PLIEGO DE CONDICIONES ARRENDAMIENTO CORTIJO SAN JUAN
PLIEGO DE CONDICIONES ARRENDAMIENTO CORTIJO SAN XXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble finca rústica denominado Cortijo San Xxxx, propiedad de este Ayuntamiento, calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicada en Xxxxxxxx 00 xxxxxxx 00, 00 x 00, xx xxxx Municipio, para destinarlo a Aprovechamiento agrícola y ganadero.
Descripción de inmueble: Finca rústica denominada Cortijo de San Xxxx.
Licitación del aprovechamiento agrícola y ganadero por Lotes, afectando (medición aproximada) a las superficies siguientes:
Lote I. Secano más Pastizal/Dehesa Cultivo secano: 56,03 Ha Pastizal/Dehesa: 14,73 Ha
TOTAL LOTE I: 70,76 Ha
Lote II. Viñedo
Cultivo de viñedo: 5,00 Ha
Terreno disponible para viñedo: 1,00 Ha TOTAL 6,00 Ha
a) Situación geográfica: Xxxxxxxx 00 xxxxxxx 00, 00 y 89.
b) Superficie: 76,76 ha.
c) Linderos:
Norte Polígono 12 Parcela 94, Sur Polígono 12 Parcela 9001, Este Xxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 00 y 87, Oeste Polígono 12 Parcela 100.
d) Título de adquisición: cesión en 1925.
e) Cargas o gravámenes: ninguno
f) Destino del bien: aprovechamientos agrícolas
g) Referencia catastral 29084A012000860000RE 29084A012000870000RS 29084A012000890000RU
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Ronda, en el Tomo 247, Libro 157, Hoja 215, finca 10.220
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 1.784.888,60 euros.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima siguiente.
El tipo de licitación por cada anualidad, comprendiendo la renta de la tierra más la amortización de la inversión (para el caso del viñedo), asciende a la cantidad total de:
Lote I. Secano más Pastizal/Dehesa: DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS (10.614,00 €/año) exento de IVA.
Lote II. Viñedo: OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA
Y CINCO CÉNTIMOS (8.134,75 €/año) exento de IVA.
Habida cuenta del retraso en la Licitación, que debió hacerse antes del día 1 de Octubre de 2015 coincidiendo con el nuevo año agrícola, y de los perjuicios que tal retraso supone en las labores de la primera anualidad en los cultivos de secano, debe reducirse dicho importe para la primera anualidad el Lote 1 en un 20%.
Por lo tanto, los tipos de Licitación se desglosan de la siguiente forma: Lote I. Secano más Pastizal/Dehesa
1ª anualidad: 8.491,20 € 2ª anualidad: 10.614,40 € 3ª anualidad: 10.614,40 € 4ª anualidad: 10.614,40 € 5ª anualidad: 10.614,40 €
TOTAL: 50.948,80 €
Lote II. Viñedo
1ª anualidad: 8.134,75 € 2ª anualidad: 8.134,75 € 3ª anualidad: 8.134,75 € 4ª anualidad: 8.134,75 € 5ª anualidad: 8.134,75 €
TOTAL: 40.673,75 €
El importe total de la Licitación para el Cortijo San Xxxx asciende por lo tanto a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (91.622,55 €) exento de IVA para
las cinco anualidades.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del arrendamiento, que en un período de cinco años asciende a 91.622,55 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Delegado de Patrimonio en quien la Alcaldesa ha delegado las competencias relativas a Patrimonio, puesto que el texto establece que, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de
euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicado.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en cinco años agrícolas, de carácter improrrogable, desde la fecha de adjudicación del presente contrato hasta el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xxxxxxx de aprovechamiento desde la Entrega de la finca hasta la fecha de finalización indicada.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, sito en la Plaza Duquesa de Parcent, 3, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de (Málaga) y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta.
En todo caso, no se admitirá documentación alguna recibida transcurridos diez días desde el siguiente a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble Patrimonial Cortijo de San Xxxx, propiedad del Ayuntamiento de Ronda y calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicada en Xxxxxxxx 00 xxxxxxx 00, 00 y 88, para destinarla a Aprovechamiento agrícola y ganadero».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
— Sobre «C»: Documentación para la valoración de criterios que dependan de un juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
— Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica expresados en el artículo 4 xxx xxxxxx técnico.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«[Nombre y
Apellidos] , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble patrimonial consistente en la finca rústica denominada Cortijo San Xxxx, ubicada en xxxxxxxx 00, xxxxxxx 00, 00 x 00, xxx xxxxxxxxxx catastral 29084A012000860000RE, 29084A012000870000RS y 29084A012000890000RU, mediante concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de (Málaga) n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de:
Lote I: Primera anualidad €.
Resto de anualidades €/año. Lote II €/año.
Para el arrendamiento de las superficies recogidas en el citado Pliego con las características que se establecen en el mismo.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
SOBRE «C»
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación susceptibles de un juicio de valor.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios técnicos para la valoración de las ofertas son dos:
A) Precio Ofertado (hasta 80 puntos).
B) Criterios susceptibles de juicio de valor (hasta 20 puntos).
La propuesta de adjudicación será al Licitador que, no incurriendo en supuesto de oferta anormal o desproporcionada, sume la máxima puntuación considerando los dos criterios de valoración anteriores.
Se entiende por oferta anormal o desproporcionada la que resulte superior al 25% de la oferta válida más baja de las que se presenten.
No obstante, a tenor del artículo 152 de la LCSP, se dará audiencia a los Licitadores que en principio hayan incurrido en ofertas anormales o desproporcionadas para justificar las mismas.
El sistema de licitación es “a riesgo y xxxxxxx” pudiendo optar de forma separada a uno o los dos Lotes, y la forma de adjudicación al alza considerando la suma de las cuatro anualidades en su conjunto para cada Lote, siendo el precio ofertado por la suma de todas ellas el que se considerará en el apartado A) de la cláusula tercera xxx Xxxxxx técnico. La oferta de cada anualidad no podrá ser inferior al tipo establecido para cada una de ellas en cada Lote.
A. Valoración del precio ofertado
Para la puntuación del precio se utilizará la expresión P=(Oi/Oa)*80
Siendo P puntuación; Oi oferta del licitador i; Oa oferta más alta excluyendo las clasificadas como Oferta anormal o desproporcionada.
B. Criterios susceptibles de juicio de valor | Puntos (20) |
Mejoras en las condiciones para preservar la capacidad agrológica y la conservación del suelo | 3 |
Mejoras en la conservación y regeneración de la masa forestal adehesada | 3 |
Mejoras en las condiciones de accesibilidad motorizada a la finca | 10 |
Mejoras en otras infraestructuras, instalaciones y edificaciones | 3 |
Otras mejoras no incluidas en los apartados anteriores | 1 |
Para valorar las mejoras ofertadas, éstas deberán contener al menos una pequeña Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y un Presupuesto comprometido para las mismas, que será valorado por los servicios técnicos municipales y puntuado según la idoneidad técnica de lo propuesto y la cuantía estimada de la inversión comprometida en cada uno de los apartados por separado.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros o personas que legalmente les sustituyan:
— D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Vocal
— Xxxxx xxx Xxxx Xxxxx, Vocal
— Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
— Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo máximo de tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, para Aprovechamiento agrícola.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar de forma anticipada el precio anual a partir del segundo año agrícola en el mes de octubre (fecha aproximada) de acuerdo con las normas del reglamento general de recaudación.
— El precio del primer ejercicio deberá abonarse de forma anticipada a la fecha de formalización del contrato.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— No superar los límites de la explotación.
— Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
— Finalizado el contrato, revertir la finca al Ayuntamiento de Ronda.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego, se describirá el bien objeto del contrato, su situación física y estado de conservación.
Cuando los arrendamientos sean susceptibles de inscripción en el Registro de la
Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, igualmente si lo solicita cualquiera de la partes, siendo en cualquier caso, x xxxxx del que lo solicite los gastos generados por ello, artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Asimismo, se puede formalizar el contrato en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; los principios extraídos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN