Términos y condiciones generales
Términos y condiciones generales
Los términos y condiciones que seguidamente se enumeran son aplicables a la relación entre el “USUARIO”, cuyos datos se encuentran recogidos al dorso del presente, y MAS Protección S.A., en adelante “MAS Protección S.A.”, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. En base a los presentes términos y condiciones MAS Protección S.A. conviene en prestar el servicio de monitoreo, en adelante “SERVICIO DE MONITOREO”, a los sistemas de seguridad y alarma, en adelante “el equipo”, localizados en la propiedad detallada en la sección Plan de Protección.
PRIMERA: Obligaciones de MAS PROTECCION S.A.
MAS Protección S.A. prestará los SERVICIOS DE MONITOREO en forma continuada e ininterrumpida las 24 (veinticuatro) horas, durante la vigencia del presente contrato, y tal como se describe en el mismo.
SEGUNDA: Modo de operación
El equipo instalado en el domicilio de protección dará aviso electrónico mediante la línea telefónica terrestre o celular (GPRS) -según el plan contratado- a la central de señales de alarma y asistencia de MAS Protección S.A. Recibidas las señales se analizarán y se procederá a llamar a los números telefónicos que se informan en la sección Plan de Protección de la siguiente forma: Mediante una llamada telefónica al domicilio de protección se intentará identificar al/los ABONADO/S habilitantes quienes, de atender, y mediante su palabra clave informarán la existencia o no de la necesidad de pedido de ayuda. De no haber respuesta, estar el teléfono ocupado o si la persona que contesta no se identifica con la palabra clave se procederá a avisar a la policía, bomberos o servicio de ambulancias o lo que corresponda según se detalla en el anexo Plan de Protección.
TERCERA: Alcance de las responsabilidades
MAS Protección S.A. no será responsable por los hechos, ni por el resultado de los hechos que dieran lugar a las señales de alarma. Tampoco es responsable por las fallas debidas al sistema o líneas telefónicas o actuación de las autoridades públicas y/o privadas que hubieren de ser llamadas para intervenir en la emergencia.
El USUARIO reconoce que MAS Protección S.A. no tendrá responsabilidad alguna respecto del accionar de los paramédicos, médicos u otro personal de ambulancia, policías, bomberos, etc. Tampoco se responsabiliza MAS Protección
S.A. por los retrasos o accionar que verifiquen los componentes avisados, ni de los daños, pérdidas, sustracciones o lesiones en bienes o personas que pudieran originarse. La única garantía que provee MAS Protección S.A. será la de prestar los SERVICIOS DE MONITOREO aquí establecidos de un modo profesional, renunciándose a toda otra garantía aplicable.
CUARTA: Obligaciones del USUARIO
1) Informar inmediatamente a MAS Protección S.A. cualquier avería, defecto de funcionamiento, rotura de líneas o cualquier otro inconveniente que detecte en el equipo.
2) Comunicar a MAS Protección S.A. con la máxima urgencia, a fin de evitar falsas alarmas, los posibles cortes en la línea telefónica, así como cualquier avería, incidencia o variación en su sistema de alarma y en general cualquier particularidad que directa o indirectamente afecte el presente contrato.
3) En los casos de ausencia prolongada del domicilio de protección, el USUARIO deberá comunicarle por escrito a MAS Protección S.A. tal circunstancia indicando el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y el teléfono de contacto si desea ser avisado en caso de un evento.
4) Aceptar cualquier modificación que se introduzca en la forma y condiciones de la prestación del SERVICIO DE MONITOREO, por decisiones adoptadas que sean concernientes a incrementar su seguridad.
5) Mantener la más estricta reserva sobre el SERVICIO DE MONITOREO.
6) El USUARIO se compromete a mantener actualizados los datos que provee a MAS Protección S.A. haciéndose responsable de las modificaciones, reemplazos y/o bajas que sufran los mismos y que no fueran notificadas en forma fehaciente a éste último. Todos los gastos que se produzcan por el uso del SERVICIO DE MONITOREO por las empresas privadas indicadas por el USUARIO serán exclusivos a cargo del mismo.
El USUARIO reconoce que la prestación del SERVICIO DE MONITOREO por parte de MAS Protección S.A. depende de que aquél cumpla oportuna y efectivamente con sus obligaciones conforme al presente.
QUINTA: De las asistencias técnicas
El servicio de monitoreo de MÁS Protección S.A. incluye las asistencias técnicas necesarias para la correcta prestación del servicio. Estos servicios serán sin cargo adicional cuando las fallas no sean producto de negligencia o mal uso del Sistema de Alarma. Para los casos en que la asistencia sea por negligencia, mal uso del Sistema de Alarma, acción de terceros no autorizados, operación del sistema, problemas en el suministro de energía eléctrica o del servicio de comunicaciones telefónico o celular; el servicio será con cargo al USUARIO estableciéndose una tarifa preferencial para tal fin. Se deja expresa constancia que la reposición o reemplazo de los elementos consumibles como baterías o pilas serán a cargo del USUARIO.
El servicio técnico será brindado de lunes a viernes –excepto feriados- en el horario normal comercial en el plazo más breve posible de acuerdo a la gravedad del requerimiento.
SEXTA: Plazos
El plazo del presente contrato será de 1 (un) año a contar desde la firma del mismo. Cumplido el plazo del presente contrato, el mismo se renovará automáticamente en forma sucesiva por el plazo de 1 (uno) año, salvo que se notifique por escrito la intención de cancelación por cualquiera de las partes con una antelación de 30 (treinta) días anteriores a la fecha de dicha renovación.
SÉPTIMA: De la cuota mensual
El USUARIO deberá abonar a MAS Protección S.A. un abono por el SERVICIO DE MONITOREO. El monto del abono por el SERVICIO DE MONITOREO se detalla en la sección Solicitud de Servicio al frente de la presente. La xxxx en el pago de las facturas emitidas por MAS Protección S.A. se producirá en forma automática, por el mero transcurso del plazo pactado y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En caso de no regularizar la situación dentro de los 30 xxxx xx xxxx, el USUARIO podrá ser desconectado del sistema, no atendiéndose sus reportes. Los cargos de desconexión y eventual reconexión del sistema estarán a cargo del USUARIO. Las facturas serán emitidas por MAS Protección S.A. conforme a las resoluciones aplicables de la AFIP y puestas a disposición del USUARIO.
Las instalaciones (propietario o comodato) en la Provincia xx Xxxxxxx requieren el pago de una tasa adicional de $90 por mes, en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 7.899.
OCTAVA: Actualización de precios
Se deja constancia de que los precios indicados en los anexos correspondientes se basan en los costos actuales de los equipos instalados y materiales utilizados en la prestación del servicio, salarios, gastos de seguridad social, etc.; en consecuencia, MAS Protección S.A. tiene el derecho de modificar los cargos del SERVICIO DE MONITOREO. De suceder, dicha modificación, será notificado oportunamente al USUARIO con 30 (treinta) días de antelación. Estarán a cargo del USUARIO todos los tributos existentes o a crearse que tengan como fuente este contrato incluyendo, no taxativamente, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, si fuesen aplicables, otras tasas, derechos y/o impuestos al consumo, sobre ventas, uso, servicios, publicidad, retenciones y todo otro impuesto, tasa o derecho, contribución o tributo que considere como hecho imponible la prestación del SERVICIO DE MONITOREO por MAS Protección S.A. al USUARIO.
NOVENA: De la imprevisibilidad
En caso que, de manera imprevisible y por orden que pudiera emanar de alguna autoridad competente, MAS Protección S.A. se viera impedida y/o imposibilitada para continuar prestando SERVICIO DE MONITOREO en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, el mismo quedará automáticamente resuelto. Siendo los motivos de fuerza mayor ajenos a la voluntad de las partes, no cabe lugar ni razón alguna para que las mismas se exijan recíprocamente compensación alguna.
DÉCIMA: Servicios de terceros
El USUARIO conoce que la vinculación entre el sistema que se instala y la central de monitoreo de MAS Protección S.A. y los servicios públicos y/o privados que se soliciten para el USUARIO, es exclusivamente a través de la red telefónica pública terrestre o celular. MAS Protección S.A. no será responsable de los problemas de servicio derivados de
inconvenientes operacionales del servicio telefónico como ser cambios de números telefónicos, interrupciones de servicio no imputado a los contratantes, falta o imposibilidad de comunicación no imputable a MAS Protección S.A., o cualquier otro inconveniente técnico que impida el normal flujo de las comunicaciones. El costo del uso de la línea telefónica terrestre por el equipo instalado corre por cuenta del USUARIO. Las partes pactan expresamente que quedará suspendida la prestación del SERVICIO DE MONITOREO durante el corte de la línea telefónica.
DÉCIMA PRIMERA: Tributos y gastos adicionales
En caso de ser requerido cualquier tipo de gasto, arancel, tributo u honorarios por parte de los organismos oficiales, relacionados con la instalación y/o funcionamiento del sistema de seguridad, estos estarán a cargo del USUARIO.
MAS Protección S.A. no se hará cargo en ningún caso ni circunstancia de las facturas o cargos de cualquier tipo que las Fuerzas Policiales, de Seguridad, Bomberos o cualquier otra entidad puedan efectuarle como consecuencia de alarmas, tanto sean reales como falsas, siendo el importe de tales posibles cargos por cuenta y orden del USUARIO.
DÉCIMA SEGUNDA: Cláusula de recisión
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará a cada una de ellas el derecho a resolver el contrato sin previo requerimiento judicial ni extrajudicial alguno, pactándose la xxxx automática, pudiendo, además reclamar el cumplimiento de las obligaciones devengadas, los daños y perjuicios que denuncie cada una haber soportado por el incumplimiento de la otra. Cualquier parte podrá, mediante notificación por escrito con treinta (30) días de antelación, rescindir el presente contrato, sin necesidad de expresar causa. Si el USUARIO rescinde el presente contrato de acuerdo a lo aquí establecido, el USUARIO deberá abonar a MAS Protección S.A. la totalidad de los servicios prestados y de los
gastos incurridos hasta la fecha de efectiva terminación, así como deberá pagar a MAS Protección S.A. cuando corresponda la totalidad de los gastos de desinstalación del equipo, como toda otra erogación que resulte de dicha terminación anticipada.
DÉCIMA TERCERA: Limitación de responsabilidad
El límite máximo y total de la responsabilidad de MAS Protección S.A. sea de fuente contractual, extra-contractual o legal, frente al USUARIO o ante cualquier tercero, en relación con el cumplimiento o el incumplimiento de MAS Protección S.A., o de cualquier otra forma relacionado con reclamos o con este contrato con independencia de la cantidad de reclamos
o acciones será el pago de daños directos y el monto de dicho pago no excederá la cantidad máxima y total de lo recibido por MAS Protección S.A. en concepto de abono. En ningún caso, las partes serán responsables por daños indirectos o lucro cesante, incluyendo sin limitación interrupción del negocio, pérdida de la chance o pérdida de ahorros, aún cuando hubiesen sido avisadas de su posible existencia; o por daños originados en actos u omisiones de terceros. MAS Protección S.A. no será responsable de los retrasos, incumplimientos y/o cualquier otro hecho o acto no imputable a MAS Protección S.A.
DÉCIMA CUARTA: Acuerdo entre las partes
El presente contrato con todas sus secciones compiladas constituyen el acuerdo completo entre las partes con relación a la materia del mismo, y suprimen todo acuerdo, arreglo y comunicación anterior, ya sean orales o escritas, respecto
de la materia del presente. Las partes reconocen que están entrando en el presente contrato solamente sobre la base de acuerdos y representaciones contenidas en el presente, y para sus propios propósitos y no para el beneficio de un tercero. Este contrato no podrá ser modificado o alterado, salvo que medie el consentimiento escrito de las partes.
MAS Protección S.A. puede, en relación con el presente contrato, recolectar datos personales en relación con el USUARIO.
DÉCIMA QUINTA: Jurisdicción
Para todos los efectos del presente instrumento y los anexos que lo integran las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder obligándose a no recusar sin causa a Juez que corresponda intervenir.