INDICE GENERAL
MANUAL DE CONTRACIÓN
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
DE HONDA "HONDA TRIPLE A E.S.P."
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INDICE GENERAL
Contenido
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES BASICAS 5
ARTÍCULO SEGUNDO.- CAMPO DE APLICACION 5
ARTÍCULO TERCERO.- PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION 5
ARTÍCULO CUARTO.- COMPETENCIA PARA CONTRATAR 7
ARTÍCULO QUINTO.- CAPACIDAD DE PARTICIPACION 7
ARTÍCULO SEXTO.- INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES EN EL PROCESO DE CONTRATACION 7
ARTÍCULO SEPTIMO.- PLANEACION, PROGRAMACION DEL PROCESO DE CONTRATACION 9
ARTÍCULO OCTAVO.- SELECCIÓN OBJETIVA ................................................................................10 2
ARTÍCULO NOVENO.- REQUISITOS PRESUPUESTALES 10
ARTÍCULO DECIMO.- FUENTES DE FINANCIACION 10
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- FORMA Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS 11
MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION 11
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 11
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- CONTRATACION DIRECTA CON UNICA OFERTA 11
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- CONTRATACION DE LA OPERACIÓN PARCIAL O TOTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS POR TERMINO MENOS O IGUAL A SEIS MESES 14
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA 16
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- CONTRATACION DE MENOR CUANTIA 19
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- LICITACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION 212
FORMALIDADES Y CONTENIDO DEL CONTRATO 22
ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- FORMA DEL CONTRATO: 22
ARTÍCULO VIGECIMO.- PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS 22
ARTÍCULO VIGECIMO PRIMERO.- REQUISITOS DE EJECUCION 22
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- ANTICIPOS 22
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- GARANTIAS 22
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS 24
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA 25
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- CLAUSULA COMPROMISORIA 25
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- MODIFICACIONES 25
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ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- ADICION DE LOS CONTRATO EN TIEMPO Y VALOR 25
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DEL CONTRATO 26
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN 26
ARTICULO TRIGESIMO.- COMITÉ DE EVALUACION Y CONTRATACION 26
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACION Y CONTRATACION 26
SUPERVISION E INTERVENTORIA DE LOS CONTRATOS 27
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- SUPERVISOR O INTEVENTOR 27
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- DESIGNACION DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR 27
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- RESPONSABILIDADES DEL INTEVERTOR O SUPERVISOR 27
ARTICULO TRIGÉSIMO QUNTO.- NORMAS COMPLEMENTARIAS 28
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.- JURISDICCION 28
ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- VIGENCIA Y DEROGATORIA 28
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES BÁSICAS
ARTICULO PRIMERO.- MARCO LEGAL: Los contratos que celebre la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, se regirán por las disposiciones previstas en el presente Manual de Contratación, las normas contenidas en el derecho privado conforme lo contempla la Ley de Servicios Públicos (ley 142 de 1994) y por las directrices o normatividad que en materia de contratación expida Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, o en las normas especiales que, según el caso, los regulen expresamente, y en los aspectos no contemplados se seguirán las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio o las normas que le fueren aplicables.
Los contratos financiados por los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y a las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
Este Manual no se aplica a los contratos que deban someterse a disposiciones legales 5
especiales, tales como los contratos de trabajo y especialmente los que trata el artículo 39 numeral 39.1 de la Ley 142 de 1994, los cuales se regirán por la Ley 80 de 1993.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, los contratos se regirán por la Ley 80 de 1993 en cuanto se refiere a inhabilidades e incompatibilidades.
Todo lo relativo a las cláusulas excepcionales a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, cuando su inclusión sea forzosa y en cuanto sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CAMPO DE APLICACION: El presente Manual se aplica a los contratos y convenios que celebre la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”; se exceptúan los particularmente regulados por las leyes especiales, entre otros, los contratos de trabajo, empréstitos, concesión y los que se ejecuten con cargo a los recursos de caja menor.
ARTÍCULO TERCERO.- PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION: Las actuaciones de las partes que intervenga en los contratos o convenios celebrados por la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, se realizara en un ámbito de libre competencia, con criterios objetivos de selección, orientados por los principios de la buena fe, planeación,
transparencia, economía, equidad, responsabilidad, celeridad y publicidad, las cuales se encuentran definidas así:
Buena Fe: Las partes deberán proceder de buena fe en todas sus actuaciones, y los contratos obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la Ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre mercantil y la equidad, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
Planeación. Previo al proceso de selección del Contratista o a la firma del contrato, se analizará detenidamente la conveniencia de la contratación y se definirán los estudios, diseños, proyectos y términos de referencia que permitan determinar claramente el objeto a contratar, para una eficiente utilización de los recursos y aseguramiento de la calidad en la prestación del servicio y cuidar el patrimonio de la empresa con racionalización, organización y coherencia.
Transparencia. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
Economía: Los procesos de contratación se adelantarán de tal manera que la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” pueda seleccionar la oferta que más favorable a sus intereses y ejecutar el contrato respectivo haciendo la mejor inversión en 6
recursos técnicos, económicos y humanos. Los contratistas responderán cuando formulen
propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Igualmente, por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
Equidad: El principio de equidad debe inspirar y gobernar los procesos contractuales, por ello cuando no exista norma especial para el caso concreto se aplicará la norma general o abstracta con el fin de realizar la justicia.
Responsabilidad: Los funcionarios y servidores públicos de la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Celeridad. Asegura que la contratación satisfaga el interés general dentro de los cronogramas establecidos con ética y justicia, no se podrá exigir sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exija la Ley.
Publicidad: Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” Publicara los proyectos o pliegos de condiciones o sus equivalentes. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna.
ARTÍCULO CUARTO.- COMPETENCIA PARA CONTRATAR. De conformidad con la Ley y los Estatutos Generales Internos, la competencia para ordenar y dirigir la contratación es del Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, en su condición de Representante Legal, quien a su vez podrá delegar esta función total o parcialmente mediante acto administrativo debidamente motivado, en los funcionarios del nivel directivo de la Empresa.
ARTÍCULO QUINTO.- CAPACIDAD DE PARTICIPACION: Podrán participar en los procesos de contratación y celebrar contratos con la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, todas las personas naturales o jurídicas legalmente capaces. También podrá hacerlo los consorcios y las uniones temporales siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la Ley.
Las personas naturales o jurídicas, cada uno de los integrantes de los consorcios y las uniones temporales capaces de contratar con la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA
TRIPLE A S.A.S E.S.P.” deberán demostrar su capacidad legal, habilidad y compatibilidad para 7
contratar, al tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia.
Las Personas Jurídicas Nacionales deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado expedido por la autoridad competente. Cuando el contratista sea persona jurídica extranjera, deberá acreditar su existencia y representación legal de acuerdo con lo prescrito en la normatividad Comercial y Civil.
ARTÍCULO SEXTO.- INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES EN EL PROCESO
DE CONTRATACION: En los procesos contractuales que adelante la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, se aplicara el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, establecidas en la Constitución Nacional, en la Leyes y demás normas aplicables en materia de contratación y aquellas que la modifiquen, adicionen o aclaren, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios tal como lo establece el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. También se regirán por las normas especiales que en relación con cada servicio expidan los órganos competentes y por las disposiciones del Estatuto Anticorrupción y del Código Único, en términos generales las inhabilidades e incompatibilidades serán entre otras:
a.) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b.) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c.) Los Servidores Públicos y Trabajadores Oficiales.
d.) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e.) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
f.) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
g.) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h.) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación.
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i.) Los socios de sociedades de personas a las cuales se hayan declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d), e i) se extenderán por un término de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales
b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o de la celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
j.) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
k.) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
l.) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
m.) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
n) Las personas que directa o indirectamente hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.
ARTÍCULO SEPTIMO.- PLANEACION, PROGRAMACION DEL PROCESO DE CONTRATACION: La
Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” para adelantar los proyectos y contratos deberá ajustarse a sus programas anuales, a los objetivos y metas de estos, y a las previsiones de recursos establecidos en su presupuesto. En todo caso la Empresa 9
podrá celebrar los contratos que tengan como finalidad el desarrollo del objeto social o el
cumplimiento de sus funciones y actividades.
Todo proceso de contractual que se lleve a cabo por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, deberá contar con una justificación o estudio de conveniencia y el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
En aquellos contratos en los que no se requiera erogación con cargo a la empresa HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P, no se requerirá disponibilidad presupuestal.
La Justificación o estudio de conveniencia mencionado en el presente artículo deberá contener como mínimo:
OBJETO: Es la descripción clara, detallada y precisa de los bienes o servicios que requiere HONDA TRILPE A S.A.S. E.S.P.
EL ALCANCE DEL OBJETO: Hace referencia a las características de calidad y funcionalidad.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Precisa las obligaciones contractuales que debe cumplir el Contratista (realizar, ejecutar, analizar, entregar, suministrar, etc.). y los productos que debe entregar a HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P.
VALOR APROXIMADO: Se debe señalar el valor estimado el cual debe incluir todos los costos en que incurrirá el contratista para la ejecución del contrato. Es obligatorio hacer el estudio de precios y condiciones xx xxxxxxx.
PLAZO: Es la determinación del tiempo necesario para que el contratista ejecute el objeto y las obligaciones contractuales. Debe ser razonable y posible cumplir.
LUGAR DE EJECUCION: Se debe determinar el lugar o sede principal donde se desarrollarán las actividades necesarias para la ejecución del contrato, señalando si el contratista debe ejecutar sus actividades en la sede de HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P. o fuera de ella y si debe desplazarse a otras ciudades.
GARANTIAS: Se debe establecer las garantías que debe constituir el contratista con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan de realizar la justificación o estudio de conveniencia las órdenes de servicio que suscriba HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P y los casos de Urgencia, pero de deberá efectuar siempre el estudio de precios.
Así mismo se exceptúan del requisito de disponibilidad presupuestal aquellos contratos en los
que no se requiera erogación con cargo a la empresa HONDA TRIPLE A S.A.S.A E.S.P. 10
ARTÍCULO OCTAVO.- SELECCIÓN OBJETIVA: Se entiende por selección objetiva la escogencia que se hace del ofrecimiento o propuesta más favorable a la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” y a los fines que se busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés, y en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Se entiende por ofrecimiento más favorable, aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo y precio, contenidas en el pliego de condiciones o en el análisis previo a la suscripción del contrato resultan ser el más ventajoso para la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P.”, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los requeridos.
ARTÍCULO NOVENO.- REQUISITOS PRESUPUESTALES: Para el inicio de cualquier proceso contractual por parte a Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, es requisito indispensable que exista la correspondiente disponibilidad presupuestal y que se cumplan las normas que rigen a la Empresa en materia presupuestal.
ARTÍCULO DECIMO.- FUENTES DE FINANCIACION: Los contratos de La Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” podrán financiarse con recursos propios, de
capital privado, de terceros (convenios interadministrativos) o de cualquier otra fuente que considere conveniente a sus intereses.
Los contratos de empréstito que generen una obligación de pago y que afecten el endeudamiento de La Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P.”, deben ser previamente aprobados por la Junta Directiva y se regirán por las normas que le sean aplicables y deberán considerar las restricciones al endeudamiento que dispongan las normas de crédito público de acuerdo con la naturaleza jurídica de la empresa.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- FORMA Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS: Las
Ordenes, Contratos o Convenios que celebre la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, se entenderán legalizados y perfeccionados, cuando se tiene el respectivo certificado de Disponibilidad Presupuestal, se da por escrito, se firma por las partes intervinientes y se efectúa el respectivo registro presupuestal, previo cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley, así como de las contenidas en el presente Manual de Contratación.
PARAGRAFO: Para la ejecución de los contratos suscritos por la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, se requiere la aprobación de las garantías exigidas y el pago de los conceptos tributarios que se generen de conformidad con la Ley, Ordenanzas y Acuerdos Municipales vigentes.
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CAPITULO II
MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: Para definir el procedimiento de selección de contratista, se tendrá como base el presupuesto estimado por la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” incluyendo el IVA, la experiencia del contratista, las certificaciones aplicables y el cumplimiento de los requisitos legales.
La selección del contratista y las modalidades de contratación de definirán principalmente en salarios Mínimos, con observancia en lo establecido en la Ley.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- CONTRATACION DIRECTA CON UNICA OFERTA: la Empresa de
Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, podrá seleccionar al contratista mediante la solicitud de una sola cotización, oferta o propuesta, cuando el presupuesto oficial objeto de contrato no exceda de los CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES (100), o cuando el objeto o razón del contrato se dé por las siguientes circunstancias.
1. Urgencia Manifiesta.
2. Contratos o Convenios Interadministrativos.
3. Contrato de Comodato.
4. Compra o permuta de bienes inmuebles.
5. Arrendamiento de Inmuebles.
6. Contratación de Seguros.
7. Operaciones de Crédito Público o asimiladas.
8. Cuando se trate de adquisición de equipos que, por razones tecnológicas, científicas o de otra índole relacionada con el servicio, no se considere conveniente el cambio de los sistemas utilizados.
9. Cuando después de formular una invitación a presentar ofertas, no se presente oferta alguna o ninguna de las recibidas cumpla con lo exigido en los documentos de solicitud de oferta.
10. En caso de declaratoria de desierta del proceso de selección establecidas en el presente Manual.
11. Para la prestación de servicios personales, profesionales o de apoyo a la gestión o para la realización de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas.
A.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA CON UNICA OFERTA: Los funcionarios de
la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” cumplirán con los siguientes procedimientos:
1. El funcionario que necesite el bien, obra o servicio que deba contratarse con un tercero 12
deberá elaborar la Justificación o estudio de conveniencia.
2. El funcionario que necesite el bien obra o servicio deberá diligenciar la solicitud de Disponibilidad presupuestal, la cual debe llevar la firma del Gerente.
3. La Profesional Financiera o el funcionario responsable deberá expedir el respectivo certificado de Disponibilidad.
4. El Gerente o a quien delegue esta facultad realizara las cotizaciones mediante oficio escrito o en forma verbal, de los elementos o bienes a contratar (Obra, bien o servicio), de conformidad a la justificación o estudio de conveniencia y oportunidad elaborado con anterioridad.
5. Una vez recibida la cotización o propuesta, el Gerente procede analizarla y autorizar o no la contratación.
6. Una vez autorizada la Contratación se procederá a elaborar el contrato de conformidad con la Justificación o Estudio de conveniencia.
7. Suscribir o firmar el contrato por parte del Contratista y el Gerente.
8. Luego se deberá solicitar a la Profesional Financiera o el funcionario responsable el Correspondiente Registro Presupuestal.
9. El contratista deberá cumplir con los requisitos de legalización establecidos en el respectivo contrato.
10. El supervisor o interventor y el Contratista suscribirán el acta de iniciación del contrato.
11. El supervisor o interventor junto con el contratista suscribirán el acta de terminación o entrega del objeto contractual.
12. El supervisor o interventor expedirá el certificado de recibo a satisfacción cuando se trate de contratos de ejecución instantánea o entrada xx xxxxxxx cuando se trate de compra de bienes.
13. El contratista deberá presentar la respectiva factura o cuenta de cobro con sus respectivos anexos (seguridad social, informe de labores etc.).
B.- REQUISITOS PARA LA CONTRATACION DIRECTA CON UNICA OFERTA: Los documentos
necesarios o requisitos mínimos para realizar la presente modalidad de contratación, una vez ordenada la elaboración del contrato, serán los siguientes:
1. La justificación o estudio de conveniencia del bien, obra o servicio.
2. Formato de solicitud de disponibilidad presupuestal.
3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
4. Propuesta técnico económica anexando los documentos que demuestren idoneidad y experiencia en el objeto a contratar.
5. Formato único de Hoja de Vida.
6. Declaración de Bienes y rentas
7. Registro único tributario RUT del oferente favorecido 13
8. Certificado xx Xxxxxx de Comercio sobre existencia y representación legal, si el contratista es persona jurídica.
9. Pasado Judicial expedido por el DAS del oferente.
10. Antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría del oferente.
11. Antecedentes fiscales expedido por la Contraloría del oferente.
12. Certificación o soportes de pago de Seguridad Social, dependiente de la Naturales Jurídica de la Persona a Contratar.
PARAGRAFO PRIMERO: Para Acuerdo contractuales cuya cuantía no supere los VEINTICINCO (25) S.M.L.M.V., el Gerente podrá realizar órdenes de servicio, trabajo y suministro según el caso, para lo cual no será obligatorio la justificación o estudio de conveniencia.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- CONTRATACION DE LA OPERACIÓN PARCIAL O TOTAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS POR TÉRMINO MENOR O IGUAL A SEIS MESES: la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P.”, podrá contratar la operación parcial o total de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y demás servicios públicos esenciales junto con sus actividades complementarias, cuando dicha operación no sea superior a seis (6) meses, mediante la concurrencia de proponentes.
El procedimiento mediante el cual la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” podrá contratar la operación total o parcial del servicio será el siguiente:
1. El Gerente de HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P publicará la oferta en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Honda – Tolima y mediante un medio de comunicación de amplia circulación local por el término de cinco (5) días, con expresión de los factores de calificación propuestos.
2. Dentro del término de publicación las empresas interesadas deberán presentar su oferta que deberá cumplir con los siguientes criterios: (i) manifestación de intención, (ii) experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de servicios públicos domiciliarios en el país, dicha experiencia deberá ser soportada con documentos públicos idóneos.
(iii) Propuesta detallada de los servicios ofertados, sus condiciones, operativas, técnicas y económicas. (iii) Certificado de existencia y representación legal de la o las empresas interesadas. (iv) Estados Financieros con corte al cierre de la última vigencia fiscal anual.
(v) Documentos que acrediten su condición de prestador de servicios públicos debidamente inscrito ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. Finalizado el día quinto y una vez recibidas las ofertas el Gerente seleccionará la más conveniente para HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P., mediante Resolución de adjudicación, la cual se notificará al proponente seleccionado quien tendrá un término de tres (3) días hábiles para la suscripción del contrato.
4. Se procederá a la elaboración del contrato por el funcionario encargado.
5. Deberá suscribirse o firmar el contrato por parte del Contratista y el Gerente. 14
6. Luego se deberá solicitar a la Profesional Financiera o el funcionario responsable el Correspondiente Registro Presupuestal. No habrá lugar al registro cuando HONDA TRIPLE A no comprometa recursos presupuestales para la ejecución del contrato.
7. El contratista deberá cumplir con los requisitos de legalización establecidos en el respectivo contrato.
8. El supervisor o interventor y el Contratista suscribirán el acta de iniciación del contrato.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- CONTRATACION MINIMA CUANTIA: Es el procedimiento mediante el cual la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” a través de invitación directa y por escrito, solicita a mínimo dos (2) oferentes para que en igualdad de oportunidades, formulen ofertas, acerca de las obras, bienes o servicios que requiera HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P. y seleccionar entre ellas la más favorable para los intereses de la misma, Cuando la cuantía del contrato que se pretende celebrar sea mayor a CIEN (100) S.M.L.M.V. y hasta DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA: Simultáneamente al envió
de las invitaciones la Gerencia podrá Publicar AVISO DE INVITACION EN LA CARTELERA DE HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P., si así lo considerara pertinente, fijación que deberá permanecer en la Cartelera de la Empresa por un término mínimo de dos (2) días hábiles contados a partir del envió de las invitaciones, con el fin de que se puedan presentar personas o firmas no invitadas.
Los funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” cumplirán con los siguientes procedimientos:
1. El funcionarios Responsable debe definir el objeto o bien a contratar que requiera la entidad.
2. La Dependencia que necesite el bien, obra o servicio que deba contratarse con un tercero deberá elaborar la Justificación o estudio de conveniencia.
3. El funcionario que necesite el bien obra o servicio deberá diligenciar la solicitud de Disponibilidad presupuestal, la cual debe llevar la firma del Gerente.
4. La Profesional Financiera o el funcionario responsable deberá expedir el respectivo certificado de Disponibilidad.
5. El Gerente o quien este delegue, invitara por escrito a por lo menos dos (2) oferentes especificando el objeto a contratar (Obra, Bien o Servicio), características técnicas del bien a contratar, el presupuesto estimado, plazos y obligaciones que debe asumir el contratista, de conformidad a la justificación o estudio de conveniencia, de igual forma la gerencia podrá optar por publicar aviso de invitación en la cartelera de HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P. por un término no inferior a dos (2) días hábiles contados a partir del envió de los oficios que invitan a presenta las respectivas cotizaciones.
6. El termino para presentar las cotizaciones u ofertas, deberá hacerse dentro de los cinco (5) 15
días siguientes a la envió de la invitación y a la fijación del aviso en la cartelera si a ello hubo lugar.
7. Recibidas las ofertas o cotizaciones el Gerente seleccionara la más conveniente para HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P., mediante Resolución de adjudicación el cual se notificará al proponente seleccionado quien tendrá un término de tres (3) días hábiles para la suscripción del contrato.
8. Se procederá a la elaboración del contrato por el funcionario encargado.
9. Deberá suscribirse o firmar el contrato por parte del Contratista y el Gerente.
10. Luego se deberá solicitar a la Profesional Financiera o el funcionario responsable el Correspondiente Registro Presupuestal.
11. El contratista deberá cumplir con los requisitos de legalización establecidos en el respectivo contrato.
12. El supervisor o interventor y el Contratista suscribirán el acta de iniciación del contrato.
13. El supervisor o interventor junto con el contratista suscribirán el acta de terminación o entrega del objeto contractual.
14. El supervisor o interventor expedirá el certificado de recibo a satisfacción cuando se trate de contratos de ejecución instantánea o entrada xx xxxxxxx cuando se trate de compra de bienes.
15. El contratista deberá presentar la respectiva factura o cuenta de cobro con sus respectivos anexos (seguridad social, informe de labores etc.).
B.- REQUISITO PARA LA CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA: Los documentos necesarios o requisitos mínimos para realizar la presente modalidad de contratación, una vez ordenada la elaboración del contrato, serán los siguientes:
1. La justificación o estudio de conveniencia del bien, obra o servicio.
2. Formato de solicitud de disponibilidad presupuestal.
3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
4. Copia de las Invitaciones a oferta.
5. Constancias de publicación a Cartelera si a ello hubo lugar.
6. Propuesta técnico económica anexando los documentos que demuestren idoneidad y experiencia en el objeto a contratar.
7. Acto Administrativo de Adjudicación.
8. Formato Único de Hoja de Vida.
9. Registro único tributario RUT del oferente favorecido
10. Certificado xx Xxxxxx de Comercio sobre existencia y representación legal, si el contratista es persona jurídica.
11. Pasado Judicial expedido por el DAS del oferente.
12. Antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría del oferente.
13. Antecedentes fiscales expedido por la Contraloría del oferente. 16
14. Certificación o soportes de pago de Seguridad Social, dependiente de la Naturales Jurídica de la Persona a Contratar.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- CONTRATACION DE MENOR CUANTIA: La modalidad de contratación descrita en el presente artículo, se presenta cuando la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, realice o celebre contratos cuya cuantía sea mayor a DOSCIENTOS (200) S.M.L.M.V. e igual o inferior a SEISCIENTOS (600) S.M.L.M.V.
A.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE MENOR CUANTIA: Para la presente Modalidad
de contratación, se deberá realizar por parte de la Gerencia o funcionario responsable, el Acta de Invitación Publica la cual deberá ser publicada en la Página WEB de la entidad y a falta de esta en la página de la Alcaldía Municipal de Honda, además se deberá tener en cuenta en los procedimientos descritos a continuación:
1. El funcionarios Responsable debe definir el objeto o bien a contratar que requiera la entidad.
2. El funcionario que necesite el bien, obra o servicio que deba contratarse con un tercero deberá elaborar la Justificación o estudio de conveniencia.
3. El funcionario que necesite el bien obra o servicio deberá diligenciar la solicitud de Disponibilidad presupuestal, la cual debe llevar la firma del Gerente.
4. La Profesional Financiera o el funcionario responsable deberá expedir el respectivo certificado de Disponibilidad.
5. El comité de Evaluación de Contratación deberá elaborar el acta de invitación Publica, teniendo en cuenta aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos que deban reunir los oferentes y el objeto a contratar de conformidad a la justificación o estudio de conveniencia elaborado con anterioridad por el funcionario responsable.
6. El gerente deberá realizar la publicación del Acta de invitación publica por un término no inferior a un (1) día, la misma será publicada en la Página WEB de la Entidad o a falta de esta en la página WEB de la Alcaldía Municipal de Honda (Tolima).
7. En la fecha y hora señalada en el acta de invita pública, los oferentes interesados en participar deberán realizar la presentación de la oferta cumpliendo los requisitos señalados y deberán manifestar su interés haciendo uso del medio que para el efecto indique la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”
8. En el evento que se presente más de cinco (5) oferentes para participar en el acta de invitación pública, el Comité de Evaluación de Contratación, fijara fecha y hora donde invitara a los inscritos para realizar un sorteo donde se seleccionara a los cinco oferentes que van a ser evaluados por el comité.
9. La propuestas deberán ser presentadas en sobres cerrado (mínimo dos copias) en la
dirección y hora señalada en el acta de invitación pública. 17
10. En la fecha y hora indicada en el acta de invitación pública, el Comité de Evaluación de
Contratación procederá al cierre de la invitación y a la apertura de las propuestas del cual se levantara un acta dejando constancia de los oferentes que presentaron propuesta, el número de folios y el valor total de la propuesta.
11. El comité de evaluación de contratación verificara los requisitos jurídicos, financieros y luego evaluara los requisitos técnicos y económicos en forma objetiva, transparente e imparcial de las diferentes propuestas, de acuerdo con el acta de invitación pública y recomendará la propuesta que considere más conveniente de acuerdo a los criterios de selección objetiva.
12. Vencido el término de evaluación, el comité de evaluación de contratación proferirá un informe motivado del resultado de la evaluación de las ofertas, el cual será remitido al Gerente a fin de que esta profiera decisión de adjudicación o de desierta.
13. El Gerente de HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P. remitirá a la oficina competente los documentos que hicieron parte del Acta de invitación pública, e indicara la persona seleccionada para que se inicie el proceso de contratación.
14. Se procederá a la elaboración del contrato por el funcionario encargado.
15. Deberá suscribirse o firmar el contrato por parte del Contratista y el Gerente.
16. Luego se deberá solicitar a la Profesional Financiera o el funcionario responsable el Correspondiente Registro Presupuestal.
17. El contratista deberá cumplir con los requisitos de legalización establecidos en el respectivo contrato, y donde se encuentra entre otros la constitución de las pólizas, los pagos a seguridad social etc.
18. El supervisor o interventor y el Contratista suscribirán el acta de iniciación del contrato.
19. El supervisor o interventor realizara el seguimiento a la ejecución de objeto contractual de conformidad con las obligaciones adquiridas por las partes en el Contrato y las establecidas en el presente Manual y en la Ley.
20. El supervisor o interventor junto con el contratista suscribirán el acta de terminación o entrega del objeto contractual.
21. El supervisor o interventor expedirá el certificado de recibo a satisfacción cuando se trate de contratos de ejecución instantánea o entrada xx xxxxxxx cuando se trate de compra de bienes.
22. El contratista deberá presentar la respectiva factura o cuenta de cobro con sus respectivos anexos (seguridad social, informe de labores etc.).
B.- REQUISITOS PARA LA CONTRATACION DE MENOR CUANTIA: Los documentos necesarios o requisitos mínimos para realizar la presente modalidad de contratación, una vez ordenada la 18
elaboración del contrato, serán los siguientes:
1. La justificación o estudio de conveniencia del bien, obra o servicio.
2. Formato de solicitud de disponibilidad presupuestal.
3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
4. Acta de Invitación Pública.
5. Constancia de la Publicación del Acta de Invitación Publica.
6. Inscripción de oferentes.
7. Acta de conformación de oferentes cuando a ello hubiere lugar.
8. Acta de cierre de la invitación y apertura de las propuestas.
9. Actas de evaluación jurídica, financiera y técnica y económica.
10. Resolución de adjudicación debidamente notificada, y comunicación a los no favorecidos.
11. Registro único tributario RUT del oferente favorecido
12. Certificado xx Xxxxxx de Comercio sobre existencia y representación legal, si el contratista es persona jurídica.
13. Antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría del oferente.
14. Antecedentes fiscales expedido por la Contraloría del oferente.
15. Certificación o soportes de pago de Seguridad Social, dependiente de la Naturales Jurídica de la Persona a Contratar.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- LICITACION PÚBLICA: la presente modalidad de contratación, será aplicable para aquellos contratos que pretenda realizar la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” cuya cuantía sea superior a los SEISCIENTOS (600) S.M.L.M.V.
A.- PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACIÓN PUBLICA: Para la presente Modalidad de contratación, se deberá realizar por parte de la Gerencia o funcionario responsable el Pliego de Condiciones, el cual deberá ser publicado en el SECOP y de ser necesario en la página WEB de la entidad o a falta de esta en la Página WEB de la Alcaldía Municipal de Honda (Tolima), además se deberá tener en cuenta en los procedimientos descritos a continuación:
1. El funcionarios Responsable debe definir el objeto o bien a contratar que requiera la entidad.
2. El funcionario que necesite el bien, obra o servicio que deba contratarse con un tercero deberá elaborar la Justificación o estudio de conveniencia.
3. El funcionario que necesite el bien obra o servicio deberá diligenciar la solicitud de Disponibilidad presupuestal, la cual debe llevar la firma del Gerente.
4. La Profesional Financiera o el funcionario responsable deberá expedir el respectivo certificado de Disponibilidad. 19
5. El comité de Evaluación de Contratación elaborara los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos que deban reunir los oferentes y el objeto a contratar de conformidad a la justificación o estudio de conveniencia elaborado con anterioridad por el funcionario responsable.
6. La Publicación de Apertura de la Licitación Pública, se hará en la página del SECOP y de ser necesario en la página WEB de la entidad o a falta de esta en la Página WEB de la Alcaldía Municipal de Honda (Tolima), esta deberá permanecer publicada al menos tres (3) días hábiles.
7. La Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” una vez realizada la Apertura de Licitación, publicara el pliego de condiciones en la pagina del SECOP y de ser necesario en la página WEB de la entidad o a falta de esta en la Pagina WEB de la Alcaldía Municipal de Honda (Tolima).
8. Inscripción de oferentes ante la Gerencia; en la fecha y hora señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes interesados en participar en el proceso de licitación, manifestaran su interés haciendo uso del medio que para el efecto indique la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”.
9. En el evento que se presente más xx xxxx (10) oferentes para participar en el proceso, el Comité de Evaluación de Contratación, fijara fecha y hora donde invitara a los inscritos para
realizar un sorteo donde se seleccionara a los diez (10) oferentes que van a ser evaluados por el comité.
10. La propuestas deberán ser presentadas en sobres cerrado (mínimo dos copias) en la dirección y hora señalada en el pliego de condiciones.
11. En la fecha y hora indicada en el acta de invitación pública, el Comité de Evaluación de Contratación procederá al cierre de la licitación y a la apertura de las propuestas del cual se levantara un acta dejando constancia de los oferentes que presentaron propuesta, el número de folios y el valor total de la propuesta.
12. Estudio de las ofertas, el comité de evaluación de contratación verificara los requisitos jurídicos, financieros y luego evaluara los requisitos técnicos y económicos en forma objetiva, transparente e imparcial de las diferentes propuestas, de acuerdo con el pliego de condiciones y recomendará la propuesta que considere más conveniente de acuerdo a los criterios de selección objetiva; tendrán la responsabilidad de conceptuar sobre las condiciones generales de las propuestas presentadas y recomendar la propuesta más conveniente.
13. Vencido el término de evaluación, el comité de evaluación de contratación proferirá un informe motivado del resultado de la evaluación de las ofertas, el cual será remitido al Gerente a fin de que esta profiera decisión de adjudicación o de desierta.
14. La Adjudicación se hará mediante Resolución expedida por la Gerencia, en forma motivada 20
al oferente que haya presentado la oferta que más satisfaga las necesidades de HONDA
XXXXXX A dicha decisión deberá ser comunicada a todos los oferentes que participaron.
15. El Gerente de HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P. remitirá a la oficina competente los documentos que hicieron parte de la Licitación pública, e indicara la persona seleccionada para que se inicie el proceso de contratación.
16. Se procederá a la elaboración del contrato por el funcionario encargado.
17. Deberá suscribirse o firmar el contrato por parte del Contratista y el Gerente.
18. Si el proponente seleccionado no suscribió el contrato dentro del término previsto, y en caso de no suscribirlo o no acepte firmarlo, o no lo legalice dentro del término previsto, este podrá celebrarse con quien le siga en el orden descendente.
19. Luego se deberá solicitar a la Profesional Financiera o el funcionario responsable el Correspondiente Registro Presupuestal.
20. El contratista deberá cumplir con los requisitos de legalización establecidos en el respectivo contrato, y donde se encuentra entre otros la constitución de las pólizas, los pagos a seguridad social etc.
21. El supervisor o interventor y el Contratista suscribirán el acta de iniciación del contrato.
22. El supervisor o interventor realizara el seguimiento a la ejecución de objeto contractual de conformidad con las obligaciones adquiridas por las partes en el Contrato y las establecidas en el presente Manual y en la Ley.
23. El supervisor o interventor junto con el contratista suscribirán el acta de terminación o entrega del objeto contractual.
24. El supervisor o interventor expedirá el certificado de recibo a satisfacción cuando se trate de contratos de ejecución instantánea o entrada xx xxxxxxx cuando se trate de compra de bienes.
25. El contratista deberá presentar la respectiva factura o cuenta de cobro con sus respectivos anexos (seguridad social, informe de labores etc.).
B.- REQUISITOS PARA LA INVITACIÓN PÚBLICA: Los documentos necesarios o requisitos mínimos para realizar la presente modalidad de contratación, una vez ordenada la elaboración del contrato, serán los siguientes:
1. La justificación o estudio de conveniencia del bien, obra o servicio.
2. Formato de solicitud de disponibilidad presupuestal.
3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
4. Pliegos de Condiciones.
5. Resolución de Apertura de Licitación Pública.
6. Constancia de la Publicación xxx Xxxxxx de Condiciones. 21
7. Inscripción de oferentes.
8. Acta de conformación de oferentes cuando a ello hubiere lugar.
9. Acta de cierre de la invitación y apertura de las propuestas.
10. Actas de evaluación jurídica, financiera y técnica y económica de las propuestas presentadas.
11. Resolución de adjudicación debidamente notificada, y comunicación a los no favorecidos.
12. Registro único tributario RUT del oferente favorecido
13. Certificado xx Xxxxxx de Comercio sobre existencia y representación legal, si el contratista es persona jurídica.
14. Pasado Judicial expedido por el DAS del oferente.
15. Antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría del oferente.
16. Antecedentes fiscales expedido por la Contraloría del oferente.
17. Certificación o soportes de pago de Seguridad Social, dependiente de la Naturales Jurídica de la Persona a Contratar.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION: Independiente de la
denominación o nombre que se da a las modalidades de contratación establecidas en el presente Manual, las mismas no corresponden al Estatuto de Contratación x Xxx 80 de 1993 y sus decretos Reglamentarios, ya que el Marco legal para la Empresas de servicio público en contratación son la establecida en la ley 142 de 1994.
CAPITULO III
FORMALIDADES Y CONTENIDO DEL CONTRATO
ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- FORMA DEL CONTRATO: Todos los contratos que celebre la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” deberán constar por escrito, identificando de forma clara el objeto.
ARTÍCULO VIGESIMO.- PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS: Los contratos y órdenes que celebre la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” se perfeccionaran con el consentimiento de las partes, los cuales deben elevarse por escrito y ser firmados por quienes en ellos intervienen, previa la existencia de la Disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO VIGECIMO PRIMERO.- REQUISITOS DE EJECUCION: Constituyen requisitos de ejecución el correspondiente Registro Presupuestal, las pólizas de garantía, el recibo de pago del valor de la póliza, el pago de los impuestos Municipales si a ello hubiera lugar y el pago de Seguridad Social o certificación xx xxx y salvo si es una persona Jurídica.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- ANTICIPOS: la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” solo en casos excepcionales en que sea debidamente justificados entregara anticipos al contratista, y en monto del mismo no podrá ser superior al
50% del valor inicial del respectivo contrato, para la entrega de los anticipos en contratista 22
deberá constituir la respectiva garantía y el mismo será manejado en una cuenta conjunta entre HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P y el contratista, los rendimientos y demás beneficios bancarios que genere la respectiva cuenta son al favor de HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- GARANTIAS: Según la modalidad de contratación que esté desarrollando HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P., los proponentes presentaran garantía de seriedad.
El contratista seleccionado prestará una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su ejecución y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión de los riesgos amparados.
Las garantías se constituirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas, con funcionamiento en Colombia o en garantías bancarias.
Las garantías no serán obligatorias en los siguientes casos: (i) la contratación directa; y (ii) contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía HONDA TRIPLE A
S.A.S. E.S.P. No obstante en caso de que la empresa considere necesario la exigencia de la garantía así lo determinara en los estudios previos.
La garantía exigida deberá cubrir los siguientes riesgos que pueden surgir en el contrato:
SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se establezca en el acta de invitación o en los pliegos de condiciones, y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
DE CUMPLIMIENTO. El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado y cuatro (4) meses más. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Para cubrir el
riesgo de incumplimiento de las obligaciones laborales, de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, a que este obligado el afianzado y relacionadas
con el personal utilizado para la ejecución del contrato, por un valor equivalente al veinte por 23
ciento (20%) del valor del contrato y por una vigencia igual al término del contrato y tres (3) años más.
ESTABILIDAD, CONSERVACION Y CALIDAD DE LA OBRA. El valor de esta garantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia no será inferior a cinco (5) años contados a partir del recibo de las obras civiles objeto del contrato, a entera satisfacción de HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS. El valor
de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.
CALIDAD DEL SERVICIO. El valor y la vigencia de estas garantías se determinarán en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión
de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
PARAGRAFO PRIMERO: En los contratos de compraventa de bienes muebles cuyo término sea inferior a treinta (30) días y la forma de pago sea contra-entrega, previa certificación de cumplimiento del supervisor, podrá no pactarse garantías a criterio de la Gerencia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Solo en los contratos donde la empresa contrate la operación parcial o total de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y demás servicios públicos esenciales junto con sus actividades complementarias, cuando dicha operación no sea superior a seis (6) meses, las garantías serán las siguientes:
a) Manejo de dineros de terceros: Equivalente como mínimo a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes y se constituirá por una vigencia igual al período del contrato.
b) Amparo para el Cumplimiento del componente de operación. Equivalente como mínimo a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el término de ejecución del contrato y tres (3) meses más.
c) De salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Equivalente como mínimo a cien (100) salarios mínimos mensuales legales, por el termino de duración del contrato de gestión y tres
(3) meses más.
d) De responsabilidad civil extracontractual: Equivalente como mínimo a setecientos (700) 24
salarios mínimos mensuales legales vigentes y se constituirá por una vigencia igual a la duración del contrato de gestión y dos (2) meses más.
e) De culpa patronal: Para cubrir la responsabilidad en la cual pueden incurrir el empleador y el dueño del sistema en el caso de la muerte o invalidez de los trabajadores al servicio del sistema, en exceso de las coberturas propias del sistema de seguridad social integral en salud, con una cobertura de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que cubra como mínimo hasta tres (3) eventos en un año o duración del contrato.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. - LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS: Los contratos y convenios
interadministrativos deberán liquidarse de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuara dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato cualquiera sea su causa.
En el Acta de Liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, igualmente, se harán constar los acuerdos, conciliaciones a que lleguen la partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Si el Contratista no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo alguno sobre el contenido de la misma, la liquidación se hará en forma directa y unilateral por la Empresa, mediante acto administrativo debidamente motivado, contra el cual procede únicamente el recurso de reposición.
El procedimiento de liquidación de los contratos estará a cargo del interventor o supervisor que para la ejecución del mismo se hubiese designado.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En los contratos con formalidades plenas será obligatoria la inclusión de la cláusula penal pecuniaria, cuyo monto será hasta por el 20% del valor del correspondiente contrato, y se hará efectiva por incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista. Igualmente deberá incluirse en el texto del contrato que: “El pago de la pena no extingue para el contratista el cumplimiento de la obligación principal. El valor que se derive de la presente cláusula se podrá cobrar, sin previo requerimiento, con base en el contrato, el cual prestará merito ejecutivo.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- CLAUSULA COMPROMISORIA: En los contratos que celebre la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” se podrá incluir la Cláusula Compromisoria con el fin de someter la decisión a la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación de los mismos.
La constitución y funcionamiento del Tribunal se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
CAPITULO IV 25
MODIFCACIONES DEL CONTRATO
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- MODIFICACIONES: Las modificaciones de los contratos solo podrán ser realizadas por el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” o por quien este delegue las facultades de contratación, cuando el Gerente lo requiera podrá solicitar concepto escrito al supervisor o interventor sobre las razones técnicas que justifique la modificaciones del contrato.
No se puede modificar por ningún motivo el objeto del contrato o cambiar las condiciones que sirvieron de base para la comparación de ofertas y celebración de un contrato.
El caso de que presentarse modificaciones a los contratos, se deberá analizar y de ser necesario solicitar al contratista que actualice y amplié las garantías establecidas en el contrato.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- ADICION DE LOS CONTRATO EN TIEMPO Y VALOR: Los contratos
podrán adicionarse y prorrogarse en valor y plazo, mediante modificaciones que constarán por escrito. Los contratos podrán adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, siempre y cuando exista plena justificación.
Así mismo para la adición de contratos se requerirá disponibilidad presupuestal, ampliación de pólizas y demás requisitos establecidos en la presente manual.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DEL CONTRATO Para
legalizar adiciones en valor y tiempo, suspensiones y modificaciones en General se debe adelantar el siguiente trámite:
1. Solicitud por cualquiera de las partes de la modificación debidamente justificada.
2. Diligenciamiento del formato de solicitud de disponibilidad presupuestal. (cuando se trate de adiciones en valor).
3. Concepto favorable del Supervisor o interventor externa o interno del contrato.
4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (cuando se trate de adiciones en valor)
5. La autorización del Gerente se expresara con la firma del acta modificatoria o con la adición.
6. Certificado de registro presupuestal (cuando se trate de adiciones en valor).
7. Actualización y ampliación de garantías.
CAPITULO V
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN
26
ARTICULO TRIGESIMO.- COMITÉ DE EVALUACION Y CONTRATACION: La Empresa de Servicios
Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, reunirá el comité de evaluación de contratación que establece el presente artículo, cuando la modalidad de contratación así lo establezca o cuando el Gerente considere necesario la participación del Comité para el desarrollo o adjudicación de un contrato.
El comité de Evaluación y contratación de la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” podrá integrarlo el Gerente.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACION Y CONTRATACION:
El Comité de evaluación y contratación asesorará al Gerente de La Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” con el objeto de garantizar que la actividad contractual se desarrolle con sujeción a los principios y procedimientos establecidos en la Constitución Política, en la normatividad legal vigente y en este reglamento.
El comité cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gerente y a los funcionarios delegatarios en relación con los procesos contractuales.
2. Emitir concepto previo sobre el texto definitivo del acta de Invitación Publica o pliegos de condiciones o términos de referencia, y realizar la evaluación de las propuestas y la definición de los procesos de selección para la suscripción de contratos o convenios por parte del Gerente.
3. Aprobar los parámetros generales de: pliegos de condiciones o términos de referencia, bases de selección de los procesos de contratación directa, condiciones mínimas de participación.
4. Impartir los lineamientos que sean necesarios y que permitan dar pleno alcance a lo dispuesto en el presente acuerdo.
5. Establecer las pautas y reglas para su funcionamiento.
6. Las demás que sean asignadas por la Gerencia y que permitan la aplicación del presente Manual de Contratación.
CAPITULO VI
SUPERVISION E INTERVENTORIA DE LOS CONTRATOS
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- SUPERVISOR O INTEVENTOR: Sera la persona encargada de orientar y efectuar el permanentemente seguimiento, control y vigilancia al cumplimiento de las obligaciones del contratista. 27
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- DESIGNACION DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR:
Dependiendo de la naturaleza y cuantía, en los contratos que celebre La Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”, se designará un interventor o supervisor.
El interventor o supervisor deberá ser designado antes del inicio de la ejecución del contrato dentro del cual ejercerá sus funciones, y por un periodo que comprenda el plazo de ejecución más el período establecido para su liquidación.
La Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” para ejercer interventoría podrá disponer de personal de planta de HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P siempre y cuando tenga la idoneidad para ejercerla, si dado el caso, no se tiene ese personal o debido a la complejidad del contrato a ejercer interventoría, se podrá realizar la correspondiente contratación de una persona natural o jurídica a fin de cumplir con dicha función.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- RESPONSABILIDADES DEL INTEVERTOR O SUPERVISOR: El
interventor responderá por el incumplimiento de sus obligaciones, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño a la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.”.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- NORMAS COMPLEMENTARIAS: En los aspectos no
contemplados expresamente en este reglamento, se seguirán las reglas del Derecho Privado aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.- JURISDICCION: Las Controversias derivadas de los contratos de HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P., serán de conocimiento de la Jurisdicción competente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todo aquellos actos que le sean contrarios.
Dado en Honda a los diecisiete (17) días del mes xx xxxxx de dos mil Dieciséis (2016).
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
28
ORIGINAL FIRMADO