ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA PROVEEDORES Y TERCEROS
15.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA PROVEEDORES Y TERCEROS
Entre los suscritos a saber:
1. De una parte, la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, identificada con NIT. 890.680.062, en adelante y para efectos del presente acuerdo se denominará PARTE REVELADORA;
2. Y, por otra parte, identificada con número NIT. Domiciliada en la ciudad de representada legalmente por , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de , identificado con
número , en adelante y para efectos de éste acuerdo se denominará PARTE RECEPTORA.
3. Quienes de manera conjunta y para efectos del presente acuerdo se entenderán como LAS PARTES.
Hemos acordado lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que es la voluntad de las partes que la información suministrada sea tratada como información confidencial, con ocasión de los vínculos comerciales derivados de la celebración del contrato de prestación de servicios suscrito el día
.
LAS PARTES han convenido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Toda la información
de cualquier clase que hasta este momento haya utilizado, conocido y/o haya suministrado directa o indirectamente LA PARTE REVELADORA a LA PARTE RECEPTORA por cualquier medio; y/o la que se le entregue, utilice, conozca o se ponga a disposición para la ejecución de los contratos suscritos o que se suscriban; así como aquella información que en el futuro tenga que utilizar, conocer, entregarse y/o ponerse a disposición de LA PARTE RECEPTORA para definir la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, es de carácter confidencial y privilegiada, entendiendo ésta, sin excepción, aquella información de carácter técnico, tecnológico,
operativo, procedimental, comercial, de clientes, de mercadeo, de negocios, descripciones y contenido de los negocios, proyectos, así como toda la información o documento de cualquier clase de carácter financiero, administrativo o legal y cualquier otra relacionada directa o indirectamente con los negocios o contratos que nos relacionan, a la que normalmente no tiene acceso libre al público en general y se le entregue a LA PARTE RECEPTORA en cualquier forma escrita y oral (sin que sea necesario manifestar expresamente su carácter confidencial y/o reservado), así como los resultados producto del procesamiento de la información de cualquier de LAS PARTES y por tanto, debe permanecer en reserva para todas aquellas personas no autorizadas expresamente para conocerla.
Información confidencial comprende, pero no se limita a documentos, mensajes de datos, comunicaciones, presentaciones, cifras, estudios, análisis, investigaciones, productos y servicios, pólizas, notas técnicas y sus características, proyecciones financieras, planes de negocio y de desarrollo, canales, estrategias y/o métodos de comercialización, promociones, descripción e identificación de socios, volúmenes estimados de negocio, información de contratos con terceros; información de costos; informes de mercadeo; especificaciones, diseño, dibujos, conceptos, datos, prototipos, mejoramientos, secretos industriales y know how; elementos relacionados con la red de telecomunicaciones y plataformas; información de los clientes protegida por la reserva bancaria, número de cuenta, etc., empleados y/o accionistas; procedimientos, formatos; y cualquier otra información que no sea pública, que LA PARTE RECEPTORA conozca en virtud de la ejecución de la relación comercial y/o objetos sociales, relaciones con sus actividades o de las de sus empleados, directivos, funcionarios y contratistas. La mención de lo que dentro de este acuerdo se considera información confidencial, es meramente enunciativa. Dentro de la información confidencial se encuentra incluido el secreto empresarial, entendido de acuerdo con la definición consagrada en el Artículo 260 de la decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Este documento por sí solo constituye información confidencial, en cuanto a su contenido y existencia.
SEGUNDA. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD: LA PARTE RECEPTORA se
obliga a no revelar a terceras personas la información confidencial que reciba de LA PARTE REVELADORA y, en consecuencia, se obliga a mantenerla de manera confidencial y privada, y a protegerla para evitar su divulgación y utilización, actuando con la mayor diligencia en la guarda y tratamiento de la información confidencial. De acuerdo con lo anterior, LA PARTE RECEPTORA deberá adoptar todas las medidas de seguridad y/o precauciones razonables para proteger la información confidencial
de LA PARTE REVELADORA. Así mismo LA PARTE RECEPTORA, se obliga a no revelar a ningún Tercero el contenido o existencia del presente acuerdo, sin previo consentimiento expreso y escrito de LA PARTE REVELADORA.
Los representantes, empleados, trabajadores o asesores de LA PARTE RECEPTORA solamente tendrán acceso a la información confidencial, cuando ello sea estrictamente necesario para el desarrollo y ejecución de las relaciones comerciales entre las partes. Para estos efectos, los representantes, empleados, trabajadores o asesores serán informados por cuenta de LA PARTE RECEPTORA de los requisitos de confidencialidad descritos en este acuerdo, con el fin de que estos sean cumplidos.
En aquellos casos en los que en virtud de la relación contractual de LA PARTE RECEPTORA tenga acceso, custodie o administre información o documentación relacionada con reportes a entes externos para cumplimiento normativo, deberá guardar reserva sobre dicha información y tratarla como confidencial de acuerdo con lo establecido en este acuerdo y no podrá darlo a conocer a las personas implicadas directa o indirectamente con dichos reportes.
TERCERA. USO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: LA PARTE RECEPTORA
no utilizará la información confidencial para fines comerciales o para obtener beneficio propio o ajeno, directo o indirecto, sin importar si de tal forma no se causa un perjuicio a LA PARTE REVELADORA o a terceros y sólo la utilizará para los fines para los cuales fue entregada o divulgada.
La información confidencial sólo podrá reproducirse cuando sea autorizado de manera expresa por LA PARTE REVELADORA o cuando resulta directa y absolutamente necesario para desarrollar las relaciones comerciales o cumplir tal finalidad y sólo se dará a conocer a aquellos representantes, empleados, trabajadores y asesores que tengan necesidad de tal conocimiento para el cumplimiento de sus funciones. En este último evento deberá advertirse a dichos empleados, trabajadores y asesores, el carácter confidencial de la información, al tiempo que deberá advertírseles respeto de los términos de este acuerdo, quienes deberán adherirse a lo consagrado en este acuerdo antes de recibir o serle revelada dicha información. La obligación de confidencialidad incluye no solo la información recibida, sino que comprende también la obligación de no divulgar que la información ha sido entregada. LA PARTE RECEPTORA responderá por el cumplimiento de lo aquí dispuesto y, en todo caso, indemnizará a LA PARTE REVELADORA por todos los daños y perjuicios que la divulgación de la información eventual le ocasione.
CUARTA. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD: La
obligación de no revelar la información confidencial y las restricciones para su utilización no existirá a cesará cuando:
- LA PARTE RECEPTORA la conozca antes de que le sea revelada por LA PARTE REVELADORA, siempre que la hubiere obtenido libre de cualquier restricción y sin violar el presente acuerdo de la Ley.
- LA PARTE RECEPTORA la reciba lícitamente de un tercero que tenga derecho de proporcionarla, siempre que la reciba libre de cualquier restricción y sin violar el presente acuerdo o la Ley, que se haya convertido en información de dominio público, sin haberse producido violación del presente acuerdo o de la Ley por LA PARTE RECEPTORA.
- Sea divulgada por LA PARTE RECEPTORA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, pero en tal caso deberá informar de tal hecho a LA PARTE REVELADORA antes de su divulgación, de tal forma que ésta tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso LA PARTE RECEPTORA obligada a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación para que LA PARTE REVELADORA, tome la medidas pertinentes para oponerse, disminuir o limitar dicho requerimiento, siempre y cuando ello sea procedente. En el evento de presentarse oposición a la misma y no prospere porque la oposición no sea pertinente, LA PARTE RECEPTORA proporcionará tan solo aquella porción de la información confidencial a que está legalmente obligado, y ejercerá un esfuerzo razonable para obtener seguridad de que la información suministrada será tratada de manera privada y confidencial.
- LA PARTE REVELADORA convenga por escrito y previamente a su revelación, que la información queda libre de tales restricciones.
QUINTA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información
confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva de LA PARTE REVELADORA y será devuelta, junto con todas las copias que de ella se hubiere hecho, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la solicitud que en este sentido haga LA PARTE REVELADORA.
La entrega de información confidencial y la suscripción del presente Acuerdo, no concede a LA PARTE RECEPTORA autorización, permiso o derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este Acuerdo ni la entrega o recepción de información confidencial constituyen o implican promesa o intención de efectuar compra o venta de productos o servicios, o promesa de contrato
de cualquier índole por cualquiera de las partes o compromisos con respecto a la comercialización presente o futura de cualquier producto o servicio.
El presente Acuerdo no implica restricción para LA PARTE REVELADORA de ninguna especie para la libre comercialización a terceros de su propia información confidencial, aun la que incluya modificaciones, alteraciones o adaptaciones de cualquier tipo o extensión. Por consiguiente. LA PARTE REVELADORA, en cualquier momento y sin notificar a la otra parte, podrán negociar, divulgar y tratar de cualquier manera y por cualquier motivo con terceros en lo relacionado con su propia información confidencial.
SEXTA. EJERCICIO AL DERECHO DE DAR A CONOCER INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL: Este Acuerdo de Confidencialidad no obliga por si solo a LA PARTE REVELADORA a dar a conocer información confidencial.
SÉPTIMA. DURACIÓN DEL ACUERDO: El presente Acuerdo de Confidencialidad permanecerá vigente por tiempo indefinido, y en todo caso, por el mismo tiempo que permanezcan vigentes las relaciones comerciales, en caso de terminación de toda relación comercial, LA PARTE RECEPTORA se obliga a mantener la confidencialidad de la información durante un periodo de tres (3) años más contados a partir del momento de terminación de la relación contractual.
OCTAVA. ACUERDO TOTAL RESPECTO A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Este acuerdo representa el acuerdo total entre LAS PARTES con respecto a la información confidencial y será considerado un Anexo a todos los contratos que LA PARTE REVELADORA celebre con LA PARTE RECEPTORA.
NOVENA. DAÑO IRREPARABLE: Cada Parte reconoce que el incumplimiento de este Acuerdo podría causar un perjuicio irreparable a su contraparte.
LAS PARTES podrán tomar todas las medidas que sean necesarias que la Ley permita para evitar cualquier incumplimiento del Acuerdo o la utilización de la información confidencial.
LAS PARTES podrán reclamar judicial o extrajudicialmente el resarcimiento económico de todos los daños y perjuicios que el incumplimiento de la contraparte pudiera representarles, sin perjuicio de que así mismo adelanten las acciones legales pertinentes.
En el evento de divulgación o uso no autorizado de la información confidencial, ocurrida por revelaciones que haga LA PARTE RECEPTORA, ésta deberá desplegar los esfuerzos necesarios para asistir a LA PARTE REVELADORA en la recuperación y prevención del uso, diseminación, venta, y otra disposición de dicha información, además lo facultará para exigir la indemnización de perjuicios que se causen a ella o a terceros como consecuencia de la violación de la obligación de confidencialidad por LA PARTE RECEPTORA. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que tenga cada uno derivados de este Acuerdo o de la Ley.
DÉCIMA. RECEPCIÓN O REVELACIÓN DE INFORMACIÓN POR MEDIOS
TECNOLÓGICOS O DE COMUNICACIONES: Si durante la prestación de los servicios de LAS PARTES utilizan infraestructura tecnológica o sistemas de comunicación, se requerirá de la utilización de medios de comunicación seguros y en cada caso la información se codificará y autenticará el origen y el destinatario. Al utilizar medios tales como el correo electrónico e internet, aplicarán las mismas medidas para seguridad que la información no sea vista ni modificada por personas diferentes o ajenas a los intereses de LA PARTE REVELADORA. En este sentido tanto LA PARTE REVELADORA como LA PARTE RECEPTORA garantizarán que poseen los elementos de seguridad necesarios para salvaguardar la información, tales como Firewalls, sistemas de autenticación y de cifrado.
DÉCIMA PRIMERA. POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE
ACCESO A LA RED DE LAS PARTES: LAS PARTES, deben conocer y cumplir las Políticas de Seguridad de la Información y de acceso a la red que su contraparte tiene establecidas y se obligan a hacer un buen uso de la plataforma tecnológica de su contraparte, absteniéndose de interferir en otras redes, enviar o propagar virus informáticos o realizar cualquier actividad que vaya en contra de estas políticas.
DÉCIMA SEGUNDA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: En el caso que
LA PARTE REVELADORA sea quien suministra los datos a LA PARTE RECEPTORA para su tratamiento, LA PARTE RECEPTORA, en relación con los datos personales de terceros, suministrados por LA PARTE REVELADORA para el cumplimiento del objeto del(los) contratos(s) que hayan suscrito o lleguen a suscribir LAS PARTES, LA PARTE RECEPTORA declara conocer que tales datos gozan de protección Constitucional, desarrollada a través de la Ley de Habeas Data y sus decretos reglamentarios, y por lo anterior se obliga a (i) implementar las medidas de seguridad necesarias para impedir el acceso no autorizado así como cualquier uso no autorizado de los datos personales; (ii) garantizar a los titulares, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de Habeas Data; (iii) devolver o destruir, según instrucción previa de LA PARTE REVELADORA, toda la información a la que se tuvo
acceso una vez finalizada la prestación de los servicios objeto del(los) contrato(s) que hayan suscrito o lleguen a suscribir las partes o una vez se agote la finalidad para la cual fue entregada; (iv) tratar, procesar y/o administrar los datos personales únicamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el (los) contrato(s) que hayan suscrito o lleguen a suscribirse las partes y para las finalidades previstas en el (los) mismo(s), de acuerdo con lo definido en su objeto; (v) informar a LA PARTE REVELADORA de la recepción de quejas, reclamos o requerimientos de información presentados por los titulares de los datos personales, dentro del día hábil siguiente al de la recepción, para que de una manera concertada se dé respuesta de fondo al objeto de la petición. (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales suministrados y el tratamiento dado a los mismos, de acuerdo a lo previsto en el presente acuerdo de confidencialidad. (vii) mantener indemne a LA PARTE REVELADORA y/o terceros por los daños y perjuicios que llegue a causar LA PARTE RECEPTORA, sus empleados, contratistas y/o subcontratistas, por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente cláusula o de la legislación colombiana en materia de Habeas Data.
En el caso que LA PARTE RECEPTORA sea quien suministra los datos a LA PARTE REVELADORA para su tratamiento. LA PARTE RECEPTORA con relación a los datos personales de terceros que recolectará, tratará y entregará para el cumplimiento del objeto del (los) contrato(s) que hayan suscrito o lleguen a suscribir LAS PARTES a LA PARTE REVELADORA: (i) Certifica que cuenta con la autorización libre, previa expresa e informada de los titulares de los datos personales para que la información sea compartida y en general tratada por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA para las finalidades previstas en los contratos suscritos o que llegaren a suscribirse entre las partes; (ii) certifica que ha informado debidamente a los titulares de los datos personales sobre la finalidad de la recolección que efectuó y los derechos que le asisten en virtud de la organización otorgada; (iii) garantiza que la recolección, almacenamiento, uso, circulación y en general el tratamiento de los datos suministrados a LA PARTE REVELADORA se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente; (iv) se obliga a informar a LA PARTE REVELADORA en caso de actualización, rectificación, revocatoria de la actualización y/o solicitud de supresión del dato presentado por el titular del mismo, quien represente sus derechos o por parte de la autoridad competente; (v)en caso de quejas o requerimientos de información presentados por el titular de la información directamente a LA PARTE REVELADORA, LA PARTE RECEPTORA se obliga a dar respuesta directamente o asistir a LA PARTE REVELADORA para entregar una respuesta de fondo al objeto de la petición; (vi) indemnizará a LA PARTE REVELADORA por los daños y perjuicios sufridos en caso que por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente cláusula, LA PARTE REVELADORA sea
vea abocado a reclamaciones, demandas, investigaciones o procesos adelantados por las autoridades de vigilancia del tratamiento de datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de sanciones a cargo de LA PARTE REVELADORA, LA PARTE RECEPTORA también reconocerá lo que LA PARTE REVELADORA debe pagar o haya debido asumir por este hecho. (viii) se obliga a cumplir y observar las políticas de protección de datos definidas por LA PARTE REVELADORA.
DÉCIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: Para todos los
efectos el domicilio contractual será el municipio de y el acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.
DÉCIMA CUARTA: El presente Acuerdo de Confidencialidad, los derechos y deberes que se deriven del mismo no podrán ser objeto de cesión sin que medie exprese autorización o por común acuerdo de ambas partes.
DÉCIMA QUINTA. DIVISIBILIDAD DEL ACUERDO: Si cualquier disposición del presente acuerdo fuere considerada ilegal, inválida o inejecutable por autoridad competente, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto, siempre y cuando la disposición declarada ilegal, inválida o inejecutable no constituya el objeto esencial del acuerdo.
El presente acuerdo se suscribe entre las partes a los días del mes de del 20 .
Por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.
Nombre:
C.C.
Cargo:
Director de Área o Jefe de Oficina
Por LA PARTE RECEPTORA,
Nombre:
C.C.
Representante Legal o quien haga sus veces
Código Serie Documental (Ver Tabla de Retención Documental).