CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato (“Contrato de Suministro”) es el suministro de energía eléctrica por ………………….. (“el Comercializador de Referencia o CR”) a la instalación de la que es titular Vd. (“el Cliente”) en el punto de conexión o entrega (“Punto de Suministro”) indicado en las Condiciones Particulares. A tal efecto, el Cliente, mediante la suscripción del presente Contrato y para el caso de que no manifieste expresamente su intención de contratar por su cuenta y riesgo el Acceso a la Red con la empresa Distribuidora (en adelante “Contrato de ATR”), acepta de forma expresa, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el Contrato ATR a través del CR, posibilitando de esta forma que éste pueda facturarle ambos conceptos. Para ello, el CR resulta expresamente autorizado y facultado por el Cliente, por medio del presente contrato para que (1) adquiera a todos los efectos su posición jurídica como sustituto en el Contrato de ATR y (2) en caso de resultar necesario legalmente, gestione la resolución de su actual contrato de suministro.
Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y personal debiendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
2. PUNTO DE SUMINISTRO, CONDICIONES TÉCNICAS Y CALIDAD
Se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el CR. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato de Suministro serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto
La calidad del suministro y su disponibilidad será responsabilidad de la empresa Distribuidora como propietaria de la red en la que radica la instalación del Cliente. Del mismo modo, será la definida reglamentariamente en cada momento tanto en índices como en posibles derechos de compensación y reembolso en caso de incumplimiento de los niveles de calidad y, en especial, en los arts. 101 a 110 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, o normas que lo sustituyan. En todo caso, el CR se compromete a: (i)
incorporar en el Contrato de ATR que se suscribe con la distribuidora el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos; y (ii) trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la distribuidora por incidencias en su red.
3. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro durante la vigencia de este Contrato de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente (RD 216/2014 y RD 1955/2000), eximiendo al CR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de las mismas. Dicho Equipo de Medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste si así se ha acordado en las Condiciones Particulares, siendo responsabilidad del propietario las verificaciones e inspecciones periódicas de los mismos así como todas aquellas obligaciones impuestas en la normativa.
El Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a la Empresa Distribuidora y a empleados o contratistas de ésta, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz del Suministro.
El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la Instalación y, en especial, el Equipo de Medida y Control, exonerando al CR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente fueran exigibles por dicha manipulación (arts. 87 y 93 RD 1955/2000).
4. PRECIO
El Cliente viene obligado al pago al CR del precio aplicable en la fecha de inicio del contrato y conforme a la oferta aplicable en ese momento que haya sido publicada en la página web xxx.xxxx.xx. Dicha oferta contemplará un precio fijo anual que recogerá
(a) los precios que correspondan a los peajes de acceso y, cuando proceda, cargos y costes de aplicación al suministro regulados normativamente, (b) un precio por el resto del coste de suministro, que será fijo durante un año de vigencia. En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad del Distribuidor, se incluirá en las facturas el precio del alquiler
que reglamentariamente se fije por la Administración. A los precios señalados le serán de aplicación los impuestos
que correspondan debiendo ser desglosados correctamente.
Serán asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, las cuales serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la Condición 6ª, identificando en todo caso la norma cuya aplicación corresponda. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, acceso u otros derechos necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente así como otros normativamente establecidos y que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente y serán debidamente trasladados.
En la página web xxx.xxxx.xx se pueden consultar las ofertas comerciales anuales para colectivos de consumidores.
5. FACTURACIÓN Y PAGO
EL CR facturará con la periodicidad señalada en cada momento la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato, sin perjuicio de la obligación de la realización de las lecturas por el distribuidor conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la normativa vigente, entre ella, el RD 1718/2012. La cantidad a abonar por el Cliente se calculará en base a las lecturas aportadas por el distribuidor que, de no disponer de dicha información, procederá a estimar con la correspondiente regularización posterior. Para el cierre de la facturación, la estimación de medida cuando el cambio de comercializador o de modalidad de contratación se produzca fuera de ciclo de lectura, se realizará conforme al método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador.
En caso de producirse errores administrativos o de medida, se actuará según lo dispuesto a tal efecto en la legislación vigente (Artículo 96 del RD 1955/2000 o norma aplicable al respecto)
Las facturas recogerán el detalle del suministro, los precios aplicables, así como el resto de conceptos de facturación (incluyendo impuestos). Entre estos conceptos podrán incluirse servicios asociados facilitados por terceros al Cliente (distribuidoras, etc.) cuya prestación se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente. El Cliente podrá proceder al pago a través de tarjeta, ventanilla o domiciliación bancaria. A los anteriores efectos, se autoriza expresamente al CR a, en el caso de elección de domiciliación bancaria o pago con tarjeta, al cargo en la cuenta designada en las Condiciones Particulares a partir de los 7 días naturales desde la remisión de la factura. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de recepción, por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar. En el caso de producirse dos o más devoluciones consecutivas o alternas por impago de las facturas remitidas a la cuenta bancaria comunicada, se enviará
la factura a la dirección (en su caso, electrónica) facilitada por el Cliente para su pago en cualquiera de las entidades y modalidades que se señalen en las distintas comunicaciones de , debiendo identificar claramente a qué facturas corresponden los pagos
eximiendo a de cualquier daño y perjuicio en caso contrario.
Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables a …………. tendrán la consideración de deuda vencida. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará automáticamente sobre las cantidades no satisfechas intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incrementando en dos puntos porcentuales) y para empresarios/empresas según lo establecido para ello en Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Específicas. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por…………. a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Las variaciones de las condiciones del suministro así como del Contrato ATR motivadas por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al Cliente en la medida en
que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones económicas establecidas a continuación.
En cualquier otro caso, el CR podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación al Cliente de los cambios con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por el CR.
7. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, acceso, u otros derechos necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, que correspondan a la Distribuidora, serán a cargo del Cliente (art. 43 y sgs. RD 1955/2000).
En caso de que se exija por el Distribuidor al amparo del art. 79.7 RD 1955/2000, el CR podrá exigir al Cliente en el momento de la contratación y a lo largo de la vigencia del Contrato la entrega de una fianza o Depósito de Garantía.
8. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
Sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 5ª, el CR podrá tramitar la suspensión del suministro de los consumidores privados cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Del mismo modo, podrá suspenderse el suministro por las razones siguientes:
(a) En casos de fuerza mayor o caso fortuito; (b) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato y, en especial, la falta de pago de cualquier factura en el plazo previsto; (c) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente cuando ello sea imprescindible temporalmente para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad del suministro así como personas o bienes; (d) Cuando se haga uso del suministro eléctrico en forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente Contrato;
(e) Por resolución contractual.
Si el CR suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reconexión del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. En caso de pago, el CR lo comunicará al Distribuidor con el fin de proceder a la reconexión en un plazo de 24 horas. En caso de que el suministro tenga por objeto una vivienda habitual y tenga la consideración de esencial, el Cliente se obliga a comunicarlo previamente al CR aportando la documentación oportuna formalizada por personal médico que acredite que el suministro es imprescindible para la alimentación de un equipo médico y que el mismo resulte indispensable para mantener con vida a una persona.
9. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del Contrato y de sus renovaciones, con independencia de las señaladas en la legislación vigente y los términos y condiciones descritos en la misma, las siguientes:
(a) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago del precio y el uso del suministro eléctrico para finalidad o uso distinto del establecido; (b) Por rescisión anticipada del Cliente antes de su finalización y sin perjuicio de que pueda devenir de un cambio de comercializador; (c) Por finalización de la duración del Contrato y para el caso de que el Cliente no haya informado de la alternativa de suministro a fin de continuar con el mismo (d) En los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro; (e) Un cambio normativo o una modificación de las condiciones técnicas del Cliente que implique para alguna de las Partes la pérdida del derecho a la aplicación de condiciones señaladas en el RD 216/2014; y (f) siempre que tenga la consideración de “consumidor” (art. 3 RD Legislativo 1/2007, el Cliente podrá desistir sin coste alguno en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato para lo cual se facilita en este acto la información y borrador al efecto. En caso de conformidad con el inicio del suministro antes del señalado plazo el Cliente abonará al CR un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho de desistimiento. Dicho importe se calculará sobre la base del precio total acordado en el Contrato y, en su caso, sobre la base del valor xx xxxxxxx de la parte ya prestada del servicio.
En los supuestos a) y b), el CR podrá aplicar una penalización cuyo importe máximo equivaldrá al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente de suministro. Dicho método se corresponderá con el de estimación de medidas vigente para cambio de comercializador.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO Y RENOVACIÓN, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO
El presente Contrato de Suministro se suscribe por un plazo de duración de un año a contar desde la formalización del mismo y entrará en vigor a la fecha de su firma, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, así como a la previa verificación por el CR de los datos aportados por el Cliente a la fecha de la firma del contrato, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos o en caso de deuda pendiente. De forma previa a la finalización del Contrato o de sus renovaciones, el CR informará de las alternativas de contratación, incluyendo las referidas a mercado libre, disponibles en todo momento en la página web xxx.xxxx.xx. En caso de no recibir respuesta llegado el plazo o de no contratar con otro comercializador, será de aplicación la opción de renovación seleccionada en las Condiciones Particulares. De no haberse procedido con ninguna de las opciones señaladas y con el fin de garantizar el suministro, se procederá a la renovación en la opción en la que se efectúe el suministro. En cualquier caso, para la renovación con las condiciones de precio fijo aplicarán las condiciones económicas publicadas en la fecha correspondiente a la de la factura anterior a la fecha de finalización del Contrato, o las informadas con una antelación mínima de un mes por parte del CR.
No obstante lo recogido en los párrafos anteriores, el Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo conforme establece la Condición General 9ª.
11. LEGISLACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo (en especial, RD 1955/2000 y RD 216/2014).
En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, el Cliente se someterá a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro. Aquellos consumidores (art. 3 RD Legislativo 1/2007) que contrataran el suministro eléctrico podrán acudir a las entidades de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo definidas en www com y de ser personas físicas al procedimiento
establecido en la Ley 24/2013.
12. COMUNICACIONES/ATENCIÓN AL CLIENTE
Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones que CR pueda remitir al Cliente, puedan ser realizadas por correo ordinario,, medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS y/o sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por ) o por cualquier otro soporte duradero que
garantice la comunicación.
En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en las Condiciones Particulares y siempre que el Cliente se haya puesto en contacto con El CR, una vez se proceda a la grabación o registro por el CR, las presentes Condiciones Generales, Particulares y Anexos que conforman el Contrato y que se remiten tendrán la consideración de confirmación documental del consentimiento previamente otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo 1/2007. A esos efectos, el Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento sin necesidad de que sea validado con la firma del
…Cli…en…te.…E…n …el .qcuasieon dse pqounegaseean contacto con el Cliente, se entenderá perfeccionada la contratación cuando el Cliente haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito a través de los medios establecidos (papel, email, fax o SMS). Todo ello sin perjuicio del derecho de desistimiento que asiste al Cliente.
Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través de los medios anteriormente citados.
13. CESIÓN.
El CR podrá ceder el presente Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier empresa, siendo suficiente a tal efecto realizar la correspondiente comunicación al
Cliente. El Cliente, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El traspaso del contrato o la subrogación en derechos y obligaciones del contrato, requerirá la previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del Cliente y del nuevo titular, y aceptación del CR gestionará ante la Empresa
Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, el CR recuerda al Cliente de que sus datos han sido incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad del CR, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente. De la misma forma el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio.
El CR se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable.
A su vez y salvo manifestación en contrario en cualquier momento, a la suscripción de este Contrato, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para que pueda remitir por cualquier medio,
incluyendo medios telefónicos, telemáticos y electrónicos (entre otros, por correo electrónico y SMS), información comercial de los productos y servicios comercializados por ……… y sus filiales o terceros relacionados con el suministro de energía, mantenimientos energéticos y de equipos, telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros, equipamiento y asistencia en el hogar, automoción y afines, ocio, restauración, hostelería, viajes y electrónica, o para realizar prospecciones relacionadas con los productos o servicios mencionados así como la cesión o sus filiales
con esta misma finalidad.
El CR le informa de que, en todo momento, el Cliente podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación
de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante comunicación escrita al CR a la siguiente dirección: Apartado postal ……., , o por correo
electrónico a ………….@ es, adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier
otro documento identificativo.
No deseo que mis datos personales sean tratados por el CR para el envío de información comercial ajena a la relación contractual ni cedidos a las empresas …………..a o sus filiales para estos fines.
15. INFORMACIÓN Y/O RECLAMACIONES
El Cliente podrá solicitar información, realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, así como confirmar la contratación conforme a lo señalado en la Condición 12ª, por escrito al domicilio social del CR, a través del teléfono de atención al cliente ……….., a través de www…………...com o a la dirección
………@ x.xxx así como en cualquiera de nuestras oficinas comerciales o Puntos
de …………………….