No. de Contrato No. de Serie
No. de Contrato No. de Serie
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA VÍA SATÉLITE (EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TELEVERA RED, S.A.P.I. DE C.V. (EN LO SUCESIVO, “TELEVERA”); Y POR LA OTRA, EL “SUSCRIPTOR”, CUYOS DATOS SE INCLUYEN A CONTINUACIÓN:
DATOS DE TELEVERA |
TELEVERA RED, S.A.P.I. DE C.V. TRE110701U74 xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ _ Razón Social RFC Correo Electrónico/Página WEB 00000 000 0000 _ Horario del Teléfono CIS Domicilio del establecimiento establecimiento Teléfono del establecimiento |
DATOS DEL SUSCRIPTOR |
Tipo de Suscriptor: Residencial Comercial Nombre o Razón Social: Acredita Personalidad mediante número de IFE/INE PASAPORTE identificación
_ RFC Domicilio fiscal Email para facturación |
Personas Xxxxxxx |
Datos de la Escritura: Representante Legal: |
DOMICILIO DE INSTALACIÓN |
_ Calle No. Exterior No. Interior
_ Colonia Municipio/Delegación Ciudad o Población
_ _ C.P. Teléfono Celular Email para notificaciones COMPROBANTE DE DOMICILIO ENTREGADO Luz Agua Teléfono Otro Fecha del Comprobante Coordenadas Acepto el envío del estado de cuenta mensual al correo electrónico antes Otras Referencias del Domicilio mencionado (entre qué calles) Sí Fecha de instalación No Firma del SUSCRIPTOR |
SERVICIO CONTRATADO |
PAQUETE CONTRATADO: NOVA SUPERNOVA Otro Acepto el cargo Automático a la Tarjeta de Crédito/ Débito: No. de Televisiones: Registrado en el IFT bajo el Folio: FORMA DE PAGO MENSUAL Firma del SUSCRIPTOR Crédito Débito Efectivo TARIFAS del Servicio Banco Emisor Costo de Instalación $ Tarifa Mensual $ Número de Tarjeta Tarifa Cambio Domicilio $ Tarifa de Reubicación $ Día de pago Días de mes Válida hasta / Recibí folleto de Bienvenida Sí No |
TARIFAS REGISTRADAS en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) **Sujetas a cambio previo registro ante el IFT. **Cualquier cambio tarifario será notificado al SUSCRIPTOR con 15 días naturales de anticipación a la fecha de modificación; en caso que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo podrá cancelar el servicio, sin responsabilidad alguna, dentro de los 15 días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones. **Precio en Pesos Mexicanos **Precio de instalación incluye 20 metros lineales de cable y accesorios para conectar la antena al decodificador. | |||
EQUIPOS A INSTALAR (EQUIPO) | |||
CANTIDAD | EQUIPO | MODELO | PRECIO |
Lugar y fecha Nombre y firma del SUSCRIPTOR |
No. de Contrato No. de Serie
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA VÍA SATÉLITE (EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TELEVERA RED, S.A.P.I. DE C.V. (EN LO SUCESIVO, “TELEVERA”), Y POR LA OTRA, EL “SUSCRIPTOR”, SEGÚN LOS DATOS INCLUIDOS EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
1. TELEVERA se obliga a prestar al SUSCRIPTOR el servicio de transmisión de señales de televisión restringida vía satélite (el “Servicio”) hasta en tres televisiones, de manera continua, uniforme, regular y eficiente, y cumpliendo con la legislación aplicable, los estándares de calidad publicitados y/o requeridos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y en los términos consignados en el CONTRATO.
2. El Servicio se prestará conforme al paquete de señales que contrate el SUSCRIPTOR (el “Paquete”), el cual se especifica en la carátula del CONTRATO y podrá ser consultado, en todo momento, en la página de internet de TELEVERA: http:// xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, o en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: http:// xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/; contra el pago de las tarifas vigentes, registradas y publicitadas por TELEVERA en términos de lo descrito en la cláusula SEGUNDA del CONTRATO. El Paquete podrá ser consultado por el SUSCRIPTOR a través de los siguientes medios: (i) la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/; (ii) en su publicidad; (iii) en el establecimiento de TELEVERA; y/o, (iv) a través de sus Distribuidores autorizados.
3. TELEVERA será el único responsable frente al SUSCRIPTOR, la Procuraduría Federal del Consumidor (la “PROFECO”) y el IFT como autoridad de la materia por la prestación del Servicio.
4. La contratación y cancelación del Servicio y la elección y/o modificación del Paquete de señales se realizará en cualquier momento por el SUSCRIPTOR, de forma expresa, por escrito o por cualquier medio con el que cuente TELEVERA. TELEVERA dará a conocer al SUSCRIPTOR toda la información sobre los Paquetes, Servicios, tarifas, requisitos y demás información relevante, previo a la contratación del Servicio.
5. En el supuesto que TELEVERA preste servicios adicionales, el SUSCRIPTOR podrá contratarlos de forma empaquetada o desagregada, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el CONTRATO y con base en las tarifas vigentes y registradas en el IFT. Dicha contratación por parte del SUSCRIPTOR deberá ser previa y por escrito a través de los medios que habilite TELEVERA para esos efectos, y no estará condicionada a adquirir equipos, otros servicios u otros valores que ofrezca TELEVERA, a menos que existan condiciones técnicas ineludibles. El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado cualquier servicio adicional, sin que ello implique necesariamente la suspensión o cancelación del Servicio originalmente contratado, para lo cual TELEVERA se obliga a cancelar los servicios adicionales dentro de un plazo máximo de 5 días naturales posteriores a la manifestación en ese sentido por parte del SUSCRIPTOR.
6. TELEVERA es un concesionario de servicios de telecomunicaciones, según consta en su título de concesión de fecha 23 xx xxxxx de 2014, que le permite proporcionar el Servicio a nivel nacional, previo aviso por escrito al IFT relativo a la cobertura y los servicios a prestar (el “Título de Concesión”). La cobertura (por Estado o por Municipio) donde TELEVERA cuenta con la factibilidad de ofrecer comercialmente el Servicio podrá ser revisada por el SUSCRIPTOR en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, o en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/.
7. TELEVERA notificará al SUSCRIPTOR cualquier modificación de las condiciones originalmente contratadas, con 15 días naturales de anticipación, por el medio previamente autorizado. En caso que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con tales modificaciones, el SUSCRIPTOR contará con un plazo de 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la modificación respectiva para dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad o penalidad alguna; lo anterior, no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los servicios prestados. El SUSCRIPTOR podrá autorizar, expresamente y por escrito, un correo electrónico para recibir cualquier tipo de notificación de TELEVERA respecto del Servicio contratado.
8. En caso que, durante el plazo forzoso, TELEVERA modifique las condiciones originalmente contratadas, el SUSCRIPTOR podrá exigir el cumplimiento forzoso del CONTRATO, y en caso que no las cumpla, podrá rescindir el mismo sin penalidad alguna y TELEVERA deberá pagar la pena convencional establecida en el CONTRATO.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN
1. Las tarifas vigentes, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: http:// xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico y correo electrónico de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete de señales contratadas, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
TERCERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO. El pago de la Contraprestación se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. Por la naturaleza del Servicio y el costo del EQUIPO, las Partes aceptan que la forma de pago será por adelantado. Por lo anterior, TELEVERA entregará al SUSCRIPTOR, de manera mensual, el estado de cuenta detallado de los Servicios prestados, al menos con 10 días naturales de anticipación a la fecha de pago (corte de facturación).
2. TELEVERA entregará recibo y/o estado de cuenta y/o factura al SUSCRIPTOR por el importe correspondiente al consumo de los Servicios contratados, desglosando el adeudo total en los conceptos originados por cada uno de los servicios utilizados. En caso de así autorizarlo el SUSCRIPTOR en la carátula, el estado de cuenta será enviado al correo electrónico proporcionado para ello; en caso contrario, éste será entregado en el domicilio del SUSCRIPTOR. Además, dicho estado de cuenta podrá ser consultado por el SUSCRIPTOR, en todo momento, en la página web de TELEVERA: http:// xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, en los establecimientos de TELEVERA o vía telefónica en el número indicado en la carátula del CONTRATO. Por lo anterior, y durante el plazo forzoso, las Partes aceptan que estarán sujetas a las tarifas aplicables al momento de la contratación del Servicio aún si, por alguna razón, no recibe a tiempo el estado de cuenta respectivo.
3. El pago de las contraprestaciones mensuales será realizado a favor de TELEVERA de conformidad con los plazos y montos establecidos en el CONTRATO, las tarifas registradas y de acuerdo al Paquete contratado, contra la entrega de recibo y/o estado de cuenta y/o factura correspondiente. El pago se hará en el lugar (sucursales bancarias, establecimientos, oficinas, tiendas departamentales) autorizado por TELEVERA y en las cuentas bancarias que se habiliten para ello. TELEVERA se obliga a dar a conocer al SUSCRIPTOR los métodos de pago y los datos de las cuentas bancarias correspondientes en los estados de cuenta que le entregará a éste y en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ o, en su caso, podrán ser consultados en cualquier momento en los establecimientos de TELEVERA o marcando al número telefónico indicado en la carátula del CONTRATO.
4. En caso que el SUSCRIPTOR acepte el pago con cargo automático a su tarjeta de crédito o débito, el SUSCRIPTOR autoriza a TELEVERA a realizar los cargos antes de que concluya el mes anterior al que se preste el Servicio. El SUSCRIPTOR se compromete a proporcionar un nuevo número de tarjeta y/o solicitar la modificación de la forma de pago, en caso que la tarjeta domiciliada sea cancelada por cualquier motivo.
5. TELEVERA podrá suspender la prestación del Servicio hasta que el SUSCRIPTOR cubra el pago correspondiente. TELEVERA acordará con el SUSCRIPTOR el plazo máximo para suspender el Servicio por falta de pago, sin que en ningún caso dicho término pueda exceder de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente. Independientemente de lo anterior, en el supuesto que el SUSCRIPTOR continúe sin cubrir los adeudos correspondientes, TELEVERA estará autorizada para rescindir el CONTRATO al día siguiente al del vencimiento del plazo máximo de suspensión, sin responsabilidad alguna.
6. TELEVERA hará la reconexión inmediata del Servicio una vez que reciba el pago correspondiente.
7. TELEVERA dejará a salvo sus derechos a percibir las cantidades adeudadas por el SUSCRIPTOR y de ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial para obtenerlo, aun si el SUSCRIPTOR decide no reconectar el Servicio.
8. TELEVERA atenderá toda solicitud de Servicio en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
CUARTA.- VIGENCIA
1. El SUSCRIPTOR acepta que la vigencia del CONTRATO será de 24 meses forzosos, contados a partir de la fecha de su firma; plazo en el que TELEVERA asegurará al SUSCRIPTOR el correcto funcionamiento, la reparación y/o el remplazo del EQUIPO, en los términos del CONTRATO y la prestación del Servicio. TELEVERA se compromete a avisar al SUSCRIPTOR, con 30 días naturales de antelación, que el plazo forzoso pactado está por concluir.
2. El SUSCRIPTOR, para terminar anticipadamente el CONTRATO, además de la devolución del EQUIPO, estará obligado a pagar como pena convencional la cantidad que corresponda al 20% del monto total de los meses pendientes por cubrir relativos al plazo forzoso que se precisa en el numeral 4.1 anterior. De la misma forma, en el supuesto que TELEVERA decida terminar anticipadamente el CONTRATO por causas que le sean directamente imputables, estará obligada a cubrir al SUSCRIPTOR una cantidad equivalente al 20% de la totalidad de los meses pendientes del referido plazo forzoso.
3. Durante el tiempo que el CONTRATO esté sujeto a plazo forzoso, TELEVERA no podrá modificar los términos y condiciones ofrecidos y pactados, salvo que medie autorización expresa del SUSCRIPTOR. En caso que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con tales cambios podrá cancelar el CONTRATO, en cuyo caso TELEVERA estará obligada a pagar la penalización establecida en el numeral 4.2. del CONTRATO.
4. Una vez concluido el plazo forzoso, el SUSCRIPTOR podrá cancelar el Servicio en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, y sin necesidad de recabar la autorización de TELEVERA; lo anterior no lo exime de la devolución del EQUIPO y del pago de los adeudos pendientes, excepto cuando se renueve el CONTRATO por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente.
QUINTA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. TELEVERA se obliga a tener siempre en un lugar visible de sus establecimientos, el horario de atención al público, los teléfonos, el correo electrónico y/o su página de internet: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/; medios que estarán disponibles para el SUSCRIPTOR las 24 horas del día, los 365 días del año, a fin de que éste pueda consultar las tarifas registradas y vigentes, las formas de pago, la descripción y características del Servicio, y el contrato de adhesión registrado ante la PROFECO.
2. Una vez firmado el CONTRATO y pagadas las tarifas correspondientes, las Partes acordarán la fecha y hora de instalación en el domicilio del SUSCRIPTOR, lo cual se establecerá en la carátula del CONTRATO, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del CONTRATO. El SUSCRIPTOR se obliga a brindar todas las facilidades y accesos que se requieran para la instalación del EQUIPO necesario para la prestación del Servicio, para lo cual los empleados de TELEVERA deberán identificarse plenamente previo al desempeño de las labores programadas. Una vez aceptada la instalación, el SUSCRIPTOR no podrá modificar de ninguna forma los EQUIPOS, ni su ubicación y/o cualquier elemento del mismo; en caso contrario, TELEVERA no será responsable de la prestación del Servicio hasta que el EQUIPO sea reubicado por TELEVERA en el sitio original.
3. TELEVERA no será responsable por cualquier imposibilidad técnica que le impida prestar el Servicio al SUSCRIPTOR, por lo que, en este supuesto, TELEVERA sólo quedaría obligada a realizar el rembolso de las tarifas de instalación y, en su caso, de la(s) mensualidad(es) pagada(s) por el SUSCRIPTOR a más tardar dentro de las siguientes 48 horas, en días hábiles.
4. El lugar o habitación donde se instalará el EQUIPO será a elección del SUSCRIPTOR, salvo que existan imposibilidades técnicas para hacerlo. Una vez instalado el EQUIPO, el SUSCRIPTOR podrá solicitar cualquier cambio de ubicación al personal autorizado por TELEVERA, previo pago de las tarifas por reubicación del EQUIPO; en caso contrario, el SUSCRIPTOR será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al EQUIPO y, en su caso, del pago de los servicios para reparar cualquier falla de recepción de las señales ocasionadas por las manipulaciones no autorizadas del EQUIPO y/o la instalación.
5. TELEVERA se obliga a proteger los datos personales e información proporcionada por el SUSCRIPTOR para la celebración del CONTRATO en términos de la legislación aplicable. Lo anterior, salvo que dicha información le sea requerida a TELEVERA por mandamiento de autoridad competente con la debida fundamentación y motivación legal.
6. TELEVERA se obliga a no realizar llamadas sobre la promoción del Servicio o paquetes aplicables al mismo, a menos que el SUSCRIPTOR manifieste su consentimiento por medios electrónicos.
7. TELEVERA se compromete a respetar el derecho del SUSCRIPTOR a elegir a su proveedor del Servicio.
1. XXXXXXXX reconoce el derecho del SUSCRIPTOR de acceder a la información y a recibir información e ideas en los términos que establece la Constitución y las leyes aplicables, por lo que se compromete a informar al SUSCRIPTOR de todas las condiciones, características y tarifas aplicables, previo a la contratación del Servicio, mismos que podrán ser consultados, en todo momento, en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
6.1. El SUSCRIPTOR se obliga a utilizar el Servicio de conformidad con lo dispuesto en el CONTRATO y únicamente en el domicilio autorizado y previsto en la carátula del CONTRATO, así como a permitir, en cualquier momento, la verificación y/o supervisión del mismo a efecto de constatar el uso, funcionamiento y/o el Servicio objeto del CONTRATO. En tal caso, TELEVERA avisará al SUSCRIPTOR sobre la necesidad de realizar la visita.
6.2. TELEVERA podrá realizar trabajos de mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio, para lo cual contará con ventanas de mantenimiento en horas consideradas de bajo consumo. Se dará aviso de las acciones de mantenimiento con al menos 36 horas de anticipación al SUSCRIPTOR, informándole que durante estas ventanas de mantenimiento podrá verse afectado el Servicio. Los trabajos de mantenimiento por ningún motivo durarán más del tiempo informado. En caso que el mantenimiento exceda el horario antes señalado, TELEVERA realizará una compensación en términos de lo establecido en el CONTRATO.
6.3. El mantenimiento del EQUIPO será sin cargo para el SUSCRIPTOR; sin embargo, si TELEVERA acredita fehacientemente que las interrupciones del Servicio se deben al uso inadecuado del EQUIPO por parte del SUSCRIPTOR, cualquier gasto por la reparación del mismo correrá a cargo de éste último.
6.4. La prestación del Servicio no incluye el suministro de equipos terminales (televisores o cualquier otro diverso al proporcionado por TELEVERA), por lo que TELEVERA no será responsable de la calidad o funcionamiento de los equipos propiedad del SUSCRIPTOR, ni del uso inadecuado de los mismos por parte de éste último.
6.5. La prestación del Servicio no incluye cualquier derecho de uso y/o propiedad respecto de la marca, nombre comercial o cualquier propiedad industrial perteneciente a y/o que identifique a TELEVERA, sus filiales, afiliadas o subsidiarias, al Servicio y/o al EQUIPO, por lo que EL SUSCRIPTOR acepta que no podrá modificar la constitución o apariencia del EQUIPO y/ o comercializar cualquier Servicio y/o modificar las marcas, nombres comerciales o logotipos de TELEVERA, sus filiales, afiliadas o subsidiarias, y/o del EQUIPO.
6.6. En caso que el Servicio no se preste en la forma y términos convenidos, no se preste o proporcione por causas imputables a TELEVERA, ésta última deberá compensar al SUSCRIPTOR la parte proporcional del precio del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos, el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del Servicio. Se informa al SUSCRIPTOR que, por tratarse de un Servicio que se provee vía satélite, tiene las limitaciones y características de los servicios de telecomunicaciones que se prestan a través de esos medios, tal y como se describe en la cláusula NOVENA del CONTRATO.
6.7. El SUSCRIPTOR acepta que utilizará el Servicio como usuario final y sin fines de lucro, por lo que salvo autorización expresa de TELEVERA, no podrá comercializar las señales al público en general o transmitir las señales en áreas abiertas al público. Además, el SUSCRIPTOR de ninguna manera podrá editar, vender, ceder, distribuir alguna de las señales, o contenido de la programación contratada a ningún tercero.
6.8. TELEVERA tendrá disponible el servicio de control parental para el SUSCRIPTOR que así lo solicite; asimismo, publicará de manera clara las características operativas de ese servicio y las instrucciones para que el SUSCRIPTOR pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento de dicho servicio.
SÉPTIMA.- EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
7.1. Para efectos del CONTRATO, se entenderá por “EQUIPO” los aparatos o dispositivos alámbricos o inalámbricos que se instalarán en el domicilio del SUSCRIPTOR y que son necesarios para recibir y disfrutar del Servicio, esto es: (i) la antena o plato receptor de señales satelitales; (ii) LNB (por sus siglas en inglés, Low-Noise Block Downconverter o convertidor de bajada/subida); (iii) decodificador digital o STB (Set Up Box, los cuales son necesarios para cada televisor contratado); (iv) control remoto por cada decodificador; (v) Multiswitch, en caso que se contraten dos o más decodificadores en el mismo domicilio; (vi) las partes mecánicas/brazo; y, (vii) el cable de conexión; mismos que se describen en la carátula del CONTRATO.
7.2. El EQUIPO es indispensable para la prestación del Servicio y sólo podrá ser proporcionado por TELEVERA. El precio del EQUIPO se señala en la carátula del CONTRATO.
7.3. En ningún momento, el EQUIPO será propiedad del SUSCRIPTOR, pues éste se otorga en arrendamiento para que pueda recibir el Servicio en los términos y condiciones que se señalan en la cláusula VIGÉSIMA del CONTRATO.
7.4. Para asegurar el resguardo y la devolución del EQUIPO, el SUSCRIPTOR se obliga a suscribir un pagaré a la firma del CONTRATO, mismo que podrá ser ejecutado por TELEVERA si el EQUIPO es dañado por la indebida manipulación del mismo o si éste no es devuelto con el deterioro por condiciones normales de uso. El pagaré sólo podrá ser cancelado y devuelto al SUSCRIPTOR, una vez que éste haya entregado y/o permitido la recolección del EQUIPO por el personal de TELEVERA.
7.5. En caso que el EQUIPO sea robado o sufra algún daño y/o falla, el SUSCRIPTOR tendrá la obligación de reportar ese hecho de forma inmediata a TELEVERA para que se tomen las medidas pertinentes. En caso de robo, y una vez que EL SUSCRIPTOR acredite fehacientemente ante TELEVERA haber hecho del conocimiento de la autoridad competente tal evento, no será responsable de los cargos que se generen por la reposición del EQUIPO.
OCTAVA.- REPORTE XX XXXXXX
8.1. El SUSCRIPTOR deberá comunicar en forma inmediata a TELEVERA sobre las fallas o interrupciones del Servicio, así como cualquier queja al respecto, para lo cual podrá llamar al número telefónico del CIS (Centro Integral de Servicio) o escribir al correo electrónico que se indica en la carátula del CONTRATO, las 24 horas del día, todos los días del año.
8.2. El SUSCRIPTOR podrá presentar una solicitud de aclaración, inconformidad y/o queja por fallas en el Servicio, por escrito, vía electrónica, llamando al teléfono de atención a clientes, o por cualquier otro medio con el que cuente TELEVERA;
detallando los motivos, razones y/o eventos que hayan dado origen a dicha petición; señalando un domicilio para envío de correspondencia, un teléfono o una dirección de correo electrónico para recibir respuesta.
8.3. Por cada reclamación que reciba TELEVERA deberá proporcionar al SUSCRIPTOR un número de folio y dentro de las siguientes 24 horas hábiles le deberá dar respuesta, llevando a cabo las reparaciones a las fallas del Servicio reportadas dentro de las 24 horas hábiles siguientes, contadas a partir de la recepción del reporte o aviso respectivo.
NOVENA.- CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO
9.1. TELEVERA prestará el Servicio conforme a los parámetros de calidad y confiabilidad establecidos en las condiciones A.10.4. Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos y A.11. Servicios Satelitales, ambas del Título de Concesión, y cumplirá con los parámetros de calidad que, en su caso, emita el IFT.
9.2. La disponibilidad promedio anual de los enlaces satelitales de la red es de 99.4%, garantizada para la transmisión y recepción de la señal satelital; lo anterior se traduce en la posibilidad de que el Servicio se vea afectado en un promedio de 1.8 días al año.
Para medir esa disponibilidad, se excluyen las siguientes incidencias, casos fortuitos o de fuerza mayor, pues éstos no son imputables a TELEVERA:
9.2. La manipulación no autorizada, voluntaria o involuntaria del EQUIPO (antena, decodificador, LNB, cables coaxiales, por ejemplo) por parte del SUSCRIPTOR o por cualquier tercero en el domicilio de la instalación.
9.2. La obstrucción, posterior a la instalación, de la línea de vista de la antena parabólica por la colocación de objetos, anuncios espectaculares, construcciones, por ejemplo.
9.2. La falta de suministro de energía eléctrica en el domicilio de instalación, la falla de los equipos por la falta de contactos eléctricos polarizados correctamente, o la ausencia de tierra física con un valor que permita la medición de Tierra Física – Neutro menor a 1 Volt AC.
9.2. La desconfiguración del decodificador o cualquier componente del Equipo por la falta de suministro de energía eléctrica y un sistema de respaldo de energía eléctrica (no break / UPS ferromagnético).
9.2. La introducción de objetos o derrame de líquido en los módems satelitales.
9.2. La negligencia en el cuidado del EQUIPO que provoque daño, tales como goteras, desprendimiento xx xxxxxxx o techos, fugas de líquidos.
9.2. La falta de un lugar ventilado y seco para la instalación del EQUIPO.
9.2. Los trabajos programados sobre la plataforma administrativa del satélite contratado y que no dependen de TELEVERA. En este supuesto, TELEVERA notificará al SUSCRIPTOR de dichos trabajos conforme al numeral 6.2. de la cláusula SEXTA del CONTRATO.
9.3. La disponibilidad tampoco considera las interrupciones por las fallas en el EQUIPO ni su tiempo de solución. TELEVERA se compromete a reparar las fallas y el EQUIPO en términos del CONTRATO y, de ser el caso, compensará al SUSCRIPTOR por el tiempo en que no reciba el Servicio de conformidad con lo establecido en los numerales 9.6 y 9.7 de esta cláusula.
9.4. Las interrupciones del Servicio no imputables a ninguna de las Partes, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:
9.4. Casos de fuerza mayor y/o caso fortuito, tales como terremotos, inundaciones y, en general, cualquier fenómeno meteorológico que afecte la disponibilidad del Servicio, incendios, epidemias, órdenes de autoridades civiles y militares, huelgas, disturbios y otras causas análogas.
9.4. Siniestros como robos, explosiones, actos de rebelión, por ejemplo.
9.4. Cortes conocidos como interferencias solares.
9.4. Interferencias en el segmento satelital asignado por el mal manejo de equipos con acceso al satélite ajenos a TELEVERA.
9.5. Interrupciones del Servicio imputables a TELEVERA son las siguientes:
9.5. Desconfiguración del EQUIPO por errores en la estación maestra.
9.5. Fallas en la instalación.
9.5. Falta de suministro eléctrico en la estación central (HUB).
9.5.4. Cualquier otro hecho que sea directamente imputable a TELEVERA.
9.6. En caso que el Servicio no se preste en la forma y términos convenidos, no se preste o proporcione por causas imputables a TELEVERA, o si se aplican cargos indebidos al SUSCRIPTOR, TELEVERA compensará al SUSCRIPTOR la parte proporcional del precio del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del Servicio conforme a lo establecido en el CONTRATO o cuando así lo determine la autoridad competente.
9.7. Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, y si la interrupción dura más de 24 horas hábiles posteriores a la recepción del reporte respectivo, TELEVERA hará la compensación de la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el Servicio contratado por el SUSCRIPTOR. Dicha compensación se verá reflejada en el siguiente estado de cuenta, recibo y/o factura; además, TELEVERA deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación. No se considerará que existe falla, interrupción, suspensión, defecto o falla en el Servicio, o indisponibilidad del mismo, cuando dichas circunstancias sean consecuencia de la demora o negativa del SUSCRIPTOR en permitir a TELEVERA efectuar los trabajos de mantenimiento o reparación necesarios. En todo caso, la responsabilidad de TELEVERA se limitará y no podrá exceder del otorgamiento de la bonificación y compensación antes referidas.
DÉCIMA.- NOTIFICACIONES
10.1. Cualquier notificación, requerimiento o comunicación que se hagan las Partes conforme al CONTRATO, se hará efectiva cuando se realice por escrito y siempre que se envíe al domicilio especificado en la carátula del CONTRATO, sea mediante correo
certificado o mensajería privada con acuse de recibo, o bajo cualquier otro medio inequívoco cuya recepción conste o sea confirmada por escrito por el destinatario.
DÉCIMA PRIMERA.- CAMBIOS DE DOMICILIO
11.1. TELEVERA, sin responsabilidad alguna, podrá cambiar de domicilio dentro del territorio concesionado, para lo cual notificará ese hecho al SUSCRIPTOR de conformidad con la cláusula DÉCIMA del CONTRATO con 10 días hábiles de anticipación a que surta efectos dicho cambio.
11.2. Cuando el SUSCRIPTOR tenga necesidad de cambiar el lugar donde se provee el Servicio deberá solicitarlo por escrito a TELEVERA, quien contará con un plazo de 10 días hábiles para realizar el cambio de domicilio, previo pago de las tarifas registradas correspondientes al cambio de domicilio. Si el nuevo domicilio del SUSCRIPTOR está fuera del área de cobertura de prestación del Servicio, será causa automática de terminación del CONTRATO, sin responsabilidad para ninguna de las Partes.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. TELEVERA podrá suspender el Servicio, sin responsabilidad alguna de su parte, previa notificación por escrito al SUSCRIPTOR, si éste último incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Por pagos parciales de la contraprestación aplicable al Servicio.
2. Por falta de pago del Servicio por un periodo no superior a 5 días naturales posteriores a la fecha en que debió efectuarse el mismo.
3. Por utilizar el Servicio en contravención a lo previsto en el CONTRATO y/o las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones.
4. Por alterar o modificar el EQUIPO.
5. Por declaración judicial o administrativa.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Son causas de terminación del CONTRATO, las siguientes:
1. En cualquier momento, por cualquiera de las Partes. En este supuesto, resultará aplicable lo previsto en el inciso 4.2 de la cláusula CUARTA del CONTRATO.
2. Si al momento de efectuar la instalación del Servicio, por imposibilidad física o razones técnicas de cobertura, no es técnicamente factible prestar el Servicio.
3. Por término de la vigencia o revocación del Título de Concesión.
4. Por la imposibilidad permanente de TELEVERA para continuar con la prestación del Servicio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
5. Si la suspensión del Servicio como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor dura más de 30 días naturales.
6. Si el SUSCRIPTOR conecta equipos o aparatos adicionales por su propia cuenta, subarrienda, cede o en cualquier forma traspasa los derechos establecidos en el CONTRATO, sin la autorización previa y por escrito de TELEVERA.
7. Si TELEVERA modifica los términos y condiciones del CONTRATO y EL SUSCRIPTOR no está de acuerdo con dichas modificaciones; o si TELEVERA no presta el Servicio en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados, así como con base en los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes. En este supuesto, el SUSCRIPTOR tendrá el derecho de dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna para éste.
8. Si se verifica la mera presentación en concurso de acreedores del SUSCRIPTOR o TELEVERA, o si resulta evidente la cesación de pagos de cualquiera de ellos; o si el SUSCRIPTOR o TELEVERA son declarados en quiebra.
9. Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable y vigente.
10. La terminación del CONTRATO no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los Servicios utilizados, ni de la devolución del EQUIPO con el deterioro por condiciones normales de uso.
11. TELEVERA realizará la devolución de las cantidades que, en su caso correspondan, y que hayan sido pagadas por adelantado, dentro de las 48 horas siguientes en día hábil; en el entendido que se deducirán de dichas cantidades los adeudos pendientes de pago al momento en que se termine el CONTRATO. Dicho plazo no se prorrogará.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
14. Serán causas de rescisión del CONTRATO, las siguientes:
14.1. El CONTRATO podrá rescindirse por TELEVERA, en forma inmediata y sin necesidad de que medie resolución o declaración judicial alguna, en los siguientes casos:
14.1.1. Por utilizar el EQUIPO o el Servicio en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias, así como de cualquier disposición vigente en materia de telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación del Servicio.
14.1.2. Si el SUSCRIPTOR comercializa o revende el Servicio contratado, así como por la obtención de cualquier lucro por la venta o reventa del Servicio a cualquier tercero, sin la debida autorización por parte de TELEVERA o del IFT.
14.1.3. Si el SUSCRIPTOR cede los derechos y/u obligaciones derivados del CONTRATO o de la carátula correspondiente, sin la autorización previa y por escrito de TELEVERA.
14.1.4. Si el SUSCRIPTOR no cubre todas las cantidades adeudadas a TELEVERA dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de suspensión del Servicio.
14.2. El CONTRATO podrá rescindirse, sin responsabilidad para el SUSCRIPTOR, en los siguientes casos:
14.2.1. Si TELEVERA hace caso omiso a cualquier solicitud presentada por el SUSCRIPTOR para la prestación del Servicio, ya sea por queja o ajuste. La solicitud tiene que ser debidamente formulada.
14.2.2. Si TELEVERA incumple cualquier disposición del CONTRATO.
14.2.3. Cuando exista cesión de derechos del Título de Concesión a otro proveedor, sólo en caso que el SUSCRIPTOR no lo autorice.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
1. En caso que se modifique el CONTRATO, previa autorización de la PROFECO y del IFT conforme a sus respectivas competencias, el SUSCRIPTOR, a su elección, podrá suscribir un nuevo contrato sujetándose a los nuevos términos y condiciones previstos en el instrumento que sustituya al CONTRATO. Por lo anterior, TELEVERA sólo podrá sustituir el Contrato de Adhesión suscrito mediante acuerdo de las Partes, mismo que deberá constar por escrito y/o podrá hacerse por medios electrónicos y/o por cualquier otro medio con el que cuente TELEVERA. Independientemente de lo anterior, el SUSCRIPTOR podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato de adhesión suscrito.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN
1. Las Partes acuerdan que el SUSCRIPTOR no podrá traspasar, ceder o enajenar a terceros, los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO sin el previo consentimiento por escrito de TELEVERA.
2. Para ceder los derechos y obligaciones del CONTRATO, el SUSCRIPTOR deberá entregar por escrito a TELEVERA la información del nuevo suscriptor con todos los datos previstos en la carátula del CONTRATO y estar al corriente con todos sus pagos. En su caso, TELEVERA autorizará la cesión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud, siempre que se cuenten con todos los datos del nuevo suscriptor y se tenga la factibilidad técnica y cobertura autorizada para prestar el Servicio. En caso que la cesión implique cambio de domicilio, el nuevo suscriptor deberá cubrir las tarifas vigentes correspondientes a dicho cambio.
3. TELEVERA podrá, en cualquier tiempo, ceder o traspasar todos o parte de los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO a cualquiera de las empresas subsidiarias, afiliadas, filiales o a su empresa controladora, debiendo notificar por escrito al SUSCRIPTOR, al menos, con 15 días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la cesión. En caso que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con la cesión, podrá dar por terminado el CONTRATO sin responsabilidad alguna, quedando obligado a pagar únicamente por los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS DE LOS USUARIOS
1. TELEVERA se obliga a entregar al SUSCRIPTOR la Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de Telecomunicaciones a la firma del CONTRATO, misma que se mantendrá publicada, de manera permanente, en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
DÉCIMA OCTAVA.- NO DISCRIMINACIÓN
1. TELEVERA no discriminará a ningún SUSCRIPTOR por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o discapacidades. El SUSCRIPTOR que sufra alguna discapacidad podrá comunicarse al teléfono de atención al cliente de TELEVERA para recibir información y atención personalizada, incluyendo la explicación del Servicio, tarifas y la lectura del CONTRATO, y/o el envío del personal de TELEVERA al domicilio del SUSCRIPTOR.
2. TELEVERA prestará el Servicio a todo aquél que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios ni distinciones en forma discriminatoria.
DÉCIMA NOVENA.-LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
1. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del CONTRATO, incluyendo cuestiones sobre la validez del mismo, las Partes acuerdan expresamente someterse en la vía administrativa a la PROFECO y, en la vía jurisdiccional, a la competencia de los tribunales competentes; renunciando las Partes a cualquier otro fuero que, por razón de su domicilio pasado, presente o futuro, pudiere corresponderles, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA.- ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
1. TELEVERA dará al SUSCRIPTOR el EQUIPO en arrendamiento, esto es, el uso y goce temporal del mismo para que pueda recibir el Servicio, el cual se entregará en perfecto estado y funcionando normalmente, y se otorgará por el tiempo en que se encuentre vigente la prestación del Servicio.
2. Las Partes aceptan que sólo se podrá recibir el Servicio mediante el EQUIPO que proporcionará TELEVERA; de esta forma, el arrendamiento del EQUIPO se encontrará sujeto a la prestación del Servicio, bajo los términos y condiciones pactados en la cláusula CUARTA del CONTRATO. TELEVERA señala que el SUSCRIPTOR puede consultar el precio de cada elemento del EQUIPO en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/.
3. El equipo terminal cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del CONTRATO, misma que se hará efectiva por TELEVERA en caso de ser necesario. Por su parte, TELEVERA se obliga a contar con las refacciones y/o con los equipos necesarios para realizar cualquier reparación y/o sustitución del EQUIPO durante la vigencia del CONTRATO.
4. TELEVERA podrá instalar temporalmente un EQUIPO sustituto con las mismas características al previamente instalado mientras se realiza la reparación correspondiente. TELEVERA deberá suspender el cobro del Servicio por el periodo que duren las reparaciones, salvo si otorga un equipo terminal sustituto al SUSCRIPTOR con las mismas características, o bien, si el SUSCRIPTOR sigue haciendo uso del Servicio mediante un equipo propio.
5. El arrendamiento del EQUIPO durará por todo el tiempo en que se encuentre vigente el CONTRATO; una vez concluido el plazo forzoso, o en caso que el SUSCRIPTOR desee dar por terminado el CONTRATO o éste sea rescindido, éste último deberá devolver el EQUIPO a TELEVERA en buenas condiciones de funcionamiento con el deterioro propio del uso normal. Para tal efecto, el SUSCRIPTOR deberá regresar el decodificador y el control remoto en las oficinas de TELEVERA y señalar una fecha para que TELEVERA pueda recoger el resto del EQUIPO (“fecha de recolección”) en el domicilio del SUSCRIPTOR.
6. Independientemente de las causas de terminación del CONTRATO, las Partes pactarán las fechas de recolección del EQUIPO.
7. En caso que, por cualquier circunstancia, TELEVERA no pueda recoger el EQUIPO, las Partes acuerdan que señalarán una nueva fecha de recolección. En caso que por causas imputables al SUSCRIPTOR tampoco sea posible recolectar el EQUIPO en la nueva fecha acordada, TELEVERA se reserva el derecho de recogerlo cualquier día que encuentre al SUSCRIPTOR en su domicilio, levantando la orden de servicio correspondiente y, en caso de no poder recolectar el EQUIPO, ejecutar el Pagaré que garantiza la devolución del mismo.
8. El SUSCRIPTOR acepta que, en caso de no regresar el EQUIPO con el deterioro por condiciones de uso normal, o si no permite la recolección del mismo, deberá cubrir el costo del EQUIPO a TELEVERA, según el precio indicado en la carátula del CONTRATO. En caso de no hacerlo, TELEVERA podrá ejecutar el pagaré suscrito conforme al CONTRATO.
9. XXXXXXXX se obliga a devolver inmediatamente el pagaré al SUSCRIPTOR, una vez que concluya la relación contractual, siempre y cuando el EQUIPO haya sido devuelto a TELEVERA con el deterioro por condiciones de uso normal.
10. El precio por el arrendamiento del EQUIPO se encuentra incluido en las tarifas mensuales registradas por TELEVERA, por lo anterior, le serán aplicables los términos y condiciones establecidos en la cláusula SEGUNDA del CONTRATO. Las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO se encontrarán detalladas en el recibo y/o estado de cuenta y/o factura que se expida por el Servicio.
11. El SUSCRIPTOR se obliga a poner todo cuidado en la conservación del EQUIPO, asumiendo las obligaciones propias del arrendatario hasta que el EQUIPO sea devuelto a TELEVERA en los términos de la presente cláusula. Por lo anterior, será responsable del deterioro que sufra el EQUIPO por su culpa o negligencia, excepto por el deterioro normal por su uso cotidiano.
12. El SUSCRIPTOR se obliga a no intervenir las partes internas del EQUIPO, ni a permitir que personas no autorizadas lo hagan; no podrá venderlo, sub-arrendarlo, gravarlo o disponer de éste de ninguna forma, ni podrá usarlo en domicilio distinto al señalado en la carátula del CONTRATO.
13. El SUSCRIPTOR se obliga a cubrir los gastos de reparación y/o el costo total del EQUIPO, en caso que se pruebe fehacientemente que existió un mal uso, negligencia, descuido o cualquier causa que le sea imputable, o bien, si lo enajenó o no puede devolverlo por cualquier causa. El costo total del EQUIPO, sus partes o complementos, será el que se señala en la carátula del CONTRATO.
14. En caso de descompostura o fallas del EQUIPO, el SUSCRIPTOR deberá levantar el reporte respectivo en el número telefónico designado para esos efectos. Las reparaciones serán sin costo, salvo que se demuestre fehacientemente que hubo negligencia o mal uso del EQUIPO por parte del SUSCRIPTOR.
15. El SUSCRIPTOR acepta que se constituirá como depositario del EQUIPO, aún y cuando dejare de pagar por la prestación del Servicio y/o se dé la terminación o rescisión del CONTRATO, hasta que el mismo sea devuelto o recolectado por el personal de TELEVERA. La falta de devolución del EQUIPO no se entenderá como renovación o novación del CONTRATO, ni exime al SUSCRIPTOR de guardar y conservar en buen estado el EQUIPO; adicionalmente, en caso que el SUSCRIPTOR decida contratar nuevamente el Servicio antes de que el EQUIPO sea devuelto a TELEVERA, no se cobrarán gastos de instalación y/ o activación del Servicio, salvo que se requiera hacer alguna adecuación a las instalaciones del SUSCRIPTOR.
* El SUSCRIPTOR SI ( ) NO ( ) acepta que TELEVERA ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del CONTRATO; y SI ( ) NO ( ) acepta que le envíen publicidad sobre bienes y servicios.
Firma del SUSCRIPTOR
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número , de fecha .
A s i m i s m o , e l S U S C R I P TO R p o d r á c o n s u l t a r d i c h o r e g i s t r o e n e l v í n c u l o i n f o r m á t i c o : QR
y en el siguiente código
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, FIRMAN EL CONTRATO DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE , EL DÍA DE DE 20 .
TELEVERA Nombre y Firma del SUSCRIPTOR
**El presente modelo de contrato de adhesión fue registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número , de fecha . Cualquier variación del contrato en perjuicio del SUSCRIPTOR, se tendrá por no puesta.
ANEXO A DEL CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA VÍA SATÉLITE (EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TELEVERA RED, S.A.P.I. DE C.V. (EN LO SUCESIVO, “TELEVERA”); Y POR LA OTRA, EL “SUSCRIPTOR”.
PAGARÉ
Prometo incondicionalmente pagar a TELEVERA, en su domicilio, el monto de $1,700.00 (Mil setecientos pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los equipos, en caso que al término de mi CONTRATO no los devuelva en buenas condiciones o no permita el retiro de los mismos por el personal autorizado por TELEVERA.
Nombre, firma, fecha y lugar