LEY XXI – Nº 36
LEY XXI – Nº 36
(Antes Ley 3181)
ANEXO III
CONVENIO XX XXXXXXXX SUBSIDIARIO
Entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, representado en este acto por , y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, representado
en este acto por....................., por una de las partes, denominada en adelante el Gobierno Nacional, y el Gobierno de la Provincia de Misiones, representado en este acto por ,
por la otra parte, llamada en adelante La Provincia, reunidos con el fin de concertar las condiciones y modalidades bajo las cuales la Provincia participará en el Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educación, de acuerdo al Contrato xx Xxxxxxxx Nº 845/O - AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se acuerda celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES.
A los efectos de la interpretación del presente Convenio, las partes definen los términos a que se aluden más adelante:
a) Contrato xx Xxxxxxxx: es el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 845/O - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) Convenio xx Xxxxxxxx Subsidiario: es el presente Convenio;
c) Prestatario: es la Nación Argentina;
d) El Banco: es el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
e) El Programa: es el programa de reformas e inversiones en el Sector Educación conforme a lo descrito en el Anexo I que forma parte integrante del presente Convenio xx Xxxxxxxx Subsidiario;
f) La Ley: es la Ley Provincial Nº..........que autoriza al Poder Ejecutivo a contraer el Préstamo para la ejecución del Programa y comprometer los montos pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos para garantizar la amortización de capital e intereses;
g) El organismo ejecutor: es el Ministerio de Cultura y Ejecución de la Nación;
h) El organismo subejecutor: es la provincia contratante;
i) La Unidad Coordinadora Nacional (UCN): es la estructura de dirección, coordinación, gestión y administración de los recursos del programa, dependiente de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;
j) La Unidad Ejecutora Provincial (UEP): Es la entidad encargada de la dirección, ejecución y evaluación del programa provincial, dependiente de la máxima autoridad educativa de la jurisdicción;
k) El Reglamento Operativo: es el instrumento que establece los términos y condiciones que regirán la ejecución del Programa.
SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO.
El Gobierno Nacional transferirá a la Provincia los recursos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx hasta la cantidad de dólares estadounidenses doce millones setecientos cinco mil quinientos cincuenta (12.705.550), o su equivalente en otras monedas de acuerdo a lo especificado en el Punto 3.07 de las Normas Generales de dicho Contrato, en calidad xx xxxxxxxx que la Provincia acepta expresamente. Este monto se integra con:
a) Los Costos Directos de las reformas e inversiones del Programa Provincial;
b) Los gastos proporcionales de administración; y
c) Las partidas sin asignación específica correspondiente a la jurisdicción, que figuran en el Cuadro de Costos y Financiamiento del Anexo A del Contrato xx Xxxxxxxx.
Las transferencias se efectuarán en la medida en que se produzcan los desembolsos xxx Xxxxxxxx, y en relación a las solicitudes de la Provincia, de acuerdo a los planes anuales de reformas e inversiones, aprobados según los mecanismos establecidos en el Reglamento Operativo que figura como Anexo II de este Contrato. Los recursos del financiamiento del Programa se transferirán en iguales condiciones a las establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx.
TERCERA: CONTRAPARTE.
El Ministerio de Cultura y Educación aportará hasta la cantidad de dólares estadounidenses doce millones setecientos cinco mil quinientos cincuenta (U$S 12.705.550) como fondos de contraparte local en carácter no reintegrable a que se refiere en Contrato xx Xxxxxxxx, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno nacional en el Pacto Federal Educativo.
CUARTA: OBLIGACIONES.
La Provincia se obliga expresamente a:
a) Garantizar la atención de los compromisos asumidos en el presente, con los fondos de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta la total cancelación de los mismos. A tal efecto, autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, o al organismo que la reemplace, a efectuar el débito automático por los montos incumplidos;
b) Aplicar los importes que reciba del Gobierno nacional en virtud del presente contrato, a reembolsar gastos del programa que efectivamente se realice;
c) Reintegrar los importes netos xxx xxxxxxxx establecidos en la Cláusula Tercera, en forma coincidente con las condiciones fijadas en el Contrato xx Xxxxxxxx, adicionando dos (2) puntos a la tasa de interés del Banco sobre el préstamo, con un período xx xxxxxx de cinco
(5) años y un plazo de amortización de quince (15) años, contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos;
d) Enviar a la UCN con cada solicitud de desembolso, el listado de gastos efectivamente realiza-dos en cada una de las categorías, incluyendo la documentación justificatoria establecida en el Reglamento Operativo;
e) Remitir la información requerida por la UCN y el Banco sobre la ejecución del Programa;
f) Efectuar el mantenimiento de las obras y equipos comprendidos en el Programa, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas;
g) Facilitar en todo momento las verificaciones de la Auditoría General de la Nación;
h) Suministrar a la UCN toda la información y documentación técnica, contable y administrativa referida a la ejecución del Programa Provincial;
i) Autorizar a la UCN y al Banco la inspección de los bienes, instalaciones, trabajos y construcciones del Programa.
QUINTA: CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.
Para acceder al primer desembolso, la Provincia deberá cumplimentar satisfactoriamente a criterio de la UCN las siguientes condiciones:
a) Demostrar que el Convenio xx Xxxxxxxx Subsidiario está debidamente perfeccionado;
b) Presentar el Programa Provincial de Reformas e Inversiones, que deberá incluir la Matriz de Conceptualización Provincial y el Plan de Acción Plurianual, de acuerdo a las pautas fijadas en el Reglamento Operativo;
c) Presentar el Plan Anual de Reformas e Inversiones correspondiente al primer año de ejecución;
d) Constituir legalmente la Unidad Ejecutora Provincial y asignar el personal para su debido funcionamiento;
e) Disponer la apertura de una Cuenta Especial del Programa;
f) Diseñar el sistema de seguimiento y evaluación del Programa Provincial.
SEXTA: ANTICIPO DE FONDOS.
La UCN podrá autorizar anticipos de fondos a la Provincia, en relación a los gastos efectuados o que se efectúen relacionados con el Programa Provincial a partir de la fecha de
aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos en el Contrato xx Xxxxxxxx.
SÉPTIMA: EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
Para efectuar la adquisición de bienes y contratación de obras y de servicios de consultoría, la Unidad Ejecutora Provincial se ajustará mecanismos y procedimientos fijados en el Contrato xx Xxxxxxxx en el Reglamento Operativo.
OCTAVA: FONDO DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA.
A partir de la finalización del segundo año de ejecución del Programa y en el caso de existir recursos del Fondo de Distribución Secundaria establecido en el Capítulo IV del Reglamento Operativo, la Provincia podrá solicitar hasta un máximo de.......% de incremento de los montos determinados en la Cláusula Segunda del presente contrato.
NOVENA: SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA.
La Provincia se compromete a realizar el monitoreo continuo de las acciones de reformas e inversiones del Programa y de los Planes Anuales, durante el período de desembolso xxx xxxxxxxx, a través de la implementación de un sistema de seguimiento y evaluación cuyo diseño y cronograma de entrega de informes seguirá las instrucciones de la UCN.
DÉCIMA: VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Las partes dejan constancia que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá hasta la amortización del monto total de capital, intereses y comisiones. Estará sujeto a la vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx que ha suscripto la Nación Argentina con el Banco.
UNDÉCIMA: MODIFICACIONES.
El presente Xxxxxxxx sólo podrá ser modificado con el acuerdo previo del Banco y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, con la participación de la Provincia. En el caso de discrepancia o contradicciones entre lo establecido en este Convenio y el Contrato xx Xxxxxxxx con el Banco prevalecerá lo dispuesto en este último.
EN FE de lo cual se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los.......días del mes de del año mil novecientos noventa y cinco.