Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE URNIETA
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
1.1. El objeto del contrato consiste en la ejecución de las obras de reforma del Polideportivo municipal de Urnieta, de conformidad con los Proyecto de obras suscritos por la empresa SABAI ARKITEKTURA S.L. y aprobado mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2018, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dichos proyectos constan de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 LCSP, habiéndose contemplado en su elaboración lo dispuesto en los artículos 124 a 134 de la RGLCAP. El contrato definido tiene la calificación de contrato de obras, tal y como establece el artículo 13 de la LCSP y naturaleza administrativa, de acuerdo al artículo 25 de la LCSP.
A efectos de la adjudicación, las obras se dividen en los lotes que a continuación se indican, y se podrá presentar oferta por uno o todos los lotes:
Lote 1.- Obras de reforma del Polideportivo municipal de Urnieta.
Lote 2.- Obras de construcción del edificio de instalaciones para la piscina municipal de Urnieta.
Código CPV correspondiente al Lote 1: 45212200-8 “Trabajos de construcción de instalaciones deportivas.
Código CPV correspondiente al Lote 2: 45212000-6 “Trabajos de construcción de edificios relacionados con el ocio, los deportes, la cultura y el alojamiento y restaurantes”
1.2. La obra se ejecutará según el Proyecto de obras redactado, incluida la Memoria en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementos que forman parte de las unidades de obra. A todos los efectos, el Proyecto de obras junto con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la oferta presentada por el adjudicatario y demás documentos anexos tendrán el carácter de documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato. Salvo en las materias
estrictamente técnicas, el presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el resto de las condiciones facultativas en su caso unidas al expediente.
1.3. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas, por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre(PCAG) y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto ordinario previsto en el artículo 156 y siguientes de la LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP o disposición reglamentaria que la sustituya. La valoración de las proposiciones y la adjudicación del contrato se realizarán utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Dicha relación de calidad-precio se evaluará con arreglo a los criterios económicos y cualitativos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP y con lo contenido en el Presente Pliego Administrativo.
1.5. El presente contrato se halla sujeto a regulación armonizada, tal y como establece el artículo
20.1 de la LCSP.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR
En los proyectos de obra que constan en el expediente administrativo de la presente licitación constan las razones que han llevado al Ayuntamiento de Urnieta a la celebración de los contratos a los que se refiere el presente pliego.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
3.1. El plazo total de ejecución para cada lote de obra, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, será el que se indica a continuación:
‐ Lote 1.- 20 meses.
‐ Lote 2.- 9 meses.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, y para ello no será necesaria intimación previa por parte del Ayuntamiento de Urnieta.
3.2. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1.- El presupuesto base de licitación de cada lote, que podrá ser mejorado por los licitadores en sus ofertas, es el siguiente:
Lote 1.- Presupuesto base de la licitación: 7.998.631,54 €.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la LCSP, el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
Desglose del presupuesto:
Costes directos | 3.320.283,79 € |
Costes indirectos | 277.749,55 € |
Costes salariales | 1.956.957,66 € |
Gastos generales | 722.148,83 € |
Beneficio industrial | 333.299,46 € |
IVA | 1.388.192,2 € |
TOTAL | 7.998.631,54 € |
El valor estimado del contrato es de 7.932.527,15 €., excluido IVA. Lote 2.- Presupuesto base de la licitación 346.970,53 € (IVA incluido)
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la LCSP, el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
Costes directos | 110.185,64€ |
Costes indirectos | 43.374,32€ |
Costes salariales | 118.734,43€ |
Beneficio industrial | 14.458,11€ |
IVA | 60.218,03€ |
TOTAL | 346.970,53 € |
El valor estimado del contrato es de 286.752,50. €, excluido IVA.
El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios, debidamente desglosados, que son los que regirán durante su ejecución. Si tales precios no son presentados, se entenderá que el licitador aporta los que figuran en el presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el precio contenido en su proposición económica.
5. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la aplicación presupuestaria 1.0300.622.342.00.01. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
6.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
6.2. En éste contrato no procede la revisión de precios.
7. PERFIL DEL CONTRATANTE
De conformidad con el art.63 de la LCSP, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria, se establece que, la forma de acceso público al perfil de contratante del Ayuntamiento de Urnieta es a través de la dirección:xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/ o xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00-xxxx/xx.
8. NOTIFICACIONES
8.1. Dado que la presente licitación se halla sujeta a regulación armonizada, el anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Urnieta y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
8.2. La práctica de las notificaciones y comunicaciones se realizará por medios electrónicos, bien por medio de su publicación en el perfil de contratante, bien por medio de notificación electrónica en la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador.
9. ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Pleno de la Corporación asistido por la necesaria Mesa de Contratación designada al efecto, que contarán con el asesoramiento técnico que se estime oportuno.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidencia: La Arquitecto Municipal o persona en quien delegue. 1er Vocal: Secretario Municipal, o persona en quien delegue.
Vocal 2º: Interventora Municipal, o persona en quien delegue. Vocal 3º: Miembro electo del grupo municipal Eusko Abertzaleak.
Secretario: La Técnico de Administración General, o persona en quien delegue.
11. SEGUIMIENTO Y CONTROL
De conformidad con lo dispuesto en el art. 62.2 de la LCSP las facultades de responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la citada ley correspondiéndole, además, las siguientes funciones, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Informar con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales.
d) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
e) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
f) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
12.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas y demás documentación complementaria, incluido el Proyecto de Obra, estarán disponibles en el Perfil del Contratante, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.
Con anterioridad a la presentación de proposiciones, las empresas interesadas podrán tomar contacto con el Servicio de Urbanismo de Ayuntamiento de Urnieta (en caso de precisar una aclaración de tipo técnico) o con la Secretaria del Ayuntamiento de Urnieta (en caso de precisar una aclaración de tipo jurídico) al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación.
En caso de que una empresa interesada solicite, en tiempo hábil, información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP y artículo 78 del RGLCAP.
La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la presentación de ofertas, siempre que la petición se haya presentado al menos con doce días de antelación.
En el caso en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto de obras o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el Perfil de Contratante.
Toda la información relativa al expediente contractual, así como cualquier otro dato e información referente a la actividad contractual de la Administración se publicará en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
13.- EMPRESAS LICITADORAS.
13.1. Sólo podrán presentar oferta cualesquiera personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar contemplada en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigida en este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no está incursa en ninguna prohibición de contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud ni más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud de participación o proposición en unidad temporal de empresarios (UTE) con otras, si lo ha hecho de manera individual o figura en más de una UTE.
La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes o proposiciones por él suscritas y asimismo de las que forme parte.
13.2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones contractuales objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
13.3. Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar las prestaciones de este contrato. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
13.4. Las personas naturales o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia del empresario extranjero admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los del sector público español, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente oficina Económica y Comercial de España en el exterior.
13.5. Las Uniones Temporales de Empresarios. El órgano de contratación podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Urnieta, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la UTE con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Si durante la tramitación del procedimiento de licitación y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la UTE, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación siempre que mantenga la misma clasificación. También quedará la UTE excluida de la tramitación del procedimiento de adjudicación, cuando alguna o algunas de las empresas que la integren queden incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas de las empresas integradas en la UTE no impedirán la continuación de la UTE en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la UTE, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y capacidad exigida.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaren posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una UTE, se requerirán a estas empresas para que, en un plazo de 10 días hábiles, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa de contratación o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estime que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Autoridad Vasca de la Competencia, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, de LCSP, se pronuncie sobre aquellos.
Una vez formalizado el contrato con la UTE, se observarán las reglas prescritas por el artículo
69.9 LCSP.
13.6. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la licitadora por fusión, escisión o por la transmisión del patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre y cuando reúna las condiciones de capacidad y esté incursa en causa de prohibición de contratar,
y acredite la solvencia económica, técnica o profesional exigidas en el presente pliego para poder participar en la licitación.
14.- CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Y ECONÓMICO-FINANCIERA
LOTE 1:
En base a lo recogido en el artículo 77.1 de la LCSP para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
A estos efectos, la clasificación obligatoria exigida a los empresarios que quieran tomar parte en la presente licitación es la que a continuación se indica:
Grupo C, subgrupo 4, categoría F (obtenida con anterioridad al 5 de noviembre de 2015) Grupo C, subgrupo 4, categoría 6 (obtenida con posterioridad al 5 de noviembre de 2015).
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. A estos efectos, los referidos empresarios podrán acreditar su solvencia técnica o profesional y económica financiera, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
Solvencia económica y financiera:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 7.500.000 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para poder tomar parte en la presente licitación, el contratista deberá acreditar haber ejecutado en el curso de los últimos cinco años una obra que sea del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, de un valor igual o superior al valor estimado del presente contrato.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
LOTE 2:
Las empresas que se presenten a la licitación para éste lote podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante la siguiente clasificación:
Grupo C, subgrupo 4, categoría X (xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx de 2015) Grupo C, subgrupo 4, categoría 2 (obtenida con posterioridad al 5 de noviembre de 2015).
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del artículo 77 de la LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000,00 euros se podrá acreditar la solvencia, indistintamente, mediante la clasificación arriba indicada o acreditando los requisitos de solvencia económica y solvencia técnica que se detallan a continuación:
Solvencia económica y financiera:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional:
Haber ejecutado al menos una (1) obra de edificación en el curso de los cinco últimos años cuyo importe de ejecución material supere el 70% de valor estimado del contrato. La ejecución de los trabajos deberá acreditarse mediante la aportación de certificados que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso. Dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.
En la UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la UTE las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de los que, a efectos de clasificación, establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
Para acreditar, en su caso, la clasificación de la UTE, se estará a lo prescrito por el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
15.- CARACTERISTICAS DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición supone:
- La aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del Proyecto de Obras y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad o reserva alguna.
-La declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
-La autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
También se entiende que la empresa licitadora ha conocido, mediante visita directa, y/u otros medios complementarios los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y demás necesidades para la realización de las obras.
El Ayuntamiento de Urnieta, durante el plazo de presentación de ofertas, facilitará a cualquier empresa interesada que lo solicite su emplazamiento e información sobre la documentación y normativa aplicable. En consecuencia, la alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de la obra, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá a la empresa contratista de su cumplimiento.
No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que, bien directamente o bien indirectamente mediante empresas a ellas vinculadas, hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más que una sola proposición para cada lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente para cada lote. La infracción de estas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por ella presentadas.
16.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
16.1. En la presente licitación concurren las circunstancias recogidas en el artículo 3.c) de la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP, ya que, el Ayuntamiento de Urnieta no dispone de los equipos ofimáticos especializados para poder efectuar la licitación por medios electrónicos. Por lo tanto, las proposiciones sólo se podrán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Urnieta, sito en la casa consistorial, Xxxxx Xxx Xxxx xx 0, Xxxxxxx 00000 (Xxxxxxxx); o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de remisión del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano contractual la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o en la dirección de correo electrónico. El número de fax al que debe remitir el anuncio del envío es: 943 008037.
Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha de término de presentación de ofertas, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
16.2. Una vez entregada la documentación, ésta no podrá ser retirada. No serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta a la indicada en este pliego para cada sobre.
16.3. Plazo: Las proposiciones se presentarán en el plazo de treinta y cinco días (35) naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en Diario Oficial de la Unión Europea.
16.4. Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos incluidos en las ofertas tienen la consideración de "confidenciales", según modelo Xxxxx XX, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando, además, los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales los documentos que no hayan sido expresamente declarados como tales por los licitadores.
16.5. La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de 3 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
16.6. La proposición se presentará en TRES sobres numerados correlativamente, que a su vez, se presentaran obligatoriamente bajo la leyenda que a continuación se indica:
- 1) - “SOBRE Nº 1 –DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
- 2) –“SOBRE Nº 2 – DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME UN JUICIO DE VALOR”.
- 3) – “SOBRE Nº 3- OFERTA ECONÓMICA”.
En el anverso de cada uno de los sobres, además de las referidas leyendas, se deberán especificar los siguientes datos:
- Denominación del contrato
- Número de lote al que se presenta
- Nombre del empresario individual o denominación de la Sociedad que presenta la oferta.
- Nº de CIF o, en su caso, del DNI
- Domicilio
- Fax
- Teléfono
- Correo electrónico
- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace (en nombre propio, como Administrador Xxxxx, como Apoderado…)
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
Se deberán presentar los sobres correspondientes a cada uno de los lotes en los que quiera se quiera licitar, así, deberán presentar los sobres nº 1, 2 y 3 para el Lote 1 y el sobre nº1 y nº3 para el Lote 2.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
SOBRE Nº 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”:
a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsable a cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el Anexo I, firmada por la licitadora o su representante, ajustada al modelo de formulario que allí se indica.
Cuando la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras entidades, deberá presentarse un DEUC por cada una de ellas.
b) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso: Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, deberán aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias (arts. 69 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por quienes tengan la representación de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos, cada una de las empresas deberá presentar su DEUC. En el Anexo III de este Pliego se incorpora el modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios.
c) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
d) Declaración de los documentos y datos de las licitadoras de carácter confidencial: Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, que documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Adicionalmente, esta circunstancia deberá reflejarse (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su divulgación a terceras personas o entidades pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la competencia xxxx entre empresas. De no aportarse esta declaración se presumirá que ningún documento o dato posee dicho carácter.
e) Especialidades en la documentación que han de presentar las licitadoras extranjeras: Las licitadoras extranjeras deberán presentar, además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, la documentación especifica que a continuación se detalla:
Todas las empresas no españolas deberán aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora (art. 140.1.f de la LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Único Europeo deberán aportar, además:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúa con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68 de la LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La empresa adjudicataria, en este caso, deberá abrir sucursal en España con designación de apoderados y representantes para sus operaciones, y deberán inscribirse en el Registro Mercantil.
f) En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, el licitador se base en la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas también deberá presentar una Declaración responsable.
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que las licitadoras hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. La licitadora deberá presentar la documentación requerida en un plazo suficiente que no podrá ser superior a diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y será excluida del procedimiento.
SOBRE Nº 2: “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME UN JUICIO DE VALOR”:
Este sobre contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 18 de este pliego.
SOBRE Nº 3: “OFERTA ECONÓMICA”:
Este sobre contendrá los documentos referidos a la proposición económica ajustada al modelo incorporado en el Anexo V y a la cláusula 18 del presente pliego.
17.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Las propuestas que hagan una oferta que reduzca en más de un 20% la media aritmética del total de las ofertas presentadas tendrá la presunción de oferta de carácter anormal o desproporcionado.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad, la garantía total a depositar sería del 10% del precio final ofertado.
18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se procederá a la valoración de la oferta resultante de los criterios y ponderación que se detallan a continuación:
a) Lote 1:
- Oferta económica (hasta 70 puntos):
La valoración de la oferta se calculará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta y al resto de las ofertas se les otorga el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata.
Mejor oferta: MO
Precio Licitación: PL Oferta Considerada: OC
Porcentaje de baja: PB= 1-OC/PL Porcentaje de baja mejor oferta: PBMO Puntuación: 25-(PBMO-PB)*100
- Criterios sujetos a un juicio de valor (hasta 30 puntos):
- Resumen de los puntos críticos: Principales condicionantes a tener en cuenta para la ejecución de las obras. Detallar los hitos más importantes, las interferencias con los usuarios habituales de los espacios que permanecerán abierto en el polideportivo, los que puedan producir retrasos o problemas de ejecución u otros factores clave a la hora de llevar a cabo los trabajos (máximo 5 páginas, no se valorara el exceso): hasta15 puntos.
- Programa de trabajo o Plan de Obra: que incluya, además del diagrama xx Xxxxx, en el que se relacione los trabajos a acometer con el tiempo estimado para su realización. Igualmente se indicarán las tareas críticas, así como la tabla con la justificación de los rendimientos (máximo 5 páginas, no se valorará el exceso): Hasta 5 puntos.
- Análisis del entorno o implantación de la obra: Se valorará el conocimiento del entorno de la obra y la aportación de propuestas para minimizar las afecciones que esta obra pueda tener en el normal funcionamiento de la de su ámbito de influencia. Hasta 10 puntos.
Aquellas proposiciones cuya documentación exceda la extensión máxima (sin considerar portadas e índices) establecida en este Pliego en relación con los criterios de adjudicación a valorar mediante juicios de valor, no serán, en ningún caso, excluidas del procedimiento. En caso de exceder la extensión máxima señalada se valorará su contenido hasta el número máximo de hojas permitido.
b) Lote 2:
Se procederá a la valoración de la oferta resultante, en base a un único criterio a considerar, que será el precio. Se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
19.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
19.1. MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las proposiciones recibidas se constituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en la Cláusula 10 del presente Pliego.
19.2. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido de los sobres nº 1 de ambos lotes simultáneamente y verificará las Declaraciones Responsables presentadas en tiempo y forma. A los efectos de la expresada verificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a las empresas interesadas; y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que la empresa licitadora subsane el error.
La Mesa de contratación, una vez verificadas las Declaraciones Responsables presentadas y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, con pronunciamiento expreso sobre los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En su caso, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº 2 (documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor), de ambos lotes simultáneamente. Una vez realizada la apertura de los sobres nº 2 se entregará al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en ellos.
En el lugar, fecha y hora señalados en la Plataforma de Contratación, la Mesa de contratación procederá al acto público de apertura de los sobres nº 3 de ambos lotes, que contienen las proposiciones económicas presentadas por las empresas licitadoras admitidas.
En él y antes de la apertura de los sobres nº 3, se comunicará las empresas licitadoras admitidas y excluidas a la licitación como consecuencia de la verificación de las Declaraciones Responsables incluidas en los sobres nº 1 de cada lote y se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en los sobres nº 2 de cada lote, en su caso.
19.3. CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. - Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación en resolución motivada (artículo 84 RGLCAP).
19.4. EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. - La Mesa de contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en la Cláusula 18 del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar para ello
cuantos informes técnicos estime pertinentes, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
Si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presume que es anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en la cláusula 17, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. Esta regla será de aplicación en ambos lotes.
Si se produjera un empate entre dos o más ofertas, el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. Esta regla será de aplicación en ambos lotes.
20.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Realizadas las actuaciones anteriores, los servicios de contratación requerirán al primer clasificado de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, realice las actuaciones o aporte los documentos que se señalan a continuación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por este Ayuntamiento.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una Declaración responsable o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Acreditación de estar dado de alta en el IAE en el epígrafe 501.1 o 501.2 mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
d) Documentación de la solvencia técnica o profesional y económica o financiera, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 14 del presente pliego.
e) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al Órgano de Contratación para obtenerla de forma directa.
h) Acreditación de haber constituido la garantía definitiva.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y d) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o mediante un certificado comunitario, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 96 y 97 de la LCSP. Los certificados mencionados en este apartado podrán ser expedidos electrónicamente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si la documentación presentada tras el requerimiento referido en este apartado adoleciese de defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su subsanación, lo que se comunicará directamente al licitador, y será también anunciado en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
21.- GARANTIA DEFINITIVA.
21.1. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 de LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación de una garantía definitiva, para cada lote, por un importe equivalente al 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para su constitución será de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación referida en la Cláusula anterior.
El adjudicatario podrá instar la devolución de la garantía depositada una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido en el presente pliego.
Las garantías podrán constituirse de cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108 de la LCSP (metálico, valores de Deuda Pública, aval o seguro de caución) y en las condiciones permitidas por la legislación vigente.
21.2. En caso de que concurra el supuesto de hecho prescrito por el artículo 149.7 LCSP 2017, el adjudicatario, además de la garantía definitiva exigida en la cláusula anterior, prestará una garantía complementaria del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Esta garantía se constituirá en el mismo plazo y en los términos establecidos para la garantía definitiva.
22. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato de cada lote al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo
150.3 de la LCSP.
La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Urnieta y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos.
Al ser susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley.
Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Finalmente, dentro del plazo que se consigne en el documento de formalización de cada contrato, y que no será superior a un mes desde su firma, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.
23. DECISIÓN DE NO CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. También podrá desistir del procedimiento cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. Tanto la decisión de no celebrar el contrato como el desistimiento del procedimiento deberán llevarse a cabo antes de la formalización del contrato, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el referido artículo.
24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
La Administración designará una persona que llevará la Dirección Facultativa de la obra a través de la cual efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Para el desempeño de su función la Dirección Facultativa podrá contar con personas colaboradoras a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del contrato.
La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por el Ayuntamiento de Urnieta en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento de la empresa contratista por escrito.
24.2.- DELEGADO DE OBRA.
La contratista podrá o, en el caso de que sea una persona jurídica, deberá designar un delegado de obra (en lo sucesivo “Delegado”) con poderes suficientes de representación para poder obligarse en su nombre ante el poder adjudicador en aras de una correcta y buena marcha de las obras.
El Delegado debe organizar la ejecución de la obra para su correcto desarrollo y terminación, debe proponer y colaborar con la resolución de problemas que se planteen durante su ejecución y debe interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por la Dirección Facultativa.
La contratista designará al Delegado y pondrá en conocimiento del órgano de contratación dicho nombramiento para su aceptación antes de la formalización del contrato.
Junto con el nombre de la persona designada como Delegado se aportará la documentación acreditativa de su experiencia en obras de igual o similar naturaleza a las que son objeto del contrato, así como su dirección a efectos de notificaciones.
El órgano de contratación comunicará por escrito a la contratista en el plazo máximo de tres días hábiles la aceptación o rechazo de la persona propuesta como Delegado, así como, en su caso, de las/s persona/s del equipo facultativo.
En este último caso, la contratista deberá designar a otra persona como Delegado, o persona/s facultativa/s, en el plazo concedido al efecto para su aceptación por el órgano de contratación.
Durante la ejecución de la obra el órgano de contratación podrá exigir en todo momento la sustitución del Delegado y, en su caso, la de cualquier facultativo que de él dependa, o autorizarla a solicitud de la contratista, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
24.3.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24.3.1- Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego y conforme al proyecto aprobado por la Administración y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere a la empresa contratista la Dirección Facultativa de las obras.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes al que se hace referencia en la Cláusula 24.11. e), autorizándolas con su firma.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía la empresa contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
24.3.2.- Responsabilidad por los trabajos y daños. La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen a terceros.
24.3.3.- Plazos de ejecución. El plazo general de ejecución de la obra, es el fijado en la Cláusula 3 del presente Xxxxxx.
El plazo de ejecución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, si la empresa contratista no formulase reservas en ella o, en el caso contrario, al siguiente de la notificación a la contratista del acto formal autorizando el comienzo de las obras
Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento de Urnieta y a la empresa contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
24.4.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la empresa adjudicataria o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 237 de la LCSP, y 139, 140 y 141 del RGLCAP.
No podrá iniciarse la obra, por tanto, sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La demora injustificada en la comprobación del replanteo y la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses por parte del Ayuntamiento de Urnieta son causas de resolución del contrato.
Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad e Higiene, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo, cuyo contenido se regula posteriormente, se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
24.5.- FUERZA MAYOR.
En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte de la empresa contratista, ésta tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 239 de la LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
24.6.- PROGRAMA DE TRABAJO. (Sólo exigible para el contratista del Lote 1)
La empresa contratista deberá presentar en el plazo de treinta días, a contar desde la formalización del contrato o desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo que desarrolle el presentado con su proposición.
Asimismo, como anexo al programa de trabajo, deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando también la plantilla propia con la que cuenta.
El programa de trabajo presentado por la empresa adjudicataria será documento contractual a todos los efectos.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo en los quince días posteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Mientras no se apruebe el Programa de Trabajo presentado por la empresa contratista, regirá el que conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por la empresa licitadora en la fase de licitación.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
24.7.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
24.7.1.- Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato
Si el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por su resolución, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,60 euros diarios por cada
1.000 del precio del contrato, XXX excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
24.7.2. - Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
Cuando el contratista, por causas que le fueren imputables, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por ciento del precio total del contrato.
24.7.3.- Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
24.7.4- Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
24.7.5.- Incumplimiento de las obligaciones con los subcontratistas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de que el contratista incumpla sus obligaciones con los subcontratistas, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
24.8.- DAÑOS Y PERJUICIOS.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamiento de Urnieta, ésta exigirá a la empresa contratista la indemnización por daños y perjuicios.
24.9.- SEGUROS.
La contratista deberá tener contratados los seguros obligatorios, así como los que, en su caso, establezca la normativa vigente durante todo el plazo de ejecución y el plazo de garantía. En todo caso, mantendrá contratados a su xxxxx, en las condiciones indicadas, durante el periodo de ejecución de la obra y el plazo de garantía los siguientes seguros:
24.9.1. Seguro a todo riesgo de construcción:
Que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose, a título meramente enunciativo que no limitativo, las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
-Error de diseño, riesgo del fabricante.
-Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
-Daños a bienes preexistentes.
-Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
Además, el Ayuntamiento de Urnieta figurará como asegurado adicional en calidad de promotor de la obra, sin perder su condición xx xxxxxxx indemnizable.
El periodo de mantenimiento será el plazo de garantía indicado para cada lote.
El periodo de mantenimiento del seguro comenzará a partir de la recepción de las obras.
Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado el operador económico, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
24.9.2.- Seguro de Responsabilidad Civil:
Por la suma asegurada de 3.000.000€ para el Lote 1 y de 600.000 € para el Lote 2.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 € y el límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublimite por víctima tanto en explotación patronal, como en post-trabajos, tendrá un mínimo de 600.000 €.
Además, el Ayuntamiento de Urnieta figurará como asegurado adicional en calidad de promotor de la obra, sin perder su condición xx xxxxxxx indemnizable.
24.9.3. Cláusula común para los seguros a todo riesgo de construcción y de responsabilidad civil:
Si durante la ejecución del contrato hubiera un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista y/o una modificación del contenido del proyecto, la contratista deberá contratar y/o prorrogar para el referido periodo suplementario, las pólizas correspondientes a dicho periodo y por las características objeto de modificación, y deberá remitir el/los recibo/s de prima acreditativo/s de la ejecución de los abonos de dichas pólizas.
24.10.- ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA
El precio del contrato se abonará mediante certificaciones emitidas por el Director de Obra correspondientes a las obras ejecutadas; presentación por la empresa adjudicataria de la factura correspondiente y el cumplimiento de los trámites establecidos en las disposiciones vigentes.
Las entidades obligadas a la emisión de factura electrónica conforme a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, deberán remitir sus facturas al Ayuntamiento de Urnieta en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxx), al que el Ayuntamiento de Urnieta está adherido, utilizándolos códigos DIR3 del Ayuntamiento:
Órgano gestor: L01200723 Unidad tramitadora: L01200723 Oficina contable: L01200723
El pago del trabajo efectuado se efectuará tras la presentación de las certificaciones de los trabajos efectivamente realizados emitidas por la dirección de obra de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada.
La certificación se abonará, previa comprobación, en el término de 30 días siguientes a su presentación, de si la prestación se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La factura conformada se abonará en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de su aprobación, y si se demorase el pago más allá de ese término, se abonará al contratista los intereses de demora e indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el
registro administrativo municipal, en tiempo y en forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro municipal, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al ayuntamiento de Urnieta, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.11.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL Y LABORAL. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social y laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho estatal, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
En particular:
-La empresa contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo. En particular, deberá aplicar las condiciones del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa, sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo.
En concreto, deberá ejecutar a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud, redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y conforme a lo dispuesto en este Pliego. El incumplimiento por parte de la empresa contratista no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante.
- Los servicios técnicos podrán requerir al contratista para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de índole laboral, a los que deberá, inexcusablemente, dar cumplimiento, y en especial las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación estarán obligadas a aplicar las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel.
Las obligaciones impuestas en los dos apartados anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las citadas obligaciones tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
-El Ayuntamiento de Urnieta, en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie alguna con el personal dedicado por el contratista a la ejecución del contrato.
-Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de Urnieta del cumplimiento de aquellos requisitos.
-La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de los trabajos informando en todo momento al Ayuntamiento de Urnieta.
-La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
-En materia de prevención de riesgos laborales, cumplirá lo establecido por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada
La formación e información en materia preventiva al personal trabajador que va a emplear en la ejecución del contrato.
Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso fueran necesarios.
b) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La adjudicataria debe contar con un plan de riesgos laborales, que presentará a la Administración en la primera quincena del periodo de ejecución del contrato. Se cumplimentará el protocolo de prevención de riesgos laborales para contratas y subcontratas según lo establecido en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
c) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta de la empresa contratista las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Asimismo, correrán de cuenta de la empresa contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra que la Dirección Facultativa de Obra estime necesario o conveniente llevar a cabo, hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de adjudicación de la obra.
La empresa adjudicataria se obliga a gestionar todos los permisos municipales, para colocación de andamiajes, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendo totalmente a cargo de la empresa contratista tanto los gastos que ocasionen su gestión y tasas, como los de ejecución.
Serán de cuenta y a xxxxx de la empresa contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, quedando exceptuadas, en todo caso, las acometidas definitivas, que correrán a cargo de la entidad contratante.
Corresponde a la empresa contratista, y a su cargo, suministrar la energía eléctrica, agua, teléfono y cuantos servicios sean precisos para la ejecución de las obras e instalaciones, los cuales deberán cumplir la normativa vigente.
d) SEÑALIZACIÓN. La empresa contratista está obligada a instalar a su xxxxx los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
e) LIBRO DE ÓRDENES. La empresa contratista está obligada a conservar y tener a disposición en todo momento en la obra el Libro de Órdenes. Éste estará a disposición de la Dirección Facultativa de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra.
La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del Libro de Órdenes debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
g) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y las posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera, el Decreto 86/1997 que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y de la Ordenanza Municipal sobre la Normalización del Uso del Euskera del Ayuntamiento de Urnieta.
24.12. SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. El pago a las empresas subcontratistas y suministradoras deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Todo ello de conformidad con lo señalado en el citado artículo 215 de la LCSP.
24.13. CESIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá cederse a terceros en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en el artículo 214 LCSP.
24.14. MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
El contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, siempre que la modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Las modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.
Así, se prevé la posibilidad de que, al iniciarse la excavación junto al muro de las gradas del campo de futbol, sea necesario realizar un anclaje de mayor envergadura del previsto. En caso de que así sea, se recalzarían los muros, o como se realizarían bulones o muros por bataches. Asimismo, la urbanización del entorno puede deteriorarse durante el transcurso de las obras, por lo que quizá sean necesarios trabajos de mejora en la urbanización. Por lo tanto, en caso de que la excavación xxx xxxx de las gradas del campo de futbol presente imprevistos, o en el caso de que sea necesario mejorar la urbanización del entorno, se iniciaría un expediente de modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, para el resto de casos no previstos en el anterior apartado el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo, por razones de interés público, en los supuestos, condiciones y límites previstos en los artículos 203.2 b) y 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista en los términos del artículo 206 LCSP, y serán acordadas previa tramitación de las especialidades procedimentales previstas en el artículo 207 LCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán, previo reajuste de la garantía, de conformidad con el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo lo establecido en los artículos 63 y 207 LCSP.
En cualquier otro supuesto, si fuese necesario ejecutarse el contrato de manera distinta a la pactada, se procederá a su resolución y a la celebración de otro contrato bajo las condiciones pertinentes, previa convocatoria en su caso y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo previsto en la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias para evitar grave trastorno al servicio.
24.15 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En materia de suspensión se estará a lo señalado en el artículo 208 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP.
En los supuestos de suspensión parcial o total, temporal o definitiva, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la Dirección Facultativa de las obras y la empresa contratista, en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución del contrato, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de las obras afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta con sujeción a las reglas señaladas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
24.16. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. La recepción de las obras se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 243 de la LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes del PCAG.
24.16.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la obra.
La empresa contratista o su delegada comunicarán por escrito a la Dirección Facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles.
La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del mes siguiente a su terminación.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso la Dirección Facultativa de las obras las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección Facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la empresa contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas la Administración acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
24.16.2.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la empresa contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
24.17. PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contar el plazo de garantía que será de 1 AÑO para el contrato a suscribir para el Lote 1 y de 1 AÑO en el contrato correspondiente al Lote 2.
Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
24.18.- LIQUIDACIÓN. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la empresa contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los artículos
243.3 de la LCSP y 169 del RGLCAP, que son los siguientes:
- Si el informe fuera favorable, la empresa contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
- En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la empresa contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra.
24.19.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 211 y 245 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la empresa contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de ésta y con los efectos previstos en el artículo 212, 213 y 246 de la LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa de la empresa adjudicataria, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento de Urnieta, en lo que excedan del importe de garantía incautada.
24.20.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos, así como las derivadas de la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP en relación con la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo.
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 44 a 60 de la LCSP ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DEUC
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
Los licitadores deberán presentar el DEUC, que consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015.
En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 33.2.
2.- Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
3.- Instrucciones:
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
Cuando se prevea la división por lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, o el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo II de este pliego.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es la licitadora quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC las licitadoras podrán consultar los siguientes documentos:
□□Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
□□Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 xx xxxxx de 2016, disponible en:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx/ informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC
%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
4.- El archivo XML con el formulario singularizado para este procedimiento está en el perfil de contratante.
ANEXO II. -MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña.………………………………………………………………con domicilio en
……………………………………………………………………………………………y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como (señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa ,
con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. N º… Y
D./Dña.………………………………………………………………con domicilio en
……………………………………………………………………………………………y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como (señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………………,con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
………………………………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en …………………. a………
de de 2018.
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
CIF de la representada:
ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la representada:
CIF de la representada:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato Código de referencia
DECLARA
Que la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales. | |
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación: | |
NIF/CIF | Denominación social |
(*) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
ANEXO IV.- DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS DATOS Y DOCUMENTOS PRESENTADOS COMO CONFIDENCIALES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la representada:
CIF de la representada:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato Código de referencia
DECLARA
Que considera confidenciales los siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
1.
2.
3.
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
1.
2.
3.
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña............................................................................................................... con domicilio en
..................................., calle ....................................................., C.P y
provisto del D.N.I. nº ................................., Tfno: en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la empresa
.........................................................................., con domicilio en , calle
.................................................................... C.P. C.I.F.
............................................................. y Xxxx. enterado del procedimiento
convocado por el Ayuntamiento de Urnieta para la contratación de …………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………
DECLARO
I. Que me comprometo a su ejecución por la cifra total, IVA incluido de.
………............................................................................ EUROS (debe expresarse en número y
letra),
según el siguiente desglose:
Importe neto €
IVA ( %). € TOTAL €…
II. Que igualmente conozco el Proyecto, con su contenido, al que se presta mí conformidad, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ....................................................., a ............ de ....................................... de 20..
Fdo.:
Sello de la empresa