ellos se tomará en cuenta que la Presa Palo Redondo se construirá en dos etapas, de modo que la primera etapa pueda construirse y comenzar a operar dentro del Periodo de Construcción, mientras se ejecuta la construcción de la segunda etapa.
En todos los casos, la aprobación del proyecto definitivo respectivo, así como de la ingeniería de detalle correspondiente según el Cronograma de Trabajo, se realizará conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 5.5.1 y 5.5.2.
El Calendario de Trabajo y los Calendarios de Inversiones por Fases, deberán elaborarse en base a los aspectos que fueron presentados como Propuesta Técnica y en la Propuesta Económica, los cuales deberán ser coherentes con los respectivos Calendarios de Obras por Fases.
El Concesionario deberá cumplir con la programación establecida en el respectivo Calendario de Obras. En el caso de las Obras Nuevas de la Primera Fase, los retrasos injustificados facultarán al Supervisor a diferir el desembolso trimestral del Cofinanciamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 4.1.2, sin perjuicio del ejercicio de los derechos del Concedente de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
En caso que el retraso injustificado exceda al veinte por ciento (20%) del avance previsto en el Calendario de Obras respectivo, el Concesionario deberá presentar al Supervisor nuevos Calendarios de Obras con la reformulación de la programación de las actividades de construcción y de inversiones de las obras, que contemplen la aceleración de los trabajos de modo que se garantice la ejecución de las Obras Nuevas de cada Fase dentro del plazo previsto.
De mantenerse el retraso respecto a los Calendarios de Obras de cualquiera de las dos Fases, o de ambas de ser el caso, se aplicarán las penalidades establecidas en la Cláusula 6, sin perjuicio del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión y de ejercer los demás derechos que le pudieran corresponder de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
En caso de retraso justificado por un Evento de Fuerza Mayor o Evento Geológico o por la no disposición de los terrenos para la construcción de las Obras Nuevas o de los terrenos que serán inundados por la ejecución de la Presa Palo Redondo, el Período de Construcción será proporcionalmente ampliado, de acuerdo con nuevos Calendarios de Obras que deberán ser presentados por el Concesionario al Supervisor. Esta disposición también se aplicará en el caso que el Concedente incumpla con los condicionamientos establecidos en el Numeral 8.1 del Anexo 17, para posibilitar el inicio de las obras vinculadas al Expediente N° 1A.
El Concesionario deberá poner en conocimiento del Supervisor la fecha prevista para el término de la ejecución de las Obras Nuevas detallando la terminación de la construcción y equipamiento de cada una de ellas, a fin de realizar las Pruebas de Puesta en Marcha de las mismas y de las Obras en su conjunto.
Las pruebas de las Obras en su conjunto, se realizarán dentro del plazo de noventa (90) Días contados a partir de la fecha en que se levante el Acta de Terminación o el Acta de Liberación, según corresponda.
Dicho plazo podrá ser revisado por el Supervisor, de acuerdo con los resultados que se vayan obteniendo en el procedimiento de pruebas de las Obras.
El Concesionario, con participación del Supervisor deberá realizar un inventario completo de las instalaciones, equipos, maquinarias y del sistema de control medición y automatización que conforman el Proyecto, dejando constancia de su respectivo estado, a fin de que el Concedente emita el Acta de Terminación.
Obligaciones del Concedente durante los Períodos Inicial y de Construcción
Adicionalmente a las demás obligaciones del Concedente establecidas en el presente Contrato, durante el Período Inicial y el Período de Construcción, corresponderá al Concedente revisar y aprobar los Expedientes Técnicos y asimismo acompañar permanentemente la ejecución de la obra, emitiendo las aprobaciones que sean de su competencia durante el proceso constructivo. En tal sentido:
El Concedente, por intermedio del Supervisor, deberá aprobar los Expedientes Técnicos incluyendo los proyectos definitivos de las Obras Nuevas por Fases y la ingeniería de detalle de la parte inicial que corresponda según los Calendarios de Obras respectivos, conforme a la Propuesta Técnica, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días desde su presentación por el Concesionario.
En caso el Concedente, por intermedio del Supervisor, requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto del pronunciamiento para la aprobación señalada en la Cláusula 5.5.1, deberá solicitarla por una sola vez en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original.
En tal caso, y por única vez, el referido plazo de aprobación se ampliará hasta en quince (15) Días adicionales desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada.
En caso el Concedente no se pronuncie en el plazo antes indicado, la referida aprobación se entenderá otorgada; por lo que en consecuencia, cualquier nueva emisión de observaciones después de transcurrido el plazo, carecerá de validez.
De formularse observaciones por parte del Concedente, el Concesionario dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días para subsanar las mismas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El Supervisor podrá fijar un plazo mayor, en función a la magnitud y a la naturaleza de las observaciones para que el Concesionario proceda a levantar dichas observaciones.
El Concedente dispondrá de cinco (5) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el Concesionario, contados desde la fecha de recepción de las mismas. De no emitir pronunciamiento escrito en dicho plazo, se entenderán aprobadas dichas subsanaciones.
El Concedente, a través del Supervisor, deberá emitir el Acta de Terminación a más tardar treinta (30) Días después de la solicitud del Concesionario o, en su defecto, informar por escrito las razones por las cuales no se certifica la terminación. Transcurrido dicho plazo, sin que exista pronunciamiento debidamente notificado por parte del Concedente, dicha acta se entenderá emitida.
El Supervisor deberá levantar, eventualmente, un Acta sobre Correcciones Pendientes, en la que se establecerán las observaciones referentes a detalles de la construcción que afecten el normal funcionamiento de las instalaciones, así como establecer un plazo para su corrección, cumplido el cual se dejará constancia de la misma, mediante una Acta de Liberación.
El Concedente, a través del Fiduciario, deberá desembolsar oportunamente el Cofinanciamiento al Concesionario al vencimiento de cada trimestre, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 4.
El Concedente, a través del Gobierno Regional, deberá considerar en la previsión presupuestal del año siguiente, y para ser cubierto con recursos no comprometidos para el presente contrato, el monto estimado por el Supervisor y reconocido por los certificados de cofinanciamiento compensatorio. Estos montos deberán ser depositados en las subcuentas del cofinanciamiento compensatorio según se trate de cofinanciamiento compensatorio de la primera fase o cofinanciamiento compensatorio de la segunda fase.
El Concedente, a través del Fiduciario, deberá desembolsar oportunamente al Concesionario, el monto que corresponda por concepto de Cofinanciamiento Compensatorio, en aplicación de lo establecido en la Cláusula 1.25 del Contrato, y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.5.
De ser el caso, el Concedente, a través del Gobierno Regional, deberá considerar en su presupuesto del año siguiente a la decisión del Tribunal Arbitral o al acuerdo de Partes, el reconocimiento y el monto de superación del Evento Geológico, según lo establecido por el Tribunal Arbitral.
Durante el Período Inicial y el Período de Construcción, el Concedente a través del Proyecto Especial Chavimochic, mantendrá a su cargo las labores de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, incluyendo los trabajos para la puesta a punto de las Obras Existentes a que se refiere la Cláusula 5.9.6.
Aun cuando no tenga responsabilidad alguna por las labores de operación y mantenimiento de las Obras Existentes durante dichos periodos, el Concesionario asesorará y realizará el seguimiento especializado de tales labores, en preparación para la recepción y xxxxxxxx de estas obligaciones al término del Periodo de Construcción.
El Concedente asume el compromiso de entregar los terrenos que serán inundados por el embalse Palo Redondo dentro de los cinco (5) meses posteriores al inicio del Periodo Inicial, tal como se encuentra señalado en el Numeral 3 del Apéndice 1.2 del Anexo 1.
Obtención de licencias y autorizaciones por el Concesionario.
En correspondencia con lo indicado en el Numeral 8.1 del Anexo 17, el Concedente está obligado a obtener las licencias ambientales y arqueológicas para las Obras Nuevas del Expediente N° 1A.
En el caso que hasta la Entrega del Control del Proyecto, el Concedente no haya completado la realización de los estudios y las gestiones para la obtención de las autorizaciones ambientales vinculadas con la ejecución de las Obras Nuevas de los Expedientes Técnicos N° 1 y 2, el Concesionario gestionará directamente y obtendrá las licencias y autorizaciones que en materia ambiental correspondan para la ejecución de las Obras Nuevas.
A partir de la Entrega del Control del Proyecto, el Concedente, a petición razonable del Concesionario, podrá prestar su apoyo en la obtención, a costo y a cargo exclusivo del Concesionario, de cualquier licencia u autorización que se requiera para llevar a cabo cualquiera de las operaciones contempladas en el presente Contrato.
Sin perjuicio de lo antes señalado, corresponderá al Concedente obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y las autorizaciones ambientales, que se refieren en el Numeral 8.1 del Anexo 17.
El Concedente declara que la reserva de las aguas requeridas para el desarrollo de la Concesión ha sido renovada a través de la Resolución Jefatural N°296-2013-XXX, publicada el 16 de julio de 2013, por lo que en caso el Concesionario requiera cualquier autorización legal para la captación, regulación, trasvase y entrega de agua su obtención será responsabilidad del Concedente.
Terminación de la construcción. A la terminación de la construcción de las Obras Nuevas, el Concedente emitirá el Acta de Terminación. En los casos en los que haya sido necesario otorgar Actas sobre Correcciones Pendientes, sólo otorgadas las respectivas Actas de Liberación podrá iniciarse las Pruebas de Puesta en Marcha.
Si por Eventos de Fuerza Mayor o por causa de un Evento Geológico o por la no ejecución de lo previsto en el primer párrafo de la Cláusula 5.6 por causas no imputables al Concesionario, surge la necesidad de prorrogar el plazo de construcción y, consecuentemente, se necesita la prórroga del plazo de Vigencia de la Concesión, tales prórrogas serán aprobadas por el Concedente, previa opinión del Supervisor, siempre y cuando el Evento de Fuerza Mayor o el Evento Geológico o la no ejecución de lo previsto en la Cláusula 5.6, sean determinados de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
El Concedente y el Concesionario definirán el período de prórroga de mutuo acuerdo. En caso de no llegar a acuerdo, la prórroga del plazo será definida utilizando el procedimiento establecido en la Cláusula 16.
Período de Pruebas e inicio del Período de Operación.
La terminación del Período de Construcción y el inicio del Período de Operación del Proyecto se dará en la fecha de inicio que conste en el Certificado de Puesta en Marcha.
En caso existan razones ajenas al Concesionario, cuyas causas sean externas a su actuación o imprevistas e imprevisibles para el Concesionario, que ocasionen un retraso en las Pruebas de Puesta en Marcha y en el inicio del Período de Operación, el Supervisor deberá aprobar una prórroga al plazo establecido en la Cláusula 5.4.6.
Si vencido el plazo estipulado para las Pruebas de Puesta en Marcha, el Concedente no entrega el Certificado de Puesta en Marcha, ni la explicación correspondiente, se considerará que dicho certificado ha sido expedido y que el Proyecto se encuentra operativo, para todos los efectos legales a que haya lugar, pudiendo darse la terminación del Período de Construcción y el inicio del Período de Operación, siempre que se hubiere cumplido con las obligaciones contenidas en la Cláusula 5.3.
En caso el Concedente no autorizara al Concesionario a proceder al llenado de la presa Palo Redondo estando concluida la construcción de las Obras Nuevas y sin que el Certificado de Puesta en Marcha haya sido expedido, el Concesionario tendrá derecho a requerir la resolución del Contrato, con arreglo a la Cláusula 15.4.
Obligaciones de las Partes durante el Período de Operación
Del Concesionario:
Corresponderán al Concesionario las siguientes obligaciones, además de aquellas que se indiquen en otras partes de este Contrato:
Operación. Comprende todas las actividades que de conformidad con lo establecido en el Anexo 17 y los alcances referenciales contenidos en los Estudios Existentes, debe ejecutar el Concesionario a fin que las Obras Nuevas y las Obras Existentes cumplan con los objetivos para los cuales fueron construidas.
El Concesionario deberá operar las Obras observando los requisitos y las normas internacionalmente aceptadas. La operación de las Obras estará orientada principalmente a prestar el Servicio y el Suministro en Bloque para su distribución a las Juntas de Usuarios, de conformidad con los términos y condiciones generales contenidos en el Anexo 2.
Complementariamente, la operación de las Obras también estará orientada a la entrega de agua para fines de generación hidroeléctrica, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 2.2.4.
Las condiciones bajo las cuales el Concesionario ejecutará la operación de las Obras, se detallarán en el reglamento y manuales de operación y mantenimiento de las Obras.
Constituirá asimismo obligación del Concesionario prestar el Servicio y cobrar a los Usuarios del Servicio las retribuciones económicas que correspondan por el Servicio.
Reglamento y manuales de operación y mantenimiento de las Obras. El Concesionario, como parte de los Expedientes Técnicos, deberá elaborar y presentar al Supervisor para su correspondiente aprobación, el reglamento y manual de operación y mantenimiento a ser implementado para las Obras Existentes durante el Periodo de Construcción. Durante dicho periodo, la operación de las Obras Existentes de acuerdo con el indicado manual, estará a cargo del Proyecto Especial Chavimochic, contando con el asesoramiento especializado del Concesionario.
Independientemente de ello, con noventa (90) Días antes del inicio del Período de Operación, es decir al inicio de las Pruebas de Puesta en Marcha el Concesionario debe presentar al Supervisor las versiones definitivas del reglamento y los manuales de operación y mantenimiento del sistema integrado de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, los mismos que deberá actualizar inicialmente, al término del primer Año de operación, y posteriormente, cada dos (2) Años. A estos efectos, la aprobación por parte de la Supervisión deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) Días siguientes a la presentación correspondiente.
En el caso que el Supervisor requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto del pronunciamiento para la aprobación solicitada por el Concesionario de acuerdo con esta Cláusula, podrá solicitarla hasta en dos (2) oportunidades para cada uno de los casos señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de quince (15) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original. En tales casos, el referido plazo de aprobación de treinta (30) días calendario comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. En el caso de que el Supervisor no se pronuncie en el plazo al que se ha hecho referencia, la referida aprobación se entenderá otorgada.
Al término del Periodo de Construcción el Concesionario asumirá la operación de todo el Proyecto, de acuerdo al reglamento y manuales de operación y mantenimiento de las Obras, que hayan sido aprobados por el Supervisor de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula 5.9.2.
Puntos de Entrega. El Concesionario se obliga a entregar a los Usuarios del Servicio y al Proyecto Especial Chavimochic, los volúmenes de agua procedentes del Proyecto según las condiciones que se establezcan contractualmente en cada caso, en los lugares que se señalen como Puntos de Entrega.
Los Puntos de Entrega a los Usuarios del Servicio estarán ubicados en cada una de las tomas laterales previstas a lo largo del Canal Madre construido como parte de la primera, segunda y tercera etapa del Proyecto Chavimochic.
La ubicación definitiva y las características de los Puntos de Entrega a los Usuarios del Servicio será comunicada por el Concedente al Concesionario a más tardar a los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes de la Fecha de Cierre. Entre los Usuarios del Servicio se considerará obligatoriamente a aquellos usuarios que estando ubicados en los xxxxxx, reciban el agua del Proyecto a través xx xxxxx individuales o independientes.
Los Puntos de Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, para su distribución a las Juntas de Usuarios, se ubicarán en las tomas laterales comunes de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
Condiciones para la entrega de agua. El Concesionario deberá regular, conducir y distribuir los volúmenes de agua del sistema integrado conformado por el conjunto de las Obras y entregarlos con arreglo a las condiciones establecidas en el Anexo 2 del presente Contrato: a) a los Usuarios del Servicio con arreglo a los Contratos del Servicio; y b) al Proyecto Especial Chavimochic con arreglo al Contrato de Suministro de Agua en Bloque para las Juntas de Usuarios.
Las entregas de agua se realizarán, según lo establecido en la Cláusula 5.9.1 del presente Contrato, de acuerdo con el calendario de entregas mensuales incluido en la Propuesta Técnica, a partir del inicio del Período de Operación y hasta la terminación de la Vigencia de la Concesión, según las especificaciones y condiciones establecidas en los Contratos de Servicio y en el Contrato de Suministro Agua en Bloque a ser suscrito con el Proyecto Especial Chavimochic, así como en la Cláusula 7 del presente Contrato.
Costos de operación y mantenimiento y del Servicio. El Concesionario deberá asumir todos los costos inherentes a la operación y mantenimiento del sistema integrado de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, a la prestación del Servicio y a la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, así como los tributos, seguros y demás gastos que correspondan al Período de Operación; con excepción de los seguros correspondientes a las Obras Existentes, cuya contratación y pago continuará a cargo del Gobierno Regional durante la Vigencia de la Concesión, del mismo modo que los costos de mantenimiento de emergencia de las Obras Existentes.
Mantenimiento. A partir del inicio del Período de Operación, el Concesionario deberá, a su propio costo y según lo indicado en la presente Cláusula 5.9.6, conservar y mantener todas las construcciones, maquinarias y equipos del Proyecto, y todos los componentes de los Bienes de la Concesión, a fin de que cumplan con las prácticas, normas y técnicas internacionalmente aceptadas; con excepción de: (i) las obligaciones de pago referidas a la contratación de seguros y del mantenimiento de emergencia de las Obras Existentes, que se indican en la Cláusula 5.9.5; y (ii) aquellas instalaciones que se encuentran aguas abajo de los Puntos de Entrega a los Usuarios del Servicio y de la tomas de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios.
Programa de puesta a punto de las Obras Existentes
A más tardar antes del inicio del período de transición a que se refiere el Numeral 2 del Apéndice 1.1_del Anexo 1, el Concedente a través del Proyecto Especial Chavimochic llevará a cabo un programa de puesta a punto de las Obras Existentes, de modo que las actividades de mantenimiento preventivo y rutinario que estén pendientes, sean identificadas y realizadas por dicha entidad, como requisito para la entrega de las indicadas Obras Existentes al Concesionario.
El programa de puesta a punto de las Obras Existentes será definido por el Concedente, con la participación del Supervisor, a más tardar a la culminación del segundo año del plazo de Vigencia de la Concesión; y será puesto a consideración del Concesionario, para que dentro de los veinte (20) Días siguientes, comunique las observaciones que estime pertinentes. Si vencido dicho plazo el Concesionario no formulase observaciones, se entenderá que ha otorgado su no objeción al programa, debiendo en tal caso el Supervisor, proceder a su aprobación.
En caso el Concesionario formulase observaciones, el Concedente, con la participación del Supervisor, deberá absolverlas a satisfacción del Concesionario, dentro de los quince (15) Días siguientes. Cualquiera de las Partes podrá invocar la aplicación de la Cláusula 16 de solución de controversias, en caso las observaciones no pudieran ser subsanadas de común acuerdo.
El programa de puesta a punto de las Obras Existentes, no incluye la remodelación y reequipamiento del sistema xx xxxxx en el Canal Madre, puesto que esta obligación será del Concesionario como parte de las Obras Nuevas de la Segunda Fase. Asimismo, el nivel de la puesta a punto estará vinculada a un estado de las Obras Existentes suficiente para que el Concesionario pueda articular su propio programa de mantenimiento preventivo y rutinario de tales obras, una vez que reciba el control de las mismas.
Clases de mantenimiento
Las actividades de mantenimiento comprenden el mantenimiento preventivo, el mantenimiento rutinario y el mantenimiento de emergencia o correctivo de los Bienes de la Concesión. Dichas actividades se realizarán para cada una de las Fases por separado, correspondiendo a la Primera Fase, el mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase; y a la Segunda Fase, el mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y de las Obras Existentes. El mantenimiento preventivo es el conjunto de actividades de carácter permanente que el Concesionario deberá realizar con la finalidad de prever anticipadamente el deterioro de las obras civiles, instalaciones y equipos electro e hidromecánicos, incluyendo sistemas de control medición y automatización que formen parte de las Obras, a fin de mantenerlos en condiciones de operatividad.
El mantenimiento rutinario comprende las actividades a realizar periódicamente para hacer frente a las reparaciones menores producidas por el deterioro propio del uso de las obras y del equipamiento hidromecánico, electromecánico y electrónico respectivos. Dentro de estas actividades están por ejemplo, el mantenimiento periódico de caminos de acceso, reparación y reposición de juntas elastoméricas de las obras hidráulicas, recambio de piezas desgastables en los equipamientos, pintado de oficinas e instalaciones en campamentos, etc.
El mantenimiento de emergencia o correctivo es el conjunto de actividades que el Concesionario deberá efectuar cuando ocurra un desperfecto o daño en las obras civiles, instalaciones y equipos electromecánicos e hidromecánicos, incluyendo sistemas de control y automatización que formen parte de las Obras, de manera inesperada con probabilidad de ocurrencia o por causas de Fuerza Mayor, a fin que la operación de las Obras se realice con normalidad. Para tal fin, el Concesionario deberá contar con los medios necesarios para revertir el evento suscitado, dentro de los alcances de las coberturas de las pólizas contratadas de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Concesión, salvo casos de negligencia, dolo o culpa inexcusable del Concesionario.
Responsabilidad del Concesionario respecto al mantenimiento de las Obras
El mantenimiento preventivo y el mantenimiento rutinario serán responsabilidad plena del Concesionario, tanto para las Obras Nuevas como para las Obras Existentes, teniendo en cuenta las actividades de responsabilidad del Concedente, con arreglo a lo señalado en el literal a) de presente Cláusula.
El mantenimiento de emergencia o correctivo de las Obras Nuevas y sus respectivos costos, serán cubiertos íntegramente por el Concesionario, sin perjuicio de utilizar los montos correspondientes a las pólizas de seguros que contrate para tal efecto. No obstante, si el mantenimiento de emergencia surgiese por causas de Fuerza Mayor, se procederá de conformidad con lo establecido en la Cláusula 13.
La responsabilidad del Concesionario respecto al mantenimiento de emergencia o correctivo de las Obras Existentes, estará limitada conforme a lo establecido en la Cláusula 12.4 y en el penúltimo párrafo del Numeral 7.2.1 del Anexo 17. No obstante, los eventos que ameriten la aplicación de un mantenimiento de emergencia en las Obras Existentes, en casos distintos a Fuerza Mayor, serán atendidos directamente por el Concesionario a costo del Concedente, requiriéndose para tales efectos, un acuerdo previo sobre el alcance de las actividades a ejecutar y la retribución y forma de pago al Concesionario, el mismo que deberá ser aprobado por el Supervisor.
Emergencias. El Concesionario deberá elaborar en un plazo máximo a ciento ochenta (180) Días contados desde la Fecha de Cierre, un plan de emergencias y operación de siniestros, que será sometido al Supervisor para su aprobación, dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir de la fecha de su presentación.
En caso el Supervisor requiera la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto del pronunciamiento para la aprobación solicitada por el Concesionario de acuerdo con esta Cláusula, deberá solicitarla por una sola vez en un plazo máximo de quince (15) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original.
En tal caso, y por única vez, el referido plazo de aprobación de treinta (30) Días comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. En caso el Supervisor no se pronuncie en el plazo al que se ha hecho referencia, la referida aprobación se entenderá otorgada.
Una vez aprobado el plan, el Concesionario deberá presentar ante el Supervisor una comunicación del Constructor y del Operador, según sea el caso, manifestando su conformidad con el contenido del mismo.
El Concesionario incluirá dentro del manual de operación y mantenimiento del desarenador, de las pozas de floculación y del embalse Palo Redondo, un capítulo especial referido al control y manejo del proceso de acumulación de sedimentos en el embalse que involucre también al comportamiento de la quebrada Palo Redondo como potencial generador de sólidos de arrastre en los años de precipitaciones extraordinarias.
Para el control volumétrico del embalse se deberá asegurar la disponibilidad de instrumentación adecuada, que permita verificaciones rápidas de los niveles de agua y de las variaciones en la morfología de la taza.
La forma de los procedimientos descritos, previa aprobación del Supervisor, podrá ser sometida a ajustes y adecuaciones, al margen de los plazos previstos en la Cláusula 5.9.2.
Del Concedente
Corresponderán al Concedente las siguientes obligaciones, además de aquellas que se indiquen en otras partes de este Contrato:
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones técnicas, económicas y financieras del Concesionario que correspondan al Período de Operación, debiendo para tal efecto contratar a una empresa especializada.
Contratar y pagar durante la Vigencia de la Concesión, los seguros correspondientes a las Obras Existentes.
Para tal efecto, el Concedente, a través del Gobierno Regional, deberá adecuar las pólizas vigentes a las particularidades del presente Contrato, excluyendo la modalidad de coaseguro y considerando el rol del Concesionario como operador responsable de la operación y mantenimiento de las Obras. El Concesionario percibirá las indemnizaciones de las pólizas para solventar los costos que demande el mantenimiento de emergencia de las Obras Existentes.
A través del Proyecto Especial Chavimochic, recibir del Concesionario los volúmenes de agua en bloque en las tomas comunes de las Juntas de Usuarios xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
Contratar el Servicio de Suministro de Agua con el Concesionario para la planta de tratamiento de agua potable de su propiedad.
Contratar el Servicio de Suministro de Agua con el Concesionario para la central hidroeléctrica de Virú de su propiedad.
Pagar al Concesionario el RPI, con carácter incondicional e irrevocable, en retribución por la inversión efectuada en las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
Pagar al Concesionario el RPMO en la forma y monto establecido en el presente Contrato.
Informes. Inmediatamente después del final de cada trimestre del Período de Construcción, durante cada Año de Concesión, el Concesionario presentará al Concedente y al Supervisor, informes que describan todas las actividades realizadas en el Proyecto y el estado de las Obras, así como estadísticas que reflejen las actividades del Proyecto.
Estos informes sustentarán la ejecución de los avances de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, los mismos que deberán ser certificados por el Supervisor para otorgar los CAO respectivos.
Durante el Período de Operación, el Concesionario deberá presentar al Concedente y al Supervisor informes de la misma naturaleza inmediatamente después del final de cada semestre. El contenido de dichos informes, incluyendo una lista exhaustiva de las operaciones y de las estadísticas que se solicitarán, será fijado por ambas Partes dentro de un plazo de noventa (90) Días a partir de la Fecha de Cierre.
Estados financieros. El Concesionario presentará al Concedente y al Supervisor, dentro de los noventa (90) Días siguientes al final de cada Año Calendario, sus Estados Financieros Auditados, con sus respectivos anexos, los mismos que deberán haber sido revisados e informados previamente por un auditor de reconocido prestigio internacional a satisfacción del Supervisor, en el que consten, entre otros aspectos, los Gastos Totales efectuados por el Concesionario durante el Año Calendario precedente. Los Estados Financieros indicarán la forma y el alcance en que cualquier gasto fue incurrido por concepto de una obra conforme con lo previsto en la Cláusula 5.4.
Garantía de calidad. El Concesionario, sin perjuicio de lo señalado en la Propuesta Técnica:
Pondrá en operación y mantendrá un programa certificado de garantía de calidad en cumplimiento de la norma de gestión ISO 9000 o la que la sustituya, durante las etapas de diseño, construcción e instalación de las Obras Nuevas, y de la prestación de los servicios.
CLÁUSULA 6
PENALIDADES
Penalidades por incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la Cláusula 5, por causas imputables al Concesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables, el Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, conforme al Presupuesto de Obras respectivo, dividido entre el número de Días fijado para la construcción de dicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente.
Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y la penalidad aplicable, mediante una comunicación enviada por conducto notarial, otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo.
Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento.
Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá resolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente.
El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el incumplimiento de alguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada.
En caso el Concesionario incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor solicitará al Concedente la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el Concesionario cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 11.1 y 11.2, y sin perjuicio de los derechos que pudiera corresponder al Concedente.
El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero del Contrato.
Penalidades por incumplimiento del Concesionario durante el Periodo de Operación. En caso que el Concesionario incumpliera con cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato durante el Período de Operación, el Supervisor impondrá las penalidades que correspondan de conformidad con el Régimen de Penalidades Aplicables a los Incumplimientos del Concesionario durante el Período de Operación (Anexo 13), de acuerdo a la gravedad de la infracción establecida conforme al citado Anexo.
La reincidencia en el incumplimiento facultará al Supervisor a aplicar la escala de sanciones para dichos casos de reincidencia señalada en el Anexo 13.
En caso que los incumplimientos y reincidencias del Concesionario afectasen las obligaciones específicas establecidas en los Numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del Anexo 2, se aplicarán las penalidades establecidas en el Numeral 6.1 del referido Anexo.
En cualquier caso, los recursos provenientes de las penalidades se depositarán en la cuenta recaudación del Fideicomiso.
Procedimiento ante el incumplimiento del Concesionario durante el Período de Operación. En los casos de incumplimiento de las obligaciones y disposiciones señaladas en la Cláusula 6.2 anterior, y sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, el Supervisor informará al Concedente sobre el particular y enviará por conducto notarial una comunicación escrita al Concesionario indicando detalladamente el incumplimiento detectado y otorgándole un plazo no menor de treinta (30) Días para subsanarlo. El Supervisor podrá determinar y otorgar un plazo mayor para la subsanación del incumplimiento, en caso el Concesionario lo solicite.
La penalidad podrá reducirse en un veinticinco por ciento (25%) en caso el Concesionario subsane el incumplimiento antes del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.
Si venciera el plazo otorgado, sin que se hubiera subsanado el incumplimiento, el Supervisor comunicará este hecho al Concedente, a efectos que éste efectúe, mediante comunicación escrita cursada por conducto notarial, un último requerimiento al Concesionario a fin de que cumpla con la obligación no ejecutada, bajo apercibimiento de (i) ejecutarse la Garantía de Fiel Cumplimiento y (ii) de ser el caso, de la resolución del presente Contrato, conforme a lo establecido en el acápite II de la Cláusula 15.1. Sin perjuicio de ello, el Concedente, a solicitud del Concesionario, podrá otorgarle de considerarlo pertinente, un plazo adicional no menor a diez (10) Días a fin de que subsane el incumplimiento.
CLÁUSULA 7
TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los ingresos por la prestación del Servicio, cobrados por el Concesionario y depositados en la cuenta recaudación del Fideicomiso, constituyen el principal soporte financiero para el pago del RPI y del RPMO.
La prestación del Servicio está regulado en el Anexo 2 y en sus Apéndices 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del presente Contrato. Para los efectos de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio, el Concesionario suscribirá con cada uno de ellos, el Contrato del Servicio respectivo que estará regulado por: el Contrato de Concesión, la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el Código Civil y demás Leyes Aplicables. Los proyectos del Contrato del Servicio forman parte del presente Contrato dentro del Anexo 2.
La Tarifa Básica por la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio está representada por el tarifario consignado en el estudio de factibilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 emitido por la Dirección General de Políticas de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se detalla en el Anexo 2. Dicho tarifario tiene el carácter de básico y sus valores básicos no podrán ser incrementados, salvo la aplicación del procedimiento de reajuste por inflación a efectos de mantener su valor real en el tiempo, según esta dispuesto en el indicado informe de verificación de viabilidad, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el Numeral 3.10 del Anexo 2.
En la estructura de la Tarifa Básica se diferencian los siguientes porcentajes:
a) _________% por RPI, más el IGV; y
b) _________% por RPMO, más el IGV.
Dichos porcentajes se obtienen a partir de la sumatoria del RPI y del RPMO ofertados por el Adjudicatario; y son de aplicación exclusivamente en la conformación de la estructura tarifaria establecida en la Ley de Recursos Hídricos y demás Leyes Aplicables.
La Tarifa por metro cúbico de agua será cobrada por el Concesionario a los Usuarios Agrícolas del Servicio, y depositada en la cuenta recaudación del Fideicomiso, conjuntamente con los demás pagos económicos por el uso de agua de acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.
La modalidad de cobro por la prestación del servicio a los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio, puede adecuarse a otras alternativas distintas a la medición del agua como puede ser el cobro por energía generada.
El Concesionario se obligará a entregar los volúmenes de agua que correspondan al Servicio de Suministro de Agua a los distintos Usuarios del Servicio, de acuerdo con el cronograma de entregas mensuales y el Plan del Servicio referidos en el Anexo 2 del presente Contrato, con las dotaciones y persistencias establecidas en base a consideraciones hidrológicas e hidráulicas en el marco de los Estudios Existentes. No obstante la adopción de tales quedará condicionada a la verificación de dichos supuestos por parte del Supervisor.
El Concesionario no podrá alegar causal de insuficiencia hídrica, en caso el Supervisor verificara que el incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior, tiene como causa la elaboración y/o ejecución defectuosa o negligente del Plan General de Suministro.
Paralela y adicionalmente, el Concesionario estará obligado a entregar, bajo las condiciones establecidas en el contrato de suministro de agua en bloque, que será suscrito con el Proyecto Especial Chavimochic, los volúmenes que les correspondan a las Juntas de Usuarios de acuerdo con las asignaciones y persistencias reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.
Al margen de las obligaciones consignadas en las Cláusulas 7.1 y 7.2 precedentes, el Concesionario queda obligado a considerar en la estructuración y ejecución de su Plan de Suministro únicamente la dotación de los caudales del río Santa que le corresponde al Proyecto Chavimochic; asimismo, se respetará los caudales ecológicos establecidos para los cauces involucrados en el sistema integrado de captación, regulación y conducción hasta los Puntos de Entrega.
CLÁUSULA 8
RÉGIMEN TRIBUTARIO
El Concesionario estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El Concesionario estará obligado, en los términos que señalen las Leyes Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Local.
El Concesionario podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los procedimientos, requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 9
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEl Concesionario
El Concesionario, individualmente y en representación del Constructor y el Operador, según corresponda, declara y garantiza al Concedente que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre, y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial:
Organización, poderes, capitalización, vigencia, negocio, subsidiarias y sociedades
Organización y poderes. El Concesionario, el Constructor y el Operador, cuando estas funciones no sean ejercidas directamente por el Concesionario, son sociedades o entidades mercantiles debidamente constituidas, válidamente existentes, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo con las leyes de su jurisdicción de constitución u organización. El Concesionario, el Constructor y el Operador cuentan con todos los poderes sociales u otros poderes aplicables, y la autoridad necesaria para ser propietarios y operar sus propiedades, llevar a cabo sus negocios como se conducen y proponen ser conducidos, para suscribir el presente Contrato y para cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.
Capitalización. Las acciones de capital emitidas, los intereses sociales y otros intereses de capital del Concesionario se señalan en el Anexo 11. Todas las acciones emitidas del capital, participaciones sociales y otras participaciones de capital del Concesionario están debidamente autorizadas y válidamente emitidas, pagadas en un 25%, libres de cargas y gravámenes, y dichas acciones, participaciones sociales u otros intereses de capital han sido emitidos de conformidad con las leyes de sociedades o de títulos valores que sean aplicables, con sujeción a la previsto en la Cláusula 20.7.
Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del Concesionario son de propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 11 y en los montos señalados en el mismo. Del mismo modo, salvo lo expresado en el Anexo 11, no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del Concesionario, de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del Concesionario. Ninguna acción de capital, participación social u otro interés de capital del Concesionario, que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión.
Capacidad. El Concesionario, el Constructor y el Operador están debidamente capacitados y son competentes para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas y aquellas otras operaciones contempladas en el presente Contrato y en los Contratos de Construcción y Operación, respectivamente.
Autorización y otras materias
Autorización. El Concesionario cuenta con la capacidad y representación suficiente para suscribir y cumplir el presente Contrato. La suscripción y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizadas mediante toda acción social necesaria de los Inversionistas Estratégicos. Ninguno de los actos requeridos para este propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia.
Inexistencia de conflictos. La suscripción, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Concesionario y la realización de los actos contemplados en el mismo: (1) no incumplen alguna disposición de las Leyes Aplicables al Concesionario o a cualquier Inversionista Estratégico, acuerdo social, acuerdos fiduciarios o estatuto del Concesionario o de cualquier Inversionista Estratégico, según sean aplicables, o cualquier orden, resolución o decreto de cualquier Autoridad Gubernamental que obligue al Concesionario o a cualquier Inversionista Estratégico; (2) no está en conflicto con, ni se encuentra en incumplimiento de, o constituye (con la debida notificación o el transcurrir del tiempo o ambos) un incumplimiento de cualquier obligación contractual del Concesionario o de cualquier Inversionista Estratégico; (3) no resultan en, o requieren la creación o imposición de, cualquier gravamen sustancial sobre cualquiera de las propiedades o activos del Concesionario o del Constructor (no incluyendo los gravámenes que de acuerdo al presente Contrato pueden establecerse); y (4) no requiere aprobación o consentimiento alguno de ninguna persona o entidad, de acuerdo con cualquier obligación contractual del Concesionario.
Consentimientos gubernamentales. La suscripción y cumplimiento por parte del Concesionario del presente Contrato no requiere de ningún registro, consentimiento o aprobación de, o notificación a ninguna Autoridad Gubernamental en adición a las ya efectuadas, copia de las cuales han sido entregadas al Concedente.
Obligación vinculante. El presente Contrato es legalmente válido y exigible para el Concesionario, de acuerdo con sus términos, salvo que dicha exigibilidad pueda ser limitada por las Leyes Aplicables sobre quiebra o insolvencia.
Estados financieros. Todos los estados financieros del Concesionario que sean proporcionados al Concedente de conformidad con el presente Contrato reflejarán razonablemente su situación financiera, de acuerdo con los Procedimientos de Contabilidad.
Litigios y hechos adversos. Salvo por lo establecido en el Anexo 9, de acuerdo al xxxx saber y entender del Concesionario después de haber realizado la debida investigación, no existe sentencia, acción, embargo, reclamación, demanda, juicio, proceso, pleito, investigación gubernamental o arbitraje pendiente que lo afecten en su propiedad y que afecten el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. El Concesionario no ha recibido ninguna opinión, informe o asesoría legal que le indique que está, o pudiera estar expuesto, a cualquier responsabilidad o daño que pudiera razonablemente ser esperado y que resulte en un evento sustancialmente adverso a su capacidad para cumplir con el presente Contrato. Sin perjuicio de lo antes indicado, las sentencias, acciones, embargos, reclamaciones, demandas, juicios, procesos, pleitos, investigaciones gubernamentales, arbitrajes, opiniones, informes, asesorías legales o similares, existentes a la Fecha de Cierre o futuros, que sean adversos al Concesionario, no lo eximen de cumplir con sus obligaciones contraídas conforme al presente Contrato.
Pago de tributos. El Concesionario ha pagado todos los tributos (incluyendo todos los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y otras obligaciones gubernamentales que graven a dichas personas o entidades o a sus respectivas propiedades, activos, ingresos o franquicias) y ha presentado todas las declaraciones sobre tributos que le son aplicables.
Contratos adversos. Salvo por lo descrito en el Anexo 10, el Concesionario no es parte en contratos de compra, contratos futuros, convenios de no-competencia, o cualquier otro contrato que limite su capacidad para realizar negocios, o que pudiera razonablemente resultar sustancialmente adverso para la capacidad del Concesionario de cumplir con el presente Contrato. Sin perjuicio de lo antes indicado, los contratos de compra, contratos futuros, convenios de no-competencia o similares, existentes a la Fecha de Cierre o futuros, que sean adversos al Concesionario, no lo eximen de cumplir con sus obligaciones contraídas conforme al presente Contrato.
Cumplimiento de contratos. El Concesionario no ha incurrido en el incumplimiento de cualquier obligación, convenio o condición contenida en cualquier obligación contractual, salvo cuando dicho incumplimiento no pueda ser razonablemente adverso para la capacidad del Concesionario de cumplir con el presente Contrato.
Propiedad intelectual. El Concesionario y/o el Constructor declaran que han realizado las gestiones administrativas ante las Autoridades Gubernamentales competentes para ejercer los derechos de propiedad a fin de obtener las licencia de uso, patente, marca, nombre comercial, derecho de autor, tecnología, know-how y procesos necesarios para el cumplimiento del presente Contrato, del Contrato de Construcción y de la Operación del Proyecto.
Divulgación. Ninguna declaración o garantía del Concesionario contenida en el presente Contrato, o en cualquier otro documento, certificado o declaración por escrito, proporcionado al Concedente con relación al presente Contrato, contiene o constituye una declaración falsa de algún hecho u omite revelar un hecho cuya revelación es necesaria para realizar declaraciones que no sean engañosas, teniendo en consideración las circunstancias en las cuales fueron hechas. No existe hecho sustancial conocido por parte del Concesionario que haya tenido, tenga o pudiera tener un efecto sustancialmente adverso en la capacidad del Concesionario para cumplir con el presente Contrato, que no haya sido divulgado en el presente Contrato o en otros documentos, certificados y declaraciones proporcionadas al Concedente.
Cumplimiento de las leyes. El Concesionario no ha incumplido con cualquier ley, ordenanza, reglamento, orden, política, lineamiento u otro requerimiento de cualquier Autoridad Gubernamental cuyo incumplimiento puede o pudiera someter al Concesionario, o cualquiera de sus respectivos funcionarios, a responsabilidad penal, o que puede o pudiera tener un efecto sustancialmente adverso para la capacidad del Concesionario de cumplir con el presente Contrato. El Concesionario ha registrado, inscrito o depositado oportunamente, todo informe relevante, documentos y otros materiales que requieren ser registrados, inscritos o depositados de conformidad con cualquier ley, ordenanza, regulación, orden, política, lineamiento u otro requerimiento de cualquier Autoridad Gubernamental, salvo cuando el incumplimiento de mantener dicho registro, inscripción o depósito no sujete al Concesionario, o cualquiera de sus funcionarios a responsabilidad penal, ni tenga un efecto sustancialmente adverso para la capacidad del Concesionario de cumplir con el presente Contrato.
CLÁUSULA 10
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEl CONCEDENTE
El Concedente garantiza al Concesionario que:
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Supremo N° …………, que autoriza la suscripción del Convenio para el otorgamiento de las seguridades y garantías del Estado en respaldo de la obligaciones, declaraciones y seguridades del Concedente establecidas en el presente Contrato.
El representante del Concedente cuenta con las facultades y autorizaciones necesarias para la suscripción del presente Contrato.
Los Bienes de la Concesión, según corresponda, serán entregados al Concesionario en las oportunidades previstas en el Anexo 1, debidamente saneados, sin que pesen sobre ellos, carga, gravamen, medida judicial o acto alguno que pudiera afectar o impedir la ejecución de las Obras; y a plena disposición del Concesionario, para su uso y disfrute de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, habiendo cumplido con obtener una resolución firme en los procesos seguidos para efectos de la expropiación o la imposición de servidumbres necesarias, requeridas para la ejecución del Contrato, de conformidad con las Leyes Aplicables.
Consiente y reconoce, incondicional e irrevocablemente, que el Concesionario tiene y tendrá desde la fecha de suscripción del Contrato y hasta la terminación del Contrato, el derecho de explotación de las Obras y que dicho derecho terminará únicamente si se produce una causal de Caducidad de la Concesión según lo establecido en las Cláusulas 14 y 15.
Sin perjuicio de lo establecido en el cuarto párrafo de la Cláusula 5.6, el Concedente prestará su colaboración para la gestión del otorgamiento de autorizaciones de uso de aguas para la realización de estudios y/o ejecución de las Obras y cualquier otro permiso, autorización o licencia, incluyendo aquellas requeridas para efectos de cumplir con las normas de carácter ambiental, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 17.1.2, que puedan requerirse para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
No constituirá gravámenes sobre cualquier parte de las Obras como garantía de cualquier obligación o deuda; y
No realizará actos arbitrarios que impidan la ejecución de las prestaciones por parte del Concesionario, contenidas en el presente Contrato, en los Contratos del Servicio y en el Contrato de Suministro de Agua en Bloque para las Juntas de Usuarios.
Otorgará la Garantía Soberana por concepto del RPI, más IGV, durante los primeros quince (15) años del Período de Operación.
Bajo ninguna circunstancia, el Concedente se constituye en garante, ni responsable solidario de las obligaciones que el Concesionario haya asumido frente a los Acreedores Permitidos. Las obligaciones del Concedente con los Acreedores Permitidos se limitan a lo establecido en la Cláusula 15.
Aprovechamiento de las Obras Existentes. El Concedente entregará en cesión en uso al Concesionario, a título gratuito, el Aprovechamiento Económico de las Obras Existentes descritas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato. El derecho que se confiere estará limitado estrictamente al cumplimiento de los fines del presente Contrato, de los Contratos del Servicio y del Contrato de Suministro de Agua en Bloque para las Juntas de Usuarios..
Aprovechamiento de los terrenos y servidumbres. El Concedente concederá al Concesionario el Aprovechamiento Económico de los terrenos y servidumbres necesarios para la ejecución de las Obras, a título gratuito. El derecho que se confiere estará limitado estrictamente al cumplimiento de los fines del presente Contrato y de los Contratos de Prestación del Servicio de Conducción y Distribución de Agua para Riego.
Regulaciones para la prestación del Servicio de Conducción y Distribución de Agua para Riego. El Concedente no modificará las condiciones que regulan la prestación del Servicio ni los términos y condiciones contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato, sin el consentimiento previo y escrito del Concesionario.
CLÁUSULA 11
GARANTÍAS
Garantía de Fiel Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, el Concesionario, a la suscripción del presente Contrato, entrega al Concedente, representado por el Gobierno Regional de La Libertad, la Garantía de Fiel Cumplimiento, la cual deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitida o confirmada por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional. La Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada anualmente para mantenerla vigente, de acuerdo con el siguiente esquema:
Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, desde la Fecha de Cierre hasta el último día del Periodo Inicial.
Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, desde la fecha de inicio del Periodo de Construcción hasta la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha.
Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, durante el período de los cinco años posteriores a la finalización del Período de Construcción (Período Post-Constructivo).
Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, a partir de la finalización del Período Post - Constructivo y hasta el término de la Vigencia de la Concesión.
El modelo de dicha carta fianza consta en el Anexo 2 de las Bases.
Alternativamente, se podrá aceptar una carta de crédito stand-by, la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos indicados en el Anexo 2 de las Bases y sea emitida por una Entidad Financiera Internacional y confirmada por una Empresa Bancaria local.
Los montos de las garantías deberán reajustarse de conformidad con el ajuste a que se refiere la Cláusula 26.10. Igualmente los montos de las garantías podrán incrementarse de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 4.1.1
Restitución del monto garantizado. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el Concedente, en forma total o parcial, una vez identificada y comunicada al Concesionario la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el Concesionario dentro de los plazos otorgados para tal fin en el presente Contrato.
En caso de ejecución, parcial o total, de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Concesionario deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido, debidamente ajustado hasta el límite máximo de responsabilidad del Concesionario señalado en la Cláusula 12.4. Si el Concesionario no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en los términos señalados en la presente Cláusula en un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, el Concedente se encontrará facultado a resolver el presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15.
Renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El Concedente deberá solicitar la ejecución de la Garantía de fiel Cumplimiento, si ésta no es renovada oportunamente. La nueva Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener vigencia desde la fecha en la que haya vencido la anterior.
CLÁUSULA 12
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES
Ausencia de responsabilidad del Concedente. El Concesionario reconoce y acuerda expresamente que, salvo en los casos de culpa inexcusable, dolo o mala fe del Concedente, éste no tendrá responsabilidad alguna frente al Concesionario, a los Inversionistas Estratégicos o cualquiera de sus cesionarios, agentes o acreedores, por cualquier pérdida, daño o demora de cualquier naturaleza, que resulte directa o indirectamente de cualquier acto, omisión, negligencia o incumplimiento que surja durante el curso de, en relación con, o como consecuencia del otorgamiento de la Concesión. Sin perjuicio de la generalidad de las estipulaciones que anteceden, por medio del presente las Partes acuerdan que:
El Concedente ha proporcionado al Concesionario la información que, según su xxxx saber y entender, podría resultarle de utilidad para el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Sin embargo, el Concedente no tendrá responsabilidad alguna, surja o no del presente Contrato, por no poner a disposición del Concesionario, en cualquier momento, antes o después de la suscripción del presente Contrato, alguna otra información adicional a la ya otorgada que obrase en su posesión, sin perjuicio de cualquier solicitud que presente el Concesionario, requiriendo información y siempre que ésta sea oportuna, expresa, por escrito y efectivamente obre en poder del Concedente.
El Concedente ha proporcionado información veraz y precisa, según su xxxx saber y entender. Sin embargo, no garantiza en forma alguna la exactitud de la información transmitida al Concesionario. Por la presente disposición, el Concesionario renuncia a cualquier garantía de cualquier naturaleza de parte del Concedente, respecto de la información proporcionada a la que se refiere la presente Cláusula.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Concedente será responsable de todas las obligaciones que se deriven de la operación de las Obras Existentes hasta la fecha en que éstas sean entregadas al Concesionario conforme lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato, no siéndolo ni el Concesionario ni el Constructor ni el Operador.
Indemnización por el Concesionario. El Concesionario asumirá la responsabilidad, e indemnizará y mantendrá indemne al Concedente, en la medida que éste resulte siendo perjudicado, contra cualquier acción, procedimiento, reclamación, demanda, embargo, obligación o daño respecto de:
Lesiones o muerte de cualquier persona o daños y/o perjuicios relativos a cualquier bien, causados con relación al desarrollo del Proyecto o la realización de cualquier otro trabajo en el Proyecto, incluida la ejecución de las Obras; o
Cualquier ruptura o fuga de tuberías, o el asentamiento o colapso de cualquier camino o terreno pavimentado, o cualquier otra contingencia en perjuicio de terceros, ocurridos dentro del terreno adyacente o contiguo al Proyecto que fueren causados como resultado directo o indirecto del desarrollo del Proyecto o de cualquier Obra, o por cualquier otro trabajo realizado en el Proyecto y que se requiera por el presente Contrato.
El Concesionario no asumirá responsabilidad en la medida que la acción, procedimiento, reclamación, demanda, embargo, obligación o daño derive de la operación de las Obras Existentes a cargo del Concedente.
Ausencia de daños indirectos. Salvo las obligaciones del Concedente y del Concesionario de pagar las penalidades o indemnizaciones previstas en el presente Contrato, sin perjuicio de las responsabilidades del Concesionario establecidas en las Leyes Aplicables, derivadas de sus incumplimientos contractuales, ninguna de las Partes ni ninguno de sus directivos, sub-contratistas, empleados o Filiales serán responsables frente a la otra Parte, ya sea contractualmente o por responsabilidad civil, objetiva o de cualquier otro tipo, por cualquier daño indirecto sufrido por la otra Parte con relación a, o como consecuencia de, la Concesión, o del cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato.
Límites a la responsabilidad del Concesionario. El Concesionario no es un sucesor o empleador sustituto del Concedente, del Gobierno Regional de La Libertad, ni de sus organismos, y por tanto no le corresponde ninguna responsabilidad por las operaciones y actividades en el Proyecto o vinculadas al Proyecto que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de Entrega del Control del Proyecto o hasta la fecha de entrega de las Obras Existentes para el caso de éstas; incluido, hasta dichos eventos, el deterioro acumulado de las Obras Existentes, que pueda influir en la integridad de tales obras durante la Vigencia de la Concesión, pese a la observancia por parte del Concesionario de las actividades de mantenimiento previstas en la Cláusula 5.9.6 y en el respectivo manual de operación y mantenimiento.
El Concedente mantendrá al Concesionario indemne con relación a dichas operaciones y actividades ocurridas con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Operación, y a cualquier responsabilidad que de las mismas se derive durante el Período de Operación.
Sin perjuicio de lo anterior, queda claramente establecido que el Concesionario será exclusivamente responsable frente al Concedente por aquellos daños atribuibles a él, tanto en las Obras Nuevas como en las Obras Existentes, hasta un cien por ciento (100%) del Monto Referencial de Inversión, debidamente ajustado con arreglo a la Cláusula 26.10, por aquellos daños originados como consecuencia de:
Casos de dolo, mala fe o culpa inexcusable del Concesionario; o
Incumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con propiedad intelectual.
CLÁUSULA 13
FUERZA MAYOR
Eventos de Fuerza Mayor. Para los fines del presente Contrato, el término “Evento de Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia incluyendo el caso fortuito, impredecible en cuanto a su magnitud, irresistible y fuera del control razonable de la Parte que reclama la Fuerza Mayor, el cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables de la Parte que invoca la Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa una demora relevante, o la interrupción en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente Contrato, incluyendo, sin limitación:
Cualquier acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo, embargo, revolución, disturbio, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Proyecto, como consecuencia de lo anterior.
Cualquier huelga o suspensión de trabajo que no ha sido motivada por un deseo de influenciar los términos de contratación entre el Concesionario y sus trabajadores, o que sea en respuesta al cambio en la Ley Aplicable o sea dirigida contra compañías o instalaciones de propiedad o administración extranjera.
Cualquier terremoto, temblor, evento volcánico, inundación, huayco, tormenta, huracán, tornado, rayo, incendio, epidemia, plaga o en general, cualquier evento similar.
Cualquier sequía, contaminación, epidemia, plaga o cualquier evento similar que origine la falta total o escasez parcial del agua del río Santa, o altere sustancialmente su condición para ser utilizada a los fines previstos en el presente Contrato, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del Concesionario.
Cualquier otro caso tipificado como "fuerza mayor" de conformidad con lo establecido en el Código Civil y las demás Leyes aplicables.
Cualquier otro caso tipificado como "caso fortuito" de conformidad con lo establecido en el Código Civil y las demás Leyes aplicables.
Cualquier hallazgo o descubrimiento mencionado en la Cláusula 17.3, así como el hallazgo de cualquier resto arqueológico o histórico que impida de forma sustancial la realización de las Obras Nuevas, o que retrase su ejecución.
Ley Aplicable. El Concesionario sólo podrá invocar la aplicación o efectos de una Ley Aplicable (distinta de aquellas que impongan sanciones o infracciones vinculadas al presente Contrato) como un evento de Fuerza Mayor, cuando la aplicación o los efectos de las Leyes Aplicables en cuestión impidan o limiten al Concesionario el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato. El Concedente no podrá invocar hechos propios como un Evento de Fuerza Mayor, incluyendo cualquier acto de gobierno (nacional, regional o local).
Apoyo del Concedente. Cuando ocurra un Evento de Fuerza Mayor, según lo establecido en la Cláusula 13.1, y sus efectos continúen por un período mayor de noventa (90) Días, en condiciones tales que los ingresos por concepto de seguros o cualquier otra indemnización de la Autoridad Gubernamental no estén disponibles para el Concesionario en dicho plazo; no obstante lo señalado en la Cláusula 24.1, el Concedente deberá negociar con el Concesionario las modificaciones al Contrato que resulten necesarias para restablecer el equilibrio económico financiero de la Concesión. La negociación del Contrato no afecta los plazos para declarar la Caducidad de la Concesión según lo dispuesto en el acápite V de la Cláusula 15.1.
Ausencia de responsabilidad. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la Parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya actuado con la debida diligencia y haya tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor.
El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a doce (12) meses, dará derecho a cualquiera de las Partes a resolver el presente Contrato, aplicándose en tal caso lo dispuesto en el acápite V de la Cláusula 15.1. En tal supuesto, se declarará caduca la Concesión mediante notificación por escrito a la otra Parte, salvo cuando las acciones para el restablecimiento de los servicios afectados se hayan ya iniciado y su conclusión en un período no mayor a veinticuatro (24) meses haya sido acordada por las Partes.
Notificación de Evento de Fuerza Mayor. La Parte que invoque un Evento de Fuerza Mayor deberá notificar al Supervisor y a la otra Parte de:
Los actos que constituyen el supuesto Evento de Fuerza Mayor, a más tardar a los tres Días siguientes de haber ocurrido o de haber descubierto dicho evento, salvo que el mismo sea público y evidente, en cuyo caso no requerirá de notificación alguna; y
El período previsible de suspensión de actividades por la Parte afectada. Además, la Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor, deberá mantener a la otra Parte informada de cualquier desarrollo de los eventos relevantes.
Saneamiento. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 13.4, la Parte que invoque un Evento de Fuerza Mayor deberá realizar todo esfuerzo razonable para asegurar que la prestación del Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios, sea reanudada una vez concluido dicho evento, en tanto estos sean afectados.
CLÁUSULA 14
CADUCIDAD POR VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONCESION
Vencimiento de la Vigencia de la Concesión. La Concesión caducará al vencimiento de la Vigencia de la Concesión o de sus respectivas prórrogas, de ser el caso.
Una vez que haya caducado la Concesión, los Bienes de la Concesión revertirán a favor del Concedente, y cualquier Contrato de Construcción, de Operación y los sub-contratos que pudieran haber sido celebrados para la explotación del Proyecto, también caducarán de pleno derecho.
Efectos del vencimiento. Una vez que la Vigencia de la Concesión haya vencido, el Concesionario deberá:
Entregar la posesión, uso y disfrute de los Bienes de la Concesión al Concedente, según sea el caso, o, cuando corresponda, al interventor o al nuevo concesionario, así como la información que fuere necesaria para que estos últimos puedan continuar proporcionando el Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, de manera ininterrumpida; y
Asegurar que las Obras y los Bienes de la Concesión se encuentren en buenas condiciones de operación, salvo el desgaste por el uso normal y el transcurrir del tiempo, como se defina en las especificaciones técnicas respectivas.
El Concesionario deberá transferir de manera ordenada el Proyecto y los Bienes de la Concesión, así como la entrega de la información relevante al Concedente o a la persona que éste designe, de tal forma que no haya interrupción alguna en la prestación del Servicio o en la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic.
Entrega de los Bienes de la Concesión a favor del Concedente. La entrega de los Bienes de la Concesión del Concesionario al Concedente se hará efectiva sin pago alguno a favor del Concesionario.
CLÁUSULA 15
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN POR OTRAS CAUSALES
Causales de terminación anticipada del Contrato de Concesión. Las Partes acuerdan que las únicas causales por las que el Contrato podrá terminar antes de su vencimiento, serán las enunciadas en la presente Cláusula 15 y que cualquier desacuerdo al respecto se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 16.
Por acuerdo de Partes
El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el Concesionario y el Concedente, previa opinión del Supervisor y de los Acreedores Permitidos.
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión.
El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de Obras Nuevas de la Primera Fase pendientes de ser reconocidos, el valor de las Obras Nuevas de la Segunda Fase construidas y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación.
No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión en caso esta se produzca por común acuerdo de Partes.
Por causa imputable al Concesionario
II.1 Causales
II.1.1. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
El incumplimiento de la Cláusula 2.4 del presente Contrato. Asimismo, el incumplimiento de la obtención de la totalidad de los recursos financieros o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la Cláusula 20.3.
El incumplimiento en la constitución, restitución o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o de los lineamientos a que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula.
La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato.
El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13.
Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 del Anexo 2 del Contrato.
El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2.
Incumplimiento del Concesionario de la obligación de completar el pago del monto total suscrito del capital social, en el plazo y conforme a lo estipulado en la Cláusula 27.1.2.
La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionario.
II.1.2 Quiebra, insolvencia, o disolución
La disolución, quiebra, insolvencia, suspensión de pagos de cualquier naturaleza, o la reestructuración patrimonial concursal del Concesionario; o el establecimiento de cualquier procedimiento concursal o de insolvencia en contra del Concesionario, si dicho proceso no es desestimado en un plazo de sesenta (60) Días siguientes a su inicio o dentro de un plazo mayor al que el Supervisor por escrito haya otorgado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
II.1.3 Embargo o secuestro gubernamental
La imposición de cualquier embargo o secuestro sobre todo o parte de los derechos del Concesionario sobre los Bienes de la Concesión, o los activos del Concesionario, a petición de cualquier Autoridad Gubernamental y si dicho embargo, gravamen o secuestro no es levantado en un plazo de cuarenta y cinco (45) Días. La aplicación de esta causal requerirá el pronunciamiento previo del Concedente.
II.1.4 Interdicto, requerimiento
El Concesionario se encuentre sujeto a una orden judicial o administrativa que le impida realizar una parte sustancial de su negocio y dicha orden continúe en vigor por más de treinta (30) Días.
II.1.5 Pérdida de licencias y permisos
La pérdida, suspensión, revocación o falta injustificada de renovación de cualquier licencia o permiso, obtenido o por obtenerse, por parte del Concesionario y/o del Constructor, si dicha pérdida, suspensión o revocación, o falta de renovación pudiera tener un efecto sustancialmente adverso sobre la capacidad del Concesionario para cumplir con el presente Contrato, y no hubiese sido subsanada en un plazo no mayor de sesenta (60) Días de producida la pérdida, suspensión o revocación del derecho.
II. 2 Procedimiento
De producirse alguno de los supuestos enunciados en el acápite II.1.1 de la presente Cláusula, el Concedente podrá: (1) otorgar al Concesionario los plazos y términos que resulten necesarios para subsanar el supuesto que originó la causal de terminación, sin iniciar el procedimiento de terminación correspondiente (con excepción de los plazos y términos previstos para los casos contemplados en los acápites II.1.2 al II.1.5 de la presente Cláusula); o (2) enviar por conducto notarial una comunicación por escrito al Concesionario, en la cual invoque la causal de terminación configurada y comunique su expresa decisión de hacer valer tal causal de terminación, iniciando el procedimiento de terminación correspondiente. En dicha comunicación, el Concedente expresará el plazo que, razonablemente, según las circunstancias y la naturaleza de la obligación incumplida, tendrá el Concesionario para subsanar el incumplimiento, el cual no podrá ser inferior a treinta (30) Días.
El plazo respectivo empezará a computarse a partir de la recepción de la comunicación por el Concesionario. Vencido el plazo sin que: (a) el Concesionario haya subsanado el incumplimiento; o, (b) el Concesionario haya iniciado el procedimiento de solución de controversias en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concedente declarará que ha quedado configurada la causal de terminación y comunicará ese hecho al Concesionario y a los Acreedores Permitidos a efectos de que éstos tengan la oportunidad de subsanar el supuesto que habría originado la causal de terminación dentro de un plazo adicional de ciento veinte (120) Días. En este supuesto, si los Acreedores Permitidos no subsanaran el supuesto que hubiera dado origen a la causal de terminación, el Concedente considerará la causal definitivamente configurada y declarará la terminación del Contrato por conducto notarial al Concesionario. Si por el contrario, los Acreedores Permitidos cumplen con subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, quedará sin efecto la facultad del Concedente de declarar terminado el Contrato por causa imputable al Concesionario.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concedente, el Concesionario deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concedente declarará que ha quedado configurada la causal de terminación y comunicará ese hecho al Concesionario y a los Acreedores Permitidos a efectos de que éstos tengan la oportunidad de subsanar el supuesto que hubiera originado la causal de terminación dentro de un plazo adicional de ciento y veinte (120) Días. En este supuesto, si los Acreedores Permitidos no subsanaran el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, el Concedente considerará la causal definitivamente configurada y declarará la terminación del Contrato por conducto notarial al Concesionario. Si por el contrario, los Acreedores Permitidos cumplen con subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, quedará sin efecto la facultad del Concedente de declarar terminado el Contrato por causa imputable al Concesionario.
Configurada la causal de terminación del Contrato por causa imputable al Concesionario y declarada la terminación del Contrato conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concesionario quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en la Cláusula 14.2, sin perjuicio del derecho del Concedente de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento y de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
II.3 En los supuestos establecidos en el acápite II.1 de la presente Cláusula, para el cálculo del monto a compensar al Concesionario, de ser el caso, se procederá según lo establecido en la Cláusula 15.4, según corresponda.
II.4 Si la terminación del Contrato se produce por incumplimiento del Concesionario, el Concedente ejecutará el cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Por causa imputable al Concedente
III.1 El Concesionario podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el Concedente incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Habrá incumplimiento grave de las obligaciones del Concedente en los siguientes casos:
Incumplimiento del Concedente en la observancia del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en las Cláusulas 24.
La falta de Entrega del Control del Proyecto al término del plazo de la segunda etapa estipulada en la Cláusula 1.46.
La promulgación por parte del Concedente de normas o expedición de órdenes, actos o medidas, no sustentadas en causa de necesidad pública, que impidan o dificulten gravemente la ejecución de las obligaciones del Concesionario en relación al presente Contrato.
No cumplir los mandatos de los laudos arbitrales que se emitan, de ser el caso, de acuerdo a la Cláusula 16.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones de desembolso y/o pago previstas en la Cláusula 4.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 5.8.4, 10.1.4 y 10.1.6.
El incumplimiento de cualquier obligación sustancial distinta de las listadas en los literales a) al f), que de cualquier forma impida al Concesionario el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, que no hayan sido subsanados por el Concedente.
III.2 Procedimiento
Ante una supuesta causal de incumplimiento del Concedente, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notarial, en la cual invoque la causal de incumplimiento y comunique su intención de dar por resuelto el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente.
Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
III.3 Para el caso de la resolución del Contrato por incumplimiento del Concedente, en los supuestos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del acápite III.1, el cálculo del monto correspondiente a la valorización se procederá conforme con lo establecido en la Cláusula 15.4, según corresponda.
Por decisión unilateral del Concedente
En cualquier momento y a su discreción, el Concedente podrá resolver la Concesión y recuperar el control del Proyecto, mediante notificación previa y por escrito al Concesionario con por lo menos ciento ochenta (180) Días de anticipación.
En este caso será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 15.4, según corresponda.
Por Evento de Fuerza Mayor
Cualquiera de las Partes tendrá derecho a solicitar la terminación del Contrato en el caso que la suspensión originada por Evento de Fuerza Mayor se prolongase por más de doce (12) meses, conforme a lo establecido en la Cláusula 13. No obstante, en cualquier caso, las Partes podrán establecer, de común acuerdo, plazos distintos al antes señalado.
Aun en el caso que se hubiera producido lo previsto en esta Cláusula, el Concesionario siempre tendrá derecho a decidir por sí solo la continuación del Contrato si existe una forma razonable de remover el impedimento que constituye el Evento de Fuerza Mayor en un plazo razonable que para el efecto propondrá al Concedente. Si el Concedente estuviera en desacuerdo con este planteamiento del Concesionario, la efectiva continuación del Contrato se resolverá mediante los mecanismos previstos en la Cláusula 16.
Sustitución del Concesionario por efecto de la resolución del Contrato
Si la Caducidad de la Concesión ocurre por cualquiera de las causales contempladas en la Cláusula 15.1, se convocará a un nuevo concurso público internacional para seleccionar al nuevo concesionario. Dicho concesionario será seleccionado dentro de los doce (12) meses siguientes a la declaratoria de Caducidad de la Concesión; de conformidad con el siguiente procedimiento:
El Concedente nombrará temporalmente a una persona jurídica para que actúe como interventor, quien operará el Proyecto y cumplirá las obligaciones del Concesionario mientras se produce la sustitución de éste por un nuevo concesionario, manteniéndose vigentes a favor de los Acreedores Permitidos todos los gravámenes que hayan sido aprobados previamente y en su integridad por el Concedente.
Las obligaciones del interventor temporal con relación a los pagos pendientes en los términos aprobados previamente y en su integridad por el Concedente, se sujetarán única y exclusivamente al procedimiento definido en la Cláusula 15.4.
El Concedente deberá sustituir al Concesionario por el nuevo concesionario mediante concurso público internacional convocado por el Concedente o por quien éste designe, de acuerdo a lo siguiente:
Los postores para el concurso público al que se refiere esta Cláusula serán precalificados por el Concedente, o por quien éste designe, utilizando por lo menos los mismos Requisitos Técnicos y Financieros mínimos establecidos en las Bases, los cuales podrán ser reformulados a términos de operador en el caso la caducidad se produzca durante el Periodo de Operación.
Las condiciones y el factor de competencia del referido concurso serán establecidas por el Concedente o por quien este designe, una vez que se haya realizado la evaluación del estado de las Obras y de las condiciones de continuidad de la operación y mantenimiento de las Obras y de la prestación del Servicio.
El adjudicatario será aquel que presente la mejor oferta técnica y económica, para la viabilidad de la Concesión, considerando lo establecido en las Leyes Aplicables. Para tal efecto, deberá suscribir un contrato de concesión con el Concedente tomando en consideración las condiciones señaladas en la presente Cláusula:
Suscribir un contrato de concesión que contenga las obligaciones para el nuevo concesionario, equivalentes a las contenidas en el presente Contrato con relación a las Obras, la operación y el mantenimiento de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic.
Ser financiera y técnicamente calificado para operar el Proyecto y ejecutar las obligaciones establecidas en el contrato de concesión.
Asumir las obligaciones del Concesionario original en relación con la prestación del Servicio y la continuidad de las obligaciones de aseguramiento de las Obras Nuevas, entre otras obligaciones que deberán ser incorporadas a las bases del nuevo concurso público internacional.
Las Obras y los Bienes de la Concesión en general, serán entregados al nuevo concesionario, como un conjunto y constituyendo una unidad económica, de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo utilizados ininterrumpidamente por el nuevo concesionario para la prestación del Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic.
En casos excepcionales en los cuales exista terminación del presente Contrato, a fin de evitar la paralización total o parcial del Proyecto, el Concedente podrá contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas para la operación total o parcial del Proyecto por un plazo no superior a un (1) año calendario, hasta la suscripción de un nuevo contrato de concesión con un nuevo concesionario.
Consecuencia de la resolución del Contrato. Queda expresamente entendido por las Partes que, ante cualquier evento que de lugar a la terminación anticipada del Contrato, permanecerán en vigencia todas las disposiciones relativas al procedimiento de sustitución del Concesionario previstas en esta Cláusula, así como aquellas estipulaciones relacionadas a la compensación por terminación anticipada fijadas en la Cláusula 15.4, hasta que las obligaciones allí señaladas sean íntegramente ejecutadas, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 14.2.
Una vez que haya caducado la Concesión, el Concesionario deberá:
Entregar al Concedente, o a quien éste designe, los Bienes de la Concesión, con arreglo a lo dispuesto en las Cláusulas 14.4.
Proporcionar al Concedente o a quien éste designe toda la información necesaria para que el Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, continúen ininterrumpidamente; y
Asegurar que el Proyecto se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, salvo cualquier deterioro como consecuencia del uso normal y del transcurso del tiempo, de acuerdo con las especificaciones técnicas del equipo respectivo.
Valorización y pago por Caducidad de la Concesión por causa imputable a cualquiera de las Partes o por decisión unilateral del Concedente
En caso se produzca la resolución del Contrato por incumplimiento del Concedente o decisión unilateral del Concedente, para efectos de la valorización por Caducidad de la Concesión, se procederá de conformidad con el siguiente procedimiento:
Si la Caducidad de la Concesión se produce antes del inicio de las Obras Nuevas de la Primera Fase, se calculará los gastos generales en que incurra el Concesionario, debidamente acreditados y reconocidos por el Supervisor, que a continuación se detallan: personal, bienes y servicios, seguros de los equipos en operación, asesorías, viajes y movilización, comunicación social, costo del expediente técnico de las Obras Iniciales de la Primera Fase, costo de constitución de garantías contractuales, costo de contratación de seguros y monto de costos del proceso.
El Concedente empleará los recursos disponibles en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso para reconocerle los gastos calculados al Concesionario.
Si la Caducidad de la Concesión se produce durante la ejecución de uno de los periodos trimestrales de las Obras Nuevas de la Primera Fase, y el Concesionario hubiera ejecutado inversiones en el trimestre en curso, presentará al Supervisor un informe de liquidación, considerando los avances de obra ejecutados y los gastos pendientes de reembolso. Una vez aprobada la liquidación por el Supervisor, el reembolso si lo hubiere, será entregado al Concesionario dentro de los tres (3) Días siguientes de haberlo requerido.
En caso se produzca la resolución del Contrato por incumplimiento de cualquiera de las Partes o decisión unilateral del Concedente, para efectos de la valorización de Obras Nuevas de la Segunda Fase por Caducidad de la Concesión, se procederá de conformidad con el siguiente procedimiento:
Si la Caducidad de la Concesión se produce después del inicio de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y hasta el final de la Concesión, se reconocerá:
Se entiende que las Obras Nuevas de la Segunda Fase culminadas fueron certificadas oportunamente mediante los CAO y estos reconocen derecho de cobro sobre la RPI. En caso de caducidad el porcentaje del RPI obtenido mediante los CAO será pagado en forma mensual, a partir de los sesenta (60) Días siguientes de hacerse efectiva la Caducidad de la Concesión.
En caso la Caducidad de la Concesión se produjese durante la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y que parte de las obras no hayan alcanzado a ser consideradas en el último CAO emitido por corresponder al siguiente periodo trimestral en curso, se procederá a la emisión de un CAO complementario por el saldo de las obras ejecutadas hasta la fecha de la Caducidad de la Concesión.
Se reconocerá el pago de la suma de los Certificados de Cofinanciamiento Compensatorio o del saldo no pagado, en caso no hayan sido cancelados según lo previsto en la Cláusula 4.
Se reconocerá según sea el caso, el pago total o el saldo de(los) RPEG previsto en la Cláusula 16 y en el Anexo 6.
Si la Caducidad de la Concesión se produce en el Periodo de Operación, para efectos de reconocer la actividades de operación y mantenimiento se reconocerá el monto que pudiera estar pendiente por concepto de RPMO. Este monto se calculará en función de los días transcurridos en el mes.
Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento
En el caso que la resolución del Contrato se produzca por vencimiento del plazo de la Concesión, acuerdo entre las Partes, por incumplimiento del Concedente, por decisión unilateral del Concedente o por Fuerza Mayor, el Concedente devolverá al Concesionario la Garantía de Fiel Cumplimiento vigente, dentro de los seis (6) meses posteriores a la Caducidad de la Concesión.
CLÁUSULA 16
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Trato directo
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
El plazo de trato directo, para el caso de controversias que deban resolverse como arbitraje nacional, será de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
Para el caso de controversias que deban resolverse como arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no mayor a seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, sin perjuicio de notificar dicha solicitud a la otra Parte, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y normas modificatorias.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, cuando consideren que hay posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas Partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el literal a) de la Cláusula 16.2.
Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el literal b) de la Cláusula 16.2. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el literal b) de la Cláusula 16.2.
Arbitraje.
Las modalidades de procedimientos arbitrales son los siguientes:
Arbitraje de Conciencia.-
a-1) Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas.
El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o a terceras personas, los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas.
El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo xx xxxx (10) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar.
El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero.
El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
La controversia se resolverá a través de arbitraje nacional, siendo de aplicación los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, en todo lo no previsto en el presente Contrato.
a-2) En el caso que la decisión final del Tribunal Arbitral determine la Controversia Técnica como Evento Geológico, se procederá de la siguiente manera:
La(s) solución(es) y el(los) monto(s) de(los) Evento(s) Geológico(s) establecidos por el Tribunal Arbitral, serán asumidos por el Concesionario.
En caso la(s) solución(es) de(los) Evento(s) Geológico(s) fuese(n) menores o iguales a US$ 35’700,000 (treinta y cinco millones setecientos mil Dólares), equivalente al 5% del Monto Referencial de Inversión, el Concesionario se resarcirá por este incremento de las inversiones con una compensación económica durante el Periodo de Operación, en primer lugar, con cargo a los fondos presupuestados por el Gobierno Regional para el año siguiente a la determinación de la existencia de Evento Geológico; y en segundo lugar, con cargo a la cuenta Fondo de Reserva del Fideicomiso a más tardar en el año 4 del Periodo de Operación.
Si la(s) solución(es) de(los) Evento(s) Geológico(s) fuese(n) superior(es) a US$ 35’700,000 (treinta y cinco millones setecientos mil Dólares), las Partes negociarán, por el excedente a dicho monto, una forma de pago del Evento Geológico distinta a la establecida en el acápite (i) anterior.
En caso que las Partes no llegasen a un acuerdo sobre las nuevas condiciones de pago, en un plazo de treinta (30) Días contados a partir del inicio de las negociaciones, cualquiera de las Partes podrá invocar un Evento de Fuerza Mayor o requerir la Caducidad de la Concesión.
Si el valor acumulado de las soluciones superasen los recursos disponibles del Gobierno Regional, y de las cuentas Fondo de Reserva del Fideicomiso durante el periodo señalado en el acápite (i) anterior, y las Partes no llegan a un acuerdo sobre nuevas condiciones de pago en un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la decisión final del Tribunal Arbitral o el acuerdo de Partes, cualquiera de las Partes podrá invocar un Evento de Fuerza Mayor o requerir la Caducidad de la Concesión.
a-3) El procedimiento para consolidar el valor de la compensación económica al Concesionario, en los casos contemplados en el literal a-2) precedente, es el siguiente:
Las Partes reconocen que el proceso de formulación presupuestal del Estado de la República del Perú, está normado por las Leyes Aplicables.
El pago al Concesionario señalado en los acápites i) y ii) del literal a-2), se realiza con cargo a los recursos del Concedente, el cual efectuará las previsiones correspondientes a efectos que dichos compromisos estén consignados en el presupuesto institucional del Gobierno Regional, aprobado por las leyes anuales de presupuesto del sector público.
El Concesionario deberá presentar al Concedente y al Supervisor, las facturas correspondientes al monto resultante de los acápites i) y ii) del literal a-2). El Supervisor deberá emitir su conformidad sobre el monto calculado por el Concesionario. El Fiduciario es el encargado de calcular el costo financiero de los RPEG en función de los montos y las fechas de pago.
El desembolso del monto referido en los acápites i) y ii) del literal a-2) se realizará con cargo al presupuesto del Gobierno Regional que fue depositado en las cuentas correspondientes del Fideicomiso y con cargo a la cuenta Fondo de Reserva, desde el inicio del Periodo de Operación; hasta el año 4 del Periodo de Operación. La obligación del Gobierno Regional de presupuestar los montos de los RPEG antes mencionados, permanece hasta que se haya extinguido por completo esta obligación con el Concesionario.
En consideración que el pago será diferido, el Concedente reconocerá el costo financiero de los RPEG. Para el cálculo del costo financiero se tomará como referencia la tasa de interés del cierre financiero de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
En caso de no existir fondos en el presupuesto del Gobierno Regional ni en la cuenta Fondo de Reserva del Fideicomiso durante los 4 primeros años del Periodo de Operación, las Partes determinarán la forma como se cancelará el saldo o el importe total contemplado en los acápites i) y ii) del literal a-2). El plazo para el pago de este importe no deberá ser mayor a doce (12) meses contados desde el momento de la confirmación de la inexistencia de fondos suficientes para el pago de esta obligación.
Arbitraje de Derecho.-
Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable.
El arbitraje de derecho podrá ser nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las Controversias No Técnicas tengan a) un monto involucrado superior a US$ 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Dólares) o su equivalente en moneda nacional, o b) cuando las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, las Partes tratarán de resolver dicha controversia vía trato directo dentro del plazo establecido en la Cláusula 16.1 para el caso del arbitraje internacional, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo referido en el párrafo precedente, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al Concesionario se le considerará como “Nacional de Otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2 del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Concesionario acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano.
Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la presente Cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas a que se refiere el presente acápite (i), a las Reglas de Arbitraje del CNUDMI. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes.
Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Dólares), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la Cámara de Comercio de Lima, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral.
Reglas procedimentales comunes.
Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el literal a) de la Cláusula 16.2, como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el literal b) de la Cláusula 16.2, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia y del Arbitraje de Derecho nacional, o por el CIADI en el caso del Arbitraje de Derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o por el CIADI según sea el caso.
El Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los causales taxativamente previstos en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, cuando sea de aplicación.
Durante el desarrollo del arbitraje, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea razonablemente posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos.
Se excluyen de lo dispuesto en esta Cláusula, los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
Renuncia de reclamación diplomática. El Concesionario, los Inversionistas Estratégicos, el Constructor y el Operador, renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
CLÁUSULA 17
MEDIO AMBIENTE
Estudio del medio ambiente. El Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental y de Gestión de Medio Ambiente de la Represa Palo Redondo y de la Tercera Línea xx Xxxxx del Río Virú. Este estudio está aprobado a nivel de factibilidad por la autoridad ambiental competente.
Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic dispone de estudios de impacto ambiental a nivel de perfil de la zona donde se extenderá el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape.
El Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de Impacto Ambiental relacionados con las Obras Nuevas de la Primera y Segunda Fase y presentarlo para la aprobación de los organismos competentes a través del Concedente. No serán de responsabilidad del Concesionario, los retrasos en las aprobaciones de dichos estudios por causas no imputables a él.
En la consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental se debe considerar que el Concedente se obliga a realizar los estudios y conseguir las autorizaciones ambientales que demande el inicio de las actividades constructivas vinculadas al Expediente Técnico N° 1A.
Las actividades de limpieza y mantenimiento en el Proyecto que sean recomendadas en los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo la responsabilidad de:
El Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que razonablemente fueren necesarios; o
El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde las fechas de entrega de los Bienes de la Concesión.
En la medida en que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la Cláusula 17.1.1, el Concedente conviene en asumir la responsabilidad derivada de dicha reclamación y en indemnizar al Concesionario por cualquier daño o perjuicio ocasionado al Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las acciones, recursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, limitar o reducir al máximo posible el pago o la sanción respectiva.
Las Partes presentarán un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, mitigación y mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señala el estudio, en un plazo máximo de noventa (90) Días contados desde las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario.
Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del estudio presentado, la construcción de instalaciones y provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Leyes Aplicables.
Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 17.1.1 el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con el Proyecto.
Con sujeción a la Cláusula 17.1.2, el Concesionario se asegurará de cumplir, a su propio costo, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concesionario tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el marco legal vigente durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concedente tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las actividades del Concesionario durante el Período de Construcción.
En el supuesto que el Concedente no contara con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de limpieza y mitigación del daño ambiental a su cargo, el Concesionario a solicitud del Concedente realizará dichas actividades, debiendo acordar la forma en que el Concesionario deberá recuperar dichos recursos.
Contaminación. El Concesionario:
Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la construcción de las Obras y/o la operación y/o mantenimiento del Proyecto, y de cualquier Servicio, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias.
Realizará todos los esfuerzos que sean razonables para velar que cualquier Persona que utilice los Bienes de la Concesión, cumpla las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida que dichas actividades afecten a las Obras o a su operación.
En los casos atribuibles al Concesionario, éste sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente, el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada periódicamente durante la construcción, operación, mantenimiento y administración de las Obras.
Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Obras Nuevas, prestar el Servicio, la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic y cumplir con todas sus obligaciones, de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el medio ambiente del Perú.
Si el Concesionario, el Constructor, un Contratista o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito al Supervisor y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo. En ningún caso el Concesionario, el Constructor o subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y éstos no formarán parte del presente Contrato.
CLÁUSULA 18
AUDITORÍAS
Mantenimiento de cuentas. La contabilidad de la Concesión será llevada por el Concesionario de acuerdo con los Procedimientos de Contabilidad.
Inspección de cuentas. Las cuentas, sus respectivos comprobantes y documentos relacionados, que puedan razonablemente ser requeridos para propósitos de inspección de los asuntos financieros del Proyecto, se mantendrán a disposición del Concedente y del Supervisor, los que podrán tomar las acciones que juzguen pertinentes dentro de un plazo de cinco (5) Años contados a partir de la fecha de entrega de cualquier estado financiero auditado enviado al Concedente de acuerdo con los Procedimientos de Contabilidad.
Inspección de calidad. La inspección y evaluación de la calidad de las actividades de construcción, operación y mantenimiento de las Obras, así como de la prestación del Servicio, tal como se detalla en el presente Contrato, corresponderá al Supervisor, quien podrá acceder libremente a las instalaciones y equipos del Concesionario, del Constructor y/o del Operador, a fin de realizar las inspecciones que considere pertinentes.
CLÁUSULA 19
SEGUROS
Para efectos del Contrato, el Concesionario deberá contar con las pólizas de seguros para cada una de las Fases de acuerdo a lo establecido en ésta Cláusula en forma enunciativa y no limitativa (excluyendo las Obras Existentes), considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el Concesionario, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el Concedente, conforme a los términos establecidos en las siguientes Cláusulas.
En cuanto a la póliza indicada en la Cláusula 19.7.2, el Concesionario deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza (incluyendo terremoto, temblor, evento volcánico, inundación, tormenta, huracán, tornado, rayo, o en general, cualquier evento similar), riesgos sociales y políticos, riesgos operativos y demás riesgos exigidos en la presente Cláusula 19, por cada una de las Fases (excluyendo las Obras Existentes). Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al Concedente, al menos noventa (90) Días antes del inicio del Periodo de Operación.
La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior, deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas, según lo establecido en el Numeral 10.2.1.9 de las Bases.
La relación entre la pérdida máxima probable y el valor declarado de las Obras Nuevas, que determine dicha empresa, no deberá ser inferior a la relación entre la pérdida máxima probable y el valor declarado de las Obras Existentes según las pólizas vigentes, como resultado de su contratación por el Gobierno Regional.
Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al Concedente y al Supervisor, de acuerdo a los siguientes plazos y términos:
Las pólizas de la Cláusula 19.6: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas.
Las pólizas de las Cláusulas 19.7.1 y 19.7.3: al menos cuarenta y cinco (45) Días antes de iniciarse el Periodo de Construcción.
Las pólizas correspondientes a las obras del Periodo Inicial, podrán presentarse secuencialmente, en correspondencia con la activación de las Obras Iniciales de la Primera Fase comprendidas en el Expediente Técnico 1A y descritas en el Numeral 8.1 del Anexo 17.
Las pólizas de la Cláusula 19.7.2: al menos cuarenta y cinco (45) Días antes del inicio del Periodo de Operación.
Clases de pólizas de seguros
Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará y mantendrá vigente los siguientes seguros que cubran las Obras Nuevas, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al Concedente, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (en los casos señalados en la Cláusula 19.5) el producto de la indemnización del seguro a la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados.
Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro.
Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al Concedente y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar suma alguna al Concesionario en relación con estos montos indemnizatorios.
En caso de producirse lo señalado en el párrafo anterior, los CAO emitidos y los derechos que de éstos se originan, reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxx, pierden las prerrogativas contenidas en estos.
De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxx, durante el Periodo de Operación, se entiende que las obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho de cobro sobre el RPI.
Seguro de responsabilidad de trabajadores. El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, y sus contratistas, deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún concepto.
Seguro de responsabilidad y de propiedad. Desde la fecha de Entrega del Control del Proyecto y durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá vigentes los seguros que se indican en el presente Numeral, y obtendrá los endosos necesarios para garantizar que el beneficio de las respectivas pólizas contratadas con aseguradoras de reconocido prestigio y solvencia, se destine a la reparación o reposición de las Obras Nuevas de la Primera o de la Segunda Fase, según sea el caso, o a los pagos conforme a lo descrito en la Cláusula 19.18:
Una póliza que cubra el riesgo de construcción de las Obras Nuevas y todos los bienes que puedan sufrir daños materiales de cualquier clase y descripción, así como los equipos y maquinarias para la construcción, en cualquier lugar y condición en la que se encuentren, incluyendo locales propios y/o de terceros, campamentos permanentes y/o temporales, en la intemperie o bajo tierra.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los siguientes: Cobertura básica (A); Cobertura (B) que ampara los daños por terremoto, temblor, evento volcánico, incendio; Cobertura (C) que cubre la lluvia, tormenta, huracán, tornado, rayo, inundación y huaycos; y, Cobertura (G) de remoción de escombros. Asimismo, deberán estar incluidos los riesgos sociales y políticos, tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo, guerra y terrorismo.
Estas coberturas deberán estar vigentes durante el proceso de construcción de las Obras Nuevas, incluyendo el periodo de pruebas y Puesta en Marcha.
Adicionalmente, se deberá incluir una cobertura de “Responsabilidad Civil D y E”, la misma que deberá amparar los daños directos, indirectos y consecuenciales, durante el proceso de construcción de las obras hasta la suscripción del Acta de Terminación.
El valor asegurado para esta póliza deberá ser equivalente al monto de avance de las Obras Nuevas.
Esta póliza se mantendrá vigente desde el inicio de las actividades constructivas, hasta la expedición del Acta de Terminación.
Una póliza de obras civiles terminadas que cubra el costo de reemplazo de las construcciones, maquinaria y equipo de las Obras Nuevas de la Primera Fase y otro por las Obras Nuevas de la Segunda Fase, amparando el riesgo patrimonial de las obras terminadas y en operación. La contratación de las pólizas pertinentes deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales y totales por riesgos de la naturaleza incluyendo agua, eventos sísmicos y volcánicos, incendio, explosión, guerra, terrorismo, vandalismo, conmoción civil.
Esta póliza se mantendrá vigente desde la expedición del Acta de Terminación hasta la expedición del Acta de Terminación del Periodo de Operación.
Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a Personas y Bienes de la Concesión y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, por cada una de las Fases.
La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las Partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ 15'000,000.00 (Quince millones con 00/100 Dólares) por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes.
En caso de siniestro, el producto de la indemnización del seguro deberá destinarse a las Obras Nuevas, conforme a lo descrito en la Cláusula 19.18.
Una póliza similar a la descrita en la Cláusula 19.7.2 seguirá siendo contratada por el Concedente, a través del Gobierno Regional de La Libertad, a los efectos de asegurar a las Obras Existentes durante la Vigencia de la Concesión. Los beneficios de dicha póliza se aplicarán única y exclusivamente a la reparación, reconstrucción o reposición de las Obras Existentes como parte de los compromisos del Concesionario en la Segunda Fase. El costo de la póliza de las Obras Existentes, a ser contratada por el Gobierno Regional servirá de referencia para la determinación del alza de las primas en el mercado de seguros.
Comunicaciones. Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al Concedente o al Concesionario, según sea el caso, de cualquier incumplimiento por parte del Concesionario (en el caso de las Obras Nuevas) o del Concedente (en el caso de las Obras Existentes) en el pago de las primas, con una anticipación no menor a veinticinco (25) Días a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la cancelación parcial o total de la póliza.
La obligación de notificación establecida en la presente Cláusula también se requerirá en caso de cancelación o falta de renovación de cualquier seguro. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento sólo ocurrirá si la compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte de la presente Cláusula 19.9.
Posibilidad de revisión de los términos de la obligación de contratar seguros
Con la intención de coadyuvar a la contratación y/o renovación de los seguros indicados en esta Cláusula, dicha obligación podrá ser revisada excepcionalmente por el Concedente, si el alto costo de sus primas constituyere un impedimento real para su contratación. A efectos de determinar la situación antes descrita se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se considerará como un impedimento real de la contratación de los seguros exigidos en esta sección, si el precio de la más baja de las primas disponibles en el mercado nacional e internacional hubiere experimentado, un aumento de valor superior a un treinta por ciento (30%) respecto de la prima pagada por el Concesionario por el mismo o análogo seguro el año inmediatamente anterior al precedente, o el período anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año. En ningún caso el Concesionario podrá alegar esta circunstancia, ni la de haber dejado de estar disponibles los seguros, durante la etapa de Construcción de las Obras.
b) El Concesionario deberá comunicar al Concedente la ocurrencia de esta circunstancia a lo menos sesenta (60) Días antes de la fecha en que deben presentarse los certificados de cobertura o renovación, acompañando un informe de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del broker, corredor o asesor de seguros del Concesionario, que contenga: i) una descripción fundada de la forma y cuantía en que las condiciones xxx xxxxxxx asegurador han cambiado en el sentido invocado por el Concesionario y ii) una proposición fundada y razonable sobre las nuevas pólizas y/o montos que el Concesionario, dado los cambios experimentados en el mercado, debiera tomar la mayor protección posible sin incurrir en gastos exagerados que hagan inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo.
El Concedente analizará la comunicación del Concesionario y el informe antes referido bajo la perspectiva que los costos de contratación de los seguros exigidos pueden hacer inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo y, si así lo estima procedente, aceptará las modificaciones propuestas a la(s) póliza(s) de seguros, en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido el informe, dejándose además expresamente establecido que la modificación al régimen de seguros que el Concedente estableciere para un determinado período sólo tendrá vigencia por el período de un año, por lo que vencido ese plazo volverán a regir las exigencias contenidas en la Cláusula 19.7.2.
El incremento real en las primas de seguros podrá ser sustento para la revisión del RPMO, según lo previsto en la Cláusula 4.18.
Saneamiento del Concedente. Si el Concesionario no mantiene vigentes las pólizas a las que está obligado a contratar, tal y como se establece en la presente Xxxxxxxx, el Concedente podrá contratarlas en los mismos o similares términos y condiciones que fueron contratados originalmente por el Concesionario. En dicho caso, el Concedente instruirá al Fiduciario a pagar la prima correspondiente del seguro con cargo a la(s) cuarta(s) parte(s) del RPMO pendiente(s) de pago al Concesionario como parte de su(s) Retribución(es) Trimestral(es).
El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el Fideicomiso hasta su reembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de 360 días y de días actualmente transcurridos) igual a la tasa de interés más alta que durante dicho período rija en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares, deberá ser reembolsado por el Concesionario al Fideicomiso en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el Concedente, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Obligaciones no afectadas. La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el Concesionario de acuerdo con el presente Contrato.
Cumplimiento de pólizas. El Concesionario queda obligado frente al Concedente a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. En caso de siniestro, el Concesionario deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo al Concedente.
Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del Concesionario y a favor del Concedente, respecto al equivalente del monto que hubiera debido pagar la compañía aseguradora en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro.
Informe de cobertura. Antes del 30 de enero de cada año y durante la Vigencia de la Concesión, el Concesionario presentará al Supervisor.
Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el Concesionario durante el año en cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior; y
Un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el Concesionario ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula.
Eventos no cubiertos. El Concesionario no será responsable por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por falta de cobertura, salvo cuando se trate de daños causados por el Concesionario por negligencia, dolo o culpa inexcusable.
Responsabilidad de acuerdo con la Ley Aplicable. Independientemente de lo establecido en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el Concesionario deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier Persona de acuerdo con las Leyes Aplicables. Para tal efecto, el Concesionario podrá aplicar los montos que reciba, en caso de siniestro, de los seguros antes mencionados, y de cualquier seguro adicional que haya contratado.
Aprobación de las propuestas de pólizas de seguros. Para efectos del cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario requerirá contar con las pólizas de seguros que le exige la presente Cláusula, cuyas propuestas hayan sido debidamente aprobadas por el Concedente, conforme a los siguientes términos:
Aprobación expresa. Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere en el Numeral 10.2.1.9 de las Bases, el Concedente cuenta con un plazo xx xxxx (10) Días para su aprobación.
De efectuarse alguna observación, el Concesionario contará con quince (15) Días para subsanar dicha observación.
Aprobación tácita. De no efectuarse observación alguna por el Concedente, dentro del plazo señalado, las propuestas de pólizas de seguros se entenderán aprobadas y el Concesionario habilitado para celebrar los contratos con las compañías de seguros indicadas en su propuesta, los mismos que deberán entrar en vigencia a la fecha de Entrega del Control del Proyecto.
Uso de los reembolsos de seguros. Las Partes convienen que, de producirse un daño o destrucción de todo o parte de las Obras, éstas serán reparadas, reconstruidas o reemplazadas, según corresponda, con los reembolsos del seguro (ya sea que éstos hayan sido recibidos por el Concedente, el Concesionario o por terceros), los que se destinarán en todos los casos y en su integridad a dichos fines.
En caso de producirse un siniestro que ocasionara la Caducidad de la Concesión antes de la terminación de las Obras Nuevas, el monto proveniente de los reembolsos de los seguros correspondientes deberá ser para el beneficio, en primera instancia, de los Acreedores Permitidos hasta que se hayan pagado todas las obligaciones del Endeudamiento vinculado al financiamiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
Depósito de reembolsos de seguros. Si por cualquier razón los reembolsos del seguro contratado por el Concesionario, tuvieran que ser entregados al Concedente, éste deberá constituir un fideicomiso, distinto del señalado en la Cláusula 1.55, cuyos términos deberán ser acordados por ambas Partes, y deberá contener expresamente la disposición de que los fondos deberán utilizarse única y exclusivamente en la reparación, reconstrucción o reemplazo de la infraestructura de las Obras Nuevas, según corresponda.
El Concedente deberá constituir el fideicomiso en una empresa del sistema financiero de primera categoría, dentro de los noventa (90) Días siguientes de recibidos los montos del seguro por el siniestro, siempre que dentro de dicho plazo se haya obtenido el acuerdo con el Concesionario en el plazo mayor que las Partes acuerden, en caso de tratarse de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
CLÁUSULA 20
ACREEDORES PERMITIDOS Y GARANTÍAS A LOS ACREEDORES PERMITIDOS
Acreedores Permitidos. Para efectos del presente Contrato, será:
Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro;
Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas;
Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como banco extranjero de primera categoría en la Circular N° 007-2013-BCRP emitida por el Banco Central de Reserva del Perú o en cualquier otra circular posterior que la modifique o que la sustituya, en el extremo en que se incorporen nuevas instituciones;
Cualquier otra institución financiera nacional bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a "A" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores - SMV;
Cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación internacional de riesgo de grado de inversión;
Todos los inversionistas institucionales así considerados por las Leyes Aplicables, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesionario, entre otros, el representativo de los derechos de cobro de la parte proporcional del RPI a través de los CAO obtenidos;
Los fondos de inversión y fondos en general y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, que sean aprobados por el Concedente, previa opinión del Supervisor para cada caso;
Todos los inversionistas que adquieran cualquier tipo de valor mobiliario representativo de deuda emitido por el Concesionario a través de una oferta pública, privada o de un mecanismo centralizado de negociación. Los Acreedores Permitidos, en el caso de la presente Cláusula 20.1, deberán actuar a través del representante de obligacionistas conforme al contrato de emisión respectivo.
Cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero, a favor de quienes el Concesionario hubiere cedido los flujos correspondientes a la parte proporcional del RPI a través de los CAO obtenidos.
Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Asimismo, el Acreedor Permitido no deberá tener ningún tipo de vinculación con el Concesionario conforme los términos establecidos en la Resolución N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la sustituya.
Endeudamiento Garantizado Permitido o Endeudamiento. Para efectos del presente Contrato, el Endeudamiento significará todas las obligaciones de dinero (las cuales incluyen pero no estarán limitadas a principal, intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos, costos, comisiones y honorarios de asesores legales, financieros u otros) tomado en préstamo por el Concesionario de cualquier Acreedor Permitido o cualquier otra obligación o modalidad crediticia autorizada y aprobada por el Concedente para financiar la inversión correspondiente a las Obras Nuevas de la Segunda Fase; y, en general, los requerimientos de la Concesión, incluyendo cualquier renovación, ampliación, refinanciamiento o reestructuración de tales obligaciones, que se garantice conforme a lo previsto en la presente Cláusula 20.
Los términos y condiciones del Endeudamiento, deberán ser aprobados por el Concedente, con la opinión previa del Supervisor, dentro de los veinte (20) Días siguientes de haber sido informados por el Concesionario, en el marco de las Leyes Aplicables. De no haber pronunciamiento del Concedente en este plazo, los términos y condiciones del Endeudamiento se entenderán aprobados. En caso de no aprobación, se reiniciará el cómputo del plazo para el cierre financiero establecido en la Cláusula siguiente.
Cierre Financiero. A más tardar a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
En caso de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, sin que el Concesionario haya acreditado que cuenta con la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales. La posibilidad de extender el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre el Concedente y el Concesionario.
Vencidos los plazos previstos en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 y de no haber acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a él, el Concedente podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionario, en cuyo caso el Concedente ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase.
No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1.
Garantías. Con el propósito de financiar el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, el Concesionario, durante la Vigencia de la Concesión, podrá previa autorización del Concedente, otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos: (a) establecer garantía mobiliaria sobre las acciones del Concesionario; y/o (b) establecer Hipoteca sobre su derecho de concesión conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 26885; y/o (c) constituir garantía sobre sus ingresos del RPI para garantizar obligaciones derivadas de la propia Concesión y de su explotación; con exclusión de cualquier otra garantía sobre la Concesión.
El Concesionario queda autorizado a establecer cualquiera de las garantías señaladas en la presente Xxxxxxxx. El Concesionario por el presente acepta y reconoce que tales garantías no le relevarán de sus obligaciones.
El Concesionario podrá obtener crédito de acreedores no incluidos dentro de la definición de Acreedores Permitidos, siempre y cuando dicho crédito no se encuentre garantizado de forma alguna con los Bienes de la Concesión y derechos derivados de la Concesión. El Concedente acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni cualquier Persona que actúe en representación de éstos será responsable del cumplimiento del presente Contrato por parte del Concesionario.
Ejecución de garantías. Los Acreedores Permitidos tendrán la facultad, a su sólo criterio, de ejecutar las garantías establecidas a su favor. Con respecto a la ejecución de la hipoteca, la opinión favorable del Estado, a través del Concedente, no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada y, en ningún caso en tanto el nuevo concesionario cumpla con los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros indispensables para dar continuidad a las actividades de la concesión, de conformidad con lo que proponga el Supervisor. Todo lo anterior en cuanto se reconozca los límites de las garantías otorgadas por el Concedente mediante el presente contrato a los Acreedores Permitidos.
Sustitución de garantías. El Concesionario, con la previa autorización del Concedente, podrá sustituir la garantía o garantías que hubiere constituido, por cualquiera de las garantías previstas en la Cláusula 20.4, en los términos establecidos en dicha Cláusula.
Para llevar a cabo una sustitución, los Acreedores Permitidos notificarán al Concedente de su intención de efectuar dicha sustitución del Concesionario dentro de los sesenta (60) Días siguientes a un evento de incumplimiento.
Garantía mobiliaria de acciones o participaciones. Los accionistas o socios del Concesionario podrán dar en garantía mobiliaria sus acciones o participaciones sociales para garantizar el Endeudamiento, siempre y cuando la adquisición, en remate o en ejecución de la garantía mobiliaria, de las acciones o participaciones sociales a favor de determinada Persona cuente con la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada y, en ningún caso si dicha Persona cumple con los requisitos establecidos por las Bases. En caso exista alguna de las causales descritas en la Cláusula 15.1 o con respecto a cualquier contrato de financiamiento aprobado por el Concedente, los Acreedores Permitidos están plenamente autorizados a ejercer todos los derechos que le correspondan bajo el respectivo contrato de garantía mobiliaria.
Para efectos del ejercicio de la garantía mobiliaria y siempre y cuando no se haya declarado la Caducidad de la Concesión, los Acreedores Permitidos podrán nombrar temporalmente a una persona jurídica para que actúe como Operador, quien, por cuenta y costo del Concesionario, operará el Proyecto y cumplirá las obligaciones de éste mientras se ejecute la garantía mobiliaria. El nombramiento del Operador requerirá la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada. La aprobación previa del Concedente se entenderá otorgada si el Concedente no envía comunicación escrita alguna al Concesionario dentro del plazo de treinta (30) Días de notificada al Concedente la intención del Concesionario de nombrar al Operador.
CLÁUSULA 21
RIESGOS DE LA CONCESIÓN
Asunción del riesgo. Salvo aquellos casos en los que se establece en el presente Contrato, responsabilidad para el Concedente o para cualquiera de sus organismos, el Concesionario asume por su propia cuenta los gastos y riesgos asociados con el desarrollo de cualquier Contrato de Construcción y de Operación, la prestación del Servicio, la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, la realización de las Obras, aquellos gastos y riesgos derivados del uso de tecnología y patentes propias del Concesionario, y todas aquellas materias u operaciones bajo su control o bajo su responsabilidad de acuerdo con el presente Contrato. Esto no limita ni restringe lo establecido por la Cláusula 24, con relación al equilibrio económico financiero.
CLÁUSULA 22
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Libre acceso a empleados. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cualquiera de sus contratistas tendrán libertad para contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados para el Proyecto y el desarrollo de cualquier Contrato de Construcción o de Operación. En el caso de que el Concesionario o el Constructor o el Operador deseen contratar a cualquier empleado del Concedente, éste será responsable por el pago de cualquier obligación o beneficio laboral que corresponda a dichos empleados hasta la fecha en que se concretara su contratación por parte del Concesionario. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cualquiera de sus contratistas serán responsables por cualquier obligación de carácter laboral derivada de su posición de empleadores, así como por cualquier otra obligación proveniente de la aplicación xx xxxxx de seguridad social, pensiones u otras disposiciones que resulten aplicables.
Preferencia regional. Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 22.1 precedente, el Concesionario, el Constructor, el Operador y todos sus contratistas realizarán sus mejores esfuerzos para incorporar el mayor número posible de profesionales y trabajadores con domicilio en el departamento de La Libertad. Para tal efecto, a igualdad de calificaciones técnicas y experiencia, se otorgará preferencia a las personas domiciliadas en el indicado departamento.
Programa de capacitación laboral. Adicionalmente, el Concesionario elaborará y someterá a consideración del Concedente, por intermedio del Supervisor, y antes de la fecha de Entrega del Control del Proyecto, un programa de capacitación laboral que posibilite la calificación de personas domiciliadas en el departamento de La Libertad, a fin de que sean evaluadas para su posible participación en el desarrollo y ejecución de las Obras Nuevas, así como en la operación y prestación del Servicio inherentes a la Concesión.
El referido programa de capacitación laboral será actualizado anualmente.
CLÁUSULA 23
CONVENIO DE estabilidad jurÍdica
El Concesionario podrá suscribir con el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, un convenio de estabilidad jurídica, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, la Ley N° 27342, sus normas modificatorias y reglamentarias, y el TUO, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
CLÁUSULA 24
EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el Concesionario y el Concedente en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que dichos cambios tengan exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a los costos de inversión, ingresos y operación y mantenimiento del Concesionario.
El restablecimiento del equilibrio económico-financiero podrá ser invocado por cualquiera de las Partes y se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio anual auditado del Concesionario donde se verifique las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
El Supervisor establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
Los resultados antes de impuestos resultantes del ejercicio de 12 meses consecutivos; y
El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la presente Cláusula.
Para tal efecto, el Concedente podrá solicitar al Concesionario la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)]
[Monto obtenido en (b)]
Si el Porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al Concesionario equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al Concedente (b<a), el Concesionario otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b).
Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para restablecer el equilibrio económico financiero solo se tendrá en cuenta la diferencia de Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b), sin ser necesario calcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
En el supuesto que el Concesionario invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al Supervisor determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el Supervisor deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del Concesionario, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al Concedente. El importe será abonado por el Concedente dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes de recibido el informe del Supervisor . Por los días de retraso se reconocerá un interés equivalente a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado.
En el supuesto que el Concedente invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al Supervisor, verificar en los treinta (30) Días siguientes, el monto a pagar a favor del Concedente, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al Concesionario, cuyo monto resultante será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes de recibido el informe del Supervisor. Por los días de retraso se reconocerá un interés equivalente a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado.
La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico – financiero será resuelta por tres (3) peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta Cláusula en lo que fueran pertinentes.
CLÁUSULA 25
RELACIONES CON EL SUPERVISOR
Facultades del Supervisor. El Supervisor, según el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las disposiciones de las Leyes Aplicables, está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato.
Durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción, el Supervisor interactuará con el Concesionario a través del Supervisor Especializado de Obras, el cual tendrá las atribuciones que se establecen: a) en el presente Contrato; b) en los Términos de Referencia de la Supervisión Especializada de Obras durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción contenidos en el Anexo 14; c) en las Bases; d) en el Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF en lo que no esté contemplado en los documentos mencionados y no se oponga a ellos.
De igual modo, durante el Periodo de Operación, el Supervisor interactuará con el Concesionario a través del Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento, el cual tendrá las atribuciones que se establecen en el presente Contrato, en relación con las actividades de operación y mantenimiento de las Obras, la prestación del Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic.
En líneas generales y sin perjuicio de lo establecido en la totalidad del Contrato y Leyes Aplicables, las atribuciones de los Supervisores Especializados, según corresponda, son las siguientes:
Aprobar los Expedientes Técnicos, ingeniería de detalle y planos de obra según construido, que presente el Concesionario.
Realizar la verificación de las condiciones geológicas, geodésicas, topográficas y geotécnicas para la ejecución de las Obras Nuevas.
Ejercer el control de obra y el cumplimiento de las normas técnicas sobre la ejecución de las Obras Nuevas, incluyendo la implementación de Cuadernos de Obra por cada Fase, sección o frente de trabajo; así como ejercer el control de las valorizaciones de obra, incluyendo el cómputo de metrados y costos unitarios.
Controlar el cumplimiento de los Parámetros de Condición, calidad de los servicios y calidad de la Concesión.
Revisar la información estadística entregada por el Concesionario.
Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas y financieras de la Concesión.
Informar sobre el cumplimiento de las Leyes Aplicables.
Todas las que se relacionan a la ingeniería en el Proyecto y la construcción, cuando se realicen obras durante el Período Inicial y el Período de Construcción.
Intervenir en los procedimientos de reconocimiento de Eventos Geológicos, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 6.
Velar por el cumplimiento de todas las demás obligaciones de las Partes contenidas en el Contrato de Concesión.
Solicitar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, y disponer su ejecución según sea el caso.
Realizar las actividades de supervisión de las actividades de operación y mantenimiento de las Obras durante el Periodo de Operación, de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo 2, considerando para tales efectos como fecha de inicio de actividades la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha.
Estas facultades serán delegadas por el Supervisor a uno o más Supervisores Especializados, los cuales serán entidades especializadas a ser contratadas por el Concedente y que actuarán únicamente por cuenta y en representación del Supervisor.
La selección de la(s) entidad(es) especializada(s) se realizará mediante concursos públicos internacionales que serán conducidos por PROINVERSIÓN, en coordinación con el Concedente.
El Supervisor Especializado de las obligaciones del Concesionario durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción, deberá estar seleccionado por PROINVERSIÓN, en coordinación con el Concedente, y contratado por el Concedente a más tardar en un plazo de ciento veinte (120) Días contados a partir de la Fecha de Cierre.
Mientras se produce la selección y contratación del Supervisor Especializado de Obras, el Proyecto Especial Chavimochic, en su calidad de Supervisor, podrá realizar actividades de supervisión a través de un equipo especializado interno que conforme para el efecto.
El Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento deberá estar seleccionado por PROINVERSIÓN en coordinación con el Concedente y contratado por éste, a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha estimada por el Supervisor Especializado de Obras para la suscripción del Acta de Terminación.
Las actividades de Supervisión Especializada serán solventadas con cargo a los fondos del Cofinanciamiento y de los aportes del Concesionario, según corresponda y se desarrollarán sobre la base de los contratos de supervisión de Obras Nuevas y de Operación y Mantenimiento que los Supervisores Especializados suscriban con el Concedente, diferenciando en cada caso, contratos de supervisión por cada una de las Fases.
En caso se resuelva el(los) contrato(s) suscrito(s) con el Supervisor Especializado, el Proyecto Especial Chavimochic, en su calidad de Supervisor, realizará las actividades de supervisión a través de un equipo especializado interno, hasta que se seleccione al Supervisor Especializado respectivo.
Obligaciones del Concesionario con los Supervisores Especializados. El Concesionario estará obligado a sujetarse a todas las actividades de fiscalización y control previstas en la Cláusula 25.1, debiendo asimismo proporcionar a los Supervisores Especializados:
Informes acerca de la organización y personal directivo y gerencial del Concesionario, cada vez que se produzca un cambio.
Informe de la gestión ambiental, de acuerdo a lo establecido en el plan mínimo de manejo ambiental.
Cualquier otra información adicional que el Supervisor Especializado necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato.
Para el caso del Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento, se le deberá proporcionar además, información mensual de reclamos presentados por los Usuarios del Servicio o por el Proyecto Especial Chavimochic respecto a la entrega de agua en bloque; así como del resultado de dichos reclamos.
Retribuciones de los Supervisores Especializados. Los Supervisores Especializados tendrán derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de sus actividades de supervisión, las cuales serán asumidas con los fondos del Cofinanciamiento y de los aportes del Concesionario, según corresponda, conforme a los siguientes montos:
Actividades de Supervisión Especializada de Obras: el Fiduciario con cargo al Cofinanciamiento atenderá los costos del Supervisor Especializado de Obras correspondiente a la Primera Fase, por un monto equivalente a US$ 17,134,429.25 (diecisiete millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve con 25/100 Dólares) incluido el IGV.
El Concesionario sufragará los costos del Supervisor Especializado de Obras correspondiente a la Segunda Fase, por un monto equivalente a US$ 14,373,063.76 (catorce millones trescientos setenta y tres mil sesenta y tres con 76/100 Dólares) incluido el IGV.
La suma de los montos antes indicados equivalente a US$ 31,507,493.01 (treinta y un millones quinientos siete mil cuatrocientos noventa y tres con 01/100 Dólares) incluido el IGV, constituirá el monto referencial máximo en función al cual los postores participantes en el proceso de selección para contratar al Supervisor Especializado de Obras, presentarán sus ofertas económicas.
En el supuesto que la adjudicación de la buena pro del concurso en que se seleccione al Supervisor Especializado de Obras, se otorgue por un monto inferior al monto referencial máximo establecido para dicha Supervisión, la diferencia correspondiente a la Supervisión Especializada de Obras Nuevas de la Segunda Fase, deberá ser depositada por el Concesionario en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso a más tardar el Día siguiente de la suscripción del Acta de Terminación.
Los pagos al Supervisor Especializado de Obras se realizarán en cuotas trimestrales iguales durante el periodo estimado para la ejecución de las Obras Nuevas, de acuerdo con los Calendarios de Trabajo de la Primera y de la Segunda Fase.
En el caso de la Primera Fase, los pagos trimestrales los realizará el Fiduciario con cargo a la cuenta cofinanciamiento, previa conformidad del Concedente y presentación de la factura correspondiente a favor del Concedente.
En el caso de la Segunda Fase, los pagos trimestrales los realizará el Concesionario, previa conformidad del Concedente y presentación de la factura correspondiente a favor del Concesionario.
En caso de prolongarse el plazo del Período de Construcción por causas no atribuibles al Concesionario, como podría ocurrir en caso de Eventos Geológicos, el Concedente establecerá en el respectivo Contrato de Supervisión Especializada, las condiciones bajo las cuales resarcirá, a su costo, al Supervisor Especializado por la extensión del plazo estipulado para el servicio.
Por el contrario, en caso que la prórroga de los servicios del Supervisor Especializado se debiera a un retraso de las obras por causa imputable al Concesionario, éste deberá cubrir los costos de los servicios del Supervisor Especializado durante el plazo adicional que corresponda. Los pagos adicionales se realizarán de acuerdo con el plazo de prórroga, en la forma de pagos trimestrales iguales a un dieciochoavo (1/18) de los montos contractuales respectivos de una o de las dos Fases, según sea el caso; entendiéndose que para periodos de prórroga menores a tres (3) meses, el pago se calculará aplicando la alícuota correspondiente.
Aparte de ello, el Concesionario atenderá a su costo las necesidades de la Supervisión Especializada durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción, proporcionándole, ambientes de alojamiento y oficinas en los diferentes campamentos de obra.
Asimismo, el Concesionario brindará al Supervisor Especializado, servicios de electricidad y de conexión a Internet, comunicaciones en general, comedores y auxilio en emergencias médicas, los mismos que serán facturados al Supervisor Especializado.
Actividades de supervisión de la operación y mantenimiento de las Obras, de la prestación del Servicio y de la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic: el Concesionario sufragará los costos de esta Supervisión Especializada hasta por un monto equivalente al tres por ciento (3%) del monto del RPMO, más IGV y reajustes, el cual será pagado cada año en cuotas trimestrales durante el Período de Operación; sin perjuicio del mayor aporte que para consolidar esta actividad realice el Concedente.
CLÁUSULA 26
MISCELÁNEA
Confidencialidad. El Concesionario se obliga a no proporcionar información confidencial o reservada referida al Concedente o al Proyecto, a la cual tenga acceso o conocimiento en virtud de su condición de participante en el proceso y el otorgamiento de la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o la propia operación del Proyecto y los Servicios.
El Supervisor comunicará al Concesionario los criterios que se utilizarán para calificar la confidencialidad de la información. Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del Concesionario y del Constructor, quienes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en la presente Cláusula.
El Concesionario, así como el Constructor, no divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere la presente Cláusula, salvo que, en cada caso, cuenten con la debida autorización por escrito del Concedente. No obstante lo anterior, el Concesionario podrá permitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable por cualquier autoridad xxx xxxxxxx de valores en el cual se encuentren registradas acciones de cualquiera de sus accionistas, o cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga, o cuando dicha información sea requerida por los auditores o asesores del Concesionario, quienes a su vez estarán legalmente obligados a guardar reserva sobre la información que les sea proporcionada.
Conflicto de intereses. El Concesionario, el Constructor y el Operador no podrán proporcionar a terceras personas información confidencial o reservada referida a los Servicios, ni permitir que dichas personas examinen registros de operaciones o programas, directa o indirectamente relacionados con dichos servicios. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la Vigencia de la Concesión caduque, salvo que la mencionada información llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del incumplimiento del presente Contrato.
Ley Aplicable. Este Contrato se interpretará y regirá de acuerdo con las leyes de la República del Perú y, en consecuencia, cualquier disputa o controversia que resulte entre las Partes será resuelta de conformidad con dichas leyes.
Notificaciones. Toda notificación y/o comunicación a ser entregada a cualquiera de las Partes, a los intervinientes en el presente Contrato o al Supervisor, conforme a lo señalado en este documento, se considerará como válidamente realizada siempre que esté redactada en idioma castellano y sea entregada en los siguientes domicilios:
Para el Concedente:
Para el Concesionario:
Para PROINVERSIÓN: Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx – Xxxx.
Para la XXX: Xxxxx 00 Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx - Xxxx.
Toda notificación recibida con posterioridad a las 18:00 horas se considerará recibida el Día siguiente.
Cualquiera de las Partes, los intervinientes en el presente Contrato y el Supervisor, podrán cambiar su domicilio, notificándolo a la otra Parte por escrito con una antelación de por lo menos diez (10) Días previo a la fecha efectiva de tal cambio.
Inversión privada. El Concedente por el presente autoriza, aprueba y ratifica la inversión privada nacional o extranjera que será efectuada por el Concesionario, los Inversionistas Estratégicos y sus cesionarios de conformidad con el presente Contrato para todos los fines de las leyes peruanas sobre inversión privada e inversión extranjera.
Modificaciones al Contrato.
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al Supervisor, con copia a la otra Parte, con el debido sustento técnico.
El Concedente o el Concesionario, según sea el caso, resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del Supervisor.
El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Cualquier acuerdo de modificación del presente Contrato deberá contar con la aprobación previa y escrita del Representante de los Acreedores Permitidos, en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento, quien no la podrá negar de manera arbitraria o injustificada.
De conformidad con el Artículo 33º del TUO, cualquiera de las Partes, cuando resultara conveniente, podrá solicitar a la otra la modificación del presente Contrato, respetando la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que negociarán de buena fe y podrán modificar el presente Contrato, con la opinión previa del Supervisor y con la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para:
Que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido para el financiamiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase; o
Que el Concesionario pueda implementar el otorgamiento de garantías a los Acreedores Permitidos, dentro de lo previsto en la Cláusula 20.4; o
Para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la Vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o
Modificar las condiciones técnicas iniciales de la prestación del Servicio o la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, por cambios en las condiciones de abastecimiento y de uso de las fuentes de agua que puedan darse en el futuro; o
Restablecer el equilibrio económico – financiero, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 24.
Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 26.6.1 a la 26.6.4 precedentes, es de aplicación al presente Contrato, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprobó la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente.
Totalidad del Contrato. El presente Contrato, conjuntamente con sus anexos, incorpora completa y totalmente el acuerdo al que han llegado las Partes en relación con la Concesión, y sustituye todo acuerdo, convenio, arreglo o contrato previo, verbal o escrito, a que hubieran llegado las Partes con respecto a la Concesión.
Propiedad intelectual. En caso los Bienes de la Concesión reviertan al Concedente o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el Concesionario deberá:
Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento de la propiedad de la Concesión, para usar todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído en el Concesionario y en el Constructor; y
Respecto de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona.
Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integrales.
Condiciones favorables. Las Autoridades Gubernamentales, el Concedente y el Supervisor deberán, en sus actuaciones relativas al Contrato, actuar de forma tal que se favorezca la prestación del Servicio, se permita al Concesionario cumplir con sus obligaciones en las mejores condiciones posibles, y otorgar las autorizaciones que se les soliciten, o negarlas razonablemente, de manera pronta. Deberá entenderse que el Concesionario no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones, cuando pese a sus mejores esfuerzos por cumplirlas, la injustificada actividad, o inactividad, de las Autoridades Gubernamentales impida de forma ineludible el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
Adicionalmente, el Concedente deberá, cuando lo considere aceptable, suscribir aquellos documentos que le sean solicitados por el Concesionario o por los Acreedores Permitidos, de forma rápida y flexible.
Interpretación del Contrato: El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus Cláusulas de manera independiente.
Las sumillas de las Cláusulas de este Contrato servirán como referencia y, en ningún caso afectarán la interpretación de su texto.
En caso de discrepancia en la interpretación de los alcances del presente Contrato, la prelación de la documentación será la siguiente:
1. El presente Contrato que incluye sus Anexos y Apéndices.
2. Las Circulares.
3. Las Bases.
4. Los Anexos a las Bases y Apéndices.
Difusión del proceso de promoción de la inversión privada. El Concesionario se compromete a colaborar con PROINVERSIÓN o la entidad estatal que la suceda, en la difusión del proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, a través de la entrega de la información que dicha institución pudiera solicitar.
Gastos. Los gastos que se deriven de la formalización de este Contrato, serán asumidos por el Concesionario, incluyendo la obtención de tres (3) testimonios de la respectiva escritura pública para el Concedente, el Ministerio de Agricultura y Riego y PROINVERSIÓN. Los gastos de inscripción en los Registros Públicos serán de cuenta del Concesionario.
CLÁUSULA 27
CONDICIONES PARA LA FECHA DE CIERRE
La Fecha de Cierre y la suscripción del presente Contrato, , están sujetas al cumplimiento por parte del Concesionario y del Concedente, de cada una de los actos de cierre previstos en el Numeral 10.2 de las Bases.
En fe de lo cual, el presente Contrato de Concesión es debidamente suscrito en seis (6) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los ____ días del mes de ________ del año 2014.
Nombre del representante legal del Concesionario:
Firma___________________________ Firma _________________________
Nombres de los representantes del Concedente:
Firma____________________________
Nombre del representante del Gobierno Regional de La Libertad:
Firma____________________________
Nombre del representante de PROINVERSIÓN: .
Firma____________________________
Nombre del representante de la Autoridad Nacional del Agua:
Firma____________________________
ANEXO N° 1
BIENES DE LA CONCESIÓN
Los Bienes de la Concesión estarán conformados por el conjunto de las Obras Existentes y de las Obras Nuevas, en el contexto de la definición contenida en la Cláusula 1.13 del Contrato.
APÉNDICE 1.1 DEL ANEXO N° 1: OBRAS EXISTENTES
COMPOSICIÓN DE LAS OBRAS EXISTENTES
Son las obras de infraestructura hidráulica mayor, principales y auxiliares (incluyendo, las instalaciones y equipos no removibles, terrenos auxiliares, servidumbres), construidas como parte de la primera y segunda Etapa del Proyecto Chavimochic que serán puestas a disposición del Concesionario en calidad de Obras Existentes.
Para fines previstos en el Contrato, en el presente acápite se presenta una descripción resumida de las Obras Existentes. La descripción detallada de las Obras Existentes se encuentra en los memoriales finales de obras, disponibles en la Sala de Datos ubicada en las instalaciones del Proyecto Especial Chavimochic en la ciudad xx Xxxxxxxx.
OBRAS EXISTENTES DE LA PRIMERA ETAPA
Incluye la Bocatoma en la margen derecha del río Santa, el Canal de Derivación, el Desarenador, el Canal Madre hasta el xxxxx de Virú y la Cámara de Carga al final del mismo.
Bocatoma
Se ubica en xx xxxx 000 msnm. Tiene una longitud de 65 m y está diseñada y construida para derivar un caudal de 105 m3/s.
La Bocatoma del Proyecto CHAVIMOCHIC es definida como una estructura convencional de barraje mixto (fijo y móvil), de captación directa, con doble rebose y con colchones disipadores de energía.
La Bocatoma principal ha sido objeto de obras mayores de remodelación en el año 2011.
Canal de Derivación
Es una estructura de concreto de forma trapezoidal y rectangular, con una capacidad de conducción de 92 a 88 m3/s desde la Bocatoma hasta la progresiva 25+481.11 en la entrada del Túnel Intercuencas.
Desarenador
Esta compuesto por 7 naves de 9 m de ancho cada una. Tiene una longitud de 115 m, y su capacidad de evacuación es de 2.27 millones de TM/año de sedimentos.
Túnel Intercuencas
Tiene una longitud de 10,076 m y una sección tipo herradura, cuyo diámetro final es de 5.32 m en el tramo de entrada y 5.92 m en el tramo de salida, siendo su capacidad máxima de conducción de 78 m3/s.
Canal Madre I Etapa
Tiene una longitud de 47,750.45 m y tiene una capacidad que va desde 78 m3/s en la salida del Túnel Intercuencas, hasta 50 m3/s en la xxxx xxx xxxxx Virú. La conducción de las aguas se realiza por medio xx xxxxxxx abiertos, conductos cubiertos, túneles y diversas obras de arte: Alcantarillas, sifones, acueductos. Asimismo, a lo largo del recorrido del canal se presentan canoas, puentes vehiculares, puentes peatonales y tomas.
Obras xx Xxxxx del Río Virú
Cámara de Carga
Transición de ingreso rectangular de 25.60 m de longitud.
Cámara de carga propiamente dicha, se compone de dos naves de 9.95 m de ancho y de 43.50 m de longitud.
Cámara de salida
La Cámara de salida tiene una longitud de 35.75 m.
Un túnel (TU18) de 1,436.90 m, de longitud.
OBRAS EXISTENTES DE LA SEGUNDA ETAPA
Comprende la primera y segunda Línea xx Xxxxx del Río Virú, y el Canal Madre Virú – Moche.
Primera y Segunda Línea xx Xxxxx del Río Virú
Cada línea tiene una longitud de 3,447.46 m, una capacidad de conducción de 16.5 m3/s cada tubería, y está construida con tubería xx xxxxx ASTM 00, xx x x 0/0”, xxxxxxxxxxx xxx xxxxx desde la cámara de carga hasta la cámara de descarga.
Canal Madre II Etapa
Que tiene una longitud de 66,611.63 m, y tiene una capacidad de conducción de 50 ms, desde la salida de las obras de xxxxx xxx xxxxx del río Virú, hasta 37.4 m3/s en el xxxxx del río Moche.
A lo largo de la trayectoria del Canal Madre en su II Etapa, se han construido canales abiertos trapezoidales, canales abiertos rectangulares, túneles, conductos cubiertos, así como una serie xx xxxxx y obras de arte: Alcantarillas, canoas, entregas, puentes.
Planta de Tratamiento de Agua Potable
La Planta de Tratamiento de Agua Potable para la ciudad xx Xxxxxxxx con una capacidad actual máxima de 1.25 m3/s, es de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic y no será parte de la Concesión; no obstante será abastecida por el Concesionario con aguas del río Santa, en virtud del Contrato del Servicio respectivo. Al volumen anual actual de 29.78 MMC, se sumarán 31.54 MMC para ser procesados sea en este mismo lugar o en otro, según se decida.
ENTREGA DE LAS OBRAS EXISTENTES AL CONCESIONARIO
El proceso de entrega de las Obras Existentes al Concesionario, se realizará dentro de los cuatro (4) meses anteriores al inicio del Período de Operación. Este período se denomina período de transición.
La fecha de inicio del período de transición será fijada por el Supervisor Especializado de Obras. Durante dicho período, el Concesionario asistido por el Proyecto Especial Chavimochic, realizará las adecuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, las cuales indefectiblemente quedarán bajo su control y responsabilidad al inicio del Período de Operación. Al término del proceso, se suscribirá el acta de entrega de las Obras Existentes.
APÉNDICE 1.2 DEL ANEXO N° 1: OBRAS NUEVAS
COMPOSICIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
Las Obras Nuevas a ser construidas por el Concesionario, que serán mantenidas y operadas por éste, conjuntamente con las Obras Existentes, son las siguientes:
1.1 Obras Nuevas de la Primer Fase:
Presa Palo Redondo, para un embalse con capacidad útil de 366 MMC y una altura xx xxxxx de 97.0 m.
Tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape de 37.5 m3/s y 3 km de longitud.
1.2 Obras Nuevas de la Segunda Fase:
Tercera línea xx Xxxxx del Río Virú, con un diámetro de 2.50 m y una capacidad de 16.55 m3/s.
Tramo principal del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape, con una longitud de 124.6 km y una capacidad variable de 37.5 a 5.5 m3/s, incluyendo la construcción de su respectivo sistema xx xxxxx.
Sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre, mediante tuberías a presión con una longitud total de 18.26 km.
Remodelación Integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche.
Sistema de control medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
En todos los casos se considerará las obras auxiliares, instalaciones y equipamiento respectivos.
REFERENCIAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
Las soluciones técnicas y de diseño para la construcción de las Obras Nuevas son las contenidas en los Términos de Referencia y en la Propuesta Técnica del Concesionario.
Las referencias para el desarrollo de la Propuesta Técnica y de los Expedientes Técnicos del Concesionario son los Términos de Referencia contenidos en el Anexo 17 y los Estudios Existentes disponibles en la Sala de Datos y en las instalaciones del Proyecto Chavimochic.
En el proceso constructivo de las Obras Nuevas, el Concesionario se ceñirá a las condiciones de los Términos de Referencia y a los Parámetros de Condición contenidos en las Bases del Concurso.
TERRENOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS NUEVAS
Comprende los terrenos donde se levantarán las Obras Nuevas, las áreas donde se ubicarán las instalaciones auxiliares, las canteras, los caminos de acceso y las superficies que serán inundadas por las aguas del embalse Palo Redondo.
La entrega al Concesionario de los terrenos donde se emplazarán las Obras Nuevas, las instalaciones auxiliares y el señalamiento de canteras se realizará dentro del plazo de Entrega del Control del Proyecto.
La entrega al Concesionario de los terrenos que serán inundados por el embalse Palo Redondo se efectivizará dentro de los cinco (5) meses posteriores a la Fecha de Cierre.
ANEXO N° 2
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A LOS USUARIOS DEL SERVICIO Y PARA LA ENTREGA DE AGUA EN BLOQUE AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
DEFINICIONES
Los términos que en el presente Anexo se encuentren en mayúsculas, tendrán el significado establecido en la Cláusula 1 del Contrato de Concesión. Además de ello se encuentran con mayúsculas los nombres de las principales componentes del esquema de obras del Proyecto Chavimochic.
OBJETO
2.1 Conforme a lo señalado en la Cláusula 5.9.1 del Contrato de Concesión, el objeto del presente Anexo es establecer los términos y condiciones generales bajo los cuales el Concesionario: i) prestará el Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios del Servicio y, ii) la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, con excepción de las empresas agro industriales en dichos xxxxxx, que cuenten con tomas de agua independientes desde el Canal Madre..
Para los fines del Contrato de Concesión, el Concesionario contará con los caudales asignados del río Santa en mérito a la Resolución xx Xxxxxxxxxxx N° 1011-2008-INRENA-IRH del 17 de diciembre de 2008, que aprueba el Acta de acuerdos suscrito entre los representantes del proyecto especial Chavimochic, del proyecto especial Chinecas y el INRENA, el 17 de noviembre de 2008. Dichos caudales son captados en la Bocatoma Principal, debidamente regulados en el embalse Palo Redondo y conducidos a lo largo del Canal Madre desde la Presa Palo Redondo hasta el extremo norte de las pampas de Urricape, conformando un sistema integrado a efectos de cumplir con las siguientes obligaciones:
Prestación del Servicio de Suministro de Agua xx Xxxxx a los Usuarios Agrícolas del Servicio.
Prestación del Servicio de Suministro de Agua de uso no consuntivo a los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio.
Prestación del Servicio de Suministro de Agua al Proyecto Especial Chavimochic para la planta de tratamiento de agua potable xx Xxxxxxxx.
Entrega de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, con excepción de las empresas agro industriales ubicadas en los xxxxxx, que cuenten con tomas independientes.
El régimen tarifario que se empleará como base para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, es el establecido en el Estudio de Factibilidad de la Tercera Etapa (abril de 2013) y en el Informe Técnico N° 030-2013-EF/63.01 de verificación de la viabilidad SNIP de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, emitido el 17 xx xxxx de 2103, por la Dirección General del Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo detalle se puede apreciar en el siguiente cuadro:
El balance hídrico y el Plan General de Suministro que el Concesionario establezca para dar cumplimiento a las citadas obligaciones, así como los contratos que deba suscribir con este objeto, deberán considerar la normatividad aplicable en materia hídrica, los derechos de agua reconocidos, la reserva de agua y los caudales ecológicos en los cauces involucrados.
Particularmente, el Concesionario se obliga a circunscribirse a las dotaciones de agua del río Santa que le corresponden al proyecto Chavimochic y a los usuarios de su ámbito que cuentan con licencia de aguas del río Santa, a lo largo de todos y cada uno de los años de la Concesión.
2.2 El Concesionario dispondrá de un sistema de control de calidad de las aguas que comprenda su monitoreo en la Bocatoma, en el embalse Palo Redondo, y a lo largo del Canal Madre y de las conducciones a las pampas de Urricape por debajo del Canal Madre.
En caso la calidad de las aguas se vea afectada por actividades de terceros, el Concesionario, bajo responsabilidad, deberá poner el hecho en conocimiento del Supervisor, quien asumirá la responsabilidad de informar sobre ello a las siguientes entidades: al Concedente, a la autoridad ambiental y a la autoridad de aguas.
Las líneas de base de la calidad del agua a suministrar, considerando los diferentes usos del proyecto, serán establecidas por el Concesionario y el Supervisor con anticipación al inicio del Período de Operación.
Para este fin, se tomarán en cuenta normas nacionales e internacionales, adecuadas a las condiciones propias de las fuentes y de los flujos de agua a lo largo del Canal Madre y de las conducciones a las pampas de Urricape por debajo del Canal Madre..
Queda expresamente establecido que no será de responsabilidad del Concesionario los procesos de remediación de las aguas contaminadas naturalmente o por hechos de terceros, ni los costos que tal remediación demande. Para tal efecto, el Concedente mantendrá indemne al Concesionario de cualquier reclamo, pretensión o resarcimiento que puedan formular los usuarios del proyecto Chavimochic, aguas abajo de la Presa Palo Redondo.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO
En aplicación de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2013-AG, Reglamento de la Ley N° 28029, los Usuarios del Servicio, a ser atendidos por el Concesionario de las Obras Hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, quedan sujetos exclusiva y excluyentemente al régimen especial establecido en la Ley N° 28029, en su Reglamento y a las condiciones que se establezcan en los respectivos Contratos del Servicio; sin perjuicio de la aplicación del régimen general contemplado en la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 y su Reglamento, respecto a la parte del sistema xx xxxxx no comprendido en el Contrato de Concesión.
En el caso de la Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, los beneficiarios de las Obras que deban suscribir los respectivos Contratos del Servicio, se constituirán en los Usuarios del Servicio.
La prestación del Servicio comprende la atención a los Clientes o Usuarios del Servicio, considerando a los usos agrícola, hidroenergético y poblacional del Proyecto Chavimochic.
En relación con lo expresado, el Concesionario suscribirá los Contratos del Servicio con las siguientes contrapartes:
Los propietarios de tierras (subastadas por PROINVERSIÓN o por el XXXX) incorporadas a la agricultura en los intervalles xx Xxxx, Virú y Moche.
Los propietarios de tierras (subastadas por PROINVERSIÓN o por el XXXX) aún no incorporadas a la agricultura, con derechos de agua.
Los propietarios de tierras (subastadas por PROINVERSIÓN o por el XXXX) aún no incorporadas a la agricultura, sin derechos de agua.
Los adquirentes de tierras por subastar de propiedad xxx XXXX.
Los propietarios de tierras ubicadas en los xxxxxx viejos cuyo suministro de agua se realice a través de toma(s) independiente(s) a partir del Canal Madre.
Los propietarios de las tierras de las pampas de Urricape, ubicadas por debajo de la margen izquierda del Canal Madre, siempre y cuando cumplan con lo requisitos que determine el Concedente para su incorporación al ámbito del Proyecto Chavimochic.
Los propietarios de las centrales hidroeléctricas que para su operación actual o futura dependan del Servicio de Suministro de Agua.
El XXXX en su calidad de propietario de la planta de tratamiento de agua potable para la ciudad xx Xxxxxxxx.
Los modelos de Contrato del Servicio que suscribirá el Concesionario con las contrapartes indicadas precedentemente, se presentan en los apéndices del presente Anexo, de acuerdo con el siguiente detalle:
En el Apéndice 2.1, se consignan los modelos de Contrato del Servicio correspondientes a los Ítems a), b), c), d), e) y f).
En el Apéndice 2.2, se presenta el modelo de Contrato de Servicio que corresponde al ítem g).
En el Apéndice 2.3, se presenta el modelo de Contrato de Servicio que corresponde al ítem h).
La suscripción de dichos contratos otorgará a los respectivos Usuarios del Servicio la calidad de Clientes o Usuarios del Servicio, distinguiéndose entre estos: Usuarios Agrícolas del Servicio; Usuarios Hidroeléctricos del Servicio; y Usuario Poblacional del Servicio, acorde con las definiciones de las Cláusulas 1.125, 1.126,,1.127, 1.128 y 1.129 del Contrato de Concesión.
La prestación del Servicio a los Usuarios Agrícolas del Servicio, se realizará a partir del sistema xx xxxxx laterales dispuestas a lo largo del Canal Madre, cuyo número y ubicación se precisará conforme a lo señalado en la Cláusula 5.9.3 del Contrato. En dichas tomas el Concesionario efectuará el despacho, medición y control automatizados de las dotaciones programadas en el Plan del Servicio de acuerdo con los respectivos Contratos del Servicio. La máxima superficie de tierras a irrigar mediante la prestación del Servicio a los Usuarios Agrícolas será de 110,000 hectáreas, considerando las tierras incorporadas y por incorporar en los intervalles y las tierras de los xxxxxx sujetas al Servicio, conforme está sustentado en los informes del Asesor Técnico y demás Estudios Existentes.
La prestación del Servicio a los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio, se realizará a partir del inicio del ducto de derivación de agua hacia cada una de las centrales hidroeléctricas. En tales puntos de entrega, el Concesionario realizará el despacho, medición y control automatizados de las dotaciones programadas en el Plan del Servicio y respectivo Contrato del Servicio para los fines de uso no consuntivo del agua en la generación hidroeléctrica, debiendo el Concesionario verificar, a continuación, el retorno del agua turbinada a las conducciones del Proyecto Chavimochic sin merma en su calidad y cantidad.
La prestación del Servicio al Usuario Poblacional del Servicio, se realizará en la toma de derivación de agua cruda hacia la planta de tratamiento de agua para fines de suministro de agua potable a la ciudad xx Xxxxxxxx, de propiedad xxx XXXX. En el punto de entrega señalado, el Concesionario realizará el despacho, medición y control automatizados de las dotaciones de agua programadas en el Plan del Servicio y respectivo Contrato del Servicio, para los fines de uso poblacional.
Para la entrega de las dotaciones futuras adicionales para la ciudad xx Xxxxxxxx, el Concedente señalará si el agua será entregada en este mismo punto o se habilita un nuevo punto de entrega, en cuyo caso, se precisará las nuevas condiciones para la prestación del Servicio.
Los Contratos del Servicio que se suscriban con cada uno de los Usuarios del Servicio establecerán, entre otros, la dotación anual, la persistencia y los puntos de entrega que les corresponda. Asimismo, se indicará el tarifario y las condiciones básicas para la prestación del servicio, incluido el régimen de penalidades por incumplimientos de las partes.
De acuerdo con las evaluaciones hidrológicas contenidas en los Estudios Existentes, particularmente en el estudio de factibilidad de 2013 y en los informes del Asesor Técnico, el Concesionario dispondrá de una masa anual de agua de 1524.60 Hm3 para el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. De este modo, podrá prestar el Servicio atendiendo las demandas agrícolas e hidroeléctricas del Proyecto Chavimochic en su pleno desarrollo, con una persistencia promedia ponderada referencial de noventa y tres por ciento (93%) y la demanda poblacional con una persistencia del cien (100%). Asimismo, el Suministro de Agua al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios, con las persistencias que determine la autoridad de aguas.
Sin perjuicio de las verificaciones y simulaciones hidrológicas que realice el Concesionario y deba aprobar el Supervisor, se destinará a la prestación del Servicio un volumen anual de 1280.9 Hm3.
La distribución referencial mensual del volumen anual indicado, que se aplicaría a la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio, es la siguiente (en Hm3)1:
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
OCT |
NOV |
DIC |
Masa Anual |
126.42 |
120.39 |
117.5 |
113.02 |
91.06 |
72.99 |
71.06 |
88.69 |
102.03 |
112.64 |
124.86 |
140.27 |
1280.93 |
El cumplimiento del calendario mensual de entregas de agua a los Usuarios del Servicio, constituye un compromiso referencial del Concesionario en el marco del Plan del Servicio y del Contrato de Concesión. Sin embargo, durante el Periodo de Operación, este calendario podrá ser reajustado por el Concesionario dentro de límites técnicamente permisibles, con la finalidad de optimizar la prestación del Servicio y mejorar la atención a los Usuarios del Servicio. Los cambios que se propongan al calendario deberán ser evaluados y aprobados por el Supervisor.
En función de la disponibilidad del recurso y previa autorización del Concedente, el Concesionario podrá suscribir Contratos del Servicio con nuevos usuarios poblacionales, industriales u de otras actividades de índole no agrícola, en cuyos casos deberá sustentarse previamente la factibilidad de las nuevas prestaciones a fin de no afectar a las prestaciones actuales y proyectadas que ya están enmarcadas en el Servicio.
El cumplimiento de estas obligaciones se realizará, bajo los términos del presente Anexo, del Contrato de Concesión y de las Leyes Aplicables.
RESERVA DE AGUA, LICENCIAS Y CERTIFICADOS NOMINATIVOS DE USO DE AGUA
De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28029 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 006-2013-AG, la reserva de agua del Proyecto Chavimochic vigente al momento de suscripción del Contrato de Concesión, extenderá su vigencia de manera automática por un plazo igual al de la Concesión, pudiendo extenderse en función de las prórrogas del Contrato de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el indicado marco legal, el Concesionario obtendrá la licencia de uso de agua en bloque correspondiente al volumen de agua total a ser destinado a la prestación del Servicio, descontando los volúmenes comprometidos con derechos de uso de agua otorgados a terceros antes de la vigencia del Contrato de Concesión.
A partir de esta licencia en bloque el Concesionario entregará certificados nominativos a los Usuarios del Servicio que no dispongan de licencias de usos de agua vigentes. Dichos certificados nominativos, otorgarán a tales usuarios el derecho de uso de una asignación de agua anual igual a la que se señale en su respectivo Contrato del Servicio.
Para el caso de los Usuarios del Servicio que cuenten con licencias de uso de agua vigentes por volúmenes inferiores a la asignación anual señalada en su respectivo Contrato del Servicio, el Concesionario les otorgará certificados nominativos por un volumen igual a la diferencia volumétrica resultante.
Los Usuarios del Servicio que dentro de los primeros cinco (5) años del Periodo de Operación, deseen contratar dotaciones anuales por encima del volumen anual considerado en su respectivo Contrato del Servicio, podrá formalizarlo a través de la suscripción de la adenda respectiva. Dicho plazo podrá extenderse en la medida que la atención de las mayores dotaciones no comprometa la atención de las demandas crecientes del Servicio.
PROGRAMACIÓN DEL PLAN DEL SERVICIO
El Concesionario queda obligado a contar con los sistemas informáticos y de programación que le permitan gestionar la administración del recurso hídrico, y, asimismo, planificar y conducir de manera eficiente la prestación del Servicio considerando los usos poblacional, agrícola e hidroenergético actuales y proyectados. Esta programación, que se estructurará como un Plan del Servicio dentro del Plan General de Suministro, se basará inicialmente en supuestos consistentes a partir de las demandas de los actuales potenciales Usuarios del Servicio y de una cédula de cultivo referencial para las áreas agrícolas por incorporar. Dichos supuestos se irán ajustando a medida que se vayan incorporando los Usuarios del Servicio y se vaya contando con información real sobre sus requerimientos.
Para tal efecto, cada año, en el mes que señale el Concesionario, los Usuarios del Servicio presentarán al Concesionario, su respectivo plan de demanda. En su caso, los Usuarios Agrícolas del Servicio presentarán su respectivo Plan de Cultivo y requerimientos de agua xx xxxxx a lo largo del año agronómico, que sea adoptado para fines de la programación del Servicio.
A lo largo del año agronómico, los Usuarios Agrícolas del Servicio podrán concertar modificaciones y ajustes con el Concesionario respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el Concesionario dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega de agua concertada con el Concesionario por parte del Cliente en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo.
El Concesionario presentará al Supervisor su Plan del Servicio inicial con una anticipación no menor a tres (3) meses antes del inicio del Periodo de Operación. El Supervisor tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para formular sus sugerencias y observaciones a dicho plan, incluyendo las sugerencias que deba recabar de las organizaciones de Usuarios del Servicio. Transcurrido dicho periodo el Concesionario tendrá un plazo de hasta quince (15) Días para la presentación de la versión definitiva, la misma que será sometida a la aprobación final del Supervisor, como paso previo a su puesta en ejecución.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTOS
Tratándose de los Usuarios Agrícolas del Servicio, el Concesionario presentará la liquidación mensual del servicio prestado y el comprobante de pago respectivo a los Usuarios del Servicio que, a partir de la expiración del primer mes del Periodo de Operación, hayan recibido las dotaciones programadas en el marco del Plan del Servicio. En el comprobante de pago se consignarán los siguientes ítems de pago y tributos:
Tarifa (por el uso de la infraestructura hidráulica mayor-TUIHMA)
a.1) Tarifa Básica.
a.2) Ajuste de la Tarifa Básica.
Retribución económica por el uso del agua (canon).
El Impuesto General a las Ventas se aplicará sobre los componentes de la Tarifa que resultaren afectos de acuerdo a la normatividad pertinente.
El Concesionario también aplicará este esquema de cobranza a los adquirientes de tierras o a los Usuarios del Servicio que no hayan iniciado actividades productivas, ciñéndose a lo señalado en la cláusula sétima de los respectivos Contratos del Servicio para fines agrícolas y en el Numeral 0 xxx Xxxxx 00.
Tratándose de los Usuarios Poblacional e Hidroeléctricos del Servicio, el Concesionario presentará la liquidación mensual del servicio prestado y el comprobante de pago respectivo a los Usuarios del Servicio que, a partir de la expiración del primer mes del Periodo de Operación, hayan recibido las dotaciones programadas para sus respectivos usos, en el marco del Plan del Servicio. En el comprobante de pago se consignarán los siguientes ítems de pago y tributos:
Tarifa (por el uso de la infraestructura hidráulica mayor-TUIHMA)
a.1) Tarifa Básica
a.2) Ajuste de la Tarifa Básica
El Impuesto General a las Ventas
El importe total de lo recaudado en un mes dado, será depositado por el Concesionario en el Fideicomiso, acompañado de la liquidación mensual correspondiente, debidamente aprobada por el Supervisor. El depósito del importe recaudado será realizado por el Concesionario dentro de los dos (2) Días siguientes de que el Supervisor le comunique la aprobación de la respectiva liquidación mensual.
Los importes recaudados serán derivados por el Fiduciario a los siguientes destinos: i) los ingresos por el pago de la Tarifa a la cuenta recaudación del Fideicomiso y ii) la retribución económica por el uso del agua, a la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua.
LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL SERVICIO
3.8.1 Procedimiento
El Concesionario se obliga a realizar mensualmente una liquidación del volumen total de agua regulada entregada a los Usuarios del Servicio y del importe mensual acumulado de los pagos económicos y tributos indicados en los comprobantes de pago respectivos, detallando los montos cobrados y los impagos correspondientes a los Servicios prestados el mes anterior a la liquidación. La liquidación general deberá ser entregada al Concedente dentro de los primeros cinco (5) Días de cada mes.
La liquidación se realizará verificando la data de los volúmenes entregados a los Usuarios del Servicio y los montos indicados en los respectivos comprobantes electrónicos de pago emitidos por el Concesionario, confrontando los volúmenes entregados con lo señalado en los respectivos Contratos del Servicio y en el Plan del Servicio.
Como resultado de la liquidación de los importes pagados por los Clientes, se diferenciarán los montos que correspondan a cada componente de ingreso para fines de que el Fiduciario programe su depósito en las cuentas que indiquen los respectivos titulares.
El Concedente, a través del Supervisor, tendrá un plazo de hasta tres (3) Días contados desde el día útil siguiente en que la liquidación mensual le sea entregada por el Concesionario, para evaluar y comunicar por escrito al Concesionario la aprobación o la objeción a su liquidación. Si al vencimiento de dicho plazo, el Supervisor no hubiese comunicado al Concesionario el resultado de la evaluación de la liquidación, se entenderá que esta ha sido aprobada automáticamente.
En caso de objetarse la liquidación, entre otros, por no haber tomado el Concesionario diligentemente las medidas pertinentes para asegurar el nivel de cobranza factible de realizar, por causas estrictamente imputables a él y que no responden a los casos previstos en el Numeral 3.11.2 del presente Anexo, se deberá explicar el motivo que sustenta la objeción, adjuntando de ser el caso, la documentación correspondiente.
El Concesionario podrá solicitar al Supervisor reconsiderar la objeción, por escrito debidamente sustentado, dentro de los tres (3) Días siguientes de recibida la objeción; debiendo el Supervisor pronunciarse en forma definitiva dentro de los tres (3) Días siguientes de recibido el pedido de reconsideración.
En caso de desestimarse el pedido de reconsideración, el Supervisor requerirá al Fideicomiso aplicar la penalidad correspondiente según lo previsto en el Numeral 6.1.4 del presente Anexo, deduciendo el importe de la penalidad del componente RPMO de la Retribución Trimestral correspondiente, tal como se detalla en el referido Numeral.
De persistir diferencias entre las Partes respecto a la liquidación, que no hayan sido resueltas en los plazos antes establecidos, cualquiera de las Partes podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias a que se refiere la Cláusula 16 del Contrato de Concesión.
3.8.2 Pago de la Retribución Trimestral
El Pago de la Retribución Trimestral se realizará con los fondos del Fideicomiso provenientes principalmente del cobro de la Tarifa. El Concesionario presentará al Concedente su requerimiento de pago correspondiente a la Retribución Trimestral del mes dado.
Dicho requerimiento se presentará en Dólares, reajustando el valor del componente RPMO en la Retribución Trimestral conforme a la Cláusula 4 del presente Contrato, dentro de los cinco (5) Días siguientes a: (i) la recepción de la aprobación del Concedente a la liquidación; o (ii) en caso de no existir pronunciamiento expreso a la liquidación dentro del plazo establecido en el Numeral 3.7.1 anterior.
El Concedente, a través del Fideicomiso, tendrá hasta tres (3) Días para atender el requerimiento de pago del Concesionario. El requerimiento de pago sólo podrá ser rechazado por el Concedente en el caso que difiera del monto de Retribución Trimestral autorizado por el Supervisor.
En el caso que en un trimestre dado, los ingresos recaudados por el Concesionario y entregados al Fideicomiso, en relación con la Tarifa, fuesen menores a un cuarto (1/4) de la sumatoria del RPI y del RPMO correspondiente a dicho año, la diferencia se pagará con cargo a los recursos del Fondo de Reserva. A partir del Fondo de Reserva se atenderá en primera instancia el pago del RPMO, y luego la parte que corresponde al RPI.
De ser insuficientes los recursos en el Fondo de Reserva para atender estos pagos, se activará el pago del RPI con cargo a la Garantía Soberana.
MEDICIÓN
Los dispositivos medidores de caudal se instalarán en la toma lateral respectiva del Canal Madre para registrar, en tiempo real, in situ y en el centro de control principal del sistema de control medición y automatización del Proyecto Chavimochic, el volumen de agua horario, diario, mensual y anual entregado por el Concesionario a cada uno de los Usuarios del Servicio. Las mediciones serán continuas y permanentes aun en vacío, permitiendo registrar y facturar el acumulado de los volúmenes de agua despachados a cada Usuario del Servicio.
La medición y programación de caudales ligados al Plan General de Suministro y al Plan del Servicio, debe estar respaldada por mediciones de caudales, volúmenes y niveles en la Bocatoma, embalse y conducciones, como parte del sistema de control, medición y automatización.
Los sistemas de medición deben ser automatizados e interconectados, y sus niveles de precisión no serán mayores de +/-1%. Estos equipos deberán ser probados y certificados en fábrica por un organismo oficial de metrología.
La frecuencia de control de aferición para las estaciones de medición de caudales se establecerá por acuerdo de las Partes, cuidando que se cumpla con las normas de metrología establecidas. El Concesionario deberá calibrar periódicamente el sistema de medición de acuerdo a las instrucciones del fabricante y, de ser necesario, deberá sustituirlo en el caso que su desempeño ya no sea confiable. De igual modo, debe tomar las precauciones necesarias para evitar el registro de datos imprecisos, así como daños y deterioro de los equipos, reservándose al Supervisor la obligación de supervisar las calibraciones de dichos medidores.
El sistema de control medición y automatización está descrito referencialmente en el Anexo 17 Términos de Referencia y en los informes del Asesor Técnico.
AJUSTE DEL VALOR DE LA TARIFA BÁSICA
Los valores de las Tarifas Básicas que se considerarán en los Contratos del Servicio, para los diferentes tipos de Usuarios del Servicio del Proyecto Chavimochic, son aquellos considerados en el Estudio de Factibilidad de la Tercera Etapa xx xxxxx de 2013 y en el informe técnico N° 030-2013-EF/63.01 de verificación de la viabilidad SNIP de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, emitido el 17 xx xxxx de 2103 por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Dichos valores son coincidentes con los niveles tarifarios acordados en actas suscritas entre los representantes de las actuales organizaciones de usuarios del Proyecto Chavimochic y el XXXX.
Es condición de viabilidad SNIP que los valores de las Tarifas Básicas que se apliquen al Servicio sean reajustadas periódicamente para mantener su valor real en el tiempo, los ajustes se realizarán tomando como base la información correspondiente al mes xx xxxx de 2013.
La Tarifa será reajustada por el Concesionario anualmente. El primer ajuste será en la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase. Los siguientes reajustes se realizarán cada doce (12) meses a partir de la fecha del primer ajuste.
El ajuste y reajuste de las Tarifas Básicas se llevarán a cabo aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
Sea i el mes anterior inmediato al de la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase o el mes anterior a la fecha que corresponde realizar el ajuste tarifario, de los cuales se dispone información de los índices de precios al consumidor
Tarifa0: Tarifa Básica, corresponde a las tarifas consignadas en el informe de verificación de viabilidad del proyecto.
Tarifai: Tarifas Básicas ajustadas a ser cobradas a los Usuarios como resultado de aplicar la fórmula anterior. Esta no incluye el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable.
A%: Porcentaje del RPI en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de recuperación de inversiones.
B%: Porcentaje del RPMO en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de reconocimiento del RPMO.
IPC: Es el Índice de Precios al por Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPC0: Índice base registrado en el mes xx xxxxx de 2013
IPP: Indice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día del mes anterior aún cuando éste sea preliminar.
IPPi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPPo: Índice base registrado en el mes xx xxxx de 2013
TC: Es el Tipo de Cambio Venta, que corresponde al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes en el que se realiza el ajuste tarifario.
TCi: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes i.
TCo: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del mes xx xxxx de 2013.
La Tarifa por metro cúbico de agua será cobrada por el Concesionario a los Usuarios del Servicio, y depositada en la cuenta recaudación del Fideicomiso incluido el IGV, conjuntamente con los demás pagos económicos según lo indicado en el Numeral 3.7 del presente Anexo.
El Concesionario deberá fijar en el Contrato del Servicio, la Tarifa ajustada al mes de suscripción del referido contrato. Dicha Tarifa será a su vez reajustada anualmente conforme al procedimiento contemplado en la cláusula sexta de dicho contrato, en el cual intervienen dos índices cuyo significado es:
A%: Índice de recuperación de inversiones: es el cociente resultante del RPI ofertado entre la suma de RPI más RPMO ofertados a la fecha de presentación de Propuestas.
B%: Índice de reconocimiento de operación y mantenimiento: es el cociente resultante del RPMO ofertado entre la suma de RPI más RPMO ofertados a la fecha de presentación de Propuestas.
PAGO POR MENORES VOLÚMENES DE AGUA ENTREGADOS POR EVENTOS DE INSUFICIENCIA HÍDRICA EN LOS EJES DE CAPTACIÓN
El Concesionario podrá invocar que el incumplimiento de sus obligaciones de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro y Plan del Servicio, está relacionado con eventos de insuficiencia hídrica en el eje de captación del río Santa y, en consecuencia reclamar la no aplicación de penalidades, en los siguientes casos:
De establecerse que en un mes determinado el Concesionario esté imposibilitado de entregar total o parcialmente el volumen de agua comprometido en el Plan General de Suministro, como consecuencia de que durante un mes dado, se evidencie descarga del río Santa por debajo de los caudales que sustentan dicho plan; incluyendo el cumplimiento del Plan del Servicio garantizado con probabilidad promedia ponderada del noventa y tres (93%) para dicho mes; y siempre que el embalse, concurrentemente al hecho antes indicado, esté en un nivel crítico de reserva, de modo que se ponga en riesgo la sostenibilidad no sólo del Plan del Servicio sino también del Plan General de Suministro.
La persistencia hídrica señalada en el párrafo precedente, podrá ser ajustada antes de la aprobación del Expediente Técnico, bajo el sustento del estudio específico que encargue el Concesionario, debiéndose contar con la aprobación del Supervisor.
De producirse una merma en la disponibilidad hídrica, como consecuencia de que las Autoridades Gubernamentales autoricen y materialicen una disminución de la dotación que corresponde al proyecto Chavimochic a partir del río Santa, por debajo del volumen actualmente vigente; y que este hecho, demostrablemente afecte permanente o episódicamente la prestación del Servicio.
En el caso que durante el Periodo de Operación se verifique el desarrollo progresivo de procesos de acumulación de sedimentos por encima del nivel muerto del embalse Palo Redondo, cuya magnitud alcance a reducir el volumen útil de dicho embalse, y que ello implique que el Concesionario se vea imposibilitado de cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro; a condición de que se verifique que esta acumulación se ha producido no obstante que el Concesionario ha cumplido con las medidas y procedimientos detallados en el manual de operación y mantenimiento para minimizar la acumulación de sedimentos. En su defecto, la penalidad será aplicada a la parte que corresponda a los volúmenes de agua dejados de entregar como consecuencia de la acumulación de sedimentos cuya responsabilidad le haya sido atribuida al Concesionario por incumplimiento del referido manual.
En el caso señalado, previa aprobación del Supervisor, se procederá al replanteo del Plan General de Suministro, en función de la real capacidad útil del embalse.
Igualmente, si como consecuencia de condiciones geológicas no identificadas en las taza del embalse Palo Redondo, con excepción del cuerpo xx xxxxx, dique natural y obras auxiliares, se produjesen filtraciones de agua que afecten la disponibilidad hídrica en el embalse, en una magnitud tal, que impida al Concesionario cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro.
En estos casos el Concesionario podrá reclamar el pago del íntegro de la Retribución Trimestral que corresponda y eventualmente, previa aprobación del Supervisor, se procederá al replanteo del Plan General de Suministro, en función de la real capacidad útil de los embalses.
INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El Concesionario está obligado a realizar el suministro a los Usuarios del Servicio del íntegro de al menos un volumen garantizado de 1206.57 Hm3 anuales de acuerdo con el Plan del Servicio.
Está obligado, además, a realizar la cobranza de los ingresos previstos por la prestación del Servicio y a depositar lo recaudado en la cuenta recaudación del Fideicomiso conjuntamente con el resto de los pagos económicos referidos en el Numeral 3.7 del presente Anexo.
Por su parte el Concedente, a través del Fideicomiso está obligado a pagar al Concesionario las Retribuciones Mensuales, sin descuento alguno que afecte al componente RPMO, de no mediar aplicación de penalidades sobre dicho componente dispuestas por el Supervisor.
No se aplicarán penalidades sobre el componente RPMO de la Retribución Trimestral, si los incumplimientos del Concesionario respecto al Servicio obedecen a los siguientes casos:
Demanda insuficiente por demoras del Concedente en el proceso de venta de tierras nuevas del proyecto Chavimochic;
Demanda insuficiente por el carácter escalonado del proceso de incorporación de las tierras al riego por parte de los Usuarios del servicio, según lo establecido en la cláusula sétima de los Contratos del Servicio para fines agrícolas y en el Numeral 0 xxx Xxxxx 00;
Eventos de Fuerza Mayor que se configuran en los casos de insuficiencia hídrica previstos en el Numeral 3.11 del presente Anexo;
Interrupción del Servicio por decisión del Concedente por razones ajenas al objeto de la Concesión o por interrupción de la conducción de agua a través de las Obras Existentes, como consecuencia de eventos que ameriten mantenimientos de emergencia, siempre y cuando dicha interrupción no sea responsabilidad del Concesionario.
Incumplimiento de pago por la prestación del Servicio por parte de los Usuarios del Servicio, sólo en el caso que el Concesionario haya cumplido con activar los mecanismos de cobranza que correspondan, conforme a lo establecido en la cláusula novena de los Contratos del Servicio para fines agrícolas, y de la interposición de las acciones legales correspondientes, llegado el caso.
ENTREGA DE AGUA EN BLOQUE AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PARA SU DISTRIBUCIÓN A LAS JUNTAS DE USUARIOS XX XXXX, VIRÚ, MOCHE Y CHICAMA
Paralelamente al cumplimiento del régimen de entrega del volumen de agua garantizada a los Usuarios del Servicio, el Concesionario deberá asegurar la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con las asignaciones, persistencias y tarifas reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.
Para los efectos de lo establecido en el presente Anexo, se toma como referencia las asignaciones de agua en bloque vigentes para los indicados xxxxxx, considerando las siguientes particularidades:
El Concesionario tendrá a su cargo la operación y mantenimiento de las Obras Existentes hasta el Canal Madre, a partir del cual realizará la derivación de agua para la prestación del Servicio, y efectuará la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las respectivas Juntas de Usuarios, de acuerdo con la programación del Plan General de Suministro. El modelo de contrato para la Entrega de Agua en Bloque a ser suscrito entre el Concesionario y el XXXX, se presenta en el Apéndice 2.4 del presente anexo.
Una vez entregadas las aguas en bloque para este último fin en las tomas comunes que corresponden a cada xxxxx, el Concesionario no adquiere ningún otro compromiso o responsabilidad respecto a la distribución de dichas aguas, al corresponder dicha responsabilidad al Proyecto Especial Chavimochic y a las indicadas Juntas de Usuarios.
La entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic por parte del Concesionario, se sujetará a las condiciones y persistencias que la Autoridad Nacional del Agua haya establecido para el suministro de agua derivada del río Santa hacia los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
En tal sentido, el compromiso de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic por parte del Concesionario, corresponderá al siguiente calendario de entregas mensuales, con cargo a precisiones posteriores por parte del Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua (en Hm3):
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
OCT |
NOV |
DIC |
Masa Anual |
20.77 |
20.16 |
14.89 |
15.55 |
15.58 |
16.35 |
15.3 |
20.26 |
22.91 |
25.29 |
26.68 |
29.92 |
243.66 |
En el Contrato de Concesión se ha previsto que los ingresos correspondientes a las alícuotas por operación y mantenimiento y amortización, de la infraestructura hidráulica mayor, que recaude el Proyecto Especial Chavimochic en los indicados xxxxxx, xxxx depositados en la cuenta recaudación del Fideicomiso a fin de respaldar los compromisos financieros del Concedente dentro del esquema de concesión.
INCUMPLIMIENTOS
Incumplimientos del Concesionario
5.1.1 Incumplimiento de la entrega de los volúmenes de agua correspondientes al Plan General de Suministro
El Concesionario incurrirá en incumplimiento de los términos contenidos en el presente Anexo, en el caso que, por razones atribuibles a él, cumpla parcial, tardía o defectuosamente, o incumpla totalmente con la entrega del volumen de agua previsto para un mes determinado de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Suministro o específicamente en el Anexo 2 y en los contratos a los que se refieren los Apéndices 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4.
Para sustentar la configuración de este incumplimiento y para calcular el volumen de agua dejado de entregar por incumplimiento atribuible al Concesionario, se tomará en cuenta los registros del sistema de control medición y automatización previstos en el sistema, y se partirá de la certidumbre demostrable de disponibilidad de agua suficiente para que el Concesionario pudiera haber cumplido sus compromisos relacionados con el Servicio y el Suministro de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic.
El procedimiento para el control y cálculo de los volúmenes atribuibles a este incumplimiento, será comunicado por el Supervisor al Concesionario, a más tardar a la puesta en operación de la primera etapa de la Presa Palo Redondo.
5.1.2 Incumplimiento en la medición
El Concesionario incurrirá en incumplimiento de los términos contenidos en el presente Anexo, en el caso que, por razones atribuibles a él, el sistema de medición y control, en cualquiera de sus componentes, falle, deje de funcionar o deje de ser operado.
5.1.3 Incumplimiento en la cobranza
El Concesionario incurrirá en incumplimiento de los términos del presente Anexo, en el caso que por causa estrictamente atribuible a él y por no haber adoptado las medidas contempladas en la cláusula novena de los Contratos del Servicio para fines agrícolas, no alcance a cobrar el íntegro de los ingresos previstos en un mes dado.
Incumplimiento del Concedente
El Concedente incurrirá en incumplimiento de los términos contenidos en el presente Anexo, si no dispone a través del Fideicomiso, la atención al requerimiento de pago del Concesionario correspondiente a la Retribución Trimestral en caso existan fondos suficientes para ello en las cuentas respectivas del Fideicomiso, en el plazo estipulado en el Numeral 3.8.2 de este Anexo.
PENALIDADES
Penalidades a cargo del Concesionario
Penalidad por incumplimiento de la entrega de los volúmenes de agua correspondientes al Plan del Servicio en un mes dado
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere el Numeral 5.1.1 del presente Anexo en relación a la prestación del Servicio, el Concesionario será penalizado con un monto equivalente al producto del volumen mensual de agua dejado de entregar por esta causal (en m3) multiplicado por el cincuenta por ciento (50%) del importe de la Tarifa.
Penalidad por incumplimiento del Suministro de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere el Numeral 5.1.1 en relación a la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, el Concesionario será penalizado con un monto equivalente al producto del volumen mensual de aguas dejado de entregar (en m3) multiplicado por el cincuenta por ciento (50%) del monto de la Tarifa.
Penalidad por problemas de medición
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere el Numeral 5.1.2 del presente Anexo, el Concesionario será penalizado con un monto equivalente a dos décimos por ciento (0.2%) de la Retribución Trimestral, dividida por el número de días del trimestre considerado, por cada día o fracción de día en que demore en solucionar el problema.
Penalidad por incumplimiento de cobranza
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere el Numeral 5.1.3 del presente Anexo en relación a la cobranza por el Servicio, el Concesionario será penalizado con un monto equivalente al producto del volumen mensual de agua dejado de cobrar (en m3) multiplicado por el cincuenta por ciento (50%) del importe de la Tarifa.
Límite para aplicación de penalidades al Concesionario
En ningún caso la suma de las penalidades antes referidas en contra del Concesionario en un período de un año, podrá ser mayor al monto equivalente al diez (10%) del componente RPMO de la Retribución Anual, ajustado al último día del mes anterior al hecho que configura la infracción.
Sin embargo, en caso de reincidir por tercera vez consecutiva en el periodo de un año, en el mismo incumplimiento de los casos antes indicados, el Supervisor dispondrá el incremento de la penalidad correspondiente en un dos por ciento (2%) cada vez.
En el caso que durante el periodo de un año se reincida por diez (10) veces consecutivas o no consecutivas, en alguno de los incumplimientos antes indicados, el Concedente quedará facultado a resolver el Contrato de Concesión por causa imputable al Concesionario.
El Concesionario deberá depositar en la cuenta recaudación del Fideicomiso los montos correspondientes a las penalidades antes mencionadas, dentro de los quince (15) Días siguientes de recibida la comunicación que para tal efecto le cursará el Supervisor.
En caso de cumplimiento parcial o incumplimiento total en el pago de dichas penalidades, dentro del plazo antes indicado, el Concesionario deberá pagar intereses moratorios sobre la cantidad impaga a una tasa Libor más uno por ciento (1%).
Si transcurriese treinta (30) Días, sin haberse efectuado el pago total de la penalidad respectiva más los intereses moratorios correspondientes, el Concedente quedará facultado a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta por el monto adeudado.
Penalidad al Concedente
Si el Concedente a través del Fideicomiso no paga una factura en el plazo estipulado en el Numeral 3.7.2 del presente Anexo, deberá pagar intereses moratorios sobre la cantidad impaga a una tasa Libor más uno por ciento (1%).
EVENTOS DE FUERZA MAYOR
Se sujetará a lo establecido en la Cláusula 13 del Contrato de Concesión y en el Numeral 3.11 del presente Anexo.
APÉNDICE 2.1 DEL ANEXO N° 2
MODELOS DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A LOS USUARIOS AGRÍCOLAS DEL SERVICIO
APÉNDICE 2.2 DEL ANEXO N°2
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA DE USO NO CONSUNTIVO A LOS USUARIOS HIDROELÉCTRICOS DEL SERVICIO
APÉNDICE 2.3 DEL ANEXO N° 2
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE XX XXXXXXXX
APÉNDICE 2.4 DEL ANEXO N° 2
MODELO DE CONTRATO DE ENTREGA DE AGUA EN BLOQUE AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PARA SU DISTRIBUCIÓN A LAS JUNTAS DE USUARIOS DE LOS XXXXXX XX XXXX, VIRÚ, MOCHE Y CHICAMA; O CONTRATO DE ENTREGA DE AGUA EN BLOQUE
ANEXO N° 3
CALENDARIOS
APÉNDICE 1 DEL ANEXO N° 3: XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXXXX 0 XXX XXXXX Xx 0: CALENDARIO DE TRABAJO
ANEXO N° 4
PROPUESTA TÉCNICA
ANEXO N° 5
PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO N° 6
EVENTO GEOLÓGICO
Los Eventos Geológicos tendrán el significado que se les atribuye en el presente anexo. El reconocimiento y mitigación de un Evento Geológico se producirá de acuerdo con las reglas establecidas en la Cláusula 16.1 y en los literales a-2) y a-3) de la Cláusula 16.2 del Contrato de Concesión, en concordancia con los conceptos y condiciones que se describen a continuación.
ALCANCE
El concepto de Evento Geológico, es aplicable exclusivamente a los procesos constructivos de las siguientes obras:
Túneles del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape;
Túneles vinculados a la Presa Palo Redondo;
Cimentación y estribos de la Presa Palo Redondo; y
Medidas de impermeabilización y consolidación del llamado Dique Natural
DEFINICIÓN
Se define como la ocurrencia de una situación geológica concreta y extraordinaria que afecte imprevistamente, en términos de plazos y/o costos, los procesos constructivos de las obras citadas.
Dicha situación deberá ser caracterizada en primera instancia por el Concesionario y el Concedente (representado por el Supervisor); y de no existir acuerdo, por el Tribunal Arbitral en base a la evaluación técnica de la ocurrencia y a la connotación económica de su superación; diferenciando los eventos previsibles (identificados en los Estudios Existentes y cuya superación en términos de plazos y costos, el Concesionario debió haber previsto) de aquellos que tengan connotación extraordinaria e inesperada.
Los eventos geológicos identificados en los Estudios Existentes, tienen la calidad de previsibles. Dicha calidad de previsibilidad se mantendrá frente a un resultado contrario que pueda ser determinado en el marco de la elaboración del Expediente Técnico, salvo pronunciamiento distinto del Tribunal Arbitral.
Los eventos geológicos serán reconocibles cuando al margen de su caracterización técnica, y por hechos no imputables al Concesionario, los costos para su superación requieran inversiones adicionales superiores en cinco por ciento (5%) - de manera individual - o superiores en quince por ciento (15%) - de manera acumulada - a las previstas en el Expediente Técnico para las partidas específicas de las obras involucradas.
En la evaluación de los eventos geológicos intervienen los siguientes factores:
Calidad xx xxxx diametralmente distinta a la prevista en los Estudios Existentes, en términos desfavorables a los esperados, en tramos continuos mayores a veinticinco (25) metros, para el caso de la excavación de túneles.
Se entenderá por diametralmente distinta, si en lugar de una roca tipo I (incluido sus subtipos, si los hubiere) se presenta una roca de calidad igual o peor x xxxx tipo III; o si en lugar de una roca tipo II (incluido sus subtipos, si los hubiere) se presenta una roca de calidad igual o peor x xxxx tipo IV; y así sucesivamente.
Presencia de terrenos con nivel de fisuramiento y fractura superior al estimado en los Estudios Existentes, que demanden mayores requerimientos de inyecciones, de sostenimiento temporal o definitivo.
En la caracterización de Eventos Geológicos podrán intervenir fallas o anomalías geológicas de tipo distinto a los antes descritos, que no hayan sido evidenciadas en los estudios en general, siempre y cuando así lo determinen las Partes de mutuo acuerdo, o de ser el caso, el Tribunal Arbitral.
CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO DEL EVENTO GEOLÓGICO
Aparte de las condiciones citadas, tanto en las obras de tunelería como en obras de cimentación y estribos de la Presa Palo Redondo y del Dique Natural, sólo se reconocerán como Evento Geológico las ocurrencias registradas, bajo la observancia de las siguientes reglas:
Obras en subterráneo ligadas a túneles
El Concesionario tiene libertad para elegir la tecnología constructiva que empleará en la construcción de los túneles, siempre y cuando se adopte un procedimiento constructivo basado en el uso de equipos de perforación y auxiliar cuyas características mínimas permitan garantizar un trabajo seguro y eficiente.
Para el efecto se tendrá en cuenta las condiciones de dificultad constructiva definidas de antemano en los Estudios Existentes y en los diversos estudios geofísicos, perforaciones diamantinas, caracterización geológica – geotécnica, mecánica de suelos, complementarios, que les permita elaborar un adecuado Expediente Técnico.
Entre las condiciones para el reconocimiento de Eventos Geológicos, el Supervisor y el Tribunal Arbitral deben verificar que se hayan cumplido los siguientes aspectos:
Los equipos de excavación, aun cuando no sean nuevos, deben contar con certificados del fabricante en cuanto a sus condiciones actuales de operatividad en correspondencia con la dificultad constructiva y exigencias de las obras.
Los equipos estarán operados y dirigidos, en todo momento, por personal técnico y profesional con certificación de entrenamiento y capacitación del fabricante o de entidad reconocida para el efecto. El personal igualmente debe demostrar experiencia previa en relación con obras de características similares.
El equipo por sí mismo o de manera accesoria estará equipado con sistemas para protección de los operadores, incluyendo sistemas de testificación de gases y de protección contra incendios, explosiones, desprendimientos o estallidos xx xxxx e inundaciones.
Los equipos deben contar con una capacidad de avance que permita desarrollar los trabajos de construcción del túnel dado dentro de los plazos previstos en el Calendario de Trabajo de Concesionario, considerando las condiciones geológicas y geotécnicas esperadas de las rocas que serán atravesadas con la perforación.
Los equipos de perforación estarán equipados, como parte de sí mismos o de manera accesoria, con un sistema que permita realizar sondeos mecánicos y geofísicos al frente de trabajo. La Supervisión no admitirá el avance de la perforación si no se evalúa anteladamente el riesgo de la progresión con los resultados de la exploración como mínimo de los próximos 30 m.
Será obligatorio que el equipo cuente, como parte de sí mismo o de manera accesoria, con dispositivos para la instalación oportuna de bóvedas de progresión y sostenimientos provisionales o definitivos, según lo demanden las condiciones del macizo.
En los casos de perforación por el método de taladro y voladura, además de las exigencias citadas, el Manual de Trabajo, previamente aprobado por la Supervisión, deberá considerar los diagramas de taladros y el dimensionamiento de las cargas, apropiados para diferentes tipos xx xxxx; de modo que el efecto de la voladura sea el necesario para un corte preciso dentro de las líneas de tolerancia.
Asimismo, la disponibilidad en las inmediaciones del frente de trabajo de todos los elementos de sostenimiento provisional y definitivo, incluyendo equipo para inyecciones, exigibles para cubrir oportunamente los requerimientos emergentes de la obra.
En general, el diámetro de excavación del equipo y el acabado final de la galería deben permitir obligatoriamente cumplir con las exigencias hidráulicas demandadas en los Términos de Referencia.
También será de obligatorio cumplimiento, la adecuada implementación de las instalaciones subterráneas de carácter provisional, que faciliten los trabajos de perforación y sostenimiento en los diversos frentes de trabajo.
Obras en la cimentación y estribos de la Presa Palo Redondo y en el Dique Natural
El Concesionario está obligado a construir la Presa Palo Redondo de acuerdo con la tipología CFRD, no obstante tiene libertad para optimizar los diseños y el proceso constructivo. Para dicho efecto, dispone de información geológica, geotécnica y geodinámica como resultado de los Estudios Existentes; sin embargo, como parte de sus propias evaluaciones y con miras a sustentar el Expediente Técnico, debe ejecutar las investigaciones complementarias indispensables para asegurar que conoce y ha verificado razonablemente las condiciones geológicas y geotécnicas relacionadas con la cimentación y estribos de la presa y sus obras auxiliares. Entre las tareas del Supervisor como paso previo a la aprobación del Expediente Técnico está la verificación de esta condición.
Entre las investigaciones requeridas para la evaluación detallada de las condiciones geológicas y geotécnicas se deben incluir aquellas que permitan identificar, además de la estructura geológica y estratigrafía, las fallas, los pliegues y otras anomalías para establecer las condiciones del terreno y del agua subterránea adyacentes a la presa, incluyendo los estribos y al llamado Dique Natural. Los objetivos generales de estas y otras investigaciones similares son:
Determinar los parámetros de ingeniería que puedan utilizarse de manera segura para evaluar la estabilidad de la cimentación de la presa y, en fundaciones compresibles, como suelos, donde es necesario estimar el asentamiento y la deformación probables.
Determinar los patrones de infiltración y los parámetros necesarios para valorar el régimen probable de infiltración, incluyendo cantidades y presiones.
Confirmar la integridad de contenencia del vaso del embalse y la estabilidad de sus orillas incluído el llamado Dique Natural.
Confirmar la naturaleza, conveniencia y disponibilidad de los materiales de construcción naturales, incluyendo la determinación de parámetros de diseño para materiales de relleno.
Entre las características principales de las investigaciones debe considerarse:
Una relación meticulosa de los afloramientos naturales y de excavaciones, registros de perforaciones, etc. (se incluirán los Estudios Existentes).
Una correlación cuidadosa entre los afloramientos, perforaciones y otros datos.
La excavación de galerías y perforaciones de sondeo, pozos y ventanas de reconocimiento que se consideren necesarios, sumados a los que se hayan descrito y ensayado en los estudios anteriores.
ASPECTOS GENERALES
El conocimiento objetivo de las condiciones del terreno demandará la selección y puesta en práctica de soluciones técnicas compatibles con dichas condiciones. Dichas soluciones se desarrollarán en el Expediente Técnico y deben ir precisándose a nivel de ingeniería de detalle a medida que avance el proceso constructivo. Los errores de diseño en tal sentido, así como el comportamiento negligente del Constructor respecto a requerimientos nuevos que vayan identificándose como resultado de las acciones constructivas, serán causales de descalificación respecto al reconocimiento de los Eventos Geológicos.
En general, no se considerarán validos para el reconocimiento de Eventos Geológicos, los resultados de las acciones del Constructor que no hayan contado con la aprobación previa del Supervisor.
En los casos en que las Partes, con la participación del Supervisor, no logren ponerse de acuerdo durante la etapa de trato directo al que se refiere la Cláusula 16.1, respecto a la probabilidad o a la existencia fáctica de una situación geológica que pueda afectar significativamente el proceso constructivo en términos de plazos y costos, así como respecto a las condiciones para su superación, se presumirá la existencia de una Controversia Técnica ligada a un Evento Geológico y se procederá de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 16.2, literales a-2) y a-3) del presente Contrato.
Si por el contrario, las Partes con la participación del Supervisor lograsen ponerse de acuerdo respecto a la existencia de un Evento Geológico, así como de las condiciones y costos para su superación, en el financiamiento de las soluciones a implementar se aplicará en lo que resulte pertinente las disposiciones contenidas en los literales a-2) y a-3) de la Cláusula 16.2.
El reconocimiento de un Evento Geológico y la materialización de las medidas para su superación, permitirá definir el costo del evento geológico y por ende la emisión del Certificado de Reconocimiento de Eventos Geológicos (CEG) de acuerdo con lo descrito en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
ANEXO N° 7
CONTRATO DE FIDEICOMISO
ANEXO N° 8
INVERSIONISTAS ESTRATÉGICOS
ANEXO N° 9
LITIGIOS, HECHOS ADVERSOS
De conformidad con la Cláusula 9.4, el Concesionario declara no tener conocimiento de ninguna sentencia, acción, embargo, reclamación, demanda, juicio, proceso, pleito, investigación gubernamental o arbitraje pendiente que lo afecten en su propiedad y que afecten el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato.
Asimismo, declara que no ha recibido ninguna opinión, informe o asesoría legal que le indique que está, o pudiera estar expuesto, a cualquier responsabilidad o daño que pudiera razonablemente ser esperado y que resulte en un evento sustancialmente adverso a su capacidad para cumplir con el presente Contrato.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el Concesionario declara que las sentencias, acciones, embargos, reclamaciones, demandas, juicios, procesos, pleitos, investigaciones gubernamentales, arbitrajes, opiniones, informes, asesorías legales o similares, existentes a la Fecha de Cierre o futuros, que le sean adversos, no lo eximirá de cumplir con sus obligaciones contraídas conforme al presente Contrato.
ANEXO N° 10
CONTRATOS ADVERSOS
El Concesionario declara no haber celebrado ningún contrato o documento que pudiera resultar adverso, que se oponga o ponga en riesgo el cumplimiento de los fines del Contrato de Concesión.
Asimismo, se compromete a, en el futuro, no celebrar o firmar contratos u otros documentos que pudieran interferir con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o que resultaran adversos al Contrato de Concesión.
ANEXO N° 11
RELACIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL
ANEXO N° 12
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
ANEXO N° 13
RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLES A LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONCESIONARIO DURANTE EL PERÍODO DE OPERACIÓN
Las sanciones establecidas en el presente régimen, que se derivan de los incumplimientos contractuales del Concesionario durante el Período de Operación, tienen la finalidad de indemnizar al Concedente por el defecto o retraso en la ejecución de las obligaciones a cargo del Concesionario durante dicho periodo.
El incumplimiento del Concesionario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión durante el Período de Operación, deberá ser subsanado en las condiciones y plazos establecidos en el referido Contrato.
En tal virtud, las infracciones en que pueda incurrir el Concesionario en contra del Concedente, se rigen por lo estipulado en el presente régimen.
Tipificación de infracciones
|
1. Leve |
|
2. Grave |
|
3. Muy grave |
1,1 |
Incumplir con las condiciones o especificaciones técnicas de Operación estipuladas en el Contrato de Concesión y contratos anexos al mismo, o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, cuando ello genere consecuencias negativas leves. |
2,1 |
Cumplir parcial, tardía o defectuosamente con la entrega del volumen de agua previsto para un mes determinado de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Suministro o específicamente en el Anexo 2 y en los contratos a los que se refieren los Sub Anexos 2.1 y 2.2. |
3,1 |
Incumplir totalmente con la entrega del volumen de agua previsto para un mes determinado de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Suministro o específicamente en el Anexo 2 y en los contratos a los que se refieren los Sub Anexos 2.1 y 2.2.
|
1,2 |
No permitir el acceso al (a los) Cuaderno(s) de Obra, al Concedente o al Supervisor.
|
2,2 |
Incumplir con las obligaciones de tutela en materia de conservación del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación contenidas en el Contrato de Concesión. |
3,2 |
Incumplir con las condiciones o especificaciones técnicas de Operación estipuladas en el respectivo Contrato de Concesión o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, cuando ello no permita la prestación del Servicio y entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic. |
|
|
2,3 |
Incumplir con las condiciones o especificaciones técnicas de Operación estipuladas en el Contrato de Concesión o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, cuando ello limite la prestación del Servicio o la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic. |
3,3 |
Incumplir, durante el Período de Operación, con las obligaciones directas que pongan en riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura. |
|
|
2,4 |
Incumplir con las obligaciones de tutela en materia de protección del medio ambiente contenidas en el Contrato de Concesión. |
3,4 |
Cuando no brinde mantenimiento a los Bienes de la Concesión, para su utilización durante y al término de la Vigencia de la Concesión. |
|
1. Leve |
|
2. Grave |
|
3. Muy grave |
|||
|
|
2,5 |
Incumplir, durante el Período de Operación, con las obligaciones directas que pongan en riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, que genere consecuencias negativas distintas a un incumplimiento muy grave. |
3,5 |
Obstaculizar o impedir la realización de las actividades y tareas de auditoría, supervisión y fiscalización por el Supervisor, a través de cualquier medio, acción u omisión, de manera que no permita, retrase o dificulte el cumplimiento de los fines de la supervisión. |
|||
|
|
2,6 |
Cuando realice labores de mantenimiento de los Bienes de la Concesión sin cumplir con las condiciones técnicas estipuladas, para su utilización durante y al término de la Vigencia de la Concesión. |
3,6 |
Ocultar, destruir o alterar cualquier libro, registro o documento necesarios para que el Supervisor o los terceros que actúen con su autorización realicen las acciones de supervisión correspondientes. |
|||
|
|
2,7 |
No comunicar al Supervisor y al Concedente, dentro de los plazos previstos en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable, las alteraciones temporales que impidan el uso de la infraestructura o la alteración del Servicio o la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic. |
|
|
|||
|
|
2,8 |
El sistema de medición falle, deje de funcionar o deje de ser operado. |
|
|
|||
|
|
2,9 |
No llevar los registros de control de calidad estipulados en el Contrato de Concesión respectivo o dispuestos por la normativa sobre la materia. |
|
|
|||
|
|
2,10 |
No facilitar, obstaculizar o impedir la realización de las funciones que confieren las Leyes Aplicables a las Entidades del Estado en el área de explotación de la infraestructura. |
|
|
|||
|
|
2,11 |
Incumplimiento en la cobranza del Servicio. |
|
|
Escala de sanciones
Las infracciones tipificadas en los acápites 2.1, 2.8, 2.11 y 3.1 del Numeral 13.1 del presente Anexo, y sus reincidencias, se sancionarán económicamente con los montos indicados en el Numeral 6.1 del Anexo 2; y la infracción prevista en el acápite 1.2 del Numeral 13.1 del presente Anexo, se sancionará conforme a lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 6.1 del Contrato de Concesión.
Las demás infracciones tipificadas en el Numeral 13.1 del presente Anexo, se sujetarán a las penalidades económicas previstas en la siguiente escala de sanciones:
Calificación |
1° VEZ |
2° VEZ |
3° VEZ |
4° VEZ |
|
|
|||
1 Leve1 |
10 UIT |
15 UIT |
22 UIT |
|
|
|
|||
2 Grave
|
|
1° VEZ |
2° VEZ |
3° VEZ |
4° VEZ |
||||
25 UIT |
37 UIT |
55 UIT |
|
||||||
3 Muy Grave |
|
1° VEZ |
2° VEZ |
3° VEZ |
|||||
60 UIT |
132 UIT |
Caducidad de la Concesión |
1 Incluye la posibilidad de amonestación pública.
Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando el Concesionario repita los mismos actos que dieron lugar a una infracción anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infracción inmediata anterior y la fecha de realización de los mismos actos que dan lugar a la comisión de una nueva infracción, sea igual o menor a dos (2) años.
Para efectos de la determinación de la escala en que se encuentra el Concesionario, se tomará el valor de la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción.
En ningún caso, la suma de las sanciones anuales podrá ser superior a las doscientas setenta y cinco (275) UIT.
Plazo para el pago de las penalidades
El Concesionario contará con un plazo máximo de treinta (30) Días, contados a partir del día siguiente a la recepción de notificación del Supervisor que pone fin al procedimiento señalado en la Cláusula 6.3, para proceder a pagar la penalidad correspondiente, en la forma y condiciones que éste le indique.
ANEXO N° 14
TÉRMINOS DE REFERENCIA
SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC – DURANTE XXX XXXXXXXX XXXXXXX X XX XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX
Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx a través del Gobierno Regional La Libertad (el Concedente), suscribió con fecha ___de _______ del 2014, el Contrato de Concesión para el diseño, construcción y operación y mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic (en adelante el Contrato de Concesión) con la empresa ____________________________________ (el Concesionario).
De acuerdo con los lineamientos contenidos en el Contrato de Concesión, ha quedado establecido que durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario será responsable del diseño y construcción de las Obras Nuevas y la operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, así como de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio y de la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama; asimismo, que el proyecto Especial Chavimochic, en su condición de entidad técnica especializada dependiente del Gobierno Regional de La Libertad (XXXX), será el Supervisor de las obligaciones asumidas por el Concesionario en dicho contrato.
Las Obras contempladas en el Contrato de Concesión, están conformadas por las obras de la Primera y Segunda Etapa del Proyecto Chavimochic y por las Obras Nuevas de la Tercera Etapa distribuidas en la Primera Fase y en la Segunda Fase, cuya ejecución es simultánea de acuerdo con el Contrato de Concesión y cuyos alcances, en el marco de las características que se definan como resultado de la elaboración de los Expedientes Técnicos, son los siguientes:
Primera Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado.
En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase.
Segunda Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape, que incluye la construcción del sistema xx xxxxx de este tramo; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario.
En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase.
En la Cláusula 25 del Contrato de Concesión se establecen las facultades del Supervisor y los lineamientos generales de las relaciones entre el Supervisor y el Concesionario; asimismo se establece que el Supervisor delegará dichas facultades a uno o más Supervisores Especializados, los cuales serán entidades especializadas a ser contratadas por el Concedente, y que actuarán únicamente por cuenta y en representación del Supervisor. Se ha previsto la selección de un Supervisor Especializado de Obras para los Periodos Inicial y de Construcción y de un Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento.
Esta entidad especializada será seleccionada como resultado del concurso correspondiente y será contratada para llevar a cabo la fiscalización de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario, en la forma y oportunidad que se establezca en el respectivo Contrato de Supervisión Especializada. Para dichos efectos, en lo sucesivo, las actividades de fiscalización y control que serán objeto de delegación y cuyos alcances se detallan en los presentes Términos de Referencia.
Asimismo, la entidad especializada que se seleccione mediante el presente concurso se denominará indistintamente “la Supervisión Especializada de Obras” o “el Supervisor Especializado de Obras” o “El Supervisor Especializado”.
El seguimiento de la actuación del Supervisor Especializado de Obras, así como las actividades de supervisión que no hayan sido delegadas a éste, serán ejercidas por el Supervisor, conservando éste su calidad de última instancia en las actividades de supervisión y de representación del Concedente en todos los casos donde éste le delegue facultades.
Para estos efectos el Supervisor constituirá su propio equipo de control, seguimiento y de residencia en las obras, cuya actuación en lo que respecta a las facultades de supervisión delegadas, se efectivizará de manera indirecta sin interferir en las relaciones del Supervisor Especializado con el Concesionario.
OBJETO DE LA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE OBRAS
En el marco de la elaboración de los Expedientes Técnicos y del desarrollo del proceso constructivo de las Obras Nuevas y por delegación de facultades del Supervisor, es objeto de la Supervisión Especializada de Obras, realizar las actividades de supervisión de las obligaciones técnicas, económicas y financieras del Concesionario de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, incluido lo especificado en los presentes términos de referencia y en las Leyes Aplicables. Entre otras funciones detalladas en el Contrato de Concesión y en los presentes Términos de Referencia, tales actividades corresponden a:
Funciones Técnicas
Supervisar la elaboración de los Expedientes Técnicos del Concesionario y aprobarlos como paso previo al inicio de la construcción de las Obras Nuevas respectivas.
Revisar y aprobar los Expedientes Técnicos, la Ingeniería de Detalle y los planos según construido (As Built) que presente el Concesionario para cada una de las Fases de ejecución de las Obras Nuevas; verificando que estos documentos cumplan con los requisitos técnicos exigidos en el Contrato de Concesión y de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales generalmente utilizados para este tipo de obras.
Definir el programa de puesta a punto de las Obras Existentes.
Supervisar el avance y la correcta ejecución de las Obras Nuevas concesionadas, incluidas la instalación y montaje del equipamiento tecnológico, en función a las Especificaciones Técnicas, plazos, montos y demás condiciones establecidas en los Expedientes Técnicos y en el Contrato de Concesión; así mismo, cubrir todas las labores de control técnico y económico de las obras, que devengan de la aplicación del Contrato de Concesión, de las prácticas de supervisión especializada de obras similares y de las Leyes Aplicables.
Otras funciones técnicas que se describan en el Contrato de Concesión
Funciones Económicas
Las funciones de carácter económico que llevará adelante el Supervisor Especializado tanto en la Primera Fase como en la Segunda Fase, están referidas al control y regulación de los rubros: Cofinanciamiento, Cofinanciamiento Compensatorio, Evento Geológico, Certificados de Avance de Obras y otros aspectos de carácter económico y financiero del Contrato de Concesión.
En relación al Cofinanciamiento
Realizar el seguimiento de la ejecución de los estudios y elaboración de los Expedientes Técnicos, así como de la construcción de las Obras nuevas de Primera Fase que se financia con el Cofinanciamiento.
Aprobar el reporte presentado por el Concesionario del avance mensual y trimestral de obra correspondiente a cada frente de trabajo, incluyendo su respectiva valorización.
Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el avance en la construcción de las obras, para que el Fiduciario pueda realizar el respectivo desembolso del Cofinanciamiento.
Aprobar los desembolsos del Cofinanciamiento para el Concesionario.
En relación a la Retribución Anual por Inversiones (RPI)
Realizar el seguimiento de la ejecución de los estudios y elaboración de los Expedientes Técnicos, así como de la construcción de las Obras nuevas de Segunda Fase que son financiadas por el Concesionario.
Aprobar el reporte presentado por el Concesionario del avance mensual y trimestral de obra correspondiente a cada frente de trabajo, incluyendo su respectiva valorización.
Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el avance en la construcción de las obras, para que el Concedente pueda emitir el respectivo Certificado de Avance de Obra – CAO.
En relación al Cofinanciamiento Compensatorio
Confirmar la estructura de las fórmulas polinómicas de ajuste de precios durante la construcción que se detallan referencialmente en el Anexo N° 15 del Contrato de Concesión, o realizar los ajustes a las mismas conforme a lo establecido en las definiciones de “Cofinanciamiento Compensatorio” y “Reajuste de Precios” del Contrato de Concesión.
Aprobar las valorizaciones mensuales que presente el Concesionario a efectos de aplicación del sistema de Reajuste de Precios previsto en el Contrato de Concesión.
Calcular el monto del Cofinanciamiento Compensatorio de manera separada, tanto para la Primera Fase como para la Segunda Fase.
Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el monto de la variación de precios de construcción, para que el Concedente proceda a emitir el Certificado de Cofinanciamiento Compensatorio – CCC.
Una vez concluidas las Obras Nuevas, emitir un informe final donde indique y certifique los montos del Cofinanciamiento Compensatorio I y II, el cual será remitido al Concedente con copia al Fiduciario.
En relación con el Evento geológico
En el caso que por acuerdo de Partes se determine la existencia de un Evento Geológico y el costo subsecuente de su superación, el Supervisor Especializado deberá revisar las facturas presentadas por el Concesionario que sustenten dicho gasto.
En el caso que el Tribunal Arbitral determine la existencia de un Evento Geológico y el costo subsecuente de su superación, el Supervisor Especializado deberá revisar las facturas presentadas por el Concesionario que sustenten dicho gasto.
Evaluar y emitir un informe donde se certifique el monto resultante de la superación del Evento Geológico, para que el Concedente proceda a emitir el Certificado de Reconocimiento por Evento Geológico – CEG.
Respecto a Prórroga, vigencia y caducidad de la Concesión
Opinar sobre la terminación anticipada del Contrato de Concesión por el acuerdo de las Partes y por quiebra, insolvencia o disolución del Concesionario.
Opinar sobre la solicitud de prórroga de la Vigencia de la Concesión, debida a la existencia de Eventos Geológicos.
Opinar sobre la solicitud de prórroga del Plazo de la Concesión debida a un perjuicio distinto a un Evento Geológico. El Supervisor determinará el plazo y condiciones de la prórroga de la Vigencia de la Concesión.
En caso de caducidad de la Concesión, procederá a la valorización por caducidad para los fines de pago que debe hacerse al Concesionario.
Otras Funciones de carácter económico y financiero
Opinar sobre la empresa auditora que llevará acabo la auditoria de los Estados Financieros del Concesionario.
Opinar sobre la incorporación de nuevos socios mediante cualquier modalidad o reemplazo de los mismos; cambio en el Operador (en caso éste no sea accionista del Concesionario); cambio en el Constructor; reducción de capital; emisión de obligaciones convertibles en acciones; cambio de objeto social; transformación; fusión; escisión o disolución de la sociedad y constitución de garantías reales sobre bienes del Concesionario, salvo lo que considere el Contrato, que no constituyan Obras, para respaldar obligaciones distintas a las de la propia empresa.
Opinar sobre la cesión (total o parcial) de su posición contractual, o de cualquier derecho; o, cualquier forma directa e indirecta de sustitución de cualquiera de sus Inversionistas Estratégicos, a condición que haya transcurrido el Periodo Post-Constructivo.
Opinar sobre la Constitución de primera hipoteca sobre el derecho de concesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley N° 26885. Para cualquier efecto, el acreedor se someterá obligatoriamente al procedimiento arbitral establecido en la Cláusula 16.
Opinar sobre la Acreedores Permitidos, así como términos y condiciones del Endeudamiento.
Determinar e imponer las penalidades del Concesionario y solicitar al Concedente la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento en caso el Concesionario incumpla en el pago de las penalidades.
De existir, emitir opinión y establecer la magnitud del desequilibrio económico financiero.
Opinar sobre cualquier modificación al Contrato de Concesión.
Las actividades de la Supervisión Especializada de obras cubrirán el período a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Supervisión Especializada hasta la entrega del Certificado de Puesta en Marcha, de acuerdo con el Calendario de Trabajo del Concesionario. El Calendario de Trabajo del Concesionario abarca las actividades del Período Inicial y del Período de Construcción, al que pueden sumarse los plazos de prórroga que se aprueben de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
Las actividades de la Supervisión Especializada de Obras se distribuirán en dos contratos de supervisión:
Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Primera Fase
Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Segunda Fase
Los términos de referencia definitivos para la selección del Supervisor Especializado, incluyendo la distribución de actividades y responsabilidades que corresponderán a cada uno de los dos contratos a suscribir, se redactarán sobre la base de las regulaciones para las actividades del Supervisor Especializado contenidos en el Contrato de Concesión y sobre la base del contenido del presente Anexo.
OBRAS NUEVAS A SUPERVISAR
La descripción preliminar de las Obras Nuevas y del procedimiento constructivo que desarrollará el Concesionario y que son objeto de la Supervisión Especializada, se encuentran detalladas: i) en primera instancia, en el Anexo 4 “Propuesta Técnica” del Contrato de Concesión y en los documentos que contienen las precisiones y aclaraciones surgidas del proceso de evaluación de dicha propuesta que también están insertos en el referido anexo; y ii) en segunda instancia, en los Expedientes Técnicos del Concesionario y en la posterior ingeniería de detalle.
Considerando que la propuesta técnica del Concesionario se ha formulado sobre xx xxxx xxx Xxxxx 0 “Términos de Referencia” de las Bases del Concurso, el contenido de dichos términos será tomado en cuenta por el Supervisor Especializado en todo lo que complemente a las referencias sobre las Obras Nuevas contenidas en el Anexo 4 del Contrato de Concesión.
El Calendario de Trabajo propuesto por el Concesionario para la ejecución de dichas obras, se detalla en la Propuesta Técnica del Concesionario.
De igual modo, el Presupuesto y Calendario de Inversiones propuesto por el Concesionario para la ejecución de dichas obras, se detalla en sus respectivas Propuestas Técnica y Económica.
ALCANCES DE LOS SERVICIOS
Los servicios que a continuación se describen no son limitativos, pudiendo el Supervisor Especializado, ampliarlos o profundizarlos, en cuanto sea imprescindible con el objeto que la construcción y equipamiento de las Obras Nuevas cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Contrato de Concesión y sean compatibles con los estándares nacionales e internacionales y con la buena práctica de la ingeniería que garanticen su funcionalidad, seguridad y durabilidad.
Alcances generales
Las actividades de Supervisión Especializada, entre otros aspectos contemplados en el Contrato de Concesión, tendrán los siguientes alcances:
El Supervisor Especializado tendrá a su cargo las actividades propias de la Supervisión Técnica de los Expedientes Técnicos elaborados por el Concesionario y la Ingeniería de Detalle en sus diferentes fases, así como de la construcción de las Obras Nuevas y el suministro de equipos e instalaciones, y su montaje, verificando que se ciñan estrictamente a las Normas técnicas sobre la ejecución y Conservación de las Obras.
El Supervisor Especializado no autorizará la ejecución de las Obras Nuevas cuyo Proyecto Definitivo no se encuentre debidamente terminado y aprobado a satisfacción del Supervisor (el XXXX).
El Proyecto Definitivo a supervisar, comprenderá todas las condiciones y aspectos principales de diseño y operación del conjunto de Obras Nuevas y Obras Existentes, incluyendo planos, metrados, memorias y procedimientos de cálculo, así como las normas y recomendaciones aplicadas; el proceso constructivo con detalle de la tecnología constructiva y de la organización de la construcción; materiales, equipos electromecánicos, equipos hidromecánicos e instrumentación por emplear; metrados de obras; presupuestos definitivos de Obras Nuevas y Calendario de Inversiones; programa de actividades preparatorias de construcción, y de equipamiento, incluyendo el calendario de trabajo; el programa de pruebas tecnológicas, y la versión preliminar del manual de Operación y Mantenimiento.
El Supervisor Especializado verificará permanentemente los procedimientos de ejecución de las Obras Nuevas, y las instalaciones y calendarios de ejecución que formule el Concesionario para asegurar la ejecución de dichas obras en los plazos previstos y con la calidad requerida.
El Supervisor Especializado verificará que todo cálculo, aseveración, estimación, dato o información, que presente el Concesionario, esté justificado conceptual y analíticamente. No se aceptará estimaciones o apreciaciones sin el debido respaldo técnico y económico en caso se requiera.
El Supervisor Especializado emitirá informes trimestrales, certificando la existencia de variación de precios por inflación, cuantificándolos para efectos de su pago de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
Asimismo, como resultado del control de avance de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, el Supervisor Especializado sustentará la emisión de los CAO.
Controlará el cumplimiento de los Parámetros de Condición, calidad de los procedimientos constructivos y de sus resultados a la culminación de las obras.
Controlará el cumplimiento de las condiciones económicas y financieras de la Concesión.
En caso de reconocimiento de un Evento Geológico por acuerdo de Partes, el Supervisor Especializado se encargará de certificar los montos acordados, a efectos de proceder a su pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión.
Informará sobre el cumplimiento de las Leyes Aplicables.
Todas las que se relacionan a la ingeniería en el Proyecto y la Construcción, cuando se realicen Obras Nuevas durante el Período de Construcción.
Velará por el cumplimiento de todas las demás obligaciones de las Partes contenidas en el Contrato de Concesión.
Comunicará a la Entidad el momento oportuno para solicitar la renovación anual de la Garantía de Fiel Cumplimiento en función de las reglas establecidas en el Contrato de Concesión, y lo asesorará para disponer su ejecución según sea el caso.
El Supervisor Especializado cumplirá con la revisión y aprobación de los avances e inversiones mensuales del Concesionario informando a la Entidad. Preparará informes anuales que incluyan la evaluación de los Informes Anuales Auditados que presente el Concesionario a la Entidad.
Desarrollará sus informes en programas MSWord para textos, MSExcel para hojas de cálculo, Microsoft Project o similar para la programación de los recursos, AutoCad para esquemas y planos, y otros programas actualizados para verificación de parámetros geológicos, de diseño y de simulación.
El Supervisor Especializado tendrá las atribuciones que se establecen en el Contrato de Concesión, en los presentes Términos de Referencia, en las Bases, y en el Decreto legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; en lo que no esté contemplado en los instrumentos anteriores y no se oponga a ellos.
Revisará la información estadística entregada por el Concesionario.
Alcances específicos
Acciones Previas
Efectuará una revisión minuciosa de todos los documentos generados durante el proceso de selección del Concesionario, así como de su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica, de los Estudios Existentes, y del Expediente Técnico que comprende el Proyecto Definitivo y la Ingeniería de Detalle en sus diferentes fases, de la información estadística y económica del Concesionario, de los Cuadernos de Obra, y de los informes emitidos por el Supervisor (el XXXX) en la etapa previa a la contratación del Supervisor Especializado asumiendo la responsabilidad técnica sobre su contenido, y en general de toda la documentación relacionada que se ha generado hasta la fecha del inicio de sus funciones.
Efectuará un recorrido integral de las zonas donde se construirán las Obras Nuevas, y de las áreas de influencia, a fin de conocer cabalmente las condiciones de éstas y prever las dificultades que pudieran presentarse en el futuro, haciendo de conocimiento de la Entidad las sugerencias que estime pertinente.
Realizará un reconocimiento de las canteras identificadas para la construcción de las Obras Nuevas, así como de las consideradas en los Estudios Existentes, para verificar la calidad y el volumen de los agregados, y analizar la influencia que tendrá su explotación en la calidad de la construcción de las Obras Nuevas.
Revisará, estudiará y aprobará o rechazará, según sea el caso y por escrito, la Ingeniería de Detalle que elabore el Concesionario en sus diferentes fases.
El Supervisor Especializado verificará que el expediente técnico que desarrolle el Concesionario, comprendiendo el Proyecto Definitivo y la ingeniería de detalle, así como las obras, montajes, instalaciones, pruebas y otros procedimientos del proceso constructivo se ejecuten ciñéndose en todo lo que sea aplicable, a las especificaciones establecidas, entre otros, por los siguientes códigos y normas:
-
NACIONALES
NTP
NORMA TECNICA PERUANA
NEC
CODIGO ELECTRICO NACIONAL
RNC
REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES
INTERNACIONALES
AWWA
AMERICAN WATER WORKS ASOCIATION
ANSI
AMERICAN NATIONAL STANDARDS INSTITUTE
USCE
UNITED STATES CORP OF ENGINEERS
ACI
AMERICAN CONCRETE INSTITUTE
ASCE
AMERICAN SOCIETY OF CIVIL ENGINEERS
ASME
AMERICAN SOCIETY OF MECHANICAL ENGINEERS
ASTM
AMERICAN SOCIETY FOR TESTING OF MATERIALS
HI
HYDRAULIC INSTITUTE
IEEE
INSTITUTE FOR ELECTRICAL AND MECHANICAL ENGINEERS
IEC
INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMISSION.
ISO
INTERNATIONAL STANDARD ORGANIZATION
NEMA
NATIONAL ELECTRICAL MANUFACTURERS ASSOCIATION
WEF
WATER ENVIROMENT FEDERATION
HIS
HYDRAULIC INSTITUTE SATANDARDS
EPA
ENVIROMENTAL PROTECTION AGENCY
API
AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE
SIS
SVERIGES STANDARDSERINGS COMISION
DPIM
DANGEROUS PROPERTIES OF INDUSTRIAL MATERIALS
SMEWW
STANDARD METHODS FOR EXAMINATION OF WATER AND WASTEWATER
AASHTO
AMERICAN ASSOCIATION OF STATE HIGHWAY & TRANSPORTATION
OFFICIALS.
AISC
AMERICAN INSTITUTE OF STEEL CONSTRUCTION
AWS
AMERICAN WELDING SOCIETY
ASS
AMERICAN SAFETY STANDARDS
DIN
DEUTCH INDUSTRIE NORM
USBR
BUREAU OF RECLAMATION – CONCRETE MANUAL (8va. Edición)
USAS
UNITED STATUS OF AMERICAN STANDARDS INSTITUTE
XXX
WATERWAYS EXPERIMENTAL STATION
Topografía
Efectuará con el Concesionario en forma permanente un control topográfico de los trabajos en ejecución, a fin de establecer que los alineamientos y niveles sean los correctos, velando en ambos casos que estos trabajos se realicen con el personal idóneo, con los equipos e instrumental topográfico adecuado y en óptimas condiciones. Este control deberá ser registrado por el Supervisor Especializado y actualizado periódicamente.
Verificará los puntos de control que se obtuvieron durante la triangulación efectuada en la ejecución de los Estudios Existentes, y durante la construcción de las Obras Existentes de ser necesario.
Verificará el alineamiento de las obras en subterráneo y la posición plano-altimétrica de las Obras Nuevas en general.
Verificará periódicamente los equipos de control del Concesionario, de tal manera de obtener las precisiones indicadas en el Proyecto Definitivo para las Obras Nuevas.
Todas estas acciones deben efectuarse en coordinación con el Concesionario
Control de Calidad
Supervisar las pruebas de control de calidad estipuladas en las Especificaciones Técnicas del Proyecto Definitivo del Expediente Técnico, en el laboratorio de campo del Concesionario de acuerdo a la responsabilidad de éste o en un laboratorio externo de calidad comprobada.
Disponer lo conveniente para que el laboratorio de campo, esté debidamente equipado y con el personal técnico adecuado a fin de poder efectuar los ensayos y pruebas que se requieran para constatar la calidad del trabajo que ejecuta el Concesionario.
Verificar oportunamente que ninguna fase o etapa de la obra carezca del correspondiente control de calidad.
La labor del laboratorio de campo incluirá no solamente la verificación de la calidad de los materiales y acabados, sino la evaluación de los materiales para las Obras Nuevas en general, comprobación de los diseños de mezclas, control de obras provisionales, inspección de canteras, control de sondeos, control de perforaciones diamantinas, análisis de estabilidad, ensayos de mecánica de rocas, y en general todas las acciones que se requieran para asegurar un adecuado control de calidad de la obra.
Participar en la toma de muestras para los ensayos de materiales en las Obras nuevas en general.
Verificar las pruebas correspondientes a las inyecciones que demanden las Obras Nuevas.
Verificar la influencia del correcto almacenamiento de los materiales de construcción, sobre las dosificaciones de las mezclas de concreto, shotcrete e inyecciones y proponer los correctivos correspondientes.
Geología y Geotecnia
Verificar las condiciones geológico-geotécnicas y los parámetros adoptados para la selección de los equipos de construcción de túneles.
Efectuar el registro constante de las condiciones geológicas en la zona de ubicación de las Obras Nuevas durante la etapa de construcción.
Verificar la instalación del tipo de sostenimiento más adecuado de acuerdo a las condiciones geológicas encontradas.
Monitorear la correcta ejecución de las inyecciones en las obras en subterráneo y obras en superficie.
Recomendar la zona más adecuada para la toma de muestras xx xxxx o para los testigos del revestimiento colocado.
Participar en el mapeo geológico a efectos de elaborar un adecuado programa de inyecciones de contacto.
Actualizar los pronósticos de las condiciones geológicas de las Obras Nuevas en coordinación con el Concesionario e informar sobre las acciones a adoptar a la Entidad.
Controlar las perforaciones exploratorias de avance y los registros de velocidades de perforación exploratoria del equipo incorporado a las obras de excavación de túneles, así como los parámetros suficientes que permitan identificar la posible presencia xx xxxxxx o de condiciones difíciles en los tramos por excavar, recomendando las acciones más convenientes para garantizar la excavación en condiciones de seguridad.
Generar la información base y realizar las verificaciones previstas en el Anexo N° 6 del Contrato de Concesión, que permita diferenciar las diversas condiciones geológico-geotécnicas que el Concesionario debe superar de acuerdo con los Estudios Existentes y su Expediente Técnico de las condiciones extraordinarias relacionadas con un Evento Geológico.
Intervenir en la etapa de trato directo respecto a la existencia y reconocimiento de un Evento Geológico, de acuerdo con lo previsto en el Anexo N° 6 del Contrato de Concesión.
Colaborar con el Tribunal Arbitral que se encargue de dirimir en los casos de Eventos Geológicos, cuando estos hayan derivado en una Controversia Técnica.
Control de Obra
Verificar la implementación de Cuadernos de Obra por cada frente de trabajo, los cuales constituyen el documento oficial en el que se llevará obligatoriamente un control cronológico de las incidencias que ocurran durante la ejecución de las Obras Nuevas, donde se anotarán en general todas las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparaciones, variantes, resultados de ejecución de pruebas, avances de obra, aclaraciones, etc.
Cada tomo del Cuaderno de Obra constará como mínimo de 50 hojas en original y 03 copias debidamente foliadas; debiendo entregarse al XXXX el original del cuaderno.
El Supervisor Especializado deberá anotar en el Cuaderno de Obra los nombres de las personas autorizadas para hacer uso del mismo, debiendo a continuación firmar cada una de las personas anotadas.
Comunicar al Concesionario las medidas correctivas que debe adoptar, si a consecuencia de las verificaciones efectuadas hubiese encontrado defectos o anomalías, las mismas que deben ser presentadas por escrito y con copia a la Entidad, previo asiento en el Cuaderno de Obras.
Solucionar los problemas creados por discrepancias (si se presentaran) entre los planos y las especificaciones. De ser de fácil solución, esto es si se puede aclarar teniendo en cuenta que los planos priman sobre las especificaciones técnicas, los planos de gran escala sobre los de pequeña escala, el Supervisor Especializado efectuará la aclaración correspondiente. De ser compleja la solución, ésta se resolverá conjuntamente con el Concesionario, ya que éste es el responsable del diseño (Proyecto Definitivo).
Mantener en la obra y en su oficina archivos completos y actualizados donde se indique modificaciones, cambio de Especificaciones Técnicas, Expediente Técnico de las Obras Nuevas, controles topográficos, de laboratorio y fotográfico, así como la correspondencia con la Entidad y el Concesionario, cuadros de avance y en general toda la información relacionada con la marcha de las obras.
Revisar y aprobar los registros para la inspección de los equipos de excavación de túneles.
Elaborar registros de las condiciones especiales encontradas durante la excavación de los túneles.
Revisar las metodologías constructivas del Concesionario proponiendo las recomendaciones pertinentes.
Controlar la correcta dosificación y aplicación del shotcrete simple y shotcrete reforzado, así como de los pernos ocasionales, los pernos sistemáticos, los elementos metálicos de sostenimiento mayor.
Verificar el diseño y el comportamiento del sostenimiento primario y definitivo colocado en el transcurso de la excavación, efectuando las recomendaciones necesarias en armonía con la conservación de las medidas mínimas exigidas para las Obras Nuevas.
Organizar reuniones en obra conjuntamente con el Concesionario, a fin de evaluar el avance de la obra y acordar las medidas más convenientes para subsanar retrasos en el avance de los trabajos y dar soluciones a asuntos pendientes; pudiendo participar los proyectistas del Concesionario cuando el asunto a tratar requiera de su presencia. En todos los casos se levantará el Acta respectiva, la que será redactada por “La Supervisión” y suscrita por los presentes, transcribiendo los aspectos más importantes en el Cuaderno de Obra.
Recibir, analizar y disponer su cumplimiento por el Concesionario, de las observaciones, sugerencias y/o disposiciones emanadas de la Entidad respecto a la obra, en el marco del Contrato de Concesión.
Cuando a solicitud del Concesionario y a criterio del Supervisor Especializado, las Obras Nuevas hubieran sido sustancialmente terminadas y consideradas completas de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Ejecución, y hayan sido sometidas satisfactoriamente a los ensayos pertinentes, el Supervisor extenderá el Acta de Terminación.
Revisar, verificar y dar su conformidad a los Planos de Obra según construido (as built) elaborados por el Concesionario.
Emitir el Acta de Terminación de las Obras Nuevas a más tardar treinta (30) Días después de la solicitud del Concesionario o, en su defecto, informar por escrito las razones por las cuales no se certifica la terminación.
Control Económico y de Avances
Controlar permanentemente el avance en la ejecución de las Obras Nuevas con respecto al Calendario de Inversiones vigente del Concesionario.
Exigir la presentación de calendarios acelerados que permitan recuperar retrasos injustificados mayores de 20% en las fechas dispuestas como límites para los avances que propone el Concesionario en su Cronograma de Actividades Preparatorias, de Construcción y Equipamiento.
Efectuar el Control de la gestión económica del Periodo de Construcción y de la utilización del Cofinanciamiento en función del Calendario de Trabajo del Concesionario y de las reglas para el desembolso del Cofinanciamiento establecidas en la Cláusula 4 del Contrato de Concesión y en el Anexo 6 de las Bases del Concurso de Concesión.
Participar conjuntamente con el Concesionario en la medición y cálculo en obra de los metrados realmente ejecutados, o en todo caso verificar en obra dichos metrados.
Verificar las valorizaciones mensuales que presente el Concesionario con el objeto de activar el mecanismo de Reajuste de Precios previsto en el Contrato de Concesión, y solicitar las correcciones necesarias en los casos necesarios, como paso previo a la aprobación de tales valorizaciones.
Revisar los datos estadísticos proporcionados por el Concesionario.
Control Organizacional
Inspeccionar las instalaciones del Concesionario, tales como: plantas, campamentos, talleres, así como sus unidades de equipo mecánico.
Inspeccionar los almacenes, depósitos de materiales, materiales en cancha, a fin de determinar si el sistema de abastecimiento es el adecuado y constatar la calidad de los materiales en mención.
Verificar si el personal profesional responsable de la ejecución de las Obras Nuevas corresponde al propuesto por el Concesionario y al aprobado por la Entidad previo al inicio de las mismas y efectuar las recomendaciones correspondientes.
Verificar si el personal profesional asignado a la obra así como el personal de mando medio, y obrero, es el requerido y calificado para el trabajo que desempeña, comunicando en todo caso a la Entidad y Concesionario, las recomendaciones que es preciso implementar para subsanar las deficiencias que pudiera haber encontrado.
Seguridad
Verificar que el Concesionario tome las medidas más adecuadas para garantizar la seguridad de la obra, evitando así la ocurrencia de accidentes tanto de su personal como de terceros.
Igualmente velará que el Concesionario cumpla con las normas de protección de instalaciones vecinas y de seguridad de la propiedad de terceros.
Constatar que el Concesionario haya dispuesto lo conveniente para evitar o por lo menos reducir los perjuicios y/o incomodidades de tránsito vehicular y peatonal durante la ejecución de las Obras Nuevas, incluyendo la instalación de la señalización diurna y nocturna requerida; para tal efecto deberá haber efectuado las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes.
Efectuar las recomendaciones necesarias en los trabajos de las Obras Nuevas con énfasis en los túneles en función de las condiciones pronosticadas.
Propiciar reuniones de capacitación del personal del Concesionario en materia de seguridad y medio ambiente.
Otros
Elaborar los Informes Mensuales del estado situacional tanto del Supervisor Especializado como del Concesionario y de las incidencias de la obra, tales como, organización de la Supervisión, personal asignado por la Supervisión, organización del Concesionario, personal técnico y obrero que se encuentra laborando a la fecha del informe, trabajos efectuados durante el mes, estado de avance de obra por partidas (con comentarios y sugerencias al respecto), ritmo normal de avance, obra atrasada, modificaciones o cambio aprobados, pruebas de ensayos de control de calidad realizados, equipo mecánico en obra y su relación con el mínimo exigido, material disponible para construcción, fotografías y filmaciones de los trabajos ejecutados durante el mes, asuntos pendientes, etc.
Conjuntamente con este informe, el Supervisor Especializado hará llegar a la Entidad la factura por sus servicios correspondientes a dicho trimestre para que autorice su cancelación.
Recomendar, supervisar, revisar, observar las variantes o modificaciones necesarias que se presenten como resultado de las condiciones existentes en campo durante la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no alteren la filosofía general del proyecto.
Elaborar informes sobre asuntos específicos relacionados con alguna incidencia importante ocurrida durante la ejecución de las Obras Nuevas a requerimiento y según la urgencia de la Entidad o del Concedente.
Remitir a la Entidad los inventarios previstos en el Contrato, certificando que el Concesionario cumplió con presentar los comprobantes de no adeudos de beneficios sociales de sus trabajadores y aportaciones a las entidades de seguridad social.
Revisar y aprobar el Manual de Operación y Mantenimiento de las Obras Nuevas ejecutadas, así como la Memoria Descriptiva que presente el Concesionario.
Elaborar y presentar el Informe Final de la Supervisión de la Obra
No es responsabilidad del Supervisor Especializado, el seguimiento de las mejoras o modificaciones de gestión que realice el Concesionario en su organización propia, lo cual es de su plena y total responsabilidad.
Toda función que no esté explícitamente enunciada en los presentes Términos de Referencia, y que se deriven del Contrato de Concesión y de la Propuesta Técnica y Expediente Técnico del Concesionario, que el Supervisor Especializado está obligado a revisar y a conocer.
ESTUDIOS AMBIENTALES Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Supervisor Especializado revisará los estudios de impacto ambiental realizados por el XXXX y las certificaciones obtenidas por esta entidad antes de que estos sean puestos a disposición del Concesionario; asimismo, verificará que el Concesionario realice los estudios de impacto ambiental pendientes que estén previstos en el Contrato de Concesión, los mismos que serán presentados para la aprobación de la entidad sectorial competente; asimismo que formule y realice un Plan de Manejo Ambiental de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia en las Obras. En tal sentido:
Será obligación del Supervisor Especializado el seguimiento de las medidas de mitigación de los impactos ambientales que debe implementar el Concesionario durante el periodo de construcción de las obras, en cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
No es responsabilidad del Supervisor Especializado la obtención de licencias y permisos que se requieran para la ejecución de los estudios u obras, incluyendo las coordinaciones necesarias con las empresas concesionarias de servicios públicos, las que serán de responsabilidad exclusiva del Concesionario.
PLAZO Y PROGRAMACION DE LA SUPERVISIÓN
Las actividades del Supervisor Especializado incluido el seguimiento de la elaboración, revisión y aprobación del Expediente Técnico y de la Ingeniería de Detalle, se extenderán durante los 60 meses establecidos en el Calendario de Trabajo del Concesionario o hasta la emisión del Certificado de Puesta en Marcha, según lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato de Concesión. Dicho Plazo, podrá ser menor en función del tiempo que demande la selección y contratación de Supervisor Especializado. El plazo de vigencia de la Supervisión Especializada se extenderá, asimismo, en función de las ampliaciones del plazo del Período de Construcción que se aprueben en correspondencia con los retrasos justificados de las obras, tal como está establecido en el Contrato de Concesión.
Durante el proceso de selección del Supervisor Especializado se exigirá a los Postores la presentación presentará la siguiente documentación técnica:
Un Plan General de Trabajo que cubra el periodo de la Concesión en el cual se indicará el enfoque y conceptuación del Postor que expresará cómo interpreta y ejecutará el Servicio materia de la convocatoria. El Plan general de Trabajo se elaborará sobre la base de los presentes Términos de Referencia y en general sobre las pautas relacionadas con las actividades de supervisión contenidas en el Contrato de Concesión y las Leyes Aplicables.
Un Calendario de Trabajo con la descripción de cada tarea y la presentación de la sustentación, secuencia, relación y enlace de las diferentes actividades, tareas y metas a cumplir, lo que se reflejará complementariamente en los diagramas de bloques y xx xxxxxx respectivos.
Un programa de asignación de recursos tanto del personal como de los recursos asignados a cada tarea, mostrando el tiempo y oportunidad de utilización de los recursos.
La programación se efectuará utilizando el Software MS Project, en base a días calendario e indicará claramente el tiempo de ejecución de cada tarea dentro del plazo establecido.
En el caso del postor adjudicatario de la supervisión especializada, en un plazo de 30 días después de la firma de los contratos de Supervisión Especializada, cumplirá con la presentación a la Entidad de la documentación referida a las características y condiciones de desarrollo del servicio de supervisión desarrollada a nivel definitivo.
INFORMES A PRESENTAR POR EL SUPERVISOR ESPECIALIZADO
El Supervisor Especializado presentará a la Entidad en original y tres (3) copias, los siguientes informes
INFORMES MENSUALES
Al final de cada mes, en función a los avances en la revisión de los expedientes técnicos e Ingeniería de Detalle y en la supervisión de las Obras, en los que se detallará principalmente y sin ser limitativo, por componentes de las Obras Nuevas, el Supervisor Especializado presentará a la Entidad lo siguiente:
Evaluación del avance de acuerdo con el Calendario de Trabajo y con el Calendario de Inversiones del Concesionario.
Avances en los desembolsos del Cofinanciamiento, en función del Calendario de Trabajo del Concesionario y de las reglas para el desembolso del Cofinanciamiento establecidas en la Cláusula 4 del Contrato de Concesión y en el Anexo 6 de las Bases del Concurso de Concesión.
Situación entre Avance Físico y Avance Programado.
Adjuntando:
Originales de los Planos de Ejecución de Obra aprobados y las memorias descriptivas correspondientes.
Copias de los Cuadernos de Obra.
Los Informes Mensuales llevarán un Anexo indicando lo siguiente:
Relación del personal y equipo de El Supervisor Especializado asignados al proyecto. Comparación con el diagrama xx xxxxxx, programación PERT-CPM y la programa de asignación de recursos vigente.
Relación de todos los profesionales responsables en cada actividad del proyecto, esta relación mostrará especialidad, nombre, registro profesional y firma.
Informe sobre las dificultades encontradas y las que puedan anticiparse en el futuro, y medidas a tomar para disminuir sus efectos con relación al avance de los estudios. Control topográfico de las Obras Nuevas.
Registros Geológico-Geotécnicos y planos rebatidos de los tramos excavados.
Recomendaciones Técnicas a la Ingeniería de Detalle de acuerdo a las fases subsiguientes de construcción.
Planos de sostenimiento parciales y acumulados de los tramos de avance.
Recomendaciones a las metodologías constructivas del Concesionario.
Recomendaciones a las medidas de seguridad de las Obras Nuevas.
Recomendaciones y sugerencias para la optimización del manejo del Contrato.
Pronóstico de las condiciones geológicas para el mes siguiente y análisis comparativo de las condiciones pronosticadas por el Concesionario y las condiciones reales encontradas.
La estructuración de estos Informes será presentada a la Entidad, para su revisión y conformidad antes de su edición, y será flexible en función de las necesidades de la Concesión.
INFORMES ESPECIALES O DE COYUNTURA
Cuando sea necesario, por propia iniciativa o a solicitud xxx XXXX o del Concedente, la Supervisión Especializada presentará Informes Técnicos Especiales sobre aspectos específicos del servicio que revistan especial importancia, relacionados principalmente con condiciones especiales encontradas durante la excavación de los túneles y la construcción del resto de Obras Nuevas.
INFORME FINAL
Al culminarse las Obras Nuevas y luego de haberse emitido el Certificado de Puesta en Marcha, el Supervisor Especializado presentará un Informe Final que tendrá como contenido el consolidado general de los Informes Mensuales e Informes Especiales y la Memoria Descriptiva presentada por el Concesionario, incluyendo planos de replanteo (as built), debidamente revisados y aprobados, así como el Acta sobre Correcciones pendientes y el Acta de Liberación de ser el caso, y el Acta de Terminación de las Obras Nuevas.
Inicialmente, con anticipación a la presentación del Informe Final, se presentará el Borrador del Informe Final para su evaluación preliminar por parte del Concedente o de quien éste delegue. Las observaciones y/o correcciones que se hagan al Borrador del Informe Final, deberán considerarse en la presentación del Informe Final.
Toda la documentación que se presente deberá tener un índice y numeración de páginas, asimismo mostrarán el sello y visación del Ingeniero Jefe del Supervisor Especializado. Cada Especialista visará en señal de conformidad, los documentos de su especialidad. En la Memoria Descriptiva, se incluirá una relación de todos los profesionales responsables en cada actividad del proyecto; esta relación mostrará especialidad, nombre, registro profesional y firma.
El Supervisor Especializado deberá entregar digitalizados, los archivos correspondientes al contenido del Informe Final, en una forma ordenada y con una memoria explicativa indicando la manera de reconstruir o editar totalmente el Informe Final, en la misma forma que fue presentado.
Se incluirá una relación de todos los profesionales responsables en cada actividad del proyecto, esta relación mostrará especialidad, nombre, registro profesional y firma. Además todas las páginas del Informe final contarán con la visación y sello del Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada.
Estos Informes no son limitativos ya que el Supervisor Especializado en base a su experiencia y responsabilidad podrá presentar los Informes que a su juicio considere necesario.
REVISIÓN DE Informes
El Concedente a través xxx XXXX revisará los Informes dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos y comunicará al Supervisor Especializado de ser el caso, sus observaciones. El Supervisor Especializado tendrá 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de la Entidad para subsanar o aclarar las observaciones, si las hubiere.
El período de revisión y subsanación de observaciones del Borrador del Informe Final no está incluido en el plazo de ejecución de la Supervisión Especializado.
Se dará por aprobado el Informe Final, una vez que la Entidad revise y emita su pronunciamiento de aprobación.
Al presentar el Informe Final, el Supervisor Especializado entregará a la Entidad toda la documentación recibida para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La documentación que se genere durante la ejecución de la Supervisión Especializada constituirá propiedad del Concedente y no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la Concesión y sin consentimiento por escrito xxx XXXX.
PROCEDIMIENTO DE PAGOS
Los pagos al Supervisor Especializado serán solventados por el Concesionario con cargo al Cofinanciamiento en lo que respecta a la Primera Fase; y con cargo a sus propios recursos en lo respecta a la Segunda Fase. Los pagos se realizarán en cuotas trimestrales iguales, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 25.3 del Contrato de Concesión. Los pagos se efectuarán al final de cada trimestre y estarán sujetos a la aprobación previa xxx XXXX respecto al cumplimiento de las actividades de Supervisión Especializada correspondientes al Trimestre vencido. Las actividades de la Supervisión Especializada durante el Periodo Inicial se solventarán con cargo al Cofinanciamiento. El pago de la primera cuota se efectivizará por adelantado en la fecha que se establezca para el inicio de las actividades de la Supervisión Especializada, previa presentación de la carta fianza correspondiente por parte del Supervisor Especializado.
RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR ESPECIALIZADO
El Supervisor Especializado asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados en las actividades de Supervisión, tanto por la elaboración del Expediente Técnico como por la ejecución de las obras, incluyendo el suministro, instalación y pruebas de los equipos, instrumentos y maquinarias, salvo los aspectos en que la Entidad, en su calidad de instancia superior de las actividades de supervisión, modifique el carácter de sus opiniones, eventualidad que será materia del Acta de Enmienda correspondiente.
Salvo lo expresado en el numeral precedente, la aprobación de los documentos y planos por parte de la Entidad durante el desarrollo de la Supervisión, no exime al Supervisor Especializado de la responsabilidad final y total de la misma.
En atención a que El Supervisor Especializado es corresponsable de los estudios y Obras Nuevas que ejecutará el Concesionario, deberá garantizar la calidad de los estudios y responder por los trabajos realizados, durante los siguientes tres (3) años, desde la fecha de aprobación del Informe Final por parte de la Entidad, por lo que en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia.
La responsabilidad del Supervisor Especializado se hace extensiva al mantenimiento de la estructura organizativa y del Equipo de Trabajo ofertados por el Supervisor Especializado para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia de su participación en el control de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario. En relación con ello, el Contrato de Supervisión Especializada establecerá las medidas de fiscalización y auditoria necesarias para asegurar que los recursos que serán puestos a disposición del Supervisor Especializado sean utilizados en la forma establecida en la oferta técnica y económica de éste.
PENALIDADES
Para los casos de retrasos e incumplimientos relacionados con las obligaciones contractuales del Supervisor Especializado, incluyendo alteraciones de la estructura organizativa y condiciones de calificación y permanencia del personal previsto en la Oferta Técnica, el Contrato de Supervisión Especializada contemplará un sistema de penalidades, cuya aplicación será de responsabilidad de la Entidad.
RECURSOS MINIMOS OPERACIONALES QUE DEBERÁ POSEER EL SUPERVISOR ESPECIALIZADO
El Supervisor Especializado deberá constituir un Equipo de Trabajo que como mínimo contemple profesionales en las siguientes especialidades: economía, administración y finanzas; diseño y construcción de túneles de acuerdo con las tecnologías constructivas que oferte el Concesionario; represas del tipo que oferte el Concesionario; estructuras de concreto en superficie y subterráneas, geotecnia para obras en subterráneo y en superficie, hidrogeología, inyecciones, calidad de concreto y agregados, estructuras metálicas, mecánica de suelos, instalaciones electromecánicas, instalaciones hidromecánicas, instrumentación, equipo tecnológico de obras mayores de infraestructura e instalaciones y equipos de control , medición y automatización. Todos los profesionales deberán contar con experiencia de desenvolvimiento en administración de contratos de obras de la envergadura de las Obras Nuevas.
Para la prestación de los servicios correspondientes a la Supervisión de las Obras Nuevas, el Supervisor Especializado utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de fuerza mayor debidamente demostradas. En estos casos, el Supervisor Especializado deberá proponer a la Entidad con diez (10) días útiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. El nuevo personal profesional propuesto deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional ofertado inicialmente. En tal sentido, el personal sustituto será sometido, previó a su aceptación por la Entidad, al sistema de evaluación descrito en las bases de selección del Supervisor Especializado.
El Supervisor Especializado deberá garantizar una adecuada disponibilidad de los equipos requeridos para ejecutar un eficiente servicio de supervisión, incluyendo lo siguiente:
a. Equipos, instrumentos e instalaciones de Ingeniería
b. Equipos, instrumentos e instalaciones de Laboratorio
c. Equipos de Informática
d. Vehículos y otros.
El Supervisor Especializado deberá garantizar una adecuada disponibilidad de enseres y medios para complementar sus necesidades, teniendo en cuenta que el Concesionario solventará a su costo las instalaciones de alojamiento y oficinas en campamentos y por cada frente de obra, considerando las especificaciones y dimensiones que apruebe el Supervisor; y asimismo le brindará servicios facturables diversos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25.3.1 del Contrato de Concesión.
El incumplimiento por parte del Supervisor Especializado de lo señalado en los presentes Términos de Referencia, conllevará a la aplicación de las penalidades que se detallarán en el Contrato de Supervisión Especializada.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y PREFERENCIA REGIONAL
Es necesario que la aplicación de las técnicas de control y verificación de los procesos constructivos de las Obras Nuevas a cargo del Supervisor Especializado, contribuyan a una eficaz transferencia de tecnología que beneficie a los estudiantes de los últimos ciclos de ingeniería de los centros de educación superior del Departamento de la Libertad, particularmente a los estudiantes próximos a egresar de las facultades de ingeniería civil, ingeniería geológica, ingeniería mecánica e ingeniería agrícola de la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx y de otros centros de estudios superiores del Departamento. Para el efecto el Supervisor Especializado organizará ciclos de prácticas tanto en obra como en gabinete con cabida para un mínimo 20 estudiantes por año, los cuales serán seleccionados por la Entidad entre los interesados que se ubiquen en el tercio superior dentro de los cuadros de méritos de las respectivas facultades.
Asimismo, el Supervisor Especializado en la conformación de su Equipo de Trabajo, contemplará la posibilidad de contratar a profesionales y técnicos del Departamento de la Libertad, para lo cual tomará en cuenta el principio que a igualdad de exigencia en preparación académica, especialización y experiencia, se dará preferencia a los profesionales y técnicos regionales.
ANEXO N° 15
FÓRMULA POLINÓMICA
Para los fines de aplicación del sistema de Reajuste de Precios durante la construcción de las Obras Nuevas, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 1.25, 1.104 y 4.5 del Contrato de Concesión, se ha adoptado referencialmente el siguiente conjunto de Fórmulas Polinómicas (presupuesto de obras sin IGV).
Fórmula Polinómica N° 01 – PRESA PALO REDONDO
K = 0.083 Jr +0.053 Ar + 0.054 Cr + 0.052 Dr + 0.234 MQNr + 0.302 MQIr + 0.222 GGUr
Jo Ao Co Do MQNo MQIo GGUo
Símbolo |
Descripción |
Índice INEI |
Coeficiente |
Aporte |
J |
MANO DE OBRA Xxxx xx Xxxx y Leyes Sociales |
047 |
0.083 |
100 % |
A |
ACERO CORRUGADO |
003 |
0.053 |
100 % |
C |
CEMENTO PORTLAND TIPO I |
021 |
0.054 |
100 % |
D |
DÓLAR MAS INFLACION XXX XXXXXXX USA |
030 |
0.052 |
100 % |
MQN |
MAQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL |
048 |
0.234 |
100 % |
MQI |
MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO |
049 |
0.302 |
100 % |
GGU |
INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR |
039 |
0.222 |
100 % |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 00 – XXXXXXX XXXXX XX XXXXX XXX XXXX
K = 0.141 Jr + 0.061 Pr + 0.168 Plr + 0.201 Dr + 0.053 MQNr + 0.146 MQIr + 0.23 GGUr
Jo Po Plo Do MQNo MQIo GGUo
Símbolo |
Descripción |
Índice INEI |
Coeficiente |
Aporte |
J |
MANO DE OBRA Xxxx xx Xxxx y Leyes Sociales |
047 |
0.141 |
100 % |
P |
PINTURA LATEX |
054 |
0.061 |
100 % |
PI |
PLANCHA XX XXXXX LAC |
056 |
0.168 |
100 % |
D |
DÓLAR MAS INFLACION XXX XXXXXXX USA |
030 |
0.201 |
100 % |
MQN |
MAQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL |
048 |
0.053 |
100 % |
MQI |
MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO |
049 |
0.146 |
100 % |
GGU |
INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR |
039 |
0.230 |
100 % |
Fórmula Polinómica N° 03 – CANAL MADRE MOCHE - CHICAMA - URRICAPE
K = 0.108 Jr +0.070 Ar + 0.083 Cr + 0.059 Dr + 0.05 Tr + 0.134 MQNr + 0.286 MQIr + 0.21 GGUr
Jo Ao Co Do To MQNo MQIo GGUo
Símbolo |
Descripción |
Índice INEI |
Coeficiente |
Aporte |
J |
MANO DE OBRA Xxxx xx Xxxx y Leyes Sociales |
047 |
0.108 |
100 % |
A |
ACERO CORRUGADO |
003 |
0.070 |
100 % |
C |
CEMENTO PORTLAND TIPO I |
021 |
0.083 |
100 % |
D |
DÓLAR MAS INFLACION XXX XXXXXXX USA |
030 |
0.059 |
100 % |
T |
TUBERIA DE PVC |
072 |
0.050 |
100 % |
MQN |
MAQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL |
048 |
0.134 |
100 % |
MQI |
MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO |
049 |
0.286 |
100 % |
GGU |
INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR |
039 |
0.210 |
100 % |
Fórmula Polinómica N° 04 – AUTOMATIZACION Y CONTROL
K = 0.171 Jr + 0.144 Ar + 0.444 Dr + 0.241 GGUr
Jo Ao Do GGUo
Símbolo |
Descripción |
Índice INEI |
Coeficiente |
Aporte |
J |
MANO DE OBRA Xxxx xx Xxxx y Leyes Sociales |
047 |
0.171 |
100 % |
A |
ALAMBRE Y CABLE TIPO TW Y THW |
007 |
0.144 |
100 % |
D |
DÓLAR MAS INFLACION XXX XXXXXXX USA |
030 |
0.444 |
100 % |
GGU |
INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR |
039 |
0.241 |
100 % |
ANEXO N° 16
LINEAMIENTOS PARA LA VENTA DE LAS TIERRAS PENDIENTES DE SUBASTAR DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC
En las bases de las subastas públicas y en los contratos de compraventa mediante los cuales se transferirán las 26,500 hectáreas de tierras de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, en el marco de las subastas públicas que diseñará y conducirá PROINVERSIÓN por encargo del Gobierno Regional de La Libertad, se tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
Las bases de las subastas públicas diseñarán y promoverán la venta de tierras para uso agrícola con la utilización de métodos xx xxxxx presurizado para la optimización del uso del agua. Para tal efecto, los lotes a subastar tendrán una extensión a configurar en base a módulos no menores a 500 hectáreas, de manera tal que se generen economías a escala y unidades de producción de agricultura moderna, intensiva y con elevada capacidad de generación de empleo.
Se establecerá como requisito de precalificación que los postores sean personas jurídicas o personas naturales que acrediten tener un patrimonio mínimo o una capacidad de endeudamiento por un monto equivalente al precio base del lote por el que participa en la subasta; considerando para este efecto el propio patrimonio o capacidad de endeudamiento de la persona natural o de la persona jurídica o de los accionistas de ésta última.
El precio base de venta del lote respectivo será establecido mediante un estudio xx xxxxxxx en la etapa previa a la subasta. El precio de adjudicación del lote será pagado al contado a más tardar en la fecha de cierre que se establezca en las bases de la subasta pública.
Los Contratos del Servicio de agua para riego que prestará el Concesionario de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, se suscribirán simultáneamente con los respectivos contratos de compra venta de las tierras.
Para todos los efectos, el titular de la licencia de agua será el Concesionario. La suscripción del Contrato del Servicio, otorgará al nuevo usuario el derecho a un certificado nominativo a ser extendido por el titular de la licencia.
Los lotes se venderán con una dotación bruta de agua de 14,000 m3/hectárea/año, con una persistencia del 90 %, cuya entrega estará a cargo del Concesionario (en su calidad de operador de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic); debiendo el adquirente del lote pagar el monto establecido en el Contrato del Servicio por metro cúbico de agua entregada, en calidad de Tarifa.
El adquirente del lote se obligará a ejecutar un programa para la incorporación de las tierras del lote adquirido al Servicio de Suministro de Agua que prestará el Concesionario, en un plazo máximo de cinco (5) años contados de la siguiente manera:
A partir del inicio del Período de Operación de la Concesión, en caso que la compra del lote se haya producido antes de dicho inicio.
A partir de la fecha de suscripción del contrato de compraventa del lote, de adquirirse el lote después del inicio del Período de Operación de la Concesión.
Ello debe dar como resultado que el cien por ciento (100%) de las demandas de agua xx xxxxx contratadas para el lote, deba ser alcanzado al término xxx xxxxxx año, a razón de veinte por ciento (20%) anual; por lo que, en consecuencia, el adquirente del lote asumirá gradualmente el pago de la totalidad Servicio contratado con el Concesionario, siguiendo la progresión antes señalada.
Esta disposición obligará al adquirente del lote, al pago progresivo del indicado Servicio, aun en el caso que no haya efectivizado total o parcialmente la incorporación de tierras que corresponda a cada uno de los cinco (5) años, o que en estricto no haya hecho uso del agua.
El incumplimiento del pago del servicio de acuerdo a lo establecido en los Contratos del Servicio, dará lugar a la revocación automática del certificado nominativo, sin perjuicio de la ejecución de las garantías y del inicio de las acciones legales correspondientes.
Con la finalidad de garantizar el honramiento de los pagos económicos establecidos en los Contratos del Servicio, el adquirente de tierras y suscriptor del referido contrato, se obligará a entregar a favor del Concesionario una carta fianza equivalente a un doceavo (1/12) del importe anual que deba pagar por el Servicio en función de la aplicación de la Tarifa al volumen anual de agua asignado al Lote y considerando la gradualidad del programa de incorporación al Servicio a que se hace referencia en los párrafos anteriores.
ANEXO N° 17
TÉRMINOS DE REFERENCIA
ASPECTOS GENERALES
Los presentes Términos de Referencia establecen las especificaciones generales de referencia y las especificaciones de obligatorio cumplimiento o parámetros de condición que servirán de pauta para la formulación de las Propuestas Técnicas y Propuestas Económicas de los Postores en el marco del Concurso y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el Contrato de Concesión.
Dichas especificaciones se formulan tomando como referencia los estudios existentes puestos a disposición de los Postores en la Sala de Datos del Proyecto, principalmente los Estudios de Factibilidad de la Tercera Etapa y los estudios de revisión, complementación, optimización, actualización de la ingeniería y costos que viene desarrollando el Asesor Técnico; así como los estudios de estructuración financiera del conjunto de obras de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic.
Tratándose de un concurso de proyectos integrales, cada Postor elaborará su propio proyecto de acuerdo con su propia evaluación y experiencia; sin embargo, en dicho desarrollo será obligatorio que se considere los parámetros de condición establecidos en los presentes Términos de Referencia y en los Estudios Existentes; teniendo en cuenta además, que ninguna adecuación que pueda proponer un determinado Postor, debe limitar los alcances o afectar los objetivos del Proyecto Chavimochic, descritos en los Estudios Existentes.
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC
Breve descripción del Proyecto Chavimochic
El Proyecto Chavimochic es un proyecto de propósitos múltiples, basado en la derivación de parte de los caudales del río Santa para la incorporación de tierras nuevas y el mejoramiento xxx xxxxx en los xxxxxx e intervalles xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
Complementariamente, el proyecto prevé la prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional para la ciudad xx Xxxxxxxx y para la generación hidroeléctrica.
El esquema hidráulico integral del Proyecto Chavimochic, fue definido en el Estudio de Factibilidad elaborado en 1983 por la firma consultora Corporación Peruana de Ingeniería S.A. – CORPEI, previendo su desarrollado en tres etapas, considerando la envergadura de las obras y la inversión requerida para su construcción.
La conducción del proyecto está a cargo del Proyecto Especial Chavimochic (XXXX) que es un organismo dependiente del Gobierno Regional de La Libertad.
En mérito al convenio de asistencia técnica vigente con el Gobierno Regional de La Libertad, PROINVERSIÓN es la entidad encargada de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, en coordinación con el XXXX y el Gobierno Regional de La Libertad.
Desarrollo del Proyecto Chavimochic por etapas
Las dos primeras etapas del proyecto, fueron ejecutadas mediante la modalidad de obra pública, entre los años 1986 y 2012. Las inversiones en dichas obras sumaron aproximadamente 960 millones de dólares a valores nominales. Las obras principales ejecutadas en dicho periodo son las siguientes:
Primera Etapa:
Bocatoma Chavimochic, para una captación de hasta 105 m3/s.
Canal de derivación desde la bocatoma hasta Palo Redondo, con una longitud de 25.6 km, con una capacidad máxima de 88 m3/s.
Túnel intercuencas, con una longitud de 10 km y una capacidad máxima de 78 m3/s.
Canal Madre Chao-Virú, con una longitud de 57.8 km y una capacidad de 78 a 66 m3/s.
Minicentral hidroeléctrica de Virú, con una capacidad de 7.5 MW.
Obras auxiliares diversas.
Segunda Etapa:
Primera y segunda línea de Sifón Virú
Canal Madre Virú-Moche, con una longitud de 66.04 km, para un caudal de 50 m3/s.
Planta de tratamiento de agua potable para Trujillo, con capacidad de 1.25 m3/s.
Obras auxiliares diversas.
Tercera Etapa:
La Tercera Etapa, cuya ejecución en el marco de la concesión permitirá completar el desarrollo integral del Proyecto Chavimochic, contempla la construcción de las siguientes obras e instalaciones:
Presa Palo Redondo, para un embalse con capacidad útil de 366 MMC y una altura xx xxxxxx de 97.0 m.
Tercera línea xx Xxxxx del Río Virú, con una longitud de 2.50 m, y, una capacidad de 16.55 m3/s.
Canal Madre tramo Moche-Chicama-Urricape, con una longitud de 112.866 km y una capacidad variable de 37.5 a 5.5 m3/s.
Sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre, mediante tuberías en una longitud de 18,26 m.
Remodelación Integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche.
Sistema de control medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
El esquema integral del proyecto incluyendo las obras de la Tercera Etapa, se ilustra en el siguiente gráfico:
Áreas agrícolas beneficiadas
La implementación de las dos primeras etapas del proyecto, ha permitido la incorporación de aproximadamente 18 mil hectáreas nuevas en los intervalles xx Xxxx, Virú y Moche. Según información brindada por el XXXX, las actividades productivas en dichas áreas han generado ingresos por exportaciones del orden de US$ 400 millones en el año 2011.
Del mismo modo, el mejoramiento xx xxxxx y el incremento del área sembrada de 16 a 29 mil hectáreas en los xxxxxx xx Xxxx, Virú y Moche, ha permitido el crecimiento del valor bruto de la producción agrícola en dichos xxxxxx de US$ 45 a 78 millones anuales.
La ejecución de la Tercera Etapa del proyecto, permitirá ampliar la frontera agrícola incorporando alrededor de 63 mil hectáreas de tierras nuevas, lo cual implica multiplicar por 3.5 veces la superficie de tierras incorporadas en las dos primeras etapas. Así mismo, la Tercera Etapa permitirá mejorar el riego de otras 48 mil hectáreas en el xxxxx de Chicama, lo que a su vez significa multiplicar por 1.6 veces las áreas con riego mejorado en los denominados xxxxxx viejos del proyecto.
OBJETO
Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto.
Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación:
En la Primera Fase:
Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado.
En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase.
En la Segunda Fase:
Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario.
Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase;
Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios.
Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia.
Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx.
Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos.
Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx.
El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.
PLAZOS Y PERIODOS DE LA CONCESIÓN
Para los fines de la presente Concesión se ha adoptado un plazo de vigencia de hasta veinticinco (25) años, considerando los periodos que se describen en la Cláusula 3 del Contrato con las siguientes precisiones:
Periodo Inicial
Es el periodo que comprende desde la fecha de suscripción del Contrato y el día anterior a la fecha de inicio del Periodo de constructivo.
Durante el Periodo Inicial, que se podrá extender durante los primeros 12 meses contados desde la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá cumplir con realizar las siguientes actividades:
Elaboración de los Expedientes Técnicos N° 1A, 1 y 2;
Recepción del control del proyecto, en el marco de lo que se establecerá en el Contrato;
Diseño y construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase;
Obtención de autorizaciones ambientales y del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); y
Cierre financiero.
En caso que el cumplimiento de las actividades descritas en los literales a), b), d) y e) demande al Concesionario un plazo menor al establecido como límite para el Periodo Inicial, se podrá solicitar al Concedente dar por concluido el Periodo Inicial y continuar con el Periodo de Construcción, ejecutando la parte principal de las Obras Nuevas materia del Contrato de Concesión.
La ejecución de las obras indicadas en el literal c) de acuerdo con el Expediente Técnico 1A, serán financiadas con los fondos del Cofinanciamiento disponibles en el Fideicomiso durante el Periodo Inicial.
La composición de las Obras Iniciales de la Primera Fase se muestra en el numeral 8 de los presentes Términos de Referencia.
Las Obras Iniciales de la Primera Fase, que no sean concluidas durante el Periodo Inicial deberán concluirse dentro del primer año del Periodo de Construcción.
El Periodo Inicial podrá extenderse en caso que: a) por acuerdo de partes se prorrogue el plazo para el cierre financiero, o b) por la no obtención oportuna xxx XXXX o de las certificaciones ambientales, por causas no imputables al Concesionario.
Periodo de Construcción
Es el periodo de hasta cuatro (4) años contados desde la fecha de inicio del Periodo de Construcción y la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha de las Obras Nuevas construidas. En este periodo se ejecutarán las Obras Nuevas descritas en los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2 y el saldo de las obras del Expediente Técnico Nº 1A, si fuera el caso. La ejecución de tales obras se llevará a cabo de acuerdo con la secuencia establecida en los presentes Términos de Referencia y en el Plan General de Trabajo que establezca el Adjudicatario.
Periodo Post Constructivo
Es la fase inicial del Periodo de Operación que comprende los cinco (5) años siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha de las Obras Nuevas construidas. Durante este periodo se mantendrá vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión por el mismo monto del Periodo de Construcción.
Periodo de Operación
Se extenderá desde el día siguiente a la expedición del Certificado de Puesta en Marcha de las Obras Nuevas hasta la extinción del plazo de concesión por un periodo de veinte (20) años. Durante este periodo el Concesionario llevará a cabo las actividades de operación y mantenimiento de las Obras y prestará el Servicio a los Usuarios del Servicio y atenderá el Suministro en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios.
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC
Las obras hidráulicas y las tierras del proyecto se ubican en la franja costera del departamento de La Libertad a lo largo de unos 280 km, desde la margen derecha del río Santa por el Sur, hasta las proximidades de la ciudad de San Xxxxx de Lloc por el Norte.
Las provincias en las que se encuentran ubicadas las áreas xx xxxxx a beneficiar con el Proyecto Chavimochic son las de Virú, Trujillo y Ascope.
Por otra parte, la cuenca del río Santa, que abastece de los recursos hídricos necesarios para la implementación del Proyecto Chavimochic, se encuentra mayoritariamente ubicada en el departamento de Ancash, correspondiendo un 20% de su área al departamento de La Libertad.
El emplazamiento de la Presa Palo Redondo proyectada, se encuentra en la provincia de Virú, a 18km en dirección Este del punto de referencia ubicado en el Xxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx; mientras que el trazo de las obras del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape, se extiende de Sur a Norte en las provincias xx Xxxxxxxx y Ascope, desde el cruce con el río Moche hasta las pampas de Urricape situadas al Norte xxx Xxxxx de Chicama, cubriendo una distancia de 127.866 Km.
El trazo de la mayor parte de la conducción se extiende en paralelo a la carretera Panamericana Norte, a la que atraviesa en tres puntos; existiendo, además, otras carreteras transversales que partiendo de la Panamericana son atravesadas por la conducción. Algunas de éstas son asfaltadas como las vías a Otuzco, Roma y Xxxxxxxxxx.
Ubicación
Las coordenadas de los límites principales del Proyecto, son las siguientes:
Extremo Sur: 000000 X/ 0000000 S
000000 X/ 0000000 S
Extremo Norte: 000000 X/ 0000000 S
000000 X/ 0000000 S
Datum: PSAD 56
Zona: 17 Sur
Hidrografía y Clima
Cuencas Hidrográficas
En el Proyecto se involucran cinco cuencas: Santa, Chao, Virú, Moche y Chicama cuyas características se describen a continuación:
Cuenca del Río Santa
La cuenca del río Santa es una de las mayores de la xxxxx peruana. Nace en la laguna Conococha a 4,400 msnm y discurre en dirección SE-NO hasta la confluencia con el río Tablachaca, a partir de la cual cambia su dirección hacia el oeste para desembocar en el Océano Pacífico. El área de la cuenca es de 11,000 km2 hasta la ubicación de la bocatoma Chavimochic, y 12,200 km2 hasta su desembocadura al Océano Pacífico.
El xxxxx del río Santa, en su sector medio, se denomina Callejón de Huaylas. El xxxxx limita en su margen derecha con la Cordillera Blanca, de donde provienen prácticamente todos los afluentes que contribuyen a formar la escorrentía del río, y por la margen izquierda con la Cordillera Negra, que contribuye poco a la escorrentía de la cuenca.
El Callejón de Huaylas termina en un cañón profundo y estrecho denominado Cañón del Pato, constituido geológicamente por rocas pizarrosas graníticas. La Cordillera Blanca es un macizo rocoso con una longitud de 180 km que contiene los picos más altos del Perú.
Sus deshielos contribuyen a regular los caudales del río Santa, provocando que en época de estiaje, sea uno de los pocos xxxx de la xxxxx con un caudal significativo. Por otro lado, la presencia xx xxxxxxx y la actividad sísmica de la región, constituyen un peligro potencial de aluviones sobre las poblaciones xxx xxxxxxxx de Huaylas, tal como el de Yungay ocurrido en el año 1970.
En esta cuenca se encuentra ubicada la Bocatoma Chavimochic (a 420msnm) y la proyectada Presa Palo Redondo (a 250msnm).
Cuencas bajas de los xxxx Xxxx, Virú, Moche y Chicama
El área beneficiada por el Proyecto se encuentra ubicada en las partes bajas de las cuencas de los xxxx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, entre los 300msnm y el nivel del mar.
De acuerdo a la clasificación xx Xxxxxxxxxxxx el clima de las cuencas bajas de estos xxxx es árido a semiseco, con escasa o nula precipitación, temperatura templada y humedad media .Sin embargo, no pueden descartarse eventos extraordinarios con grandes precipitaciones que provocarían caudales significativos de avenida, cuando suceden los eventos ENSO (Fenómeno El Niño), que tienen recurrencia variable. Los de mayor envergadura del Siglo XX, fueron los ocurridos en 1925, 1983 y 1998.
Condiciones climáticas
Precipitación Anual
Se aprecia que las eventuales lluvias que ocurren todos los años en las partes bajas de las cuencas, con un total anual de hasta 50mm, son precipitaciones que se presentan en los meses xx Xxxxx a Setiembre, las que se originan mayormente por las nieblas provenientes desde el litoral.
Temperatura del aire
Las variaciones diarias de temperatura no sobrepasan en promedio los 15°C en cualquier época del año. En verano se han registrado temperaturas máximas de 32 °C, y en invierno temperaturas mínimas de 14°C.
Humedad Relativa
En la xxxx xx xxxxx, la humedad relativa es mayor en los meses de invierno pudiendo llegar hasta 98%. En verano baja hasta 75% en promedio, mientras que en las áreas xx xxxxx alcanza valores de 50% en el día.
Vientos
La velocidad media mensual máxima alcanza los 8 km/h, y la velocidad máxima instantánea los 29 km/h, siendo la dirección predominante Sur-Oeste, es decir vientos provenientes del mar.
Evaporación
De acuerdo a los registros de la estación evaporimétrica de la ex cooperativa Xxxxxxxxxx, la evaporación anual promedio es del orden de 1,700 mm, siendo mayor la evaporación en los meses xx xxxxxx debido a la mayor temperatura, y menor en los meses de invierno.
Geomorfología
Cuenca y zona de embalse de Palo Redondo
El rasgo geomorfológico dominante de la cuenca de la quebrada Palo Redondo está dado por la gran erosión que se observa a lo largo de 15 km comprendidos entre las nacientes de la quebrada Chugurball (3,800 msnm) y la confluencia de las quebradas del Pollito y Las Cortaderas (1,400 msnm); los 2,400 m de desnivel da una pendiente de 9%.
A partir de la confluencia indicada, y la desembocadura de la quebrada Palo Redondo, en el río Santa, que está a 200 msnm (1,200 m de desnivel), ésta presenta un lecho más amplio con un recorrido de 27 km y una pendiente de 2%.
La formación de la parte encañonada es el resultado de levantamientos epirogénicos recientes que han modificado el nivel de base general del área. El paisaje morfológico muestra un rejuvenecimiento como resultado del trabajo que afecta a las rocas volcánicas e intrusivas que se encuentran en el tramo superior. Esta erosión corresponde al “estadio de erosión cañón” que originó profundos cañones tanto en la “Superficie Puna” como en el “estadio de erosión xxxxx”. Este segundo estadio corresponde al tramo inferior de la cuenca donde el xxxxx es más amplio, con moderadas pendientes de erosión.
La geología de la cerrada se caracteriza por la presencia de las siguientes formaciones:
Formación Chicama: Compuesta por lutitas y areniscas que cubren el flanco derecho de la quebrada Palo Redondo, pasando en parte hacia su flanco izquierdo.
Formación Casma: Compuesta por andesitas, se extienden desde el flanco izquierdo de la quebrada Palo Redondo al sur del eje de la presa.
Depósitos Cuaternarios: Están formados por bloques, gravas y arenas, que ocupan el fondo de la quebrada en la zona del cauce.
En la campaña de 2009, se ejecutó un sondeo inclinado que atravesó la zona del eje xx xxxxx donde se suponía la existencia de una falla tectónica, demostrándose que la denominada falla, en realidad no lo era, siendo en realidad un contacto discordante entre distintas formaciones. Por ello, la falla de Palo Redondo pasó a denominarse "Contacto Palo Redondo".
El sistema de drenaje de la cuenca es detrítico, distinguiéndose en algunos sectores el tipo radial; sus aguas discurren al río Santa que es el principal colector de la región.
Por sus características topográficas (amplitud y pendiente), esta área constituye una zona de deposición de material grueso proveniente de las partes altas de la cuenca.
El área de la presa Palo Redondo se encuentra en la parte baja de la quebrada del mismo nombre, más abajo de las desembocaduras de sus mayores afluentes. Para efectos del estudio se ha considerado un área que cubre desde 000 x xxxxx abajo hasta 000 x xxxxx xxxxxx xxx xxx xxxxxxxxxx.
Xx xxxx xxx xxxxx donde se ha previsto ubicar las obras de cierre presenta un relieve casi uniforme. El estribo izquierdo descansará sobre una ladera con 45° de inclinación, el cuerpo principal de la presa ocupará el fondo xxx xxxxx que tiene 500 m de ancho, y el estribo izquierdo se apoyará sobre una loma que desciende con 25° hasta la cota 300 msnm, y con 35° hasta el fondo de la quebrada.
Trazo del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape
El Canal Madre en su Tercera Etapa tiene una longitud de 127.866 km. El primer segmento de la conducción, de unos 60 km de longitud, comprendido entre el río Moche y el flanco Sur xxx Xxxxx Chicama, se desarrolla bajo terrazas aluviales alternadas con formaciones rocosas. Las terrazas aluviales son de naturaleza desértica y de topografía llana ondulada, cortadas por cauces de escurrimiento eventual a los que deberá atravesar la conducción.
En el tramo, entre la progresivas km 84+726 al km 96+658 aproximadamente, el canal seguirá por terrenos de cultivo (caña de azúcar y luego algodón) pasando luego un tramo xx xxxxxx espinoso y pastos, todos dentro de las terrazas aluviales xxx Xxxxx Chicama, con suelos limo arenosos de relieve sensiblemente plano, los que representan condiciones apropiadas para la construcción del canal, sin embargo, en el tramo antes mencionado (cultivos de caña de azúcar) donde los riegos son más intensos pueden presentar puntos donde el nivel freático estará cerca de la superficie del terreno; tanto en la zona cultivada como en la boscosa presenta una capa orgánica con espesor promedio de 0.5 metros.
Los tramos rocosos son de topografía accidentada, conformados por cerros y espolones rocosos que constituyen los contrafuertes de la Cordillera Occidental de los Andes. La conducción atravesará esta formación mediante el túnel Xxxxxxx (2.67 km), Xxxxx Xxxxx (0.00 xx) x Xxxxx Xxxxxxx (Alternativa "C" - 2.6 km), que hacen un total de 12.21 km de longitud total aproximadamente.
El trazo sale xxx xxxxx Chicama y luego atraviesa la quebrada Xxxxx, éste presenta cauce ancho y de escasa profundidad, en este punto la ruta del canal ingresa a la zona desértica, donde al igual que en el Xxxxx Chicama se atravesará terrenos de materiales sueltos, pues no se presenta ningún tramo xx xxxx.
En el tramo de recorrido por la zona desértica, entre las progresivas km
96+080 y km 127.866, el terreno presenta relieve bastante ondulado, producto de la acción de los escurrimientos de agua sobre materiales susceptibles de erosión, transporte y sedimentación, combinados con la acción eólica, lo que ha dado origen incluso a la formación de amplias depresiones. En esta zona la ruta del canal sigue un trazado sinuoso y con alternancia xx xxxxxx y rellenos.
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS EXISTENTES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA
La descripción detallada de las obras de infraestructura hidráulica mayor construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del Proyecto Chavimochic puede encontrarse en los estudios de preinversión y memorias después de construido de los Estudios Existentes.
En el Anexo 1 del Contrato se presenta una reseña referencial de tales obras.
DESARROLLO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El presente numeral tiene como objetivo proveer información básica acerca de las obligaciones del Concesionario respecto a la construcción de las Obras Nuevas, las actividades de operación y mantenimiento y la prestación del Servicio. Esta información en sus aspectos esenciales incluyendo los denominados Parámetros de Condición, es de cumplimiento obligatorio, y ha sido seleccionada sobre la base de los estudios existentes y disponibles en la Sala de Datos del Proyecto Chavimochic.
El Postor desarrollará el proyecto, de acuerdo con su propia evaluación y experiencia, y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los presentes Términos de Referencia. Los ajustes, cambios y cualquier otra modificación de los parámetros y características que conduzcan a limitar los objetivos y alcances del Proyecto Chavimochic, serán considerados como causal de no aprobación de la Propuesta Técnica que los contenga.
Para los fines de la organización de la construcción y administración de las actividades de operación y mantenimiento, las obligaciones del Concesionario han sido desagregadas en una Primera Fase y en una Segunda Fase, debidamente diferenciadas: por su propósito, condiciones contractuales de ejecución y por sus fuentes de financiamiento.
Se ha previsto que el plazo de ejecución de las Obras Nuevas será como máximo de 54 meses, pudiendo el Concesionario tomar medidas para la optimización de este plazo, a fin de adelantar el inicio del Periodo de operación.
La descripción preliminar de las obras y actividades del Concesionario durante el plazo de la Concesión, es como sigue:
Actividades de la Primera Fase:
Corresponden al diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, así como la construcción del tramo inicial del Canal Madre Moche – Chicama – Urricape en una longitud de 3 km. Asimismo, en el Período de Operación corresponden a las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase.
Actividades Constructivas
La descripción de las características principales de las Obras Nuevas de la Primera Fase se presenta a continuación:
Presa y Embalse de Palo Redondo
En la concepción técnica del Proyecto Chavimochic se ha previsto la construcción de la Presa Palo Redondo con la finalidad de regular las aguas captadas del río Santa y posibilitar la atención garantizada de las demandas proyectadas en el pleno desarrollo del proyecto, a lo largo de todo el año.
De acuerdo con el Estudio de Factibilidad y los estudios del Asesor Técnico, se trata de crear un embalse en la quebrada de Palo Redondo, mediante la construcción de una presa de materiales sueltos, zonificados, con una pantalla de concreto en el talud de aguas arriba, tipo CFRD.
Respetando la tipología indicada y la ubicación del eje descrito en los Estudios Existentes y demás Parámetros de Condición, el Postor puede elegir las condiciones de diseño que considere más convenientes para la construcción de la presa Palo Redondo, siempre y cuando las soluciones que adopte garanticen las prestaciones hidráulicas, las condiciones de operatividad, las condiciones de seguridad y la vida útil previstas en los diseños originales de la presa.
Asimismo, el Postor deberá considerar las condiciones de diseño más convenientes, para el tratamiento del denominado Dique Natural, las mismas que están relacionadas con las condiciones de diseño de la Presa Palo Redondo, a fin de evitar pérdidas del recurso hídrico por filtraciones y/o inestabilidad del dique por erosión o tubificación.
En el conjunto de obras auxiliares de la Presa Palo Redondo, el Postor deberá considerar las condiciones de diseño más convenientes, para la construcción del aliviadero de demasías, tomando en cuenta los caudales de diseño tanto para una avenida milenaria (AM) como para una avenida máxima probable (AMP) en el cauce de la quebrada Palo Redondo.
Asimismo, entre otros, el Postor deberá considerar las condiciones de diseño más convenientes, para la construcción de la obra de toma, con las dimensiones suficientes que permitan atender las exigencias máximas del Plan de Suministro a los Usuarios del Proyecto Chavimochic. Asimismo, considerará las obras de conexión con la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica de Pie xx Xxxxx y la obra de entrada del túnel de conexión.
El Postor también deberá considerar las condiciones de diseño más convenientes, para la construcción del túnel de restitución y de las obras de entrega correspondiente.
En tal contexto, los indicadores principales de la Presa Palo Redondo serán los siguientes:
Presa:
Tipo : CFRD
Altura : 97.00 m, libre del estrato de material aluvial de la quebrada.
Tratamiento de Consolidación : Obligatorio.
Tratamiento de Impermeabilización : Obligatorio.
Dique Natural:
Tratamiento de Impermeabilización : Obligatorio
Tratamiento de Estabilización : Obligatorio
Aliviadero:
Tipo : Opcional
Embalse:
Volumen Útil : 366 MMC
Volumen Muerto : 35 MMC
El eje de la presa estará situado en el emplazamiento de los flancos de la quebrada Palo Redondo, aguas arriba del centro poblado de Tanguche.
La composición de las obras auxiliares, instalaciones y equipamiento ligados al represamiento de Palo Redondo, comprende: caminos de acceso, aliviadero, estructura de toma, estructura de descarga de fondo, descarga mínima ambiental, instalaciones hidromecánicas, instrumentación de seguridad y sistema de control, medición y automatización, entre otros componentes descritos en los Estudios Existentes.
Será obligatorio que los diseños y el planeamiento de construcción de la presa Palo Redondo y de sus obras auxiliares, consideren que el proceso constructivo se desarrollará en dos etapas, de modo que la primera etapa pueda entrar en operación mientras se construye la segunda. De esta manera, se espera que la presa Palo Redondo inicie su llenado con miras a una operación parcial, en un plazo referencial de 30 meses, desde el inicio de las actividades de construcción.
Asimismo, el Postor deberá prever en los diseños y en el planeamiento de construcción de la presa Palo Redondo, la construcción y el equipamiento del conducto de empalme con la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica de Pie xx Xxxxx, incluida la válvula esférica y respetando las especificaciones del blindaje necesarias para la operación de dicha central, en las condiciones de máxima carga hidrostática.
Tramo Inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape
Dentro de las actividades correspondientes a la Primera Fase, se ha previsto el diseño y la construcción de un tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape de 3 km de longitud y 37.5 m3 de capacidad, a partir de la progresiva final del Canal Madre Chao-Virú-Moche.
La información referencial sobre las obras a construir en el tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape, incluyendo obras de empalme, canales abiertos, canales cubiertos, tuberías de conducción, túneles, obras de arte y tomas previstas a lo largo del trazo, se puede ver en los Estudios Existentes.
Actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase
Además de construir las Obras Nuevas, el Concesionario tendrá la obligación de operarlas de modo que cumplan con los objetivos para los que fueron construidas y aquellos inherentes al Servicio, y mantenerlas, de modo que la operatividad del sistema en su conjunto quede garantizada.
Las actividades de mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase comprenden el mantenimiento preventivo, el mantenimiento rutinario y el mantenimiento de emergencia o correctivo, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
El Concesionario considerará la elaboración de los respectivos manuales de operación y mantenimiento correspondiente a las Obras Nuevas de la Primera Fase como parte del manual del sistema en su conjunto.
Actividades de la Segunda Fase
Corresponde al diseño, construcción y actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, además de las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, la prestación del Servicio y la entrega del Suministro en Bloque.
Entre las Obras Nuevas de la Segunda Fase se considera el diseño, construcción y equipamiento de las siguientes obras:
Tramo principal del Canal Moche-Chicama-Urricape
En lo que respecta a las Obras Nuevas de la Segunda Fase, el presente acápite tiene como objetivo proveer información del tramo principal del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape a construirse a partir de la progresiva final del tramo inicial del referido Canal Madre en el xxxxx xx Xxxxx, hasta su progresiva final en las Pampas de Urricape, con una longitud de 124.866 km y una capacidad variable de 37.5 a 5.5 m3/s, incluyendo obras de empalme, canales abiertos, canales cubiertos, tuberías de conducción, túneles, obras de arte y tomas a lo largo del trazo.
En los Estudios Existentes se puede acceder a las características y especificaciones de la alternativa seleccionada del trazo, sobre cuya referencia el Concesionario podrá realizar modificaciones que no comprometan ni limiten los objetivos y alcances esperados de las obras, así como su calidad y vida útil.
Tercera línea xx xxxxx del río Virú
Es una estructura hidráulica diseñada para cruzar el río Virú y esta conformada por una tubería xx xxxxx ASTM 00 xx x” x 0/0”, xxx un diámetro de 2.5 m y una capacidad de 16.55 m3/s.
Esta línea xx xxxxx tiene una conformación y diseños similares a la de la primera línea construida en el año 1994 y a la segunda construida en el año 2011, que se encuentran en actual operación; debiendo instalarse en la posición y bajo las especificaciones contenidas en los Estudios Existentes.
Sistema de conducción lateral para las tierras de Urricape por debajo del Canal Madre
Es un sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre, mediante tuberías en una longitud de 18,26 km. La conducción se conecta con el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape mediante dos tomas.
Este sistema de acuerdo a lo descrito en los Estudios Existentes, deberá servir para la entrega de agua presurizada a 10,000 hectáreas de tierras de las Pampas de Urricape que se ubican por debajo de la margen izquierda del Canal Madre.
Remodelación del sistema xx xxxxx a lo largo del Canal Madre Chao-Virú-Moche de la primera y segunda etapa del Proyecto
La remodelación del este conjunto xx xxxxx tiene por fin adecuarlas a un sistema único xx xxxxx a lo largo de todo el Canal Madre que operará bajo el comando del sistema integrado de control, medición y automatización.
Mayor información sobre los diseños referenciales, condiciones de construcción y demás especificaciones para la remodelación de las tomas se puede ver en los Estudios Existentes.
Instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto.
Los diseños y especificadores referenciales del sistema de control, medición y automatización están contenidos en los Estudios Existentes.
Este sistema deberá comprender la integración y centralización de todos los recursos de comando, control e información del Proyecto, de modo que las variables sujetas a control (caudales, presiones, niveles, calidad del agua, entre otros) del conjunto de obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, puedan controlarse y regularse actuando en los elementos conformantes del sistema (instrumentación de control, válvulas, compuertas, hidrantes, reguladores del tirante a lo largo del canal, entre otros) a partir de un único punto denominado centro de control y despacho que se ubicará en la ciudad xx Xxxxxxxx.
El sistema descrito estará asociado al monitoreo de la fuente hídrica y al control de los dispositivos de captación, regulación, conducción y distribución del recurso hídrico, desarrollado desde el río Santa hasta el desagüe final del Canal Madre.
El ámbito de operación de este sistema son todos los componentes del Proyecto Especial Chavimochic, sin limitarse a lo que se indica:
En el río Santa (disponibilidad hídrica, calidad del agua)
En la bocatoma (accionamientos y mediciones)
En el desarenador (accionamientos, calidad del agua)
En la presa Palo Redondo (accionamientos, niveles, volumen, ingreso, descarga, indicadores de la instrumentación del la presa)
En el Canal Madre (caudales y calidad del agua en puntos de control)
En el sistema xx xxxxx del Canal Madre (accionamiento, medición y registro)
Las líneas xx xxxxx del río Virú (accionamiento, control de operaciones, medición)
El sistema tiene especial relevancia para los controles y mediciones ligadas a la prestación del Servicio y al Suministro en Bloque, dado que debe asegurar condiciones para el accionamiento de las tomas, medición de caudales, registros acumulativos y facturación del Servicio, además de controlar el Suministro en Bloque en sus respectivos puntos de entrega, entre otras prestaciones.
El sistema debe considerar una sala de control principal localizada en la ciudad xx Xxxxxxxx y una sala de control redundante ubicada en el centro operativo San Xxxx – Virú. El sistema debe considerar la arquitectura física de las salas de control; el suministro del hardware; el suministro y configuración del software y aplicaciones necesarias para la buena marcha del sistema; suministro de licencias y configuración del software scada de tal forma que sea escalable, portable y basado en estándares abiertos, y con la capacidad de interactuar con diferentes arquitecturas; diseño y suministro de la arquitectura de telecomunicaciones de todo el sistema; diseño y suministro de la arquitectura de automatización y control local de los centros de control principal y redundante. Se considera también el software y hardware del video wall.
El sistema también considera la arquitectura física de las casetas de control en las tomas de agua; la arquitectura del hardware y software; suministro eléctrico; tablero rectificador; configuración del software scada.
Incluye, además una arquitectura de comunicaciones basada fundamentalmente en el empleo de la fibra óptica con redundancia referencial en el sistema de microondas tipo WIMAX, u otras con equivalentes prestaciones, conforme a la siguiente configuración:
Las comunicaciones del Linnimetro al centro de control principal (CCP) serán vía satélite,
de Bocatoma al CCP será vía fibra óptica con redundancia vía satélite,
de Desarenador al CCP por fibra óptica con redundancia vía satélite,
de la Presa Palo Redondo al CCP será vía fibra óptica con redundancia vía satélite y
las 145 tomas referenciales del Canal Madre, serán controladas remotamente vía fibra óptica y sistema de comunicación del tipo radio Wimax u otra con equivalentes prestaciones para la redundancia, con disponibilidades de comunicación superiores a 99.95%.
Se considera también sistemas de alerta temprana para prevenir avenidas extraordinarias en el río Santa y para la protección de 14 centros poblados ubicados en el área de influencia de la Presa Palo redondo.
Este sistema incluye la electrificación total del sistema xx xxxxx y demás componentes del sistema, tanto de la red primaria como de la red secundaria.
Operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y de las Obras Existentes
Además de construir las Obras Nuevas de la Segunda Fase, el Concesionario tendrá la obligación de operarlas de modo que cumplan con los objetivos para los que fueron construidas en coordinación operativa con las Obras Nuevas de la Primera Fase y las Obras Existentes. De igual modo, será su obligación dar mantenimiento a dichas obras en conjunto con las Obras Existentes, de modo que la operatividad del sistema quede garantizada para los fines de la prestación del Servicio y Suministro en Bloque, a todos los Usuarios del Proyecto Chavimochic.
Las actividades de mantenimiento de las Obras Nuevas comprenden el mantenimiento preventivo, el mantenimiento rutinario y el mantenimiento de emergencia o correctivo, de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de Concesión.
Para el caso de las Obras Existentes, el Concesionario será responsable de ejecutar, bajo su responsabilidad y costo, el mantenimiento preventivo y el mantenimiento rutinario de la infraestructura e instalaciones, de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de Concesión y en el respectivo Manual de Operación y Mantenimiento.
De ser el caso, el Concesionario también será responsable del mantenimiento de emergencia o correctivo de dichas obras, pero la cobertura económica de su intervención se limitará al monto de las pólizas de seguros respectivas, salvo los casos excepcionales que se prevean en el Contrato.
El Concesionario elaborará los manuales de operación y mantenimiento respectivos, en los cuales se comprenderán las Obras Nuevas de la Segunda Fase, actuando en conjunto con las Obras Nuevas de la Primera Fase y con las Obras Existentes.
Prestación del Servicio de Suministro de Agua y Suministro en Bloque a los Usuarios del Proyecto Chavimochic
La prestación del Servicio se sustenta en el análisis de disponibilidad de recursos hídricos, balance hídrico y programa de despacho de agua a los usuarios del Proyecto Chavimochic, en correspondencia con lo establecido en los respectivos Contratos del Servicio.
El Concesionario está obligado a prestar el Servicio a los diferentes tipos de Usuarios del Servicio. También estará obligado a cumplir con el Suministro en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su entrega a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama que reciben sus dotaciones a partir xx xxxxx comunes.
De acuerdo con las características de los diferentes tipos de usuarios se ha previsto que el Concesionario suscribirá los siguientes tipos de contrato:
El Concesionario suscribirá Contratos del Servicio con los siguientes tipos de usuarios:
Usuarios de los intervalles adquirentes de tierras subastadas por el Proyecto.
Usuarios de los xxxxxx viejos, que por la magnitud de la superficie xx xxxxx a su cargo, deben hacer uso xx xxxxx específicas desde el Canal Madre.
Proyecto Especial Chavimochic en relación con las dotaciones destinadas a la planta de tratamiento de agua potable xx Xxxxxxxx.
Proyecto Especial Chavimochic en relación con las dotaciones que corresponden a la central hidroeléctrica de Virú.
Usuarios Hidroeléctricos de las centrales de Cola y Pie xx Xxxxx.
El régimen tarifario aplicable a los contratos de servicio de agua para fines agrícolas se ajustará a lo dispuesto en la Ley N° 28029 y su Reglamento. Las dotaciones y Tarifas Básicas que serán aplicadas a los diferentes tipos de usuarios son las que se detallan en el Estudio de Factibilidad, bajo las condiciones del Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 de verificación Viabilidad SNIP del Proyecto Chavimochic.
El Concesionario podrá prestar el servicio para otros usos a futuros usuarios, siempre y cuando cuente con la autorización del Concedente, y suscriba con los Contratos del Servicio correspondientes.
En el caso referido a las dotaciones de los usuarios de los xxxxxx viejos que hacen uso xx xxxxx comunes, el Concesionario suscribirá por cada xxxxx un contrato de Suministro en Bloque con el Proyecto Especial Chavimochic, que se encargará de su distribución a las diferentes Juntas de Usuarios, recaudando de éstas el valor de los componentes amortización y operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor, de acuerdo con su régimen tarifario aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
PLAN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
El Concesionario organizará el proceso constructivo de las Obras Nuevas ciñéndose a lo consignado en: el Contrato de Concesión, los presentes términos de referencia, su Propuesta Técnica y los Expedientes Técnicos correspondientes.
Durante el proceso constructivo, el Concedente no reconocerá mayores metrados ni el recálculo de los costos de las obras por errores u omisiones en los Expedientes Técnicos, siendo el riesgo constructivo en este caso atribuible al Concesionario.
No obstante, el Concedente sí reconocerá el Reajuste de Precios de la construcción por inflación, para cuyo efecto se consignará en el Contrato de Concesión el sistema de fórmulas polinómicas correspondientes, el mismo que se precisará en función del contenido de los Expedientes Técnicos.
Del mismo modo, el Concedente se responsabilizará, a su costo, de las actividades de rescate arqueológico que puedan presentarse durante la construcción de las Obras Nuevas, reconociendo al Concesionario los mayores plazos que puedan derivarse de dichos rescates, previa evaluación y aprobación del Supervisor.
Asimismo, el Concedente reconocerá los mayores costos y plazos que se deriven de eventos geológicos extraordinarios, ligados exclusivamente a las obras en subterráneo y a la cimentación y estribos de la presa Palo Redondo.
De igual forma, para los fines de la estructuración financiera del Concesionario, el Concedente reconocerá y otorgará Certificados de Avance de Obras (CAO) y Certificados de Reconocimiento por Eventos Geológicos (CEG).
Construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase
Se ha previsto que las Obras Nuevas de la Primera Fase diferencien una parte denominada Obras Iniciales de la Primera Fase, las cuales se iniciarán en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la Fecha de Cierre del Contrato de Concesión, es decir al iniciarse el tercer trimestre del Periodo Inicial.
Las Obras Iniciales de la Primera Fase estarán comprendidas en el Expediente Técnico 1A y tendrán la composición siguiente con cargo a su precisión en el Plan de Trabajo del Concesionario:
Inicio de la movilización y obras preliminares de la Presa Palo Redondo.
Movilización y construcción de los tres (3) km iniciales del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape.
Para que sea posible iniciar la construcción de estas obras, el Concesionario debe confeccionar el Expediente 1A y entregarlo para la aprobación del Supervisor dentro de los primeros cinco (5) meses contados a partir de la Fecha de Cierre del Contrato.
Asimismo, el Concedente asegurará la disponibilidad de los terrenos y las certificaciones ambientales y de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) referida a las citadas obras iniciales y a sus respectivos emplazamientos. Del mismo modo, el Concedente asegurará la disponibilidad de los fondos necesarios para construcción en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso.
El incumplimiento del Concedente de las obligaciones citadas en el párrafo precedente relevará al Concesionario de iniciar las Obras Iniciales de la Primera Fase en el plazo indicado.
Cabe precisar, que las Obras Iniciales de la Primera Fase, si bien se iniciarán en el Periodo Inicial podrán ser terminadas durante el primer año del Periodo de Construcción.
La construcción de la parte restante o principal de las Obras Nuevas de la Primera Fase, serán iniciadas por el Concesionario al concluir el Período Inicial, previa conclusión y aprobación del Expediente Técnico N° 1, además de haber obtenido las certificaciones ambientales y de inexistencia de restos arqueológicos.
Por su parte, el Concedente deberá haber asegurado la disponibilidad en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso, de fondos suficientes en correspondencia con el Plan de desembolsos del Cofinanciamiento del Concesionario.
De cumplirse las condiciones para la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, el Concesionario deberá concluirlas en un plazo máximo de cincuenta y cuatro (54) meses, contando seis (6) meses del Periodo Inicial y hasta 48 meses del Período de Construcción.
Cabe destacar que la Propuesta Técnica y el Expediente Técnico N° 1 del Concesionario, deberán considerar obligatoriamente que la presa Palo Redondo y sus respectivas obras auxiliares, se deben construir en dos etapas; de modo que sea posible la puesta en operación de la primera etapa de la presa, mientras se construyen las obras de la segunda etapa.
En los Estudios Existentes se sustenta referencialmente esta posibilidad desde el punto de vista de la organización de la construcción y de la operación parcial de la presa; asumiéndose que esta medida permitirá iniciar la entrega de agua regulada a los actuales usuarios en un plazo referencial de 30 meses desde la fecha de inicio de la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase.
Construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase
Todo el conjunto de Obras Nuevas de la Segunda Fase se construirá durante el Periodo de Construcción. El Expediente Técnico para estas obras se denominará Expediente Técnico N° 2, el cual debe estar debidamente aprobado por la supervisión antes de que concluya el Periodo Inicial de la Concesión.
Para que sea posible el inicio de la construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, el Concesionario deberá haber concluido el Cierre Financiero y deberá haber gestionado y obtenido las respectivas certificaciones ambientales y de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA). Por su parte el Concedente deberá haber cumplido con la segunda etapa de la Entrega de Control del Proyecto previsto en el numeral 1.46 del Contrato, asegurando la disponibilidad de los terrenos para la construcción de las obras.
PLAN DE EJECUCIÓN DE LA PUESTA A PUNTO DE LAS OBRAS EXISTENTES
A más tardar antes del inicio del periodo de transición entre el Periodo de Construcción y el Periodo de Operación, el Concedente a través del Proyecto Especial Chavimochic llevará a cabo un programa de puesta a punto de las Obras Existentes, de modo que las actividades de mantenimiento preventivo, rutinario o correctivo que estén pendientes, sean identificadas y realizadas por dicha entidad, como requisito para la entrega de las indicadas Obras Existentes al Concesionario.
El programa de puesta a punto de las Obras Existentes será definido por el Concedente, con la participación del Supervisor a más tardar a la culminación del segundo año del plazo de Vigencia de la Concesión, tomando como referencia los estudios existentes y evaluaciones adicionales que deba realizar el Concedente; y será puesto a consideración del Concesionario antes de la aprobación del Supervisor.
NIVEL DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y EXIGENCIAS DE CALIDAD
Las propuestas técnicas de los postores serán planteadas bajo un enfoque global y bajo un enfoque específico diferenciando las Fases de ejecución de las Obras Nuevas. El planteamiento se realizará de acuerdo con las prácticas, normas y técnicas internacionalmente aceptadas e incluirán planos y memorias descriptivas al nivel de factibilidad, además de consignar las especificaciones técnicas principales de la tecnología constructiva ofertada.
La documentación técnica se elaborará considerando la información de los estudios básicos disponibles pudiendo el Postor realizar investigaciones adicionales, a fin de contar con el nivel suficiente para permitir la evaluación objetiva de los siguientes aspectos:
• Solución técnica
• Condiciones de diseño
• Proceso constructivo
• Materiales, equipos e instrumentación por emplear.
• Metrados de Obras
• Presupuesto de Obras
• Programa de actividades preparatorias, construcción y equipamiento
• Pruebas tecnológicas
• Versión preliminar de los Manuales de Operación y Mantenimiento (MOM)
En los proyectos y estudios que se elaboren se incluirán las memorias y procedimientos de cálculo, las normas y recomendaciones aplicadas. Asimismo, la versión preliminar del Manual de Operación y Mantenimiento, contendrá el planteamiento básico para la futura operación del Sistema Hidráulico Integrado (obras de las Etapas I, II y III Etapa del Proyecto Chavimochic).
Se calificarán únicamente las propuestas técnicas que cumplan con las especificaciones mínimas exigidas y se asumirá bajo responsabilidad del Postor que las condiciones de diseño y calidad garantizan una vida útil de 50 años sin refacciones mayores para el caso de las obras de infraestructura y de 25 años para el caso del equipamiento hidromecánico.
La obligación del desarrollo de los Expedientes Técnicos a nivel de proyecto definitivo y la confección de planos de ingeniería de detalle y memorias descriptivas a nivel de ejecución, se exigirá únicamente al Adjudicatario. Conjuntamente se le exigirá la presentación del programa detallado de construcción y la formulación del presupuesto definitivo de obras con descripción de partidas, metrados y precios unitarios incluido el análisis desarrollado para su formulación. Asimismo, se exigirá la presentación de las especificaciones generales y específicas del procedimiento constructivo y del suministro e instalación de equipos e instrumentación.
En la elaboración de los expedientes técnicos al nivel de ejecución, no se admitirán cambios que desnaturalicen la Propuesta Técnica original, asumiéndose como definitivos los siguientes indicadores de la Propuesta Técnica del postor: solución técnica; especificaciones técnicas principales; estructura del presupuesto de obras y plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento.
Tanto los expedientes técnicos, como la versión final del Manual de Operación y Mantenimiento, estarán sujetos a la aprobación del Supervisor Especializado y del organismo técnico oficial que señale el Concedente.
Durante el proceso de ejecución de las Obras Nuevas tanto de la Primera Fase como de la Segunda Fase, el Concesionario presentará al Concedente y a la Supervisión Especializada, informes mensuales de avances debidamente valorizados, tal como se precisará en el Contrato de Concesión.
SUPERVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO
El Concedente fiscalizará y supervisará el cumplimiento de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario tanto durante el Periodo de Construcción de las Obras Nuevas como durante el periodo de operación y mantenimiento de las mismas. Para el efecto, a través de PROINVERSIÓN y en coordinación con el Concedente, se seleccionará a empresas consultoras especializadas en los rubros que corresponden a cada periodo de la Concesión, las mismas que ejercerán la Supervisión actuando con el respaldo oficial del Proyecto Especial Chavimochic, según será acreditado por el Concedente.
Para los efectos del ejercicio de las actividades de Supervisión Especializada durante el Periodo de Construcción, además de lo establecido en el Contrato de Concesión, se tomará en cuenta supletoriamente, en lo que corresponda y en lo que no se oponga a lo establecido en el Contrato de Concesión y en los términos de referencia de la supervisión especializada, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (o las normas que las sustituyan), como es entre otros, la obligación de llevar los cuadernos de obra respectivos.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
El Concedente pondrá a disposición del Concesionario los estudios y certificaciones ambientales que disponga y aquellos que alcance a completar hasta la suscripción del Contrato de Concesión.
En principio se cuenta con estudios de impacto ambiental y certificaciones aprobadas por la autoridad competente para la presa Palo Redondo y la Tercera línea xx xxxxx del río Virú. Se encuentra además en proceso la contratación de estudios ambientales para el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape.
El Concedente se obliga a tener disponible las certificaciones ambientales necesarias para dar inicio a la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase.
Por su parte, el Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de impacto ambiental y de gestión ambiental pendientes que sean requeridos por la autoridad ambiental.
Asimismo, el Concesionario deberá aplicar los planes de gestión de medio ambiente en la etapa de planificación, construcción, y operación y mantenimiento que se presentará junto con el Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema, los mismos que deberán cumplir con las normas de protección ambiental nacional y de los organismos internacionales de financiamiento, cuando sean aplicables.
REFERENCIAS DE LOS ESTUDIOS EXISTENTES
El presente acápite tiene como objetivo proveer información básica y descriptiva de las obras de trasvase consideradas en el esquema de concesión y en los presentes Términos de Referencia. Esta información ha sido seleccionada sobre la base de los estudios existentes y disponibles en la Sala de Datos del proyecto.
Cada Postor elaborará su propio proyecto, de acuerdo con su propia evaluación y experiencia, siempre que cumplan con las especificaciones mínimas o de obligatorio cumplimiento establecidas en los Términos de Referencia. Los ajustes, cambios y cualquier otra modificación de las Obras descritas, realizados por el Postor en su Oferta Técnica, no podrán ser considerados como una causal de no aprobación de dicha Oferta, siempre y cuando cumplan con las especificaciones mínimas o de obligatorio cumplimiento aludidas.
La información contenida en este Anexo no debe ser considerada como una recomendación, promesa o declaración con respecto al futuro de la concesión, por parte del Gobierno Regional de La Libertad, de PROINVERSIÓN, del Comité de PROINVERSIÓN, los asesores de transacción o cualquiera de las personas relacionadas con cada uno de ellos.
El Gobierno Regional de La Libertad, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores de transacción o cualquiera de las personas relacionadas con cada una de ellos, no asumen obligación o responsabilidad alguna por la adecuación, seguridad, exactitud o integridad de la información, ni tampoco asumen hacer una declaración o estipulación contractual expresa o implícita, con respecto a la información presentada en esta sección.
ANEXO N° 18
MECANISMO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES DE OBRA
APÉNDICE 1 DEL ANEXO N° 18
CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO)
ANEXO N° 19
APÉNDICE 1
CERTIFICADO DE COFINANCIAMIENTO COMPENSATORIO (CCC) REFERIDO A LA PRIMERA FASE
APÉNDICE 2
CERTIFICADO DE COFINANCIAMIENTO COMPENSATORIO (CCC) REFERIDO A LA SEGUNDA FASE
APÉNDICE 3
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO POR EVENTO GEOLOGICO (CEG) REFERIDO A LA PRIMERA FASE
APÉNDICE 4
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO POR EVENTO GEOLOGICO (CEG) REFERIDO A LA SEGUNDA FASE
1 Los cálculos hidrológicos, de demandas y de despacho hídrico corresponden a los estudios referenciales encargados al Asesor Técnico y a su revisión por el Proyecto Especial Chavimochic.
Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic
Pág. 254 de 254