CONTRATO DE ARRIENDO
CONTRATO DE ARRIENDO
En _________________________________.
Entre don(ña) __________________________________, chileno, estado civil ____________, teléfono celular __________, Cédula Nacional de Identidad Nº ____________, con domicilio en _________________________________, Comuna ___________, por una parte como “El Arrendador”, y don(ña) __________________________________, estado civil ____________, profesión ______________________, teléfono __________, teléfono oficina __________, Cédula Nacional de Identidad Nº ____________, con domicilio en _______________________________, Comuna ___________, por la otra parte como “El Arrendatario” ; se ha convenido en celebrar el siguiente Contrato de Arriendo.
1º PROPIEDAD: Don(ña) __________________________________ en adelante “El Arrendador” da en arriendo el inmueble de su propiedad, a don __________________________________ en adelante “El Arrendatario”, quien acepta para sí, la Propiedad ubicada en calle _________________________________, Comuna ___________, de esta ciudad, que destinará a Uso _______________.
En el Arriendo se incluye lo detallado en inventario. También se comprenden los artefactos, instalaciones y especies que se individualizan en el inventario suscrito y que se considerará parte integrante del presente contrato. En su defecto se considerará parte integrante del presente contrato, el inventario que confeccione y suscriba la Oficina de Propiedades _________________________________________________
2º RENTA: La Renta mensual será la suma de $_______________ (en palabras), y que se reajustará trimestralmente de acuerdo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumidor IPC., durante el trimestre anterior.
El Arrendatario paga en este acto al Arrendador la suma de $_______________ (en palabras), correspondiente al mes de (mes, año).
3º OTROS PAGOS: El Arrendatario estará obligado a pagar los gastos o servicios especiales que puedan corresponder al inmueble. Además, estará obligado a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, los consumos de luz, gas, agua potable, extracción de basuras y demás consumos y servicios que no queden incluidos en el cobro de los gastos de servicios especiales. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho a la Arrendadora para suspender los servicios respectivos.
4º PLAZO: El presente contrato empezará a regir el (día, mes, año) y durará (__) meses y __ días, hasta (fecha). Se deja constancia que la primera renovación, será automática por otros doce meses; salvo que alguna de las partes de aviso por escrito a la otra por carta certificada, y con 60 días de anticipación a lo menos, respecto de la fecha de término del Contrato, su deseo de no renovarlo. Terminado el contrato el (fecha), si ocurriere la primera renovación, el mismo se prolongará por periodos trimestrales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1956 del Código Civil (tácita reconducción)
5ª MULTA EN CASO XX XXXX: La renta de arriendo deberá ser pagada anticipadamente entre los días 1º y 5 de cada mes, en la oficina xxx xxxxxxxx o depositada en la cuenta corriente del Banco (nombre del banco) Numero Cta. Cte. ___________ y a nombre de ________________., en caso de depósito enviar el comprobante por mail a _______________ fono: ____________.
Se conviene expresamente que por cada día de atraso en el pago de la Renta, El Arrendatario pagará a la Arrendadora a título de multa, el 1% de la renta pactada, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 7º de este Contrato.
El arrendatario autoriza expresamente a la Arrendadora o quien lo represente para incorporar en la base de datos DATARENT, de la Cámara de Comercio de Santiago, todos los antecedentes que digan relación con el presente contrato de arrendamiento, especialmente la individualización de las partes, del bien arrendado, canon de arrendamiento, etc., y faculta al arrendador para hacer uso de la información señalada precedentemente como también la relativa a su comportamiento como arrendatario, entendiendo por este su cumplimiento o incumplimiento en las obligaciones que impone el contrato.
6º VISITAS AL INMUEBLE: El Arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias, para que la Arrendadora o quien lo represente, pueda visitar el inmueble cuando lo desee. Autorización que no podrá ser denegada sin causa razonable y en ningún caso postergada por más de 3 semanas. Asimismo, en caso que el dueño desee vender o arrendar la propiedad en los últimos dos meses de vigencia del Contrato, se obliga a mostrarla semanalmente los días martes, jueves y sábados, en horario comprendido entre las 12 y las 18 horas.
7º TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: El Arrendador podrá poner término de inmediato al presente contrato, por las siguientes causales que las partes convienen en elevar a la calidad de cláusulas esenciales o determinantes de este contrato:
Si El Arrendatario, no paga la renta mensual dentro del plazo indicado en este contrato, sin perjuicio de la Indemnización prevista en el Artículo 1945 del Código Civil.
Si destina la propiedad a cualquier otro fin que no sea el indicado en este instrumento.
Si no mantiene la propiedad en buen estado de conservación.
Si se atrasa en el pago de las cuentas de arriendo, gastos comunes, agua, luz, teléfono, gas.
Si hace mejoras o variaciones en la propiedad sin consentimiento previo escrito de la Arrendadora.
Si causan molestias a los vecinos, si introduce materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.
8º MEJORAS: La Arrendadora no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble. Las mejoras que pueda efectuar el Arrendatario quedaran en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que la Arrendadora deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto, sin perjuicio de poder convenirse otra norma por escrito.
Cualquier transformación que altere el plano original o las especificaciones del inmueble deberá contar con la aprobación previa y escrita de la Arrendadora.
9º MANTENCION DEL INMUEBLE: Se obliga el Arrendatario, a mantener en buen estado de funcionamiento los artefactos, llaves de pasos, las válvulas y flotadores de los excusados sistemas eléctricos y efectuando los desembolsos y gastos menores de los mismos, reparándolos o cambiándolos por su cuenta.
Deberá también el Arrendatario, conservar la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservación; mantener en buen estado el sistema de calefacción y agua caliente, calefón, y en general, efectuar oportunamente y a costo todas las reparaciones adecuadas para la conservación y, buen funcionamiento de la propiedad arrendada. Se obliga asimismo a respetar el Reglamento de Copropiedad del Edificio y a enviar oportunamente al Arrendador, o a la oficina administradora, el aviso de cobro de Contribuciones de Bienes Raíces si así correspondiera.
10º ROBOS Y PERJUICIOS: La Arrendadora no responderá de manera alguna, por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada, o por perjuicio que puedan producirse por incendios; inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de humedad o calor, y cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, respecto de los bienes muebles, valores introducidos por el arrendatario. A su vez el arrendatario no responderá por los daños que el inmueble sufra producto de estos casos fortuitos.
11º DESPERFECTO DE CARGO DE LA ARRENDADORA: En caso de que se produzca algún desperfecto en la propiedad por el cual deba responder La Arrendadora, el Arrendatario dará aviso por escrito de inmediato al propietario, o si la propiedad se encuentra bajo el régimen de administración, el aviso se dará a la Oficina Administradora para que lo haga reparar. En ningún caso podrá hacerlos por su cuenta y descontarlo mensualmente de la renta de arrendamiento.
12º GARANTIA DE ARRIENDO: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones de este contrato; El Arrendatario, entrega en garantía en este acto a la Arrendadora la suma de $ ___________.- (en palabras), que este se obliga a devolver reajustada al valor correspondiente al último mes de arriendo, dentro de los 30 días siguientes a la restitución de la propiedad arrendada, quedando desde luego autorizado EL ARRENDADOR, para descontar de la cantidad mencionada el valor efectivo de los deterioros y perjuicios, por ejemplo; los derivados de los Honorarios de la oficina administradora para seleccionar un sustituto en caso de entrega anticipada de la propiedad (15 días xx xxxxx más IVA) de cargo de EL ARRENDATARIO, o cualquier otro que se hayan ocasionado, como también el valor de cuentas pendientes de gas, luz, agua, gastos comunes, etc. El Arrendatario no podrá en caso alguno imputar la garantía al pago de la renta de arrendamiento, ni aún tratándose de la renta del último mes.
13º RESTITUCION DEL INMUEBLE: La propiedad objeto de este contrato se entrega, en buen estado de conservación y mantenimiento y el Arrendatario se obliga a restituirla inmediatamente una vez que termine este contrato en el mismo estado.
La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición de la arrendadora o la oficina de propiedades y entregándole las llaves. Si la propiedad estuviese en administración, se iniciará de inmediato la búsqueda de un nuevo arrendatario; salvo noticia escrita del arrendador, notificando el fin de la administración.
En el evento de que el arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de término del arrendamiento, continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta pactada y sus reajustes, hasta que efectúe la restitución del inmueble (Art. 6º Ley 18.101), sin que por ello se produzca la renovación del contrato, más allá de los 3 meses del artículo 1956 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, deberá pagar además, a título de multa, una cantidad equivalente al 100% de la referida renta por su xxxx en la entrega.
14º OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD: Serán de cargo de el Arrendatario los gastos que puedan ocasionar el cumplimiento de órdenes o disposiciones que, en cualquier tiempo, pueda impartir la autoridad en razón del uso a que se destinará el inmueble, sean estas exigencias relativas o condiciones sanitarias, higiénicas, ambientales, municipales o reglamentarias.
15º DOMICILIO: Para todos los efectos que deriven del presente contrato, las partes fijan su domicilio en esta ciudad.
16º ARBITRAJE: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones pactadas, o ejecución de los actos aquí pactados, o respecto de cualquier otro motivo relacionado de cualquier manera con este contrato, será resuelta en única instancia por un árbitro arbitrador, de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”) vigente al momento de solicitarse el arbitraje. El CNA deberá designar al árbitro en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato irrevocable al CNA para este efecto.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
17º EJEMPLARES DEL CONTRATO: El presente contrato se otorga en tres ejemplares del mismo tenor y data, quedando uno en poder de cada persona.
18º CLAUSULA PARA CODEUDOR: Presente en este acto don ___________________________ chileno, (estado civil), separado de bienes, profesión, Cédula Nacional de Identidad Nº ____________, con domicilio en calle _____________________________ Comuna de __________, teléfono ___________. Y expone: que se constituye en codeudor solidario del Arrendatario, respecto de todas las obligaciones que para este efecto emanan del presente contrato, aceptando desde luego, sin previa notificación, las modificaciones que las partes puedan introducirles al arrendamiento, en cuanto al monto de la renta, plazo u otras estipulaciones.
19º EMPLAZAMIENTO: El arrendatario y el codeudor solidario, se confieren poder reciproco para ser emplazado por su intermedio en todos los juicios que la Arrendadora, inicie contra el Arrendatario o codeudor solidario y que digan relación con el presente contrato; bastando por consiguiente la notificación a cualquiera de ellos, para que produzca efecto a ambos en las calidades que comparezcan. Este poder es irrevocable porque compromete derechos de la Arrendadora.
INVENTARIO:
Anexo, forma parte integrante del presente contrato.-
El Arrendatario deberá hacer por escrito las observaciones que estime convenientes dentro de los próximos 15 días, contados desde la ocupación de la propiedad.
Se deja especial constancia que la propiedad se encuentra en buen estado de funcionamiento, luz, agua, gas, llaves, baños, alfombras, papel mural, pintura, etc., y que la parte arrendataria declara conocer y aceptar, comprometiéndose entregarla en las mismas condiciones que la recibió, pudiendo el arrendador descontar de la garantía el monto necesario para dar cumplimiento a este acuerdo.