Pliego de cláusulas administrativas
Pliego
de
cláusulas
administrativas
particulares que regulan el Acuerdo marco
de suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de Cataluña (expediente 2023.04)
PCAP
Índice
01. Necesidades públicas que satisfacer 5
02. Objeto del Acuerdo marco 6
05. Responsable del Acuerdo marco y unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del Acuerdo marco 10
06. Entidades destinatarias 12
07. Régimen de adhesión al sistema de adquisición centralizada 13
09. Valor estimado del Acuerdo marco 16
11. Utilización de medios electrónicos 20
12. Procedimiento de licitación 22
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ACUERDO MARCO 25
13. Requisitos y condiciones para licitar 25
14. Criterios de selección del Acuerdo marco y ofertas con valores anormales o desproporcionados 26
15. Presentación de las ofertas mediante la herramienta del Sobre Digital 27
16. Formulación de proposiciones de licitación (Sobre A) 30
17. Formulación de proposiciones de licitación (Sobre B) 36
18. Formulación de proposiciones de licitación (Sobre C) 37
19. Criterios de valoración de las proposiciones 38
20. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial 52
21. Plazo de presentación de las proposiciones 53
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras 55
24. Acreditación documental previa a la selección (Lotes 1 a 3) y adjudicación (Lotes 4 a 7) del Acuerdo marco 57
25. Selección de las empresas del Acuerdo marco 61
26. Notificación a las empresas seleccionadas y licitadoras 61
27. Designación de la persona gestora única de las empresas del Acuerdo marco 62
28. Formalización de la selección del Acuerdo marco 62
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DEL GRUPO TARIFARIO (Lotes 1 a 3) DEL ACUERDO MARCO 63
29. Procedimiento de adjudicación mediante subasta electrónica o sobre cerrado 63
30. Convocatoria del procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco 65
31. Adjudicación de los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) del Acuerdo marco 67
32. Formalización de la adjudicación de los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) del Acuerdo marco 67
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS 68
34. Derecho de las empresas a la difusión del logotipo de proveedor de la Central de contratación 68
35. Prerrogativas del Órgano de contratación 68
36. Obligaciones de las empresas adjudicatarias en la sucesión de empresa 69
37. Obligaciones del contratista en la utilización de la lengua catalana 70
38. Obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales 70
39. Protección de los datos personales y confidencialidad de los datos y de los ficheros tratados durante el proceso de licitación y ejecución del Acuerdo marco y los contratos basados 71
40. Propiedad industrial y comercial 73
41. Responsabilidad del contratista 73
42. Penalidades por incumplimientos y demora en las prestaciones del Acuerdo marco 74
44. Revisión y actualización de precios 76
V. PREVISIONES DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 78
45. Procedimiento de adjudicación de los contratos basados relativos a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) 78
46. Procedimiento de licitación y de adjudicación de los contratos basados relativos a los Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7) 79
47. Garantía definitiva de los contratos basados 83
49. Responsable de los contratos basados 85
50. Ejecución de los contratos basados 85
51. Recepción del suministro 86
52. Condiciones especiales de ejecución 86
53. Facturación de los contratos basados 87
54. Garantías económicas y presupuestarias 88
56. Penalidades por incumplimientos y demora en las prestaciones de los contratos basados 89
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN, RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y LOS CONTRATOS BASADOS 92
57. Modificación del Acuerdo marco y de los contratos basados 92
58. Suspensión de los contratos basados 94
59. Extinción del Acuerdo marco y de los contratos basados 94
60. Resolución del Acuerdo marco y los contratos basados 94
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS Y SUBCONTRATACIÓN 96
61. Cesión del Acuerdo marco y los contratos basados 96
VII. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 97
63. Recurso especial en materia de contratación 97
64. Solicitud de medidas cautelares 97
65. Recursos administrativos 98
67. Jurisdicción competente 98
Anexo núm. 01 Sobre A 100
Anexo núm. 02 Sobre A 101
Anexo núm. 03 Sobre B 102
Anexo núm. 04 Sobre B 103
Anexo núm. 05 Sobre C 104
Anexo núm. 06 105
Anexo núm. 07 106
Documento informativo 01 107
Documento adjunto 01 108
Documento adjunto 02 136
Documento adjunto 03 142
Documento adjunto 04 145
I. DISPOSICIONES GENERALES
01. Necesidades públicas que satisfacer El aprovisionamiento de suministro energético, en este caso de energía eléctrica, es una necesidad básica para poder prestar los servicios y actividades llevadas a cabo por las entidades locales de Cataluña y sus entes dependientes, la gran mayoría de ellos asociados a la Asociación Catalana de Municipios (en adelante, ACM).
La energía eléctrica fue de los primeros suministros que se pudieron agregar, sobre todo por su homogeneidad por parte de los entes locales destinatarios, así como también por el importe económico que supone en los presupuestos públicos locales, donde el ejercicio de competencias como el alumbrado público, los diferentes equipamientos municipales donde se prestan servicios relacionados con la educación, servicios sociales, deporte, o de mantenimiento del espacio público, hacen que su consumo sea intensivo.
Fue por este motivo, que se optó por la utilización de la técnica de racionalización de la contratación administrativa prevista en la legislación de contratos del sector público denominada "Acuerdo marco". Éste, posibilita la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica para las entidades miembros del CCDL-ACM que lo decidan, y para la de entes dependientes y vinculados al sector público local de Cataluña que lo acuerden, con el fin de obtener un beneficio de estas mejores condiciones económicas, mediante las correspondientes economías de escala.
Como antecedentes a esta licitación, el Consorcio Catalán para el Desarrollo Local (en adelante, CCDL) por encargo de la Central de contratación de la ACM tramitó y formalizó el Acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de Cataluña (exp. núm. 2015.05), el cual obtuvo un alto grado de adhesión desde el inicio de su vigencia (27 de octubre de 2016) y contaba con 681 entidades locales y 23.000 CUPS adheridos con un consumo total de 605 GWh/año. Hasta fecha 1 de enero de 2020 se había llegado a las 910 entidades locales, 32.808 CUPS y un consumo total de 832 GWh/año.
Una vez finalizada la vigencia del citado Acuerdo marco, el Comité ejecutivo de la ACM encomendó, en fecha 22 de febrero de 2019, al CCDL la licitación de un nuevo Acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de Cataluña.
Así pues, el CCDL llevó a cabo un procedimiento para licitación de un Acuerdo marco del suministro de energía eléctrica por precios unitarios en las diferentes modalidades definidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación (exp. núm. 2019.03) para la selección de empresas que pudieran cumplir el objeto del contrato, mediante procedimiento abierto. En este sentido, actualmente, con el número de expediente 2019.03, se encuentra vigente el Acuerdo marco del suministro de energía eléctrica ejecutado por la Central de Compras de la ACM. Este Acuerdo marco finalizará de manera definitiva el 5 de noviembre de 2024, habiéndose adherido, hasta el momento presente, más de 1.060 entidades locales al mismo.
Dada la experiencia extraída en las licitaciones llevadas a cabo por el CCDL-ACM, la
continuidad de la necesidad que motivó su aprobación y la satisfacción alcanzada en el desarrollo del actual Acuerdo marco (exp. núm. 2019.03), se consideró procedente impulsar un nuevo Acuerdo marco de energía eléctrica.
En fecha 8 xx xxxx de 2023, la Comisión de Presidencia de la ACM acordó encargar al CCDL el inicio del nuevo expediente de contratación, y mediante la Resolución de Presidencia núm. 42/2023, de fecha 2 xx xxxxx, el CCDL aceptó el citado encargo y aprobó el inicio del expediente de contratación denominado "Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de Cataluña", otorgándole el número de referencia 2023.04.
Asimismo, se realizaron las consultas preliminares xxx xxxxxxx, de conformidad con las previsiones del artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP) y la "Instrucción interna 1/2018, de 20 de julio, sobre procedimiento y actuaciones a realizar con motivo de los estudios económicos y las consultas preliminares xxx xxxxxxx que se realicen por el Consorcio Catalán para el Desarrollo Local (en adelante CCDL) y la Central de contratación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas en las licitaciones de los acuerdos marco y adquisiciones centralizadas de suministros y servicios con destino a las entidades locales de Cataluña u otros contratos encomendados por dichos entes locales".
Las consultas preliminares se llevaron a cabo bajo la coordinación del área de Estudios y contratación de la ACM, y de las que se derivó la redacción del Informe respecto de los resultados de las consultas preliminares, aprobado el día 14 de noviembre de 2023, por la Comisión ejecutiva del CCDL y publicado en el perfil de contratante, donde se expusieron las principales conclusiones extraídas.
A raíz de todas estas actuaciones y conclusiones, se ha planteado que el presente Acuerdo marco, objeto de licitación, presente los siguientes objetivos:
- Seleccionar a las empresas que podrán comercializar energía eléctrica 100% renovable a las entidades locales de Cataluña destinatarias del presente Acuerdo marco.
- Seleccionar a las empresas que podrán suministrar energía eléctrica 100% renovable a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de las entidades locales de Cataluña destinatarias del presente Acuerdo marco.
- Seleccionar a las empresas que podrán compensar las entidades locales destinatarias por los excedentes de autoconsumo producidos.
- Fijar las condiciones generales de ejecución de los posteriores contratos basados de energía eléctrica, que se adjudiquen por el CCDL o la ACM, en su caso, o por las entidades locales destinatarias.
02. Objeto del Acuerdo marco El Acuerdo marco tiene como objeto la regulación de las condiciones en que tendrá lugar el suministro de energía eléctrica, de origen 100% renovable y con cero emisiones de dióxido de carbón, en los bienes de dominio público y/o patrimoniales de los miembros del CCDL y del resto de entidades locales de Cataluña que estén adheridas o se adhieran al sistema de contratación centralizada del CCDL y la ACM, al amparo de lo dispuesto en el artículo 228.3 de la LCSP, así
como aquellas previstas en el Reglamento de la Central de contratación de la ACM.
La energía que se suministre en los contratos basados de este Acuerdo marco debe ser 100% proveniente xx xxxxxxx renovables, con los correspondientes certificados de garantía de origen renovable. En este sentido, deberá garantizarse en todos los contratos basados de este Acuerdo marco siguiendo el sistema de garantías de origen descrito por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), a través de su web.
De este modo, con este Acuerdo Xxxxx se pretende que las entidades locales contribuyan a alcanzar las finalidades establecidas por la Ley 16/2017, de 1 xx xxxxxx, del cambio climático, y los objetivos estipulados por la Ley 7/2021, de 20 xx xxxx, de cambio climático y transición energética (art. 3.a, 3.b y 3.c) y por el Plan Nacional Integrado por la Energía y el Clima (PNIEC).
El presente Acuerdo marco, que tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de precios unitarios, tal y como establece el artículo 16.3.a) y d) de la LCSP, no concreta todos los puntos de consumo (en adelante CUPS) que pueden ser de futura provisión, individualmente considerados, sino que delimita de forma abierta, pero suficiente, las condiciones generales en las que habrá que realizar el suministro, todo ello atendiendo a que el Acuerdo marco es un compromiso contractual general y abierto.
De acuerdo con el artículo 99.3 de la LCSP, el suministro de energía eléctrica objeto de este Acuerdo marco se divide en siete lotes y en sus prestaciones correspondientes:
GRUPO TARIFARIO
Lote 1. Baja tensión: hasta 15 kW (Lote BTL)
- Prestación BTL1: Puntos de consumo con tarifa de acceso 2.0TD o la que la pueda sustituir.
Lote 2. Baja tensión: más de 15 kW (Lote BTH)
- Prestación BTH2: Puntos de consumo con tarifa de acceso 3.0TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación BTVE2: Puntos de recarga de vehículos eléctricos 3.0TDVE o la que la pueda sustituir.
Lote 3. Alta tensión (Lote AT)
- Prestación AT1: Puntos de consumo con tarifa de acceso 6.1TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación ATVE1: Puntos de recarga de vehículos eléctricos 6.1TDVE o la que la pueda sustituir.
GRUPO DE AUTOCONSUMO
Lote 4. Autoconsumo con compensación simplificada de excedentes - Barcelona
- Prestación AC1: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 2.0TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación AC2: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 3.0TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación AC3: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 6.1TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación ACVE2: Puntos de autoconsumo con recarga de vehículos eléctricos 3.0TDVE o la que la pueda sustituir.
- Prestación ACVE3: Puntos de autoconsumo con recarga de vehículos eléctricos 6.1TDVE o la que la pueda sustituir.
Lote 5. Autoconsumo con compensación simplificada de excedentes - Girona
- Prestación AC1: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 2.0TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación AC2: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 3.0TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación AC3: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 6.1TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación ACVE2: Puntos de autoconsumo con recarga de vehículos eléctricos 3.0TDVE o la que la pueda sustituir.
- Prestación ACVE3: Puntos de autoconsumo con recarga de vehículos eléctricos 6.1TDVE o la que la pueda sustituir.
Lote 6. Autoconsumo con compensación simplificada de excedentes - Lleida
- Prestación AC1: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 2.0TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación AC2: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 3.0TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación AC3: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 6.1TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación ACVE2: Puntos de autoconsumo con recarga de vehículos eléctricos 3.0TDVE o la que la pueda sustituir.
- Prestación ACVE3: Puntos de autoconsumo con recarga de vehículos eléctricos 6.1TDVE o la que la pueda sustituir.
Lote 7. Autoconsumo con compensación simplificada de excedentes - Tarragona
- Prestación AC1: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 2.0TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación AC2: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 3.0TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación AC3: Puntos de autoconsumo con tarifa de acceso 6.1TD o la que la pueda sustituir.
- Prestación ACVE2: Puntos de autoconsumo con recarga de vehículos eléctricos 3.0TDVE o la que la pueda sustituir.
- Prestación ACVE3: Puntos de autoconsumo con recarga de vehículos eléctricos 6.1TDVE o la que la pueda sustituir.
Los puntos de autoconsumo son aquellos que están conectados a una fuente de generación eléctrica renovable y que puede generar excedentes. Concretamente, en estos lotes habrá la contratación de suministros eléctricos con modalidad de autoconsumo con excedentes acogidos a compensación de acuerdo con el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las
modalidades administrativas, técnicas y económicas de autoconsumo, y posteriores modificaciones y actualizaciones. Las especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) del Acuerdo marco.
La estructura de las diferentes unidades de licitación, en este caso el lote, se encuentra amparada en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación, para que sea el más compatible con la organización y composición del tejido empresarial de este sector, de acuerdo con las conclusiones extraídas de las consultas preliminares xxx xxxxxxx, reflejadas en el informe correspondiente publicado en el perfil de contratante. Asimismo, la estructura de las prestaciones se ha adecuado a la nueva metodología establecida por la “Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad”.
Las empresas licitadoras no tienen la obligación de presentar oferta por la totalidad de lotes objeto de este Acuerdo marco, sino que pueden presentar oferta a aquellos lotes que estimen oportunos, dado que la unidad de licitación es el Lote. Ahora bien, las empresas deberán presentar oferta por la totalidad de las prestaciones incluidas en el lote.
El procedimiento de licitación, que será diferente según se trate de los lotes del Grupo Tarifario y del Grupo de Autoconsumo, se realizará de acuerdo con las previsiones de la Cláusula 12 de este Pliego.
La descripción, características y forma de realizar el suministro por parte de las empresas adjudicatarias, se encuentran definidas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) y en el PPT, en los que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En cuanto a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) el contenido de estas prestaciones se podrá completar en los términos previstos en la Cláusula 57 de este PCAP como modificación del contrato.
La codificación correspondiente a la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea es 09310000-5 (Electricidad) y 31154000-0 (Suministros ininterrumpidos de energía), según prevé el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, con respecto a la revisión del CPV.
03. Órgano de contratación El Órgano de contratación del Acuerdo marco es la Comisión Ejecutiva del CCDL, de acuerdo con el artículo 12.1, apartado i) de los estatutos vigentes del CCDL, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx 000, 0x xxxxxx, XX 00000 Xxxxxxxxx, teléfono 000000000, fax 000000000 y correo electrónico xxxx@xxxx.xxx.
El CCDL, una vez formalizado el contrato de adjudicación del Acuerdo marco, podrá ceder a la Central de contratación de la ACM la titularidad de este en base a la delegación de competencia de las funciones de órgano de contratación en la fase de ejecución, recepción y
liquidación del contrato. En este supuesto, dicho acuerdo deberá comunicarse a las entidades adheridas al presente Acuerdo marco para su conocimiento y a los efectos oportunos.
En cuanto a los contratos basados que se realicen de manera individualizada por las entidades destinatarias del Acuerdo marco, estos entes locales actuarán también en calidad de órganos de contratación de acuerdo con las previsiones del artículo 221.3, con respecto a los lotes del Grupo Tarifario, y del artículo 221.4, con respecto a los lotes del Grupo de Autoconsumo, de la LCSP.
Cuando por motivos de sucesión en las competencias de los órganos de contratación de los contratos basados, sean otros los entes locales a los que corresponda realizar las actuaciones que hayan originado la contratación de los servicios a realizar por la nueva entidad, ésta quedará subrogada en los derechos y obligaciones de los contratos que se hubieran suscrito por los órganos de contratación.
En todo caso, y previamente a la formalización, como requisito de obligado cumplimiento, deberá darse audiencia a la empresa adjudicataria, con un plazo mínimo xx xxxx días hábiles, con la finalidad de que el contratista alegue lo que estime oportuno respecto a dicha subrogación.
04. Perfil de contratante De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Consorcio cuenta con su Perfil de contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la web xxx.xxxx.xxx y, con respecto a los entes locales destinatarios, los Perfiles de contratante de las respectivas entidades.
El acceso a los documentos a los que deben tener acceso las empresas para poder recurrir a la licitación de este Acuerdo marco se hará a través de la PSCP:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxx/00000x00-00x0-0000-0x0x- 4280498056cf/300010581
Sin embargo, en este Perfil de contratante se realizará la publicación de los anuncios de licitación en los términos previstos en la Cláusula 12 y el de selección y formalización del Acuerdo marco dentro de las previsiones de las Cláusulas 25 y 28 de este Pliego.
También se publicará el número y la identidad de los licitadores, la composición de la Mesa de contratación y sus actas, el Informe de valoración de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor, los informes sobre las ofertas que incurren con anormalidad, las modificaciones del Acuerdo marco, la anulación del procedimiento de contratación, entre otros.
En cuanto a los contratos basados, los entes locales destinatarios del Acuerdo marco publicarán su adjudicación y, en su caso, la formalización en su Perfil de contratante.
05. Responsable del Acuerdo marco y unidad encargada del seguimiento y ejecución
ordinaria del Acuerdo marco De conformidad con las previsiones del artículo 62 de la LCSP, el Órgano de contratación designará un responsable del Acuerdo marco que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones correspondientes y dictar las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.
Las órdenes que este responsable dirija al contratista se podrán instrumentar en un libro de órdenes que tendrá el formato y características que se determinen mediante acuerdo del Órgano de contratación.
Por otro lado, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del Acuerdo marco será la Oficina de seguimiento de contratos de la ACM (en adelante, la Oficina de Seguimiento).
Asimismo, estas dos figuras encargadas de la gestión y seguimiento de la ejecución del Acuerdo marco estarán asistidas por la Comisión de apoyo del Acuerdo marco, la cual se designará una vez formalizado el mismo.
Esta Comisión estará integrada por 3 miembros, designados por el Órgano de contratación, que dos de ellos deberán ser especialistas en los suministros objeto de este Acuerdo marco, y un tercero en representación de la Oficina de seguimiento de contratos de la ACM, el cual también hará las funciones de secretaría de esta Comisión.
Asimismo, y con el fin de resolver adecuadamente las incidencias, tanto técnicas como administrativas, surgidas en la ejecución del contrato, el responsable del Acuerdo marco, asistido en su caso de la Comisión de apoyo del Acuerdo marco, y las personas que representen a las empresas seleccionadas y adjudicatarias de este Acuerdo marco, es decir, el gestor único, previsto en la Cláusula 10 del PPT, realizarán como mínimo, con una periodicidad anual, una reunión de coordinación.
Estas sesiones de trabajo conjunto tendrán como finalidad que el responsable del contrato pueda adoptar las decisiones más adecuadas que permitan conseguir una correcta ejecución, tanto de las prestaciones de los servicios como de la tramitación administrativa, en especial en aquello que hace referencia a la facturación y pago de estos.
Para facilitar el seguimiento de los contratos, las empresas adjudicatarias de los contratos basados deberán facilitar a la Oficina de seguimiento de contratos los siguientes datos de los contratos suscritos con las entidades destinatarias:
• Denominación oficial y NIF del ente adherido.
• Fecha de petición de alta/baja por parte del ente local.
• Fecha de efectividad del alta/baja de la petición.
• Identificación de cada una de los CUPS y tarifas contratadas.
• Número del contrato
• Identificación del periodo de facturación (mes y año mínimo)
• Energía consumida/facturada
• Importe facturado (sin IVA)
• Importe facturado (con IVA)
Asimismo, se deberá informar sobre el estado del trámite del seguimiento de las operaciones con la siguiente nomenclatura:
• Petición formal.
• Petición no efectiva.
• Contraído.
• Suministros realizados y, en su caso, servicios prestados.
Estas bases de datos deberán actualizarse mensualmente. En el supuesto de que el Órgano de contratación implemente para la gestión de este Acuerdo marco una plataforma electrónica para la comunicación de estos datos, las empresas adjudicatarias de los contratos basados deberán presentarlas en el formato que se determine.
Sin embargo, el responsable del Acuerdo marco, así como la Oficina de seguimiento de contratos de la ACM velarán por el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la Cláusula 52 de este Pliego.
06. Entidades destinatarias Los destinatarios del suministro objeto de este Acuerdo marco, aprovisionamiento de energía eléctrica 100% renovable, son los actuales asociados de la ACM y los organismos y entidades dependientes de los mismos, así como los consorcios que gestionan servicios locales o actividades de interés local en que participan los asociados a la ACM.
Para acceder al suministro, los entes locales mencionados deberán adherirse específicamente a este Acuerdo marco (en adelante, todos ellos serán nombrados en estos términos "los entes locales adheridos", "las entidades locales destinatarias" o "los destinatarios del suministro").
A efectos meramente informativos, se incluyen cuatro documentos adjuntos en este PCAP:
1. Documento adjunto 01. Se relacionan aquellas entidades que están adheridas al vigente Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de Cataluña (exp. núm. 2019.03), en la fecha de aprobación de este expediente.
2. Documento adjunto 02. Se relacionan aquellas entidades locales asociadas a la ACM y organismos y entidades dependientes de las mismas que están adheridas a la Central de contratación y que pueden ser destinatarias del presente Acuerdo marco.
3. Documento adjunto 03. Se relacionan aquellas entidades locales asociadas a la ACM que también pueden ser destinatarias del presente Acuerdo marco una vez formalizada la adhesión a la Central de contratación.
4. Documento adjunto 04. Datos de consumo de los Lotes del Grupo Tarifario relativos al último año de ejecución del contrato de adjudicación (exp. núm. 2019.03.D01) y número de CUPS actualmente adheridos al Acuerdo marco vigente (exp. núm. 2019.03).
En este sentido, y con respecto a los lotes del Grupo Tarifario, una vez formalizada la adjudicación del Acuerdo marco, las entidades relacionadas en los documentos adjuntos 01 y,
si procede, documentos adjuntos 02 y 03, podrán formalizar el correspondiente acuerdo de adhesión al Acuerdo marco, momento en el que se procederá a la comprobación final del número de CUPS que requieren de suministro efectivo por cada lote. Esta concreción podrá suponer incorporar o suprimir CUPS vinculados a los entes destinatarios del Acuerdo marco que constan en los documentos adjuntos 02 y 03 de este Pliego, siempre y cuando este hecho no suponga una variación del gasto superior a la determinada en la Cláusula 57 de este Pliego.
Y en cuanto a los lotes del Grupo de Autoconsumo, las entidades relacionadas en los Documentos adjuntos 02 y 03 podrán formalizar el correspondiente acuerdo de adhesión al Acuerdo marco, siempre y cuando este hecho no suponga una variación del gasto superior, determinada en la Cláusula 57 de este Pliego.
Las condiciones de la calidad de los suministros establecidas como requisitos mínimos en cada uno de los lotes objeto del Acuerdo marco, así como los precios que formen parte de la proposición económica adjudicataria, serán idénticos para todas las entidades destinatarias que contraten las prestaciones objeto de una misma unidad de licitación, sea cual sea el momento de su adhesión a la contratación centralizada, bien durante el período de vigencia inicial o, en su caso, en el de sus sucesivas prórrogas. No obstante, éstas podrán ser modificadas en los términos de la Cláusula 57 y así como, en cuanto a los lotes del Grupo de Autoconsumo, también de acuerdo con las previsiones de la Cláusula 46, si las entidades destinatarias optan por la adjudicación de los contratos basados con necesidad de una nueva licitación.
07. Régimen de adhesión al sistema de adquisición centralizada Las entidades locales asociadas a la ACM están adheridas a la Central de contratación de la ACM, tal y como se determina en el artículo 59 de los Estatutos de la Asociación. Asimismo, esta adhesión comprende sus organismos y entidades dependientes, así como los consorcios que gestionan servicios locales o actividades de interés local en los que participan estas entidades locales asociadas.
El resto de las entidades locales de Cataluña (es decir Ayuntamientos, EMDs, Diputaciones y Consejos Comarcales de Cataluña) podrán adherirse también al sistema de adquisición centralizada, siempre y cuando se asocian a la ACM. Y, en cuanto a sus organismos y entidades dependientes, será necesario que el ente al que dependen sea asociado.
La adhesión a los sistemas de adquisición centralizados de las Centrales de contratación de la ACM y el CCDL se materializa con el acuerdo por parte de la entidad local, y en el caso del CCDL, también con la aceptación por parte de dicha entidad.
08. Régimen jurídico El presente Acuerdo marco y sus contratos basados tienen carácter administrativo y se rigen por este Pliego de cláusulas administrativas particulares y por el PPT, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato, de acuerdo con los artículos 2 de la Directiva 2014/24/UE (en adelante, la DN) y los artículos 122 a 126 de la LCSP.
Este Acuerdo marco tiene la calificación de suministro de precios unitarios según se preceptúa en el artículo 16.3.a) y d) de la LCSP, de manera que las normas que deben observarse en la
preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción, tanto del Acuerdo marco como de los contratos basados, son las del contrato de suministro. Asimismo, el Acuerdo marco se licitará y ejecutará en los términos previstos en los artículos 33.4 de la DN y el artículo 221.4 de la LCSP.
Las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
a) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que deroga la Directiva 2004/18/CEE (en adelante, DN).
b) Ley 9/2017, de 8 de diciembre, de Contratos del Sector Público para la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en todo lo no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RPLCSP).
d) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en todo lo no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RGLCAP).
e) Decreto-ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente.
f) Instrucción interna 1/2018 del CCDL, de 20 de julio, sobre el procedimiento y actuaciones a realizar con motivo de las consultas preliminar de los mercados en las licitaciones.
g) Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, de desarrollo.
h) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local.
i) Texto refundido de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015).
k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. (en adelante, Ley 40/2015).
l) Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
m) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
n) Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el marco del desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
o) Ley 15/2007, de 3 de julio, de la defensa de la competencia.
p) Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña.
q) Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
r) Ley 29/2010, de 3 xx xxxxxx, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
s) Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
t) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios.
u) Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
v) Reglamento 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de los datos personales.
w) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD).
x) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en adelante, RLOPD).
y) Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y las normas que la desarrollan y Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial de la Vall d'Aran.
z) Ley 35/2010, de 1 xx xxxxxx, del occitano, aranés en la Vall d'Aran.
Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que sea de aplicación. A continuación, se detalla la normativa sectorial en materia de energía, sin que esta relación tenga carácter exhaustivo:
a) Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
b) Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
c) Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
d) La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, modificada por la IET/346/2014 del 7 xx xxxxx.
e) Real Decreto 216/2014 del 28 xx xxxxx de 2014 por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios por el pequeño consumidor y reglamentación vinculada.
f) Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
g) Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
h) Orden XXX/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023, o la que la sustituya.
i) Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
j) Real Decreto 244/2019, de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de autoconsumo de energía eléctrica.
k) Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y pobreza energética.
l) Circular 1/2018, de 18 xx xxxxx, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
m) Real Decreto 184/2022, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
n) Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establece la metodología para los cálculos de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
o) Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a la red de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
p) Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2024 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
q) El resto de la normativa específica aplicable al sector de la energía eléctrica que pueda afectar, modificar o desarrollar la normativa actualmente vigente y que pueda producir cambios en el sector eléctrico, afectando a los suministros objeto de este Acuerdo marco.
De forma supletoria, por el resto del ordenamiento jurídico administrativo en los casos en que sea aplicable debido a la ausencia de una norma contractual específica. La normativa de derecho privado, que debe actuar con carácter supletorio en las cuestiones que no pueden resolverse con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo.
Asimismo, tienen carácter contractual el PCAP, el PPT, las ofertas presentadas y los documentos de formalización. El desconocimiento de las cláusulas del contrato del Acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales que forman parte de este, las condiciones específicas de ejecución de los contratos basados, así como también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a las empresas seleccionadas y adjudicatarias de la obligación de cumplirlas.
09. Valor estimado del Acuerdo marco El presupuesto de licitación y el valor económico total estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 100 y 101 de la LCSP, se han calculado en base a los precios xx xxxxxxx y las previsiones de qué entidades destinatarias utilizarán este Acuerdo marco.
El valor estimado del Acuerdo marco es el valor máximo estimado del conjunto de los contratos basados previstos durante la duración total del Acuerdo marco, incluidas las prórrogas, y atendiendo a estas consideraciones se estima en una cantidad de 784.000.000 € (IVA excluido). Asimismo, el valor estimado del contrato se podrá incrementar, de acuerdo
con las previsiones del artículo 204 de la LCSP, hasta un máximo del 20% del precio inicial, así como, también, hasta un máximo del 10% adicional, de acuerdo con las previsiones del artículo
301.2 de la LCSP, al tratarse de un contrato de precios unitarios, siendo el valor estimado total del contrato de 1.019.200.000 € (IVA excluido).
De acuerdo con las previsiones del artículo 101.5 y 101.13 de la LCSP, para el cálculo de estas cuantías se ha tenido en cuenta las previsiones del artículo 101.10 apartado b), es decir, el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses; así como, también, el importe de las eventuales prórrogas de este Acuerdo marco y el de sus potenciales modificaciones previstas en este Pliego en la Cláusula 57, las cuales, de acuerdo con las previsiones del artículo 204 de la LCSP, no podrán exceder de un 20% del precio inicial, así como, también, el importe del valor estimado incorpora la previsión de un 10% adicional, de acuerdo con las previsiones de los artículos 301.2 de la LCSP, al tratarse de un contrato de precios unitarios.
Estos importes tienen carácter orientativo y no vinculante al tratarse de un Acuerdo marco donde, como procedimiento para la adjudicación de empresas, no se puede definir su cuantía exacta por estar subordinados a las necesidades a satisfacer concretas de las entidades destinatarias del Acuerdo marco.
Sin embargo, estas cantidades se indican únicamente a los efectos de publicidad del procedimiento de licitación, sin que comporte en ningún momento un compromiso de gasto por los entes destinatarios del Acuerdo marco, ni que queden obligados a contratar un mínimo de suministros, según corresponda en atención al lote objeto de contratación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 100.3 de la LCSP, con carácter previo a la tramitación de un Acuerdo marco no es necesario aprobar un presupuesto base de licitación. Ahora bien, a los efectos meramente orientativos y atendiendo a que el Perfil de Contratante requiere de la previsión de un presupuesto base de licitación, el importe de este, sin que en ningún caso actúe como un importe máximo, se corresponde a la cuantía estimada de los contratos basados en tramitar durante el periodo de ejecución inicial del Acuerdo marco, y se cifra en la cantidad de 474.320.000 € (IVA incluido).
El valor estimado del contrato se distribuye para cada una de las prestaciones que integran el Acuerdo marco de la forma que seguidamente se indica:
LOTE | VALOR ESTIMADO (sin IVA) | VALOR ESTIMADO con MODIFICACIONES (sin IVA) |
Lote 1. Baja tensión BTL | 230.000.000 € | 299.000.000 € |
Lote 2. Baja tensión BTH | 460.000.000 € | 598.000.000 € |
Lote 3. Alta tensión AT | 80.000.000 € | 104.000.000 € |
Lote 4. Lote Autoconsumo – Barcelona | 6.000.000 € | 7.800.000 € |
Lote 5. Lote Autoconsumo – Girona | 3.000.000 € | 3.900.000 € |
Lote 6. Lote Autoconsumo – Lleida | 2.000.000 € | 2.600.000 € |
Lote 7. Lot Autoconsumo – Tarragona | 3.000.000 € | 3.900.000 € |
TOTAL | 784.000.000 € | 1.019.200.000 € |
Se entenderá que los precios ofrecidos por las empresas licitadoras comprenderán, además del IVA (que figurará como partida independiente), otros impuestos y tributos que sean de aplicación, los gastos correspondientes al transporte, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como el resto de los gastos que deben cumplirse durante la ejecución del contrato y los conceptos regulados que sean de aplicación y deban repercutirse a los consumidores finales.
La tramitación del expediente es ordinaria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LCSP. En este sentido, la necesidad del trámite ordinario de este expediente queda justificada en la exposición de las finalidades y objetivos del Acuerdo marco señaladas en la Cláusula 1 de este Pliego.
Asimismo, este expediente no compromete crédito presupuestario más allá de los gastos derivados de los anuncios de licitación. En este sentido, será en la adjudicación de los contratos basados por parte de los entes locales cuando se comprometerán créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las entidades locales.
Duración del Acuerdo marco de selección de empresas (Lotes del Grupo Tarifario y del Grupo de Autoconsumo)
Teniendo en cuenta el procedimiento de licitación establecido en la Cláusula 12 de este Pliego, el Acuerdo marco de selección de empresas, tanto con respecto a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes de 1 a 3) como a los Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7), tendrá una duración inicial de veinticuatro meses, a partir del 1 xx xxxxx de 2024 o la fecha que se indique en la formalización, si es posterior.
Este plazo de vigencia inicial se podrá prorrogar por dos periodos de doce meses adicionales, como plazo máximo cada uno de ellos, por lo que su duración total será, como máximo, de cuatro años. De conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, las eventuales prórrogas serán potestativas para el Órgano de contratación y obligatorias por las empresas contratistas, siempre que se preavise con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del Acuerdo marco. En ningún caso la prórroga podrá producirse con el consentimiento tácito de las partes.
Se exceptúa esta obligatoriedad de prorrogar por parte del contratista, en el caso de que se produzca la causa de resolución del contrato establecida en el artículo 198.6 de la LCSP, es decir, una demora en el pago por parte de la Administración superior a seis meses.
Con carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 29.4 último apartado de la LCSP, una vez haya vencido el plazo de vigencia del presente Acuerdo marco y, por causa de incidencias imprevisibles por el Órgano de contratación no se hubiera formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestación, se podrá prorrogar este Acuerdo marco hasta que comience la ejecución de uno nuevo, con un plazo máximo de nueve meses.
Las prórrogas deberán formalizarse por escrito detallando el plazo de estas y, en su caso, constarán aquellas modificaciones económicas y contractuales acordadas de acuerdo con los artículos 203 y 222 y siguientes de la LCSP, y en los términos establecidos en las Cláusulas 28 y 57 de este Pliego. Asimismo, las empresas seleccionadas, deberán presentar una declaración de compatibilidad sobre el mantenimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 71 y siguientes de la LCSP.
Si en el momento de ejercer la prórroga, una empresa seleccionada del Acuerdo marco se encontrara en tramitación de un expediente de sucesión, la formalización de su prórroga se retrasará entre tanto no se resuelva el expediente de subrogación. Esta empresa deberá acreditar el mantenimiento de los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia requeridos en el proceso de licitación.
Duración del Acuerdo marco de adjudicación (Lotes del Grupo Tarifario)
Por otro lado, con respecto a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes de 1 a 3), el Acuerdo marco de adjudicación, en los términos previstos en las Cláusulas 31 y 32 de este PCAP, tendrá una duración inicial de doce meses, sin perjuicio de lo que se acabe fijando en el Pliego de cláusulas administrativas particulares del correspondiente Acuerdo marco de adjudicación. En todo caso, en el citado pliego se determinará, en su caso, la duración máxima de las prórrogas que puedan establecerse con las empresas adjudicatarias, por lo que la duración total de la primera adjudicación del Acuerdo marco será como máximo de cuatro años, siempre y cuando sea vigente el Acuerdo marco de selección.
De conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, las eventuales prórrogas serán potestativas para el Órgano de contratación y obligatorias por las empresas contratistas, siempre que se preavise con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración de la adjudicación del Acuerdo marco.
Se exceptúa esta obligatoriedad de prorrogar por parte del contratista, en el caso de que se produzca la causa de resolución del contrato establecida en el artículo 198.6 de la LCSP, es decir, una demora en el pago por parte de la Administración superior a seis meses.
Con carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 29.4 último apartado de la LCSP, una vez haya vencido el plazo de vigencia del presente Acuerdo marco y, por causa de incidencias imprevisibles por el Órgano de contratación no se hubiera formalizado uno nuevo que
garantice la continuidad de la prestación, se podrá prorrogar este Acuerdo marco hasta que comience la ejecución de uno nuevo, con un plazo máximo de nueve meses.
Las prórrogas deberán formalizarse por escrito detallando el plazo de estas y, en su caso, constarán aquellas modificaciones económicas y contractuales acordadas de acuerdo con los artículos 203 y 222 y siguientes de la LCSP, y en los términos establecidos en las Cláusulas 10,
44 y 57 de este Pliego. Asimismo, las empresas adjudicatarias, deberán presentar una declaración de compatibilidad sobre el mantenimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 71 y siguientes de la LCSP.
Si en el momento de ejercer la prórroga, una empresa adjudicataria del Acuerdo marco se encontrara en tramitación de un expediente de sucesión, la formalización de su prórroga se retrasará entre tanto no se resuelva el expediente de subrogación. Esta empresa deberá acreditar el mantenimiento de los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia requeridos en el proceso de licitación.
Duración de los contratos basados
En cuanto a la duración de los contratos basados relativos al Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3), estará condicionada a la vigencia del Acuerdo marco de adjudicación, de manera que podrán tener una duración inicial máxima de doce meses, a contar a partir de la formalización de la adjudicación del Acuerdo marco o de la fecha que se indique en la misma, con tres posibles prórrogas de doce meses como máximo cada una de ellas, siempre y cuando se acuerden y ejecuten dentro del periodo vigencia del Acuerdo marco de adjudicación. El periodo total del contrato inicial más las correspondientes prórrogas no superará el plazo de cuatro años. Excepcionalmente, siempre y cuando se haya formalizado la prórroga del Acuerdo marco, se podrá realizarse una prórroga más, con una duración de hasta un máximo de nueve meses más, entretanto se formalice un nuevo Acuerdo marco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP. De conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, las eventuales prórrogas serán potestativas para el Órgano de contratación y obligatorias por las empresas contratistas, siempre que se preavise con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato basado. En ningún caso la prórroga podrá producirse con el consentimiento tácito de las partes.
En cuanto a la duración de los contratos basados relativos al Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7), éstos tendrán una duración inicial máxima de doce meses, a partir de su adjudicación.
Este plazo de vigencia inicial se podrá prorrogar por periodos de doce meses adicionales como plazo máximo cada uno de ellos, por lo que su duración total será, como máximo, de cuatro años, siempre y cuando las prórrogas se acuerden dentro del periodo de vigencia del Acuerdo marco. De conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, las eventuales prórrogas serán potestativas para el Órgano de contratación y obligatorias por las empresas contratistas, siempre que se preavise con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del Acuerdo marco. En ningún caso la prórroga podrá producirse con el consentimiento tácito de las partes.
11. Utilización de medios electrónicos
De acuerdo con las previsiones establecidas por las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP, el conjunto de trámites, actuaciones y notificaciones que se realicen durante las fases de licitación, adjudicación y formalización y, en su caso, prórroga del Acuerdo marco y los trámites contractuales de los contratos basados, se notificará y/o comunicará a través de medios electrónicos, así como, también, las notificaciones referidas al recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y otra normativa de aplicación. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico que las empresas hayan facilitado al efecto en el Anexo núm. 01, en el apartado "Datos a efectos de notificaciones y datos a mostrar en la web pública", de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 16 de este Pliego. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el Perfil de contratante del Órgano de contratación.
Sin embargo, cualquier otra comunicación que deba realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación del presente Acuerdo marco se realizará mediante correo electrónico y en el tablón de avisos del anuncio de licitación del Perfil de contratante del CCDL, que deja constancia fehaciente de su autenticidad, integridad y fecha y hora de su publicación.
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para avisos diferentes a los elementos esenciales, por ejemplo, los Pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos tratados.
Por otro lado, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del Perfil de contratante del CCDL, ubicado en la Plataforma de servicios de contratación pública:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/XXXX
Las empresas que, de acuerdo con la Cláusula 15 de este Pliego, activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital, se inscribirán en la licitación automáticamente.
Esta suscripción permite recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas identificadas de cualquier novedad, publicación o incidencia que afecte a la licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de avisos asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de avisos
electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato.
Dando cumplimiento a la Disposición Adicional Quincena de la LCSP, la presentación de proposiciones se hará electrónicamente mediante la herramienta del Sobre Digital en los términos que se regulan en la Cláusula 15 xxx Xxxxxx.
Asimismo, las sesiones de la Mesa de contratación podrán realizarse a distancia y de forma virtual, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indicándose en la correspondiente convocatoria la vía de celebración.
La formalización de los contratos del Acuerdo marco con el CCDL y contratos basados con las entidades destinatarias, y cuando proceda, también, con la ACM-CCDL, así como la formalización de las adhesiones con las entidades destinatarias, se hará mediante firma electrónica reconocida de nivel pertinente. Con este objetivo, los representantes legales de las empresas adjudicatarias deberán poseer un certificado de firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva. 1999/93/CE. En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, mencionado, el cual dispone que "una firma electrónica calificada basada en un certificado cualificado emitido a un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros”.
12. Procedimiento de licitación El procedimiento de licitación será diferente según se trate de los lotes del Grupo Tarifario y del Grupo de Autoconsumo.
Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3)
El procedimiento de licitación de los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) consta de dos partes: una primera parte, de selección de las empresas el Acuerdo marco y, una posterior, de adjudicación del Acuerdo marco.
1.- La primera parte, la que procede en el presente expediente de contratación (2023.04), es la de selección de las empresas del Acuerdo marco. Esta licitación se tramitará mediante procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición restante excluida toda negociación de los términos del contrato. La licitación se realizará según las previsiones de los artículos 131 a 155 de la LCSP, en relación con los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y en el perfil de contratante del CCDL, según se establece en el artículo 135 de la LCSP, y en dos diarios de amplia difusión del ámbito de Cataluña.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la LCSP los pliegos estarán disponibles electrónicamente.
El objetivo principal de este procedimiento será el de seleccionar un mínimo de dos y un xxxxxx xx xxxx empresas por cada Lote, a los efectos de, posteriormente, adjudicar cada uno de los tres Lotes del Grupo Tarifario a una de las empresas seleccionadas.
La unidad mínima de licitación es el Lote, de manera que las empresas licitadoras podrán presentar oferta en todos los lotes, no estableciéndose ninguna limitación.
En esta primera parte, la Mesa de contratación analizará las características generales de las empresas licitadoras: personalidad, capacidad de obrar, habilitación y solvencia económica- financiera y técnica (Sobre A) y, posteriormente, la propuesta técnica (Sobre B) de las empresas admitidas, a efectos de seleccionar las empresas, siempre que éstas cumplan los criterios de selección y sus ofertas sean admisibles de acuerdo con las Cláusulas 14 y 19. del presente Pliego.
El Órgano de contratación no podrá declarar desierta la selección de las empresas de los Lotes 1 a 3 del Acuerdo marco siempre que haya un mínimo de dos empresas que cumplan las condiciones establecidas en el presente Pliego para ser seleccionadas.
2.- En la segunda parte, se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación de los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) del Acuerdo marco a un único adjudicatario por Lote, entre las empresas seleccionadas, aplicando el criterio de adjudicación del precio más bajo a favor de la mejor oferta, tal y como establecen las Cláusulas 29, 30 y 31 de este Pliego. Esta adjudicación se realizará mediante el procedimiento de subasta electrónica previsto en los artículos 35 de la DN y 143 de la LCSP en sucesivas ofertas de mejora, o bien, en criterio único de adjudicación del precio más bajo con plica presentada telemáticamente, según las previsiones de los artículos 67 de la DN y 145 y siguientes de la LCSP.
La unidad mínima de licitación es el Lote, de manera que las empresas licitadoras presentarán oferta a todas las prestaciones que integran el lote.
En el procedimiento de adjudicación de los Lotes del Grupo Tarifario, las empresas licitadoras podrán presentar oferta a todas las unidades de licitación en las que hayan sido seleccionadas, si bien, de conformidad con el artículo 99.4 de la LCSP, se limita a dos el número de lotes que podrán adjudicarse a un mismo licitador. Esta limitación sólo operará en la adjudicación, de manera que las empresas podrán presentar proposición a tantos lotes como estimen adecuados, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.
Si como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador resultara adjudicatario de un número de lotes que exceda del máximo indicado, es decir, dos lotes del Grupo Tarifario, serán adjudicados aquellos lotes según el orden de preferencia que hayan declarado los licitadores previamente a la realización de la subasta o a la oferta telemática, cuyo contenido se mantendrá secreta hasta después de la subasta o de la apertura del sobre. En el supuesto de que la empresa no determinara este orden de preferencia, la adjudicación sería de aquellos lotes con un valor estimado superior.
A los efectos de evitar que quede desierto un lote, se exceptuará esta limitación cuando haya una única proposición en un lote, correspondiente a la de la empresa propuesta para ser adjudicataria de otros dos lotes del Grupo Tarifario, de acuerdo con el orden de preferencias declarado.
Así pues, no será posible declarar desierto el procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco, ya sea en las licitaciones de las subastas electrónicas o en criterio único de adjudicación del precio más bajo con plica presentada en sobre cerrado, cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en esta cláusula y en el pliego del procedimiento de adjudicación.
Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7)
La licitación relativa a los Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7) se tramitará mediante procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición restante excluida toda negociación de los términos del contrato. La licitación se realizará según las previsiones de los artículos 131 a 155 de la LCSP, en relación con los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y en el perfil de contratante del CCDL, según se establece en el artículo 135 de la LCSP, y en dos diarios de amplia difusión del ámbito de Cataluña. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la LCSP los pliegos estarán disponibles electrónicamente.
A los efectos de participar en la licitación de los Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7) del Acuerdo marco, las empresas deben entregar electrónicamente tres Sobres, el Sobre A, el Sobre B y el Sobre C, con el detalle que se precisa en las Cláusulas 15, 16, 17 y 18 de este Pliego.
El procedimiento de selección de empresas de los Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7) consta de un único procedimiento. En el marco de este, la Mesa de contratación analizará de entrada las características generales de las empresas licitadoras: personalidad, capacidad de obrar y solvencia económica-financiera y técnica (Sobre A); posteriormente, evaluará la propuesta técnica (Sobre B), a efectos de acreditar el cumplimiento de las prescripciones, y la puntuará mediante criterios sujetos a un juicio de valor, con el fin de seleccionar las empresas que presenten la mejor proposición calidad - precio. Y, finalmente, la Mesa de contratación evaluará las proposiciones económicas y aspectos valorables mediante los criterios automáticos (Sobre C), a los efectos de puntuar las ofertas, con el fin de seleccionar las empresas a las que se adjudicarán estos lotes.
La modalidad de adjudicación de los Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7) del Acuerdo marco será la de concluirlo con varias empresas, prevista en el artículo 221.4 de la LCSP. En cada uno de los lotes del Grupo de Autoconsumo se seleccionará un máximo de cuatro empresas.
El Órgano de contratación no podrá declarar desierta la selección de los diferentes lotes que integran el Acuerdo marco siempre que haya una empresa que cumpla las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx para ser seleccionada.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ACUERDO MARCO
13. Requisitos y condiciones para licitar Xxxxxx optar a la selección del presente Acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con el artículo 65 de la LCSP, que no se encuentren incursas en alguna prohibición de contratar en los términos de los artículos 71 a 73 de la LCSP, así como también, que acrediten la solvencia económica-financiera y técnica de acuerdo con los medios determinados en el artículo 87 y 89 de la LCSP tal y como quedan concretados en la Cláusula 16 de este Pliego.
Las empresas deben contar, asimismo, con la habilitación empresarial y las licencias que, en su caso, sean exigibles para llevar a cabo la actividad objeto de los lotes del Acuerdo marco donde presenten proposición. Además, su finalidad o actividad debe tener relación directa con el objeto del Acuerdo marco y deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de los contratos basados.
Todos los requisitos que las empresas deben reunir para poder licitar deberán concurrir hasta el último día de la presentación de las ofertas y deberán subsistir hasta la perfección del contrato, tal y como se determina en el artículo 140.4 de la LCSP, y por toda la duración del Acuerdo marco.
Aquellas empresas licitadoras que no declaren que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se fijan en la Cláusula 16, quedarán excluidas sin que se proceda a la apertura del Sobre B.
Por otra parte, las empresas licitadoras deben asumir las obligaciones en materia de principios éticos y reglas de conducta que se establecen en la Cláusula 52 de este Pliego, relativa a las condiciones especiales de ejecución.
Finalmente, respecto a las uniones temporales de empresas (en adelante, UTE) hay que especificar que, de acuerdo con el artículo 69 de la LCSP, les será exigible la formalización en escritura pública en el momento que se haya acordado su selección. Las empresas que conforman la UTE quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración, y deberán nombrar un representante o un apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo marco y los contratos basados hasta la extinción de estos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69.3 de la LCSP, en relación con la posibilidad de existir poderes mancomunados por cobros o pagos de cuantía significativa.
Las UTE que queden adjudicatarias no se podrán extinguir entretanto quede vigente el Acuerdo marco y aquellos contratos basados de los que hayan resultado adjudicatarios, y la UTE deberá subsistir en cuanto a la responsabilidad derivada de este Acuerdo marco y los
contratos basados, durante su periodo de garantía. En este sentido, con carácter previo a la formalización del documento de extinción, el representante de la UTE deberá comunicarlo a la Oficina de Seguimiento de contratos de la ACM, en calidad de unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
14. Criterios de selección del Acuerdo marco y ofertas con valores anormales o desproporcionados
Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3)
La selección de las empresas de los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) del Acuerdo marco, en un mínimo de dos y un xxxxxx xx xxxx por cada Lote, se realizará en base a que la puntuación obtenida en la propuesta técnica (sobre B), de acuerdo con los criterios previstos en la Cláusula 19 de este Pliego, sea igual o superior a 60 puntos.
En el supuesto de que el número de empresas presentadas que obtengan una puntuación mínima o superior de 60 puntos sea superior a diez, la selección de estas se realizará por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la evaluación de los documentos presentados en el Sobre B.
En el supuesto de igualdad de puntuación, a los efectos de selección del Acuerdo marco, se considerará la regulación establecida en el artículo 147.2 de la LCSP.
Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7)
La selección de las empresas adjudicatarias de los Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7) del Acuerdo marco se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida en la propuesta técnica presentada en el Sobre B y en la proposición económica del Sobre C, de acuerdo con los criterios previstos en la Cláusula 19 de este Pliego.
En cada uno de los lotes del Grupo de Autoconsumo se seleccionarán un máximo de cuatro empresas.
Aquellas ofertas que no lleguen a un mínimo de puntuación de 20 puntos en la valoración de los Sobres B (propuesta técnica), no verán valorados sus Sobres C (oferta económica), y este incumplimiento comportará la exclusión de la empresa licitadora de la presente licitación.
En el supuesto de que los licitadores en cualquier lote del Grupo de Autoconsumo queden igualados en la puntuación, a los efectos de adjudicar el Acuerdo marco, se considerará la regulación establecida en el artículo 147.2 de la LCSP.
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el artículo 149.2, apartado b), de la LCSP, a los efectos de determinar los criterios objetivos en función de los cuales podría ser considerada una oferta anormalmente baja, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos siguientes criterios:
• Que la oferta económica sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación
• Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el PCAP.
b) Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
• Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 20% a la de la otra oferta.
• Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de un 20% a la puntuación más baja.
c) Si concurren un mínimo de tres empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
• Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 15% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas.
• Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
En el supuesto de que alguna de las ofertas se encuentre incursa en presunción de anormalidad, la Mesa de contratación solicitará, de acuerdo con las estipulaciones del artículo 149 de la LCSP, la información necesaria para que el Órgano de contratación pueda determinar si efectivamente la oferta económica resulta anormalmente baja en relación con la prestación y deba excluirse, o por el contrario, la oferta no resulte anormal ni desproporcionada y deba tenerse en cuenta para la adjudicación del Acuerdo marco.
Por este motivo, la Mesa de contratación solicitará a la empresa licitadora, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico del representante de la empresa licitadora, las precisiones que considere oportunas sobre su proposición y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora tendrá un plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud para presentar las justificaciones por escrito.
Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe las justificaciones, lo pondrá en conocimiento del Órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa licitadora quedará excluida del procedimiento de adjudicación. Si, por el contrario, se reciben en el plazo mencionado las justificaciones, la Mesa de contratación propondrá de forma motivada al Órgano de contratación la aceptación o rechazo de la misma para que éste pueda decidir lo que en derecho corresponda y se pueda tener en cuenta a todos los efectos para resolver la adjudicación del contrato, o bien el rechazo de dicha oferta.
Admitidas, en su caso, las justificaciones por el Órgano de contratación deben evaluarse todas las ofertas de todas las empresas licitadoras admitidas de acuerdo con los criterios iniciales establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.
15. Presentación de las ofertas mediante la herramienta del Sobre Digital
Las empresas licitadoras deberán presentar las proposiciones mediante la herramienta del Sobre Digital, dentro del plazo máximo que se identifica en el anuncio de licitación. La herramienta del Sobre Digital es accesible a través de la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxx/00000x00-00x0-0000-0x0x- 4280498056cf/300010581
En un primer momento, una vez accedan a través de este enlace a la herramienta del Sobre Digital, las empresas licitadoras deberán rellenar el formulario de alta en la herramienta y, acto seguido, recibirán un correo electrónico de confirmación a la dirección indicada en el mismo formulario, la cual deberá coincidir con la que se designe en la Declaración responsable ajustada al formulario DEUC (Anexo núm. 01), en el apartado "Datos a efectos de notificaciones y datos a mostrar en la web pública", para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante el e-NOTUM.
Este mensaje de correo electrónico contendrá el enlace que facilitará el acceso exclusivo para la activación y preparación de ofertas, a través del cual se podrá adjuntar a la herramienta toda la documentación requerida en formato electrónico, a los efectos de efectuar posteriormente la presentación de la oferta en los sobres correspondientes. Cabe mencionar que la documentación podrá ir siendo adjuntada de forma escalonada, pero, siempre, en un momento anterior a la presentación de la oferta.
Es importante que las empresas licitadoras conserven este correo electrónico, dado que será la única vía para conocer su enlace para la presentación de las ofertas a través del Sobre Digital.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada Sobre que forme parte de la licitación, excepto por el Sobre A dado que la documentación no está cifrada. Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación, garantizando el secreto de su contenido hasta el momento oportuno. Por lo tanto, este proceso de cifrado lo lleva a cabo la herramienta del Sobre Digital, de manera que las empresas licitadoras no deben cifrar previamente los archivos mediante otra herramienta. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma por todos los sobres o diferentes para cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la/les tienen (la herramienta de Sobre digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por lo tanto, por el acceso a su contenido.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, las empresas deberán firmar, a través de la herramienta de Sobre digital, el documento "resumen" de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen. Seguidamente, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta, la cual no se considera presentada hasta que no ha sido registrada, con el apunte de entrada correspondiente, a
través de la herramienta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
Hay que tener en cuenta que la herramienta del Sobre Digital no permite suprimir o modificar las ofertas una vez presentadas; sí es posible en cualquier momento anterior al envío de la oferta. En caso de que una empresa licitadora presente dos o más ofertas a un mismo Xxxx dentro del plazo de presentación de ofertas, pretendiendo que la última sustituya a una o unas ofertas anteriores, debe informarlo así fehacientemente al CCDL y éste o, en su caso la Mesa de contratación, valorará lo que proceda respecto de estas ofertas.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de ofertas, se solicitará a las empresas licitadoras, mediante correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta del Sobre Digital, que accedan a la herramienta web del Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda. Las empresas licitadoras pueden acceder al espacio web de preparación y presentación de la oferta y, mediante el botón "ir a enviar a palabras clave", acceder al espacio desde el que enviar las palabras clave, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, sin necesidad de ningún requerimiento ni recordatorio previo por parte del Órgano de contratación o de la herramienta de licitación electrónica.
Una vez introducidas las palabras claves, se descifrarán las ofertas, pero éstas quedarán secretas y guardadas en un espacio virtual securizado e inaccesible hasta el plazo fijado para el acto de apertura de los Sobres.
Las empresas licitadoras deben introducir en todo caso la palabra clave antes de la finalización del acto de apertura del primer Sobre cifrado. En el caso de que una empresa licitadora no introduzca las palabras claves antes del día y hora fijados para la apertura de los Sobres cifrados (todos excepto el Sobre A), las ofertas presentadas permanecerán cifradas siendo imposible el acceso a su contenido, consecuentemente éstas no podrán ser valoradas.
Las empresas pueden encontrar las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica, así como material de apoyo sobre cómo preparar una oferta en el apartado de "Material de ayuda para personas usuarias" dentro de "apoyo" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxx
Por otra parte, de conformidad con el apartado 1.h de la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, este envío de las proposiciones mediante la herramienta del Sobre Digital se podrá hacer en dos fases. En una primera fase, la empresa licitadora deberá transmitir, dentro del periodo de presentación de las ofertas, la huella electrónica de la documentación de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada la presentación de la proposición siempre cuando se envíe posteriormente la documentación en la segunda fase. En este sentido, en esta última fase se deberá hacer el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde el día y hora de finalización del plazo para la presentación de ofertas.
En el supuesto de que no se efectúe el envío de la documentación en esta segunda fase, se entenderá que la oferta ha sido retirada.
Hay que puntualizar que si se hace uso de la posibilidad del envío de las proposiciones en dos fases es indispensable que la documentación presentada coincida totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital. De esta manera no se puede producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la oferta.
En el supuesto de que en las 24 horas últimas del plazo para la presentación de ofertas se interrumpa el servicio por causas técnicas o razones operativas de la propia Plataforma, que imposibilite la presentación de ofertas, este plazo se prorrogará o, si el plazo a vencido, se rehabilitará por un tiempo de 24 horas o, en todo caso, como mínimo, por el tiempo que haya sido no operativo, mediante la publicación en el Perfil de contratante, enmendándolo, siempre que sea posible antes de su finalización.
Por otro lado, cabe mencionar que las ofertas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier nocividad que no permita la apertura de los Sobres. De esta manera, es obligación de las empresas asegurarse de la correcta presentación de las ofertas, pero, en el caso de que se envíe documentación con virus, la empresa será la única responsable de que no se pueda acceder a su contenido.
En el supuesto de que los documentos presentados estén estropeados, sean ilegibles, estén presentados en blanco o estén afectados por algún virus, será la Mesa de contratación quien valorará las consecuencias jurídicas derivadas de la imposibilidad del acceso al contenido de las ofertas, siendo posible el acuerdo de exclusión de la empresa en el caso de que los documentos inaccesibles sean imprescindibles para conocer o valorar la oferta.
Los documentos electrónicos deberán presentarse en uno de los formatos admisibles siguientes:
- WORD, extensión “.doc” o “.docx”
- PDF, extensión “.pdf”
- EXCEL, extensión “.xls” o “.xlsx”
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la herramienta de Sobre digital no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25 Mb. Por este motivo, los archivos de las ofertas que excedan este tamaño deben fragmentarse en varias partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas del tipo winzip o winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2, etc).”
16. Formulación de proposiciones de licitación (Sobre A) Ninguna empresa licitadora podrá presentar más de una proposición en una misma unidad de licitación, tal como dispone el artículo 139.3 de la LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o firmara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego y del PPT de este Acuerdo marco.
Las empresas licitadoras deben firmar las ofertas y la Declaración responsable ajustada al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Cuando varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal (UTE), la oferta deberá estar firmada por todos sus integrantes, a no ser que acrediten poderes de representación a favor de los que conformen la UTE. Igualmente, deberán presentar un DEUC (Anexo núm. 01) separado, en el que conste la información requerida por cada empresa participante. La firma de la oferta se llevará a cabo mediante la firma del resumen de la oferta, que incorpora la huella electrónica del resto de documentos que la integran.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto Ley 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC (Anexo núm. 01) y de la oferta.
La empresa licitadora presentará electrónicamente un único Sobre A, que incluirá los documentos que declaren la personalidad jurídica y capacidad de obrar, dando respuesta a los requerimientos planteados en la presente Cláusula.
A continuación, se relacionan los documentos y formularios que es necesario que las empresas licitadoras aporten en el Sobre A para dar respuesta a los requerimientos de este Pliego y del de prescripciones técnicas.
Documentación general:
A.01 Declaración responsable ajustada al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC) previsto en el artículo 59 de la DN, y desarrollado en el reglamento de ejecución UE/2016/7 de la Comisión Europea, de 5 de enero de 2016. Según modelo de declaración responsable que consta en el Anexo núm. 01.
Mediante este documento se deben declarar las siguientes circunstancias:
• Los datos generales identificativos del licitador, sea persona natural o jurídica.
• Constitución válida de la sociedad con un objeto social adecuado al del contrato.
• Nombre, apellidos, NIF de la persona/es autorizada/es a acceder a las notificaciones electrónicas, así como también, el correo electrónico y teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones.
• Si la empresa es una PYME, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
• El porcentaje de trabajadores con minusvalía, a los efectos de poder tener esta información para, en su caso, un desempate por motivo de la igualdad en las puntuaciones.
• En caso de que la empresa disponga de un porcentaje de trabajadores con minusvalía inferior al 2%, deberá acreditar que se trata de una empresa exenta de tal obligación, en los términos del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Que no está incurso en ninguna prohibición de contratar.
• En su caso, identificación del grupo empresarial al que pertenece.
• Si la empresa licitadora se presenta como una UTE, se deberá especificar también qué empresas pretenden constituirse en UTE y los porcentajes de cada empresa en la ejecución del contrato. En esta declaración se indicará a la persona que se designa como representante de la UTE en el proceso de licitación.
• Los empresarios interesados en licitar en UTE podrán darse de alta en el RELI o ROLECE.
• La persona signataria de la declaración tiene la debida representación para presentar la proposición.
• Que la empresa está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
• Que, en caso de resultar adjudicataria, la empresa se compromete a redimir las Garantías de Origen Renovable para toda la duración del Acuerdo marco y para todos los CUPS que se adhieran a los correspondientes Lotes del Acuerdo marco.
• El cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o, en su caso, cuando la empresa recurra a la solvencia y medios de otra empresa deberá indicar esta circunstancia juntamente con el compromiso de la otra entidad a tal efecto.
En cuanto a la solvencia económica y financiera la empresa licitadora, tal y como prevé el artículo 87.1 apartado b de la LCSP, deberá declarar en el DEUC (Anexo núm. 01):
a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles de importe igual o superior al del valor anual medio del contrato, IVA excluido, de la unidad de licitación que presenten proposición, de acuerdo con la siguiente tabla.
LOTE | SOLVENCIA ECONÓMICA EXIGIDA POR UNIDAD DE LICITACIÓN |
Lote 1. Baja tensión BTL | 57.500.000 € |
Lote 2. Baja tensión BTH | 115.000.000 € |
Lote 3. Alta tensión AT | 20.000.000 € |
Lote 4. Lote Autoconsumo – Barcelona | 375.000 € |
Lote 5. Lote Autoconsumo – Girona | 187.500 € |
Lote 6. Lote Autoconsumo – Lleida | 125.000 € |
Lote 7. Lote Autoconsumo – Tarragona | 187.500 € |
Cuando por alguna razón válida la empresa licitadora no estuviera en condiciones de presentar la acreditación de la solvencia económica y financiera, tal como dispone el artículo 86.1 último párrafo de la LCSP, el Órgano de contratación podrá autorizar a hacerlo por otro medio que considere oportuno.
En este sentido la empresa licitadora deberá declarar, los medios alternativos de que dispone, que en todo caso estén comprendidos en los señalados en el artículo 87 de la LCSP, a los efectos de su evaluación por la Mesa de contratación.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia económica de otras entidades, siempre que se demuestre que se dispondrá efectivamente de la misma durante toda la ejecución del contrato y, siempre y cuando, esta entidad a la que se recurre no esté incursa a una prohibición de contratar. Este hecho deberá declararse en el apartado correspondiente en el Anexo núm. 01, así como también, deberá aportarse en el Sobre Al Anexo núm. 01 cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
En estos supuestos, cuando la empresa licitadora recurra a la capacidad de otras entidades, éstas responderán solidariamente con el licitador, durante la ejecución del Acuerdo marco y los contratos basados.
En cuanto a la solvencia técnica la empresa licitadora deberá acreditar en el DEUC (Anexo núm. 01):
a) Habilitación empresarial. Declaración de estar inscrita, en la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas, en el listado de empresas comercializadoras de energía eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en los términos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el ámbito geográfico correspondiente al Lote o Lotes al que presente oferta. Asimismo, en el caso de empresas que concurran en unión temporal de empresas, todas las empresas que compongan la UTE deberán estar inscritas en dicho listado y al menos una de ellas en el ámbito geográfico correspondiente al lote que presentan oferta. (xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx/0).
b) Indicación de la persona gestora única del contrato y declaración responsable relativa a la experiencia mínima de 3 años en funciones similares, en el sector de la comercialización de energía eléctrica.
c) Relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años (2021, 2022 y 2023), de igual o similar naturaleza que el objeto de la unidad de licitación donde presente proposición, en relación con los cuales el sumatorio de los importes
de los suministros de uno de los años sea igual o superior al 70% del valor de una anualidad del presupuesto de licitación (IVA excluido), de acuerdo con la siguiente tabla.
LOTE | SOLVENCIA TÉCNICAR EXIGIDA POR UNIDAD DE LICITACIÓN |
Lote 1. Baja tensión BTL | 40.250.000 € |
Lote 2. Baja tensión BTH | 80.500.000 € |
Lote 3. Alta tensión AT | 14.000.000 € |
Lote 4. Lote Autoconsumo – Barcelona | 262.500 € |
Lote 5. Lote Autoconsumo – Girona | 131.250 € |
Lote 6. Lote Autoconsumo – Lleida | 87.500 € |
Lote 7. Lote Autoconsumo – Tarragona | 131.250 € |
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia de otras entidades, siempre que demuestre que dispondrá efectivamente de la misma durante toda la ejecución del contrato, presentando el compromiso por escrito de estas. Éstas deberán declarar que recurren a la solvencia con medios externos en este mismo Anexo núm. 01, así como también aportar este Anexo núm. 01 (declaración responsable ajustada al formulario DEUC) cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
En estos supuestos, cuando la empresa licitadora recurra a la capacidad de otras entidades, éstas responderán solidariamente con el licitador, durante la ejecución de los contratos basados.
La acreditación de la solvencia técnica con la de medios externos, ya sea con una o más empresas, queda limitada, en los términos del artículo 215.1 de la LCPS, a las consideraciones establecidas en materia de subcontratación en la Cláusula 62 de este Pliego.
• Indicación, en su caso, de la intención de subcontratar.
• La designación de una dirección de correo electrónico en la que deberán efectuarse las notificaciones.
• Con el fin de agilizar el procedimiento de la posterior comprobación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, las empresas licitadoras declararán si autorizan al CCDL-ACM para la obtención de datos.
• Las empresas licitadoras, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, deberán indicar, en su caso, mediante declaración expresa qué documentos y datos presentados en el conjunto de toda la documentación aportada en la totalidad del Sobre A son, a su juicio, constitutivos de ser considerados confidenciales.
• Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego que se pueden acreditar mediante el DEUC (Anexo núm. 01).
Sin embargo, aquellos licitadores que quieran podrán:
• declarar, mediante el Anexo núm. 01, que la documentación relativa a la personalidad jurídica, la capacidad de obrar, la representación, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y su último recibo de pago o la declaración de exención de este impuesto, está inscrita en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña (RELI) o mediante el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), siempre que ésta sea vigente, fehaciente, actualizada y disponible para su consulta de oficio.
En cualquier caso, la empresa inscrita en estos registros deberá facilitar en el DEUC (Anexo núm. 01) aquella información que no figure en el RELI o en el ROLECE, o cuando ésta no sea vigente, fehaciente, actualizada o disponible para su consulta de oficio.
• invocar el artículo 28 de la Ley 39/2015, a los efectos de aquella información que consta en la propia administración o que esté depositada en sus archivos en relación a que hayan participado en anteriores convocatorias del CCDL, por lo que, no será necesario que presenten aquellos datos del Sobre A depositados en los correspondientes expedientes de contratación, siempre que ésta sea vigente en el último día de presentación de las proposiciones, en los términos que consta en la parte final del Anexo núm. 01.
• En cuanto a las personas naturales deberán acreditar la documentación señalada en el apartado A01, de acuerdo con las peculiaridades y exigencias de su régimen jurídico.
A.02 Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración formal de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, según modelo que se adjunta como Anexo núm. 02.
Esta documentación, en su caso, deberá presentarse debidamente traducida al catalán x xxxxxxxxxx.
A.03. De acuerdo con el artículo 106 de la LCSP no procede la exigencia de garantía provisional.
Documentación mínima obligatoria que presentar en el sobre A.
• Anexo núm. 01, relativo a la declaración responsable ajustada al formulario DEUC.
• Anexo núm. 02, en el caso de empresas extranjeras, relativo a la sumisión a la jurisdicción de los tribunales españoles.
El Órgano de contratación podrá consultar de oficio, en la fase procedimental que corresponda, si existe la información registral, en relación con los anteriores apartados, de las empresas licitadoras.
Los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia exigidos para contratar con la Administración deberán concurrir el último día del plazo de presentación de las proposiciones, si bien para las empresas seleccionadas estos requisitos deberán continuar vigentes en la fecha de formalización del contrato, tal y como se determina en el artículo 140.4 de la LCSP, y por toda la duración del Acuerdo marco.
Las empresas licitadoras en que recaiga la propuesta de selección, de acuerdo con la Cláusula 23, deberán acreditar ante el Órgano de contratación, previamente a la resolución de adjudicación del Acuerdo marco, la posesión y validez de los documentos acreditativos de los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia exigidos y declarados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 24 de este Pliego.
En cuanto a las empresas seleccionadas del Acuerdo marco, esta documentación tendrá carácter contractual y formará parte de las estipulaciones de obligado cumplimiento del Acuerdo marco y de sus contratos basados.
La Mesa de contratación podrá requerir la entrega de aquellos documentos o certificaciones que estime adecuados para comprobar la veracidad de cualquiera de las declaraciones.
La veracidad de la información aportada y declarada en los documentos del Sobre A constituye obligación de carácter esencial, de acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP y a los efectos previstos en el artículo 211.1 apartado f) de la LCSP y la Cláusula 60 de este Pliego.
17. Formulación de proposiciones de licitación (Sobre B)
• DOCUMENTOS DE LICITACIÓN. MEMORIA TÉCNICA (SOBRE B)
En el Sobre B, las empresas licitadoras incluirán los documentos referidos a la proposición técnica de adecuación a los requerimientos de las prescripciones técnicas, y los de evaluación de los criterios sujetos a un juicio de valor.
En el Sobre B, las empresas licitadoras deberán aportar, según corresponda en cada grupo y cada lote, los siguientes documentos:
✓ Anexo núm. 03 - Memoria técnica
En el Sobre B, las empresas licitadoras incluirán una memoria técnica relativa a la propuesta técnica de adecuación a los requerimientos de las prescripciones técnicas, y de evaluación de los criterios sujetos a un juicio de valor. Dicha memoria técnica deberá seguir la estructura, los contenidos y las características indicadas en el Anexo núm. 03 y deberá contener todos los puntos que se detallan en la Cláusula 19 de este Pliego.
La memoria deberá presentarse en documento en formato .pdf con una extensión máxima
aproximada de 35 páginas, sin contar la portada y el índice, en letra Arial 11.
La documentación justificativa de la propuesta técnica debe figurar exclusivamente dentro del Sobre B y deberá mantenerse secreta hasta el momento de la apertura de las proposiciones en el correspondiente acto de apertura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la LCSP.
✓ Anexo núm. 04 - Declaración de confidencialidad
Las empresas licitadoras podrán incluir en el Sobre B, si lo estiman oportuno y de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, una declaración de confidencialidad, con indicación de qué documentos y datos presentados en el conjunto de toda la documentación aportada al Sobre B son, a su juicio, constitutivos de ser considerados confidenciales. Este carácter puede afectar, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y no puede referirse de forma genérica a toda la memoria.
Cuadro-resumen de los documentos a aportar en el Sobre B:
• Anexo núm. 03, relativo a la Memoria técnica.
• Anexo núm. 04, en su caso, relativo a la Declaración de confidencialidad de los datos y documentos contenidos en el Sobre B.
La veracidad de la información aportada y declarada en los documentos del Sobre B constituye obligación de carácter esencial, de acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP y a los efectos previstos en el artículo 211.1 apartado f) de la LCSP y la Cláusula 60 de este Pliego.
18. Formulación de proposiciones de licitación (Sobre C)
Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3)
En cuanto a los Lotes del Grupo Tarifario, la formulación de la proposición económica queda pospuesta al procedimiento de adjudicación, según las disposiciones establecidas en las Cláusulas 29 a 32 de este Pliego y al Pliego relativo al procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco.
Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7)
En cuanto a los Lotes del Grupo de Autoconsumo, en el Sobre C las empresas licitadoras deberán aportar todos los documentos relativos a los criterios evaluables de forma automática que se detallan en la Cláusula 19 de este Pliego.
En este Sobre se presentará la proposición económica y otros criterios automáticos, según el modelo que se adjunta como Anexo núm. 05, correspondiente a cada Lote.
En las ofertas que se presenten en forma de UTE éstas deberán estar firmadas por todos sus integrantes, a no ser que acrediten poderes de representación a favor de los que conformen la UTE.
La veracidad de la información aportada y declarada en los documentos del Sobre C constituye obligación de carácter esencial, de acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP y a los efectos previstos en el artículo 211.1 apartado f) de la LCSP.
19. Criterios de valoración de las proposiciones Para la valoración de las preposiciones y para la determinación de las mejores ofertas, se atenderá a los criterios expuestos a continuación:
- En cuanto a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3), en esta fase de selección se atenderá sólo a los criterios sujetos a un juicio de valor (Sobre B), mediante los cuales se obtendrá una puntuación que, como máximo, será de 100 puntos;
- En cuanto a los Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7), se atenderá a los criterios sujetos a un juicio de valor (Sobre B) y criterios automáticos (Sobre C), mediante los cuales se obtendrá una puntuación que, como máximo, será de 100 puntos.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES A PARTIR DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE B)
Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3)
Los criterios sujetos a un juicio de valor, mediante los cuales se valorará la descripción cualitativa del servicio, serán valorables con un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
MEMORIA TÉCNICA
Se deberá presentar una memoria técnica donde se describan los siguientes elementos y procedimientos:
a) Persona gestora única del contrato y su equipo (hasta un máximo de 30 puntos)
La persona gestora única del contrato, con funciones de coordinación y asistencia, será la interlocutora directa con el Responsable del Acuerdo marco y será la persona encargada de las gestiones comerciales (incidencias y emisión de informes, entre otros) y de administrador del servicio (altas, bajas, modificaciones) objeto de la presente licitación. La persona gestora única del contrato deberá tener una experiencia mínima de tres años en el sector de la comercialización de energía eléctrica.
En este apartado de la memoria, la empresa licitadora deberá reflejar la formación, la experiencia y trayectoria profesional de la persona designada como gestora del contrato (responsable), así como su correo electrónico y teléfono de contacto directo. Asimismo, esta designación deberá ir acompañada de una relación del personal adjunto que se encargará de la coordinación y gestión del Acuerdo marco. Este equipo de trabajo deberá incluir, por cada Lote, un mínimo de tres personas, además de la persona gestora única, con los siguientes perfiles:
• Persona responsable de la facturación
• Persona responsable de las relaciones con la distribuidora
• Persona responsable de la atención a los entes locales, que será a jefe del Servicio de gestión centralizado y de atención a las entidades locales destinatarias
Habrá que aportar la formación y la experiencia de las personas descritas, así como proponer un modelo de organización funcional de las actuaciones del equipo adscrito al Acuerdo marco, con una relación de las tareas a desarrollar.
En este apartado, se evaluará:
⮚ El nivel de formación de la persona gestora única, atendiendo a la titulación universitaria o no universitaria superior o media y a la acreditación de cursos de especialización y de formación en el ámbito del sector energético (hasta un máximo de 6 puntos).
Se otorgará 1,5 puntos si tiene formación media o superior no universitaria y 3 puntos para disponer de formación superior universitaria. Asimismo, se otorgará 1,5 puntos para cada curso de especialización (postgrado o máster) relacionado con el sector eléctrico, y 0,5 puntos por cada curso de formación diferente a los posgrados y másteres, hasta un máximo de 3 puntos.
⮚ La experiencia y trayectoria profesional de la persona gestora única del contrato
(hasta un máximo de 6 puntos).
Se otorgará 1 punto para cada año de experiencia en el sector energético, además de los 3 años previstos como solvencia técnica, hasta un máximo de 6 puntos.
⮚ El nivel de formación del equipo adjunto (hasta un máximo de 6 puntos). Por cada una de las tres personas indicadas, se otorgará 1 punto si tiene formación media o superior no universitaria y 2 puntos para disponer de formación superior universitaria.
⮚ La experiencia y trayectoria profesional el equipo adjunto (hasta un máximo de 6 puntos).
Por cada una de las tres personas indicadas, se otorgará 0,25 puntos para cada año de experiencia en funciones similares y/o en el sector energético, hasta un máximo de 2 puntos para cada persona.
⮚ El modelo de organización funcional planteado para poder atender la gestión del Acuerdo marco de forma eficiente, hasta un máximo de 6 puntos.
La sistemática de valoración de este ítem será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
El modelo de organización propuesto es claro, funcional y permite organizar las gestiones relativas al Acuerdo marco de manera ágil y eficiente. | Hasta 6 puntos |
El modelo de organización es claro, pero no es funcional y no permite gestionar las cuestiones relativas al Acuerdo marco de manera ágil y eficiente. | Hasta 3 puntos |
El modelo de organización no está nada claro/Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto. | 0 puntos |
b) Procedimientos y servicio de gestión centralizado a las entidades locales destinatarias de los que dispone la empresa licitadora (hasta un máximo de 30 puntos)
En este apartado de la memoria, la empresa licitadora deberá describir:
1. Procedimiento de altas, bajas y modificaciones de potencia (hasta un máximo de 15 puntos)
La empresa licitadora deberá aportar una descripción, con la documentación a requerir a los entes locales y los plazos orientativos, de los siguientes procedimientos:
⮚ Alta de un ente local (hasta un máximo de 5 puntos)
⮚ Baja de un ente local (hasta un máximo de 5 puntos)
⮚ Altas, bajas y modificaciones de potencia de un CUPS concreto (hasta un máximo de 5 puntos)
Se evaluará la agilidad y el carácter práctico de los procedimientos declarados, la concreción y detalle de la explicación, la concreción de los compromisos y la simplificación documental y procedimental. Asimismo, también se valorará la celeridad de los plazos declarados para llevar a cabo los procedimientos mencionados. Y concretamente, en el caso de altas, se evaluarán los plazos de petición a la distribuidora y de puesta a disposición de la documentación necesaria.
La sistemática de valoración de cada uno de los tres procedimientos será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
Los procedimientos se explican con detalle y claridad, son ágiles y prácticos, los plazos son apropiados y se evidencia una buena simplificación documental. | Hasta 5 puntos |
Los procedimientos se explican con claridad, aunque no se aprecia agilidad ni simplificación documental/ Los procedimientos se explican con claridad, aunque los plazos no son apropiados. | Hasta 2 puntos |
Los procedimientos no son claros ni detallados, no se aprecia agilidad ni simplificación documental y los plazos no son apropiados/Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto. | 0 puntos |
2. Servicio de gestión centralizado y atención a las entidades locales (hasta un máximo de 15 puntos)
En este apartado de la memoria, se deberá aportar una descripción de las actuaciones y medios técnicos y personales asignados por la gestión centralizada y la atención a los entes locales, indicando el modelo de organización territorial de implantación del servicio. Estos deben garantizar un servicio de calidad y rapidez para todas las gestiones tanto administrativas y de facturación, como de nivel de asesoramiento técnico, del día a día que conlleva el presente Acuerdo marco y sus contratos basados.
Habrá que proponer un modelo de organización territorial de las actuaciones del equipo adscrito al Acuerdo marco, con una relación de las tareas a desarrollar. En este apartado de la memoria se deberá indicar el/los teléfono/s y dirección electrónica de contacto del servicio de
gestión centralizada, así como cualquier otro dato que en relación a este servicio pueda resultar de interés para el Órgano de contratación.
Concretamente se valorarán:
⮚ El modelo de organización territorial propuesto y los medios técnicos y personales asignados (hasta un máximo de 5 puntos).
⮚ Los mecanismos de gestión centralizada y atención a las entidades locales (hasta un máximo de 5 puntos).
⮚ Las funciones de la empresa comercializadora como apoyo a las gestiones que deban realizarse ante la empresa distribuidora (hasta un máximo de 5 puntos).
De dichos subcriterios se valorará la agilidad, la operatividad y el carácter práctico de los mecanismos declarados, la concreción y detalle de la explicación, la concreción de los compromisos y la factibilidad de los sistemas y servicios declarados.
La sistemática de valoración de estos ítems será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
Los elementos se explican con detalle y claridad, son ágiles y operativos y se evidencia una buena factibilidad de los sistemas declarados y una buena operatividad del modelo organizativo presentado. | Hasta 5 puntos |
Los elementos se explican con claridad, aunque no se aprecia agilidad ni una buena operatividad de los sistemas y del modelo organizativo. | Hasta 2 puntos |
Los elementos no son claros ni detallados, no se aprecia agilidad ni son operatividad/Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto. | 0 puntos |
c) Plataforma web e intranet (hasta un máximo de 20 puntos)
En este apartado de la memoria, la empresa deberá aportar una descripción detallada de la plataforma web y de la intranet, con acceso a los contratos adjudicados, a los consumos y a las facturas derivadas de los contratos basados.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 12 del PPT, la intranet o plataforma debe permitir que el Responsable del Acuerdo Xxxxx pueda acceder a toda la información relativa a la totalidad de los CUPS incluidos en el objeto del Acuerdo Marco y que otros usuarios puedan acceder sólo a la información de una parte de los CUPS. Asimismo, dicha intranet permitirá la tramitación de los procedimientos para realizar altas, bajas, modificaciones y cambios de los puntos de consumo. Y, por último, debe permitir consultar la facturación correspondiente al suministro realizado por la empresa comercializadora, descargarla en los formatos indicados en el PPT y debe tener todas las funcionalidades requeridas como prescripciones técnicas.
La empresa licitadora deberá presentar una propuesta de plataforma web y un prototipo de la intranet que debe disponer de un entorno de acceso restringido por cada nivel de usuario (nivel de acceso 1, 2 y 3), de acuerdo con lo previsto en el PPT. Asimismo, debe facilitar la
dirección completa de la plataforma web y/o de la intranet, con un acceso de demostración a la intranet.
En este apartado, se valorarán las diferentes funcionalidades de la plataforma y su facilidad de interfaz y accesibilidad para los usuarios. En este sentido, se valorará:
1. Navegabilidad y facilidad de utilización (interfaz amigable) para los usuarios (hasta un máximo de 9 puntos).
• Se valorará hasta un máximo de 4 puntos la facilidad de navegación dentro de la intranet, la facilidad de identificar los suministros eléctricos dentro de la plataforma web, y el acceso a los trámites y gestiones que se puedan realizar dentro de la web.
La sistemática de valoración de este ítem será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
Facilidad de navegación, de identificación de los suministros y de acceso a los trámites y gestiones. | Hasta 4 puntos |
Posibilidad de identificar suministros, trámites y gestiones, pero con dificultad. | Hasta 2 puntos |
No es posible identificar suministros y acceder a los trámites /Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto. | 0 puntos |
• Se valorará hasta un máximo de 3 puntos que los usuarios puedan consultar y visualizar el consumo de electricidad de un CUPS, de manera gráfica, comprensible y comparable por diferentes periodos.
La sistemática de valoración de este ítem será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
Facilidad de visualizar el consumo de electricidad de un CUP de manera gráfica, comprensible y comparable por diferentes periodos. | Hasta 3 puntos |
Posibilidad de visualizar el consumo de electricidad de un CUP, pero de manera poco comprensible y no comparable por diferentes periodos. | Hasta 1,5 puntos |
No es posible visualizar el consumo de electricidad de un CUP de forma comprensible/Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto. | 0 puntos |
• Se otorgarán 2 puntos si la página web es "responsive", optimizada para todo tipo de dispositivo.
2. El acceso y la descarga de las facturas y de las curvas de carga (hasta un máximo de 6 puntos), como mínimo, debe ser en los formatos e-fact, .pdf y .xls (facturas), y .pdf y .cvs (curvas de carga) previstos como prescripciones mínimas al PPT, y se valorará la mejora del acceso en otros formatos reutilizables.
⮚ Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, por la posibilidad de descargar masivamente la información de las facturas y los consumos desde la web o servicios FTP, incluyendo las curvas horarias de consumo, en diferentes formatos.
⮚ Se valorará la posibilidad de filtrar las facturas por diferentes ítems. Se dará hasta 2 puntos por el sistema de búsqueda de facturas, con investigación por diferentes ítems: CUPS, fecha, importe...
⮚ Se dará 0,5 puntos por la consulta y la descarga en cada formato reutilizable diferente, hasta un máximo de 1 punto.
3. Funcionalidades y acceso de la intranet y de la web (hasta un máximo de 5 puntos). Se valorarán las gestiones que se pueden hacer desde los diferentes niveles de acceso.
⮚ Se otorgará 3 puntos si el nivel de acceso 3 (Responsable del contrato) puede hacer gestiones de agrupaciones y extracciones de resúmenes.
⮚ Se otorgará 2 puntos para el acceso a datos agrupados de consumos y costes mensuales y/o anuales en los tres niveles de acceso permitidos (ayuntamiento, agrupación ayuntamientos y oficina de seguimiento del contrato).
d) Sistema de respuesta a incidencias y a reclamaciones de los que dispone la empresa licitadora (hasta un máximo de 20 puntos)
En este apartado de la memoria, se deberá aportar una descripción de las actuaciones y medios técnicos y personales asignados para la gestión de incidencias técnicas y reclamaciones, indicando el modelo de organización territorial de implantación del servicio. En este apartado de la memoria se deberá indicar el/los teléfono/s y dirección electrónica de contacto para incidencias y reclamaciones, así como cualquier otro dato que en relación a estos servicios pueda resultar de interés para el Órgano de contratación.
1. Sistemas de respuesta a incidencias técnicas (hasta un máximo de 10 puntos)
En cuanto a las incidencias técnicas, se evaluará:
⮚ El procedimiento para resolver las incidencias técnicas, incluyendo el procedimiento de comunicación a la distribuidora de incidencias que dependan de esta última y el tiempo de respuesta por parte de la empresa comercializadora en su puesta a disposición efectiva para resolver las incidencias que afecten a los puntos de suministro y que dependan de la comercializadora (hasta un máximo de 5 puntos);
⮚ El procedimiento de comunicación y el sistema de seguimiento de incidencias técnicas a disposición de los entes locales (hasta un máximo de 3 puntos).
⮚ El modelo de organización territorial propuesto y los medios técnicos y personales asignados (hasta un máximo de 2 puntos).
Dichos procedimientos y sistemas se evaluarán considerando la idoneidad del modelo de organización propuesto; la agilidad, la operatividad y el carácter práctico de los mecanismos declarados; la concreción y detalle de la explicación, la concreción de los compromisos y la factibilidad y rapidez de los sistemas y procedimientos declarados.
La sistemática de valoración de estos ítems será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
El modelo territorial/ los procedimientos se explican con detalle y claridad, son ágiles y operativos y se evidencia una buena factibilidad del modelo/procedimiento declarados. | Hasta el máximo de los puntos |
El modelo territorial/ los procedimientos se explican con claridad, aunque no se aprecia agilidad ni una buena operatividad. | Hasta la mitad de los puntos |
El modelo territorial/ los procedimientos no son claros ni detallados, no se aprecia agilidad ni son operatividad/Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto. | 0 puntos |
2. Sistema de gestión de reclamaciones (hasta un máximo de 10 puntos)
En cuanto a las reclamaciones, se evaluará:
⮚ El procedimiento de comunicación y el sistema de seguimiento de las reclamaciones a disposición de los entes locales (hasta un máximo de 5 puntos).
⮚ El procedimiento y los plazos orientativo para resolver las reclamaciones que dependan de la comercializadora (3 puntos).
⮚ El modelo de organización territorial propuesto y los medios técnicos y personales asignados (hasta un máximo de 2 puntos).
Dichos procedimientos se evaluarán considerando la idoneidad del modelo de organización propuesto; la agilidad, la operatividad y el carácter práctico de los mecanismos declarados; la concreción y detalle de la explicación, la concreción de los compromisos y la factibilidad y rapidez de los sistemas y procedimientos declarados.
La sistemática de valoración de estos ítems será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
El modelo territorial/ los procedimientos se explican con detalle y claridad, son ágiles y operativos y se evidencia una buena factibilidad del modelo/procedimiento declarados. | Hasta el máximo de los puntos |
El modelo territorial/ los procedimientos se explican con claridad, aunque no se aprecia agilidad ni una buena operatividad. | Hasta la mitad de los puntos |
El modelo territorial/ los procedimientos no son claros ni detallados, no se aprecia agilidad ni son operatividad/Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto. | 0 puntos |
Asimismo, las empresas licitadoras incluirán en el Sobre B, si lo estiman oportuno y de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, la declaración con indicación de qué documentos y datos presentados en el conjunto de toda la documentación aportada en este Sobre son, a su juicio, constitutivos de ser considerados confidenciales. Este carácter puede afectar, en particular, a los secretos técnicos o comerciales. El modelo de declaración de confidencialidad de los datos
y documentos del Sobre B consta como Anexo núm. 04.
La veracidad de la información aportada y declarada en los documentos del Sobres B constituye obligación de carácter esencial, de acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP y a los efectos previstos en el artículo 211.1 apartado f) de la LCSP y la Cláusula 60 de este Pliego.
De acuerdo con la previsión contenida en la Cláusula 14 de este Pliego, y con el objetivo de asegurar un servicio de calidad, la selección de las empresas de los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) se realizará en base a que la puntuación obtenida en la propuesta técnica (sobre B) sea igual o superior a 60 puntos. La obtención de una puntuación inferior a 60 puntos en la memoria técnica comportará la exclusión de la empresa licitadora de la presente licitación.
Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7)
Los criterios sujetos a un juicio de valor, mediante los cuales se valorará la descripción cualitativa del servicio, serán valorables con un máximo de 40 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:
MEMORIA TÉCNICA
Se deberá presentar una memoria técnica donde se describan los siguientes elementos y procedimientos, siguiendo la estructura indicada:
a) Persona gestora única del contrato y su equipo (hasta un máximo de 12 puntos)
La persona gestora única del contrato, con funciones de coordinación y asistencia, será la interlocutora directa con el Responsable del Acuerdo marco y será la persona encargada de las gestiones comerciales (incidencias y emisión de informes, entre otros) y de administrador del servicio (altas, bajas, modificaciones) objeto de la presente licitación. La persona gestora única del contrato deberá tener una experiencia mínima de tres años en el sector de la comercialización de energía eléctrica.
En este apartado de la memoria, la empresa licitadora deberá reflejar la formación, la experiencia y trayectoria profesional de la persona designada como gestora del contrato (responsable), así como su correo electrónico y teléfono de contacto directo. Asimismo, esta designación deberá ir acompañada de una relación del personal adjunto que se encargará de la coordinación y gestión del Acuerdo marco. Este equipo de trabajo debe incluir, por cada Lote, un mínimo de tres personas, además de la persona gestora única, con los siguientes perfiles:
• Persona responsable de la facturación
• Persona responsable de las relaciones con la distribuidora
• Persona responsable de la atención a los entes locales, que será a jefe del Servicio de gestión centralizado y de atención a las entidades locales destinatarias
Habrá que aportar la formación y la experiencia de las personas descritas, así como proponer un modelo de organización funcional de las actuaciones del equipo adscrito al Acuerdo marco, con una relación de las tareas a desarrollar.
En este apartado, se evaluará:
⮚ El nivel de formación de la persona gestora única, atendiendo a la titulación universitaria o no universitaria superior o media y a la acreditación de cursos de especialización y de formación en el ámbito del sector energético (hasta un máximo de 4 puntos).
Se otorgará 1 punto si tiene formación media o superior no universitaria y 2 puntos para disponer de formación superior universitaria. Asimismo, se otorgará 1 puntos para cada curso de especialización (postgrado o máster) relacionado con el sector eléctrico, y 0,5 puntos por cada curso de formación diferente a los posgrados y másteres, hasta un máximo de 2 puntos.
⮚ El nivel de formación del equipo adjunto (hasta un máximo de 6 puntos).
Para cada una de las tres personas indicadas, se otorgará 1 punto si tiene formación media o superior no universitaria y 2 puntos para disponer de formación superior universitaria.
⮚ La experiencia y trayectoria profesional de la persona gestora única del contrato
(hasta un máximo de 2 puntos).
Se otorgarán 0,50 puntos para cada año de experiencia en el sector energético, además de los 3 años previstos como solvencia técnica, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Acompañamiento y asesoramiento en la tramitación y activación de los puntos de autoconsumo (hasta un máximo de 8 puntos).)
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7 del PPT, la empresa adjudicataria deberá tramitar la activación de los puntos de suministro de autoconsumo que estén asociados a una, o más de una, instalación de producción de energía eléctrica en régimen de autoconsumo. Por este motivo, en este apartado de la memoria, la empresa licitadora deberá aportar una descripción, con documentación requerida a los entes locales y plazos orientativos, del procedimiento o procedimientos necesarios para la activación de los puntos de suministro de autoconsumo que estén asociados a una, o más de una, instalación de producción de energía eléctrica en régimen de autoconsumo. Estos procedimientos deberán desglosarse en función de que se trate de autoconsumo individual o compartido y en función de la potencia total de las instalaciones de producción (menos o igual a 15 kW y más de 15 kW).
Los ítems se evaluarán con las siguientes puntuaciones:
⮚ Procedimiento de acompañamiento y asesoramiento en la tramitación y activación de un punto de autoconsumo individual de potencia inferior o igual a 15 kW (hasta un máximo de 2 puntos)
⮚ Procedimiento de acompañamiento y asesoramiento en la tramitación y activación de un punto de autoconsumo individual de potencia superior a 15 kW (hasta un máximo de 2 puntos)
⮚ Procedimiento de acompañamiento y asesoramiento en la tramitación y activación de un punto de autoconsumo colectivo de potencia inferior o igual a 15 kW (hasta un máximo de 2 puntos)
⮚ Procedimiento de acompañamiento y asesoramiento en la tramitación y activación de un punto de autoconsumo colectivo de potencia superior a 15 kW (hasta un máximo de 2 puntos).)
Se evaluará la agilidad y el carácter práctico de los procedimientos declarados, la concreción y detalle de la explicación, la simplificación documental y procedimental. En este apartado se valorará también la celeridad de los plazos declarados para llevar a cabo los procedimientos mencionados y de los plazos de comunicación con la distribuidora.
La sistemática de valoración de cada procedimiento será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
El procedimiento se explica con detalle y claridad, es ágil y operativo y se evidencia una buena factibilidad y celeridad del procedimiento declarados, así como simplificación documental. | Hasta 2 puntos |
El procedimiento se explica con claridad, aunque no se aprecia agilidad de los plazos o una buena operatividad, ni simplificación documental. | Hasta 1 punto |
El procedimiento no es claro ni detallado, no se aprecia agilidad y operatividad, ni simplificación documental/Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto/ No acompaña ni asesora en la tramitación de los puntos de autoconsumo. | 0 puntos |
c) Plataforma web y/o intranet (hasta un máximo de 8 puntos)
En este apartado de la memoria, la empresa deberá aportar una descripción detallada de la plataforma web y/o de la intranet, con acceso a los contratos adjudicados, a los consumos y a las facturas derivadas de los contratos basados.
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 12 del PPT, la intranet o plataforma debe permitir que el Responsable del Acuerdo Xxxxx pueda acceder a toda la información relativa a la totalidad de los CUPS incluidos en el objeto del Acuerdo Marco y que otros usuarios puedan acceder sólo a la información de una parte de los CUPS. Asimismo, dicha intranet permitirá la tramitación de los procedimientos para realizar altas, bajas, modificaciones y cambios de los puntos de consumo. Y, por último, debe permitir consultar la facturación correspondiente al suministro realizado por la empresa comercializadora, descargarla en los formatos indicados en el PPT y debe tener todas las funcionalidades requeridas como prescripciones técnicas.
La empresa licitadora deberá presentar una propuesta de plataforma web y un prototipo de la intranet que debe disponer de un entorno de acceso restringido por cada nivel de usuario (nivel de acceso 1, 2 y 3), de acuerdo con lo previsto en el PPT. Asimismo, debe facilitar la dirección completa de la plataforma web y/o de la intranet, con un acceso de demostración a la intranet.
En este apartado, se valorarán las diferentes funcionalidades de la plataforma y su facilidad de interfaz y accesibilidad para los usuarios. En este sentido, se valorará:
1. Funcionalidad, navegabilidad y facilidad de utilización (interfaz amigable) de la intranet para los usuarios (hasta un máximo de 6 puntos).
• Se valorará hasta 2 puntos la facilidad de navegación dentro de la intranet, la facilidad de identificar los suministros eléctricos dentro de la plataforma web, y el acceso a los trámites y gestiones que se puedan realizar dentro de la web.
La sistemática de valoración de este ítem será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
Facilidad de navegación, de identificación de los suministros y de acceso a los trámites y gestiones. | Hasta 2 puntos |
Posibilidad de identificar suministros, trámites y gestiones, pero con dificultad. | Hasta 1 punto |
No es posible identificar suministros y acceder a los trámites /Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto. | 0 puntos |
• Se valorará hasta 2 puntos que los usuarios puedan consultar y visualizar el consumo de electricidad de un CUPS y los excedentes, de manera gráfica, comprensible y comparable por diferentes periodos.
La sistemática de valoración de este ítem será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
Facilidad de visualizar el consumo de electricidad de un CUP y los excedentes de manera gráfica, comprensible y comparable por diferentes periodos. | Hasta 2 puntos |
Posibilidad de visualizar el consumo de electricidad de un CUP y los excedentes, pero de manera poco comprensible y no comparable por diferentes periodos. | Hasta 1 punto |
No es posible visualizar el consumo de electricidad de un CUP de forma comprensible/Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto. | 0 puntos |
• Se otorgará 1 punto si el nivel de acceso 3 (Responsable del contrato) puede hacer gestiones de agrupaciones y extracciones de resúmenes.
• Se otorgará 1 punto si la página web es "responsive", optimizada para todo tipo de dispositivo.
2. El acceso y la descarga de las facturas y de las curvas de carga (hasta un máximo 2 puntos), como mínimo, debe ser en los formatos e-fact, .pdf y .xls (facturas), y .pdf y .cvs (cobras de carga) previstos como prescripciones mínimas al PPT, y se valorará la mejora de la descarga en otros formatos reutilizables.
⮚ Se valorará hasta 1 punto, por la posibilidad de descargar masivamente la información de las facturas y los consumos de un CUPS desde la web o servicios
FTP, incluyendo las curvas horarias de consumo, en diferentes formatos.
⮚ Se valorará la posibilidad de filtrar las facturas por diferentes ítems. Se dará hasta 1 punto por el sistema de búsqueda de facturas, con investigación por diferentes ítems: CUPS, fecha, importe.
d) Sistema de respuesta a incidencias y reclamaciones de los que dispone la empresa licitadora (hasta un máximo de 6 puntos).
En este apartado de la memoria, se deberá aportar una descripción de los procedimientos, de las actuaciones y medios personales asignados para la gestión de incidencias y reclamaciones. En este apartado de la memoria, se deberá indicar el/los teléfono/s y dirección electrónica de contacto para incidencias y reclamaciones, así como cualquier otro dato que en relación a estos servicios pueda resultar de interés para el Órgano de contratación.
En cuanto a este ítem, se evaluará:
⮚ El procedimiento de comunicación y el sistema de seguimiento de las incidencias técnicas a disposición de los entes locales y los plazos orientativos para resolverlas, cuando dependan de la comercializadora (hasta un máximo de 3 puntos).
⮚ El procedimiento, el sistema de seguimiento y los plazos orientativo para resolver las reclamaciones a disposición de los entes locales (hasta un máximo de 3 puntos).).
Dichos procedimientos se evaluarán considerando la agilidad, la operatividad y el carácter práctico de los mecanismos declarados; la concreción y detalle de la explicación, la concreción de los compromisos y la factibilidad y rapidez de los sistemas y procedimientos declarados.
La sistemática de valoración de estos ítems será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
El modelo organizativo/ los procedimientos se explican con detalle y claridad, son ágiles y operativos y se evidencia una buena factibilidad del modelo/procedimiento declarados. | Hasta 3 puntos |
El modelo organizativo/ los procedimientos se explican con claridad, aunque no se aprecia agilidad ni una buena operatividad. | Hasta 1,5 puntos |
El modelo organizativo/ los procedimientos no son claros ni detallados, no se aprecia agilidad ni son operatividad/Información irrelevante/ No aporta ninguna información al respecto. | 0 puntos |
e) Servicio de gestión centralizado y de atención a las entidades locales destinatarias de los que dispone la empresa licitadora (hasta un máximo de 6 puntos).)
En este apartado de la memoria, se deberá aportar una descripción de las actuaciones y medios técnicos y personales asignados por la gestión centralizada y la atención a los entes locales. Estos deben garantizar un servicio de calidad y rapidez para todas las gestiones tanto
administrativas y de facturación, como de nivel de asesoramiento técnico, del día a día que conlleva el presente Acuerdo marco y sus contratos basados.
Habrá que proponer un modelo de organización funcional, con una relación de las tareas a desarrollar. En este apartado de la memoria se deberá indicar el/los teléfono/s y dirección electrónica de contacto del servicio de gestión centralizada, así como cualquier otro dato que en relación a este servicio pueda resultar de interés para el Órgano de contratación.
Concretamente se valorarán:
⮚ Los mecanismos de gestión centralizada y atención a las entidades locales (hasta un máximo de 3 puntos).
⮚ El modelo de organización funcional propuesto (hasta un máximo de 3 puntos).
De dichos subcriterios se valorará la agilidad, la operatividad y el carácter práctico de los mecanismos declarados, la concreción y detalle de la explicación, la concreción de los compromisos y la factibilidad de los sistemas y servicios declarados.
La sistemática de valoración de estos ítems será la siguiente:
Valoración | Puntuación |
Los elementos se explican con detalle y claridad, son ágiles y operativos y se evidencia una buena factibilidad de los sistemas declarados/El modelo de organización propuesto es claro y funcional | Hasta 3 puntos |
Los elementos se explican con claridad, aunque no se aprecia agilidad ni una buena operatividad / El modelo de organización propuesto es claro pero no funcional | Hasta 1,5 puntos |
Los elementos no son claros ni detallados, no se aprecia agilidad ni son operatividad / El modelo de organización propuesto no es claro y/o funcional / Información irrelevante / No aporta ninguna información al respecto | 0 puntos |
Asimismo, las empresas licitadoras incluirán en el Sobre B, si lo estiman oportuno y de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, la declaración con indicación de qué documentos y datos presentados en el conjunto de toda la documentación aportada en este Sobre son, a su juicio, constitutivos de ser considerados confidenciales. Este carácter puede afectar, en particular, a los secretos técnicos o comerciales. El modelo de declaración de confidencialidad de los datos y documentos del Sobre B consta como Anexo núm. 04.
La veracidad de la información aportada y declarada en los documentos del Sobres B constituye obligación de carácter esencial, de acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP y a los efectos previstos en el artículo 211.1 apartado f) de la LCSP y la Cláusula 60 de este Pliego.
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 14 de este Pliego, aquellas ofertas que no lleguen a un mínimo de puntuación de 20 puntos en la valoración de los Sobres B (propuesta técnica), no
verán valorados sus Sobres C (oferta económica), y este incumplimiento comportará la exclusión de la empresa licitadora de la presente licitación.
CRITERIS DE VALORACIÓ AUTOMÀTICS (Sobre C)
Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3)
En cuanto a los Lotes del Grupo Tarifario, la formulación de la proposición económica queda pospuesta al procedimiento de adjudicación, según las disposiciones establecidas en las Cláusulas 29 a 33 de este Pliego y al Pliego relativo al procedimiento de adjudicación.
Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7)
La proposición económica y otros criterios automáticos serán valorables con un máximo de 60 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA (hasta un máximo de 55 puntos)
En cuanto a la proposición económica, los licitadores deberán presentar oferta para los siguientes conceptos:
a) El margen de comercialización (MTC)
Se licita el margen de comercialización para cada una de las 5 tarifas (2.0TD, 3.0TD, 3.0TDVE, 6.1TD y 6.1TDVE) y la modalidad a precio indexado escogida es la fórmula del Pass Through que en todo momento esté vigente.
En este sentido, las empresas licitadoras deberán ofrecer un margen de comercialización por cada una de las 5 tarifas y este será el mismo para todos los periodos de estas.
El margen de comercialización (en €/MWh) incluirá el coste del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, los costes financieros, los costes propios de las operaciones realizadas a través de este Acuerdo marco u otros costes de la comercializadora, exceptuando el resto de costes fijados por la normativa actual.
b) El precio de compensación de excedentes (PCE)
La compensación de excedentes se entiende como valor económico de la energía vertida a la red y que es el límite máximo que compensar de la suma del coste de la energía más el peaje de acceso.
El precio de compensación de excedentes será indexado al Precio horario xxx Xxxxxxx Diario OMIE y se establecerá en base a un porcentaje de este precio horario, en el momento que se produzcan los excedentes. En caso de que el excedente se genere cuando el precio horario xxx Xxxxxxx Diario OMIE sea negativo la compensación de excedentes será de ceros. En ningún momento la compensación de excedentes horaria puede resultar negativa.
En este sentido, las empresas licitadoras deberán ofrecer un porcentaje del precio horario xxx Xxxxxxx Diario OMIE por cada una de las 5 tarifas y este será el mismo para todos los periodos de cada tarifa. Este porcentaje no podrá ser inferior al 60% del Precio Horario xxx Xxxxxxx Diario OMIE.
La proposición económica más ventajosa se establecerá de acuerdo con la siguiente fórmula, la cual tiene en cuenta la combinación entre la oferta de los márgenes comerciales de las 5 tarifas de la adquisición de la energía eléctrica y la oferta del precio de compensación de los excedentes por cada una de las 5 tarifas.
j=1 j=1
Puntuación (i) = 80 x ( MMCT / ∑ 5 MCT(i,j) x PES(j) ) + 20 x ( ∑ 5 PCE(i,j) x PES(j) / MPCE )
Donde:
• i = cada una de las ofertas
• j = cada una de las 5 tarifas
• MCTj = Margen comercial ofrecido por cada tarifa
• MMCT = La oferta más baja resultante de la suma de los 5 márgenes comerciales presentados, una vez ponderados por el peso de cada tarifa
• PCEj = Precio de compensación de excedentes ofrecido por cada tarifa
• MPCE = La oferta más alta resultante de la suma de los 5 precios de compensación de excedentes presentados una vez ponderados por el peso de cada tarifa
Se establecen los siguientes pesos para las 5 tarifas licitadas
Tarifa | PES(j) |
2.0TD | 0,25 |
3.0TD | 0,4 |
3.0TDVE | 0,05 |
6.1TD | 0,25 |
6.1TDVE | 0,05 |
OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS (5 puntos)
Se dará 5 puntos a aquella empresa licitadora que declare tener la Etiqueta A de electricidad expedida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En este sentido, se tendrá en cuenta el último etiquetado disponible, de acuerdo con el método establecido por la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la CNMC.
20. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la formalización del contrato, y a la información que debe darse a las empresas licitadoras, éstas, en los términos de los artículos 133 y 154.7 de la LCSP, podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellas al formular las ofertas, en especial respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas, o bien cuando estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la LOPD. A tal fin, si lo consideran adecuado, lo indicarán en el Anexo núm. 01 por el Sobre A, y en el Anexo núm. 04, con respecto al Sobre B.
21. Plazo de presentación de las proposiciones Las empresas licitadoras presentarán el Sobre A, con la documentación administrativa, el Sobre B, con la proposición técnica, y el Sobre C (sólo por los Lotes del Grupo de Autoconsumo), con la proposición económica, con los documentos y en la forma establecida en las Cláusulas 16, 17, 18 de este Pliego y sus Anexos, en el plazo indicado en el anuncio de licitación que será de treinta días, como mínimo, dado que la presentación de ofertas se realiza con medios electrónicos, a contar desde la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, sin perjuicio de los demás medios de difusión contemplados en este Pliego.
El anuncio de licitación determinará el día y hora máximo para la presentación de las proposiciones.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas, salvo que se acrediten razones técnicas imputables a la herramienta del Sobre Digital.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 22 de la DN y en las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán x xxxxxxxxxx.
Se podrá solicitar información adicional y formular preguntas por parte de las empresas licitadoras a través del apartado 'Enviar pregunta' de la licitación en cuestión, que se encuentra en el Perfil de contratante del CCDL, durante el periodo de exposición pública de los Pliegos, las cuales deberán ser presentadas, como mínimo, doce días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. El Órgano de contratación clasificará estas cuestiones entre las de carácter informativo e interpretativo:
• Las informaciones adicionales y las respuestas de las preguntas que tengan carácter informativo se publicarán en el Perfil de contratante con una antelación mínima de seis días a la fecha final del plazo de presentación de ofertas.
• Las respuestas de las que tengan carácter interpretativo se publicarán también en el Perfil de contratante con una antelación mínima de seis días a la fecha final del plazo de presentación de ofertas. Estas respuestas serán aprobadas por el Órgano de Contratación del Acuerdo marco, el cual podrá delegar la adopción de los mismos a la Presidencia, mediante el correspondiente acuerdo interpretativo vinculante en los términos del artículo 138 de la LCSP, a los efectos de que esta interpretación tenga plena validez y efectividad en la licitación del Acuerdo marco.
22. Mesa de contratación La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la disposición adicional tercera de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte como vocales el Secretario y el Interventor, así como aquellos que el Órgano de contratación designe entre el personal funcionario xx xxxxxxxx
o el personal laboral al servicio del ente o miembros electos, sin que su número en total sea inferior a tres. Cabe destacar, que los miembros electos que forman parte de esta no pueden superar una tercera parte del total de los miembros. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas personal eventual.
Asimismo, en las actuaciones relativas a la licitación y clasificación de ofertas del contrato objeto de este Pliego, la Mesa de contratación que asiste al Órgano de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia:
- Un/a representante de una Diputación consorciada, y en su sustitución, un/a representante de un ente comarcal consorciado. Subsidiariamente, podrá actuar como Presidente un vocal de la Mesa.
Vocales:
- Dos técnicos de la administración, prioritariamente local, expertos en el ámbito del objeto del contrato.
- El Interventor de la Diputación de Lleida, en funciones de Interventor del CCDL, y en su sustitución, el técnico de su departamento en quien delegue expresamente.
- La Secretaria General de la Diputación de Lleida, en funciones de Secretaria del CCDL, que actuará como asesora jurídica, quien podrá ser sustituida por el Oficial mayor de la Diputación de Lleida o la Vicesecretaria de la Diputación de Lleida.
Secretaría:
- La Secretaria General del CCDL, quien podrá ser sustituida por el Oficial mayor de la Diputación de Lleida o la Vicesecretaria de la Diputación de Lleida, así como auxiliada por el personal de la Central de contratación de la ACM/CCDL, o un letrado/a de los servicios jurídicos de la ACM.
Sin embargo, habrá que designar dos custodios que serán las personas que permitirán la apertura de los sobres una vez hayan aplicado sus credenciales, en los términos que se especifica en la Cláusula 15 de este Pliego.
La Mesa de contratación, será la encargada de proponer al Órgano de contratación las empresas seleccionadas del Acuerdo marco, y, en el caso de los Lotes 1 a 3, también las empresas adjudicatarias para suministrar la energía eléctrica, una vez adjudicada la subasta electrónica o la licitación por el precio más bajo en sobre cerrado.
La Mesa de contratación estará auxiliada por un Comité de Expertos o una Ponencia técnica, en función de los lotes objeto de valoración, de acuerdo con la previsión del artículo 146.2 y disposición adicional segunda de la LCSP, compuesto por personal funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo que no haya participado en la redacción de la documentación técnica. En todo caso entre este personal tendrá que formar parte un técnico jurista especializado en la contratación del sector público. El comité de expertos o la ponencia técnica de apoyo será nombrada por la propia Mesa, que hará las tareas que ésta le solicite de análisis técnico de los documentos del Sobre B.
Asimismo, con respecto a los Lotes del Grupo Tarifario, a los efectos de la realización de la subasta electrónica, en su caso, la Mesa nombrará a una persona gestora, la cual podrá estar auxiliada por personal técnico con conocimientos especializados sobre este procedimiento de adjudicación.
La composición de la Mesa se publicará en el Perfil de contratante del CCDL con una antelación mínima de 7 días respecto a la sesión de apertura de los sobres A, de acuerdo con el artículo 63 de la LCSP.
Las sesiones de la Mesa de contratación podrán realizarse a distancia y de forma virtual, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, indicándose en la correspondiente convocatoria la vía de celebración, salvo que alguno de sus miembros solicite expresamente la celebración de la sesión de manera presencial.
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras
a. Apertura del sobre A
La Mesa de contratación se constituirá el siguiente día hábil, en todo caso transcurrido el plazo de 24 horas a contar desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, con el fin de proceder a la apertura de los Sobres A y calificará, en reunión interna, la documentación administrativa presentada por las empresas licitadoras dentro del plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos, y desestimará aquellas proposiciones que no aporten toda la documentación requerida o no acrediten la capacidad y/o solvencia exigidas.
Sin embargo, si la Mesa observa que en la documentación presentada hay defectos o errores materiales de carácter enmendable, de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP, deberá comunicarlo mediante escrito a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o enmienden ante la propia Mesa de contratación en el plazo máximo de tres días.
Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones necesarias sobre los certificados y documentos del Sobre A, para un mejor conocimiento de la documentación presentada o requerirlos para que presenten complementarios. En este caso, se concederá, como máximo, un plazo de cinco días para aclarar o completar la documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del RGLCAP.
La comunicación a las empresas requeridas para enmendar defectos o hacer aclaraciones será efectuada con una notificación realizada a través de la herramienta del Sobre digital.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación general y enmendados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada en el Sobre A, debe determinar las empresas que se ajustan a los requisitos y condiciones para licitar, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación y las excluidas, y en su caso, las causas de exclusión.
El Órgano de contratación hará públicas estas circunstancias a través del Perfil de contratante, previamente a la apertura del Sobre B.
b. Apertura del Sobre B
Esta apertura se realizará en sesión privada en el lugar, día y hora señalados en el tablón electrónico que se encuentra en el Perfil de contratante del CCDL. El plazo para la apertura de este Sobre es el previsto en el artículo 157 de la LCSP.
En la sesión de apertura se procederá a la apertura de los Sobres B, que incluyen los documentos de evaluación subjetiva y, por tanto, de apreciación por una ponencia técnica y se procederá a constatar que las ofertas han sido presentadas efectivamente y que contienen la documentación requerida en los pliegos. Esta información debe hacerse pública mediante su Perfil de contratante.
La Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras sobre la información contenida en el Sobre B las aclaraciones necesarias o la subsanación de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta o requerirlas para que presenten documentación complementaria de la que se encuentra incluida en este Sobre. Únicamente, se permitirá la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, y siempre que se garantice el principio de igualdad de trato entre empresas. En este caso, se concederá un plazo máximo de cinco días para aclarar o completar la documentación. Esta información se hará pública mediante el perfil de contratante.
La comunicación a las empresas requeridas para hacer aclaraciones será efectuada con una notificación realizada a través de la herramienta del Sobre digital.
La Mesa de contratación, una vez abiertos los sobres B y evaluadas por un comité de expertos las ofertas técnicas sin necesidad de requerir enmiendas o, en su caso, aprobada la documentación complementaria requerida y las aclaraciones solicitadas, aprobará la relación de empresas seleccionadas, con un mínimo de tres y un xxxxxx xx xxxx, con la correspondiente puntuación de la evaluación de la oferta técnica.
Serán rechazadas, mediante resolución motivada, las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que no cumplan las especificaciones del PPT, o bien, las que modifiquen sustancialmente el modelo de proposición establecido en este Pliego. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones en las que la empresa licitadora reconozca el error o inconsistencia de esta que la hagan inviable.
Las empresas licitadoras mantendrán sus ofertas durante un plazo de cinco meses desde la fecha de la apertura de las proposiciones.
c. Apertura del Sobre C (sólo por los Lotes del Grupo de Autoconsumo)
Esta apertura se realizará en acto público en el lugar y hora señalados en el tablón electrónico que se encuentra en el Perfil de contratante del CCDL. La Mesa de contratación, en sesión
pública, informará, en su caso, de las enmiendas y aclaraciones de los defectos u omisiones de la documentación presentada en los Sobres B y aprobará la relación de empresas admitidas con la correspondiente puntuación de la evaluación técnica, a los efectos de realizar la apertura de los Sobres C.
A continuación, se abrirán los Sobres marcados con la letra C, que incluyen los documentos de evaluación automática y, por tanto, de apreciación por la propia Mesa y a hacer lectura pública, si procede, de las ofertas económicas o de otros criterios de apreciación automática.
Las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, que modifican sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este Pliego, así como aquellas que contengan un error manifiesto en relación con la misma proposición o que sean incompletas, serán rechazadas mediante acuerdo motivado. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones en las que la empresa licitadora reconozca el error o inconsistencia de esta que la hagan inviable.
En el caso de que no coincida el importe de la oferta económica escrito en letras con el importe en cifras prevalecerá lo que figure escrito en letras.
Una vez acabada la apertura de las propuestas, las empresas licitadoras presentes pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias, que deberán quedar reflejadas en el acta.
La Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones necesarias sobre la información contenida en el Sobre C o requerirlas para que presenten documentación complementaria de la que se encuentra incluida en este Sobre, siempre respetando los límites legalmente establecidos. En este caso, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para aclarar las dudas que puedan surgir en la documentación obligatoria no puntuable.
El Órgano de contratación, mediante acuerdo de la Mesa de contratación, hará pública esta información y datos mediante su Perfil de contratante.
Las empresas licitadoras mantendrán sus ofertas durante un plazo de cinco meses desde la fecha de la apertura de las proposiciones.
24. Acreditación documental previa a la selección (Lotes 1 a 3) y adjudicación (Lotes 4 a 7) del Acuerdo marco
La Mesa de contratación trasladará al Órgano de contratación la clasificación de ofertas
admitidas por orden decreciente de puntuación a los efectos de proponer las empresas que, de acuerdo con la Cláusula 12 de este Pliego, deben ser seleccionadas de cada lote.
De conformidad con el artículo 150.2 de la LCSP, una vez el Órgano de contratación haya aceptado la propuesta de la Mesa, se requerirá a las empresas licitadoras que finalmente hayan resultado seleccionadas para que aporten al Órgano de contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento efectuado.
1.
Estos documentos podrán ser copias legitimadas por un/x xxxxxxx/a o fedatario/a público, copias compulsadas por la Administración pública o copias autenticadas.
1) EMPRESA NO INSCRITA EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS (RELI) O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE).
Aquella empresa que haya sido propuesta como adjudicataria del Acuerdo marco que no figure inscrita en estos registros deberá presentar la siguiente documentación:
1.1 Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica de la empresa.
En este sentido deberá aportar:
⮚ El CIF.
⮚ Escritura o documento de constitución inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito le fuera exigible conforme la legislación mercantil aplicable.
⮚ Escritura o documento de modificación inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito le fuera exigible conforme la legislación mercantil aplicable.
⮚ O, en su caso, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscritos en el Registro público correspondiente.
En el caso de las empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar según las previsiones de los apartados dos y tres del artículo 84 de la LCSP.
1.2 Documentación acreditativa de los poderes de representación y de la personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas.
En este sentido deberá aportar:
⮚ El Documento nacional de identidad (DNI) o documentación identificativa equivalente.
⮚ Escritura pública o documento justificativo de los poderes de quien firma la proposición presentada, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
1.3 Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica.
En este sentido deberá aportar:
⮚ Cuentas anuales de aquella anualidad, de entre las tres últimas disponibles, que acrediten un volumen anual de negocios de importe igual o superior al detallado en la Cláusula 16 de este Pliego, según la unidad de licitación que hayan presentado proposición.
⮚ Certificados de buena ejecución de los suministros declarados en el Anexo núm. 01, necesarios para acreditar que, en uno de los tres últimos años, el sumatorio de los importes de los suministros realizados por la empresa licitadora son iguales o superiores al 70% del valor de una anualidad del presupuesto de licitación (IVA excluido), de acuerdo con los términos de la Cláusula 16, según la unidad de licitación que hayan presentado proposición. Sin embargo, en caso de que sea imposible su obtención, se aceptarán las declaraciones responsables correspondientes, pero con la salvaguarda de que el CCDL-ACM pueda efectuar las operaciones de comprobación y verificación correspondientes.
⮚ Aportación del Currículo Vitae firmado, exhaustivo y detallado de la persona indicada en el DEUC (Anexo núm. 01) como persona gestora única del contrato, en el que se concreten los años de experiencia requeridos y las funciones desarrolladas.
1.4 Documentación acreditativa conforme se encuentra al corriente del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En este sentido deberá aportar:
1. Si la empresa es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y viene obligada al pago de este impuesto, debe presentar el documento de alta del impuesto relativo en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en su matrícula.
⮚ Si la empresa se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, así como el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
1.5 Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar algunos documentos se acreditará esta circunstancia mediante la correspondiente declaración responsable.
1.
Cuando la empresa haya autorizado al CCDL a que obtenga la información correspondiente a sus obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social (Anexo núm. 01), éste lo solicitará de oficio.
1.6 Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar algunos documentos se acreditará esta circunstancia mediante la correspondiente declaración.
1.
Cuando la empresa haya autorizado al CCDL a que obtenga la información correspondiente a sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Anexo núm. 01), éste lo solicitará de oficio.
1.7 Relación de los subcontratistas que se adscriben a la ejecución del contrato.
Con la indicación de su identidad; datos de contacto; representantes legales; justificación de su aptitud para ejecutar las prestaciones encomendadas en referencia a los elementos técnicos y humanos, y su experiencia. Así como también, la acreditación de la no incursión de este en una prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
Tal y como se prevé en el artículo 215.2 apartado b) de la LCSP, esta comunicación también procederá hacerla antes del inicio de la ejecución de los contratos.
2) EMPRESA INSCRITA EN EL REGISTRE ELECTRÒNIC D’EMPRESES LICITADORES (RELI) O EN EL
REGISTRE OFICIAL DE LICITADORS I EMPRESES CLASSIFICADES DEL SECTOR PÚBLIC (ROLECE).
Aquellas empresas que hayan sido propuestas como seleccionadas del Acuerdo marco que figuren inscritas en estos registros, siempre que la información que se indica en el apartado 1 de esta Cláusula (por las empresas no inscritas) sea vigente, fehaciente, actualizada y disponible para su consulta de oficio, deberán presentar la siguiente documentación:
2.1. Relación de los subcontratistas que se adscriben a la ejecución del contrato.
Con la indicación de su identidad; datos de contacto; representantes legales; justificación de su aptitud para ejecutar las prestaciones encomendadas en referencia a los elementos técnicos y humanos, y su experiencia. Así como también, la acreditación de la no incursión de este en una prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
Tal y como se prevé en el artículo 215.2 apartado b) de la LCSP, esta comunicación también procederá hacerla antes del inicio de la ejecución de los contratos basados.
2.2 Aportación del Currículo Vitae firmado, exhaustivo y detallado de la persona indicada en el DEUC (Anexo núm. 01) como persona gestora única del contrato, en el que se concreten los años de experiencia requeridos y las funciones desarrolladas.
En el caso de que las empresas propuestas como adjudicatarias en el Acuerdo marco tengan inscrita en el RELI o ROLECE información que no sea vigente, fehaciente, actualizada y disponible para su consulta de oficio, la empresa deberá aportar los documentos complementarios que corresponda en los términos que se indican en el apartado 1 de esta Cláusula para las empresas no inscritas en los registros.
3) ASPECTOS COMUNES PARA LAS EMPRESAS INSCRITAS Y LAS NO INSCRITAS EN EL RELI Y ROLECE
3.1 En el caso de que se haya recurrido a acreditar los requisitos de solvencia con medios externos, se deberá aportar toda esta documentación relativa a la empresa externa, así como también, el compromiso a que se refiere el artículo 75 de la LCSP.
3.2 Aquellas empresas que hayan suscrito el compromiso de constituirse en UTE deberán presentar, una vez se haya efectuado la selección y antes de la formalización del contrato, la escritura de constitución de la UTE en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que se derivan del contrato. Asimismo, en sus estatutos deberá constar de forma expresa que la fecha de su extinción será una vez se haya recepcionado de conformidad los suministros y servicios prestados y transcurrido el periodo de garantía de los contratos basados que se hayan adjudicado a la UTE.
3.3 En el caso de que se haya declarado la solvencia económica y financiera a través de medios alternativos, se atenderá la previsión del artículo 86.1 de la LCSP.
3.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 apartado 1 y 5 de la LCSP, no se estima adecuado solicitar a las empresas seleccionadas garantía definitiva al tratarse de un Acuerdo marco en que sólo existen para las empresas expectativas de ser adjudicatarias de los futuros contratos basados.
De acuerdo con el artículo 150 de la LCSP esta documentación se podrá hacer llegar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en concreto, se podrá efectuar mediante la herramienta del Sobre Digital que tiene una funcionalidad concreta para llevar a cabo esta tarea.
Si alguna de las empresas seleccionadas no presentara alguno de los documentos de acreditación señalados en esta Cláusula, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, y el CCDL propondrá la selección a la siguiente empresa licitadora, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En este caso, la nueva empresa seleccionada dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles para presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en la presente Cláusula.
25. Selección de las empresas del Acuerdo marco Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, la Mesa de contratación elevará a la Comisión Ejecutiva del CCDL, en cuanto a Órgano de contratación, la correspondiente propuesta de selección o, en su caso, la de declarar desierta la licitación, cuando no exista el mínimo de proposiciones establecidas en el presente pliego que sean admisibles.
La Comisión Ejecutiva del CCDL, a la vista de la clasificación de ofertas formulada por la Mesa de contratación, acordará la selección de las empresas que formarán parte del Acuerdo marco.
Tal y como establece el artículo 151 de la LCSP, el acuerdo de selección debe ser motivado y el/la Secretario/a de la Mesa de contratación lo notificará a las empresas licitadoras, y se publicará en el Perfil de contratante en el plazo de quince días. En la notificación y en el Perfil de contratante se indicará el plazo en que se debe proceder a su formalización, la cual no podrá ser antes de que hayan transcurrido quince días hábiles a contar desde el envío de la notificación de la selección de las empresas del Acuerdo marco, tal y como se establece en el artículo 153.3 de la LCSP ya que se trata de un contrato de licitación armonizada.
26. Notificación a las empresas seleccionadas y licitadoras La notificación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP en cuanto a la no comunicación de determinados datos confidenciales relativos a la selección, debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o al candidato descartado interponer un recurso suficientemente fundamentado contra la decisión de adjudicación o selección. En particular, expresará los siguientes extremos:
- En relación con las empresas licitadoras descartadas y/o excluidas a cualquier sobre: A y B, la exposición de los motivos por los que su oferta ha sido desestimada o no admitida su candidatura.
- En todo caso, se comunicará a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas de la oferta seleccionada que han sido determinantes, y el nombre de las empresas seleccionadas.
Sin embargo, a petición de las empresas licitadoras, tal y como dispone el apartado segundo del artículo 155 de la LCSP, los órganos de contratación deben comunicar al licitador, a la mayor brevedad posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud por escrito, los motivos sobre la desestimación de la oferta, y/o las ventajas de las ofertas seleccionadas.
27. Designación de la persona gestora única de las empresas del Acuerdo marco En el plazo xx xxxx días, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de la selección del Acuerdo marco, las empresas seleccionadas deberán comunicar o ratificar a la Oficina de Seguimiento de contratos, la persona que, con firma electrónica reconocida, actuará como gestora única en la ejecución del Acuerdo marco y de los contratos basados en caso de resultar adjudicatarias. Esta persona, hará de interlocutora de la empresa para recibir y transmitir datos, documentos y comunicaciones y será la responsable de solucionar las incidencias que puedan surgir. A tal fin, la empresa entregará un documento donde consten su nombre, apellidos, número de DNI, teléfono fijo y/o móvil, fax, dirección de correo electrónico y cargo dentro de la organización de la empresa.
28. Formalización de la selección del Acuerdo marco La formalización del Acuerdo marco se llevará a cabo siempre y cuando el Órgano de contratación no haya desistido del procedimiento de selección o decida no adjudicar o celebrar el contrato, en los términos y límites establecidos en el artículo 152 LCSP. En todo caso, la compensación a los licitadores admitidos será de un máximo de 200€.
Las empresas seleccionadas y el CCDL quedan obligados a formalizar en documento administrativo el contrato, según dispone el artículo 153.1 de la LCSP. Esta formalización se realizará, preferentemente, mediante firma electrónica reconocida, de acuerdo con los términos establecidos en el referido artículo y dentro de los plazos señalados en esta Cláusula.
Las empresas seleccionadas podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP una vez transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la selección a las empresas licitadoras, el Órgano de contratación requerirá a las empresas seleccionadas, mediante correo electrónico, para que, en el plazo máximo de cinco días, formalicen los respectivos documentos contractuales, siempre que no se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Acuerdo marco y no se hubiera levantado esta suspensión.
En el supuesto en que no sea posible formalizar la selección del Acuerdo marco por causas imputables a alguna de las partes, se estará a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 153 de la LCSP. Sin embargo, puede dar lugar a la prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.2 b) de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato no se pueda formalizar con alguna de las empresas propuestas como seleccionadas o adjudicatarias, el CCDL propondrá la selección o adjudicación a la siguiente empresa licitadora, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y se formalizará con la siguiente empresa, una vez presentada toda la documentación identificada en la Cláusula 24 de este Pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la LCSP, el contrato del Acuerdo marco se entenderá perfeccionado con su formalización. Su ejecución no se podrá iniciar sin que esta formalización se haya acreditado mediante la firma de los documentos correspondientes por ambas partes.
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DEL GRUPO TARIFARIO (Lotes 1 a 3) DEL ACUERDO MARCO
29. Procedimiento de adjudicación mediante subasta electrónica o sobre cerrado La adjudicación de los lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) se realizará por subasta electrónica, tal y como se prevé en el artículo 143 de la LCSP o mediante oferta presentada en sobre cerrado en base al criterio de precio más bajo, de acuerdo con el artículo 145 y siguientes también de la LCSP, en ambos casos dentro del marco normativo de las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la citada LCSP.
En el supuesto de presentación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los artículos 149 de la LCSP y 85 del RGLCAP. En cuanto a la baja media de los precios establecidos en la subasta electrónica, será el de la mejor oferta presentada en el último posicionamiento efectuado para cada una de las empresas licitadoras.
La elección del tipo de procedimiento que se utilice para cada unidad de licitación se determinará en los pliegos del Acuerdo marco de adjudicación de los Lotes 1 a 3 del Acuerdo marco.
a) Subasta electrónica
El CCDL aprobará unos precios ajustados a las condiciones xxx xxxxxxx, tal y como se determina en el artículo 102 de la LCSP. En este sentido, en cuanto a la ponderación del precio de salida para cada grupo tarifario, el Órgano de contratación determinará un primer precio medio ponderado para cada lote, qué será de aplicación para la determinación de los precios máximos a ofrecer en la subasta (de ahora en adelante, precio de salida). Estos precios de salida serán comunicados a las empresas seleccionadas en el Acuerdo en la convocatoria de la subasta.
De acuerdo con lo previsto en este pliego, una vez las empresas licitadoras hayan recibido la invitación para participar en la subasta electrónica, se podrán conectar a la plataforma de
subastas electrónicas de la Generalidad de Cataluña, a través de la Administración Abierta de Cataluña, enmarcada en el sistema corporativo e-Licita. La participación de las empresas licitadoras en las subastas electrónicas será totalmente gratuita.
Previamente a la celebración de la subasta, el CCDL, mediante la Mesa de contratación, creará una o varias subastas de prueba y comunicará a las empresas licitadoras el plazo que disponen para hacer las correspondientes pruebas.
Las empresas licitadoras participarán en la subasta electrónica previa identificación de su personalidad mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Esta condición es indispensable para poder participar en las subastas electrónicas.
Las subastas electrónicas tendrán una duración inicial de 15 minutos, cuya hora de inicio se indicará en la misma invitación a la que nos hemos referido. Una vez haya llegado la hora de finalización, y si en los últimos 5 minutos de este plazo no se ha presentado ninguna oferta que mejore la más baja, se cerrará el proceso de la subasta. Si en los últimos 5 minutos, antes de la hora de finalización, se presentara una oferta de mejora, se prorrogará el plazo de cierre en 5 minutos más, haciéndose sucesivas prórrogas de 5 minutos en caso de que se presentaran nuevas ofertas y hasta que no se agote un periodo de 5 minutos sin una nueva oferta de mejora.
Las variaciones que se podrán hacer en las sucesivas ofertas de mejora consistirán en una rebaja sobre el precio medio ponderado que se especificará en los pliegos del correspondiente procedimiento de adjudicación, respecto de la mejor oferta que haya en cada momento. Los precios ofrecidos se podrán modificar libremente durante el desarrollo de la subasta, siempre y cuando se garantice, desde el momento en que se introduce la primera oferta en la plataforma de subastas electrónicas, esta rebaja mínima.
Las empresas licitadoras introducirán en la plataforma de subastas los conceptos objeto de licitación en los parámetros y condiciones que se definan en los pliegos de la adjudicación del Acuerdo marco. La plataforma de subastas electrónicas calculará el precio medio ponderado, de acuerdo con las expresiones definidas en el apartado anterior.
Durante la fase de la subasta, y de manera continua e instantánea, se comunicará a las empresas licitadoras la información que les permita conocer, en cada momento, su puntuación y clasificación, siempre y cuando hayan hecho una oferta. Asimismo, se facilitará la puntuación de la oferta ganadora, sin que en ningún caso se pueda divulgar su identidad.
Si el día de la subasta electrónica ninguna de las empresas licitadoras introduce una oferta válida en la plataforma de subastas electrónicas, ésta será declarada desierta.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, estos conceptos introducidos en la plataforma de subastas electrónicas serán, respectivamente los que se adjudicarán a la empresa que obtenga el precio global estimado más bajo, y serán los conceptos que, atendiendo a lo dispuesto en este pliego, se aplicarán, junto con los conceptos que no sean objeto de licitación pero formen parte del precio de la energía, en la facturación del suministro de energía eléctrica de los puntos de suministro contenidos en el respectivo lote.
En caso de que se produzcan complicaciones por motivos técnicos en el funcionamiento de la plataforma de subastas electrónicas, el CCDL a través de la persona designada como gestora de la subasta nombrada por la Mesa de contratación u Órgano de contratación, podrá suspender la realización de la subasta por aquel periodo de tiempo que considere adecuado, mientras que no se restablezcan las condiciones de funcionamiento normal.
De igual manera, en el caso de que una o más empresas licitadoras tengan dificultades de acceso en la presentación de sus ofertas por causas no imputables a la propia empresa, deberán comunicarlo inmediatamente al teléfono y contacto de la persona gestora de la subasta, y por correo electrónico (xxxx@xxxx.xxx) al CCDL. Esta persona, gestora de la subasta electrónica, siempre y cuando la comunicación por parte de la empresa afectada se haya hecho antes de la hora de finalización de la subasta, podrá suspender la realización de esta y trasladará, en su caso, los detalles de la incidencia a las empresas licitadoras. La propia Mesa de contratación decidirá si procede la suspensión de la realización de la subasta en aquel periodo de tiempo que considere adecuado, mientras que no se restablezcan las condiciones de funcionamiento normal, y fijará las condiciones en las que se debe restablecer la subasta, en su caso.
En el caso de que la Mesa de contratación, una vez terminada una subasta, reciba, por los canales indicados en el párrafo anterior, comunicación por parte de alguna de las empresas participantes de haber tenido dificultades para presentar sus ofertas por causas no imputables a la propia empresa, revisará si existen motivos que justifiquen repetir la subasta a partir del momento en que la empresa afectada acredita haber tenido los problemas. El secretario de la Mesa de contratación comunicará a las empresas licitadoras participantes si procede o no repetir la subasta, junto con las condiciones en que, en su caso, ésta se realizará nuevamente.
En cualquier caso, la Mesa de contratación comunicará a las empresas licitadoras tanto las condiciones y los motivos de la suspensión de la subasta, como si procede reanudarla o repetirla, parcial o totalmente, así como las condiciones en que ésta deberá reanudarse o repetirse, si fuera el caso.
b) Precio más bajo en sobre cerrado
Los precios de salida de la licitación que el CCDL aprobará serán adecuados al mercado, tal y como se determina en el artículo 102 de la LCSP. En los términos y configuración de los criterios de cada una de las tarifas se evaluará de acuerdo con los porcentajes sobre el consumo total anual, en cada una de las tarifas de acceso. Los precios de salida para cada lote se tomarán como referencia de cálculo del precio medio ponderado máximo admisible en la licitación. Toda oferta recibida que dé como resultado un precio medio ponderado mayor al precio de salida será directamente descartada para la adjudicación.
El Órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la empresa que realice la oferta económica más ventajosa, como precio medio ponderado más bajo.
30. Convocatoria del procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco
Tal y como queda señalado en la Cláusula anterior, la adjudicación de los Lotes 1 a 3 del
Acuerdo marco se podrá realizar con dos tipos de procedimientos: la adjudicación mediante subasta electrónica y por el precio más bajo en oferta en sobre cerrado.
En este sentido, el CCDL adoptará acuerdo sobre la tramitación del expediente de contratación mediante subasta electrónica o en criterio único de adjudicación del precio más bajo con oferta presentada en sobre cerrado, y la aprobación de las condiciones específicas de licitación, las cuales contemplarán lo previsto en el apartado 7 del artículo 143 de la LCSP, o el apartado 1 del artículo 145 de la LCSP, a los efectos de invitar a las empresas que hayan resultado seleccionadas en este Acuerdo marco.
a) Convocatoria de la subasta electrónica
De conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 143 de la LCSP, se invitará a las empresas que hayan sido seleccionadas en el Acuerdo marco para participar como licitadoras en la subasta electrónica, garantizando que entre el día en que se envía la invitación y el día en que se hará la subasta electrónica deben transcurrir, al menos, cinco días hábiles.
En esta convocatoria de licitación constarán, como mínimo:
- Día y hora de realización de la subasta.
- Teléfono y contacto de la persona gestora de la subasta del CCDL (designado por el Órgano de contratación).
- Teléfono y contacto de la asistencia técnica de la plataforma de la subasta.
- Precios unitarios de salida para cada tipo de tarifa y periodo (se determinarán por el CCDL, atendiendo a los precios xx xxxxxxx, tal como se establece en el artículo 102 de la LCSP).
- Porcentajes de consumo en función de la tarifa y periodo, así como el correspondiente presupuesto de licitación y valor estimado.
- Fecha en que se dispondrá de la subasta de prueba.
- Modalidad y fórmula aplicable a la actualización de precios en el momento de la prórroga del contrato basado, en su caso, por cada lote.
- Duración del contrato del suministro y, en su caso, prórrogas que se puedan establecer.
- Determinación de si la empresa adjudicataria deberá o no presentar garantía definitiva.
b) Convocatoria de la licitación en sobre cerrado por el precio más bajo
Se invitará a las empresas que hayan sido seleccionadas en el Acuerdo marco para participar como licitadoras en la licitación del precio más bajo, garantizando que entre el día en que se envía la invitación y el último día en que se podrán presentar las ofertas deben transcurrir, al menos, cinco días hábiles.
En esta convocatoria de licitación constarán, como mínimo:
- Lugar de presentación y día y hora del plazo final de presentación de las ofertas.
- Precios unitarios de salida para cada tipo de tarifa y periodo (se determinarán por el CCDL, atendiendo a los precios xxx xxxxxxx, tal como se establece en el artículo 102 de la LCSP.
- Porcentajes de consumo en función de la tarifa y periodo, así como el correspondiente presupuesto de licitación y valor estimado.
- Modalidad y fórmula aplicable a la actualización de precios, en su caso, por cada lote.
- Modalidad y fórmula aplicable a la actualización de precios en el momento de la prórroga del contrato basado, en su caso, por cada lote.
- Duración del contrato de suministro y, en su caso, prórrogas que se puedan establecer.
- Determinación de si la empresa adjudicataria deberá o no presentar garantía definitiva.
- Modelo de proposición económica.
El CCDL podrá licitar con las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco otras subastas electrónicas al precio más bajo, o bien, en criterio único de adjudicación del precio más bajo con proposición presentada en sobre cerrado cuando, habiendo nuevas solicitudes de destinatarios de los suministros objeto de este Acuerdo marco, el CCDL no considere adecuado realizar la incorporación al objeto del contrato de nuevos puntos de consumo, o bien, el contratista adjudicatario rechace la solicitud de incorporar al contrato estos nuevos puntos, o bien, cuando no se considere viable económicamente la prórroga del procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco.
Todas estas licitaciones, a realizar mediante subasta electrónica, o bien, en criterio único de adjudicación del precio más bajo con oferta presentada en sobre cerrado, se podrán desarrollar sólo dentro de la vigencia del Acuerdo marco de selección.
31. Adjudicación de los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) del Acuerdo marco La Comisión Ejecutiva del CCDL, a la vista de la clasificación de ofertas formulada por la Mesa de contratación, acordará la adjudicación al mejor postor. El acuerdo de adjudicación del Acuerdo marco será notificado a las empresas licitadoras y publicado en el Perfil de contratante del CCDL, según establece el artículo 151 de la LCSP.
La adjudicación debe ser motivada y se notificará a las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de contratante. En la notificación y en el Perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 155 de la LCSP en cuanto a la no comunicación de determinados datos confidenciales relativos a la adjudicación.
La notificación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la empresa licitadora excluida o al/a la candidato/a descartado/a interponer un recurso suficientemente fundamentado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará la clasificación de ofertas, con determinación de la oferta ganadora, y, en su caso, un resumen de las mejoras realizadas durante el desarrollo de la subasta.
En el supuesto de la dispensa de la garantía definitiva prevista en la Cláusula 33, y a los efectos de asegurar durante el plazo de ejecución del suministro el pago de las penalizaciones y sanciones por demora establecidas en la Cláusula 42 de este Pliego, las indemnizaciones por resolución contractual, el Órgano de contratación podrá aplicar el importe o retrasar el pago, total o parcialmente, en compensación de deudas del contratista, por razón del contrato y con independencia de los daños y perjuicios que pueda reclamar. Estas afectaciones, retenciones y deducciones deberán realizarse mediante expediente contradictorio donde constará de manera fehaciente la audiencia a la empresa adjudicataria.
32. Formalización de la adjudicación de los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) del
Acuerdo marco
La adjudicación de los Lotes 1 a 3 (Grupo Tarifario) del Acuerdo marco mediante la subasta
electrónica o por el precio más bajo en sobre cerrado se formalizará por el CCDL mediante firma electrónica, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y dentro de los plazos señalados en esta Cláusula, sin que en ningún caso las partes puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en este Pliego. En este contrato, se determinará de forma expresa la fecha de inicio de su vigencia, así como la fórmula de actualización de precios, aplicable según la fórmula que se haya determinado en el momento de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP, la adjudicación de los Lotes 1 a 3 (Grupo Tarifario) del Acuerdo marco se formalizará en el plazo máximo de cinco días una vez transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación. En este sentido, el Órgano de contratación requerirá, mediante correo electrónico, a la empresa adjudicataria para que formalice el correspondiente contrato en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Tanto el Acuerdo marco como sus contratos basados se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las cláusulas del PPT, a las xxx Xxxxxx del procedimiento de adjudicación de los Lotes 1 a 3 y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración a la empresa contratista.
El CCDL no responderá en ningún caso de los derechos y obligaciones que para las entidades locales adheridas se deriven del Acuerdo marco y de los correspondientes contratos basados que éstas suscriban con el suministrador adjudicatario.
En las adjudicaciones del Acuerdo marco, sea mediante subasta electrónica, o bien, en criterio
único de adjudicación del precio más bajo con plica presentada en sobre cerrado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 apartado 1 de la LCSP, tratándose de un suministro de un bien consumible en que su entrega y recepción se efectúa antes del pago del precio y en el que la garantía del suministro efectivo y de la calidad de este corresponde a la empresa. y no a la comercializadora, se podrá dispensar la prestación de garantía definitiva previa a la formalización de la adjudicación del Acuerdo marco.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS
34. Derecho de las empresas a la difusión del logotipo de proveedor de la Central de contratación
Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco tienen el derecho a la utilización del logotipo
de proveedor de la Central de contratación, según el Documento informativo 01. Repertorio de proveedor de la Central de Contratación, mientras tanto sean adjudicatarias, y durante su vigencia. Su utilización o uso será comunicado al Órgano de contratación, previamente, mediante el documento entero donde se inserte el logotipo.
35. Prerrogativas del Órgano de contratación
Los órganos de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, ostentan las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad del contratista en la ejecución del contrato.
e) La suspensión de la ejecución del contrato.
f) Acordar la resolución y determinar sus efectos.
g) Inspeccionar las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos establecidos en el mismo artículo 190 de la LCSP. En este sentido, el adjudicatario deberá facilitar la vista y examen de cualquier proceso o fase del trabajo a los responsables del contrato designados por los entes destinatarios.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del Acuerdo marco y de los contratos basados no supondrán la interrupción de la prestación de los servicios salvo que razones o intereses públicos lo justifiquen.
El ejercicio de estas prerrogativas se llevará a cabo mediante el procedimiento descrito en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que se adopten por el Órgano de contratación en relación al ejercicio de estas prerrogativas, agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
36. Obligaciones de las empresas adjudicatarias en la sucesión de empresa Durante la vigencia del Acuerdo marco, las empresas seleccionadas y adjudicatarias deberán comunicar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las modificaciones que afecten a sus facultades para contratar con el sector público relativas a cualquiera de los supuestos señalados en los artículos 57 de la DN y 65, 71 y 72 de la LCSP.
1.
Tal como se señala en el artículo 98 de la LCSP, en los supuestos de sucesión de empresas cuando se trate de una fusión en la que participe la sociedad contratista, continuará el Acuerdo marco y los contratos basados vigentes con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la selección y la adjudicación de las empresas del Acuerdo marco.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de estas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones derivados del mismo, siempre que tenga las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la selección y la adjudicación de las empresas del Acuerdo marco.
2.
En los casos en que no sea posible la subrogación porque la empresa sucesora no reúne las condiciones de solvencia se resolverá el contrato, considerándose que se trata de un caso de resolución imputable al contratista.
3.
En el supuesto de que en contratista inicial sea una UTE se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
37. Obligaciones del contratista en la utilización de la lengua catalana La empresa contratista debe emplear el catalán en sus relaciones, derivadas de la ejecución del objeto de este Acuerdo marco y los contratos basados, con el CCDL-ACM y los entes destinatarios del citado Acuerdo.
Asimismo, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas deben emplear al menos el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
En particular, la empresa contratista debe utilizar al menos la lengua catalana en los aspectos básicos de la documentación técnica, o aquella otra que se pueda confeccionar juntamente con la ACM-CCDL. Asimismo, las empresas adjudicatarias de los contratos basados emitirán en catalán las facturas. En términos similares, en el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, en su caso, las empresas subcontratistas procurarán emplear el aranés de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial de la Vall d'Aran, y con la normativa propia del Conselh Generau d'Aran que la desarrolle.
En todo caso, las empresas adjudicatarias de los contratos basados y, en su caso, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
38. Obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales Las empresas seleccionadas del Acuerdo marco y las adjudicatarias de los contratos basados quedan obligadas a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación tributaria, medioambiental, laboral, social, de seguridad e higiene en el trabajo que establece el Derecho de la Unión Europea, el Derecho español, el Derecho catalán, los Convenios colectivos o las disposiciones de Derecho internacional que vinculen al Estado, en especial, las que establece el anexo V de la LCSP y las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y de su desarrollo reglamentario, las normas de integración social de las personas con minusvalía, fiscal, de protección de datos personales y medioambientales, así como al íntegro cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le sean impuestas por la normativa reguladora del sector de la energía eléctrica, entre ellas, las derivadas de la normativa sectorial enumerada en la Cláusula 8 del presente Pliego.
Cabe destacar, que las empresas seleccionadas del Acuerdo marco y las adjudicatarias de los contratos basados deben cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, la empresa contratista se obliga a aplicar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
Por otro lado, el contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal adecuados para asegurar las prestaciones objeto del contrato.
El CCDL-ACM y las entidades destinatarias del Acuerdo marco quedan exoneradas de cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento por parte de las empresas seleccionadas de las obligaciones que le impone dicha legislación.
Asimismo, las empresas seleccionadas y adjudicatarias del Acuerdo marco y de los contratos basados quedan obligadas a hacer una correcta gestión ambiental de su prestación, tomando las medidas necesarias, adecuadas al objeto del contrato, para minimizar los impactos que ésta pueda ocasionar.
Durante la vigencia del Acuerdo marco, el Órgano de contratación podrá requerir a la empresa contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones y las demás señaladas anteriormente.
39. Protección de los datos personales y confidencialidad de los datos y de los ficheros tratados durante el proceso de licitación y ejecución del Acuerdo marco y los contratos basados
Los órganos de contratación, el CCDL-ACM y las entidades destinatarias, no pueden divulgar la
información facilitada por las empresas licitadoras que éstas hayan designado como confidencial, siempre y cuando tengan esta consideración. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán haber incorporado en cada uno de los sobres de la licitación una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
Las empresas seleccionadas del Acuerdo marco y las adjudicatarias de los contratos basados deben respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo marco o de los contratos basados. La información confidencial es aquella a la que se le haya dado el citado carácter en los pliegos o en los documentos de formalización del Acuerdo marco y de los contratos basados, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, según las disposiciones aplicables.
La prestación de este suministro no requiere el tratamiento de datos personales. No obstante, si por necesidades derivadas de la prestación del suministro finalmente se exigiera el tratamiento de datos personales, de acuerdo con las previsiones de los apartados tercero, cuarto y quinto del artículo 122.2 y de la Disposición adicional 25ª de la LCSP, se formalizará el tratamiento mediante un acuerdo o acto jurídico conforme a la normativa reguladora de los contratos del Sector Público, que vincule al adjudicatario del contrato como encargado, respecto del responsable del tratamiento y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y el encargado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
En esta eventualidad, la obligación de adecuar el tratamiento de datos personales a la finalidad descrita se califica, de acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP, como obligación esencial del Acuerdo marco, a los efectos previstos en el artículo 211.1 apartado f) de la LCSP.
En cualquier caso, las empresas seleccionadas del Acuerdo marco y las adjudicatarias de los contratos basados quedan obligadas a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Los datos y ficheros facilitados por el CCDL-ACM y los destinatarios de los suministros y servicios asociados objeto del Acuerdo marco quedarán, durante todo el periodo de ejecución del contrato, bajo el control y cuidado de los contratistas, los cuales no los podrán utilizar para finalidades diferentes a las del Acuerdo marco ni tampoco comunicar a cualquier tercero sin el previo consentimiento del CCDL-ACM o la entidad destinataria.
Las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco y las adjudicatarias de los contratos basados, así como su personal están obligados a guardar sigilo profesional respecto de los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del Acuerdo marco o de los contratos basados firmados a su amparo, obligación que subsistirá incluso después de su finalización, de conformidad con el artículo 5 de la LOPD.
Las empresas contratistas deben formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo las referidas empresas personalmente de las infracciones legales en que puedan incurrir por incumplimiento de sus empleados.
En consecuencia, las empresas, así como sus trabajadores, se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a que tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información.
Sin embargo, en cuanto al tratamiento de los datos personales del Acuerdo marco, el CCDL- ACM designará un encargado específico para llevar a cabo este tratamiento mediante un acto jurídico donde se establezca la duración, la naturaleza, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y los derechos del responsable.
Finalizado el Acuerdo marco y realizadas las prestaciones contractuales, los contratistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la LOPD, quedarán obligados, a la acreditación de que se han cumplido estas exigencias, a borrar o devolver los soportes en que consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la realización de las auditorías, sin conservar ninguna copia de las mismas y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los datos, salvo que disponga de autorización expresa de la entidad contratante responsable del fichero.
El incumplimiento de estas obligaciones comportará responsabilidad por las infracciones en que se haya incurrido personalmente.
Sin embargo, las empresas y su personal, durante la realización de los suministros como consecuencia de la ejecución del Acuerdo marco y de sus contratos basados, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad que corresponda aplicar.
Asimismo, durante la vigencia del Acuerdo marco, el Órgano de contratación, el CCDL-ACM, mediante la Oficina de seguimiento de contratos, velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad que las empresas adjudicatarias de los contratos basados quedan obligadas a implementar juntamente con los requisitos de tipo técnico y organizativo con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos y ficheros. En este sentido, los contratistas adoptarán las medidas necesarias que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, dado el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos tanto provenientes de la acción humana como del medio físico o natural.
40. Propiedad industrial y comercial Las empresas seleccionadas y adjudicatarias del Acuerdo marco y de los contratos basados deben obtener, por su cuenta y cargo, mediante el abono a los titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación, los derechos de cesión, permisos y autorizaciones para la utilización de los aparatos, equipos y maquinaria y software informáticos necesarios para la ejecución de sus contratos basados.
En este sentido, las empresas seleccionadas y adjudicatarias serán también responsables de toda clase de reclamaciones relativas a la propiedad industrial y comercial de los aparatos, equipos y maquinaria y software informáticos utilizados, y deberán indemnizar de todos los daños y perjuicios contractuales que puedan derivarse por la interposición de reclamaciones. También deberán hacerse cargo de los gastos derivados de las reclamaciones que eventualmente puedan dirigirse contra el CCDL-ACM y las entidades locales destinatarias de los servicios objeto del Acuerdo marco.
41. Responsabilidad del contratista La ejecución del Acuerdo marco y de sus contratos basados deberán ejecutarse con sujeción a lo que establezca el presente Xxxxxx, sus anexos y los pliegos que regulen los correspondientes procedimientos de licitación de los contratos basados, y se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo establecido por el artículo 197 de la LCSP.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de dichos contratos. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden atendida por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Asimismo, el contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes y servicios, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los correspondientes contratos basados.
1.
El contratista deberá resarcir a las entidades destinatarias, o al personal que de él depende, por los daños e indemnizarlo por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el incumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación de los contratos basados. En estos supuestos, la indemnización se determinará por el Órgano de contratación en razón de los perjuicios causados, previa audiencia del contratista y sin perjuicio de la acción penal que
en su caso proceda. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato.
La empresa comercializadora, en cuanto adjudicataria del contrato basado, apoyará al/a la responsable del punto de consumo o al/a la gestor/a del suministro de energía eléctrica de las entidades locales destinatarias, para reclamar a la distribuidora la calidad de dicho suministro, cumpliendo con la normativa vigente. En este sentido, en caso de ser necesario, el/la contratista actuará ante la empresa distribuidora para la resolución de cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca por esta última y que afecte a la calidad del servicio del referido suministro de energía eléctrica.
Son a cuenta del contratista los gastos de impuestos, los de formalización del Acuerdo marco en el caso de elevación a escritura pública, así como todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para entregar correctamente las prestaciones objeto del presente Acuerdo marco. Asimismo, estará obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar por el cumplimiento del Acuerdo marco y de sus contratos basados, como son las generales, financieras, de seguros, transporte y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios para el personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que pudiera corresponder a la realización de esta actividad, y cualquier otro que pueda derivarse de la ejecución del Acuerdo marco durante su vigencia.
42. Penalidades por incumplimientos y demora en las prestaciones del Acuerdo marco Las empresas seleccionadas y adjudicatarias del Acuerdo marco serán responsables de que los suministros objeto de dichos contratos se suministren en los términos contratados, de acuerdo con las características y requisitos establecidos en los pliegos reguladores del Acuerdo marco.
El contratista queda sujeto a las responsabilidades y penalidades cuando realice actuaciones que puedan tipificarse como incumplimientos muy graves, graves y leves. En este sentido, se considerará que constituyen este tipo xx xxxxxx los siguientes supuestos:
Incumplimientos muy graves:
• El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, que no hayan sido definidas como obligaciones esenciales, previstas en la Cláusula 52 de este Pliego o como incumplimiento grave o leve.
• El incumplimiento de las obligaciones de tipo fiscal, laboral y de Seguridad Social que se deriven por la ejecución del contrato.
• El incumplimiento del deber de confidencialidad respecto a aquellas informaciones a las que se haya atribuido este carácter en la Cláusula 39 o que por su propia naturaleza deban ser tratadas como tales.
• El incumplimiento del pago de la remuneración dentro de plazo, definido en la Cláusula 43 del PCAP.
• Las actuaciones que, por acción u omisión, generan riesgos graves en el medio ambiente de acuerdo con la legislación vigente.
• El incumplimiento de redimir las Garantías de Origen por la totalidad de los CUPS adheridos al Acuerdo marco. La comisión reiterada de este incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
• La comisión de tres incumplimientos graves o un número superior, penalizados por resolución administrativa firme.
Incumplimientos graves:
• El incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Órgano de contratación del Acuerdo marco, o su inobservancia.
• El incumplimiento de las prescripciones relativas a la subcontratación, en especial no remitir la relación detallada de los subcontratistas y las condiciones de subcontratación.
• El incumplimiento del plazo para la presentación de la liquidación de la remuneración definida en la Cláusula 43 del PCAP.
• El incumplimiento de redimir las Garantías de Origen por la mitad de los CUPS adheridos al Acuerdo marco.
• La comisión de tres incumplimientos leves o un número superior, penalizados por resolución administrativa firme.
Incumplimientos leves:
• El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituyan incumplimientos graves.
• No presentar dentro del plazo solicitado la información requerida por la Oficina de seguimiento, en base a las obligaciones establecidas en este pliego o bien, en la tramitación y resolución de incidencias.
• La falta de remisión al Responsable del Seguimiento del Acuerdo marco, en el plazo de dos meses, del informe trimestral de consumo, previsto en la Cláusula 12 del PPT.
• El incumplimiento de poner a disposición del Responsable del Seguimiento del Acuerdo marco el acceso a la intranet en los términos establecidos en el PPT.
Los incumplimientos establecidos en este Pliego se sujetan, según su tipificación, al régimen de penalizaciones y otras responsabilidades según el detalle que se describe en adelante.
Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Órgano de contratación podrá aplicar las penalidades siguientes, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
⮚ Incumplimientos muy graves: se aplicará una multa de hasta 4.000 euros.
⮚ Incumplimientos graves: se aplicará una multa de hasta 2.000 euros.
⮚ Incumplimientos leves: se aplicará una multa de hasta 900 euros.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo de cinco días hábiles y el Órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes pertinentes.
En ningún caso podrá existir doble penalización, ya sea de las que deriven de las competencias del CCDL-ACM o de las entidades locales con respecto a los contratos basados. En el supuesto de que pueda generar controversia cuál es de aplicación, la resolverá la Comisión de apoyo al Acuerdo marco prevista en la Cláusula 5.
A los efectos de garantizar el pago de las penalizaciones e indemnizaciones, el CCDL-ACM requerirá el pago de las cantidades derivadas de esta imposición de penalidades, o en el caso de que no se obedezca éste, se iniciará un procedimiento de apremio.
El importe de las multas resultantes y las eventuales indemnizaciones se apreciarán por acuerdo del Órgano de contratación, que será adoptado a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo.
43. Remuneración Como compensación de los gastos de gestión soportados por el CCDL-ACM con motivo de la estructura técnica y administrativa de medios personales y materiales adscritos para la tramitación de este Acuerdo marco y los contratos basados, así como, por las tareas de comercialización y seguimiento en las fases de ejecución y liquidación de los contratos, así como, los demás gastos a hacer frente, las empresas adjudicatarias de los contratos basados, a la finalización de cada uno de los periodos anuales de vigencia del Acuerdo marco y, en su caso, de las sucesivas prórrogas, deberán abonar una remuneración del 1,5% sobre la facturación anual (IVA excluido) de los contratos basados adjudicados por las entidades locales destinatarias.
En cuanto a los Lotes del Grupo tarifario, los pliegos de los procedimientos de adjudicación del Acuerdo marco podrán determinar un porcentaje superior o inferior a la prevista en el anterior párrafo y/o una fórmula de actualización del porcentaje en base a la evolución de la OMIP, si bien, si en la convocatoria de la licitación de la subasta electrónica, o bien, del precio más bajo en sobre cerrado, no se especificara nada, el porcentaje a aplicar sería el que se determina en el presente pliego.
La base de liquidación de la remuneración será para cada lote el precio de adjudicación de los contratos basados, con IVA excluido.
El CCDL o la ACM practicará tres liquidaciones provisionales de esta retribución con la facturación de los tres primeros trimestres del contrato, a cuenta de la liquidación definitiva que se realizará anualmente. En las sucesivas prórrogas, en su caso, se realizará en idénticos términos y condiciones, liquidaciones provisionales cada trimestre y definitiva al final de los doce meses del correspondiente periodo.
A partir de los datos suministrados por la empresa adjudicataria del correspondiente lote, y validados por la Oficina de seguimiento, la ACM-CCDL notificará la resolución de liquidación de la remuneración, con el correspondiente importe a ingresar, que estará conformado por la base de liquidación y el 21% de IVA.
44. Revisión y actualización de precios
a) Actualización de precios en caso de publicación de cambios regulatorios
En el caso en que el precio de la energía se estructure en una modalidad de contratación a precio fijo, el precio de la energía podrá actualizarse en caso de publicación en los
boletines oficiales correspondientes (con posterioridad a la fecha de adjudicación) de cambios regulatorios que pudieran afectar de forma directa a conceptos incluidos en el precio de la energía y que pudieran repercutirse de forma inequívoca, ya sea al alza o a la baja, a los precios de la energía.
En el caso en que el precio de la energía se estructure en una modalidad de contratación indexada a precio horario o al que lo pueda sustituir, los componentes fijados por parte del adjudicatario podrán actualizarse en caso de publicación en los boletines oficiales correspondientes (con posterioridad a la fecha de adjudicación) de cambios regulatorios que pudieran afectar de forma directa a conceptos incluidos en los mismos y que pudieran repercutirse de forma inequívoca, ya sea al alza o a la baja, a los componentes fijados por parte del adjudicatario. En cuanto a sus componentes variables, éstos tomarán en todo momento el valor que les corresponda.
No se admitirán reliquidaciones de ningún concepto variable incluido en el precio de la energía (haya sido, o no, fijado por el adjudicatario en la determinación del precio de la energía), salvo que se publicaran en los boletines oficiales correspondientes (con posterioridad a la fecha de adjudicación) cambios que pudieran afectar a su valor o a su sistema de determinación.
Cualquier concepto de nueva creación que pudiera establecerse, de aplicación al consumo medido en barras de central (antes de la incorporación de las pérdidas de red) o al consumo medido en punto frontera (tras la incorporación de las pérdidas de red), podrá repercutirse en el precio de la energía, en los términos establecidos en las Cláusula 14 y 15 del PPT.
En caso de que alguno de los índices aplicables al precio de la energía (OMIE u OMIP) dejaran de ser publicados, resultasen inválidos o alterados por variaciones sustanciales en las correspondientes reglas de los mercados, se sustituirán estos índices y las fórmulas de construcción del precio de la energía que pudieran verse afectadas, por lo que las sustituya.
En cualquier caso, el precio de la energía resultante de cualquier actualización deberá mantener la estructura de la modalidad de contratación inicial (precio fijo, precio indexado, etc.).
El adjudicatario deberá informar de la actualización de precios en la Oficina de seguimiento, en cuanto responsable del contrato, con indicación expresa para cada uno de los conceptos que se actualizan en el precio adjudicado de:
• La actualización de precios aplicada.
• La fecha desde la que son de aplicación las actualizaciones.
• La referencia normativa en la que se sustenta la actualización y la fecha de su publicación.
• El detalle de los cálculos realizados para la actualización de precios realizada.
Los destinatarios del suministro también tendrán que hacer frente a las otras
actualizaciones del resto de conceptos facturables que no son objeto de licitación y adjudicación.
b) Revisión de precios
En cuanto a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio de la energía aplicable podrá ser objeto de revisión periódica.
En los procedimientos de licitación previstos en las Cláusulas 29 y 30 de este Xxxxxx, xxxx mediante subasta electrónica, o bien, en criterio único de adjudicación del precio más bajo con plica presentada en sobre cerrado, se determinará qué fórmula para la revisión de precios, entre las que seguidamente se detallan, será de aplicación. La comunicación de la fórmula aplicable de revisión o actualización se realizará, en todo caso, en la invitación de la convocatoria de licitación de los procedimientos de adjudicación.
• Modalidad de precio fijo
En el caso de que el precio de la energía se estructure en una modalidad de contratación a precio fijo, éste se actualizará tomando como referencia la cotización xxx xxxxxxx de futuros OMIP aplicable al periodo de prórroga en el momento en que ésta se ejecute.
Dicha actualización podrá ser anual, semestral o trimestral, concretándose la periodicidad en el PCAP relativo al procedimiento de adjudicación. En el caso de que se opte por la revisión anual, ésta será aplicable en el momento que se ejecute la prórroga.
• Modalidad de precio indexado en el mercado diario
Los componentes fijados por el adjudicatario en cualquiera de las variantes de la modalidad de contratación indexada al precio xxx xxxxxxx diario (pass-pool y pass- through) no serán actualizables en caso de prórroga. Los índices variables que forman parte del precio de la energía tomarán su valor real en cada momento.
En cuanto a los Lotes del Grupo Autoconsumo, la modalidad escogida es la de precio indexado a mercado diario pass-through. A estos efectos, los componentes fijados por el adjudicatario en la variante de la modalidad de contratación indexada al precio xxx xxxxxxx diario pass- through no serán incentivables, y, concretamente, no será revisable ni el margen de comercialización ni la compensación de excedentes adjudicados. Los índices variables que forman parte del precio de la energía tomarán su valor real en cada momento.
V. PREVISIONES DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXXx
45. Procedimiento de adjudicación de los contratos basados relativos a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3)
Los contratos basados de los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) de energía eléctrica de las
entidades destinatarias que deriven del Acuerdo marco de adjudicación mediante subasta electrónica o por el precio más bajo en sobre cerrado antes mencionados, se perfeccionarán mediante el correspondiente acuerdo de adhesión al Acuerdo marco y de adjudicación,
adoptado por las entidades destinatarias del presente Acuerdo. La concreción del objeto material de los suministros, en cuanto a la relación de puntos de consumo y tarifas aplicables, se hará constar en el citado acuerdo de adhesión. La duración de los contratos basados estará condicionada a la vigencia y previsiones contempladas en el Acuerdo marco de adjudicación.
En el supuesto de que se prorrogue la adjudicación del Acuerdo marco, el CCDL-ACM concederá un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación de la formalización de la prórroga de la adjudicación del Acuerdo marco, a los efectos de que las entidades destinatarias adheridas al citado Acuerdo comuniquen la adhesión a la prórroga del Acuerdo marco y de su contrato basado.
En este sentido, los contratos basados se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego, a las del PPT, a los pliegos del procedimiento de adjudicación relativo a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3) y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración a la empresa contratista.
En todo caso, deberá acreditarse por parte de los entes destinatarios la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genere el correspondiente contrato basado.
46. Procedimiento de licitación y de adjudicación de los contratos basados relativos a los Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7)
La adjudicación del Acuerdo marco no da derecho a la prestación de suministros objeto del
mismo. Esta prestación se producirá en el supuesto de que las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco reciban los correspondientes encargos de suministro con concreción de condiciones o resulten adjudicatarias de contratos basados con una nueva licitación, previa invitación, de conformidad con lo que se determina en el artículo 221.4 de la LCSP y lo que se concreta a continuación.
Una vez seleccionadas las empresas de los Lotes del Grupo Autoconsumo (Lotes 4 a 7) del Acuerdo marco, se procederá a la licitación y adjudicación de los contratos basados.
En este sentido, para la adjudicación de los contratos basados se prevén los siguientes procedimientos:
- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS SIN NECESIDAD DE UNA NUEVA LICITACIÓN
- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS CON NECESIDAD DE UNA NUEVA LICITACIÓN
Consideraciones generales del procedimiento de licitación de los contratos basados, con o sin nueva licitación
Entre los documentos de las actuaciones preparatorias del expediente de contratación de los contratos basados figurarán con carácter obligatorio:
• El informe justificativo de la necesidad e idoneidad de la contratación, ante la falta de medios propios del área de intervención.
• El certificado de existencia xx xxxxxxx presupuestaria, con crédito adecuado y
suficiente, que permita hacer frente a este gasto, teniendo en cuenta, en su caso, las previsiones del artículo 117.2 de la LCSP.
Previamente al inicio de la tramitación del contrato basado, los entes locales destinatarios podrán consultar a las empresas adjudicatarias del lote correspondiente del Acuerdo marco la viabilidad de dichos contratos.
Los órganos de contratación aprobarán unas condiciones específicas de ejecución donde consten, entre otros, los elementos objeto del contrato basado, las cuales acompañarán la invitación a las empresas adjudicatarias del lote correspondiente del Acuerdo marco.
Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco invitadas están obligadas a presentar oferta a todas las licitaciones que les sean comunicadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
221.6 de la LCSP, o bien, a efectuar la prestación objeto del contrato basado, en función de la opción de adjudicación del contrato basado elegida por la entidad local destinataria. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en la Cláusula 56, siempre y cuando no haya una causa justificada acreditada.
A. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS SIN NECESIDAD DE UNA NUEVA LICITACIÓN
Tal y como prevé el artículo 221.4, apartado a), de la LCSP, cuando todos los términos de los contratos basados están fijados en el Acuerdo marco y siempre y cuando el importe de los mismos no supere el umbral mínimo de un contrato sujeto a regulación armonizada, aquellos serán adjudicados de forma individualizada por las entidades locales destinatarias, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, pudiéndose realizar la adjudicación del contrato a cualquiera de las empresas adjudicatarias del Lote correspondiente del Acuerdo marco, de acuerdo con los criterios que se fijan a continuación:
1) Con carácter preferente:
Cuando la elección se realice a favor de la oferta que haya sido la más valorada en la clasificación de las proposiciones presentadas en el Acuerdo marco en cuanto a los criterios de juicio de valor y de apreciación automática, y que, en todo caso, su configuración satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
2) Con carácter alternativo:
- Cuando la oferta sea la más valorada en cuanto a los criterios de juicio de valor, siempre que, en todo caso, su configuración satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
- Cuando la oferta sea la más valorada para un conjunto de criterios de juicio de valor, siempre que en todo caso su configuración satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
- Cuando la oferta sea la más valorada en cuanto al precio de excedentes y/o al mejor margen de comercialización, siempre que, en todo caso, su configuración, satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
- Cuando la oferta sea la más valorada para un conjunto de criterios de juicio de valor y de criterios automáticos, siempre que en todo caso su configuración satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
- Los contratos basados que de importe no superen los 15.000 euros (IVA, excluido) se podrán adjudicar directamente a cualquiera de las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco en la unidad de licitación correspondiente, siempre y cuando la cantidad anual que se adjudique por el mismo lote a la empresa no supere esta cifra.
- Cuando el ente haya formalizado con la empresa contratos de objetos vinculados o relacionados que hayan sido adjudicados en procedimientos públicos y que le permitan una mayor operatividad en la gestión de su conjunto, según los motivos que queden acreditados en el correspondiente informe técnico, y que, en todo caso, su configuración satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
En aquellos casos en que varias empresas hayan empatado en la puntuación obtenida en alguno de los criterios anteriormente citados, no se podrá utilizar el correspondiente criterio de adjudicación donde se haya producido el empate.
Previamente a la adjudicación del contrato basado, la entidad destinataria podrá requerir a la empresa en cuestión el envío de una declaración responsable relativa al mantenimiento de las condiciones de aptitud y capacidad de contratar, en los términos de los artículos 65 y 71 de la LCSP y según el modelo que se adjunta en este Pliego como Anexo núm. 06.
B. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS CON NECESIDAD DE UNA NUEVA LICITACIÓN
Tal y como prevé el artículo 221.4, apartado a) y b) de la LCSP, también es posible adjudicar los contratos basados, mediante una nueva licitación, entre las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco, de acuerdo con las previsiones de los artículos 221.5 y 221.6 de la LCSP y en los siguientes casos:
a) En el supuesto de que el ente destinatario no pudiera o quisiera justificar la elección de la empresa adjudicataria del contrato basado de acuerdo con los criterios definidos en el apartado '1) ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS SIN NECESIDAD DE UNA NUEVA LICITACIÓN', o asimismo, no los considerara suficientemente precisos o cuando no todos los términos estén fijados, deberá realizar una licitación entre las empresas adjudicatarias de los Lote correspondiente del Acuerdo marco.
b) En el supuesto de que el contrato basado superase el umbral mínimo de un contrato sujeto a regulación armonizada.
Los contratos basados serán adjudicados de forma individualizada por las entidades locales destinatarias y, cuando proceda, por el CCDL-ACM con respecto a las de contratación agregada, de conformidad con las cláusulas de este PCAP y del PPT, de acuerdo con los términos siguientes:
- El Órgano de contratación deberá tramitar un procedimiento de licitación entre las empresas seleccionadas en una misma unidad de licitación, pudiendo, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las previsiones del
artículo 221.6 de la LCSP, no invitar justificadamente a la totalidad de las empresas, siempre y cuando se solicite oferta a un mínimo de tres.
- La invitación se realizará a través de medios electrónicos que disponga el Órgano de contratación, y, en todo caso, el plazo mínimo de presentación de ofertas será el de seis días hábiles y el máximo de veinte días hábiles, a determinar por parte del ente local, a contar desde el día siguiente del envío de la invitación de participación al procedimiento de licitación del contrato basado.
- Con la invitación se acompañará un documento descriptivo de las prestaciones y suministros a ejecutar, que integran el objeto de la convocatoria, el presupuesto de licitación con descomposición de los precios unitarios de salida que se conformarán a partir de los precios establecidos en el Acuerdo marco, el modelo de oferta económica a presentar por los licitadores y toda aquella otra documentación que considera la entidad local destinataria.
- Las empresas presentarán por escrito su propuesta, dentro del plazo máximo señalado en la convocatoria. La propuesta deberá ir acompañada con una declaración responsable relativa al mantenimiento de las condiciones de aptitud y capacidad de contratar, en los términos de los artículos 65 y 71 de la LCSP y según el modelo que se adjunta en este Pliego como Anexo núm. 06.
- El contenido de las ofertas será confidencial hasta el momento fijado para su apertura, la cual podrá ser pública si así se determina en el acuerdo del Órgano de contratación de las entidades destinatarias. Una vez abiertas, deberán estudiarlas y formularán la propuesta de adjudicación, en base a los criterios de adjudicación determinados.
- Los criterios de adjudicación de estos contratos basados se podrán determinar en base a la mejor oferta económica (precio de excedentes y margen de comercialización). Alternativamente, para la valoración de las proposiciones y para la determinación de las mejores ofertas relación calidad-precio, se podrá atender a la siguiente fórmula:
PONAi = 70 x VEOMA/VEOi + 30 x PJVi/PJVMA
Siendo:
i = el identificador de la oferta (i)
VEOMA = al valor económico de la oferta más ventajosa entre todas las ofertas calculada en base a una ponderación de los márgenes comerciales y el precio de compensación de excedentes o de la mejora individual de uno de estos dos valores.
VEOi = al valor económico de la oferta (i) calculada en base a una ponderación de los márgenes comerciales y el precio de compensación de excedentes o de la mejora individual de uno de estos dos valores.
PJVi = a la puntuación obtenida en los criterios sujetos a un juicio de valor y otros criterios automáticos del Acuerdo marco por la empresa (i)
PJVMA = a la puntuación más alta de los criterios sujetos a un juicio de valor y otros criterios automáticos del Acuerdo marco de las empresas invitadas a presentar oferta en el contrato basado.
1. Para la determinación de la presunción de que una oferta es anormalmente baja se utilizarán los criterios determinados en el artículo 85 del RGLCAP, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.2 de la LCSP.
- Una vez aprobado el acuerdo de adjudicación, éste se notificará a todas las empresas invitadas, en los términos previstos en el artículo 151.2 de la LCSP, y se publicará de forma íntegra el acuerdo en el Perfil de contratante de las entidades destinatarias, de conformidad con los artículos 154.4 de la LCSP, y con los principios de publicidad y transparencia establecidos en la legislación propia de Cataluña, en particular, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno.
La ejecución de los contratos basados podrá iniciarse una vez éstos hayan sido adjudicados por sus entidades destinatarias, dado que de acuerdo con el artículo 36.3 de la LCSP, éstos se entienden perfeccionados con su adjudicación.
47. Garantía definitiva de los contratos basados De acuerdo con las líneas expresas del artículo 107.5 de la LCSP, en el presente Pliego no se establece una garantía definitiva general del Acuerdo marco, sino que serán las entidades locales destinatarias en la celebración de sus contratos basados las que podrán exigir, en su caso, la prestación de garantía definitiva.
En cuanto a los contratos basados de importes inferiores a 60.000 euros, IVA excluido, no se requerirá la constitución de la garantía definitiva, a excepción de que el Órgano de contratación lo acuerde expresamente.
Sin embargo, en cuanto a los contratos basados, de importe superior a 60.000 euros, IVA excluido, considerando que se trata de un suministro de un bien consumible en que su entrega y recepción se efectúa antes del pago del precio y en el que la garantía del suministro efectivo y de la calidad del mismo corresponde a la empresa distribuidora y no a la comercializadora, el Órgano de contratación podrá dispensar la prestación de garantía definitiva previa a la formalización de la adjudicación de los contratos basados.
En el caso de que el Órgano de contratación optase por la constitución de la garantía definitiva, la empresa adjudicataria presentará ante el Órgano de contratación el resguardo acreditativo de haber depositado en la tesorería del Órgano de contratación un importe equivalente al 5% del precio de adjudicación del correspondiente contrato basado, de conformidad con el artículo 107 de la LCSP.
Estas garantías podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la presente Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la caja de depósitos que determine el ente local.
b) Mediante aval emitido por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en el ramo.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la presente Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
d) Asimismo, a solicitud de la empresa adjudicataria, se podrá, también, constituir, tal y como prevé el artículo 96.2 de la LCSP, con la retención del precio del contrato correspondiente al 5% del importe de adjudicación del contrato basado.
Estas garantías responderán a los conceptos incluidos en el artículo 110, apartados b) a e), de la LCSP.
Las uniones temporales de empresas (UTE) que presenten garantías mediante un aval, deben hacer constar todas las empresas que la integran. Si el aval se otorga en nombre de sólo una de las empresas, debe especificarse en el texto que ésta asumirá las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas por parte de todas las empresas que forman la UTE.
En caso de que no se constituya garantía, en el supuesto de que el Órgano de contratación lo haya exigido, se dejará sin efecto la adjudicación del contrato basado.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde que se haya detectado y comunicado el incumplimiento y la correspondiente penalidad. En el caso de que la garantía no se reponga o amplíe en el supuesto mencionado en el apartado anterior, las entidades locales destinatarias o el CCDL, o en su caso, la Central de Contratación de la ACM, cuando proceda, podrán resolver el contrato basado.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la procedencia de penalizaciones y daños y perjuicios que correspondan, según el contenido de las Cláusulas 42 y 56 de este Pliego.
En el supuesto de dispensa de garantía definitiva, y a los efectos de garantizar el pago de las penalizaciones y sanciones por demora, las indemnizaciones por resolución contractual, los órganos de contratación de las entidades locales destinatarias de los contratos basados podrán afectar a los pagos a efectuar por los servicios que integren el objeto del contrato, con el fin de cubrir, cuando proceda, los importes resultantes de dichas penalizaciones, sanciones e indemnizaciones. Estos importes deben hacerse efectivos mediante su deducción en los correspondientes documentos contables de reconocimiento de la obligación.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la procedencia de penalizaciones y daños y perjuicios que correspondan, según el contenido de las Cláusulas 42 y 56 de este Pliego.
Una vez se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y haya vencido el plazo de garantía, se procederá a su devolución, se cancelará el aval o el seguro de caución, en los términos del artículo 111 de la LCSP.
48. Plazo de garantía La energía eléctrica es consumida en el momento de la entrega y es en ese instante cuando se determina su adecuación a las características técnicas incluidas en el PPT, dado que al ser un bien fungible se consume con su uso.
El consumo de energía eléctrica se realiza durante todo el tiempo que se establece como plazo de vigencia del contrato y en este plazo y en cada momento se verificará si el suministro es el adecuado, sin que sea idóneo al objeto del contrato, precisamente por estas circunstancias, establecer un plazo de garantía técnica.
49. Responsable de los contratos basados Las entidades locales destinatarias, y cuando proceda el CCDL-ACM, comunicarán a las empresas adjudicatarias de los contratos basados la o las personas responsables del seguimiento de su realización y que serán sus interlocutoras, las cuales velarán por la ejecución de los contratos con aquellas actuaciones de dirección, control y acreditación de los suministros realizados por las empresas adjudicatarias.
En cuanto al tratamiento de los datos personales de los contratos basados, el ente destinatario deberá designar un encargado específico para llevar a cabo este tratamiento mediante un acto jurídico donde se establezca la duración, naturaleza, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable.
A tal efecto, con carácter semestral, confirmarán, mediante la verificación de la persona responsable del contrato, los suministros según las características establecidas en las prescripciones técnicas de este Acuerdo marco.
50. Ejecución de los contratos basados En cuanto a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3), las empresas adjudicatarias suministrarán la energía a los precios resultantes del procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco, y con respecto a los Lotes del Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7), a los precios fijados en los contratos basados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II ("Acceso y conexión a la red de distribución") del Título IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación a la efectividad del contrato.
La ejecución del contrato basado de suministro de energía eléctrica comenzará en el momento en que la empresa adjudicataria obtenga, de forma efectiva, el acceso de terceros a la red (ATR) por parte de la empresa distribuidora.
La empresa adjudicataria se encargará de gestionar y tramitar, de mutuo acuerdo entre las dos partes, y en nombre de cada una de las entidades locales destinatarias, la provisión del servicio ante la distribuidora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la LCSP, la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de las empresas adjudicatarias.
Asimismo, las empresas adjudicatarias serán responsables de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por las entidades destinatarias, éstas serán responsables dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
51. Recepción del suministro Los contratos basados se considerarán cumplidos por las empresas adjudicatarias cuando éstas hayan realizado, de acuerdo con los términos del Acuerdo marco y a satisfacción de las entidades destinatarias la totalidad de los suministros, según lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
En todo caso, su constatación exigirá, por parte de las entidades destinatarias, un acto formal y positivo de recepción o conformidad. En este sentido, se podrá entender que existe conformidad cuando las entidades destinatarias hayan procedido al pago de las facturas correspondientes dentro de los plazos legalmente establecidos.
52. Condiciones especiales de ejecución Es obligatorio para las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco y de los contratos basados el cumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución, en los términos que se establece en el artículo 202 de la LCSP:
a) Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental
Como condición especial de ejecución de tipo medioambiental, las empresas comercializadoras deberán acreditar que el total de la energía que se suministre en los contratos basados de este acuerdo marco sea 100% proveniente xx xxxxxxx renovables.
A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de la condición mediante la redención de garantías de origen renovable de la CNMC por todos los puntos de suministro incluidos en los lotes adjudicados, de acuerdo con lo establecido en el PPT de este Acuerdo marco. En este sentido, en el momento de resultar adjudicataria, deberá presentar ante la Oficina de seguimiento de contratos de la ACM una declaración responsable de acuerdo con la cual, todos los puntos de suministro incorporados en los lotes adjudicados estarán incluidos, durante toda la vigencia del contrato, en el sistema de garantías de origen de la CNMC.
Las entidades destinatarias podrán consultar, en todo momento, que todos los puntos de suministro han sido incluidos en el sistema de garantías de origen de la CNMC, a través de su página web.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a las penalidades previstas en las Cláusulas 42 y 56 de este Pliego.
b) Condiciones especiales de ejecución de carácter ético
Los contratistas asumen las siguientes obligaciones:
- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, y profesiones
- correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
- Abstenerse a realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como los comportamientos colusorios o la competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas...).
- Respetar los acuerdos y normas de confidencialidad.
- Colaborar con el Órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
c) Condiciones especiales de ejecución de carácter social
La empresa contratista está obligada a aplicar, en la ejecución del contrato, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el supuesto de que haya una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla, entendiendo para que la presencia de mujeres en la plantilla sea inferior al 50%, en las nuevas contrataciones de personal que sean necesarias para la ejecución del Acuerdo marco se dará preferencia a la contratación de mujeres.
En caso de que la empresa contratista deba aportar nuevo personal a la ejecución del contrato, debe acreditar su alta y afiliación a la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes RNT (relación nominal de trabajadores).
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuciones dará lugar a las penalidades establecidas en la Cláusula 42 y, en su caso en la Cláusula 56 de este Pliego.
53. Facturación de los contratos basados La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura por punto de suministro incluyendo todos los conceptos liquidables para el suministro de energía eléctrica (tanto los conceptos objeto de licitación como los que no sean), de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida y las condiciones resultantes de la adjudicación o prórroga.
Las facturas de los suministros deberán ser presentadas en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la fecha de emisión de factura.
En el caso de que los equipos de medida dispongan de capacidad de lectura remota (telemedida), la fecha de facturación será el primer día del mes siguiente al periodo de consumo. En el caso de que los equipos de medida no dispongan de capacidad de telemedida, la fecha de facturación se corresponderá con el ciclo de lectura de la empresa distribuidora.
El decimoquinto día hábil de cada mes, la empresa adjudicataria entregará electrónicamente el archivo electrónico en los términos y formato que se define en las Cláusulas 14 y 15 del PPT, con la mejor información disponible en ese momento. Este archivo debe permitir que, por parte de las entidades destinatarias del Acuerdo marco, se pueda hacer una explotación como base de datos que permita realizar todo tipo de estadísticas relacionadas con el objeto del contrato.
Por su parte, el CCDL-ACM podrá solicitar a las empresas adjudicatarias de los contratos basados que aporten la información antes mencionada necesaria para poder convertirse en una base de datos para la gestión de los contratos, o para que, en el ámbito territorial correspondiente a las agencias de energía u organismos equivalentes, éstos puedan realizar los estudios comarcales o locales de eficiencia energética.
Asimismo, las entidades destinatarias podrán acordar con las empresas adjudicatarias que el pago de las facturas se realice en calidad de abono a cuenta mediante un importe fijo estimado, mensual o abonable según ciclo de lectura, el cual se regularizará anualmente de acuerdo con los datos de los importes definitivos de los consumos. Estos acuerdos deberán ser comunicados por las empresas adjudicatarias de los contratos basados en la Oficina de seguimiento.
Las empresas adjudicatarias deberán hacer y enviar a la empresa distribuidora la solicitud del ATR de todos los puntos de suministro objeto del contrato en los plazos establecidos en el PPT. Asimismo, enviarán en el plazo máximo de 30 días naturales desde el perfeccionamiento del contrato basado a los destinatarios del suministro y al CCDL el Anexo núm. 07 "Declaración de la realización de la gestión ATR con la empresa distribuidora” de este Pliego debidamente cumplimentado.
La Oficina de seguimiento podrá solicitar a las empresas adjudicatarias la información necesaria para poder hacer una explotación como base de datos que permita realizar todo tipo de estadísticas relacionadas con el objeto del contrato y estudios de eficiencia energética.
54. Garantías económicas y presupuestarias Las empresas adjudicatarias podrán solicitar a las entidades destinatarias de los contratos basados y al CCDL-ACM, cuando proceda, un certificado de garantía de pago de los suministros a entregar.
En este sentido, cuando estos certificados no acrediten debidamente la disposición de crédito adecuado y suficiente y que no queda asegurada, mediante las correspondientes garantías, que permitan la efectividad de la tesorería de la entidad local mediante las formas de pago que hagan frente a los gastos del contrato, las empresas podrán rechazar el pedido realizado por la entidad destinataria. De esta actuación las empresas darán cuenta de manera inmediata al responsable del contrato, a los efectos de que ésta adopte las medidas que estimen adecuadas, en los términos de las condiciones que se establecen en las Cláusulas 5 y 49.
La retribución del contratista, que debe expresarse en euros, consistirá en un precio cierto, que determinará, en su caso, a partir del escandallo de precios unitarios presentados por la empresa adjudicataria en las correspondientes tarifas de las diversas prestaciones de suministro de energía eléctrica. En cuanto a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3), se fijará en la adjudicación de las subastas electrónicas o en las licitaciones con criterio de adjudicación único, el del precio más bajo presentado en sobre cerrado; en cambio, con respecto a los Lotes del Grupo Autoconsumo (Lotes 4 a 7), se fijará a partir del escandallo de precios unitarios presentados por las empresas seleccionadas en este procedimiento de licitación o, en su caso, en el procedimiento de licitación de los contratos basados (Lotes 4 a 7).
En las revisiones y actualizaciones de precios se atenderá a lo especificado en la Cláusula 44 de este Pliego y, con respecto a los Lotes 1 a 3, también a lo especificado en el Pliego del procedimiento de adjudicación.
Las entidades locales y sus entes vinculados destinatarios de los suministros objeto de este Acuerdo marco, serán las obligadas a efectuar el pago del precio que corresponda, previa presentación por parte del contratista a la correspondiente entidad la factura a nombre de la propia entidad, en los términos establecidos en la Cláusula 53.
De lo contrario, los órganos de contratación de los contratos basados podrán acordar con las empresas adjudicatarias que el pago de las facturas se realice en calidad de abono a cuenta mediante un importe fijo estimado, mensual o abonable según ciclo de lectura, el cual se regularizará anualmente de acuerdo con los datos de los importes definitivos de los consumos.
En su caso, en la última factura que se emita a la entidad local destinataria se procederá a efectuar las regularizaciones que corresponda, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el PPT.
En caso xx xxxx en el pago del precio por parte de la entidad local destinataria del suministro de energía eléctrica, deberán aplicarse, en su caso las siguientes medidas:
− Devengar los intereses de demora correspondientes.
− Indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
− El CCDL-ACM, mediante el responsable del contrato, adoptará las medidas que estén a su alcance con el fin de procurar el pago por parte de la entidad local destinataria que corresponda.
Las entidades destinatarias del suministro podrán acordar, de mutuo acuerdo con la empresa adjudicataria del contrato basado, el pago anticipado del contrato de suministro, dentro del plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP mediante el sistema de domiciliación bancaria. En este caso, la empresa adjudicataria aplicará una bonificación mínima del 1,5% en el término de energía contemplado en la factura, IVA excluido, o aquella otra superior que esté establecida en sus prácticas comerciales.
56. Penalidades por incumplimientos y demora en las prestaciones de los contratos basados
Las empresas adjudicatarias de los contratos basados serán responsables de que el suministro objeto del Acuerdo marco se suministre en los CUPS correspondientes, de acuerdo con las características y requisitos establecidos en los pliegos reguladores del Acuerdo marco, de los procedimientos de adjudicación, así como también en las condiciones específicas de ejecución de los contratos basados, en cuanto a los plazos acordados.
Los incumplimientos se dividirán en tres tipologías: faltas muy graves, graves y leves. Incumplimientos muy graves:
• La modificación injustificada de los precios del contrato o resolución unilateral
injustificada del contrato.
• La no incorporación de alguno o algunos de los puntos de suministro de la entidad destinataria en el sistema de garantías de origen 100% renovables, de acuerdo con la Cláusula 52 del presente Pliego.
• El incumplimiento del deber de confidencialidad respecto a aquellas informaciones a las que se haya atribuido este carácter en la Cláusula 39 o que por su propia naturaleza deban ser tratadas como tales en el contrato basado.
• El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en los contratos basados, que no sean obligación esencial o principales del contrato.
• El retraso de más de 30 días hábiles en la presentación de la documentación de petición de acceso (ATR) a la distribuidora.
• El retraso de más de 30 días hábiles en la presentación de documentación a la distribuidora por altas, bajas y/o modificaciones de CUPS (potencia contratada, caudal contratado, unificación de CUPS, etc.).
• Los retrasos injustificados de más de 60 días hábiles para solucionar incidencias atribuibles a la empresa comercializadora.
• La reiteración en la comisión de incumplimientos graves.
Incumplimientos graves:
• Facilitar información errónea por parte del contratista en cuanto a las prestaciones consignadas en el documento de cobro, a los efectos de la elaboración de la orden de pago.
• El retraso de más de 20 días hábiles en la presentación de la documentación de petición de acceso (ATR) a la distribuidora.
• El retraso de más de 20 días hábiles en la presentación de documentación a la distribuidora por altas, bajas y/o modificaciones de CUPS (potencia contratada, caudal contratado, unificación de CUPS, etc.).
• Los retrasos injustificados de más de 30 días hábiles para solucionar incidencias atribuibles a la empresa comercializadora.
• No trasladar a la distribuidora las incidencias, cuando sea necesario.
• La comisión de tres incumplimientos leves durante el periodo de un año.
Incumplimientos leves:
• No atender dentro de los plazos adecuados las reclamaciones sobre incidencias contractuales presentadas por las entidades destinatarias.
• No presentar la factura en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la fecha de emisión de factura, de conformidad con la Cláusula 53.
• Confección de facturas con precios diferentes a los adjudicados.
• Confección de facturas con falta de información, de acuerdo con lo exigido en el PPT.
• El retraso de más de 10 días hábiles en la presentación de la documentación de petición de acceso (ATR) a la distribuidora.
• El retraso de más de 10 días hábiles en la presentación de documentación a la distribuidora por altas, bajas y/o modificaciones de CUPS (potencia contratada, caudal contratado, unificación de CUPS, etc.).
• Los retrasos injustificados de más de 15 días hábiles para solucionar incidencias técnicas atribuibles a la empresa comercializadora.
• Los retrasos injustificados de más de dos meses en la puesta a disposición del acceso y consulta de datos en la intranet de los usuarios de nivel 1.
• La no presentación de la oferta en los contratos basados de los Lotes relativos al Grupo de Autoconsumo.
A los efectos de los párrafos anteriores, se entiende por reiteración la comisión de un incumplimiento del mismo tipo penalizado mediante resolución del Órgano de contratación.
Los incumplimientos establecidos en este Pliego se sujetan, según su tipificación, al régimen de penalidades y otras responsabilidades según el detalle que se describe a continuación.
Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Órgano de contratación podrá aplicar las penalidades siguientes, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
• Incumplimientos muy graves: se aplicará una penalidad de hasta un 3% del precio, entendido como importe de adjudicación del contrato basado.
• Incumplimientos graves: se aplicará una penalidad de hasta un 2% del precio de la adjudicación del contrato basado.
• Incumplimientos leves: se aplicará una penalidad de hasta un 1% del precio de la adjudicación del contrato basado.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo de cinco días hábiles y el Órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes pertinentes.
En el supuesto de que, de acuerdo con la Cláusula 47 se dispense la constitución de la garantía definitiva con el fin de garantizar el pago de las penalidades por demora establecidas anteriormente, los órganos de contratación de las entidades locales destinatarias de los contratos basados podrán afectar a los pagos para cubrir, cuando proceda, los importes resultantes de dichas penalidades. Estos importes podrán hacerse efectivos mediante su deducción en los documentos contables de reconocimiento de la obligación.
Estas afectaciones, retenciones y deducciones deberán realizarse mediante expediente contradictorio donde constará de manera fehaciente la audiencia a la empresa adjudicataria del contrato basado.
El adjudicatario quedará exento de responsabilidad en los casos de fuerza mayor que se puedan justificar o por causas atribuibles exclusivamente al distribuidor u otros agentes del sistema eléctrico español.
En ningún caso podrá existir doble penalización, ya sea de las que deriven de las competencias del CCDL-ACM en el Acuerdo marco, o de las entidades locales en los contratos basados. En el supuesto de que pueda generar controversia cuál es de aplicación, la resolverá la Comisión de apoyo al Acuerdo marco prevista en la Cláusula 5.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN, RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y LOS CONTRATOS BASADOS
57. Modificación del Acuerdo marco y de los contratos basados El Acuerdo marco sólo se puede modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo previsto en los artículos 203 a 207 y, con carácter específico sobre el Acuerdo marco, el artículo 222 de la LCSP.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista y de los órganos de contratación, cesión del contrato del Acuerdo marco y de sus contratos basados, y prórroga del plazo de ejecución, los contratos basados de este Acuerdo marco se podrán modificar en los siguientes supuestos:
Modificaciones previstas en los pliegos
a. Modificaciones de las entidades destinatarias y de los puntos de suministro
Se podrá ampliar el número de entidades destinatarias que figuran en los documentos adjuntos, así como también incrementar el número de puntos de suministro previstos inicialmente, siempre y cuando este hecho no suponga un incremento del volumen económico del contrato que sobrepase el porcentaje previsto en el artículo 204 de la LCSP, del 20% del valor estimado del contrato.
b. Modificaciones por adaptación a la nueva normativa
El Órgano de contratación, tal como dispone el artículo 222.2 segundo párrafo de la LCSP, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia del mismo, podrá instar a la empresa adjudicataria a modificar las características del objeto del contrato para adaptarlos a cambios normativos que hayan surgido durante la ejecución del Acuerdo marco o los contratos basados, siempre y cuando su precio no exceda del 20%. En concreto, y sin perjuicio de otros supuestos, se procederá a una modificación a los efectos de adaptar las tarifas licitadas a la nueva regulación tarifaria que se apruebe.
Asimismo, en aquellos supuestos en que sea necesario completar la oferta del objeto del contrato con nuevas tarifas derivadas de las prestaciones del suministro de energía eléctrica, no previstas en la parrilla de los grupos de los lotes de energía eléctrica, se podrá solicitar una
modificación con las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco para las futuras licitaciones, o bien, cuando proceda, con las empresas adjudicatarias de los contratos basados.
c. Modificación por motivos relacionados con la situación derivada de la COVID-19, situaciones equivalentes y catástrofes
Necesidad de modificar el contenido del contrato, en el supuesto de que por motivos de la situación del COVID-19, situaciones equivalentes y/o catástrofes sea indispensable modificar alguna condición del contrato inicialmente formalizado.
d. Modificaciones específicas de los contratos basados
El alta o la baja de nuevos CUPS se tramitará como modificación del contrato, siempre que su precio no exceda del 20%.
Modificacions no previstes en els plecs
Las modificaciones del Acuerdo marco y de los contratos basados no previstas en esta cláusula sólo podrán efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
En este sentido, dentro de las previsiones del artículo 205.2, letra b del apartado 2º, se podrá determinar la existencia de circunstancias sobrevenidas como resultado de las alteraciones iniciales de las cuantías económicas de los contratos basados por los incrementos no planificados por las entidades destinatarias en configuración del valor estimado del contrato que no se puedan satisfacer mediante el incremento previsto en el artículo 301 de la LCSP. En este supuesto el Órgano de contratación podrá aprobar incrementar la cuantía económica del valor estimado hasta un porcentaje máximo del 50% siendo por el contratista de carácter potestativo la aceptación de dicha modificación.
Aspectos comunes de procedimiento para las modificaciones previstas y no previstas
El Órgano de contratación del Acuerdo marco por iniciativa propia y con la conformidad del contratista, o a instancia de este, podrá iniciar el procedimiento de modificación de acuerdo con alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores. En este sentido, previa audiencia a todas las empresas seleccionadas, el Órgano de contratación resolverá, notificará a los interesados y se publicará en el perfil la citada resolución de la modificación.
El anuncio de la modificación del Acuerdo marco, junto con las alegaciones de las empresas seleccionadas y de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporten las empresas seleccionadas como los que emita el Órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP.
Las modificaciones que afecten al Acuerdo marco también deberán incorporarse, en su caso, a los contratos basados firmados en virtud de este y formalizar en documento administrativo.
Sin embargo, sin tener consideración de modificación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 301, se podrá incrementar el número de unidades contratadas en relación con las previstas inicialmente en el valor estimado del Acuerdo marco, en el porcentaje del 10% del precio del contrato, en tanto que en la correcta ejecución de los suministros se produzca una variación del número de unidades contratadas en relación a las previstas inicialmente en el valor estimado del Acuerdo marco. En ningún caso, se podrán aumentar los precios unitarios que hayan ofrecido las empresas parte del Acuerdo marco.
58. Suspensión de los contratos basados La Administración podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución de los contratos basados del Acuerdo marco.
Igualmente, se podrá proceder a la suspensión si se diera la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP, en cuanto a la demora en el pago superior a los cuatro meses. En este supuesto, la empresa adjudicataria debe comunicar a la Administración, con un mes de antelación, esta circunstancia, a los efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivar de la suspensión, en los términos que establece la LCSP.
Los efectos de la suspensión de dichos contratos basados del Acuerdo marco se regirán por lo establecido en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
59. Extinción del Acuerdo marco y de los contratos basados El Acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia total, más las prórrogas, en su caso, se haya realizado, de acuerdo con los términos previstos en los pliegos y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto y el de sus contratos basados.
Serán causas de extinción del Acuerdo marco y de los contratos basados las previstas en la LCSP y restando legislación que resulte de aplicación, así como las recogidas en el presente Pliego y en sus anexos y las que se contemplen en las propias condiciones especificas de ejecución de los contratos basados en el presente Pliego.
60. Resolución del Acuerdo marco y los contratos basados Son causas de resolución del Acuerdo marco las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y las recogidas en la restante normativa que resulta de aplicación.
A título enunciativo, a continuación, se recogen las causas de resolución del Acuerdo marco y los contratos basados:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, en relación con la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el rendirás injustificado sobre el plan de trabajos establecidos en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la LCSP o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales, definidas en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando ni sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones implican aislada o conjuntamente, alteraciones del precio de este, en cuantía superior, en más o mentes, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajos que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor por estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
En relación con los contratos de suministros, son causas específicas de resolución de estos contratos.:
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en pliego se señale a un menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale a un menor.
c) La pérdida de la condición de empresa comercializadora de energía eléctrica.
De acuerdo con el artículo 212 de la LCSP, la resolución del Acuerdo marco o del contrato basado se acordará de oficio por el Órgano de contratación o a instancia del contratista, en su caso, mediante el procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones en el plazo xx xxxx días naturales, se solicitará dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña, si el contratista formula oposición, tal y como prevé el artículo 191 de la LCSP, y el Órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes adecuados.
En la resolución por incumplimiento culpable de la empresa contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados con lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con el artículo 213.3 de la LCSP. Sin embargo, en el supuesto de que no se hubiera constituido garantía, el contratista deberá abonar el equivalente al 5% de indemnizar a la Administración
del importe de adjudicación, además de la cuantía derivada de los daños y perjuicios, que en su caso, se excedan del importe antes mencionado. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar la empresa contratista se llevará a cabo por el Órgano de contratación en decisión motivada, previa audiencia del contratista.
En todo caso, resuelto el contrato, el Órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para la liquidación del contrato.
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS Y SUBCONTRATACIÓN
61. Cesión del Acuerdo marco y los contratos basados Los derechos y obligaciones dimanados del presente Acuerdo marco y de los correspondientes contratos basados podrán ser cedidos por las empresas adjudicatarias o seleccionadas a un tercero, siempre que se dé el caso y se cumplan los requisitos establecidos en lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
1.
La cesión del Acuerdo marco no supondrá la cesión de los contratos basados. En todo caso, una vez formalizada la cesión del Acuerdo marco la empresa cedente y la cesionaria podrán acordar de mutuo acuerdo la cesión de los contratos basados, si bien con carácter previo a dicha cesión, el Órgano de contratación del correspondiente contrato basado deberá autorizar su cesión.
2.
Las cesiones de contrato tanto del Acuerdo marco como de los basados coxxxxxxx xomo modificaciones de los contratos, de acuerdo con las previsiones del artículo 72 de la DN y artículos 203 y 204 de la LCSP, y las previsiones de la Cláusula 57.
62. Subcontratación En caso de que el contratista desee subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, ésta deberá realizarse en los términos y con los límites establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
En este sentido, las empresas licitadoras deberán indicar esta intención en el Anexo núm. 01 "Declaración responsable ajustada al Documento Europeo Único de Contratación" concretando la siguiente información: la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe estimado y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnicas, de los subcontratistas a los que se encomendará su realización, respecto de los cuales también deberán presentar DEUC (Anexo núm. 01) separado.
En el supuesto de que la empresa licitadora no haya indicado en el Anexo núm. 01 las circunstancias relativas a la subcontratación, ésta deberá comunicarlas por escrito a partir de la propuesta de adjudicación del contrato, en los términos de la Cláusula 24 o bien previamente al inicio de la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, la empresa contratista deberá notificar al Órgano de contratación cualquier modificación de la información facilitada inicialmente respecto a la
relación subcontratistas y/o porcentaje de subcontratación. Por otro lado, deberá facilitar toda la información sobre los nuevos subcontratas, de acuerdo con las previsiones de la Cláusula 24.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta cláusula y en los artículos 215 y siguientes de la LCSP quedarán sujetos al régimen de penalidades que establecen las Cláusulas 42 y 56 de este Pliego.
Los pagos que los contratistas adjudicatarios deban realizar a los subcontratistas deben tramitarse y hacerse efectivos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que les sea de aplicación.
En virtud de la Disposición adicional quinta y el artículo 215 de la LCSP, los órganos de contratación de las entidades destinatarias y de la ACM-CCDL podrán realizar pagos directos a los subcontratistas en los términos y cuantía que hayan acordado las partes.
VII. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
63. Recurso especial en materia de contratación De acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, tanto en lo referente al Acuerdo marco, como los contratos basados con un importe superior a cien mil euros, los siguientes actos:
• Los anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación.
• Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
• El acuerdo de adjudicación adoptado por el Órgano de contratación.
• Las modificaciones basadas en el incumplimiento de los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Este recurso deberá interponerse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50 de la LCSP, con carácter previo o alternativo al recurso contencioso-administrativo, y sin que se admita la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo.
En el supuesto de que la resolución del recurso se entienda desestimada por silencio negativo, al haber transcurrido el plazo de dos meses establecidos en el artículo 57.5 de la LCSP, el recurrente podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
64. Solicitud de medidas cautelares En el procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por el Órgano de contratación, y en todo caso los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LCSP.
1.
En este sentido, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el Órgano competente para resolverlo la adopción de medidas cautelares, de conformidad con el ya mencionado artículo 49 de la LCSP.
65. Recursos administrativos La adjudicación de los contratos basados y los actos administrativos dictados por el Órgano de contratación podrán ser recurridos en vía administrativa según las previsiones de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.
El acuerdo de la Comisión Ejecutiva por el que se adjudica el Acuerdo marco o por el que se declara desierta la licitación del Acuerdo marco, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la misma Comisión Ejecutiva, o bien, se podrá impugnar directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015.
2.
No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
66. Régimen de invalidez Este Acuerdo marco y sus contratos basados quedan sometidos al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
67. Jurisdicción competente De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LCSP, corresponde al orden jurisdiccional contencioso administrativo el conocimiento de los conflictos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco y de sus contratos basados.
ANEXOS
Sobre A
Anexo núm. 01. Declaración responsable ajustada al formulario DEUC
Anexo núm. 02. Sumisión a los juzgados y tribunales españoles por parte de las empresas extranjeras
Sobre B
Anexo núm. 03. Memoria técnica
Anexo núm. 04. Declaración de confidencialidad de los datos y documentos del Sobre B
Sobre C
Anexo núm. 05. Proposición económica y otros criterios automáticos (Lotes del Grupo de Autoconsumo)
Contratos basados
Anexo núm. 06. Declaración Responsable de mantenimiento de las condiciones del art. 65 Y siguientes de la LCSP
Anexo núm. 07. Declaración realización gestión ATR con la empresa distribuidora
DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y ADJUNTOS
Documento informativo 01. Repertorio de proveedor de la Central de contratación
Documento adjunto 01. Entidades adheridas al vigente Acuerdo marco del suministro de energía eléctrica (exp. núm. 2019.03) en la fecha de aprobación de este expediente Documento adjunto 02. Entidades asociadas a la ACM y organismos y entidades dependientes de las mismas que están adheridas a la Central de Contratación y que pueden ser destinatarias del presente Acuerdo marco
Documento adjunto 03. Entidades locales asociadas a la ACM que también poder ser destinatarias del presente Acuerdo marco una vez formalizada la adhesión a la Central de Contratación
Documento adjunto 04. Datos de consumo de los Lotes del Grupo Tarifario relativos al último año de ejecución del contrato de adjudicación (2019.03.D01) y número de CUPS actualmente adheridos al Acuerdo marco vigente (Exp. 2019.03)
ATENCIÓN:
Los modelos correspondientes a los diferentes anexos han sido incorporados en la herramienta del Sobre Digital