PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO GENERAL EX06-170531-01 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Constitución Política del Estado de Yucatán, en los artículos 64 y 72, párrafos decimocuarto y primero, respectivamente, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 105 y 115, han establecido que el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, asignándole funciones específicas y órganos de administración con los cuales puede auxiliarse, por lo que es necesario organizar el funcionamiento interno de estos y precisar las atribuciones que les han conferido.
SEGUNDO. En el artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán se establece que los órganos públicos del Estado deberán de administrar y ejercer los recursos públicos a su cargo con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
TERCERO. La Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán, fue promulgada mediante Decreto número 397, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, de fecha 15 de julio de 1991, mismo ordenamiento en el que se determina la creación de un Fondo Económico denominado "Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán", como complemento del Presupuesto asignado por el Congreso del Estado al Poder Judicial, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que entre otras obligaciones, su artículo 6 fracción I, prevé que el patrimonio del Fondo se destinará a sufragar los gastos que origine su administración.
CUARTO. Bajo ese tenor, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en el Título Séptimo denominado “de los Organismos Descentralizados y Órganos Desconcentrados del Poder Judicial”, especifica en su artículo158, que el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán será administrado por el Consejo de la Judicatura, en los términos de las disposiciones reglamentarias que se emitan, agregando en dicho numeral que el Fondo estará facultado para incluso, administrar los recursos que provengan del Tribunal Superior de Justicia, en términos que establezca su ley.
QUINTO. Con el propósito de cumplir y coadyuvar en la implementación de los controles internos, así como la identificación de riesgos detectados en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán, el Consejo de la Judicatura determinó, después de un análisis de distintos factores, la creación de un Comité de Adquisiciones, Servicios, Arrendamientos y Obra Pública, encargado de regular los gastos originados por las adquisiciones de este organismo descentralizado.
SEXTO. Toda vez que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en su normativa, cuenta con un Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública, aprobado por este órgano colegiado el 16 xx xxxxxx de 2011 y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 27 de enero de 2012, el cual establece los procedimientos para establecer los montos que determinan la adjudicación directa, la adjudicación restringida a cuando menos tres proveedores y la adjudicación mediante licitación pública, así como la regulación xxx xxxxxx de proveedores, se vislumbra como el ordenamiento de aplicación supletoria para la organización del mencionado Comité.
Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO EX06-170531-01 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto crear el Comité de Adquisiciones del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán, regulando su integración, organización y funcionamiento.
Objeto del Comité de Adquisiciones
Artículo 2. El Comité de Adquisiciones del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán tiene por objeto regular las Adquisiciones, Servicios, Arrendamientos y Obra Pública, realizadas por el propio órgano descentralizado, garantizando el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán y aplicando de manera supletoria el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en lo relativo a su competencia, aplicación, el procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, xxx xxxxxx de proveedores, los contratos, las sanciones y los recursos.
Competencia
Artículo 3. El Comité de Adquisiciones funcionará como órgano de consulta, asesoría, análisis, orientación y decisión e intervendrá como instancia administrativa en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que requiera el órgano descentralizado, a fin de determinar las acciones necesarias que permitan optimizar los recursos que se designen a las operaciones que regule este acuerdo para la clasificación de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida cuando menos a tres proveedores o licitación pública.
Atribuciones del Comité de Adquisiciones
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité de Adquisiciones tendrá las funciones siguientes:
I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Vigilar que se cumplan los requisitos para llevar a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
III. Seleccionar al proveedor de los bienes y servicios de cada adquisición realizada a través de los procesos por invitación restringida o licitación pública;
IV. Proponer y aplicar las políticas, sistemas, procedimientos y demás lineamientos que regulen en detalle el funcionamiento del propio Comité de Adquisiciones;
V. Intervenir en los procesos de adjudicación por invitación restringida y de adjudicación por licitación pública;
VI. Dictaminar sobre la procedencia de la adjudicación a través de la celebración de adjudicación directa, invitación restringida, licitación pública, según las causas y circunstancias especiales, o bien, dictaminar los casos de excepción a la aplicación del Reglamento de aplicación supletoria;
VII. Ordenar las investigaciones xxx xxxxxxx y los estudios de factibilidad que estime necesarios para facilitar la adopción de la determinación que corresponda, que en su caso, se anexarán al expediente del procedimiento de adquisición relativo.
VIII. Emitir los criterios en materia de consolidación de compras, anticipos y pagos; así como determinar qué servidores públicos estarán facultados para firmar las requisiciones, pedidos y contratos;
IX. Verificar los avances en las entregas de bienes y materiales, cuando la compra se realice a través de contratos de suministro, y
X. Adjudicar directamente en los términos del Reglamento, y
XI. Las demás que le encomiende el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Integración del Comité
ARTÍCULO 5. El Comité de Adquisiciones se integrará con los miembros siguientes:
I. Presidente: El Consejero Presidente de la Comisión de Administración. En caso de ausencia de éste, el Comité será presidido por cualquiera de los otros dos Consejeros integrantes de la mencionada Comisión de Administración.
II. Secretario: Quien se encuentre como titular del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán
III. Vocales: Los Consejeros de la Judicatura, integrantes de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura.
IV. Contraloría: representada por el titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
El Presidente y los Vocales del Comité de Adquisiciones tendrán derecho a voz y voto. Las decisiones acerca de los temas o asuntos que se conozcan en las sesiones respectivas serán aprobadas por unanimidad o por mayoría de votos.
El Titular de la Contraloría tendrá derecho a voz pero sin voto.
A las sesiones deberán asistir con derecho a voz, pero sin voto, los titulares de las áreas solicitantes, los asesores técnicos u otros invitados cuya intervención considere necesaria el Comité de Adquisiciones.
En todo caso, el titular de la Contraloría revisará minuciosamente las convocatorias, bases, procedimientos y todos los actos previos al fallo y estará presente en las sesiones, vigilando que éstas se lleven a cabo cumpliendo con las disposiciones legales y normativas aplicables.
Funciones del Secretario
ARTÍCULO 6. Son funciones del Secretario del Comité de Adquisiciones:
I. Elaborar y enviar a los miembros del Comité de Adquisiciones, a través de medios escritos o electrónicos la convocatoria y el orden del día correspondiente a cada sesión que se efectúe;
II. Elaborar el acta de cada sesión;
III. Anexar al orden del día los cuadros comparativos de las propuestas de los proveedores, información de los asuntos que se dictaminarán en cada sesión y demás documentos necesarios para el análisis y verificación de los asuntos que se someterán a dictamen del Comité de Adquisiciones;
IV. Remitir a cada miembro titular del Comité de Adquisiciones los expedientes y documentos de la sesión;
V. Verificar que exista el quórum necesario para sesionar;
VI. Registrar en tiempo y forma los acuerdos del Comité de Adquisiciones y verificar su debido cumplimiento;
VII. Realizar las funciones y actividades que le encomiende el Comité de Adquisiciones en Pleno, o el Presidente del mismo, así como aquellos que le correspondan de acuerdo a los ordenamientos que le sean aplicables, y
VIII. Firmar los listados de los asuntos dictaminados, así como las actas de las sesiones en que hubiere participado.
De las sesiones
Artículo 7. Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante oficio o correo electrónico y deberán señalar, por lo menos, el carácter y el número de la sesión, el día, la hora y el lugar de su celebración, y llevarán adjuntas el orden del día y la documentación correspondiente.
Artículo 8. Las sesiones del Comité serán válidas siempre que se cuente con la asistencia de cuatro de sus integrantes, dos de los cuales deberán tener derecho a voz y voto.
Valor de los acuerdos
Artículo 9. Las decisiones sobre los asuntos que conozca el Comité se aprobarán por unanimidad o por mayoría de los integrantes con derecho a voz y voto que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Actas de las sesiones
Artículo 10. Las actas de las sesiones del Comité deberán señalar la fecha, la hora y el lugar de su celebración; el nombre de los presentes; los acuerdos alcanzados; los demás temas analizados durante la sesión correspondiente, y la firma de los integrantes que hubieren intervenido.
Suficiencia Presupuestal
Artículo 11. El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán solamente podrá convocar, formalizar o solicitar pedidos o contratos, siempre y cuando el costo de los mismos no sea superior al saldo que al momento de la convocatoria, formalización o modificación, tuviese en su partida presupuestal respectiva del año que corresponda.
Facultades y obligaciones generales de los integrantes del Comité de Adquisiciones
Artículo 12. Los integrantes del Comité tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Analizar la convocatoria y el contenido de los asuntos a tratar en cada sesión del Comité;
II. Asistir puntualmente a las sesiones con derecho a voz y voto;
III. Suscribir las actas de las sesiones;
IV. Someter a la consideración del Comité los asuntos que consideren deban tratarse en las sesiones;
V. Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento y organización del Comité, y
VI. Las demás que le confieran este Acuerdo General y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Casos no previstos
Artículo 13. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo General será resuelto por el Pleno del Consejo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ASÍ LO ACORDÓ EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN, EN LA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA TREINTA Y UNO DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
( RÚBRICA )
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
ESTA FOJA FORMA PARTE INTEGRA DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO EX06-170531-01 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.