CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (2014062655)
Habiéndose firmado el día 9 de septiembre de 2014, el Convenio de Colaboración entre el Mi- nisterio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Es- tatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y re- novación urbanas, 2013-2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 26 de noviembre de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, 2013-2016
REUNIDOS
De una parte, Doña Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al am- paro de lo dispuesto en el artículo 13.3. de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la disposición adicional decimo- tercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común.
De otra parte, Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, nombrado por Real Decreto 975/2011, de 7 de julio de 2011, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero), y tras la debida autorización de suscripción de este Convenio de colabora- ción por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 22 de julio de 2014.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capa- cidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de colaboración y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artí- culo 149.1.13.9 de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordi- nación de la planificación general de la actividad económica.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.9 de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Or- gánica 1/1983, de 25 de febrero, en su artículo 7.
Tercero.
Que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regenera- ción y renovación urbanas 2013-2016.
Que el artículo 3 de dicho Real Decreto establece que el Ministerio de Fomento suscribirá con- venios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del mismo. El mismo artículo establece los contenidos mínimos que habrán de incluir dichos convenios.
Cuarto.
Que el 22 de julio de 2013 se celebró en Madrid una Conferencia Sectorial de Vivienda Urba- nismo y Suelo, en la que se acordaron los coeficientes (porcentajes) de reparto, entre las Co- munidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para sub- venciones del Plan Estatal 2013-2016. Estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura un coeficiente de reparto de 3 %.
Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 5 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobó el Acuerdo por el que se au- torizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al objeto de atender las subvenciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 13 de diciembre de 2013, a propues- ta del Ministerio de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máxi- mas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regenera- ción y renovación urbanas 2013-2016.
Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
Objeto.
1. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y reno- vación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autó- noma de Extremadura mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firman- tes de este acuerdo.
2. Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las sub- venciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, y en las disposiciones que puedan dictarse en su de- sarrollo o ejecución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio- nes, y en el Reglamento que la desarrolla.
b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura en la gestión de las ayudas del Plan.
c) La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad, por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asu- me la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan, a través de las obliga- ciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx.
e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
SEGUNDA.
Actuaciones objeto del Convenio.
1. Las actuaciones del Plan son las recogidas en los ocho programas que regula:
— Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
— Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
— Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.
— Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
— Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
— Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
— Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
— Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.
De dichas actuaciones del Plan, solo son objeto de este convenio, y por tanto, solo ob- tendrán financiación con cargo a este convenio, las recogidas en los seis programas si- guientes:
— Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
— Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.
— Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
— Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
— Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
— Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas
2. Las actuaciones del Programa de subsidiación de préstamos convenidos, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio se seguirán rigiendo por el conve- nio de colaboración suscrito el día 11 xx xxxx de 2009 por el Ministerio de Vivienda (hoy
Ministerio de Fomento) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 sin perjuicio de lo establecido, en to- do momento, por la legislación vigente en la materia.
3. Las actuaciones del Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan, que en nin- gún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio serán gestionadas unilateral- mente por el Ministerio de Fomento, en los términos establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx.
4. Los importes y la programación iniciales de las actuaciones objeto del convenio, es decir, de aquellas que obtendrán financiación con cargo a este convenio, se recogen en la cláu- sula cuarta. La evaluación del grado de ejecución del Plan se efectuará a partir de dichos importes y programación.
TERCERA.
Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio de Fomento y la Comunidad Au- tónoma de Extremadura.
1. El Ministerio de Fomento se compromete a aportar las cuantías económicas correspon- dientes a aquellas actuaciones, objeto del convenio, referidas en la cláusula segunda, cu- ya financiación se desglosa por anualidades y programas en la cláusula cuarta, de con- formidad con el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan, con las limitaciones establecidas en esta cláusula. En concreto:
a) El Ministerio de Fomento se compromete a aportar, como máximo, para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al al- quiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes cuantías:
Año 2014: 3.507.000 euros.
Año 2015: 6.123.180 euros.
Año 2016: 7.278.180 euros.
b) Como consecuencia del compromiso que adquiere la Comunidad Autónoma de Extre- madura para cofinanciar actuaciones en los términos previstos en el apartado 5 del ar- tículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, el Ministerio de Fomento se com- promete, como máximo, a aportar una financiación adicional a la anterior de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a las siguientes cuantías:
Año 2014: 1.503.000 euros.
Año 2015: 2.624.220 euros.
Año 2016: 3.119.220 euros.
c) Por tanto, sumando estas dos aportaciones, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 (para los pro- gramas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en al- quiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y reno- vación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura hasta un máximo (límite de gasto), por anualidades, de:
Límite de gasto | Año 2014: | 5.010.000 euros. |
Límite de gasto | Año 2015: | 8.747.400 euros. |
Límite de gasto | Año 2016: | 10.397.400 euros. |
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a cofinanciar actuaciones del Plan Estatal 2013-2016, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Re- al Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, y de conformidad con el desglose por programas y anualidades establecido en la cláusula cuarta “Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio ” por importe máximo (límite de gasto) de:
Año 2014: 7.656.006 euros.
Año 2015: 10.172.616 euros.
Año 2016: 11.962.718 euros.
CUARTA
Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio.
La financiación de los programas se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de im- portes máximos por anualidades.
PROGRAMA | FINANCIACIÓN ESTATAL | FINANCIACIÓN AUTONÓMICA | APORTACIÓN ADICIONAL DE FINANCIACIÓN ESTATAL | ||||||
2014 | 2015 | 2016 | 2014 | 2015 | 2016 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Programa 2 Ayuda al alquiler de vivienda | 2.402.373,68 | 2.902.373,68 | 5.402.373,68 | 500.400,00 | 500.400,00 | 500.400,00 | 98.026,32 | 98.026,32 | 98.026,32 |
Programa 3 Fomento del parque público de vivienda en alquiler | |||||||||
Programa 4 Fomento de la rehabilitación edificatoria | 454.626,32 | 170.806,32 | 575.806,32 | 6.000.000,00 | 7.800.000,00 | 8.500.000,00 | 1.154.973,68 | 2.276.193,68 | 2.691.889,72 |
Programa 5 Fomento de la regeneración y renovación urbanas | 600.000,00 | 3.000.000,00 | 1.250.000,00 | 1.055.556,00 | 1.772.166,27 | 2.862.268,34 | 250.000,00 | 250.000,00 | 329.303,96 |
Programa 6 Apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios | 50.000,00 | 50.000,00 | 50.000,00 | 100.050,00 | 100.050,00 | 100.050,00 | |||
Programa 7 Fomento de ciudades sostenibles y competitivas | |||||||||
TOTAL | 3.507.000 | 6.123.180 | 7.278.180 | 7.656.006 | 10.172.616 | 11.962.718 | 1.503.000 | 2.624.220 | 3.119.220 |
NÚMERO 239
Viernes, 12 de diciembre de 2014
37350
QUINTA
Financiación de los programas del Plan por el Ministerio de Fomento.
La aportación del Ministerio de Fomento a la Comunidad Autónoma de Extremadura se reali- zará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753.01 (crédito habilitado para la ejecu- ción de planes estatales en todo el territorio nacional salvo País Xxxxx y Navarra), o al que le sustituya, en su caso, en ejercicios posteriores, por importe total máximo de 24.154.800 €, de acuerdo con la distribución por anualidades y programas establecido en la cláusula cuarta. Ello conforme al siguiente criterio de justificación y a los siguientes libramientos.
Criterio de justificación para libramientos de fondos por parte del Ministerio de Fomento
La Comunidad Autónoma de Extremadura irá remitiendo al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa de los compromisos financieros asumidos para la ejecución del Plan.
Para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento de la rehabilitación edifica- toria y de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, la documenta- ción justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autó- noma serán las resoluciones del reconocimiento de la ayuda dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comu- nidad Autónoma serán los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, que han de sus- cribirse con antelación al inicio de la actuación de que se trate.
La documentación justificativa habrá de ser examinada y aprobada por el Ministerio.
Una vez aprobada, el Ministerio de Fomento realizará los correspondientes libramientos de fondos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Serán, por tanto, los sucesivos compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autóno- ma los que condicionen y posibiliten los sucesivos y correspondientes libramientos, salvo pa- ra el libramiento inicial.
Libramiento inicial
El Ministerio de Fomento, una vez suscrito el presente convenio de colaboración, transferirá por adelantado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 10 % del importe total comprometi- do por el citado Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio 2014, en cuyo caso se transferirá a la Comunidad Autónoma este último importe que operará como límite máximo.
A efectos del cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10 %, se computa- rán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la financia- ción estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación.
Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá de ninguna documentación justificati- va previa, por parte de la Comunidad Autónoma, ni sobre fondos estatales ni sobre fondos autonómicos.
Libramientos posteriores
a) Anualidad 2014.
A lo largo del ejercicio 2014 y a partir de la firma de este convenio, la Comunidad Autó- noma de Extremadura remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad hasta cada fecha y en cada uno de los Programas objeto de financiación de acuerdo con la cláu- sula segunda.
El importe del crédito pendiente de transferir correspondiente a la anualidad 2014 se ha- rá efectivo por parte del Ministerio de Fomento en dos libramientos a efectuar durante la segunda quincena natural de los dos últimos trimestres, es decir, en la segunda quincena de los meses de julio y octubre, en los siguientes términos:
— La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justifica- ción sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo a la anua- lidad 2014.
— Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos li- bramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya comprometido un impor- te equivalente tanto de fondos estatales como la parte equivalente de cofinanciación autonómica.
— Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.
— El importe de cada uno de los dos libramientos no podrá superar el importe de los com- promisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estata- les y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la mitad del saldo de crédito pendiente de transferir en la anualidad 2014, respecto del libra- miento correspondiente al mes de julio; y con el límite de la anualidad 2014 pendien- te de transferir en relación al libramiento del mes de octubre.
— En el caso de que por falta de compromisos financieros o justificación no proceda re- alizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministe- rio de Fomento en la anualidad 2014, se minorará el importe del compromiso del Mi- nisterio en el citado importe en la liquidación correspondiente al libramiento del último trimestre sin que dicho importe pueda incrementar la anualidad siguiente.
b) Anualidades 2015 y 2016.
A lo largo de los ejercicios 2015 y 2016, la Comunidad Autónoma de Extremadura remi- tirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los com- promisos financieros asumidos para la citada anualidad hasta cada fecha y en cada uno de los programas objeto de financiación.
Las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a las anualidades 2015 y 2016 se librarán y harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas siguientes, salvo el libramiento correspondien- te al primer trimestre que solo podrá hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior en los términos y con los límites previstos en esta cláusula.
— La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justifica- ción sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo a la corres- pondiente anualidad 2015 o 2016. Asimismo podrán incluirse compromisos financieros asumidos en el ejercicio anterior por la Comunidad Autónoma y notificados al Ministe- rio de Fomento después del último libramiento del ejercicio anterior.
— Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos li- bramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya asumido nuevos compro- misos por un importe equivalente tanto de fondos estatales como la parte equivalente de cofinanciación autonómica.
— Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.
— El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el importe de los com- promisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estata- les y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la cuarta parte del crédito correspondiente a cada anualidad, una vez descontado, en su caso, el remanente resultado de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con lo seña- lado a continuación en relación a la liquidación anual.
— En el caso de que en algunos de los libramientos trimestrales no se alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del siguiente trimestre.
— Cuando por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar los li- bramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fo- mento en cada una de las dos anualidades, se minorará el importe del compromiso del Ministerio en el citado importe en la liquidación correspondiente al libramiento del úl- timo trimestre sin que dicho importe pueda incrementar la anualidad siguiente.
Liquidación anual
El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de Fomento en cada ejercicio se circunscribe al importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en el cuadro relativo a la financiación (computando conjunta- mente financiación inicial y financiación adicional) de las cláusulas tercera y cuarta.
Finalizado cada uno de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, y no más tarde del 31 xx xxxxx del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura, remitirá al Ministerio de Fomento el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada transfe-
rencia de fondos y para cada programa, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el Ane- xo I (Manual de Gestión) para cada uno de los programas objeto de financiación a través del presente convenio.
La documentación será objeto de comprobación por la Comisión de seguimiento que se reu- nirá en el mes siguiente y de aprobación por el Ministerio de Fomento, con carácter previo al primer libramiento del ejercicio siguiente.
Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del Convenio en el ejercicio 2014, o de anulaciones o resoluciones de compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autóno- ma durante las distintas anualidades, resultase un remanente de fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Fomento correspondiente al año en curso se minorará en el im- porte del citado remanente, en los siguientes términos:
— Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las anualida- des 2014 y 2015, el remanente de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente. Dicho rema- nente deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para el que fueron transferidos y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.
— Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2016, el remanente no com- prometido se reintegrará al Estado a la cuenta xxx Xxxxxx Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.
Liquidación final
Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2016, el Ministerio de Fo- mento aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión Bilate- ral de Seguimiento. A tales efectos:
— Finalizado el ejercicio 2016 y no más tarde del 31 xx xxxxx del 2017, la Comunidad Au- tónoma de Extremadura remitirá al Ministerio de Fomento, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de los distintos programas del Plan. A tal efecto en dicha documentación justificativa no se admitirán compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma que no hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Fomento antes del 1 de noviembre de 2016.
— La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de Fo- mento, en su caso, la aprobación de la liquidación definitiva.
— Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Fomento a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del presente convenio fuera superior al importe to- tal de los compromisos asumidos por dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta xxx Xxxxxx Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.
— Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Fomento asumirá el exceso de los com- promisos y pagos realizados por la Comunidad Autónoma respecto de los libramientos re- alizados por el Ministerio, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
— Si del importe total de los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías, se estable- cerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de los compromisos adquiridos. Supe- rada cada fecha de este calendario sin que la Comunidad Autónoma realizara el pago co- rrespondiente, esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde la fecha fijada en el calendario.
— Si la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalmente no hubiese aportado y reconoci- do, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y teni- do en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la Comunidad Au- tónoma de Extremadura deberá reintegrar la diferencia a la cuenta xxx Xxxxxx Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquida- ción aprobada.
En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos asumidos por la Comuni- dad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y como se refiere en esta cláusula. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Fomento al se- guimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro Público.
SEXTA
Modificación de la financiación de los programas del Plan que son objeto del pre- sente convenio.
1. Mediante Acuerdo de Comisión Bilateral se podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa a otro programa, siempre y cuan- do no se supere el importe total comprometido y convenido para la anualidad del citado ejercicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión Bila- teral los programas que actualmente no cuentan con financiación de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula cuarta, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar sin financia- ción durante la vigencia del Convenio.
2. Las actuaciones concretas que hubieran sido seleccionadas para ser financiadas con car- go a cada uno de los programas que son objeto del presente convenio, así como su fi- nanciación específica, podrán ser modificadas en los términos y previa tramitación del pro- cedimiento que sea de aplicación en cada caso en función de la normativa que resultó aplicable a la concesión de la ayuda o subvención para financiar la actuación de que se trate, si bien en todo caso deberá respetarse lo dispuesto en el párrafo primero del apar- tado anterior.
A este respecto, la modificación de las actuaciones correspondientes a los programas que requieran la suscripción de Acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento, deberá for- malizarse mediante un nuevo Acuerdo de la citada Comisión.
SÉPTIMA
Programas cuyas actuaciones requieren de un Acuerdo de Comisión Bilateral previo.
El desarrollo de cualquier actuación en el seno de los programas de fomento del parque pú- blico de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, requiere, con carácter previo, de la suscripción de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento a propuesta de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura.
En el caso concreto del programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, previa- mente a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura habrá de realizar una convocatoria pública que permita seleccionar las actuacio- nes mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva.
Para cada una de las actuaciones que se lleven a cabo, en el correspondiente Acuerdo de Co- misión Bilateral, se determinarán los importes y la programación por anualidades a los que deba hacer frente el Ministerio y el resto de Administraciones y agentes o particulares inter- vinientes.
Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuan- tías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuar- ta, quinta y sexta, si bien la actuación en sí, podrá finalizar hasta el 31 de diciembre de 2017.
En todo caso, si la actuación finaliza en el ejercicio 2017, los importes de las anualidades de este ejercicio 2017 correrán a cargo de otras Administraciones o agentes y particulares, pe- ro nunca a cargo del Ministerio de Fomento.
En este supuesto, el libramiento de la subvención estatal se ajustará a la programación esta- blecida, tanto para los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma como para la inversión (que habrán de ser explícitos en el Acuerdo de Comisión Bilateral), de for- ma que el Ministerio podrá librar la totalidad de la subvención estatal una vez que se haya justificado los compromisos financieros correspondientes y la realización del porcentaje de in- versión previsto en la actuación para el 1 de octubre de 2016.
Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de justificarse el 100 % de la inversión. Circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva del Convenio.
OCTAVA
Compromiso del Ministerio de Fomento de poner a disposición de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura un interface web abierto para la gestión, coordinación e in- tercambio de información.
El Ministerio de Fomento se compromete a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura un interface web abierto (Portal de intercambio con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la gestión, coordinación y el intercambio de infor- mación en la gestión del Plan.
NOVENA
Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas al Plan con determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.
2. Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los Pro- gramas de ayudas a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio, previo cumpli- miento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas Estatales, con- forme a lo establecido en el Plan y en el Manual de Gestión que figura como Anexo I de este Convenio.
3. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas, conforme a las siguientes pautas:
3.1. La financiación específica correspondiente al programa de fomento del parque pú- blico de viviendas en alquiler y del programa de fomento de la regeneración y re- novación urbanas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspon- diente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el im- porte de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los lími- tes previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.
Las solicitudes de propuestas de Actuaciones, incluida toda la documentación nece- saria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si posteriormente sol- ventan las deficiencias y la Comunidad Autónoma, de forma expresa, reitera su so- licitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente. Las anuali- dades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.
3.2. La financiación específica correspondiente al programa de fomento ciudades soste- nibles y competitivas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, con- trol y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayunta- miento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento co- rrespondiente.
Con anterioridad a la suscripción de este Acuerdo será preceptiva la convocatoria mediante procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva de un con- curso público y la correspondiente resolución, todo ello por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de propuestas de Actuaciones para la suscripción del correspondien- te Acuerdo de Comisión Bilateral, una vez resuelto el concurso, incluida toda la do- cumentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si poste- riormente solventan las deficiencias y la Comunidad Autónoma, de forma expresa, reitera su solicitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente.
4. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas que no requieren de la suscripción de un acuerdo de Comisión Bilateral (programa de ayuda al alquiler de vivienda, pro- grama de fomento de la rehabilitación edificatoria y programa de apoyo a la implanta- ción del informe de evaluación de los edificios), mediante las correspondientes convoca- torias públicas.
5. La supervisión de las actuaciones del Plan, incluida la de los proyectos y del desarrollo de las obras.
6. La distribución de los recursos del Plan asegurando los principios de objetividad, concu- rrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
7. Remitir al Ministerio de Fomento toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto de este Plan, tanto del estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos y/o transferidos por parte de cada parte, en su caso, interviniente.
8. Conceder y gestionar, con cargo a su presupuesto las ayudas autonómicas complementa- rias a las estatales recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio.
9. Establecer, a través del Órgano de la Comunidad Autónoma de Extremadura habilitado le- galmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las sub- venciones concedidas en aplicación del presente convenio.
10. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:
10.1. Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Fomento, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan.
10.2. Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para adecuar la normativa urbanística y de vivienda a las directrices es- tablecidas en materia de rehabilitación de edificios y de renovación y regeneración urbanas y promover, en la medida en que entre dentro de sus competencias, las co- rrespondientes adaptaciones de las ordenanzas municipales. Igualmente, promove- rán las modificaciones que pudieran ser necesarias para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y cuantías previstas en el Plan.
10.3. Fomentar los mecanismos de cooperación interadministrativa. A tal fin, fomentarán y comunicarán al Ministerio de Fomento las encomiendas de gestión del Plan o de algu- no de sus programas que realicen a empresas públicas, autonómicas o municipales.
10.4. Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reco- nocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para ac- ceder a las ayudas, datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Fomento en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus as- pectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto. La inclusión de dichos datos se efectuará según las especificaciones del Manual de Ges- tión que figura como Anexo I del Convenio.
10.5. Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del co- rrespondiente convenio de encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y compatible con el Plan, detallándose las funciones encomendadas, inclu- yendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando co- nocimiento a este Ministerio.
11. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información sobre el Plan (PIN), incluido en el Manual de gestión y que será puesto a su disposición por el citado Ministerio.
DÉCIMA
Tratamiento de los incrementos de valor o aprovechamiento generados en actua- ciones de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, la regenera- ción y renovación urbanas y fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
Los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, gestionadas en aplicación de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación ur- banas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas, habrán de articularse en bene- ficio de la viabilidad de la propia actuación.
Una vez solventada la viabilidad de la actuación, el exceso de incrementos de valor o apro- vechamiento que pudieran obtenerse, circunstancia que, en su caso, habrá de recogerse y cuantificarse en el correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral, será repartido entre los pro- pietarios, entidades y administraciones que hayan financiado la actuación, proporcionalmen- te a la participación de cada una de ellas, todo ello de conformidad con el destino que para dicho exceso o aprovechamiento esté establecido en la legislación urbanística.
DECIMOPRIMERA
Posibilidad de incorporar al Plan Estatal 2013-2016 Áreas de Rehabilitación Integral y de Áreas de Renovación Urbana acogidas a Planes estatales anteriores.
Las Áreas de rehabilitación integral y las Áreas de renovación urbana, que en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas y como consecuencia de la publicación en el
BOE de la Orden Ministerial, referida en la disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan, en la que se declararán efectivas las nuevas líneas de ayuda del Plan estatal 2013-2016, sean suprimidas podrán incorporarse al programa correspondiente del nuevo Plan Estatal 2013-2016, si cumplen los requisitos esta- blecidos al efecto en el nuevo Plan.
En estos casos la aportación del Ministerio se determinará conforme a los criterios y cuantías del Plan 2013-2016. Esta aportación estará siempre sujeta al límite de gasto que puede com- prometer el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad, sin superar, en ningún caso, el ejercicio 2016.
Si ya se hubieran transferido fondos para determinados objetos de la actuación de que se tra- te, con cargo a planes estatales anteriores, el Ministerio reducirá su aportación en la misma cuantía de lo ya transferido.
A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá solicitar la suscripción de un nuevo Acuerdo de Comisión Bilateral acompañando toda la documentación necesaria, en los términos previstos en este Convenio y en el Plan Estatal 2013-2016.
DECIMOSEGUNDA
Determinaciones específicas del programa de ayuda al alquiler de vivienda.
1. En las convocatorias de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda, la Co- munidad Autónoma de Extremadura establecerá un coeficiente multiplicador único de 0,7 a los efectos de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra b del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, para ponderar el número de veces el IPREM en la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia de cara a su valora- ción para la obtención de la ayuda. Así mismo determinará, en su caso, la cuantía máxi- ma del alquiler mensual que permite el acceso a la ayuda conforme artículo 11.1.d) de di- cho Real Decreto, siempre en cuantía igual o inferior a 600 euros.
2. Se consideran supuestos excepcionales en los que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán aportar, con cargo a sus respectivos presupuestos, un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnera- bilidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado 5 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, los siguientes:
— Aquellas familias o unidades de convivencia que sean beneficiarias de la renta básica extremeña de inserción con complemento para el pago del alquiler o de la hipoteca, referidos a su vivienda habitual.
— Aquellos pensionistas en la modalidad no contributiva que sean beneficiarios del com- plemento de pensión para el alquiler de vivienda habitual.
3. En los casos en que exista una entidad colaboradora, que actúe además como arrenda- xxxx de las viviendas, dicha entidad podrá gestionar directamente lo relativo a la recep- ción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspon- diente descuento, a los efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado 6 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan.
DECIMOTERCERA
Determinaciones específicas del Programa de Fomento del parque público de vi- viendas en alquiler.
Conforme al artículo 18 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, para la selec- ción de los arrendatarios destinatarios de los alquileres en rotación y protegidos, se atenderá a lo establecido en dicho Real Decreto y a los criterios de adjudicación de viviendas de promoción pública establecidos en el art. 7.1. y en el Anexo del Decreto 115/2006, de 27 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 20/2013, de 5 xx xxxxx, sin per- juicio de considerar las futuras modificaciones legislativas que se aprueben al respecto.
DECIMOCUARTA
Determinaciones específicas del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
Conforme al artículo 21, apartado 2 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios xx xxxxxxx que a tales actuaciones correspondan.
La determinación de los costes medios xx xxxxxxx (con fijación de criterios y límites funda- mentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada ac- tuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.
DECIMOQUINTA
Determinaciones específicas del programa de fomento de la regeneración y renova- ción urbanas.
El coste subvencionable de las actuaciones objeto del programa de fomento de la regenera- ción y renovación urbanas, no podrá superar los costes medios xx xxxxxxx que a tales ac- tuaciones correspondan.
La determinación de los costes medios xx xxxxxxx (con fijación de criterios y límites funda- mentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada ac- tuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.
DECIMOSEXTA
Determinaciones específicas del programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste sub- vencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios xx xxxxxxx que a tales actuaciones correspondan.
La determinación de los costes medios xx xxxxxxx (con fijación de criterios y límites funda- mentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Extremadu-
ra, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada ac- tuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.
Una vez convocado y resuelto el concurso público preceptivo para la concesión de la ayuda, el procedimiento a seguir será por analogía, el mismo que en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral y cumplimiento de los requisitos en él establecidos.
DECIMOSÉPTIMA
Seguimiento, control y evaluación del Plan.
1. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo.
Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Xxxxxxxx Xxxx- xxxxx y Suelo, regulada en el punto 3 del artículo 8 del Plan, constituida por los Directo- res Generales responsables de la gestión de los planes de vivienda de cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, bajo la presidencia del titular de la Dirección Ge- neral de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento. La Comisión se reuni- rá, al menos, una vez cada año.
La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, seguirá y evaluará el Plan fijan- do los criterios e indicadores generales de eficacia, y debatirá acerca de cuantas actua- ciones resulten necesarias para su implantación y control, así como para corregir las even- tuales desviaciones respecto a la evolución prevista en dicho Plan, que sean detectadas.
2. Comisión Bilateral de Seguimiento.
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actua- ciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto, tal y como prevé el artículo 3.3.f del Plan, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento.
La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en re- presentación del Ministerio de Fomento y tres en representación de Extremadura. Los re- presentantes del Ministerio de Fomento serán el titular de la Dirección General de Arqui- tectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y otros dos miembros de esta Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de Extremadura serán la persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura y otros dos miembros de esta Dirección General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vi- vienda y Suelo del Ministerio de Fomento, cuyo voto servirá para dilucidar en caso de em- pate, siendo ocupada la vicepresidencia por la persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al semestre.
Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:
a) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administra- ciones y analizar su contenido.
b) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumpli- miento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las opor- tunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
c) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los pro- gramas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rege- neración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación es- tatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún ca- so, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la cláusula tercera.
e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 45 del Plan.
f) Proponer al Ministerio de Fomento la liquidación final de este convenio antes de 15 xx xxxxx de 2017.
g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el seguimiento, control y evaluación del Plan.
3.1. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a:
a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la infor- mación referida en el Manual de Gestión que se incorpora como Anexo I de este Convenio, utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN) que en el mismo se indica.
A tal efecto la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura acuerdan colaborar a ni- vel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculi- zar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para al- canzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.
b) Incluir en la información anual que ha de remitir en aplicación del artículo 86.2. séptima de la Ley General Presupuestaria un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el Plan, informando de los objeti- vos y alcance de los mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección. Uno de los objetivos de los controles a efectuar por las Comunidades Autónomas consistirá en la verificación de que la financiación estatal de las ayudas con cargo al Plan, unida a la obtenida de fon-
dos de la Unión Europea u otras fuentes, no supera el coste de las actuaciones, o en su caso la intensidad máxima fijada en la normativa que resulte de aplicación.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que ha- yan dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Fomento, se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar. De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Fomento, la Comunidad Autó- noma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio de Fomento.
c) Remitir, una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguien- te un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas com- partidas) en el que se recojan los siguientes datos:
— Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
— El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel xx xxxxx, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
— Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfru- tando de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del par- que público de vivienda en alquiler.
— Las Entidades colaboradoras que participan y en qué Programas.
— Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la co- rrespondiente justificación contable.
3.2. La Comunidad Autónoma de Extremadura certificará:
a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son per- ceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, in- dicando cuales son.
b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los benefi- ciarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3.3. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en las actuaciones de los Programas de fomento del parque público de viviendas en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbanas y para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas infor- mará, informará de la finalización de la actuación al Ministerio de Fomento, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación míni- ma de veinte días a la posible inauguración oficial.
A tal efecto remitirá en los mismos plazos un Informe final de la misma que reco- gerá toda la información relevante y definitoria de la actuación.
3.4. La Comunidad Autónoma de Extremadura se obliga a presentar los estados de eje- cución del Plan en cada ejercicio. Ello tras la finalización del año natural, de cada pe- riodo del Plan, y en el primer trimestre del año siguiente.
4. Compromisos de ambas partes en materia de información pública.
Ambas partes se comprometen a:
a) Colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan.
b) Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información pú- blica se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del plan. Se hará constar en dichos medios, la participación del Ministerio de Fomen- to, acompañado de la leyenda “Gobierno de España”. En particular, la referida infor- mación constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la par- ticipación de la Comunidad Autónoma. En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al Plan. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administra- ciones, por lo que se refiere a las actuaciones del Plan, se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
DECIMOCTAVA
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destacan a continuación dos supuestos de posible resolución:
a) Si la Comunidad Autónoma de Extremadura incumpliera lo señalado el apartado 3.3. de la cláusula decimoséptima, inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Minis- terio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su xxxxx, la participación del Ministerio, en la actuación de
que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la an- telación ya referida. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este con- venio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
b) Si la Comunidad Autónoma de Extremadura incumpliera lo señalado en el apartado 4.b) de la cláusula decimoséptima, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Co- munidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y a su cos- ta, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercu- sión que lo hubiera hecho de su propia participación. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este con- venio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de concretar- se en una liquidación anticipada.
Esta liquidación anticipada:
— Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendien- tes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pa- gos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Co- munidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de un mes desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.
— Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la Comuni- dad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la liquidación.
— Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del presen- te Convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y con- cediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.
DECIMONOVENA
Duración.
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siem-
pre que su prórroga se adopte con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su plazo de duración.
No obstante, en la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de de- terminadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2016, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Fomento del buen fin de los fondos transferidos.
VIGÉSIMA
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El presente Convenio de colaboración se incluye en los supuestos del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas es- pecíficas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órga- nos de seguimiento previstos en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
Las convocatorias de ayudas que, de acuerdo a lo establecido por el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se hayan aprobado por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura des- pués de la entrada en vigor del Plan Estatal y con anterioridad a la firma del presente conve- nio, obtendrán financiación conforme al mismo.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA
La Comunidad Autónoma de Extremadura creará y pondrá en marcha el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios previsto en los artículos 4, apartado 6, y 5 de la Ley 8/2013, de 26 xx xxxxx, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, con anterioridad a la con- cesión de cualquier ayuda relacionada con los Programas de fomento de la rehabilitación edifi- catoria y de la regeneración urbana, así como el de apoyo a la implantación del propio Informe.
CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá decidir la inclusión de los gastos derivados del presente convenio, en aquellos programas con medidas susceptibles de ser cofinanciadas
con Fondos FEDER, dentro de sus Programas Operativos Regionales 2014-2020. Para ello, la Comunidad Autónoma de Extremadura tomará las medidas necesarias para que los gastos se ajusten a los requerimientos reglamentarios de dichos Fondos, en concreto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo xx Xxxxxxx- llo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y otros; y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.
ANEXOS
ANEXO I
Manual de Gestión ANEXO II
Plan estratégico de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado,
Ministerio de Fomento, Presidente de la Junta de Extremadura
Fdo. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
0. INTRODUCCIÓN.
ANEXO I
MANUAL DE GESTIÓN
1. PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA.
2. PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN ALQUILER.
3. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.
4. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.
5. PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.
6. PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS.
7. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
— Reasignación de recursos.
— Control del Plan.
— Evaluación del Plan.
— Cumplimiento.
8. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO NORMALIZADO DE INFORMACIÓN.
0. INTRODUCCIÓN
Es objeto de este Manual de Gestión proporcionar una guía operativa que facilite la gestión eficiente y eficaz de las ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la re- habilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, especialmente en lo relativo a la transmisión de información y colaboración entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Fomento.
1. PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA
1.1. Convocatoria de ayudas al alquiler por parte de las Comunidades Autóno- mas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán al menos una convocatoria anual de la ayuda.
En las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceu- ta y Melilla, se valorarán los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración siguientes:
1. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y se de- terminará conforme a las siguientes reglas:
— Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
— Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
2. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
1 – IUC/CLIUC
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
3. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayu- da que cumplan lo señalado en el apartado 1. anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convi- vencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula citada.
En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito pre- supuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.
1.2. Solicitud de la ayuda a la Comunidad Autónomas y Ciudad de Ceuta y Xxxx- lla por los potenciales beneficiarios.
El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:
a) Datos personales. Conforme al apartado correspondiente del PIN.
b) Contrato de arrendamiento. Si no lo tiene, deberá aportarlo en el plazo de 30 dí- as desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la conce- sión de la ayuda deberá ser revocada.
c) Certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato. En el caso de perso- nas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el certificado de empa- dronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la con-
cesión de la ayuda, que quedará condicionado su aportación. En caso de no aporta- ción en dicho plazo la resolución de la concesión de la ayuda deberá ser revocada.
d) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habi- tual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del con- trato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dis- puesto en el apartado 2.b) del artículo 6 del RD, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda, o excepcional- mente a 3 veces el IPREM.
e) Las CCAA lo acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En su caso, las Comunidades Autónomas podrán soli- citar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingre- sos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.
f) Datos de identificación de la vivienda: Los que figuren en el contrato y la refe- rencia catastral.
1.3. Resolución de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla.
Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán mensualmente a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:
— Fichero con resoluciones favorables:
Contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la so- licitud detallada en el apartado 1.2. anterior.
1.4. Comprobación por el Ministerio de las Resoluciones favorables.
Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, se procederá a su comprobación.
— Rechazo: Devolución a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se in- cluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fo- mento no aceptará las justificaciones de gasto (a las que se refiere el apartado 1.6.) correspondientes a dichas resoluciones.
— Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Xxxx- lla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto a las que se re- fiere el apartado 1.6.
1.5. Abono de las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla abonarán periódi- camente las ayudas a los beneficiarios.
1.6. Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subven- ción al Ministerio de Fomento.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla justificarán al Ministe- rio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación. Una vez finalizado un trimestre natural y antes del día 10 del mes del siguiente, remitirán al Ministerio la justifica- ción del gasto realizado en dicho trimestre. Para ello enviarán:
— Fichero del gasto ejecutado en la actuación objeto de las subvenciones reconoci- das, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar en el mismo, son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN. In- cluirá además el importe pagado y el acumulado a cada beneficiario.
— Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y do- cumentos contables que acrediten dicho gasto, expedidas al efecto por los Ser- vicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abo- no de la subvención a los beneficiarios.
2. PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA DE ALQUILER.
2.1. Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y xx Xxxx- lla por parte de los potenciales beneficiarios.
El potencial beneficiario solicitará la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, aportando la siguiente información o documentación:
1. Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.
2. Datos de la promoción: nombre, domicilio.
3. Documento administrativo acreditativo de cesión gratuita del suelo o de la con- cesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del dere- cho de superficie o de titularidad del edificio público a rehabilitar.
4. Certificado de aptitud del suelo emitido por el Ayuntamiento.
5. Documentación:
a) Viviendas nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.
b) Viviendas procedentes de la rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.
2.2. Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo.
Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio de Fomento:
1. Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de pro- puesta de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, junto con la Memo- ria-Programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su via- bilidad económica.
2. Documento administrativo acreditativo de la cesión gratuita del suelo o de la con- cesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del dere- cho de superficie, o de titularidad del edificio público a rehabilitar.
3. Certificado de aptitud del suelo o edificio emitido por el Ayuntamiento.
4. Documentación:
a) Viviendas nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.
b) Viviendas procedentes de la rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.
2.3. Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.
Análisis de la documentación por el Ministerio de Fomento. Si falta documentación, o esta no es correcta se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para que subsane o aporte la que le falta.
2.4. Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.
Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad pre- supuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.
Estos Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concre- tas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualida- des con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuan- tías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.
2.5. Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceu- ta y Melilla a los beneficiarios.
En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla ges- tionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:
a) Licencia municipal de obra.
b) Calificación provisional de vivienda de alquiler en rotación y de alquiler protegi- do, con reconocimiento de ayudas. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.
c) Certificado de inicio de obra.
d) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo de Co- misión Bilateral.
2.6. Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.
Una vez recibida por el Ministerio la calificación provisional y el resto de la docu- mentación, se procederá a su comprobación.
a) Rechazo. Se devuelve a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla in- dicando la causa, o se le comunica para que subsane el defecto.
b) El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 2.7., correspondientes a dichas resoluciones.
c) Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Xxxx- lla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 2.7.
2.7. Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subven- ción al Ministerio de Fomento.
Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la ac- tuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los bene- ficiarios. Se tiene que aportar:
— Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y do- cumentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono de la subvención a los beneficiarios.
2.8. Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.
El plazo máximo para realizar las obras será de 22 meses o 28 (promociones de más de 80 viviendas), desde la fecha de inicio de las obras. Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla deberá remitir al Ministerio de Fomento, en el plazo máximo de 3 meses desde el final de la obra lo siguiente documentación:
a) Certificado de final de obra.
b) Calificación definitiva donde figure fecha de final de obra y precios máximos del alquiler. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.
c) Certificado de coste de la obra a origen.
3. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.
3.1. Solicitud de la ayuda a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.
El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:
a) Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.
b) Datos de los edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral, referencia ca- tastral…
c) Número de viviendas y locales a rehabilitar.
d) Superficie de las viviendas y locales.
e) Coste de la rehabilitación (desglosado, en su caso, por tipo de actuación, según artículo 20 del RD).
f) “Informe de evaluación”.
g) Proyecto de rehabilitación o, en su caso, memoria suscrita por técnico compe- tente.
h) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
i) Cualquier otro que se fije en el RD del Plan, para la percepción de la ayuda.
3.2. Resolución de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remi- sión de información al Ministerio.
Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Sue- lo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:
— Fichero con resoluciones favorables:
Contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la so- licitud detallada en el apartado 3.1. anterior.
3.3. Comprobación por el Ministerio de documentación recibida.
Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de la documentación (“Informe de evaluación”, proyecto de rehabi- litación o memoria técnica, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios), se procederá a su comprobación, operándose según se establece a continuación:
a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto, a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gas- to, a las que se refiere el apartado 3.5., correspondientes a dichas resoluciones.
b) Validación. Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Xxxx- lla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 3.5.
3.4. Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceu- ta y Melilla a los beneficiarios.
En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla ges- tionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:
a) La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de la obra de rehabilitación.
b) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.
3.5. Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subven- ción al Ministerio de Fomento.
Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la ac- tuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los bene- ficiarios. Se tiene que aportar:
— Fichero del gasto ejecutado de la actuación objeto de las subvenciones reconoci- das, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar en el fichero son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.
— Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y do- cumentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono a los beneficiarios.
3.6. Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.
Plazo máximo para realizar las obras: 16 meses contados desde la fecha del certi- ficado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excep- cionalmente hasta 18 meses para el caso de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Se deberá remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde el final de la obra la siguiente documentación:
a) Certificado de final de obra.
b) Calificación definitiva o certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención, donde figure fecha final de obra.
c) Fichero de Calificación definitiva, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.
d) Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y do- cumentos contables que acrediten dicho gasto, expedidas al efecto por los Ser- vicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abo- no a los beneficiarios.
4. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.
4.1. Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla por la que se propone la suscripción de Acuerdos de Comisión Bilateral.
Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio:
Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo, mediante modelo normalizado del Ministerio, acompañado de:
a) Declaración de la Administración competente de delimitación del ámbito de ac- tuación.
b) La delimitación del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas, según artícu- lo 27.3.a del RD 233/2013 y especificaciones técnicas establecidas por el Minis- terio de Fomento.
c) Una Memoria-Programa, según artículo 27.3.b) del RD 233/2013, compuesta, al menos, por los siguientes documentos:
i. Un Diagnóstico sobre la situación social, económica y ambiental del ámbito, debidamente justificado. Incluirá los objetivos y fines públicos de la actuación.
ii. Un Programa Acciones Integradas que incluya la descripción de las actuacio- nes subvencionables, su idoneidad técnica, y las formas de su ejecución y ges- tión así como su programación temporal. Incluirá también las medidas com- plementarias en los ámbitos social, económico y ambiental, así como el Cuadro de Indicadores de Seguimiento y la Memoria de Participación Ciudadana.
iii. Una Memoria de Viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la or- denación urbanística y otra de Viabilidad Económica, que analizará la rentabi- lidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios, incluyendo el presupuesto total protegido, desglosando las actuaciones según los tipos.
iv. El Plan de realojo temporal y retorno, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la po- blación afectada.
4.2. Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.
Análisis de la documentación por el Ministerio. Si falta documentación, o esta no es correcta, se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla pa- ra que subsane defectos.
4.3. Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.
Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad pre- supuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral. En él se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fo- mento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016.
Los Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláu- sulas tercera, cuarta, quinta y sexta.
La fecha límite de finalización de estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.
4.4. Solicitud de la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por los potenciales beneficiarios.
El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:
a) Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.
b) Datos de los edificios o zonas a regenerar o renovar.
c) Número de viviendas.
d) Superficie de las viviendas.
e) Coste regeneración o renovación.
f) En su caso, “informe de evaluación”.
g) En su caso, proyecto de rehabilitación.
h) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
i) Aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.
El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Me- xxxxx, requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.
4.5. Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceu- ta y Melilla a los beneficiarios.
En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla ges- tionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:
a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente ac- tuación, (demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva).
b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal anterior.
c) En su caso, “informe de evaluación”.
d) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
e) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo.
4.6. Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subven- ción al Ministerio de Fomento.
Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la ac- tuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los bene- ficiarios. Se tiene que aportar:
— Relación de Resoluciones del reconocimiento de la ayuda a los beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado co- rrespondiente del PIN.
— Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y do- cumentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.
— Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.
4.7. Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.
Plazo máximo para realizar las obras: tres años desde la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.
Se debe remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación.
— Certificados del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de que se han finalizado las obras.
— Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención, ex- pedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.
— Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de justificación de coste de las obras a origen, por tipo de actuación.
5. PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.
5.1. Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.
El potencial beneficiario, en los plazos establecidos en la convocatoria, en su caso, solicitará la ayuda aportando la siguiente documentación:
1. “Informe de evaluación” con los contenidos que figuran en el Anexo del RD, de- bidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, o documento xxx- logo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado Xxxxx, cumpli- mentado y suscrito por técnico competente.
2. Factura de honorarios, original o copia compulsada, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.
5.2. Resolución de Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio.
Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente.
Una vez resueltas, enviarán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Sue- lo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:
1. Resoluciones favorables: contendrá toda la información inherente a la propia re- solución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la in- formación inherente a la solicitud.
2. Copia compulsada, por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, del “In- forme de evaluación”, con los contenidos que figuran en el Anexo del RD, debi- damente cumplimentado y suscrito por técnico competente o documento análo- go que incluya todos los aspectos que forman parte del citado Xxxxx, cumplimentado y suscrito por técnico competente.
3. Factura de honorarios, original o copia compulsada, por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, emitida por el profesional o profesionales que hubie- ren realizado el informe.
5.3. Comprobación por el Ministerio de documentación recibida.
Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de la documentación, se procederá a su comprobación.
a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gas- to, a las que se refiere el apartado 5.5., correspondientes a dichas resoluciones.
b) Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Xxxx- lla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto a las que se re- fiere el apartado 5.5.
5.4. Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceu- ta y Melilla a los beneficiarios.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y de Melilla abonarán la ayuda a los beneficiarios.
5.5. Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subven- ción al Ministerio de Fomento.
Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la ac- tuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los bene- ficiarios. Se tiene que aportar:
— Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y do- cumentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.
— Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.
6. PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS.
6.1. Convocatoria del concurso por parte de las Comunidades Autónomas o Ciu- dades de Ceuta y Melilla.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán la convoca- toria del concurso, mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurren- cia competitiva.
Los solicitantes deberán aportar:
1. Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.
2. Proyecto, que deberá circunscribirse a un único término municipal, contener la de- limitación precisa del área de actuación, que tendrá carácter homogéneo y conti- nuidad geográfica, con descripción de la situación urbanística y social de la misma.
3. Justificación de la conveniencia de la propuesta de actuación.
4. Memoria descriptiva y viabilidad técnica y económica de la actuación así como una Ficha Resumen de la actuación (conforme al anexo)
5. Presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuación.
6. Calendario previsible de ejecución.
7. Cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.
6.2. Resolución de Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de información al Ministerio.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla resolverán el concurso y comunicarán al Ministerio de Fomento el fallo del mismo, acompañado de la do- cumentación detallada en el apartado anterior, en el plazo máximo de un mes des- de la publicación de ambas actuaciones.
6.3. Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo.
Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio:
Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo, mediante modelo normalizado del Ministerio, acompañado de:
a) Declaración de la Administración competente de la delimitación del ámbito de ac- tuación.
b) La documentación detallada en el apartado 6.1. anterior.
6.4. Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.
Análisis de la documentación por el Ministerio. Si falta documentación, o ésta no es correcta, se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla pa- ra que subsane defectos.
6.5. Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.
Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad pre- supuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral. En él se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fo- mento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016.
Los Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláu- sulas tercera, cuarta, quinta y sexta.
La fecha límite de finalización de estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.
6.6. Solicitud de la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por los potenciales beneficiarios.
El potencial beneficiario solicitará la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, aportando la siguiente información o documentación:
a) En su caso, “informe de evaluación”.
b) En su caso, proyecto de rehabilitación.
c) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
d) Aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.
El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Me- xxxxx, requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.
6.7. Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceu- ta y Melilla a los beneficiarios.
En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla ges- tionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:
a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente ac- tuación.
b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal anterior.
c) En su caso, “informe de evaluación”.
d) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
e) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo.
f) Otros requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
6.8. Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subven- ción al Ministerio de Fomento.
Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la ac- tuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los bene- ficiarios. Se tiene que aportar:
— Relación de Resoluciones del reconocimiento de la ayuda a los beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado co- rrespondiente del PIN.
— Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y do- cumentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.
— Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.
6.9. Seguimiento de la actuación por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceu- ta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.
Plazo máximo para realizar las obras: tres años desde la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.
Se debe remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación:
— Certificados del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de que se han finalizado las obras.
— Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención, ex- pedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.
— Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de justificación de coste de las obras a origen, por tipo de actuación.
7. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
— Reasignación de recursos.
La no justificación en tiempo y forma del gasto y la aplicación de los fondos transferi- dos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la ges-
tión de actuaciones subvencionables, serán causa de la reasignación de los correspon- dientes recursos, dentro de los límites señalados en el Real Decreto. A tal efecto los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de apli- cación.
— Control del Plan.
1. Una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguiente, se en- viará por cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones informáticas compar- tidas) en el que se recojan los siguientes datos:
a) Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pen- dientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel xx xxxxx, así co- mo el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfrutan- do de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.
d) Las entidades colaboradoras que participan y en qué programas.
e) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la corres- pondiente justificación contable.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, cada Comunidad Autónoma o Ciu- dades de Ceuta y Melilla deberán certificar:
a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son per- ceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, in- dicando cuales son.
b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los benefi- ciarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
— Evaluación del Plan.
Con independencia del control descrito en el artículo anterior, las Comunidades Autó- nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán presentar al Ministerio de Fomento un Informe de Evaluación Anual relativo al desarrollo de los Programas en su ámbito territorial y conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración correspondiente y ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado sexto 2 del artículo 86 de la Ley Ge- neral Presupuestaria.
El Informe de Evaluación Anual se presentará al Ministerio de Fomento en el primer tri- xxxxxx del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en él se debe incluir un re- sumen de la información anual por programas, y un análisis de dicha información. En
dicho informe deberá incluirse la variable de sexo en las estadísticas y recogida de da- tos realizadas.
— Cumplimiento.
Si la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo no recibe o tiene acceso a la documentación necesaria sobre cada uno de los programas, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación con- table, ni los informes trimestrales o de Evaluación Anual, el Ministerio de Fomento po- drá paralizar las correspondientes transferencias de fondos a las Comunidades Autó- nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.
También podrá paralizar las transferencias de fondos cuando la información recibida evi- dencie incumplimiento del Real Decreto, del Convenio de Colaboración correspondiente y en todo caso de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.
8. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO NORMALIZADO DE INFORMACIÓN.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Minis- terio de Fomento la información sobre las subvenciones que gestionarán en aplicación del Plan estatal 2013-2016 conforme al procedimiento y contenidos especificados en el PIN (Protocolo de intercambio normalizado de información) que a tal efecto ha elaborado el Ministerio de Fomento.
ANEXO II
PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
En aplicación del Artículo 3.3.d), del RD 233/2013, de 5 xx xxxxx, se acompaña al presente Convenio de colaboración para la gestión del Plan Estatal de fomento del alquiler de vivien- das, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, el Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de dicho Plan.
La previsión del Plan Estratégico es financiar el volumen total de euros reflejados en la cláu- sula cuarta, en la que se recoge el reparto de los fondos estatales y autonómicos entre los distintos Programas y Anualidades.
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. ANTECEDENTES.
1.2. COMPETENCIAS.
1.3. JUSTIFICACIÓN.
2. ÁMBITO INSTITUCIONAL Y TEMPORAL DEL PLAN.
3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.
4. COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN.
5. PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
6. INDICADORES RELACIONADOS CON EL PLAN QUE PERMITAN SU EVALUACIÓN Y SEGUI- MIENTO.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. ANTECEDENTES.
A lo largo de veinticinco años la Junta de Extremadura ha impulsado una política decidida en materia de vivienda con el fin de garantizar a los ciudadanos el ejerci- cio constitucional del derecho de acceso a una vivienda digna.
De manera gradual la implicación de la Comunidad Autónoma en el diseño de una estrategia propia en materia de vivienda ha ido creciendo y consolidándose a lo lar- go de los años, pasando por diferentes etapas, así inicialmente (1984-1988), se ges- tionaban las ayudas diseñadas por el Estado a través de sus planes, con una confi- guración propia en el ámbito autonómico reflejado en las modalidades de actuación estatal que se concertaban para el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. El último de estos planes es el Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado mediante Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
El pasado 10 xx xxxxx de publicó un nuevo Plan Estatal (Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx), cuyo plazo de vigencia se extenderá hasta finales de 2016.
1.2. COMPETENCIAS.
El artículo 9.1.31) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Es- tatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Co- munidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Urba- nismo y vivienda.
Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.
El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio por el que se modifican la denomi- nación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Fomen- to, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo competencia en materia de vivienda.
1.3. JUSTIFICACIÓN.
El importante giro en la coyuntura económica, social y financiera operado en Espa- ña en el último lustro ha planteado que el Ministerio competente en materia de vi- vienda haya elaborado un Plan Estatal de Vivienda que se acomode las políticas pú- blicas de vivienda a esta nueva realidad. De ahí, que haya que pasar de unas políticas de fuerte inversión en ayudas para promoción y adquisición de viviendas protegidas, tanto a los compradores como a los promotores, a otras bien distintas que atiendan las dificultades de los ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables, para acceder a una vivienda.
En este contexto, el nuevo Plan se orienta a abordar la difícil problemática actual, aco- tando las ayudas a los fines que se consideran prioritarios y de imprescindible aten- ción, e incentivando al sector privado para que en términos de sostenibilidad y com- petitividad, y con soluciones y líneas de ayuda innovadoras, puedan reactivar el sector de la construcción a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urba- nas y contribuir a la creación de un mercado del alquiler más amplio que el actual.
Es un plan cuyo horizonte temporal es de cuatro años, asumiendo la prudente cau- tela de no condicionar las políticas de vivienda futuras por compromisos económi- cos que se generen en tiempos pasados y que responden a objetivos pasados. Es- te se dotará con los recursos limitativos establecidos en los Presupuestos de cada año y las ayudas se distribuirán con criterios de eficacia y eficiencia y en régimen de concurrencia competitiva.
Las actuaciones protegidas que conforman el ámbito objetivo del presente Plan se instrumentan a través de los siguientes programas:
1) Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
2) Programa de ayuda de alquiler de vivienda.
3) Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler
4) Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
5) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
6) Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios.
7) Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
8) Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.
Por último, la Comunidad Autónoma de Extremadura tratará de simplificar notable- mente las tramitaciones necesarias para la obtención de las ayudas de estos pro- gramas, además de incorporar la alternativa de la presentación telemática, agiliza los plazos de calificación y abono y acota el esfuerzo económico de la Administra- ción para la consecución de los objetivos al establecer unos importes globales por programa que se distribuirán en razón de criterios objetivos.
2. ÁMBITO INSTITUCIONAL Y TEMPORAL DEL PLAN.
Este plan estratégico abarca las subvenciones estatales del Ministerio en materia de vi- vienda para la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
El horizonte temporal de las ayudas contenidas en este nuevo Plan Estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas desde el año 2013 hasta al menos el ejercicio 2016.
3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, los objetivos de este Plan Estatal son los siguientes:
— Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de re- cursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas).
— Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda prote- gida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
— Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la co- rresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
— Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación. Garantizar, asimismo, que los residuos que se generen en las obras de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas se gestionen ade- cuadamente, de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
— Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la re- generación urbana.
4. COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN.
El coste previsible para la puesta en marcha del Plan Estatal de fomento de alquiler de vi- viendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 asciende a 24.154.800 €, distribuidos entre los siguientes programas y anualidades:
PROGRAMA | FINANCIACIÓN ESTATAL | ||
2014 | 2015 | 2016 | |
PROGRAMA 2: AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA | 2.500.400€ | 3.000.400€ | 5.500.400€ |
PROGRAMA 3: FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN ALQUILER | 0€ | 0€ | 0€ |
PROGRAMA 4: FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA | 1.609.600€ | 2.447.000€ | 3.267.696€ |
PROGRAMA 5: FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS | 850.000€ | 3.250.000€ | 1.579.304€ |
PROGRAMA 6: APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS | 50.000€ | 50.000€ | 50.000€ |
PROGRAMA 7: FOMENTO DE LAS CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS | 0€ | 0€ | 0,00€ |
TOTAL | 5.010.000€ | 8.747.400€ | 10.397.400€ |
No obstante, este coste debe incrementarse en las partidas presupuestarias destinadas por Comunidad Autónoma de Extremadura para cofinanciar determinados programas de ayudas estatales, en concreto:
PLAN DE REHABILITACIÓN Y VIVIENDA DE EXTREMADURA 2013-2016
PROGRAMA | FINANCIACIÓN AUTONÓMICA | ||
2014 | 2015 | 2016 | |
PROGRAMA 2: AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA | 500.400€ | 500.400€ | 500.400,€ |
PROGRAMA 4: FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA | 6.000.000€ | 7.800.000€ | 8.500.000€ |
PROGRAMA 5: FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS | 1.055.556€ | 1.772.166,27€ | 2.862.268,34€ |
PROGRAMA 6: APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS | 100.050€ | 100.050€ | 100.050€ |
TOTAL | 7.656.006€ | 10.172.616,27 € | 11.962.718,34 € |
Por tanto, el coste total de las actuaciones subvencionables recogidas en los distintos pro- gramas de este Plan, financiados con recursos estatales y autonómicos, asciende a 53.946.140,61 €.
5. PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Los resultados que se esperan obtener (número de familias a atender) en el período de duración de este Plan Estatal (2013 a 2016) son, para cada uno de los programas, los si- guientes:
PROGRAMA | OBJETIVOS: FAMILIAS A ATENDER | |||
2014 | 2015 | 2016 | ||
PROGRAMAS ESTATALES | PROGRAMA 2: AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA | 417 | 417 | 417 |
PROGRAMA 3: FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN ALQUILER | 0 | 0 | 0 | |
PROGRAMA 4: FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA | 328 | 450 | 752 | |
PROGRAMA 5: FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS | 20 | 0 | 157 | |
PROGRAMA 6: APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS | 2.500 | 2.500 | 2.500 | |
PROGRAMA 7: FOMENTO DE LAS CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS | 0 | 0 | 0 | |
TOTAL | 3.265 | 3.367 | 3.826 | |
PROGRAMA | OBJETIVOS: FAMILIAS A ATENDER | |||
2014 | 2015 | 2016 | ||
PROGRAMAS AUTONÓMICOS | PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS | 1500 | 1950 | 2125 |
PROGRAMA DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS | 417 | 417 | 417 | |
PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS | 667 | 667 | 667 | |
PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA | - | - | - | |
TOTAL | 2.584 | 3.034 | 3.209 |
6. INDICADORES RELACIONADOS CON EL PLAN QUE PERMITAN SU EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
A falta aún de desarrollo reglamentario de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podemos tener en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2001 de Subvenciones (sin carácter básico como se ha dicho), del cual se deduce que a efectos de seguimiento y evaluación conti- nua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan, se deben deter- minar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los ob-
jetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.
A tal efecto, se consideran como indicadores idóneos respecto de estas líneas de subven- ciones los que se especifican a continuación:
Para cada uno de los programas:
a) Número de solicitudes.
b) Importe de las solicitudes.
c) Número de solicitudes reconocidas favorablemente.
d) Importe de las ayudas reconocidas.
e) Número de solicitudes justificadas.
f) Importe de las ayudas para las solicitudes justificadas.
Todo ello sin perjuicio de la evaluación y seguimiento que se pueda efectuar por la Interven- ción General de la Junta de Extremadura dentro de sus funciones de control financiero (art.
5.4 LSCAE).
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