CENTRO MUNICIPAL DE APOYO COMUNITARIO Y RESIDENCIAL PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL ETXE MAITIA
CENTRO MUNICIPAL DE APOYO COMUNITARIO Y RESIDENCIAL PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL ETXE MAITIA
ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
CONTRATO DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
“Contrato de suministro de productos de alimentación y servicio de control de calidad para el servicio de cocina del Centro Etxe Maitia”
EJERCICIO 2019
1.- OBJETO.
El presente Pliego tiene por objeto determinar las características técnicas mínimas, calidad, sistemas de suministro y control de los productos a suministrar, de conformidad con la Memoria de Calidades y Composición de Pensión Completa (Anexos I y II respectivamente) así como los medios técnicos y humanos necesarios para prestar el servicio de seguimiento y control del sistema de calidad APPCC implantado en el Centro Etxe Maitia, y el asesoramiento en materia de dietética y nutrición de los menús establecidos por el Servicio de Cocina, así como otras circunstancias necesarias para la selección de la empresa más idónea y proveedor único para el “Suministro de Productos de Alimentación y Servicio de Control de Calidad del Servicio de Cocina del Centro Municipal de Apoyo Comunitario y Residencial para la Autonomía Personal Etxe Maitia" Organismo Autónomo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en lo sucesivo el Centro Etxe Maitia, Organismo Contratante.
2.- FINALIDAD, CONTENIDO Y JUSTIFICACIÓN.
La finalidad del contrato es proporcionar una alimentación saludable y personalizada a las personas usuarias del Centro Etxe Maitia con arreglo a criterios de calidad, asegurando el mantenimiento del buen estado nutricional y la seguridad alimentaria y la calidad del servicio de cocina, ofertando una dieta personalizada, suficiente, variada y completa.
El contrato de alimentación comprende las siguientes prestaciones:
a) La prestación principal está constituida por el suministro de productos de alimentación.
b) También incorpora prestaciones propias del contrato de servicios, debido a que el proveedor también deberá hacerse cargo del control de calidad del servicio de cocina, realizando el seguimiento y control del sistema de calidad APPCC implantado, y el análisis microbiológico de materias primas, productos terminados y superficies, con periodicidad trimestral, y remitiendo el correspondiente informe a la Dirección del centro, y
c) Prestará un servicio de asesoramiento en materia de dietética y nutrición.
La justificación del contrato deriva de la obligación del centro de proporcionar una nutrición adecuada a las personas usuarias, específica para cada patología, siendo dirigida por personal especialista que establezca las pautas dietéticas oportunas, y disponer de un servicio de cocina propio o contratado, tal y como recogen el apartado 19 del anexo I de Requisitos materiales y funcionales comunes a todos los servicios sociales residenciales, y la especificación técnica nº 7 de Reglamentación técnica sanitaria sobre comedores colectivos del Decreto 41/1998, de 10 xx xxxxx, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad en la C.A.P.V. Así mismo, proviene de la obligación de establecer un sistema de autocontrol de acuerdo a los principios del sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) en cumplimiento del artículo 10 del RD 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y el apartado 2.9 del Anexo I de la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno Xxxxx, de 15 xx xxxxx de 2002, por la que se establecen las
condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la CAPV.
3.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
Conforme al artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se informa de la insuficiencia de medios propios, tanto técnicos como humanos, para prestar el suministro y servicios objeto del contrato, por carecer la organización de suficientes medios técnicos, infraestructuras y recursos humanos cualificados, para realizar las prestaciones detalladas en los presentes pliegos, funciones que deben prestarse necesariamente por personal con la debida titulación académica oficial, en virtud del principio de profesionalización recogido en el Decreto 41/1998, de 10 xx xxxxx, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Xxxxx, y la normativa en materia de productos de alimentación, sistemas de control y suministro de estos productos.
4.- NO DIVISION EN LOTES.
Conforme al artículo 116.4.g) y de acuerdo al artículo 99.3.b) de la LCSP, se informa que la naturaleza y objeto del contrato no permiten la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; y la coordinación de la ejecución de las diferentes prestaciones, podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, ya que la prestación del suministro de productos de alimentación se realiza en base a los menús establecidos por el Servicio de Cocina y supervisados por el Servicio Médico, con el asesoramiento técnico de la nutricionista-dietista de la empresa adjudicataria, con el objetivo de proporcionar una alimentación saludable y personalizada a las personas usuarias y mantener un buen estado nutricional de las mismas, objetivo íntimamente relacionado con el aseguramiento de la seguridad alimentaria e higiénica del servicio de Cocina, a través del seguimiento y control del sistema de calidad APPCC (plan de autocontrol).
5.- PLAZO.
El plazo de duración del contrato será de un (1) año, a partir del 1 de enero de 2019 o fecha de formalización del contrato, en caso de ser ésta posterior, siendo susceptible de prórroga por un mismo periodo de un (1) año más.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
6.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN.
Los productos de alimentación objeto de esta licitación cumplirán con las disposiciones comunitarias vigentes, ajustándose a lo preceptuado en el texto del Código Alimentario Español,
aprobado por el Decreto 2484/1967, las correspondientes Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de cada producto y resto de normativa concordante y relacionada con la alimentación.
En concreto los adjudicatarios deben disponer antes de la presentación a la licitación, del número de registro sanitario convenientemente actualizado, y disponer además de un sistema de autocontrol basado en el APPCC, incluido o no en otros Sistemas de Calidad.
La empresa adjudicataria suministrará los productos necesarios, de acuerdo a la Memoria de calidades y la Composición de Pensión Completa adjuntas (Anexos I y II respectivamente) en cuantía suficiente, atendiendo a las necesidades del Centro Etxe Maitia.
La empresa adjudicataria garantizará la homologación de los proveedores, la calidad de los productos, la cumplimentación de los datos de pedido y la verificación de los productos adquiridos. En lo relativo a la conservación de las mercaderías, la empresa adjudicataria garantizará los stocks mínimos y máximo control de calidad.
El transporte de los productos se realizará siempre bajo las más estrictas condiciones sanitarias.
La Dirección del Centro Etxe Maitia podrá ajustar y/o variar en todo momento los productos a suministrar, la frecuencia de las entregas, o los días y horas de entrega, en función de las necesidades del Centro Etxe Maitia.
7.- ETIQUETADO Y PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE ALIMENTICIÓN.
Se entiende por "envase" todo producto fabricado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, utilizados en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
Los envases deberán ser manipulables por el personal del Centro, sin que generen daño o riesgo laboral alguno a los mismos, para lo cual las características del envase serán las siguientes:
• No ser demasiado pesado o grande (en ningún caso debe superar los 20 Kg.).
• No ser voluminoso o difícil de sujetar.
• Que su contenido, tenga equilibrio estable y no corra el riesgo de desplazarse.
• Que en su manipulación no deba sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.
• Que la carga, por su aspecto exterior o su consistencia no pueda ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
En todo momento será de aplicación el Real Decreto 487/1997, de 14 xx xxxxx (BOE núm. 97, de 23 xx xxxxx), sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
En relación con etiquetado y presentación de los productos alimenticios, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999 y sus modificaciones, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, se seguirán las siguientes normas:
Denominación de venta de un producto:
Será la prevista por las disposiciones vigentes y, en su defecto, el nombre consagrado por el uso o una descripción del producto alimenticio y de su utilización, si fuera necesario, lo suficientemente precisa para permitir al comprador conocer la naturaleza real y distinguirlo de los productos con los que pudiera confundirse.
La denominación de venta incluirá o irá acompañada de una indicación del estado físico en que se encuentra el producto alimenticio o del tratamiento específico a que se ha sometido (tales como en polvo, liofilizado, congelado, ahumado).
Cuando el producto alimenticio está normalizado o regulado por disposiciones especificas, deberán utilizarse las designaciones de calidad tipificadas, quedando expresamente prohibidos los adjetivos calificativos distintos a los establecidos en las disposiciones.
En los productos alimenticios sujetos a registros específicos en el Registro General de Alimentos, la denominación será idéntica a la que figura inscrita en el mencionado registro.
Lista de ingredientes:
Irá precedida del título "Ingredientes" o de una mención apropiada que incluya tal palabra.
La lista de ingredientes estará constituida por la mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus masas en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto.
No precisarán lista de ingredientes los alimentos no elaborados y los productos alimenticios constituidos por un solo ingrediente o los incluidos en la siguiente relación:
• El agua mineral natural y el agua de manantial, tal como se definen en el Real Decreto 1164/1991, de 22 de Julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada.
• Frutas, hortalizas frescas y patatas, excepto las mondadas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento.
• Vinagres que procedan de un solo producto base a los que no se las haya incorporado ningún otro ingrediente.
Lista Positiva de Aditivos:
En todos aquellos, entendiendo por tales aquellos que no han sido sometidos a ningún tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial, se indicará la lista positiva de aditivos que posee el alimento.
Ningún alimento, contendrá aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes, en cuanto a cantidades y tipos de los fijados en el Real Decreto 142/2002, de 1 de Febrero de 2002, por el que se
aprueba la lista positiva de aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
En caso de duda o desconocimiento por los encargados de la recepción y/o posterior manipulación de cualquier alimento, el fabricante y/o en defecto el suministrador, presentará la lista de aditivos alimentarios autorizados y sus cantidades según el citado Real Decreto, para su conocimiento y/o comprobación con lo especificado en el etiquetado.
Cantidad Neta:
La cantidad neta de los productos alimenticios envasados se expresará:
• En unidad de volumen para los productos líquidos.
• En unidad de masa para los demás.
Se utilizará, según el caso, el litro, el centilitro, el mililitro, o bien el kilogramo o el gramo.
Instrucciones para la conservación.
En el etiquetado de los productos alimenticios se indicarán las instrucciones para su conservación si de su cumplimiento dependiese la validez de las fechas marcadas.
Los productos alimenticios que precisen la acción del frío para su conservación deberán indicar claramente en su etiquetado esta circunstancia y la fecha de caducidad y temperatura de refrigeración.
Siendo los momentos de carga y descarga los momentos críticos en los cuales se rompe la cadena de frío, se tendrá especial cuidado en la manipulación de los alimentos refrigerados y congelados, al objeto no romper la cadena del frío, para lo cual se utilizarán los correspondientes envases termoaislantes y procediendo antes de la carga del vehículo a preenfriar el mismo.
Identificación de la empresa:
Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o envasador o el del vendedor, establecido en la Unión Europea y, en todos los casos, su domicilio.
Cuando se trate de industrias nacionales, todos los datos de identificación de la empresa coincidirán literalmente con los que figuran inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos y en aquellos que sean de terceros países se especificará su procedencia, ingredientes, aditivos etc., y cumplirá las Normas fijadas para los productos similares en la Unión Europea.
Para los productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasado o envueltos, las características de los recipientes se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, debiendo atender a lo siguiente:
No ceder al alimento:
A) Sustancias que puedan determinar una modificación organoléptica durante el tiempo de su utilización o comercialización.
B) Productos provenientes de los mismos, en cantidad que signifique un riesgo para la salud.
Los recipientes deberán estar fabricados de tal manera que impidan el contacto del contenido con materiales distintos a los del propio recipiente, evitándose que sobresalga el producto y limitando las aberturas de ventilación y agarre a las imprescindibles en las paredes laterales, en las del fondo y en las esquinas.
No se utilizarán recipientes que tengan fisuras, roturas o defectos que puedan representar un peligro para el alimento en sí o para la persona que los maneje.
El recipiente antes de su llenado, no podrá contener ninguna sustancia o materia extraña, no autorizada al producto.
Recipientes no reutilizables: no podrán ser reutilizados los recipientes xx xxxxxx, cartón y poliestireno expandido, así como aquellos que no puedan ser objeto de limpieza e higienización después de su uso.
En los recipientes reutilizables, antes de realizarse una utilización, deberá procederse a la limpieza e higienización, mediante el procedimiento que garantice las condiciones higiénico-sanitarias del primer uso.
8.- TRAZABILIDAD DE LOS ALIMENTOS.
La primera obligación que tiene el adjudicatario, se refiere a la trazabilidad de los productos, así como a la obligación de retirar los productos con riesgo para la salud y de informar a los servicios de control. La obligación de trazabilidad está contenida en el artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002. El Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado de las propiedades nutritivas de los alimentos establece que:
1) En todas las etapas de la producción, transformación y distribución deberá garantizarse la trazabilidad de los alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento, o con probabilidad de serlo.
2) El adjudicatario deberá poder identificar a toda persona o entidad, que le haya suministrado un alimento, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento. Para tal fin, el adjudicatario pondrá en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
3) El adjudicatario deberá poner en práctica sistemas y procedimientos de entradas y salidas, para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Pondrán esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
4) El adjudicatario, en cualquier venta de alimentos, debe poder:
➢ Identificar a los proveedores de todos los alimentos, productos y sustancias entregados.
➢ Identificar a los clientes profesionales/producto comercializado.
5) El adjudicatario debe implementar una trazabilidad interna perfecta, no sólo para facilitar la determinación de los productos objeto de una retirada sino también porque dicha trazabilidad permite relacionar los autocontroles realizados en el marco del HACCP con los Lotes correspondientes a algún incidente alimenticio.
6) El adjudicatario de acuerdo al Real Decreto 191/2011, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarías y Alimentos.
9.- FORMA DE ENTREGA.
El adjudicatario realizará la entrega de los productos de alimentación de forma individualizada en el Centro.
Cuando se trate de alimentos que durante el proceso de venta o presentación, exista la posibilidad de realizar distintas manipulaciones, como el troceado de la carne, vaciado de pollos, limpieza del pescado, dichas manipulaciones serán realizadas por el suministrador, a tal efecto el peso del alimento suministrado en el Centro será el peso del alimento limpio.
El Centro entiende que el adjudicatario posee los medios humanos y materiales necesarios para realizar la manipulación y el transporte.
El adjudicatario será el responsable de realizar el transporte y descarga de los suministros con las debidas garantías de seguridad, siendo el mismo a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El lugar y el horario de entrega será prefijado por el Director o Responsable del Centro, que podrá modificarlos siempre que se le comunique al suministrador con la suficiente antelación. Determinados productos, por su carácter, requerirán el suministro diario en cantidades determinadas por el Centro que serán suministrados por el adjudicatario en la forma que se señale. En todo momento el/los adjudicatario/s ajustará/n las frecuencias de suministro a las necesidades del Centro, no al contrario. Se entiende que el adjudicatario, posee todos los medios suficientes (almacén, vehículos, medios humanos, etc.) para realizar los suministros al Centro.
El plazo de entrega quedará fijado por el Centro a la empresa adjudicataria, siendo la realización del suministro en el menor tiempo posible desde la comunicación al adjudicatario o en la fecha fijada por el Centro. El suministrador se comprometerá a cubrir en el menor tiempo posible los stocks mínimos prefijados por el Centro.
10.- CONTROLES A ESTABLECER POR EL CENTRO.
El Centro podrá efectuar la inspección de los locales de almacenamiento y preparación de víveres que posea el proveedor, comprobando que se cumplan las condiciones de almacenamiento, conservación y preparación que señala el Código Alimentario Español.
En materia de manipulación de alimentos por parte del personal del adjudicatario se estará a lo dispuesto en el Decreto 211/2001, de 2 de octubre por el que se establecen disposiciones complementarias en relación con la formación continuada de los manipuladores de alimentos en la C.A.P.V.
El Centro, en coordinación con la empresa adjudicataria, establecerá los procedimientos de control de calidad adecuados y las técnicas de muestreo requeridas al alimento de que se trate de acuerdo a la normativa que regula la calidad del mismo. En tal sentido, la empresa adjudicataria, en coordinación con el/la responsable de Cocina, se encargará de la realización de las pruebas y análisis que al efecto se determinen, tanto de materia prima, como de producto terminado.
De esta forma, la recogida de muestras de producto terminado se realizará diariamente por el personal de cocina del Centro.
La empresa adjudicataria realizará análisis microbiológicos de materia prima, producto terminado y superficies, con al menos una periodicidad trimestral, remitiendo los correspondientes informes a la Dirección del centro.
Los responsables de la recepción de los alimentos en el Centro comprobarán:
▪ La cantidad.
▪ La calidad y/o categoría del producto.
▪ La presentación.
▪ Las condiciones higiénicas del transporte y envasado.
▪ La caducidad y el etiquetado.
Practicadas las anteriores comprobaciones, se procederá al rechazo de aquellos productos que no cumplan la normativa aplicable o las condiciones señaladas en el presente Pliego, que será considerado mínimo.
▪ Como pesos o cantidades de los productos suministrados se tomarán los obtenidos en el pesaje o recuento a realizar en su recepción en el Centro.
11.- TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN.
El transporte de víveres se realizará de acuerdo al Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones y sus posteriores modificaciones y, cuando se trate de productos congelados se realizará de acuerdo al Reglamento CE/37/05, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.
Se realizará el transporte con arreglo al Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas (ATP), aprobado en septiembre de 1970.
El ATP establece un listado de mercancías que han de considerarse perecederas a los efectos de la aplicación del acuerdo. En todo momento, los vehículos estarán autorizados y homologados, llevando la marca de identificación correspondiente.
El adjudicatario vigilará de forma estricta el grado de limpieza de sus trabajadores y la limpieza interna y externa de los vehículos.
Cuando en un pedido de alimentación se proceda al transporte de detergentes o productos químicos, se tendrá especial cuidado en separar la alimentación de los productos químicos, cumpliendo en todo momento el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos y la normativa concordante sobre seguridad.
Los trabajadores encargados del transporte de víveres, poseerán carné de manipulador de acuerdo al Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, por lo cual de acuerdo al artículo 7 del mismo, el licitador presentará la acreditación de la formación.
El suministro se considera efectuado cuando se haya descargado del vehículo en perfectas condiciones de elaboración o almacenamiento en el Centro correspondiente con arreglo al correspondiente pedido.
Los cambios de horas, días, rutas, existencia de períodos vacacionales, absentismo, factores generados por terceros, etc., no serán exhibidos por el adjudicatario para eludir el suministro en cantidades, tiempo y fechas solicitadas por el Centro.
El licitador estará al corriente de sus obligaciones sociales y en especial de la realización de la evaluación de riesgos en su centro de trabajo.
En caso de siniestro en la carga y descarga en el Centro, cualquier daño que generase será responsabilidad del adjudicatario, que adoptará las medidas necesarias para minimizar el mismo.
Cualquier incidente generado en el transporte, carga, descarga y manipulación de alimentos o envases será notificado al Centro, siguiendo los criterios de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa que lo desarrolla.
12.- ENVASES.
Tanto la fabricación, gestión, como la reutilización de los envases por el suministrador cuando proceda, será realizado conforme a la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases y los Reglamentos que lo desarrollan.
El peso de los envases será tal que en su manipulación no generen riesgo de sobreesfuerzo, siendo de aplicación en todo momento la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de obligado cumplimiento. En el caso de suministrar envases en palet, una vez despaletizados los mismos, los envases serán manipulables sin generar riesgo de sobreesfuerzo.
Los envases serán adecuados al consumo cotidiano y doméstico, no se permitirá el suministro de envases mayores a los del consumo diario o ración, siempre que por circunstancias especiales lo solicite el Centro.
13.- CADUCIDAD.
En relación con los productos alimenticios envasados, se atenderá a las siguientes definiciones adecuadas a las Directivas Comunitarias:
Fecha de fabricación: La fecha en la que el producto alimenticio se convierte en el producto descrito.
Fecha de envasado: Fecha en la que el producto alimenticio se coloca en el envase y queda dispuesto para su venta final.
Fecha de duración mínima: Fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación apropiadas.
Fecha de caducidad: Fecha a partir de la cual el producto no es apto para el consumo humano y por tanto no podrá comercializarse como tal.
La caducidad de los productos a la fecha de la entrega en el Centro, será tal, que la misma no se produzca antes de realizar la siguiente entrega, en cuyo caso será devuelto.
Conforme a la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, aprobada por el Real Decreto 1122/1988, no precisarán indicación de la fecha de duración mínima los siguientes productos:
➢ Panes, frutas, vinos, sal y caramelos.
14.- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LOS PRODUCTOS CONGELADOS.
Los productos congelados cumplirán las especificaciones contenidas en la reglamentación técnico-sanitaria aplicable.
Los productos, en el momento del suministro, no deberán presentar signo alguno de descongelación.
Los envases de distribución deberán ser de material que no altere las características organolépticas de los productos, que no transmitan sustancias nocivas para la salud humana y que tengan la resistencia necesaria que garantice una protección eficaz de los productos.
Se rechazará cualquier partida que presente alteración de los caracteres organolépticos de los alimentos, se aprecie que se ha roto la cadena de congelación o no cumpla con los criterios de calidad fijados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El adjudicatario estará obligado a suscribir una Póliza de Seguros que cubra la Responsabilidad Civil, e incluya los riesgos de intoxicación alimentaria, de al menos SEISCIENTOS mil euros (600.000,00 €) por los daños y perjuicios que puedan ocurrir como consecuencia de la prestación del servicio.
16.- REPRESENTANTE DEL ADJUDICATARIO
La empresa adjudicataria, a fin de supervisar y mantener un permanente contacto con la Dirección del Centro, designará un representante de su confianza con poderes suficientes para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencias sean observadas en la prestación del suministro, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas.
17.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Los licitadores deberán recoger en su oferta la siguiente información:
1) En la oferta económica:
a) Precio.
Deberán presentar el coste unitario, incluido el IVA, que en este caso asciende al 10%, de cada una de las partes que componen la pensión diaria (desayuno, comida, merienda y cena) para su posible imputación en caso de utilización de algunos de estos servicios individualmente considerados, y de la pensión diaria completa.
A todos los efectos se entenderá que la oferta presentada comprende no solo el importe de los productos a suministrar, sino también gastos repercutibles, coste de transporte, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación, instalación, hasta la entrega y recepción de los productos, para la prestación de los siguientes servicios de restauración indicados a continuación:
Nº SERVICIOS ESTIMADOS DURANTE UN AÑO DIA MES AÑO
• Nº de desayunos a servir al año aprox. | 50 | 1500 | 18000 |
• Nº de comidas a servir al año aprox. | 58 | 1740 | 20880 |
• Nº de meriendas a servir al año aprox. | 50 | 1500 | 18000 |
• Nº de cenas a servir al año aprox. | 50 | 1500 | 18000 |
El coste máximo por servicio será el que se indica a continuación:
Precio %/pension unitario completa | ||
Desayuno | 0,63 € | 13,55% |
Comida | 1,90 € | 40,86% |
Merienda | 0,55 € | 11,83% |
Cena | 1,57 € | 33,76% |
Total | 4,65 € | 100,00% |
El presupuesto máximo anual del contrato será de ochenta y un mil sesenta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (81.065,45 €) sin IVA, siendo ocho mil ciento seis euros con cincuenta y cinco céntimos (8.106,55 €) el importe correspondiente al IVA del 10%, y el importe del presupuesto máximo anual IVA incluido de ochenta y nueve mil ciento setenta y dos euros (89.172,00 €).
b) Capacidad de respuesta.
Los licitadores aportarán información relacionada con la capacidad de respuesta a las demandas del Centro, teniendo en cuenta las características y volumen del suministro a realizar.
La seguridad en el suministro será un criterio de valoración de las ofertas, por lo cual los licitadores deberán justificar los medios que tienen a su alcance para garantizar el suministro de víveres en cualquier circunstancia. El adjudicatario, se compromete a suministrar estos bienes, salvo causas graves y justificadas.
Los cambios de horas, días, rutas, existencia de periodos vacacionales, absentismo o factores generados por terceros, no serán esgrimidos por el adjudicatario para eludir el suministro en las cantidades, tiempo y fechas solicitadas por el Centro.
Todos los licitadores fijarán el plazo de entrega en horas.
2) En la oferta técnica:
a) Características del suministro
Las empresas licitadoras deberán presentar una Memoria en la que se recojan todos los productos a suministrar, con una relación de descripciones técnicas claras y concisas de los mismos, especificando calidad, marca, modelo, procedencia, tipo de envase, unidad de medida, y cuantos datos sean necesarios para definir el suministro.
Todos los productos que se oferten deberán estar a disposición del examen, que en su caso, considere oportuno efectuar el Centro Etxe Maitia, durante la valoración de la oferta técnica, previa solicitud y en el propio centro.
Así mismo, las empresas licitadoras deberán presentar relación de sus proveedores habituales para los productos a suministrar.
El Centro Etxe Maitia se reserva el derecho a sustituir cualquier producto o proveedor, que aún siendo ofertado por la empresa adjudicataria, no guarde las condiciones exigidas en cuanto a calidad, cantidad o medidas de higiene sanitaria, sin que ello suponga incremento alguno del precio ofertado.
b) Controles de calidad
Los licitadores especificarán en su oferta información relacionada con el seguimiento y control del sistema de APPCC a realizar en el centro, que contemplará al menos, las siguientes prestaciones:
• Análisis microbiológicos de materia prima, producto terminado y superficies, con al menos una periodicidad trimestral.
• Emisión de los correspondientes informes trimestrales a la Dirección del centro.
c) Asesoramiento dietético y de nutrición.
Los licitadores deberán presentar una oferta de asesoramiento en materia dietética y de nutrición que contemple, al menos, las siguientes prestaciones:
• Valoración nutricional de los platos de los menús establecidos.
• Asesoramiento en materia de recetas de los platos (ingredientes, procesos de elaboración, alérgenos,..).
d) Mejoras
Las mejoras deberán ser detalladas, y en su caso acreditadas, tratándose de prestaciones no exigidas en el pliego, siendo por cuenta y riesgo de la empresa adjudicataria y versando sobre uno o varios de los siguientes aspectos:
• Compromiso de realización de formación para el personal de cocina de la plantilla del Centro.
• Compromiso de introducción de nuevos productos alimenticios que mejoren la calidad del servicio de hostelería del Centro.
• Compromiso de renovación de la maquinaria existente en la cocina del Centro.
18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios generales que servirán de base para la adjudicación serán los siguientes:
CRITERIOS | PONDERACION | SISTEMA DE VALORACIÓN |
Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (SOBRE C) Oferta Económica: Precio por servicio y pensión diaria completa (hasta 45 puntos) y Capacidad de respuesta (hasta 15 puntos) | Hasta 60 puntos | Precio más bajo según fórmula (1). Plazo menor según fórmula (2). |
Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (SOBRE B) Oferta técnica a) Características del suministro (hasta 10 puntos) b) Controles de calidad (hasta 10 puntos) c) Asesoramiento dietético y de nutrición (hasta 10 puntos) | Hasta 30 puntos | De acuerdo Apartado L) Cuadro de Características (3). |
d) Mejoras | Hasta 10 puntos | De acuerdo Apartado L) Cuadro de Características (4) |
(1). Para la determinación del Precio más bajo se aplicará la siguiente fórmula:
La puntuación máxima contemplada en los Pliegos se dará a la mejor oferta que sea aceptada como propuesta válida.
Para el resto de las ofertas se utilizará la siguiente fórmula:
Baremación X Precio más bajo donde Xxxxxxxxxx = 45 Precio de la oferta a analizar
La oferta igual al tipo recibirá en todos los casos la puntuación mínima, esto es 0 puntos. El resto de ofertas recibirán los puntos que proporcionalmente les corresponda.
(2). Para valorar la Capacidad de respuesta se utilizará la siguiente fórmula:
Baremación x Plazo Menor donde Baremación=15 Plazo de la oferta a analizar
Todos los licitadores fijarán el plazo de entrega en horas.
(3). Para valorar la Oferta Técnica se valorarán de 1 a 10 puntos los items señalados en la cláusula 17.2, letras a, b y c:
• Características del suministro.
• Controles de calidad.
• Asesoramiento dietético y de nutrición.
(4). Para valorar las Mejoras se seguirán los siguientes criterios:
• Se valorará la propuesta de acciones formativas para el personal de cocina en materia de manipulación de alimentos, tipos de dietas, alergias e intolerancias, u otras materias relacionadas con su actividad. Duración mínima de 2 horas por acción formativa.
Se valorará de 0 a 3 puntos.
• Se valorará la propuesta de nuevos productos de alimentación a suministrar por el adjudicatario, no recogidos en los Anexos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y que resulten adecuados a criterio del Centro.
Se valorará de 0 a 3 puntos
• Se valorará la propuesta de renovación de maquinaria de cocina del Centro, atendiendo a su importe, adecuación y calidad.
Se valorará de 0 a 4 puntos
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Conforme al artículo 202 LCSP, se establece la condición especial de ejecución del contrato que se indica a continuación:
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria realice durante la ejecución del contrato, como mínimo dos acciones de sensibilización y formación, de duración mínima de cuatro horas, con la plantilla adscrita a su ejecución, en materia de manipulación de alimentos, conforme a
la normativa vigente, con objeto de mejorar la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su calificación.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar a la persona responsable del contrato al inicio de su ejecución, la planificación de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato, así como su contenido.
Para su acreditación, la empresa adjudicataria deberá presentar con carácter previo a la finalización del contrato, la relación de acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución del contrato, con especificación del contenido formativo y de los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de los mismos.
20.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y ADECUACIÓN A LA LOPD.
La utilización por la empresa adjudicataria o por el personal a su cargo, de datos de carácter personal que puedan resultar precisos para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, del Parlamento Xxxxx, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como las normas que desarrollan estas disposiciones.
El contratista no podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal que obtenga por razón del contrato, con fin distinto al que figura en el mismo.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser destruidos o devueltos al Centro Etxe Maitia, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
El contratista, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales, profesionales o deontológicas que le sean de aplicación, se obligará a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal cuyo acceso se regula por el presente contrato, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el Centro Etxe Maitia.
Basauri, a ….. xx xxxxx de 2018
EL DIRECTOR ACCTAL. DEL ORGANISMO
Fdo.. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx