Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015, de 22 xx xxxxx, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Datos de la empresa agrupada:
X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI 00.000.000-H, en representación de la entidad ASEMECO – Asociación de Empresarios del Metal Mecánico xx Xxxxxxx, con CIF B-14.032.791, con sede social en Córdoba, X/ Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx 00 - X.X. 00000.
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00.000.000-D, en representación de la entidad COSIGEIN, S.L., con CIF B-00.000.000, con sede social en Córdoba, X/ Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 000-X - X.X. 00000.
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI 00.000.000-L, en representación de la entidad TALLERES FLAMAR, S.L., con CIF B-00.000.000, con sede social en Córdoba, X/Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 000 - X.X. 00000.
ACUERDAN:
• Que ASEMECO – Asociación de Empresarios del Metal Mecánico xx Xxxxxxx, como entidad externa y las empresas que en él se relacionan con fecha 13 de Octubre de 2015, están interesadas en la firma del presente contrato de encomienda al objeto de regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa de acuerdo con la Ley 30/2015 de sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
• Que conocen el contenido de las condiciones y obligaciones incluidas en el referido contrato.
• Que por el presente documento acepta las obligaciones y derechos que en dicho contrato se contienen y se adhiere al mismo desde la fecha de su firma, momento en el que empezará a surgir sus efectos.
En Córdoba a 13 de Octubre de 2015
Por ASEMECO como entidad externa. Por COSIGEIN.
X X
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Presidente Asemeco. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Representante legal de la empresa.
Por TALLERES FLAMAR, S.L. X
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Representante legal de la empresa
COPIA DEL CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN SUSCRITO ENTRE EMPRESAS
Al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI 00.000.000-H, en representación de la entidad ASEMECO – Asociación Empresarios del Sector Metal Mecánico, con CIF X-00000000, con sede social en Córdoba X/Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx 00 – X.X. 00000.
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00.000.000-D, en representación de la entidad COSIGEIN, S.L., con CIF B-00.000.000, con sede social en Córdoba, X/ Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 000-X - X.X. 00000.
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI 00.000.000-L, en representación de la entidad TALLERES FLAMAR, S.L., con CIF B-00.000.000, con sede social en Córdoba, X/Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 000 - X.X. 00000.
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante la Ley) y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Segundo. Entidad externa.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa ASEMECO – Asociación de Empresarios del Sector Metal Mecánico xx Xxxxxxx.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
Serán obligaciones de la entidad, ASEMECO – Asociación de Empresarios del Sector Metal Mecánico xx Xxxxxxx las siguientes:
Primero. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Segundo. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. Tercero. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. Cuarto. Asegurar que la formación realizada debe guardar relación con la actividad empresarial. Quinto. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad. Sexto. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. Séptimo. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. Octavo. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. Noveno. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. Décimo. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competente, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación que pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Once. Comunicar a la Fundación Estatal, las transformaciones, fusiones, escisiones o cambios de titularidad que se produzcan en las empresas firmantes.
Cuarto. Obligaciones de las empresas.
Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
Primero. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación. Segundo. Los pagos correspondientes a la formación bonificada deberán efectuarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda. Tercero. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes. Cuarto. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Quinto. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas a los participantes en las mismas. Sexto. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social, en el momento de aplicarse las bonificaciones. Séptimo. Participar con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según el porcentaje que le corresponda en función de su plantilla media. Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores formados por la empresa durante su jornada de trabajo. Octavo. Deberá someter las acciones formativas a información de la representación legal de los trabajadores, siempre que ésta exista, debiendo acordar ambas partes la idoneidad del plan de formación propuesto. Noveno. Mantener a disposición de los órganos de control, durante el periodo establecido en la normativa nacional
y comunitaria la documentación justificativa (facturas, extractos bancarios, justificación contable, etc.) de la realización de la formación. Décimo. Velar por que los alumnos asistentes estén de alta en la empresa al inicio de la acción formativa y que hayan cotizado en concepto de formación profesional, por lo que los autónomos no podrán realizar estas acciones formativas. Undécimo. El curso debe finalizar en la fecha determinada. Para ello, la empresa debe Instar a los alumnos a que realicen las pruebas de evaluación antes de que termine el curso, y atiendan el seguimiento formativo proporcionado por la entidad impartidora de una manera progresiva y adecuada que permita demostrar una interactuación alumno- profesor, ya que, sin este requisito no podrán bonificar esa formación. Duodécimo. Comunicar a la entidad externa las transformaciones, fusiones, escisiones o cambios de titularidad que se produzcan en la empresa.
Quinto. Costes de organización de la formación.
La compensación económica a la entidad externa por los costes de organización no podrá superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrá alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto. Adhesión de otras empresas.
Las partes ACUERDAN la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Séptimo. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. A estos efectos se delega en la entidad organizadora la facultad de representar a las demás empresas en la suscripción de la baja de que se trate. La empresa expresará su voluntad de rescindir el contrato de manera fehaciente a través del documento “Desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito” que deberá remitir a la entidad externa junto con la documentación necesaria para la justificación, en su caso, de las bonificaciones aplicadas.
Octavo. Protección de datos.
Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento. Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere. Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
Noveno. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes, y la vigencia del mismo será anual prorrogándose automáticamente por períodos iguales, salvo presentación por alguna de las partes del correspondiente Documento de desistimiento del Contrato de Encomienda de organización de la formación, suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
Décimo.
Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación del presente acuerdo, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
En Córdoba, a 13 de octubre de 2015.
Por la entidad externa: ASEMECO | Por la empresa: CONSIEGIN, S.L. | Por la empresa: TALLERES FLAMAR, S.L. |
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Representante legal de la entidad externa. | Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Representante legal de la empresa. | Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Representante legal de la empresa. |