Contrato de trabajo mediante arrendamiento de servicios
Contrato de trabajo mediante arrendamiento de servicios
El contratar a un farmacéutico adjunto o sustituto, mediante un contrato de arrendamiento de servicios, es un tema siempre polémico y sujeto a interpretación.
El Tribunal Central de Trabajo declaró que la normativa del Decreto 14-4-1978, dispone la plena responsabilidad del farmacéutico, exigencia que excluye cualquier nexo de dependencia entre el titular y el regente en casos de suplencia por fallecimiento o en las figuras del farmacéutico sustituto o adjunto por ausencia total o parcial del titular. Por lo que la relación no estará sujeta al Estatuto de los
Trabajadores, sino que figurará como un trabajador por cuenta propia.
"Que la actora, Licenciada en Farmacia, suscribe un contrato de prestación de servicios con don..., titular de una oficina de Farmacia, sita en ...(Mallorca), para
realizar las funciones de farmacéutica sustituta.
Que dicho contrato tiene como finalidad sustituir al farmacéutico titular-propietario de la oficina de Farmacia citada, al ejercer cargo de Secretario del Colegio de Farmacéuticos. Asimismo se declara la excepción de incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia, dado que la relación pactada entre las partes litigantes era la derivada de un arrendamiento de servicios profesionales y, por tanto, no de carácter laboral."(Tribunal Superior de Justicia de Baleares AS
1992\1212).
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