PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SECRETARÍA GENERAL
Subdirección de RRHH y Gestión Económica y Patrimonial
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS “SERVICIO DE REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD
DE COSTES DE VODAFONE ESPAÑA EN EL
EJERCICIO 2014/2015”
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 1500170
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD DE COSTES DE VODAFONE ESPAÑA EN EL EJERCICIO 2014/2015.
EXPEDIENTE Nº 1500170
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será:
1.1. Verificación de la correcta adaptación del Sistema de Contabilidad de Costes regulatorio del ejercicio fiscal comprendido entre 1 xx xxxxx de 2014 y 31 xx xxxxx de 2015, y que en adelante se denominará como ejercicio 2014/15 de Vodafone España, S.A.U. (en adelante, Vodafone) a la actualización de los principios, criterios y condiciones aprobados y otras resoluciones posteriores, prestando especial atención a la verificación de los criterios de asignación y valoración utilizados, así como a la racionabilidad global de la estructura del modelo vigente. Dicha verificación alcanzará a los dos estándares a los que Vodafone tiene impuesta la obligación de presentar: históricos y corrientes.
1.2. Dado el auge de productos combinados y/o convergentes, es necesario que los modelos de costes de los operadores acompañen esta tendencia en el mercado móvil y utilicen métodos causales de atribución de ingresos y costes de forma individualizada entre los diversos servicios que componen los productos empaquetados.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual.
El alcance del contrato es el que se determina en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.
El servicio objeto de la contratación se encuadra en la categoría “9 - Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros pública” de las determinadas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos, recogido en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es 79212500-8 “Servicios de verificación contable”.
La codificación correspondiente a la clasificación estadística de productos por actividades, recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), es la
69.20.21 “Servicios de revisión de cuentas”
La contratación se justifica en la siguiente necesidad:
De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), la CNMC debe definir y analizar los mercados de referencia relativos a redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
En uso de la habilitación competencial citada, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado por Resolución de 10 xx xxxx de 2012, la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo xx xxxxxxx y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.
Como resultado del análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, se mantienen las obligaciones ya establecidas en el anterior análisis, entre las cuales está que Vodafone debe presentar su Contabilidad de Costes a esta Comisión con anterioridad al 31 de julio de cada año, con un detalle tal que permita conocer los costes totales y unitarios de cada uno de los servicios definidos en el sistema de contabilidad de costes (en adelante, SCC), de acuerdo con los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del SCC de Vodafone aprobados por esta Comisión, reflejados en la Resolución aprobada con fecha 10 xx xxxxx de 2010, sobre la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes.
Aun estando relacionadas con el ejercicio de las competencias de la CNMC, dadas las características del objeto del contrato y el alto grado de especialización técnica que requiere su ejecución, unido al carácter simultaneo en el tiempo en el que hay que realizar dichos procesos, que en la actualidad afectan a 5 compañías, deben contratarse con una empresa externa que reúna los requisitos de experiencia y conocimientos específicos requeridos.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la CNMC, es su Presidente, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx, de creación de la CNMC.
De conformidad con lo establecido en la resolución de 31 de octubre de 2013, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias, publicada en el BOE de 11 de noviembre de 2013, el Presidente de la CNMC delega en la Secretaría General las competencias estipuladas en el punto segundo de la citada norma, en concreto en aquellos procesos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de 250.000 euros.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
2.3.- Dado su objeto, le corresponderá a la Subdirección de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas, como responsable del contrato, supervisar su ejecución para asegurar la correcta realización de la prestación contratada, con la periodicidad que se estime necesaria, en los términos señalados en la cláusula 20.3 del presente Xxxxxx.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP. Este contrato se rige por el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP (en adelante RGLCAP), por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las de derecho privado.
La presente contratación no está sujeta a regulación armonizada, por no superar su valor estimado el umbral establecido en el artículo 16.1 b) del TRLSP.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PORTAL DE TRANSPARENCIA
4.1.- El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Publico mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ wps/portal/plataforma, o alternativamente, a través de la sección de “Perfil del Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: xxxx://xxx.xxxx.xx
En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicarán, en todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen en la licitación, así como la adjudicación del contrato. Además se publicará, conforme al artículo 142.4 del TRLCSP, el anuncio de licitación y, de acuerdo con el artículo 151.4 del TRLCSP, el plazo de la formalización del contrato. Asimismo, se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, según lo estipulado en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización del contrato indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
4.2.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia de la web oficial de la CNMC xxxx://xxx.xxxx.xx/xx-xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx, el objeto del presente contrato, su duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5.1.- El presupuesto base de licitación de la contratación, que no puede ser superado por ninguna de las ofertas, asciende a un total de 114.950 € (CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS), desglosados en 95.000 € (NOVENTA Y CINCO MIL EUROS) de principal, más 19.950 € (DIECINUEVE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS) de IVA (calculado al tipo actualmente vigente del 21%).
Conforme al artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato coincide con el presupuesto base de licitación, y asciende a 95.000.-€ (NOVENTA Y CINCO MIL EUROS) sin incluir el IVA del 21%.
De acuerdo con el periodo de ejecución señalado en la cláusula 8 (duración del contrato) y la fecha estimada de formalización del contrato, y en atención a la periodicidad de pago indicada en la cláusula 25.2 (pago único a la finalización de la ejecución del contrato), la distribución por anualidades se estima del siguiente modo:
Ejercicio | Principal ejercicio | IVA ejercicio | Total ejercicio |
2016 | 95.000 € | 19.950 € | 114.950 € |
5.2.- En el importe señalado, así como en las cantidades fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la ejecución del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21.1, apartados 1) y 2) del presente pliego. Entre estos gastos se encuentran incluidos los gastos generales, financieros, seguros, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración, que se detallará de forma independiente.
5.3.- El sistema de determinación del precio es a tanto alzado según lo estipulado en el artículo 197 a) del RGLCAP.
La determinación del presupuesto se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia adquirida sobre los precios licitados en contratos de similares características adjudicados con anterioridad.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Está previsto el correspondiente crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.302.492M.227.06 del Presupuesto de Gastos para el año 2016.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procede la revisión de precios.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución será de CUATRO meses, a contar, una vez firmado el contrato, a partir de la recepción formal por parte del adjudicatario de los resultados relativos a la contabilidad de costes de Vodafone, para el ejercicio 2014/2015, en sus diferentes estándares.
La CNMC entregará los resultados relativos a la contabilidad de costes de Vodafone para el ejercicio 2014/2015, en un plazo máximo de 15 días hábiles una vez firmado el contrato.
En ningún caso podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél, salvo en los supuestos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
En el presente contrato no se admite prórroga.
II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente se tramitará de forma ordinaria.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones del Capítulo I del Título I del Libro III, y demás disposiciones concordantes del TRLCSP.
Según lo establecido en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Perfil de Contratante del órgano de contratación a través de la de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
10.- LICITADORES
10.1.- Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto todas las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP. La mera presentación de proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
10.2.- Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
10.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10.4.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las
mismas en la escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP y en el artículo 59.4 del TRLCSP.
10.5.- No podrán participar en la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
10.6.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten proposición para concurrir a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que ha de constar esta condición, según el modelo que se adjunta como Anexo VI del presente pliego, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados, previsto en el artículo 152 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP, todo ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal (UTE) o de que concurran a la licitación otras empresas del mismo grupo.
10.7.- Con el fin de garantizar la objetividad del análisis de datos y el cumplimiento de las previsiones sobre confidencialidad contenidas en el real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, no podrán concurrir a la presente licitación las empresas que hayan llevado a cabo la auditoría de las cuentas anuales del operador VODAFONE, correspondientes al ejercicio 2014/2015.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
11.1.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Serán excluidas por la mesa de contratación mediante resolución motivada las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición o
exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables.
11.2.- Las personas o entidades que tomen parte en el presente procedimiento deberán presentar sus proposiciones en el Registro General de la CNMC, situado en Madrid, X/ Xxxxxxxxx, 0, XX 00000, de lunes a viernes de 08:00 a 15:30, dirigidas a la Secretaría General, en los términos y plazos que se indiquen en la publicación del anuncio del contrato en el BOE y en el Perfil de Contratante.
Igualmente, las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en ese caso, conforme dispone el artículo 80.4 del RGLCAP de 12 de octubre, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a la Secretaría General de la CNMC, en el mismo día, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada por alguno de los siguientes medios: fax al 00 000 00 00, telegrama a la Secretaría General, 5ª planta de la Alcalá, 47, 28014 Madrid, o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
De no remitirse el anuncio, acompañado del justificante de la fecha de imposición del envío, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Las citadas proposiciones se conservarán en la Secretaría General de la CNMC.
11.3.- Los interesados presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3 («Sobre nº 1: documentación administrativa»,
«Sobre nº 2: proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor », y «Sobre nº 3: proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas»), con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán, en su exterior, con expresión de la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
11.4.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- El sobre número 1: “Documentación Administrativa”, contendrá los documentos que se indican a continuación.
12.1.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador deberá acreditar mediante una declaración responsable, según modelo del Anexo II del presente pliego, que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, exigidas en la cláusula 15.1. de este mismo pliego. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta
de adjudicación, requerir a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato que se especifican en la cláusula 15.1.1 de este pliego. A estos efectos, y sin perjuicio de la fase procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
12.1.2.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y el representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
12.1.3.- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, así como los datos de contacto de la empresa, para lo cual se cumplimentarán todos los apartados relativos a datos de contacto del licitador del Anexo IV del presente pliego.
12.1.4.- En caso de que la empresa prefiera ser notificada de forma telemática, respecto a todo lo relativo a este expediente de contratación, deberá solicitarlo de manera expresa, aportando debidamente cumplimentado el Anexo V de este pliego, en el que se deberán especificar una o varias direcciones de correo electrónico y uno o varios teléfonos a los que remitir los avisos de las notificaciones.
12.1.5.- A los efectos indicados en la cláusula 10.6 del presente Pliego, las empresas pertenecientes a un grupo empresarial deberán presentar declaración en la que ha de constar esta condición, según el modelo que se adjunta como Anexo VI.
La cumplimentación del Anexo VI será obligatoria en todos los supuestos de pertenencia de un licitador a un grupo empresarial, aunque a la licitación no concurra ninguna otra empresa de dicho grupo.
12.2.- Particularmente, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
12.3.- El sobre número 2, relativo a la «Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor»
La propuesta se plasmará en forma de Memoria Técnica, en la que se deberán abordar los siguientes aspectos (en el orden en que se enumeran):
1. Datos identificativos del licitador
2. Metodología de trabajo: Se expondrá la metodología de trabajo que se propone para ejecutar el contrato, con indicación de
a. Técnicas a aplicar
b. Herramientas a utilizar
3. Alcance del proyecto: En este apartado se detallarán los trabajos propuestos, divididos en los siguientes apartados
a. Descripción de los trabajos propuestos para ejecutar el contrato en los términos señalados en el Pliego de prescripciones técnicas
b. Ampliación del contenido básico: Se indicarán las tareas adicionales a las contempladas en los apartados de la cláusula 2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, que el licitador llevaría a cabo, de resultar adjudicatario, sin coste adicional para la CNMC.
4. Entregables: Se describirá la propuesta del licitador en relación con los entregables, dividida en los siguientes apartados
a. Contenido y detalle de los trabajos parciales a los que se hace mención en el Pliego de prescripciones técnicas
b. Productos parciales adicionales a los exigidos en el Pliego de prescripciones técnicas, que el licitador, de resultar adjudicatario, entregaría durante la ejecución del contrato, sin coste adicional para la CNMC
5. Formulación procedimental
En este apartado se detallarán los procesos de revisión de cuentas, atendiendo especialmente a las particularidades del sector de las telecomunicaciones.
6. Fases procedimentales
En este apartado se describirán las fases de ejecución del contrato, con indicación de qué tareas se incluyen en cada una y cuáles son los respectivos plazos de ejecución. Deberá incluirse un cronograma-resumen.
A fin de facilitar la lectura, el examen y/o la comprobación de los distintos documentos que, en su caso, deban incorporarse al contenido de este sobre nº 2 se procurará que la presentación de cada uno de dichos documentos se efectúe de una forma separada e independiente, distinguiéndose claramente unos de otros, e incluir una relación en la que se indique el contenido del sobre enunciado numéricamente.
La documentación incluida en este sobre nº 2 deberá presentarse firmada por el licitador o persona que lo represente reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.4.- El sobre número 3, relativo a la «Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas», contendrá la proposición correspondiente a los mismos, según se detalla en la cláusula 13.
La proposición se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, firmada en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
El único criterio dependiente de fórmulas de la presente licitación, a reflejar en el Anexo III, será la Oferta económica.
La oferta se expresará en términos de cantidad a tanto alzado.
En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
La oferta económica deberá indicarse en cifras y en letra.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
Se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.1 del presente pliego respecto al rechazo por parte de la mesa de contratación de alguna proposición.
La introducción de la oferta económica o de cualquier documento que permita deducir o conocer su importe dentro de los sobres nº 1 y/o nº 2 dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
12.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.6.- No serán admitidas las proposiciones en las que los documentos consignados en la cláusula 12.1 de este pliego se hayan obtenido o constituido con posterioridad a la finalización del plazo de admisión de ofertas, ni las que sean presentadas una vez acabado dicho plazo.
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán atendiendo a criterios dependientes de un juicio de valor y a criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
En la determinación de los criterios de adjudicación de las ofertas se ha dado a los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas una ponderación superior (51%) a la de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, según se muestra a continuación:
Criterios evaluables mediante juicio de valor (hasta 49 puntos).
En este ámbito técnico se valorarán los criterios y subcriterios que se describen a continuación:
CRITERIOS / SUBCRITERIOS | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
1. Metodología de trabajo (de 0 a 15 puntos): 1.1. Técnicas a aplicar…………………………………………. 1.2. Herramientas a utilizar……………………………….. | De 0 a 7,5 puntos De 0 a 7,5 puntos |
2. Alcance del proyecto (de 0 a 10 puntos): 2.1. Descripción de los trabajos propuestos……. 2.2. Ampliación del contenido básico: Tareas adicionales a las contempladas en los apartados de la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin coste adicional para la CNMC………………………………………………. | De 0 a 7 puntos De 0 a 3 puntos |
3. Entregables (de 0 a 10 puntos) 3.1. Contenido y detalle de los trabajos parciales a los que se hace mención en el Pliego de prescripciones técnicas……………………………….. 3.2. Productos parciales adicionales a los recogidos en el Pliego de prescripciones técnicas, ofertados sin coste adicional para la CNMC……………………………………………………….. | De 0 a 5 puntos De 0 a 5 puntos |
4. Formulación procedimental (de 0 a 9 puntos) Formulación procedimental de los procesos de revisión de cuentas, atendiendo a las particularidades del sector de las telecomunicaciones………………………………………….. | De 0 a 9 puntos |
5. Fases procedimentales (de 0 a 5 puntos): Descripción de las fases de ejecución, con indicación de tareas y asignación de plazos de ejecución. Cronograma-Resumen……………………… | De 0 a 5 puntos |
Criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (hasta 51 puntos)
El único criterio evaluable mediante la aplicación de fórmulas es la oferta económica consignada por los licitadores en el Anexo III en términos de cantidad a tanto alzado.
A los efectos de valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula de asignación de puntos:
siendo:
Puntos.of = Puntuación asignada a cada oferta. Max. P = Máximo de puntos a asignar.
Pof = Precio de la oferta global.
Pb = Precio más bajo de las ofertas presentadas no declaradas incursas en baja temeraria.
Cuando el valor sea negativo, se asignará 0 puntos.
A efectos de considerar los posibles valores desproporcionados o anormales se considerarán aquellas ofertas económicas que sean inferiores a más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Cuando concurran 4 o más licitadores, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada.
14.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1.- La mesa de contratación estará constituida conforme a lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP, según lo dispuesto en el artículo 41.2 del Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y a lo indicado en la Resolución del Presidente de la CNMC, de 26 de diciembre de 2013, por la que se crea la Mesa de Contratación Permanente y se designa a sus miembros, modificada por la Resolución del Presidente de la CNMC de fecha 31 de enero de 2014, o posteriores modificaciones publicadas durante la fase de licitación del presente procedimiento.
14.2.- La presente convocatoria se anunciará en el BOE con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de las proposiciones, así como en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio publicado en el BOE.
14.3.- La mesa de contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre nº 1, relativo a la «Documentación Administrativa».
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá mediante comunicación del Secretario de la Mesa, por fax, un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen
con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se les excluirá de la licitación.
14.4.- En un plazo no superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, indicando los licitadores excluidos y la causa de su exclusión. A continuación se procederá a la apertura del sobre nº 2, relativo a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Dicho acto tendrá lugar en los términos y demás condiciones que se especifiquen en el anuncio de licitación publicado en el BOE y en el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el artículo 53 del TRLCSP. En este acto solo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Esta documentación será examinada por el órgano administrativo proponente, que elaborará un informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador, conforme a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 13 de este pliego.
14.5.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación se constituirá en acto público. La celebración de este acto público se producirá en el día y hora que se señale, en el anuncio de licitación en el BOE y en el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
En dicho acto, en primer lugar se dará a conocer la puntuación obtenida por los licitadores admitidos al procedimiento en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, y se comunicarán las demás circunstancias que procedan a la vista del contenido de la documentación obrante en la propuesta formulada por los respectivos licitadores. Particularmente, se determinarán los licitadores que deban ser excluidos, en atención a lo dispuesto en el presente pliego. A continuación, se procederá a la apertura del sobre nº 3, relativo a los criterios evaluables mediante fórmulas.
Tras la celebración del acto público, y a la vista de los valores ofertados en cada uno de los criterios aplicables en esta fase del procedimiento, se procederá al cálculo de la puntuación alcanzada por cada licitador de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13 del presente pliego para los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
14.6.- La mesa de contratación, a la vista del informe técnico citado en el apartado
14.4 y de los puntos otorgados a cada licitador en la fase de evaluación de los criterios susceptibles de ponderación mediante fórmulas, llevará a cabo la valoración final de todas las proposiciones y, a continuación, propondrá al órgano de contratación dentro del plazo máximo de 2 meses, previsto en el artículo 161.2 del TRLCSP y a contar desde la apertura del sobre nº 2, la adjudicación a favor del licitador que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen en el presente procedimiento. Dicho plazo de 2 meses es ampliable, en los supuestos del artículo 152.3 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, en los casos en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego no resultasen admisibles ninguna de las ofertas presentadas, la mesa de contratación propondrá al órgano de contratación que se declare desierta la
licitación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
14.7.- Si la mesa de contratación estima que alguna o algunas de las proposiciones podrían ser calificadas como anormales o desproporcionadas, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152.3 del TRLCSP y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
14.8.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, en el supuesto de que aplicando los criterios de valoración exista empate en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que acredite tener relación laboral con personas con discapacidad en su plantilla en un porcentaje mayor, y siempre superior al 2 por 100. Dicha acreditación deberá realizarse mediante contratos laborales o documentos TC1 y TC2 de la Tesorería de la Seguridad Social, a presentar por los licitadores empatados una vez se les requiera por la Administración.
14.9.- La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución el contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CON OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa. En el caso de que la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables se otorgará al licitador plazo suficiente para subsanarla.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en los plazos conferidos, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
15.1.1.- La documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos compulsadas notarial o administrativamente conforme a la legislación vigente en la materia. No obstante, cuando la empresa candidata no esté obligada a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
a) Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
• Si el proponente es una persona jurídica española, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, y copia autenticada notarial o
administrativamente de la Tarjeta de Identificación Fiscal o del documento que reglamentariamente le sustituya.
Cuando sean personas jurídicas, deberán justificar que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
• Si el proponente es una persona natural, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
• Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple este requisito.
b) Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de copia del documento nacional de identidad, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe.
En particular, si se trata de sociedades mercantiles, deberán presentar la documentación acreditativa de los poderes por alguna de estas dos modalidades:
1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
2) Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
c) Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional.
A los efectos previstos en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
1. Solvencia a acreditar por los empresarios españoles, o por los empresarios no españoles pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El licitador deberá justificar que reúne la solvencia exigida para la ejecución del contrato aportando obligatoriamente los siguientes documentos:
• La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:
- Declaración apropiada de entidad financiera (artículo 75.1 a) TRLCSP) o bien declaración sobre el volumen global anual de negocios del ejercicio inmediato anterior.
• La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
- Relación de los principales servicios, relacionados con el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, por medio de una declaración del empresario. (art. 78 a) TRLCSP).
d) Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al ejercicio corriente o, en su caso, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas.
Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
f) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
g) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social que se relacionan en el artículo 14 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
h) El compromiso de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. Este compromiso integrará el contrato y se le atribuye el carácter de obligación esencial.
15.1.2.- En caso de que la empresa que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa acredite documentalmente las condiciones de aptitud mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), quedará exenta de aportar la documentación prevista en los apartados a), b), c), (solo en relación con la solvencia económica y financiera) y d), conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 326 y 328.1 letras a), b), d) y f) del TRLCSP.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el mencionado artículo 83 de la citada norma, los empresarios deberán acreditar la solvencia técnica y profesional en la forma prevista en el apartado c) de la cláusula 15.1.1
Esta acreditación deberá acompañarse, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador, según Xxxxx X, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al ROLECE.
15.2.- Conforme al principio de igualdad de trato entre los candidatos consagrado en el artículo 1 del TRLCSP, los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.- GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía se realizará a favor de la CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.3.- Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía constituida deberá reunir la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
16.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
16.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16.6.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 de la citada norma.
17. ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 161.2 del TRLCSP.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
17.2.- La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 151 del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de TRLCSP.
17.3.- En caso de incumplimiento del plazo de adjudicación señalado en el artículo
161.2 del TRLCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El correspondiente contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, así como el Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, debidamente visados, y el Compromiso de Confidencialidad al que hace referencia la cláusula 21.1 apartado 3 del presente pliego.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios (UTE) y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
18.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
18.4.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
18.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización se publicará en el perfil del contratante y, tal y como dispone el artículo 154.2 párrafo segundo del TRLCSP, el anuncio deberá publicarse en el BOE, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma
18.6.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del 50% de la garantía definitiva.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
19.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación.
19.2.- El lugar de prestación de los servicios objeto del presente contrato será la sede del contratista.
19.3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 214.2 del TRLCSP.
19.4.- El plazo de ejecución del contrato es el estipulado en el punto 8 del presente pliego. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Si por causas imputables al empresario no se inicia la realización del servicio en el plazo señalado, podrá la Administración resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
En cualquier caso, el órgano de contratación o, en su caso, el responsable del contrato se reserva el derecho de escalonar o graduar la realización de los servicios o de modificar el calendario de plazos, siempre que ambos sean acordes a la distribución de anualidades previstas, en su caso, y sin que el contratista adquiera por ello derecho a indemnización alguna
19.5.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En caso que el contratista, por causas imputables al
mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades generales establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
La misma prevención se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
19.6.- Penalidades especiales: El incumplimiento de los plazos previstos por parte del contratista dará lugar a la aplicación de una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Asimismo, darán lugar a la aplicación de una penalización igual al 1 por mil del precio de adjudicación, los errores cometidos en la ejecución de cualesquiera de las prestaciones detalladas en el Pliego de prescripciones técnicas, así como la ejecución de cualquiera de las mismas sin ajustarse a las instrucciones dictadas por el responsable del contrato por parte de la CNMC, sin perjuicio del derecho de la CNMC de resolver el contrato.
En todo caso, la cuantía total de las penalidades apuntadas con anterioridad no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades que se puedan imponer son independientes de la reclamación por los daños y perjuicios que los defectos o demoras señalados causen a la CNMC.
19.7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del TRLCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato designado por la CNMC, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva cuando no pueda deducirse de las citadas certificaciones. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
19.8.- Lo anteriormente señalado respecto a las penalidades establecidas en el presente pliego se podrá aplicar sin perjuicio de la concurrencia de una causa de resolución del contrato.
20.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1.- La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
20.2.- El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
20.3.- La dirección y supervisión de los trabajos corresponde al responsable del contrato que se indica en la cláusula 2.3 del presente pliego.
Son funciones del responsable del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas fijadas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las instrucciones oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas relativas a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de los facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
20.4.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
21.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
21.1.- Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RGLCSP, será de cuenta del contratista la publicación, por una sola vez, de los anuncios del contrato en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si bien cualquier aclaración o rectificación será a cargo del órgano de contratación. El adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber satisfecho los gastos derivados de la publicación del correspondiente anuncio de licitación. Sin el cumplimiento y justificación previos de esta obligación no podrá formalizarse el contrato.
Los gastos que origine la publicación del anuncio en el BOE se estiman en un importe máximo de 2.000 euros.
2) Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración.
3) El adjudicatario tendrá la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
A estos efectos, el licitador que resulte adjudicatario deberá suscribir, como anexo al contrato, un Compromiso de Confidencialidad, en el que se fijarán las condiciones de aplicación en relación con dicha cuestión, según modelo contenido en el Anexo VII.
4) El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la realización del servicio y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
5) Toda la documentación puesta a disposición del adjudicatario por la CNMC así como los borradores de trabajo, etc. que se generen durante la ejecución del contrato, deberán ser entregados por éste a la CNMC a la finalización del trabajo. La empresa adjudicataria deberá destruir de forma segura toda la información complementaria o de apoyo a la anteriormente expresada.
6) Asimismo, todos los informes definitivos que se generen durante la ejecución de los trabajos, detallados en el Pliego de prescripciones técnicas, serán propiedad exclusiva de la CNMC, sin que el adjudicatario pueda conservarlos, obtener copia de los mismos o facilitarlos a terceros. El adjudicatario presentará editado un informe final del proyecto, así como una copia en soporte magnético en formato Word de Windows Office.
7) El adjudicatario cumplirá las obligaciones establecidas en la cláusula 22 relativas a las reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
Las obligaciones contenidas en los apartados 3) a 6) de la presente cláusula tienen el carácter de esenciales, por lo que su incumplimiento será causa suficiente para la resolución del contrato.
21.2. En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la cláusula anterior.
22.-. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
22.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la CNMC del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Secretaría General de la CNMC.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales.
22.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la
ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato y no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
22.3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
22.4. La empresa contratista deberá designar un responsable del servicio, debidamente cualificado, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CNMC, canalizando la comunicación entre la empresa y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, la CNMC de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Xxxxxxx, organizar y coordinar al personal adscrito a la ejecución del servicio.
c) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la CNMC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
d) Informar a la CNMC acerca de las variaciones adicionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
e) Distribuir y coordinar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
f) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Los datos del responsable del servicio deberán ser comunicados por el adjudicatario a la CNMC, por escrito, en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación al adjudicatario.
Al responsable del contrato designado por parte de la CNMC le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, pudiendo efectuar al interlocutor de la empresa adjudicataria cualesquiera observaciones que estime conveniente para que se corrijan a la mayor brevedad posible las deficiencias advertidas en la prestación de los servicios.
El responsable del servicio designado por el adjudicatario deberá mantener una comunicación fluida y permanente con la Comisión, para favorecer el intercambio
de toda cuanta información se estime relevante para la correcta ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto de dicho contrato
23.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
23.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En su caso, su constatación podrá exigir un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
23.2. El contratista deberá realizar las prestaciones y servicios convenidos dentro del plazo estipulado para ello.
23.3. El responsable del contrato determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
24.- PLAZO DE GARANTÍA
24.1.- De conformidad con el artículo 222 del TRLCSP, se establece un periodo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del contrato durante el cual, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación reclamará al contratista la subsanación de los mismos.
24.2.- Las prestaciones realizadas dentro del periodo de garantía se entenderán incluidas dentro del importe del contrato, sin que pueda exigir el adjudicatario el pago o abono de suma o cantidad alguna en concepto de contraprestación económica.
25.- PAGO DEL PRECIO
25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
25.2.- El pago se realizará contra presentación de una única factura a la finalización total del contrato, previa ejecución de la totalidad de las prestaciones que constituyen su objeto, expedida de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC.
25.3.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas mensuales deberán expedirse y remitirse en formato de factura electrónica, facturae 3.2 o facturae 3.2.1., y presentarse en el registro administrativo correspondiente, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
25.4.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los datos que se indican a continuación:
1.- Datos del destinatario de la factura:
• Destinatario: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
• NIF: Q2802141H
• Domicilio: X/ Xxxxxx, 00-00000 Xxxxxx
• Códigos DIR 3:
- Oficina contable: E04964901 (Subdirección de RR.HH., Gestión Económica y Patrimonial)
- Órgano Gestor: E04957201 (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
- Unidad tramitadora: XX0000000: (pagos en firme)
• Sede y/o lugar de entrega: El que proceda
2.- Datos del emisor de la factura:
• Emisor
• NIF
• Domicilio
• IBAN al que se deben hacer las transferencias para el pago de las facturas
3.- Datos del objeto de la factura:
• Concepto facturado
• Nº de Expediente de la CNMC: 1500170
• Importe facturado.
• Nº factura
• Fecha factura
• Periodo de facturación
25.5.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
A tal efecto, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, la CNMC aprobará los documentos que acrediten la conformidad con los servicios ejecutados por el adjudicatario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de prestación de los mismos.
En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, con la periodicidad de pago señalada en la cláusula 25.2, tras la aceptación por parte del responsable del contrato de la factura correspondiente al trabajo realizado y de acuerdo con los precios ofertados.
25.6.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo
correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la TRLCSP.
Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.7.- A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
25.8.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
26.1 Corresponden a la CNMC todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades.
26.2 La documentación generada como consecuencia de la ejecución del contrato será de propiedad exclusiva de la CNMC sin que el adjudicatario pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros. A tal fin, el contratista cede, con carácter de exclusividad, la totalidad de los derechos de explotación sobre los trabajos objeto del presente pliego, incluidos los derechos de comunicación pública, reproducción, transformación o modificación y cualquier otro derecho susceptible de cesión en exclusiva, de acuerdo con la legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
26.3 La CNMC adquirirá la propiedad de todo el material elaborado por el adjudicatario en ejecución del contrato y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del mismo, incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, reservándose la CNMC cualesquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de la CNMC el resultado del objeto del contrato, así como de cuantos materiales y documentos se realicen en cumplimiento del contrato, pudiendo ser decidida su publicación por parte de la CNMC.
26.4 La CNMC será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del contrato, antes o después de su terminación.
26.5 A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la entrega a la CNMC de toda la documentación elaborada y los
resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del contrato, en cuyo poder quedarán a la finalización del contrato, no pudiendo el adjudicatario utilizarlas para otras personas o entidades.
26.6 El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de la CNMC de los derechos de propiedad intelectual e industrial referidos en esta cláusula y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra la CNMC y deberá indemnizar al organismo público por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa.
27.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
27.1.- El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 108, y 219. A los efectos de lo previsto en el artículo 105 y 106, del TRLCSP, no se prevén causas específicas de modificación del contrato.
27.2.- Dada la naturaleza y condiciones especiales de los servicios objeto del presente contrato, éste debe ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria, por lo que no se autoriza su subcontratación total o parcial.
27.3.- En la presente contratación, no se permite la cesión del contrato.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Además de en el supuesto de su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
28.2.- Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes:
1) Las establecidas expresamente en el presente pliego.
2) Incurrir el adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el servicio.
4) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, en cuanto se refiere a las características de la prestación del servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
28.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva, y deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de aquélla.
28.4. Conforme a lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP, a la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
29.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo
62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Asimismo, la Disposición Adicional vigésima tercera del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la CNMC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
30. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. La devolución y cancelación de la garantía se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
31.- ORDEN DE PREVALENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes:
1) El pliego de cláusulas administrativas particulares
2) El pliego de prescripciones técnicas
3) El contrato
4) La oferta económica
5) La oferta técnica
32.- NULIDAD Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN
Dado que el contrato no está sujeto a regulación armonizada, no cabrá contra el mismo interponer la cuestión de nulidad en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP.
Asimismo, de conformidad con el artículo 40.2 del TRLCSP, no será susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Contra los actos emanados en el procedimiento cabrá la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en los
términos señalados en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que refiere el presente pliego, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa.
El orden jurisdiccional competente para resolver dichas cuestiones litigiosas será el Contencioso-Administrativo.
Sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, de los recursos administrativos señalados en la cláusula anterior, dichos acuerdos podrán ser impugnados directamente en vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su defecto, publicación, en los términos señalados en el artículo 21 del TRLCSP y en el artículo 46 y Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
34.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato queda condicionada al mantenimiento de la existencia y disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, reservándose la CNMC el derecho a resolver el contrato en tal caso, previo aviso a la empresa adjudicataria, sin derecho por parte del contratista a reclamar las ganancias dejadas de obtener, en concepto de lucro cesante.
A N E X O I (*)
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D./Xx , con
Documento Nacional de Identidad nº ……………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa con
domicilio en…………………………………………….., calle ,
nº …….., teléfono………………………………., con Código o Número de Identificación Fiscal
………………………………………, declara bajo su personal responsabilidad:
Que el Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas para participar en la licitación del contrato para el “Servicio de revisión de la contabilidad de costes de Vodafone España en el ejercicio 2014/2015.– Exp. nº 1500170”, mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En …………………………………… a …………. de de 2015.
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo. ………………………………………………
(*) Anexo a cumplimentar si, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 15.1.2, algunos de los requisitos detallados en la cláusula 15.1.1 del presente pliego se acreditan mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA MISMA
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en nombre y representación de la persona física/jurídica con
domicilio (calle/plaza) ,
nº …….., población …………………….……….. Provincia…………… código postal………………….
N.I.F./C.I.F. ………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1) Que cumple las condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del presente contrato, reuniendo todas las condiciones de aptitud que se exigen para la adjudicación del “Servicio de revisión de la contabilidad de costes de Vodafone España en el ejercicio 2014/2015.– Exp. nº 1500170”, y comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, cuando le sean solicitadas, la correspondiente documentación justificativa de su personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, su representación, de la oportuna solvencia y/o clasificación, así como contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
3) Que la persona física/jurídica representada, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
………………………., a...……… de de 2015.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O III
Oferta económica
Don ……………………………………………………………………………………………………………………., con Documento Nacional de Identidad nº …………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa ………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………., con domicilio en ,
calle ………………………………………………………….., nº ……………., teléfono ,
Código o Número de Identificación Fiscal ……………………………………., enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato relativo al “Servicio de revisión de la contabilidad de costes de Vodafone España en el ejercicio 2014/2015.– Exp. nº 1500170” se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones objeto del contrato, por el siguiente importe (cantidad a tanto alzado):
OFERTA ECONÓMICA (letra y número), IVA no incluido.
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
El precio consignado en el cuadro se incrementará en un 21 por 100, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, cifrándose el importe de dicho Impuesto en la cantidad de ……………………………………………………………………….
(Indíquese en letra y número el importe a que asciende el IVA).
En…...................., a…....... de de 2015.
(Firma y sello del ofertante)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O IV
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL “SERVICIO DE REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD DE COSTES DE VODAFONE ESPAÑA EN EL EJERCICIO 2014/2015.– EXP. Nº 1500170”.
- Denominación o razón social de la empresa:
▪ NIF/CIF:
▪ Dirección:
▪ Teléfono:
▪ Fax:
▪ Correo electrónico:
▪ Representante o apoderado:
- Persona de contacto:
▪ Nombre y apellidos:
▪ Teléfono:
▪ Fax:
▪ Correo electrónico:
En ………………………………, a ………… de de 2015.
Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O V
FORMULARIO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
D/Xx: _ _
DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas):
SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación del “Servicio de revisión de la contabilidad de costes de Vodafone España en el ejercicio 2014/2015.– Exp. nº 1500170”.
En ………………………………, a ………… de de 2015.
Fdo.:
El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación:
• Correo/s electrónico/s:
• Nº/s de teléfono móvil:
Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO
EMPRESARIAL (empresas vinculadas)
D./Xx…………………………………………………………………………………., con Documento Nacional de Identidad nº ………………………………… y actuando en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa ,
con domicilio en ……………………………, calle ,
nº …………….., teléfono…………………………., Código o Número de Identificación Fiscal
………………………. para la licitación del “Servicio de revisión de la contabilidad de costes de Vodafone España en el ejercicio 2014/2015.– Exp. nº 1500170”
DECLARO RESPONSABLEMENTE (señalar lo que proceda):
o Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial (se entiende por “sociedades del mismo grupo empresarial”
aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Real Decreto de 22 xx xxxxxx de 1885, por el que se publica el Código de Comercio)
o Que también presentan ofertas las empresas (indicar nombres),
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………..…………………
………….…., pertenecientes al Grupo empresarial………………………………………………
o Que presentan oferta conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurren en unión temporal (UTE).
En…...................., a…....... de de 2015.
(Firma y sello del ofertante)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
ANEXO VII
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD (*)
D./Xx ……………………………………….., mayor de edad, con D.N.I. nº ,
actuando en calidad de representante de la empresa con
NIF: ………………………, con ocasión del inicio de la actividad para la ejecución del contrato “Servicio de revisión de la contabilidad de costes de Vodafone España en el ejercicio 2014/2015.– Exp. nº 1500170”
Suscribe la declaración de confidencialidad requerida por la cláusula 21.1.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1) Queda obligado, desde el inicio de la ejecución del contrato hasta su finalización, sin solución de continuidad, a tratar toda la información a la que tenga acceso como consecuencia de su relación contractual con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con carácter absolutamente confidencial.
De conformidad con lo indicado en el artículo 140.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dicho deber se mantendrá durante el plazo de cinco años a contar desde el conocimiento de esa información.
2) Se obliga a implantar todas las medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas, que garanticen la integridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o difusión no autorizada.
3) Es conocedor de que la CNMC prohíbe la transmisión o difusión a terceras personas de cualquier información y/o documento a los que acceda el adjudicatario o que éste genere como consecuencia de la ejecución del contrato.
4) Se obliga a garantizar que el personal que participará en la ejecución de la prestación objeto del contrato conoce y comprende que la información facilitada por la CNMC es confidencial y no puede ser transmitida ni revelada a terceras personas por ningún medio. Asimismo, el adjudicatario también se obliga a garantizar que, en el supuesto de que la ejecución del contrato conllevara el acceso a datos de carácter personal, el personal encargado del tratamiento de datos personales conoce el contenido del presente Anexo y pone en práctica las normas de seguridad previstas en el mismo.
En caso de que así lo solicite expresamente la CNMC, el personal del adjudicatario adscrito a la ejecución del contrato de servicios deberá suscribir un documento de compromiso personal individualizado en relación a la confidencialidad de la información y el tratamiento de datos personales.
5) En el caso de que conozca cualquier incidente que suponga o pueda suponer una infracción o quiebra de las normas de confidencialidad o de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la CNMC, comunicándoselo, como muy tarde, dentro de las 48 horas siguientes a tener noticia de aquél. En todo caso, el adjudicatario deberá adoptar las medidas organizativas, técnicas y disciplinarias que resulten necesarias para evitar
mayores daños. No obstante, y vez comunicado dicho incidente, la CNMC podrá ordenar al adjudicatario la necesaria adopción de cualesquiera otras medidas que dicho organismo considere más convenientes atendidas las circunstancias.
6) Se hace responsable exclusivo, tanto frente a la CNMC como frente a terceros, de todos los actos u omisiones de su personal en materia de confidencialidad y protección de datos personales respecto al contrato de servicios suscrito.
7) Se compromete a devolver, a la finalización del contrato, sea cual sea el motivo que la haya originado, cualquier documentación, informe, publicación, etc. que la CNMC haya puesto a su disposición a través de cualquier medio.
8) Xxxxxx y acepta que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas en el presente anexo se considerará causa automática de resolución del contrato de servicios, sin perjuicio del derecho de la CNMC de ejercitar cuantas acciones legales pudieran corresponderle por el incumplimiento de la adjudicataria y/o del personal a su cargo.
(*) Cláusulas a suscribir por el adjudicatario del contrato, como anexo al documento contractual