CONTRATO DE PRESTAMO PERSONAL
CONTRATO XX XXXXXXXX PERSONAL
Xxxxxxxx, , mayor de edad, , , identificada con cédula de identidad personal número , del domicilio de la ciudad de Managua, y/o , ,
, identificada con cédula de identidad personal número
, del domicilio de la ciudad de de y/o , mayor de edad, , , identificada con cédula de identidad personal número , del domicilio de la ciudad de , comparecemos en nombre y representación de la sociedad INSTACREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, sociedad debidamente constituida, domiciliada y vigente de conformidad a la legislación nicaragüense, acreditando la existencia de la sociedad con los siguientes documentos: 1) ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO VEINTIUNO (121) DE
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y ESTATUTOS, autorizada en la ciudad de Managua, a las seis de la tarde del día dieciocho de Octubre del año dos mil seis, bajo los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el Número Veintinueve Mil Novecientos Treinta y Siete guión B cinco (29,937-B5), Páginas: Doscientos setenta y tres a la Doscientos noventa y seis (273/296), Tomo: Novecientos setenta y ocho guión B cinco (978-B5), Libro Segundo de Sociedades y con el Número: Treinta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Cinco (39,145), Página: Setenta y cinco (75), Tomo: Ciento sesenta y siete (167) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil de Managua, el día Veintisiete de Octubre del año Dos Mil Seis; 2) LA GACETA, DIARIO OFICIAL NÚMERO CIENTO TREINTA (N° 130),
del catorce de julio del año dos mil catorce mediante la cual se publica la Resolución N° CD-CONAMI-009-02JUN30-2014, la cual autoriza el registro de la sociedad en el Registro Nacional de IFIM como una Institución Financiera Intermediaria de Microfinanzas (IFIM) de acuerdo a la Ley N° 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas; 3) NÚMERO REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)
J0310000115168. Acreditamos nuestra representación de la siguiente manera: a)
en su carácter de apoderada general de administración, lo que demuestra con Testimonio de Escritura Pública Número de Poder General de Administración, autorizada en la ciudad de
Managua, a las de la del día de
del año dos mil , ante los oficios notariales de
, el que se encuentra debidamente inscrito bajo el Número:
( ), Páginas: ( ), Tomo: ( ) del Libro Tercero de Poderes del Registro Público de Managua, el día del año dos mil ; b) en su carácter de Apoderada Especial lo que demuestra con Escritura
Pública Número de Poder , autorizada en la ciudad de
Managua, a las de la del día de
del año dos mil , ante los oficios notariales de
, el que se encuentra debidamente inscrito bajo el Número:
( ), Páginas: ( ), Tomo: ( ) del Libro Tercero de Poderes del Registro Público de Managua, el día del año dos mil ; y c)
, en su carácter de Xxxxxxxxx Especial lo que demuestra con Escritura Pública número Poder Especial , autorizada en la ciudad de Managua, a las de la del día de del año dos mil , ante los oficios notariales de , el que se encuentra debidamente inscrito bajo el Número:
( ), Páginas: ( ), Tomo:
( ) del Libro Tercero de Poderes del Registro Público de Managua, el día del año dos mil ; a quienes por una parte en lo sucesivo de este contrato por brevedad se les denominarán LA ACREEDORA, y por la otra parte comparece en su propio nombre e interés (Nombre completo del DEUDOR, conforme se encuentra en su cédula de identidad), mayor de edad, (estado civil), (profesión u oficio), identificado con cédula de identidad nicaragüense número ……………………………….. ( ), con domicilio en la
ciudad de ……………………… ; a quien en lo sucesivo de este contrato se le denominará EL DEUDOR, todos los comparecientes hemos convenido celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxxx Personal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (PRESTAMO, MONTO Y FINALIDAD DEL CREDITO): LA ACREEDORA,
en este acto otorga un préstamo a EL DEUDOR, por la cantidad de ……………
Córdobas con ……………/100 (C$ ………….), equivalentes según el tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar autorizado por el Banco Central de Nicaragua al día xx xxx a ……………..(U$ …..) dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que EL DEUDOR confiesa tener recibido a su entera satisfacción. EL DEUDOR destinará los recursos obtenidos por este contrato para gastos personales y/o comerciales.
El préstamo, sus intereses y demás obligaciones expresadas en moneda nacional serán cancelados con mantenimiento de valor con relación al tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del 05 y 06 xx Xxxxxx del año 2010. Por lo tanto, si se produce una variación en el tipo de cambio oficial, cualquier saldo deudor deberá modificarse a la misma proporción de la variación de tasa cambiaria ocurrida. El mantenimiento de valor se calculará sobre el valor del principal a la fecha del pago de la cuota.
SEGUNDA: (DESEMBOLSO): LA ACREEDORA desembolsará dicho financiamiento en moneda nacional y se efectuará de una sola vez, mediante la emisión de un cheque al portador, cheque no negociable o en su defecto, en efectivo al momento de la firma del contrato, para lo cual firma el comprobante de recibo. La emisión del cheque y el comprobante será suficiente evidencia del desembolso respectivo a favor de EL DEUDOR, momento en el cual recibirá los siguientes documentos: una copia del contrato debidamente firmado y sellado por el responsable del desembolso de LA ACREEDORA, el respectivo plan de pago y el resumen informativo, los cuales forman parte integrante del presente contrato.
TERCERA: (TASA DE INTERES Y XXXX): Que EL DEUDOR reconocerá a favor de LA ACREEDORA una tasa de interés corriente del por ciento ( %) anual sobre saldo del principal, el que se devengará desde la fecha de la suscripción del presente Contrato, hasta completar la cancelación total del adeudo, esta tasa de interés es fija durante la vigencia del presente contrato. El pago de los intereses se efectuará en la misma fecha de pago de los abonos al principal, de acuerdo al plan de pago entregado a EL DEUDOR. Para el cálculo de intereses se utilizará un año de Trescientos Sesenta (360) días. EL DEUDOR incurrirá en xxxx, por el simple retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, sin necesidad de previo requerimiento judicial o extrajudicial. En caso de incurrir en xxxx, EL DEUDOR reconocerá y pagará en concepto de interés moratorio, un interés adicional al interés corriente del doce por ciento (12%) anual que corresponde a la cuarta parte del interés corriente, que será calculada sobre la porción de capital en xxxx, desde su fecha de vencimiento hasta el efectivo pago y se cobrará por todo el tiempo que dure la xxxx. LA ACREEDORA tendrá el derecho de dar por vencido anticipadamente el plazo total xxx xxxxxxxx en caso xx xxxx, o incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones de EL DEUDOR establecidas en el presente contrato, sin necesidad de requerimiento extrajudicial o judicial alguno.
CUARTA: (COMISION POR XXXXXXXXXXX): EL DEUDOR reconocerá y pagará
a LA ACREEDORA los servicios efectuados antes del otorgamiento de este contrato siendo estos: a) Análisis y viabilidad xxx xxxxxxxx y b) Verificación de domicilio y referencias, los cuales LA ACREEDORA le financiará en el mismo plazo convenido en el presente contrato y que corresponde al por ciento ( %) del monto desembolsado; misma que será calculado en base al monto del crédito otorgado.
QUINTA: (CARGOS POR COBRO ADMINISTRATIVO): En caso de que EL
DEUDOR presente cuotas atrasadas, éste reconocerá a LA ACREEDORA un cargo telefónico equivalente a Ciento Setenta Córdobas (C$170.00) este cargo es mensual mientras el crédito se encuentre en xxxx.
SEXTA: (TASA DE INTERÉS EFECTIVA): EL DEUDOR, reconocer a favor de EL
ACREEDOR, que el costo total del crédito es de por ciento ( %) como tasa de costo efectivo anual, porcentaje que contempla la comisión por desembolso, los cargos por cobro administrativo, conforme lo estipulado en las cláusulas tercera, cuarta y quinta de este contrato; así como los cargos conexos que de este contrato se deriven.
SEPTIMA: (LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PAGO): EL DEUDOR pagará a LA
ACREEDORA, en cualquiera de las sucursales de LA ACREEDORA a nivel nacional o mediante depósito en el número de cuenta de la institución bancaria que LA ACREEDORA le indique, en un plazo de ………… (…… ) meses iniciando el día ……….. de ………. del ……. (01/02/20XX) y los pagos posteriores los días ……. de cada mes o al siguiente día hábil, finalizando el día
………de ……del 20.. (XX/XX/20XX ), debiendo quedar totalmente cancelada la obligación a esa fecha, con un primer pago por la suma de córdobas con …./100 (C$ …. ),
seguido de ….cuotas mensuales y consecutivas de …………. córdobas con ../100 (C$ ).
Los pagos efectuados con cheques se entenderán realizados y efectivos hasta la fecha de recepción y confirmación de los fondos por parte del banco en que se depositen. EL DEUDOR tiene el derecho de pagar de forma anticipada el crédito, ya sea de forma parcial o total sin ninguna penalidad. Los pagos serán permitidos a través de depósitos en efectivos, cheques, transferencias bancarias y cualquier otro medio de pago autorizado por LA ACREEDORA. Cualquier pago realizado por EL DEUDOR será aplicado en el siguiente orden: a) costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; b) intereses moratorios que pudieren existir; c) gastos costos y cargos conexos que pudieran proceder conforme a lo estipulado en este contrato; d) intereses corrientes adeudados y e) el principal. En caso de que el pago de cualquiera de las cuotas o de una suma de dinero que EL DEUDOR deba cancelar a LA ACREEDORA, se realizare por medio de cheque que resultase sin fondos u otra características que impidiere el cobro efectivo por parte de LA ACREEDORA, ésta cobrará a EL DEUDOR los gastos en que incurra por el cobro del cheque, incluyendo gastos administrativos del Banco, las costas personales y procesales por la eventual gestión de cobro administrativo y/o judicial según corresponda.
OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR: Derechos: 1) A ser
informado de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros a ser contratados en el presente instrumento y los cambios de las condiciones previamente pactadas; lo anterior en el marco de una cultura financiera y consumo responsable en relación a este tipo de productos y servicios; 2) A seleccionar el o los productos o servicios financieros que ofrece LA ACREEDORA en el ámbito de libre competencia, ya sea de crédito, de pago o cualquier otro servicio financiero prestado por las distintas entidades que prestan servicios financieros; 3) A ser notificado por parte de LA ACREEDORA de forma verificable, de
la decisión negativa emitida por parte de la entidad, respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado de previo por EL DEUDOR; 4) A ser atendido de manera oportuna, sin distinción alguna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas ante LA ACREEDORA; 5) A presentar reclamos de manera gratuita ante LA ACREEDORA. 6) A ser notificado de forma verificable en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción, la que podrá en dependencia de la complejidad del reclamo o queja, extenderse con un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para emitir respuesta; 7) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de LA ACREEDORA o en los casos en que EL DEUDOR se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por LA ACREEDORA. 8) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. 9) A recibir una copia del contrato, del plan de pago y del resumen informativo de acuerdo a lo indicado en el artículo quince (15) y veintidós (22) numeral quince (15) de la Resolución Número CD-CONAMI-004-01MAY26-2014 “Norma sobre transparencia en las operaciones de Microfinanzas”; 10) A realizar en cualquier momento, amortizaciones extraordinarias al préstamo fuera del plan de pago; 11) A ser notificado cuando LA ACREEDORA permute o ceda el crédito; 12) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago. Obligaciones: 1) Leer de previo el contrato a suscribir con LA ACREEDORA; 2) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar; 3) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la entidad con que ha contratado cualquier servicio financiero con LA ACREEDORA; 4) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le entregará una copia al momento de su suscripción; 5) En caso de reclamo o impugnación de cargos deberá agotar la vía en primera instancia, ante LA ACREEDORA y de no considerar la resolución emitida por LA ACREEDORA satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante el ente regulador del servicio financiero contratado; 6) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el contrato suscrito, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el convenio o contrato respectivo; 7) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula primera del presente contrato; 8) Suministrar información real de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; 9) Informar por escrito o dar aviso a LA ACREEDORA de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que estipulen en éste contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el monto desembolsado; 10) Notificar, por escrito y de forma oportuna a LA ACREEDORA cualquier cambio en su domicilio; 11) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la
última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; .
NOVENA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ACREEDORA: Son derechos y
obligaciones de LA ACREEDORA, las siguientes: 1) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el presente contrato; 2) Respetar los términos y condiciones del presente contrato; 3) A proteger los datos personales de EL DEUDOR;
4) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las leyes del país a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; 5) A respetar las gestiones de cobranzas de acuerdo a lo establecido en las leyes y normas aplicables; 6) A publicar por cualquier medio de comunicación, incluida la exposición de carteles en sus oficinas los nombres de los clientes con créditos en xxxx o en cobro judicial con el propósito de procurar su recuperación de conformidad al artículo cincuenta y ocho (58) numeral tres (3) de la Ley setecientos sesenta y nueve (769) “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento veintiocho (128) del once de julio del año dos mil once; 7) Al derecho de que en caso de incumplimiento en el pago del presente crédito por parte de EL DEUDOR, LA ACREEDORA podrá perseguir bienes pertenecientes a EL DEUDOR para obtener el pago del adeudo, conservando siempre LA ACREEDORA todos los derechos, acciones y privilegios que le conceda el presente contrato y sus garantías.
DÉCIMA: RENUNCIAS: Que para efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este acto, EL DEUDOR hace en beneficio de LA ACREEDORA las siguientes renuncias a: 1) Al beneficio de que LA ACREEDORA podrá perseguir antes, simultáneamente o después los bienes de EL DEUDOR; 2) Al derecho de indicar al Notario que deba autorizar cualquier instrumento relacionado a éste contrato, lo cual será un derecho exclusivo de LA ACREEDORA. 3) Al derecho de ser intimado o requerido judicial o extrajudicialmente por incurrir en xxxx, pues esta opera por el simple retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. .
DÉCIMA PRIMERA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, LA ACREEDORA dará por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose el contrato de mero derecho y se hará exigible el pago inmediato de lo adeudado por EL DEUDOR con todas sus obligaciones accesorias, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si EL DEUDOR incumple cualquiera de las obligaciones indicadas y aceptadas en el presente contrato o incurra en cualesquiera de las prohibiciones estipuladas; b) Si hubiere conductas dolosas de parte de EL DEUDOR, con respecto al crédito otorgado; c) Si EL DEUDOR se atrasare en el pago de las cuotas de amortización incurriendo en xxxx con LA
ACREEDORA o con cualquier otra institución financiera pública o privada por cualquier otra obligación principal; d) Si el presente contrato fuere objeto de reestructuración; e) Si hubiere operaciones inusuales o sospechosas, o de actos comprendidos dentro de los delitos conocidos como lavado de dinero y otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; f) Cuando EL DEUDOR, o cualquiera de los obligados en este contrato, ocultare su domicilio y/o se hiciere ilocalizable; g) Cuando se entablare cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de cualquiera de los obligados en éste contrato;
h) Cuando se presentaren casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten perjudicialmente la situación financiera de EL DEUDOR y dificulten el cumplimiento de sus obligaciones; i) Por insolvencia declarada de EL DEUDOR, o si fuese objeto de declaración de concurso o quiebra; j) Por deterioro de la solvencia económica de EL DEUDOR ocasionadas por adeudos contraídos cuando, a juicio de LA ACREEDORA, tal circunstancia aumente el riesgo crediticio o si EL DEUDOR efectuase desviaciones de los activos o de su capital circulante; k) Si EL DEUDOR fuese objeto de investigaciones por delitos o faltas; l) Si alguna acción, demanda o cualquier otro procedimiento legal para cancelar, revocar, anular o rescindir este instrumento fuese iniciado por o en nombre de EL DEUDOR ante algún órgano judicial, cualquier autoridad gubernamental o entidad competente; m) Si EL DEUDOR no usare los fondos del presente contrato en los fines estipulados en la cláusula primera de este instrumento; n) Si EL DEUDOR u otra persona con sus instrucciones impidiere a LA ACREEDORA efectuar inspecciones periódicas, a su negocio o establecimiento comercial, o proporcionare datos o información falsa al solicitar el préstamo objeto de este contrato o en el transcurso del plazo del pago del mismo; y o) Si EL DEUDOR fuese privado de libertad en ocasión de investigación de delitos o faltas, que afecte su capacidad de pago. LA ACREEDORA en tales casos podrá dar por vencido el plazo de la presente obligación y exigirá a EL DEUDOR el pago inmediato de todo lo adeudado, sin perjuicio de los demás derechos que le competan; en todo caso podrá reclamar los daños y perjuicios y todos los gastos tanto judiciales como prejudiciales causados.
DECIMA SEGUNDA: ESTIPULACIONES: Además de lo estipulado respecto a la inversión de los recursos del financiamiento y lo demás comprendido en las cláusulas del presente contrato, las partes convienen lo siguiente: a) Que en caso de ejecución LA ACREEDORA podrá reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales y las costas legales; b) Cuando existan obligaciones monetarias vencidas y no pagadas a cargo de EL DEUDOR, cualquiera que sea su monto, LA ACREEDORA podrá dar por vencidos todos los créditos sin necesidad de requerimiento previo; c) EL DEUDOR declara que la información que suministre a LA ACREEDORA como consecuencia del presente contrato de mutuo es verídica y lo autoriza en forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar (suministro de información positiva o negativa), sin necesidad de autorización previa, el historial del pago de EL DEUDOR a cualquiera otra entidad emisora supervisada o regulada por la
Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), así como para hacer uso de las Centrales de Riesgos presentes o futuras autorizadas conforme la Ley. Asimismo autoriza a estas centrales a remitir la información solicitada acerca del historial de pago de EL DEUDOR.
DECIMA TERCERA: NOTIFICACIONES: Toda comunicación relacionada al presente Contrato se realizará por escrito y por medio de mensajería o correo y será enviada al domicilio contractual, con copia a cada uno de los comparecientes. Las partes señalan como su domicilio contractual el siguiente: i) EL DEUDOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. ii) LA ACREEDORA: oficinas de
INSTACREDIT ubicadas en ……………………., Managua. Las partes acuerdan que las direcciones antes señaladas podrán ser cambiadas avisando por escrito a las otras partes con diez (10) días de anticipación.
DECIMA CUARTA: CESION DE CREDITOS: LA ACREEDORA podrá ceder el crédito, sin necesidad de autorización de parte de EL DEUDOR, bastando simplemente con la notificación que LA ACREEDORA realice en la cual se indique que el presente crédito se cederá a otro acreedor, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES: Cualquier adición o modificación al presente contrato, se realizará en observancia a lo establecido en los artículos 16 numeral 2 y 17 de la Resolución de la CONAMI N° CD-CONAMI-004-01MAY26-2014 Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas y serán publicados en la página WEB de LA ACREEDORA y notificados por un medio electrónico a sus clientes.
DECIMA SEXTA: NOTIFICACIONES: Las partes irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los tribunales de su domicilio y señalan para oír notificaciones la dirección que se ha indicado al inicio del presente contrato. EL DEUDOR se obliga a notificar y actualizar cualquier cambio a su información brindada a LA ACREEDORA, en especial, la relativa al domicilio o lugar para oír notificaciones.
DECIMA SEPTIMA: (REGIMEN LEGAL): Este contrato y cualquier otro documento anexo queda sujeto a todas las disposiciones de la Ley 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y de conformidad al Capítulo Cinco Procedimientos judiciales Arto 68: Inciso 4) Todos los contratos firmados por las IFIM registradas con sus clientes en relación al préstamo otorgado, tendrán mérito ejecutivo y pleno valor probatorio en los juicios que se entablen.
DECIMA OCTAVA: ACEPTACION: Las partes contratantes, aceptan todas y cada una de las cláusulas estipuladas, declaramos nuestra aprobación y aceptación al contenido
íntegro de este contrato, en especial a lo que se refiere a los derechos, obligaciones y estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes.
En fe de lo cual firmamos dos tantos de un mismo tenor, en esta ciudad de ………………
el día …….. de …………. del 20……..
Firma | Firma |
LA ACREEDORA | EL DEUDOR |