Seguro de daños materiales y robo con violencia de equipo electrónico de uso personal y de objetos personales
Seguro de daños materiales y robo con violencia de equipo electrónico de uso personal y de objetos personales
Condiciones generales
Seguro de daños materiales y robo con violencia de equipo electrónico de uso personal y de objetos personales
Índice
I. Definiciones 4
1. Asegurado 4
2. Carátula de Póliza 4
3. Casa Habitación del Asegurado 4
4. Caso Fortuito 4
5. Contratante 4
6. Dispositivos Electrónicos 4
7. Dolo o Mala Fe 5
8. Fuerza Mayor 5
9. Par o Juego 5
10. Póliza o Contrato de Seguro 5
11. Robo con Violencia 5
12. Robo sin Violencia 5
13. Siniestro 5
14. Terrorismo 5
15. Valor Real 6
II. Descripción de coberturas 6
Cobertura 1. Robo y/o daño material de bienes de uso personal a consecuencia de Xxxx
con Violencia fuera de la Casa Habitación del Asegurado 6
Cobertura 2. Daño Material Externo a Equipo Electrónico de uso personal 8
III. Cláusulas generales aplicables a todas las coberturas 10
Cláusula 1. Exclusiones 10
Cláusula 2. Aviso de Siniestro 10
Cláusula 3. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado Debe Entregar a la Compañía 11
Cláusula 4. Suma Asegurada 11
Cláusula 5. Límite Territorial 12
Cláusula 6. Principio y Terminación de la Vigencia 12
Cláusula 7. Moneda 12
Cláusula 8. Prima y Obligaciones de Pago 12
Cláusula 9. Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o crédito 12
Cláusula 10. Comunicaciones 13
Cláusula 11. Revelación de Comisiones 13
Cláusula 12. Prescripción 14
Cláusula 13. Terminación Anticipada del Contrato de Seguro 14
Cláusula 14. Renovación Automática del Contrato de Seguro 15
Cláusula 15. Otros Seguros 15
Cláusula 16. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave 15
Cláusula 17. Lugar y Pago de Indemnización 15
Cláusula 18. Deducible 15
Cláusula 19. Interés Moratorio 16
Cláusula 20. Subrogación de Derechos 16
Cláusula 21. Peritaje 16
Cláusula 22. Competencia 17
Cláusula 23. Contratación por Vía Telefónica 17
Cláusula 24. Contratación a Través de Medios Electrónicos 19
Cláusula 25. Disminución de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro 20
Cláusula 26. Beneficios del Asegurado 20
Cláusula 27. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 20
IV. Registro 20
AXA Seguros, S.A. de C.V.
Seguro de daños materiales y robo con violencia de equipo electrónico de uso personal y de objetos personales.
Condiciones Generales
AXA Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Compañía, de acuerdo con las Condiciones Generales y particulares de esta Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras; asegura a favor de la persona indicada en la misma, denominada en lo sucesivo el Asegurado, contra los daños y/o pérdidas ocasionados por los riesgos cubiertos donde tenga interés asegurable, conforme a los términos establecidos en la Póliza y que ocurran dentro República Mexicana.
I. Definiciones
Siempre que se utilicen con la primera letra en mayúscula en este apartado, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
1. Asegurado
La persona física que, obligándose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas, a consecuencia de un Siniestro. El nombre aparece en la Carátula de Póliza.
2. Carátula de Póliza
Documento a través del cual se hace constar entre otros, las coberturas amparadas, Sumas Aseguradas, deducibles, vigencia y principales derechos y obligaciones del Asegurado y de la Compañía.
3. Casa Habitación del Asegurado
Residencia donde el Asegurado radica permanentemente, entendiendo por permanente el lapso de por lo menos 6 (seis) meses continuos en el mismo lugar.
4. Caso Fortuito
Cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, de fuerza, magnitud o impacto tal que es imposible de resistir; tales como rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos de la naturaleza.
5. Contratante
Aquella persona física que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que, además, se compromete al pago de las primas estipuladas con la Compañía. El Contratante será el propio Xxxxxxxxx, salvo indicación en contrario.
6. Dispositivos Electrónicos
Aparatos, mecanismos, instrumentos, sistemas o conjuntos de éstos, que para su funcionamiento están compuestos o requieren de circuitos electrónicos.
7. Dolo o Mala Fe
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir o mantener a otra en un error, por medio del engaño, la disimulación de la realidad o cualquier otra acción u omisión tendiente a hacer parecer los hechos de modo diverso a la realidad.
8. Fuerza Mayor
Cualquier acontecimiento proveniente de un hecho del hombre, ajeno a la voluntad del Asegurado, tales como Robo con Xxxxxxxxx, riñas, peleas, actos malintencionados, vandalismo, alborotos populares, guerra, guerra civil, actos bélicos, alerta y/o peligro de bombas, actos terroristas, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho que impide el cumplimiento de una obligación.
9. Par o Juego
Cosas o piezas que están destinadas a emplearse en conjunto y que son de igual o similar clase y/o tamaño y/o calidad.
10. Póliza o Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía, se obliga mediante una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La Carátula de Póliza, Condiciones Generales y Endosos forman parte integrante de la Póliza o Contrato de Seguro.
11. Robo con Violencia
Apoderamiento de una cosa ajena mueble propiedad del Asegurado, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, utilizando la fuerza física o psicológica.
12. Robo sin Violencia
Apoderamiento de una cosa ajena mueble propiedad del Asegurado, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, por aprovechamiento de las circunstancias y sin coacción o violencia.
13. Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato que da origen al pago de la indemnización.
14. Terrorismo
Actos realizados por una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, mediante la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o pánico generalizado en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
15. Valor Real
Valor del bien que se determina considerando el valor que tiene éste en el mercado al momento del Siniestro, después de descontar la depreciación por uso. El porcentaje de depreciación será de 1% mensual con máximo 70% excepto para joyas en cuyo caso no aplica depreciación.
Si al momento del siniestro el bien se encuentra descontinuado, se entenderá como como valor real, el valor de un equipo en el mercado con características similares (marca, año, uso y modelo) o equivalente (características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento) después de descontar la depreciación por uso.
II. Descripción de coberturas
Siempre que aparezcan como amparadas en la Carátula de Póliza, la Compañía cubrirá contra los riesgos que se enuncian a continuación:
Cobertura 1. Robo y/o daño material de bienes de uso personal a consecuencia de Xxxx con Violencia fuera de la Casa Habitación del Asegurado
1.1 Bienes cubiertos
Bienes de uso personal propiedad del Asegurado siempre que se encuentren listados a continuación:
• Ropa y/x xxxxxxx que vista el Asegurado.
• Joyería y artículos de oro y plata como mancuernillas, encendedores y pisa corbatas.
• Lupas e instrumentos de escritura.
• Relojes.
• Pieles.
• Instrumentos musicales.
• Artículos deportivos.
• Bicicletas.
• Bolsa de mano o cartera.
• Lentes oftálmicas y gafas solares, armazón y cristales o micas.
Los siguientes bienes sólo serán sujetos de cobertura siempre que su antigüedad sea menor a 7 años:
• Calculadoras.
• Teléfonos celulares.
• Computadoras portátiles, agendas electrónicas, tabletas electrónicas.
• Cámaras fotográficas y de video.
• Reproductores de audio y video.
• Sistemas de localización GPS.
Se consideran como sujetos de cobertura los accesorios incluidos por el fabricante en el empaque original del bien objeto de la cobertura.
1.2 Bienes excluidos
Todo aquel bien que no se encuentre mencionado en el listado a que se refiere el apartado
1.1. Bienes Cubiertos de esta cobertura.
1.3 Alcance de la cobertura
Con máximo en la Suma Asegurada especificada en la Carátula de Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado las pérdidas por Robo con Violencia o los daños materiales ocasionados a los bienes cubiertos a consecuencia de intento de Robo con Violencia fuera de su Casa Habitación y siempre que estén siendo llevados y/o usados por el Asegurado al momento del Siniestro.
1.4 Exclusiones
• Cualquier pérdida o daño material ocasionado a los bienes cubiertos que no sean consecuencia de Robo con Violencia o intento del mismo, según sea el riesgo afectado.
• Pérdidas a consecuencia de Robo sin Violencia.
• Pérdidas o daños a consecuencia de robo con o sin violencia de objetos que no se contemplen en el listado de bienes cubiertos.
• Accesorios o aditamentos diferentes a los suministrados por el fabricante en la compra original y que el asegurado porte o adapte o acople al equipo asegurado.
• Pérdidas o daños a consecuencia de Robo con o sin violencia o intento de robo dentro de la Casa Habitación del Asegurado.
1.5 Indemnización
En caso de Xxxxxxxxx procedente, la Compañía indemnizará el Valor Real, al momento del Siniestro, de los bienes robados o dañados en un intento de robo sin exceder de la Suma Asegurada en vigor de la cobertura afectada.
En caso de daño material se indemnizará la reparación del bien dañado, una vez presentado el presupuesto de reparación y que éste sea autorizado por la Compañía, si el costo de la reparación es superior al Valor Real del bien dañado se considerará como pérdida total.
Cuando alguno de los bienes asegurados sea en Par o Juego, la Compañía indemnizará el Valor Real de las piezas, siempre y cuando por la naturaleza de los bienes sea necesario ser indemnizado en Par o Juego, la Compañía al indemnizar el Par o Juego adquirirá el derecho sobre el remanente del mismo.
La Compañía descontará el Deducible establecido en la Carátula de la Póliza así como el valor de salvamento en caso de que el Asegurado se quedara con él.
La responsabilidad máxima de la Compañía durante el periodo de vigencia de la Póliza, no excederá en total la Suma Asegurada en vigor que corresponda a la cobertura afectada especificada en la Carátula de la Póliza.
Cobertura 2. Daño Material Externo a Equipo Electrónico de uso personal
2.1 Bienes cubiertos
Bienes electrónicos de uso personal propiedad del Asegurado con antigüedad menor a 7 años, siempre que se encuentren listados a continuación:
• Teléfonos celulares.
• Computadoras portátiles, agendas electrónicas, tabletas electrónicas.
• Cámaras fotográficas y de video.
• Reproductores de audio y video portátiles.
• Sistemas de localización GPS.
2.2 Bienes excluidos
Todo aquel bien que no se encuentre listado en el apartado 2.1 Bienes Cubiertos y adicionalmente:
• Datos o información almacenada en el bien asegurado.
• Accesorios que no sean parte integrante de la instalación original
• Software.
• Partes desechables tales como pilas o baterías.
• Carcasas o coberturas externas, mangos o botones, baterías o antenas que no impidan el funcionamiento correcto del bien asegurado.
2.3 Alcance de la cobertura
Con máximo en la Suma Asegurada especificada en la Carátula de Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado cuando ocurra la pérdida de la funcionalidad del bien cubierto que lo deje inutilizable a consecuencia de daño material externo.
Se entenderá por daño material externo aquel que tiene su origen o causa en factores o agentes externos al bien asegurado, provocado por hechos súbitos, accidentales e imprevistos, los cuales no formen parte de las exclusiones.
2.4 Exclusiones
• Cualquier pérdida o daño parcial.
• Daños derivados del propio funcionamiento del equipo electrónico.
• Daños por fallas o defectos de los bienes cubiertos existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
• Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado.
• Daños paulatinos tales como: uso, desgaste, deformaciones graduales y otras imperfecciones del material con que estén construidos los bienes cubiertos provocados por el uso normal u operación inadecuada de los bienes cubiertos.
• Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
• Cualquier gasto erogado por concepto de mantenimiento.
• Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes cubiertos.
• Daños ocasionados por actos dolosos o culpa grave del Asegurado.
• Daños por interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica.
• Daños por falta de mantenimiento, inspección o limpieza.
• Daño deliberado imputable al Asegurado.
• Los daños causados por cualquier tipo de virus informático.
• Daños estéticos, tales como, pero no limitados a, abolladuras, arañazos, astillamientos, manchas, oxidación o corrosión.
• Daños ocasionados a los bienes asegurados por no ser utilizados de conformidad con las instrucciones del fabricante.
2.5 Indemnización
En caso de Siniestro procedente, la Compañía indemnizará el Valor Real al momento del Siniestro de los bienes sin exceder de la Suma Asegurada en vigor de la cobertura afectada.
La Compañía descontará el Deducible establecido en la Carátula de la Póliza así como el valor de salvamento en caso de que el Asegurado se quedara con él.
La responsabilidad máxima de la Compañía durante el periodo de vigencia de la Póliza, no excederá en total la Suma Asegurada en vigor que corresponda a la cobertura afectada especificada en la Carátula de Póliza.
III. Cláusulas generales aplicables a todas las coberturas Cláusula 1. Exclusiones
Adicional a las exclusiones de cada cobertura, este seguro no cubre los siguientes casos:
• Pérdidas o daños a consecuencia de la participación activa del Asegurado en riñas, combates o actos criminales.
• Pérdidas o daños causados por la intervención como sujetos activos del hecho realizado por personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable, Familia del Asegurado, causahabientes del Asegurado o por los apoderados de éste.
• Dolo o Mala Fe del Asegurado.
• Pérdidas o daño a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de Fuerza Mayor.
• Terrorismo de acuerdo al apartado Definiciones de esta Póliza. Con base en esta definición, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que con un origen mediato o inmediato sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
• Cualquier otro riesgo no amparado expresamente por esta Póliza. Cláusula 2. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún Siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el Siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
El retraso para dar aviso no traerá como consecuencia lo establecido en el articulo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si se prueba que tal retraso se debió a causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
El Asegurado deberá dar aviso a las autoridades correspondientes.
Cláusula 3. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado Debe Entregar a la Compañía
El Asegurado está obligado a comprobar la propiedad y preexistencia de los bienes, así como la exactitud de su reclamación y cuantos asuntos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización.
El Asegurado debe entregar a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes al Siniestro o cualquier otro plazo que la Compañía le hubiere concedido por escrito, los documentos, datos o bienes tales como, pero no limitados a:
• Copia de identificación oficial vigente del Asegurado (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional).
• Copia de comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono, predio o estado de cuenta bancario).
• El más reciente estado de cuenta en donde aparezca el cargo de la prima de este seguro, si lo tuviere.
• Carta reclamación detallando las pérdidas y daños causados por el Siniestro indicando, del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro.
• Confirmación de si cuenta o no con otros seguros amparando los mismos bienes, en caso de contar con otro u otros seguros deberá anexar una relación detallada de éstos.
• Comprobante de propiedad y preexistencia de los bienes, como son: facturas, notas de compra-venta, remisión, fotos o cartas de testigos.
• Copia certificada de la constancia y/o denuncia ante las autoridades competentes con las circunstancias en las cuales se produjo el Siniestro por Xxxx con Violencia.
• La evidencia o pruebas de los daños y en caso de ser requerido entregar el bien, cuando la reclamación se refiera a:
• Daño material a los bienes cubiertos a consecuencia de intento de Robo con Violencia.
• Daño material externo a equipo electrónico de uso personal.
En caso de no entregar el bien dañado si fuese requerido, el Siniestro no será procedente.
Cláusula 4. Suma Asegurada
Las Sumas Aseguradas establecidas en la Carátula de la Póliza no son prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, constituyen únicamente el límite máximo de responsabilidad de la Compañía el cual opera como Suma Asegurada única para todos los siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza.
Cláusula 5. Límite Territorial
Esta Póliza ampara pérdidas y/o daños de los bienes asegurados dentro de la República Mexicana.
Cláusula 6. Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina a la hora y fechas indicadas en la Carátula de la Póliza, la zona horaria será la del domicilio declarado por Asegurado.
Cláusula 7. Moneda
Todos los valores de esta Póliza incluyendo las Sumas Aseguradas y primas estarán denominados en la moneda especificada en la Carátula de Póliza. Sin embargo, todos los pagos convenidos que se deriven de ésta se efectuarán en moneda nacional conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria, a la fecha de pago.
Cláusula 8. Prima y Obligaciones de Pago
La prima vence en el momento de la celebración de la Póliza, al inicio de cada periodo, en caso de pago fraccionado y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx xxxxxx adicionales. El Contratante o Asegurado dispondrá de 30 días naturales para efectuar el pago de la prima o de cada una de las fracciones, en caso de haber elegido el pago en parcialidades. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y la prima vencerá al inicio de cada periodo pactado, aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente. En caso de falta de pago de prima dentro del plazo mencionado, conforme a la forma de pago elegida por el Contratante o Asegurado, los efectos del Contrato de Seguro cesarán de manera automática a las doce horas del último día del plazo; lo anterior de conformidad con los artículos 37, 38, y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Las Primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios, a través de transferencias electrónicas de fondos a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. o mediante domiciliación bancaria con cargo a cuentas de cheque, tarjetas de débito o crédito de instituciones bancarias o departamentales con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones.
En caso de Siniestro y siempre que existan primas pendientes de vencimiento para el caso de pago fraccionado, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta, hasta la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Cláusula 9. Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito
El Contratante que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Crédito, tiene la obligación de vigilar que en sus estados de cuenta se haya realizado el cargo de la Prima del seguro contratado. En caso de que no aparezca dicho cargo, deberá recurrir de inmediato a su intermediario de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico que aparece en la Carátula de Póliza para reportarlo. Si transcurridos más de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.
Si después de aparecer el primer cargo en el estado de cuenta, éstos se interrumpen, cualquiera que sea la causa, la Compañía tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo por falta de pago de acuerdo a la Cláusula 8. Prima y Obligaciones de Pago.
Cuando por falta de fondos no se pudiera efectuar el cargo pactado, la Compañía le solicitará a la institución bancaria o departamental que efectúe en el cargo del próximo periodo y el cargo del pago no efectuado del periodo anterior, de no lograrse nuevamente el cargo, se efectuará la terminación anticipada del Contrato o cancelación por falta de pago.
Los cargos podrán ser suspendidos en los siguientes casos:
• Por cancelación del Contrato de Seguro, con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que tratándose de pago xx xxxxxx a través de la Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito por el desfasamiento del cargo mensual puede proceder el cobro de uno o más periodos de prima sin que los mismos excedan del pago de la prima devengada a la fecha de terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo.
• Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía.
• Reposición(es) de tarjeta(s) de débito o crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta.
• Por rechazo bancario.
• Falta de fondos o crédito.
• Cualquier otra causa que impida el cargo respectivo.
Cláusula 10. Comunicaciones
Cualquier notificación que el Asegurado requiera efectuar en relación con el presente Contrato de Xxxxxx deberá presentarse por escrito en el domicilio de la Compañía, señalado en la Póliza, o a través de cualquier medio de comunicación autorizado por la misma.
El Asegurado debe notificar a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado durante la vigencia de la Póliza.
Las notificaciones que la Compañía haga al Asegurado surtirán sus efectos siempre que se dirijan al domicilio mencionado en la Póliza o en el endoso correspondiente, en caso de modificación.
Cláusula 11. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Compañía que le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la intermediación de esta Póliza.
La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 12. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en los términos del artículo 81, 82 y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, detallados a continuación:
Artículo 81
“Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán: En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
Artículo 82
“El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
Artículo 84
“Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.”
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de la Compañía suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Asimismo, las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) interrumpirán la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).
Cláusula 13. Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la mensualidad inmediata siguiente a la fecha la notificación.
Cuando la Compañía la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación.
Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 14. Renovación Automática del Contrato de Seguro
Con el fin de no dejar desprotegido al Asegurado, la Compañía renovará anualmente y en forma automática la Póliza; aplicando en su caso el ajuste de prima correspondiente por actualización de tarifa.
Sin embargo, la Póliza podrá ser cancelada en cualquier momento. Para evitar cualquier cargo de prima por renovación el Asegurado deberá solicitar la no renovación de la Póliza por escrito a la Compañía, antes de los 30 días previos al inicio de la nueva vigencia.
Cláusula 15. Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía cuando tenga conocimiento de la existencia de otro u otros seguros que se hayan contratado antes o durante la vigencia de este Contrato de Seguro sobre el mismo interés, cubriendo todo o parte de los mismos bienes y riesgos, en éste u otro ramo. El Asegurado indicará el nombre de las compañías aseguradoras y las Sumas Aseguradas.
Los contratos de seguro de que trata esta cláusula, celebrados de buena fe en la misma o diferente fecha por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las compañías aseguradoras en forma proporcional a las sumas respectivamente aseguradas, hasta el valor íntegro del daño sufrido y dentro de los límites de las sumas que hayan asegurado.
En caso de que la Compañía pague el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la Suma Asegurada, podrá repetir contra las demás aseguradoras en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del que trata esta cláusula, o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 16. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
Si se demuestra que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones o no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Si en el Siniestro o la reclamación hubiera Dolo o Mala Fe del Asegurado, sus respectivos causahabientes o apoderados.
Cláusula 17. Lugar y Pago de Indemnización
Salvo pacto en contrario la Compañía hará el pago de la indemnización en el lugar y forma que señale, en el curso de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las partes hayan firmado el convenio de ajuste, previo a haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 18. Deducible
Cantidad o porcentaje de participación que invariablemente queda a cargo del Asegurado por cada Siniestro. Se encuentra establecido en la Carátula de Póliza, y cuyo importe habrá de superarse para el pago de siniestros determinados procedentes.
Cláusula 19. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado un interés moratorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx.
Cláusula 20. Subrogación de Derechos
La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada contra terceros en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
La Compañía podrá liberarse de todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 21. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía en las causas que dieron lugar al Siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del daño referente a la indemnización por daños, el caso será sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo entre las partes.
Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por escrito por la otra para hacerlo. Antes de empezar sus labores, dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciera cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial o la Condusef la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuera necesario.
Los peritos practicarán los peritajes de manera conjunta o separada, con asistencia o no de las partes, según lo estimen conveniente.
Los peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con el dictamen, lo extenderán en un mismo escrito firmado por los dos. Si no lo estuvieran, formularán su dictamen en escritos por separado.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró y los xxx xxxxxxx, por ambas partes.
El nombramiento de peritos con motivo de la resolución del caso del Siniestro interrumpirá la prescripción de las acciones que se deriven del Contrato de Seguro.
El peritaje a que este apartado se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sólo establece el mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al Siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que de manera eventual estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones que correspondan.
Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido.
Cláusula 22. Competencia
En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento de la presente Póliza.
En caso de que el Asegurado se inconforme por cualquiera de los servicios previstos en el seguro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, podrá hacer valer sus derechos ante la Condusef.
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que acontezca el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, en los términos previstos por los artículos 63, 65 y 68 de la LPDUSF.
A elección del Asegurado, las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Comisión Nacional para la Condusef o en cualquier delegación de ésta que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía.
Será prerrogativa del Asegurado acudir ante las instancias administrativas previstas por la LPDUSF o ante los tribunales competentes. En caso de que cualquiera de las partes del Contrato de Seguro decida no someterse al arbitraje de la Condusef o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los hagan valer, a elección del reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Condusef.
Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Tel. 00 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México: 5169 2746 (opción 1) de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas o escríbanos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Condusef: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xx. xx Xxxxxx, X.X 00000, Tel. (00)0000 0000 y (01 800)
999 80 80, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Cláusula 23. Contratación por Vía Telefónica
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Capítulo 20.5 de la Circular Única de Seguros, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, La Compañía y el Contratante convienen en utilizar para la contratación del presente seguro la llamada telefónica que será grabada con fines de calidad en el servicio o bien, contratación que cuenta con mecanismos de identificación y seguridad necesarios para emitir el seguro solicitado.
El uso de la llamada telefónica para la celebración del Contrato de Seguro, se regirá de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. El Contratante obtendrá del interlocutor la información general de este Contrato de Xxxxxx.
2. El Contratante deberá responder en forma afirmativa la pregunta sobre su interés en obtener la Póliza ofertada.
3. La Compañía hará saber al Contratante de manera fehaciente y a través del mismo medio su aceptación a cubrir el riesgo. En caso de aceptación del riesgo propuesto, La Compañía proporcionará al Contratante el número de folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como medio de prueba en caso de que se requiera efectuar alguna aclaración.
4. El interlocutor realizará una pregunta precisa sobre la intención del Contratante de renovar en forma automática la Póliza.
5. El interlocutor proporcionará al Contratante los datos necesarios para la identificación y operación del Contrato de Seguro, incluyendo sus características esenciales, los datos de contacto para la atención de siniestros y los datos de contacto de la Unidad Especializada de la Compañía para la atención de quejas y reclamaciones.
6. En cualquier momento, el Contratante podrá consultar y obtener una copia de las Condiciones Generales de la Póliza en la página electrónica indicada en la Carátula de Póliza.
7. Una vez realizada la celebración del Contrato de Seguro, la Compañía enviará al Contratante a través del correo electrónico proporcionado por éste, la Carátula de Póliza, las Condiciones Generales aplicables y cualquier otra documentación con la que deba contar el Contratante. La Compañía se obliga a enviar la documentación antes mencionada dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de contratación, en caso de no recibir la documentación antes mencionada comunicarse a los teléfonos de la Compañía.
8. El Contratante podrá acudir a las oficinas de la Compañía a solicitar la documentación contractual del seguro contratado.
9. En caso que el Contratante desee solicitar la terminación anticipada de su Póliza, podrá hacerlo al teléfono indicado en la Carátula de Póliza en donde se le indicará el procedimiento a seguir y proporcionará un número de folio de cancelación. También podrá realizarlo mediante escrito libre presentado directamente en la Unidad Especializada de la Compañía. Una vez recibida la solicitud de cancelación, la Compañía procederá a terminar anticipadamente el Contrato de Seguro.
Al solicitar vía telefónica el seguro, el Contratante acepta y reconoce su responsabilidad sobre las respuestas y datos que proporcione a la Compañía.
La Compañía no se hace responsable por información errónea o incompleta proporcionada por el Contratante o Asegurado.
Los soportes materiales a través de los cuales se haga constar el procedimiento de solicitud y aceptación del seguro, tales como grabaciones en medios magnéticos y archivos electrónicos, se considerarán, para todos los efectos legales, como medios idóneos de prueba para demostrar la existencia del Seguro, así como los hechos que condicionen los términos del mismo.
La Compañía, garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Contratante, a través de la llamada telefónica o de los que sean proporcionados directamente al Prestador de Servicios, para la celebración del Contrato de Seguro. Asimismo, la Compañía manifiesta que únicamente podrá dar a conocer los datos de identificación del Contratante a la institución bancaria que maneje la cuenta de la tarjeta de crédito o débito proporcionada por el Contratante para el pago de la prima del Seguro.
En caso que la persona que efectúe la solicitud no sea el Asegurado, el Asegurado acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizó la solicitud.
Cláusula 24. Contratación a Través de Medios Electrónicos
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Capítulo 20.5 de la Circular Única de Seguros, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, La Compañía y el Contratante convienen en utilizar para la contratación del presente seguro medios electrónicos que cuenten con los mecanismos de identificación y seguridad necesarios para permitir al Contratante emitir el seguro.
El uso de medios electrónicos para la celebración del Contrato de Seguro, se regirán de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. El Contratante obtendrá una cotización previa y la información general de este Contrato de Seguro.
2. El Contratante podrá solicitar la contratación del Seguro, para lo cual deberá ingresar en los campos que para tal efecto aparezcan el medio electrónico, sus datos personales, los datos del Asegurado, así como, la información necesaria para la celebración del Contrato de Seguro, la aceptación del Contratante para renovar en forma automática la Póliza y los datos de su tarjeta de débito, crédito o cuenta de cheques con la que efectuará el pago de la prima.
3. La Compañía le hará saber al Contratante, de manera fehaciente y a través de los medios electrónicos utilizados para remitir la solicitud de contratación, si acepta o no el riesgo a ser cubierto. En caso de aceptación del riesgo propuesto, la Compañía proporcionará al Contratante el número de folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como medio de prueba en caso de que se requiera efectuar alguna aclaración.
4. La Compañía proporcionará al Contratante los datos necesarios para la identificación y operación del Contrato de Seguro, incluyendo sus características esenciales, los datos de contacto para la atención de siniestros y los datos de contacto de la Unidad Especializada de la Compañía para la atención de quejas y reclamaciones.
5. En cualquier momento, el Contratante podrá consultar y obtener una copia de las Condiciones Generales de la Póliza en la página electrónica indicada en la Carátula de Póliza.
6. Una vez realizada la celebración del Contrato de Seguro, la Compañía enviará al Contratante a través del correo electrónico o al domicilio proporcionado por éste, la Carátula de Póliza, las Condiciones Generales aplicables y cualquier otra documentación con la que deba contar el Contratante. La Compañía se obliga a enviar la documentación antes mencionada dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de contratación.
7. El Contratante podrá acudir a las oficinas de la Compañía a solicitar la documentación contractual del seguro contratado.
8. En caso que el Contratante desee solicitar la terminación anticipada de su Póliza, podrá hacerlo al teléfono indicado en la Carátula de Póliza en donde se le indicará el procedimiento a seguir y proporcionará un número de folio de cancelación. También podrá realizarlo mediante escrito libre presentado directamente en la Unidad Especializada de la Compañía. Una vez recibida la solicitud de cancelación, la Compañía procederá a terminar anticipadamente el Contrato de Seguro.
Al utilizar medios electrónicos para la celebración del Contrato de Xxxxxx, el Contratante acepta y reconoce su responsabilidad sobre el uso adecuado de la misma.
La Compañía no se hace responsable por el uso indebido que lleve a cabo el Contratante o cualquier otro usuario de los sistemas o mecanismos electrónicos utilizados para la celebración del Contrato de Seguro.
Los soportes materiales a través de los cuales se haga constar el procedimiento de solicitud y aceptación del seguro, tales como archivos electrónicos, se considerarán, para todos los efectos legales, como medios idóneos de prueba para demostrar la existencia del Seguro, así como los hechos que condicionen los términos del mismo.
La Compañía garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Contratante, a través de medios electrónicos utilizados para la celebración del Contrato de Seguro. Asimismo, la Compañía manifiesta que únicamente podrá dar a conocer los datos de identificación del Contratante a la institución bancaria que maneje la cuenta de la tarjeta de crédito o débito proporcionada por el Contratante para el pago de la prima del Seguro.
En caso que la persona que efectúe la solicitud no sea el Asegurado, el Asegurado acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizó la solicitud.
Cláusula 25. Disminución de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro
Toda indemnización que la Compañía pague por concepto de Siniestro, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de suma restante.
Cláusula 26. Beneficios del Asegurado
De conformidad con el artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si durante la vigencia de la Póliza se registran extensiones o nuevas coberturas en las Condiciones Generales de contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho de solicitar que se apliquen en su beneficio; si éstas traen como consecuencia que la Compañía otorgue prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente de prima que corresponda y el beneficio será aplicable a partir de la fecha en que fue solicitado
Cláusula 27. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido ese plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.”
IV. Registro
DV - 405• JULIO 2016