ÍNICE
Documento de consulta
Aprobado mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-47/2023 del 30 xx xxxxxx de 2023.
ÍNICE
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 7
Artículo 2 7
Artículo 3 11
Artículo 4 12
Artículo 5 12
Artículo 6 12
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 7 12
Artículo 8 12
Artículo 9 12
Artículo 10 12
Artículo 11 12
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA SER DIPUTADA O DIPUTADO
Artículo 12 13
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR O GOBERNADORA
Artículo 13 14
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 14 15
TÍTULO TERCERO
CONFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES CAPÍTULO ÚNICO
PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Artículo 15 17
TÍTULO CUARTO
DE LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 16 17
Artículo 17 17
TÍTULO QUINTO
DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO CAPÍTULO ÚNICO
ACTOS PREVIOS AL REGISTRO
Artículo 18 18
Artículo 19 21
Artículo 20 22
Artículo 21 22
TÍTULO SEXTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE
CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 22 23
Artículo 23 24
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA OBTENCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO Y DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
CAPÍTULO I DE LOS PLAZOS
Artículo 24 25
Artículo 25 25
Artículo 26 25
Artículo 27 25
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN DE DATOS PARA PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACTORES POLÍTICOS
Artículo 28 25
CAPÍTULO III
DEL USO DEL PORTAL WEB
Artículo 29 26
Artículo 30 27
Artículo 31 27
Artículo 32 27
Artículo 33 28
CAPÍTULO IV
DEL USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL PARA RECABAR EL APOYO CIUDADANO
Artículo 34 28
Artículo 35 28
Artículo 36 28
Artículo 37 28
Artículo 38 28
CAPÍTULO V
DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN MÓVIL
Artículo 39 28
Artículo 40 28
Artículo 41 30
Artículo 42 30
Artículo 43 30
CAPÍTULO VI
DE LA VERIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN REGISTRAL DEL APOYO CIUDADANO CAPTADO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN MÓVIL
Artículo 44 30
Artículo 45 30
Artículo 46 30
Artículo 47 32
Artículo 48 32
Artículo 49 32
Artículo 50 33
CAPÍTULO VII
DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA RESPECTO DEL APOYO CIUDADANO CAPTADO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN MÓVIL
Artículo 51 34
Artículo 52 34
Artículo 53 34
Artículo 54 35
Artículo 55 35
Artículo 56 35
Artículo 57 36
Artículo 58 36
Artículo 59 36
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Artículo 60 36
Artículo 61 36
CAPÍTULO IX
DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO DERIVADO DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Y SU ENTREGA
Artículo 62 37
Artículo 63 38
Artículo 64 38
Artículo 65 38
Artículo 66 39
Artículo 67 39
Artículo 68 39
CAPÍTULO X
DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO DERIVADO DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Artículo 69 41
Artículo 70 41
Artículo 71 41
Artículo 72 41
Artículo 73 42
Artículo 74 42
TÍTULO OCTAVO
DE LA DECLARATORIA DE REGISTRO CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DECLARATORIA
Artículo 75 42
Artículo 76 42
Artículo 77 42
TÍTULO NOVENO
DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, SUSTITUCIONES Y RENUNCIAS CAPÍTULO I
DEL REGISTRO
Artículo 78 43
Artículo 79 43
Artículo 80 45
Artículo 81 47
Artículo 82 47
Artículo 83 47
Artículo 84 47
Artículo 85 48
Artículo 86 48
CAPÍTULO II
DE LAS SUSTITUCIONES Y RENUNCIAS
Artículo 87 48
Artículo 88 48
Artículo 89 49
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS PRERROGATIVAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS INDEPENDIENTES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90 49
Artículo 91 50
Artículo 92 50
CAPÍTULO II
DE LAS PRERROGATIVAS Y DERECHOS
Artículo 93 50
CAPÍTULO III
DEL ACCESO A LOS TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 94 51
Artículo 95 51
Artículo 96 51
Artículo 97 51
Artículo 98 51
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 99 52
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
CAPÍTULO I
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 100 53
Artículo 101 53
CAPÍTULO II
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Y DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Artículo 102 54
Artículo 103 54
Artículo 104 54
Artículo 105 54
Artículo 106 54
Artículo 107 54
Artículo 108 54
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
CAPÍTULO ÚNICO DE LAS SANCIONES
Artículo 109 55
Artículo 110 56
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAPÍTULO ÚNICO
DE LA LIQUIDACIÓN
Artículo 111 56
Artículo 112 56
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos Operativos son de orden público y observancia obligatoria para el IETAM, así como para la ciudadanía que se postulen a un cargo de elección popular por la vía independiente.
Tienen por objeto regular el procedimiento de postulación y registro de las candidaturas independientes a los cargos de gubernatura del estado, diputaciones por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de Tamaulipas, e integrantes del ayuntamiento, de conformidad a lo previsto en el Libro Segundo del Título Segundo de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Artículo 2. Para efecto de los presentes Lineamientos Operativos, se entiende por:
I. En cuanto a ordenamientos legales:
a) Código Municipal: Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
b) Constitución Política del Estado: Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
c) Constitución Política Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
e) Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
f) Lineamientos Operativos: Lineamientos Operativos para la Postulación y Registro de Candidaturas Independientes a los Distintos Cargos de Elección Popular en el Estado de Tamaulipas.
g) Lineamientos del Sistema Conóceles: Lineamientos para el uso del “Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales.
h) Lineamientos de Registro: Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular en el Estado de Tamaulipas.
i) Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
j) Reglamento de Fiscalización: Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
k) Reglamento de Paridad y Acciones Afirmativas: Reglamento de Paridad, Igualdad y Acciones Afirmativas para la Postulación e Integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos de Tamaulipas.
II. En cuanto a los órganos y autoridades
a) Comisión Especial: Comisión Especial Encargada de dar Seguimiento al Procedimiento de Postulación y Registro de las Candidaturas Independientes.
b) Consejo Distrital: Consejo Distrital Electoral del IETAM.
c) Consejo General del IETAM: Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
d) Consejo General del INE: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
e) Consejo Municipal: Consejo Municipal Electoral del IETAM.
f) DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
g) Dirección de Prerrogativas: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral de Tamaulipas.
h) IETAM: Instituto Electoral de Tamaulipas.
i) INE: Instituto Nacional Electoral.
j) Oficialía de Partes: Oficialía de Partes del IETAM.
k) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del IETAM.
III. En cuanto a los conceptos
a) Actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano: El conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y actividades dirigidas a la ciudadanía, siempre y cuando los mismos no constituyan actos anticipados xx xxxxxxx, debiendo ser financiados con recursos privados de origen lícito, provenientes de las aportaciones del aspirante y de sus simpatizantes, en términos del acuerdo que para tal efecto emita el Consejo General del IETAM.
b) Aplicación Móvil: Herramienta tecnológica correspondiente al Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, desarrollada por el INE, operada por los usuarios con perfil de “Auxiliar”, previamente dados de alta en el Portal Web, para recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a una candidatura independiente.
Además, permite consultar el monitoreo y avance de los registros de “Apoyo Ciudadano” captados por el usuario.
Los registros que se generen en el Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, derivado del uso de la Aplicación Móvil, sustituyen a la cédula individual de respaldo y a la copia de la credencial para votar exigidas por la Ley Electoral Local, a quienes aspiran a una candidatura independiente, salvo en los casos de excepción establecidos en el Título Séptimo, Capítulo VIII de los presentes Lineamientos Operativos.
c) Aspirante: La ciudadana o ciudadano quien, habiendo presentado su manifestación de intención para postular su candidatura independiente y requisitos legales, obtenga constancia como tal, por parte del Consejo General del IETAM.
d) Auxiliar: Persona autorizada por la persona aspirante, que ayuda a recabar el apoyo ciudadano para la candidatura independiente.
e) Candidato (a) independiente: La ciudadana o ciudadano que, según sea el caso, como propietario o suplente, integre una fórmula, planilla o de manera individual que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral Local, haya obtenido por parte del Consejo General del IETAM, la constancia de registro respectiva.
f) Cédula individual de respaldo: documento físico, autorizado y otorgado por el IETAM a la persona aspirante, que contiene los datos del ciudadano o la ciudadana que otorga el respaldo.
g) CIC: Código conformado por 9 dígitos que se encuentra entre la palabra IDMEX y el dígito que antecede a la comilla angulada, ubicado al reverso de la credencial para votar.
h) Convenio General de Coordinación y Colaboración: Convenio entre el INE y el IETAM con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de los procesos electorales en el estado de Tamaulipas.
i) Convocatoria: Documento que emite el IETAM, dirigido a la ciudadanía interesada en postularse a un cargo de elección popular por la vía independiente, estableciendo las bases, requisitos y documentos necesarios, así como los procedimientos, plazos y términos para participar en dicho proceso.
j) Credencial para votar: Credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE.
k) Diputación: Cargo a diputada o diputado por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de Tamaulipas.
l) Distrito: Delimitación geográfica en que se divide el territorio del estado de Tamaulipas, para la realización de la elección a la gubernatura y/o diputaciones por el principio de mayoría relativa.
m) Fórmula: Es aquella compuesta por una persona aspirante/candidata propietaria y una suplente que coinciden para el cargo de una diputación a elegirse por el principio de mayoría relativa.
n) Grupos en situación de vulnerabilidad: Son grupos de población que enfrentan barreras, que les dificulta el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia. En este Lineamiento Operativo se consideran a aquellos grupos que están conformados por personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual.
o) Gubernatura: Cargo a gobernadora o gobernador del estado de Tamaulipas.
p) Mesa de Control: Instancia conformada por personal de la DERFE o en su caso, por la Dirección de Prerrogativas, que revisará aquellos registros enviados por los auxiliares que no fueron encontrados en la compulsa inicial contra la Lista Nominal, con el fin de corregir, en su caso, los datos capturados usando como base de revisión el expediente electrónico remitido mediante la plataforma.
q) Micro sitio web: Espacio web que se encuentra dentro del portal web del IETAM, que contiene la información referente a las candidaturas independientes.
r) OCR: Número identificador de 13 dígitos que se ubica al reverso de la credencial para votar con fotografía vigente.
s) Persona de la diversidad sexual: Son las personas que se autoadscriben como Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual, Queer, No Binaria, entre otras.
Lesbiana: Mujer que se siente atraída erótica y afectivamente por mujeres.
Gay: Hombre que se siente atraído erótico afectivamente hacia otro hombre.
Bisexual: Personas que sienten atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo y de su mismo género, así como de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas.
Transgénero: Personas que se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto al que social y culturalmente se asigna a su sexo de nacimiento, y quienes, por lo general, sólo optan por una reasignación hormonal.
Transexual: Persona que desea vivir y ser aceptada como un miembro del género opuesto, por lo general acompañado por el deseo de modificar mediante métodos hormonales o quirúrgicos el propio cuerpo para hacerlo lo más congruente posible con el género preferido.
Travesti: Personas que gustan de presentar de manera transitoria o duradera una apariencia opuesta a la del género que socialmente se asigna a su sexo de nacimiento, mediante la utilización de prendas de vestir, actitudes y comportamientos.
Intersexual: Son aquellas que nacen con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años.
Queer: Personas que además de no identificarse y rechazar el género socialmente asignado a su sexo de nacimiento, tampoco se identifican con el otro género o con alguno en particular.
No Binaria: Personas que reúnen, entre otras categorías identitarias, a personas que no se identifican con una única posición fija de género como mujer u hombre, personas que se identifican parcialmente como tales, personas que deciden fluir entre los géneros por periodos, que no se identifican con ningún género o que disienten de la idea misma del género.
t) Personas con discapacidad: Es toda persona que, por razón congénita o adquirida, presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, que le limitan la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria, y que sea agravada por el entorno social y puede impedir su inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás. Sin perjuicio de esta definición, este Lineamiento Operativo se refiere únicamente a las personas con discapacidad permanente física y/o sensorial.
u) Personas jóvenes: Son personas que cuentan con una edad entre 18 y 29 años. Sin perjuicio de esta definición, este Lineamiento Operativo se refiere a las personas que, al día de la elección, cuenten con la edad señalada. En el caso de las postulaciones al cargo de diputaciones, deberán de cumplir con los requisitos señalados en la Constitución Local.
v) Personas mayores: Son personas que cuentan con una edad de sesenta años o más. Sin perjuicio de esta definición, este Lineamiento Operativo se refiere a las personas que, al día de la elección, cuenten con la edad señalada.
w) Planilla: Lista compuesta por personas aspirantes/candidatas a los cargos de presidencia municipal, sindicatura y regidurías integrado por una propietaria y una suplente.
x) Portal Web: Herramienta correspondiente al Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos que facilita la gestión y administración de los usuarios con permisos para el uso de la Aplicación Móvil “Auxiliar”, así como la consulta de reportes y estadísticos de los avances de los apoyos ciudadanos recabados mediante la Aplicación Móvil.
y) Procedimiento de revisión: Conjunto de actividades relativas a la verificación de las cédulas individuales de respaldo, su cantidad, nombre, firma, clave de elector, código OCR y/o CIC, firma o huella dactilar y la firma del ciudadano coincidente con la exhibida en la copia de la credencial para votar.
z) Punto de revisión: Conformado por un equipo de cómputo y un operador designado por la Dirección de Prerrogativas.
aa) RFE: Registro Federal de Electores
bb) SCI: Sistema de Candidaturas Independientes del IETAM.
cc) SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes, implementado por el INE, que conforme al artículo 270, numeral 2 del Reglamento de Elecciones, constituye una herramienta de apoyo que permite detectar registros simultáneos, generar reportes de paridad, registrar sustituciones y cancelaciones de candidatos, así como conocer información de los aspirantes.
dd) Sistema Conóceles: Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles.
ee) Tabla de Porcentajes de Apoyo Ciudadano: Cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley Electoral Local para la obtención del registro a una candidatura independiente.
ff) Violencia política contra las mujeres en razón de género: toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Artículo 3. El Consejo General del IETAM, en términos de lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley Electoral Local, podrá ampliar los plazos fijados para las diferentes etapas del proceso electoral, cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar los actos para los cuales se establecen.
Artículo 4. Para efecto de lo estipulado en los presentes Lineamientos Operativos, el domicilio de la Oficialía de Partes es el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxx Xxxxxx, XX. 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Artículo 5. La ciudadanía que pretendan postular su candidatura para los cargos de diputación y los que integran el ayuntamiento, por la vía independiente, tendrán la obligación de cumplir con el principio de paridad y las acciones afirmativas para los grupos en situación de vulnerabilidad establecidas para las candidaturas independientes en el Reglamento de Paridad y Acciones Afirmativas.
Artículo 6. Lo no previsto en los presentes Lineamientos Operativos, será resuelto por la Comisión Especial.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 7. El Consejo General del IETAM contará con una Comisión Especial, que deberá de estar integrada conforme a lo establecido en la normatividad interna aplicable.
El Consejo General del IETAM, a través de la Oficialía de Partes, es el único órgano competente para la recepción de las manifestaciones de intención y registro de las candidaturas independientes.
Artículo 8. La Comisión Especial será la responsable de supervisar las actividades relacionadas con el procedimiento de postulación y registro de las candidaturas independientes con base en los Lineamientos Operativos y de verificar:
I. La cantidad de firmas válidas recabadas por la aplicación móvil, y en su caso, de las cédulas individuales de respaldo recabadas por las personas aspirantes; y
II. Que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda.
Artículo 9. La Dirección de Prerrogativas desarrollará las actividades operativas derivadas del procedimiento de postulación y registro de las candidaturas independientes con la supervisión de la Comisión Especial, asimismo, elaborará los proyectos de acuerdos respectivos para su aprobación por parte de la Comisión Especial, los cuales serán remitidos, en su caso, al Consejo General del IETAM.
Artículo 10. La Unidad de Comunicación Social del IETAM realizará las acciones pertinentes para la difusión de las diferentes etapas del proceso de postulación y registro de las candidaturas independientes.
Artículo 11. Corresponde a la DERFE la verificación de la situación registral de los apoyos ciudadanos en la lista nominal vigente al momento de la consulta, en términos de los Lineamientos para la entrega xxx xxxxxx que emita el INE, la Ley General, el Convenio General de Coordinación y Colaboración, los presentes Lineamientos Operativos y los acuerdos que para tal efecto se emitan.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA SER DIPUTADA O DIPUTADO
Artículo 12. Las personas interesadas en registrar su candidatura a una diputación como propietaria o suplente, de conformidad con lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado, 180 y 181 de la Ley Electoral Local, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Tener nacionalidad mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;
II. Ser ciudadana o ciudadano del estado, en ejercicio de sus derechos, habiendo nacido en el estado o avecindado con residencia en él, por más de cinco años;
III. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
IV. Poseer suficiente instrucción;
V. Contar con inscripción en el Registro Federal de Electorales en el distrito motivo de la elección y con credencial para votar con fotografía.
Cuando la persona ciudadana esté inscrita en un municipio cabecera de más de un distrito, bastará su inscripción en cualquiera de las secciones electorales que conforman el propio municipio;
VI. No ser Gobernadora o Gobernador, Secretaria o Secretario General de Gobierno, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial del Estado, Consejera o Consejero de la Judicatura, Fiscal General de Justicia, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, Diputada o Diputado, Senadora o Senador del Congreso de la Unión, Magistrada o Magistrado, Titular de Juzgado y persona servidora pública de la federación en el estado, a menos que se separen 90 días antes de la elección;
VII. No ser militar en servicio dentro de los 90 días anteriores a la fecha de la elección;
VIII. No ser ministra o ministro de cualquier culto religioso, salvo que se ciñan a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política Federal y su ley reglamentaria;
IX. No ser persona servidora pública del estado y los municipios, o Titular de Juzgado en su circunscripción a menos que se separe de su encargo 90 días antes de la elección;
X. No ser Consejera o Consejero de los Consejos General, Distritales o Municipales Electorales del IETAM, Magistrado o Magistrada, titular de la Secretaría General, Secretaría de Estudio y Cuenta, Actuaria o Actuario del Tribunal Electoral del Estado, a menos que no hayan ejercido, concluyan o se separen del cargo dentro del plazo de un año antes de la elección;
XI. No ser integrante de algún ayuntamiento, a menos que se separe del cargo 90 días antes de la elección;
XII. No haber sido reelecto diputada o diputado en la elección anterior;
XIII. No estar sujeta a proceso por delito doloso. El impedimento surte efectos desde el momento en que se notifique el auto de vinculación a proceso, sólo cuando la persona procesada esté efectivamente privada de su libertad.
Tratándose de personas servidoras públicas que gocen de fuero constitucional, el impedimento surte efecto desde que se declare que ha lugar para la formación de causa;
XIV. No encontrarse suspendida de sus derechos políticos-electorales, por sentencia firme que imponga una sanción privativa de la libertad o que determine como pena dicha suspensión;
XV. No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
XVI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; y
XVII. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
El requisito exigido en la fracción V se tendrá por cumplido, cuando se presente algún otro medio de convicción que acredite su vinculación directa con la comunidad que busca representar la persona candidata.
Asimismo, deberán manifestar el compromiso de observar las disposiciones de los presentes Lineamientos Operativos y demás que emitan los Consejos Generales del INE e IETAM.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR O GOBERNADORA
Artículo 13. Las personas interesadas en registrarse a una candidatura a la gubernatura del estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 78 y 79 de la Constitución Política del Estado, 183 y 184 de la Ley Electoral Local, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Que la persona candidata esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política Federal y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los artículos 37 y 38 de la misma Constitución;
II. Ser persona mexicana de nacimiento;
III. Ser persona nativa del estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV. Ser mayor de 30 años de edad el día de la elección;
V. Poseer suficiente instrucción;
VI. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores en el estado y contar con credencial para votar con fotografía vigente;
VII. No ser Ministra o Ministro de cualquier culto religioso, salvo que se ciñan a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política Federal y su Ley reglamentaria;
VIII. No tener mando de fuerza en el estado si lo han conservado dentro de los 120 días anteriores al día de la elección;
IX. No ser persona Militar en servicio activo a menos que se haya separado del cargo por lo menos 120 días antes de la elección;
X. No desempeñar algún cargo o comisión de otros estados o de la federación, a menos que se separen de ellos 120 días antes de la elección, sean o no de elección popular;
XI. No ser Magistrada o Magistrado del Poder Judicial, Consejera o Consejero de la Judicatura, Diputada o Diputado local, Fiscal General de Justicia y Secretario o Secretaria General de Gobierno, o quien haga sus veces, al menos que se separe de su cargo, cuando menos 120 días antes de la elección;
XII. No ser Consejera o Consejero de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales del IETAM, Magistrada o Magistrado, titular de la Secretaría General, Secretaría de Estudio y Cuenta, Actuaria o Actuario del Tribunal Electoral del Estado, a menos que no hayan ejercido, concluyan o se separen de su cargo un año antes de la elección;
XIII. No ser integrante de algún ayuntamiento, a menos que se separe del cargo 120 días antes de la elección;
XIV. No estar sujeta a proceso criminal por delito que merezca pena corporal a contar de la fecha del auto de vinculación a proceso, sólo cuando la persona procesada esté efectivamente privada de su libertad;
XV. No encontrarse suspendida de sus derechos políticos-electorales, por sentencia firme que imponga una sanción privativa de la libertad o que determine como pena dicha suspensión;
XVI. No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
XVII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; y
XVIII. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Asimismo, deberán manifestar el compromiso de observar las disposiciones de los presentes Lineamientos Operativos y demás que emitan los Consejos Generales del INE y del IETAM.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 14. Las personas interesadas en registrarse como candidatas a integrar algún ayuntamiento, de conformidad con lo señalado en los artículos 185 y 186 de la Ley Electoral Local, 26 y 28 del Código Municipal, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser persona originaria del municipio o tener una residencia en el mismo por un periodo no menor de 3 años inmediatos anteriores al día de la elección;
III. Contar con inscripción en el Registro Federal de Electores en el Municipio motivo de la elección y con credencial para votar con fotografía;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de cualquier culto religioso, salvo que se ciña a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política Federal y su ley reglamentaria;
V. No estar sujeta a proceso por delito doloso. El impedimento surte efecto desde el momento en que se notifique el auto de vinculación a proceso, sólo cuando la persona procesada esté efectivamente privada de su libertad.
Tratándose de personas servidoras públicas que gocen de fuero constitucional, el impedimento surte efectos desde que se declare que ha lugar para la formación de causa;
VI. Tener un modo honesto de vivir, saber leer y escribir, y no estar en los casos previstos en el artículo 106 del Código Penal del Estado;
VII. No ser persona servidora pública de la federación, del estado o del municipio con excepción de los cargos de elección popular; no tener el mando de la fuerza pública en el que se haga la elección, a no ser que se separe de su cargo por lo menos 90 días antes de dicha elección;
VIII. No ser Magistrada o Magistrado, titular de la Secretaría General, Secretaría de Estudio y Cuenta, Actuaria o Actuario del Tribunal Electoral, a menos que se separe del cargo 1 año antes de la elección;
IX. No ser consejera o consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del IETAM, a menos que se separe del cargo 1 año antes de la elección;
X. No ser integrante de algún ayuntamiento de otro municipio del estado, aun cuando haya solicitado licencia para separarse del cargo;
XI. No ser militar en servicio activo, Gobernadora o Gobernador del estado, Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, diputadas o diputados y senadores o senadoras del Congreso de la Unión, estén o no en ejercicio, a menos que se hayan separado de sus funciones 90 días antes de la elección;
XII. No haber obtenido la reelección en el cargo en la elección anterior;
XIII. No encontrarse suspendida de sus derechos políticos-electorales, por sentencia firme que imponga una sanción privativa de la libertad o que determine como pena dicha suspensión;
XIV. No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
XV. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; y
XVI. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Asimismo, deberán manifestar el compromiso de observar las disposiciones de los presentes Lineamientos Operativos y demás que emitan los Consejos Generales del INE e IETAM.
TÍTULO TERCERO
CONFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
CAPÍTULO ÚNICO
PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Artículo 15. El proceso de selección de las candidaturas independientes comprende las siguientes etapas:
I. Convocatoria;
II. Actos previos al registro;
III. Obtención del apoyo ciudadano;
IV. Declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse; y
V. Registro.
TÍTULO CUARTO
DE LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA
CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONVOCATORIA
Artículo 16. El Consejo General del IETAM emitirá la convocatoria a la ciudadanía interesada en postular su candidatura independiente, a más tardar el 30 de septiembre del año previo a la elección, debiendo difundirla ampliamente a través del Periódico Oficial del Estado, la página de internet, en las redes sociales que administra el IETAM y en los periódicos de mayor circulación en la entidad.
Anexo a la convocatoria, deberá emitirse la Tabla de Porcentajes de Apoyo Ciudadano, así como los colores de los emblemas usados por los partidos políticos nacionales con acreditación ante el IETAM, y en su caso, los locales o en proceso de constitución, así como de agrupaciones políticas.
Artículo 17. La Convocatoria deberá contener:
I. Los cargos de elección popular a los que pueden aspirar;
II. Los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir y los impedimentos previstos para cada cargo de elección popular;
III. La documentación comprobatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos referidos en la fracción que antecede y que señala el artículo 31, fracción II, de la Ley Electoral Local;
IV. Los actos previos al registro, consistentes en la manifestación de la intención y la documentación que deberá acompañarse;
V. Los plazos para realizar los actos tendentes a recabar y demostrar el apoyo ciudadano;
VI. El tope de gastos que pueden erogar en la etapa de obtención del apoyo ciudadano;
VII. Los formatos documentales conducentes; y
VIII. El aviso de privacidad simplificado.
TÍTULO QUINTO
DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO
CAPÍTULO ÚNICO ACTOS PREVIOS AL REGISTRO
Artículo 18. Las personas que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, de conformidad al artículo 15 de la Ley Electoral Local, deberán presentar su manifestación de intención dirigida al Consejo General del IETAM, en los términos siguientes:
I. Deberá presentarse de manera física en la Oficialía de Partes ubicada en la dirección referida en el artículo 4 de los presentes Lineamientos Operativos, a partir del día siguiente al que se emita la convocatoria y hasta el día 1 de diciembre del año previo a la elección.
II. La persona que se postule a la gubernatura, encabece la fórmula o planilla, deberá presentar el formulario de registro impreso con firma autógrafa expedido por el SNR, con los datos de identificación, domicilio y el informe de capacidad económica, así como aceptar el recibir notificaciones electrónicas, de conformidad con lo descrito en la sección II del Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones.
III. La manifestación de intención deberá de presentarse en los siguientes formatos: Para el cargo de gobernador o gobernadora, Formato IETAM-CI-F1.
Para el cargo de diputada o diputado, Formato IETAM-CI-F2.
Para los cargos del ayuntamiento, Formato IETAM-CI-F3.
Mismos que deberán contener:
a) Aceptación de notificaciones vía correo electrónico sobre la utilización de la Aplicación Móvil, así como para recibir información sobre el apoyo ciudadano entregado a través de dicha aplicación.
b) Nombre y domicilio de la Asociación Civil;
c) La designación de los representantes legales;
d) La designación de la persona encargada de la administración de los recursos financieros y rendición de informes dentro de los procedimientos de fiscalización;
e) La designación de la persona responsable de nombrar a sus representantes ante el Consejo Distrital del INE, y según corresponda, ante el Consejo General, Distrital y/o Municipal del IETAM, en el caso de obtener la calidad de aspirante;
f) Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, correo electrónico, teléfono y designación del domicilio para tal efecto, este último deberá estar ubicado en la capital del estado;
g) El dato de la cuenta bancaria donde se manejarán los recursos para el financiamiento público, las aportaciones de los simpatizantes, así como los ingresos por autofinanciamiento; y
h) La cláusula bajo protesta de decir verdad en el que se manifieste que:
1) Cumple con los requisitos constitucionales y legales para el cargo de elección popular al que pretenda postularse; y
2) Cumplirá con las obligaciones contenidas en el artículo 26 de la Ley Electoral Local, en el caso de obtener su calidad de aspirante.
3) No estar condenado o condenada por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
IV. Para el caso de las planillas de ayuntamientos, el Formato IETAM-CI-F3, deberá de acompañarse, según el municipio por el que se postule, uno de los siguientes anexos:
Anexo Planilla 01: Ayuntamientos integrados por la presidencia municipal, una sindicatura y 4 regidurías.
Anexo Planilla 02: Ayuntamientos integrados por la presidencia municipal, 2 sindicaturas y 5 regidurías.
Anexo Planilla 03: Ayuntamientos integrados por la presidencia municipal, 2 sindicaturas y 8 regidurías.
Anexo Planilla 04: Ayuntamientos integrados por la presidencia municipal, 2 sindicaturas y 12 regidurías.
Anexo Planilla 05: Ayuntamientos integrados por la presidencia municipal, 2 sindicaturas y 14 regidurías.
Asimismo, tratándose de las cuotas sobre las acciones afirmativas de grupos en situación de vulnerabilidad, se deberá de adjuntar los requisitos señalados en el párrafo tercero del artículo 19 de los presentes Lineamientos Operativos.
V. A la manifestación de intención deberá acompañarse la siguiente documentación y archivos:
a) Copia fotostática simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, de la persona solicitante al cargo de gobernadora o gobernador, de los integrantes de la fórmula en el caso de diputaciones, y de la planilla en el caso de ayuntamientos, así como de los designados para oír y recibir notificaciones, representante legal, encargado de las finanzas y el responsable de nombrar a sus representantes ante los órganos del INE y el IETAM;
b) Original o copia certificada del acta constitutiva debidamente protocolizada ante notaría pública, que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, misma que deberá estar integrada, por lo menos, con las siguientes personas: la aspirante propietaria a la candidatura independiente, la representante legal y la encargada de la administración de los recursos.
c) Certificado de registro de inscripción del Acta Constitutiva ante el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas;
d) Constancia de registro de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria;
e) Copia del contrato de servicio o estado de cuenta, de la cuenta bancaria a nombre de la persona moral, a través de la cual se recibirá y administrará el financiamiento público, las aportaciones de simpatizantes y los ingresos por autofinanciamiento, la cual será utilizada desde el inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y, en su caso, hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones, debiéndose cancelar una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización conforme a la Ley General y el Reglamento aplicable;
f) Manifestación de buena fe y bajo protesta de decir verdad de las personas aspirantes de no encontrarse en los siguientes supuestos:
1. No estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
2. No contar con sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos y prerrogativas que otorga la Constitución Política Federal a la ciudadanía.
3. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y
4. No estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.
g) En dispositivo de almacenamiento, USB o disco compacto, emblema y color o colores que lo caractericen y diferencien de las demás candidaturas independientes, con las siguientes características1:
Archivo: Corel Draw; Adobe Illustrator o formato PDF (editable) y con vectores.
Colores: En Cuatricromía (C = Cyan (Cian), M = Magenta (Magenta), Y = Yellow (Amarillo), K = Black o Key (Negro)).
Tipografía: Incluir fuente, (Tipo de letra) si lleva texto.
El emblema de la candidatura independiente no podrá contener la fotografía ni la silueta de la persona aspirante o candidata independiente, además debe ser análogo a los usados por los partidos políticos estatales o nacionales acreditados ante el IETAM, así como agrupaciones políticas u organizaciones civiles que se encuentren en proceso de constitución de Partido Político Local.
Para ello, el Consejo General del IETAM deberá de emitir junto con la Convocatoria, los colores de los emblemas usados por los actores políticos referidos en el párrafo anterior.
1 Las características técnicas señaladas, son requeridas, debido a que dichos emblemas serán utilizados en la elaboración de las cédulas de apoyo ciudadano, sistemas informáticos y documentación electoral, cuya inserción, podrá ser variable, en cuanto a su color, es decir, en cuatricromía o rgb, según el tipo de documento, así como su probable modificación a tonalidades de grises, por lo que dicho formato deberá ser flexible a fin de permitir su modificación, para atender los requerimientos de la empresa que hará la impresión de los documentos, de igual forma, es relevante poder determinar los pantones de dichos emblemas, para dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 394 inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a que los candidatos independientes deberán abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por Partidos Políticos Nacionales.
Si el emblema de la candidatura independiente no fuese aprobado para su uso y este no haya sido subsanado en los términos del acuerdo correspondiente, o no haya sido entregado desde su inicio, para los efectos de la documentación electoral, la candidatura aparecerá con un emblema conformado con su nombre y apellidos en color negro (C0;M0;Y0;K100) con tipografía Arial black, con fondo blanco, con la leyenda de “Candidato independiente” o “Candidata Independiente”, según sea el caso, guardando proporción con los demás emblemas de los partidos políticos.
Artículo 19. Para el caso de las diputaciones y planillas de ayuntamientos tendrán la obligación de cumplir con los criterios que garanticen el principio de paridad de género en las candidaturas independientes, establecidos en el Reglamento de Paridad y Acciones Afirmativas.
Tratándose de planillas de ayuntamientos, deberán integrar al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad o de personas de la diversidad sexual y una fórmula de personas jóvenes o personas mayores en la planilla del municipio de que se trate. En todos los casos, se deberá observar en la integración de las mismas el principio de paridad de género y alternancia.
Los requisitos de autoadscripción, certificación y/o documento que acredite ser una persona con discapacidad, de la diversidad sexual, adulta y joven se sujetará a lo siguiente:
I. Para el caso de las candidaturas de personas pertenecientes a la diversidad sexual, bastará como requisito la autoadscripción suscrita por la persona aspirante o candidata para tener por acreditada la pertenencia a dicho grupo en situación de vulnerabilidad, bajo el reconocimiento a la identidad de género, a partir de la manera en que cada persona se autopercibe.
Cuando se tenga la presunción de fraude a la autoadscripción, al Instituto le corresponderá investigar y resolver lo conducente a partir de los elementos con que cuente, sin imponer cargas a los sujetos interesados, ni generar actos de molestia que impliquen la discriminación de la persona candidata.
Por su parte, los fraudes a esta disposición provocarán la inelegibilidad de la candidatura correspondiente, además que dichas personas quedarán impedidas para ser postuladas, en los siguientes dos procesos electorales, para cualquier candidatura a cargos de elección popular en los ámbitos estatal, distrital o municipal.
En caso de las candidaturas de las personas de la diversidad sexual, tratándose de personas Trans, la candidatura corresponderá al género con el que se identifiquen y será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. En el formato Anexo Planilla, se deberá informar que la postulación se realiza dentro de la acción afirmativa de persona de la diversidad sexual.
En el caso de que se postulen personas no binarias, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales, las mismas no serán consideradas en alguno de los géneros.
Si la candidatura propietaria se identifica como persona no binaria, en la suplencia se deberá postular una persona no binaria o del género femenino.
II. Para garantizar que quienes accedan como personas aspirantes a la candidatura a través de la acción afirmativa de personas con discapacidad, será necesario que al momento de la manifestación de intención, se presente algún documento original que dé cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad, siendo una certificación médica expedida por una institución de salud, pública o privada, el medio más idóneo, en la que se deberá especificar el tipo de discapacidad, física o sensorial, y que la misma es de carácter permanente, aunado a que deberá contener el nombre, firma autógrafa y número de cédula profesional de la persona médica que la expide, así como el sello de la institución.
En caso de presentar certificación médica expedida por institución privada, el IETAM solicitará a la persona que encabeza la candidatura independiente que realice las gestiones necesarias para obtener la ratificación de la persona médica que expidió el certificado, misma que deberá realizarse ante persona funcionaria electoral investida de fe pública o ante Notaría Pública, salvo las certificaciones médicas expedidas por instituciones públicas. En caso de que no se ratifique se tendrá por no presentado dicho documento
Adicionalmente, se deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad, en la que la persona aspirante manifieste que es una persona con algún tipo de discapacidad y que enfrenta de manera cotidiana y permanente barreras en razón de la discapacidad con la que vive.
El cumplimiento de estos requisitos deberá verificarse por el IETAM al momento de resolver sobre la procedencia de la manifestación de intención. En ningún caso, la verificación o valoración se realizará respecto de la naturaleza o gradualidad de la discapacidad.
III. Para el caso de la fórmula de personas mayores y jóvenes, se deberá de señalar en el formato Anexo Planilla, que se está postulando en cumplimiento a la cuota correspondiente. La verificación del cumplimiento se realizará tomando en cuenta los años cumplidos al día de la jornada electoral.
Artículo 20. El acta constitutiva de la asociación civil creada para fines de la candidatura independiente, deberá realizarse con base al modelo único de estatutos Anexo IETAM-CI- A1. El domicilio social deberá establecerse conforme al cargo que se postule; para la gubernatura, en cualquier municipio del estado; para las diputaciones, en cualquier municipio del distrito; y para la planilla de ayuntamiento, en el municipio, para el que aspiren.
No podrá constituirse una asociación civil que pretenda respaldar a dos o más personas para un mismo cargo.
Artículo 21. Recibida la manifestación de intención, la Oficialía de Partes deberá remitirla de manera inmediata a la Dirección de Prerrogativas para la verificación del cumplimiento de los requisitos, procediendo de la siguiente manera:
I. En caso de existir omisiones de uno o varios requisitos, y/o en el cumplimiento al principio de paridad de género y alternancia, así como de las acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad, el Consejo General del IETAM por conducto de
la Dirección de Prerrogativas, notificará por única ocasión al solicitante, a través de la persona designada para oír y recibir notificaciones, en el domicilio señalado para tal efecto en la capital del estado, para que en el término de 3 días naturales, contados a partir de su notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y subsane las observaciones correspondientes, apercibiéndole que en caso de no cumplir se tendrá por no presentada la manifestación de intención, debiendo de elaborar el proyecto de acuerdo por el que se niegue la calidad de aspirante.
Si la persona autorizada para recibir las notificaciones no se encontrara, se entregará a la persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, levantando constancia de dicha circunstancia; si el domicilio estuviera cerrado o la persona que se encuentre en el mismo se negara a recibirla, el funcionario responsable de la notificación procederá a fijar la cédula en un lugar visible del domicilio; en caso de no existir el domicilio señalado o no se hubiese designado, la notificación se hará mediante estrados, dichas reglas serán aplicables en cualquier notificación que se realice a las ciudadanas y ciudadanos que pretendan postularse para algún cargo de elección popular por la vía independiente, salvo disposición en contrario, y
II. En caso de haberse cumplido con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos Operativos, la Dirección de Prerrogativas elaborará el proyecto de acuerdo por el que se otorgue la calidad de aspirante.
Los proyectos de acuerdo previstos en las fracciones I y II del presente artículo, deberán ser remitidos a la Comisión Especial para su consideración, quien a su vez lo remitirá al Consejo General del IETAM para su discusión y, en su caso, aprobación a más tardar el día 15 de diciembre del año previo a la elección, debiendo expedir las constancias respectivas aplicables.
TÍTULO SEXTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE
CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 22. Son derechos de las personas aspirantes a una candidatura independiente:
I. Solicitar al Consejo General del IETAM, su registro como aspirante;
II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas, con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que aspira;
III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de la Ley Electoral Local;
IV. Nombrar a una persona representante para asistir a las sesiones del Consejo Distrital del INE, y los Consejos Distrital y Municipal del IETAM, que corresponda, sin derecho a voz ni voto, en términos de lo que dispone el artículo 379, inciso d) de la Ley General;
V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidatura independiente”; y
VI. Los demás establecidos por la Ley Electoral Local.
Artículo 23. Son obligaciones de las personas aspirantes a una candidatura independiente:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo que disponen la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado, la Ley General, la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y la Ley Electoral Local;
II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
IV. Abstenerse de recibir toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de asociaciones y organizaciones religiosas x xxxxxxxx. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación y de los estados, así como de los ayuntamientos, salvo el financiamiento público proporcionado a través de los órganos autorizados para ello en la Constitución Política Federal, en la Constitución Política del Estado y en las leyes;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada, paraestatal y paramunicipal y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
d) Los partidos políticos, personas físicas x xxxxxxx extranjeras;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas xxxxxxx, y
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
V. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;
VI. Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género y de recurrir a expresiones que denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.
VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;
VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la Ley Electoral Local; y
IX. Las demás establecidas en la Ley Electoral Local.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA OBTENCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO Y DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
CAPÍTULO I DE LOS PLAZOS
Artículo 24. Las personas que adquieran la calidad de aspirante, podrán realizar los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en el porcentaje requerido, por medios distintos a la radio y la televisión en el plazo que se señale la Convocatoria y el Calendario Electoral del Proceso Electoral que corresponda, aprobados por el Consejo General del IETAM, mismo que se computará de la siguiente manera:
I. 40 días para la gubernatura, y
II. 30 días para los cargos a una diputación e integrantes del ayuntamiento.
Artículo 25. Las personas aspirantes deberán de generar un Aviso de Privacidad para la protección de datos personales por el uso de la Aplicación Móvil y el Portal Web, el cual deberán de presentar ante el IETAM previo al inicio del periodo para recabar el apoyo ciudadano.
Por su parte, el IETAM deberá de publicar el Aviso de Privacidad que derivado a sus atribuciones le corresponda, así como el presentado por la persona aspirante.
Artículo 26. En la obtención del apoyo ciudadano las personas aspirantes podrán realizar reuniones públicas, asambleas, marchas y actividades dirigidas a la ciudadanía, siempre y cuando los mismos no constituyan actos anticipados xx xxxxxxx, debiendo ser financiados con recursos privados de origen lícito, provenientes de las aportaciones del aspirante y de sus simpatizantes, en los términos que determine el Consejo General del IETAM.
Artículo 27. A más tardar el día 30 de septiembre del año previo a la elección, se publicará en el micro sitio web la Tabla de Porcentajes de Apoyo Ciudadano que deben acreditar las personas aspirantes a una candidatura independiente, en términos del artículo 18 de la Ley Electoral Local y conforme a la lista nominal de electores de la demarcación territorial que corresponda al cargo, con corte al 31 xx xxxxxx del año previo al de la elección. Para efectos de determinar el número mínimo de apoyos, cuando resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN DE DATOS PARA PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACTORES POLÍTICOS
Artículo 28. El Sistema de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, es una herramienta informática implementada por el INE que consta de la Aplicación Móvil y del Portal Web.
Su funcionalidad y operatividad estará sujeta a los lineamientos, protocolos o cualquier disposición y determinación que emita el INE, mismas que serán obligatorias para recabar el apoyo ciudadano a través de la aplicación móvil.
CAPÍTULO III
DEL USO DEL PORTAL WEB
Artículo 29. Una vez que el Consejo General del IETAM determine la procedencia de la manifestación de intención y otorgue la calidad de aspirante a una candidatura independiente, la Dirección de Prerrogativas procederá a capturar en el Portal Web de la Aplicación Móvil, la información de las personas aspirantes conforme a lo siguiente:
I. Datos correspondientes al proceso:
a) Cargo de elección popular del ámbito local;
b) Proceso Electoral, y
c) Entidad, distrito o municipio, según sea el caso.
II. Datos personales de la persona aspirante:
a) Nombre (s);
b) Primer apellido;
c) Segundo apellido;
d) Género;
e) Sobrenombre;
f) Lugar y fecha de nacimiento;
g) Número de teléfono móvil, domicilio u oficina; y
h) Datos del suplente.
III. Datos de la Credencial para votar:
a) Clave de Elector;
b) OCR/CIC;
c) Entidad;
d) Municipio, y
e) Sección electoral.
IV. Tipo de autenticación para acceso a los servicios de la aplicación informática para recabar el apoyo ciudadano:
a) Correo electrónico perteneciente a Google o cualquier otro que se encuentre vinculado a Facebook; y
b) Tipo de cuenta para autenticarse en el sistema.
V. Recepción de expediente:
a) Fecha de la manifestación de intención;
b) Número de oficio/constancia con la que adquiere la calidad de aspirante a la Candidatura Independiente;
c) Folio Interno;
d) Observaciones (en su caso);
e) Emblema de la persona aspirante. En caso de que la persona solicitante requiera al IETAM añadir su emblema a la aplicación, este lo deberá proporcionar en archivo digital sin que exceda el tamaño de 512 KB en formato JPG o PNG o TIFF; y
f) Cédula de confirmación de datos. La Dirección de Prerrogativas una vez que validó la información registrada, deberá imprimir y resguardar la Cédula para que esta sea firmada por la persona aspirante.
Artículo 30. Una vez concluido su registro en el Portal Web, se enviará al aspirante a la cuenta de correo electrónico que proporcionó la confirmación de su registro de alta en el mismo, un número de identificación (Id Solicitante), para que pueda ingresar por medio de su cuenta de correo electrónico (Facebook o Google) a la liga del Portal Web para que pueda ingresar con el perfil de usuario solicitante.
Artículo 31. La persona aspirante podrá hacer uso del Portal Web de la Aplicación Móvil para:
I. Dar de alta y de baja a sus auxiliares de manera permanente; y
II. Consultar el avance del apoyo ciudadano captado.
Artículo 32. Las personas auxiliares deberán de ser mayores de 18 años, contar con Credencial para votar y estar en el padrón electoral.
La persona aspirante podrá dar de alta a sus auxiliares, en los términos siguientes:
I. La persona aspirante deberá de recabar los datos de sus auxiliares a través del Formato Único de Registro de Auxiliares (FURA), que deberá de contener los siguientes datos:
a) Nombre (s);
b) Primer y segundo apellido;
c) Fecha de nacimiento;
d) Número telefónico;
e) Clave de elector;
f) Correo electrónico asociado a Google o Facebook, especificando a cuál de ellos se encuentra vinculado; y
Deberá de adjuntar copia de la credencial para votar vigente de cada una de las personas auxiliares y la responsiva firmada de manera autógrafa por cada una de ellas donde manifiesten tener conocimiento de las obligaciones sobre el tratamiento de los datos personales recabados, así como la aceptación de notificaciones por correo electrónico. Con el fin de verificar y garantizar el control de los auxiliares autorizados, la persona aspirante deberá validar y resguardar dichos documentos. Los FURA podrán ser requeridos por cualquier autoridad, por lo que la persona aspirante deberá de resguardarlos hasta concluido el Proceso Electoral de que se trate.
II. El Consejo General del IETAM, a través de la Dirección de Prerrogativas revisará las Cédulas de Registro de Auxiliar, que genera el sistema de captación, a fin de identificar que la información captada en la Aplicación Móvil corresponde con la persona auxiliar acreditada en el Portal Web.
En caso de que no correspondan las imágenes a la persona Auxiliar registrada en la Aplicación Móvil y la acreditada en el Portal Web, la Dirección de Prerrogativas efectuará la baja de la persona Auxiliar ingresando la causa de la misma en el sistema, y se notificará vía correo electrónico al Auxiliar de la persona aspirante; los registros del apoyo de la ciudadanía que la persona Auxiliar envíe después de la fecha de baja se clasificarán como registros con inconsistencia.
Artículo 33. Una vez que la persona aspirante realizó el registro del auxiliar, este último recibirá de manera inmediata en su cuenta de correo electrónico la confirmación de su registro de alta y la información correspondiente para el acceso a la Aplicación Móvil, con el fin de recabar el apoyo ciudadano correspondiente al aspirante.
CAPÍTULO IV
DEL USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL PARA RECABAR EL APOYO CIUDADANO
Artículo 34. La persona auxiliar deberá autenticarse en la Aplicación Móvil para acceder a ésta, le solicitará la creación de una contraseña, la cual será de uso exclusivo para cada auxiliar y, a partir de ello, podrá realizar la captación de apoyo ciudadano.
La operación técnica de la Aplicación Móvil y del Portal Web estará sujeta a los lineamientos, protocolo y los manuales que determine el INE.
Artículo 35. La Aplicación Móvil para recabar el apoyo ciudadano contendrá los datos de la persona aspirante en el momento que la auxiliar se autentique a través de la Aplicación Móvil.
Artículo 36. La persona auxiliar podrá realizar los actos relativos a recabar el apoyo ciudadano únicamente dentro del periodo indicado en el Capítulo I del presente Título.
Artículo 37. La persona auxiliar podrá recabar apoyo ciudadano para más de un aspirante, no obstante, cada registro deberá hacerse de manera individual por cada apoyo recabado según la persona aspirante que corresponda siguiendo el procedimiento señalado en los presentes Lineamientos Operativos.
Artículo 38. El IETAM brindará capacitación a las personas aspirantes, así como al personal designado por las mismas sobre el uso de la Aplicación Móvil y del Portal Web, asimismo, pondrá a disposición el material didáctico en la página del IETAM.
CAPÍTULO V
DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN MÓVIL
Artículo 39. Los archivos que se generen a partir de la Aplicación Móvil sustituyen a la Cédula individual de respaldo y a la copia de la credencial para votar exigidas por la Ley Electoral Local, dado que se cuenta con la información requerida por la normatividad correspondiente.
Artículo 40. La persona auxiliar recabará el apoyo ciudadano mediante la Aplicación Móvil de conformidad a lo siguiente:
I. Ingresará a la Aplicación Móvil para recabar el apoyo ciudadano. En ella se mostrará la información correspondiente al aspirante, siendo la siguiente:
a) Nombre (s);
b) Primer apellido;
c) Segundo apellido;
d) Entidad; y
e) Cargo de elección popular al que aspira.
II. Identificará visualmente y seleccionará en la Aplicación Móvil el tipo de credencial para votar que la o el ciudadano presente al manifestar su apoyo a la persona aspirante;
III. A través de la Aplicación Móvil, capturará la fotografía del anverso y reverso de la credencial para votar de la ciudadana o ciudadano que brinda su apoyo;
IV. La Aplicación Móvil captará los códigos contenidos en la Credencial para Votar, según el tipo de Credencial para Votar que se exhiba, a efecto de obtener la información de la persona ciudadana que brinda su apoyo, mismos que no serán editables;
V. Deberá verificar que las imágenes captadas sean legibles, particularmente que los datos obtenidos en el proceso de captación sean visibles. Posteriormente deberá seleccionar en la Aplicación Móvil el recuadro que indica que la persona está presentando una Credencial para votar original. De no ser así, la Aplicación Móvil no permitirá avanzar en la siguiente etapa del proceso de captación de datos. Al validar esta acción se considera que la persona auxiliar verificó y constató que se presentó una Credencial para votar original;
VI. Solicitará a quien brinda su apoyo la captura de la fotografía de su rostro (fotografía viva) a través de la Aplicación Móvil, a efecto de que esta autoridad cuente, con los elementos necesarios para constatar que otorgó su apoyo. En caso de negativa de la persona ciudadana, no se podrá continuar con la obtención de ese apoyo;
Para ello, la persona auxiliar deberá revisar que la fotografía captada cumpla con los siguientes requerimientos. En caso contrario, la Aplicación Móvil permitirá volver a tomar la fotografía, las veces que sea necesario.
• La fotografía deberá ser tomada de frente.
• El rostro de persona debe estar descubierto.
• Se recomienda evitar el uso xx xxxxxx, a menos de que sea necesario.
• Evitar el uso xx xxxxx(o) o sombrero.
• Tomar la fotografía solo a la persona en cuestión, evitando fotos en grupo.
• Verificar que la imagen no se vea borrosa después de haber capturado la fotografía.
• Considerar la iluminación adecuada para que se observe bien el rostro de la persona.
VII. Solicitará a quien brinda su apoyo, que ingrese su firma manuscrita digitalizada a través de la Aplicación Móvil, en la pantalla del dispositivo. La persona que brinda su
apoyo podrá firmar en todo el recuadro de la pantalla que se muestra en la Aplicación Móvil.
La persona auxiliar deberá verificar que la firma manuscrita corresponda con la firma de la persona ciudadana integrada en la Credencial para votar que exhibe. De lo contrario, el apoyo podría marcarse como inconsistencia y, por tanto, no ser considerado como válido. La Aplicación Móvil permitirá repetir la ejecución de la firma, las veces que sea necesario;
VIII. Deberá guardar en la Aplicación Móvil el registro del apoyo ciudadano obtenido. Para realizar el envío hacia el servidor central, deberá contar con algún tipo de conexión a Internet (datos móviles o wifi) en el dispositivo donde se encuentre la Aplicación Móvil, para que, a través de la funcionalidad de envío de datos, los registros capturados de apoyo ciudadano sean transmitidos al servidor central;
Artículo 41. El envío de los registros del apoyo ciudadano recabado deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo para recabar el apoyo ciudadano, señalado en el artículo 24 de los presentes Lineamientos Operativos.
Artículo 42. Una vez recibida la información en el servidor central, el sistema emitirá un acuse de recibo a las personas aspirantes y auxiliares, que contendrá los datos del apoyo ciudadano que han sido cargados al sistema. Es decir, señalará el número de envíos, el número de registros recibidos, el folio de cada registro recibido y, en su caso, los registros pendientes de enviar. Los acuses de recibo no contendrán datos personales.
Artículo 43. Todos los registros de apoyo ciudadano que sean capturados, se almacenarán con un mecanismo de cifrado de seguridad de información. Al recibir la información de los registros de apoyo ciudadano capturados, ésta se borrará de manera definitiva del dispositivo móvil.
CAPÍTULO VI
DE LA VERIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN REGISTRAL DEL APOYO CIUDADANO CAPTADO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN MÓVIL
Artículo 44. En el servidor central, se recibirá la información del apoyo ciudadano transmitida desde los dispositivos móviles, por parte de la persona auxiliar.
Artículo 45. La DERFE realizará la verificación de la situación registral en la base de datos de la lista nominal vigente a la fecha en que sean recibidos los apoyos ciudadanos, es decir, con el corte al último día del mes inmediato anterior. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse en el Portal Web, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la recepción de la información en el servidor.
Con el fin de salvaguardar los derechos de las personas ciudadanas que hayan realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la Lista Nominal de Electores durante el plazo comprendido entre la fecha de expedición de la constancia de aspirante y el momento de entrega de la solicitud de registro, la DERFE clasificará como "Encontrado" el registro correspondiente.
Artículo 46. Los registros verificados por la Mesa de Control se clasificarán de la siguiente manera:
I. Apoyos ciudadanos enviados al INE: Son todos los registros que la persona aspirante y/o Auxiliar ha enviado al servidor del INE mediante la Aplicación Móvil, y que equivale a la suma de todos los rubros;
II. Apoyos ciudadanos en Lista Nominal: Se refiere a los registros que, de manera preliminar, fueron localizados en la lista nominal. Es decir, se trata de apoyos brindados por un ciudadano o ciudadana que cuenta con sus datos vigentes en la lista nominal y que, no presenta ninguna inconsistencia en datos, pero cuya validación final se encuentra sujeta a verificación de las imágenes del documento que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano;
III. Apoyos ciudadanos duplicados con el mismo aspirante: Registros de apoyos que fueron descartados por haberse captado en más de una ocasión en la Aplicación Móvil para el mismo aspirante, debiendo contabilizarse solo un registro en Lista Nominal;
IV. Apoyos ciudadanos duplicados con otros aspirantes: registros duplicados con otros aspirantes al mismo cargo y circunscripción;
Este rubro se mostrará en cero en el Portal Web, ya que el cruce de la información la realizará la Dirección de Prerrogativas, una vez que la DERFE remita los resultados del apoyo ciudadano, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de los presentes Lineamientos Operativos;
V. Apoyos ciudadanos en otra situación registral:
a) En padrón (no en Lista Nominal): registros encontrados en padrón electoral pero no en lista nominal. Se trata de ciudadanos que al corte de la lista nominal su situación registral fue que no contaban con la confirmación de haber recogido la credencial para votar de su último trámite o fueron reincorporados por recuperar sus derechos políticos y no han realizado un nuevo trámite que los reincorpore a la lista nominal;
b) Bajas: agrupa las diversas causales establecidas en la Ley General, por las que se da de baja un registro en la base de datos del RFE, como, duplicado en padrón, cancelación de trámite, suspensión de derechos político electorales, defunción, pérdida de vigencia, domicilio irregular y datos personales irregulares, entre otras;
c) Fuera del ámbito geográfico: registros de la ciudadana o ciudadano que no tiene su domicilio en el ámbito electoral local para el que se está postulando la o el aspirante;
d) Datos no encontrados: registros que no fueron localizados en la lista nominal a partir de los datos enviados para su verificación;
VI. Apoyos ciudadanos con inconsistencias: registros que durante la revisión y validación en Mesa de Control se clasificaron conforme al artículo 49 de los presentes Lineamientos Operativos;
VII. Apoyos ciudadanos en procesamiento: registros que se encuentran en espera de ser verificados por los sistemas informáticos del INE;
VIII. Apoyos ciudadanos en Mesa de Control: registros sujetos a un proceso de validación, en virtud de que a través del sistema no fueron localizados en el padrón electoral debido a la información que fue enviada a través de la Aplicación Móvil. Por lo que la Mesa de Control efectúa la revisión visual de la información que fue enviada con el
fin de validar que corresponda, con la remitida a través del formulario de datos enviado por la Aplicación Móvil.
Artículo 47. Los registros captados a través de la Aplicación Móvil, serán remitidos a Mesa de Control, para que de manera ocular una persona verificadora coteje la información capturada con la imagen digitalizada de la credencial para votar y se corrijan posibles inconsistencias para buscar el registro nuevamente en la base de datos, debiéndose reflejar en el portal web el resultado correspondiente, a más tardar diez días después de haberse recibido en la Mesa de Control.
Artículo 48. En el caso de que exista más de una persona aspirante al mismo cargo en la misma demarcación territorial, la Dirección de Prerrogativas, una vez recibido el informe de la verificación del apoyo ciudadano por parte de la DERFE, realizará el dictamen de los apoyos ciudadanos duplicados con otro u otros aspirantes al mismo cargo, a efecto de determinar a qué aspirante se le tomará en cuenta, computando el primer registro que haya sido recibido en el servidor a través de la aplicación informática, siempre y cuando la persona aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyos ciudadanos exigidos por la Ley y haya cumplido con los requisitos de elegibilidad. El Consejo General del IETAM por conducto de la Dirección de Prerrogativas notificará dicho dictamen a la persona aspirante.
Artículo 49. Se clasificarán como apoyos ciudadanos con inconsistencia, cuando los registros verificados por Mesa de Control se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Credencial para Votar no válida:
a) Dos anversos o dos reversos de la misma Credencial para votar: registro en que las imágenes correspondientes al anverso y al reverso del original de la Credencial para votar que emite el INE, sean únicamente del anverso o reverso de la misma Credencial para votar;
b) Dos anversos o dos reversos de diferentes Credencial para votar: registro en que se cuente con dos anversos o dos reversos del original de diferentes Credencial para votar que emite el INE;
c) Anverso y reverso de diferentes Credencial para votar: registro en que el anverso y el reverso sean de distintas Credencial para votar que emite el INE;
d) Tomada de monitor: registro en que la imagen de la Credencial para votar no haya sido obtenida directamente del original que emite el INE y que debió ser presentada físicamente al momento de que la ciudadana o ciudadano manifestó su voluntad de brindar su apoyo;
e) Imagen diferente a una Credencial para votar: registros en que la imagen es diferente a la correspondiente a una Credencial para votar emitida por el INE y que debió ser presentada físicamente al momento de que la ciudadana o ciudadano manifestó su voluntad de brindar su apoyo;
II. Firma no válida:
Registro que no se encuentren respaldados por la firma digital manuscrita, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una xxxx, una paloma, una “X”, cualquier signo o símbolo cuando no sea éste el que tenga plasmado la Credencial para votar; así como aquellos registros en los que, a simple vista, los rasgos generales de la firma plasmada en el aplicativo no coincidan o no exista
correspondencia con la que se encuentre plasmada en el original de la Credencial para votar;
Cuando en el recuadro de la firma de la Credencial para votar diga textualmente “SIN FIRMA” y en la App en el recuadro correspondiente aparece algún intento de firma e incluso en blanco, se considerará Xxxxx Xxxxxx;
III. Fotografía viva no valida:
a) Diferente ciudadano o ciudadana: registro en que la fotografía viva (presencial) de la ciudadana o ciudadano no corresponde con la persona a la que le pertenece la Credencial para votar que emite el INE;
b) No se aprecia a la ciudadana o ciudadano: registro en que la fotografía viva (presencial) no se aprecie el rostro de la ciudadana o ciudadano a simple vista o cuya imagen sea muy obscura, borrosa o solo se observe la silueta;
c) Sin fotografía viva de la ciudadana o ciudadano: registro en que la fotografía viva (presencial) no corresponde a una persona, haya sido obtenida de un dispositivo, de un retrato o en su caso sea la fotografía que aparece en la Credencial para votar;
IV. Fotocopia de la credencial para votar:
Registro en que la imagen de la Credencial para votar corresponde a una fotocopia, sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la Credencial para votar que emite el INE. Se deberán apreciar indicios y/o rasgos de ser una hoja de papel;
V. Otra:
Registro en que las imágenes que corresponden a la Credencial para votar que emite el INE se muestran completamente ilegibles y no se puede obtener información del anverso y/o del reverso de la misma;
VI. Simulación de credencial para votar:
Registro en que las imágenes que corresponden al anverso y/o al reverso de la Credencial para votar se visualicen rasgos diferentes, tales como grafía y tonalidad, en donde se observe que la información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de elector, OCR y CIC este sobrepuesta; se observe que la huella que presenta la Credencial para votar es la misma en varios registros, se identifiquen inconsistencias entre los datos de la CURP y la Clave de Elector; incluso pueden aparecer sin fotografía, sin firma, sin huella y sin datos;
VII. Sin firma:
Registro que en el apartado del aplicativo correspondiente a la firma se observe en blanco.
Artículo 50. De conformidad al artículo 28 de la Ley Electoral Local, con relación al 46, fracciones III, IV, V y VI de los presentes Lineamientos Operativos, para los efectos del porcentaje del apoyo ciudadano requerido, no se computarán los apoyos ciudadanos que respalden la candidatura independiente, cuando se ubiquen en alguna de las siguientes clasificaciones:
I. Apoyos ciudadanos duplicados con el mismo aspirante;
II. Apoyos ciudadanos duplicados con otros aspirantes;
III. Apoyos ciudadanos en otra situación registral; y
IV. Apoyos ciudadanos con inconsistencias.
CAPÍTULO VII
DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA RESPECTO DEL APOYO CIUDADANO CAPTADO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN MÓVIL
Artículo 51. En todo momento, las personas aspirantes tendrán acceso al Portal Web de la Aplicación Móvil para recabar el apoyo ciudadano, en la cual podrán constatar los reportes que les mostrarán los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. En consecuencia, podrán manifestar, ante la Comisión Especial, lo que a su derecho convenga dentro del período para recabar el apoyo ciudadano.
La persona aspirante a una candidatura independiente, en caso de no asistir a dicha diligencia, podrá nombrar -mediante escrito- a una persona para que en su representación realice las actuaciones pertinentes, asimismo, deberá acreditar a un auxiliar por cada punto de revisión. El número de puntos de revisión se determinará con base a los recursos humanos y materiales con los que cuente la Dirección de Prerrogativas.
Se le tendrá por desistido el derecho de garantía de audiencia la no asistencia de la persona aspirante o su representante en la fecha y hora programada para la diligencia.
Artículo 52. De forma adicional a lo previsto en el artículo anterior, al concluir el período para recabar el apoyo ciudadano, una vez recibido por parte de la DERFE los resultados de verificación del apoyo ciudadano y notificado a la persona aspirante el dictamen relativo al cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro a una candidatura independiente conforme a la Ley Electoral Local, y en su caso, el de apoyos ciudadanos duplicados con otros u otro aspirante al mismo cargo, contará con tres días naturales subsecuentes a partir de su notificación, para poder ejercer su garantía de audiencia.
Artículo 53. Recibida la solicitud de la persona aspirante, el Consejo General del IETAM por conducto de la Dirección de Prerrogativas, mediante oficio notificará al solicitante el listado de los folios de los registros con las irregularidades motivo de la revisión, el número de puntos de revisión, la fecha, hora y lugar en donde se llevará a cabo la diligencia, misma que habrá de programarse dentro de los cinco días siguientes de haberse recibido la solicitud. De advertirse un número considerable de registros que materialmente imposibiliten su revisión continua, se establecerán recesos para la ingesta de alimentos y descanso.
El IETAM notificará mediante Oficio dirigido a la Junta Local Ejecutiva del INE, con copia a la UTVOPL y a la DERFE el nombre de la persona aspirante solicitante, el cargo y demarcación por el que aspira, la fecha, hora, así como las personas designadas por el IETAM para operar el sistema durante la diligencia correspondiente a la garantía de audiencia, con al menos 48 horas previas a su celebración.
La DERFE, habilitará los usuarios necesarios para la operación del sistema xx Xxxx de Control, con la finalidad de permitir el acceso del personal designado por el IETAM.
Artículo 54. La diligencia de la garantía de audiencia, se desarrollará en los siguientes términos:
I. En el día y hora programada para la realización de la diligencia de garantía de audiencia, la persona responsable de dirigir la audiencia constatará la presencia de la persona aspirante a una candidatura independiente o la persona en su representación, los auxiliares del aspirante, mismos que deberán de exhibir el original de su identificación oficial con fotografía, y los servidores públicos del IETAM, asentándolo en el acta circunstanciada.
II. La totalidad de los registros a revisar serán distribuidos en forma equitativa entre los operadores del sistema, seleccionarán cada registro y visualizarán, en conjunto con los auxiliares del aspirante, las 4 imágenes captadas por la persona auxiliar (que deberán de corresponder al anverso y reverso del original de la credencial para votar, firma y foto viva), así como el formulario, en el que muestre los datos obtenidos a través del reconocimiento óptico de caracteres de la imagen del supuesto original de la credencial para votar.
La persona operadora del sistema explicará al representante o auxiliar de la persona aspirante, la causa de la inconsistencia a efecto de que esta última manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca información o documentación que considere oportuna, asimismo, la operadora del sistema realizará las anotaciones sobre la situación de cada registro, incluyendo los señalamientos de interés que realice la o el aspirante o auxiliar en la hoja de trabajo.
De advertirse que uno de los registros le es favorable al aspirante, la persona operadora del sistema dará aviso a la responsable de dirigir la audiencia para su validación y, en su caso, proceder con su reclasificación en el sistema.
III. Al finalizar el análisis de los registros objeto de la garantía de audiencia, la persona responsable de dirigir la audiencia hará constar en el acta circunstanciada el número de registros analizados, y en su caso, los que fueron reclasificados por favorecerle al aspirante, la fecha y hora en que culminó la revisión, debiendo de firmar al margen y al calce del acta circunstanciada la persona aspirante o su represente, así como la responsable de dirigir la audiencia. La negativa de firmar el acta circunstanciada o las hojas de trabajo de la diligencia, por parte de la persona aspirante, su representante o auxiliar, no invalidará las mismas y en todo caso se asentará para la debida constancia legal.
Artículo 55. Los registros que se hayan reclasificados en la diligencia de la garantía de audiencia serán verificados por la DERFE para determinar su situación registral.
Artículo 56. El IETAM notificará a la DERFE a través de la UTVOPL los resultados de la revisión realizada en la diligencia de la garantía de audiencia, anexando copia simple del acta circunstanciada.
Artículo 57. Para que los registros que se encuentren dados de baja de la lista nominal por "Suspensión de Derechos Políticos", puedan ser considerados válidos, será necesario que la persona aspirante presente ante la Comisión Especial, copia simple del documento expedido por la autoridad competente que acredite que la ciudadana o ciudadano ha sido rehabilitado en sus derechos políticos y ha solicitado su actualización en el RFE.
Artículo 58. A fin de que los registros que se ubiquen como dados de baja por "Cancelación de trámite" o "Duplicado en padrón electoral", puedan ser considerados válidos, será preciso que el aspirante presente ante la Comisión, copia fotostática de la credencial para votar de la persona que acredite un nuevo trámite ante el RFE y que confirme su inscripción vigente en el padrón electoral.
Artículo 59. A efecto de que los "Registros no encontrados", puedan ser considerados válidos es menester que la persona aspirante proporcione ante la Comisión Especial, los datos correctos vigentes de la persona que brindó su apoyo para realizar una nueva búsqueda en la lista nominal.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Artículo 60. Excepcionalmente la persona aspirante podrá recabar el apoyo ciudadano mediante cédula individual de respaldo en secciones localizadas en:
I. Los municipios identificados como de muy alta marginación, de acuerdo a los criterios del Consejo Nacional de Población (CONAPO), que publique el IETAM en el micro sitio web, en su caso.
II. Aquellos municipios en donde las personas aspirantes enfrenten impedimentos que les haga materialmente imposible continuar con el uso de la Aplicación Móvil.
III. Aquellos municipios en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación.
En este caso, una vez que la autoridad competente declare la situación de emergencia, las personas aspirantes y las auxiliares podrán suspender la utilización de la Aplicación Móvil y recabar el apoyo ciudadano en las cédulas de respaldo en formato impreso.
Para lo referido en los incisos a) y b), la solicitud deberá ser presentada de manera conjunta con su manifestación de intención o hasta 5 días naturales antes del vencimiento del plazo para la obtención del apoyo ciudadano. Para el caso del inciso c) la solicitud deberá ser presentada a partir de la declaratoria de situación de emergencia.
Artículo 61. Para el supuesto del inciso b) del artículo anterior, la persona aspirante deberá presentar solicitud por escrito de aplicación del régimen de excepción ante la Oficialía de Partes, dirigida a la Dirección de Prerrogativas.
En el escrito deberá exponer los argumentos y medios de prueba que estime pertinentes, para acreditar que él, ella o sus auxiliares enfrentan algún impedimento que les hace materialmente imposible continuar con el uso de la Aplicación Móvil; el área geográfica en
donde lo solicita, y el número de cédulas individuales de respaldo requeridas atendiendo al municipio de que se trate, en términos de la Tabla de Porcentajes de Apoyo Ciudadano.
La Dirección de Prerrogativas informará a las personas consejeras integrantes de la Comisión Especial, a través de la presidencia de la misma, sobre la procedencia o no de cada caso presentado en un plazo no mayor a cinco días naturales.
El Consejo General del IETAM por conducto de la Dirección de Prerrogativas informará al aspirante por escrito sobre el resultado de su petición, dentro de los 10 días naturales siguientes a la emisión de su constancia como aspirante, cuando hubiese sido presentada de manera conjunta con su manifestación de intención, o dentro de los 2 días naturales siguientes a la presentación de su solicitud, cuando se hubiera presentado dentro de la etapa de obtención del apoyo ciudadano.
CAPÍTULO IX
DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO DERIVADO DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Y SU ENTREGA
Artículo 62. En caso de resultar procedente el régimen de excepción, la persona aspirante deberá recabar el apoyo ciudadano en el formato de cédula individual de respaldo que estará a su disposición según corresponda, ante la Dirección de Prerrogativas, Consejo Distrital o Municipal del IETAM, de la demarcación por el cual pretenda contender, un día antes del inicio del plazo para recabar el apoyo ciudadano o en caso de que se hubiera solicitado durante este último, a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación.
Las cédulas individuales de respaldo serán entregadas en archivo digital en formato .PDF y en el número solicitado en términos de la Tabla de Porcentajes de Apoyo Ciudadano, al aspirante, su representante legal o, en su caso, a través del representante acreditado ante dicho Consejo Distrital o Municipal, debiendo de firmar el recibo correspondiente; lo anterior, a fin de permitir al aspirante la impresión de los mismos, y en el caso de extravío o deterioro de la cédula individual de respaldo efectuar su reimpresión con el folio que corresponda.
En caso de que la persona aspirante requiera cédulas individuales de respaldo adicionales, deberá solicitarlas por escrito a la Dirección de Prerrogativas y/o al Consejo Distrital o Municipal de la demarcación por el cual pretenda contender, mismas que le serán entregadas dentro del término de 2 días naturales posteriores a la solicitud, en el formato mencionado en el párrafo anterior, debiendo acudir a dicho Consejo para la entrega respectiva.
Los requisitos de la cédula individual de respaldo serán los siguientes:
I. La cédula individual de respaldo contendrá:
a) El emblema del IETAM;
b) El emblema de la persona aspirante a la candidatura independiente;
c) Código xx xxxxxx, con información de la persona aspirante y número de folio;
d) Número de folio consecutivo visible;
e) El municipio y/o distrito para el cual será usada;
f) La manifestación libre, personal y pacífica de la ciudadana o ciudadano que otorga el respaldo;
g) La persona aspirante, y en su caso, las que integran la fórmula o planilla; y
h) Aviso de privacidad simplificado.
II. En las cédulas individuales de respaldo, se deberán de asentar los datos de la ciudadana o ciudadano que otorga el respaldo, mismos que deberán de coincidir con su credencial para votar y que serán los siguientes:
a) La clave de elector;
b) El Código OCR y/o CIC;
c) El Nombre completo (Nombre (s), primer y segundo apellido); y
d) Firma o huella dactilar.
A cada cédula individual de respaldo original, deberá de adjuntarse copia simple y legible, por ambos lados, de la credencial para votar de la ciudadana o ciudadano que otorga el respaldo, preferentemente en ampliación al 150%. Entendiéndose como legible, que se identifiquen de manera clara y a simple vista las imágenes y datos contenidos en la credencial para votar, sin necesidad de instrumentos que amplifiquen la visión.
Por ninguna circunstancia se deberá duplicar mediante el fotocopiado o por cualquier otro medio las cédulas individuales de respaldo; en el caso de presentarse cédulas individuales de respaldo con folio repetido, únicamente será válida la presentada, primeramente. De igual forma, serán válidas las cédulas individuales de respaldo presentadas en el formato proporcionado, en original y con firma autógrafa.
Artículo 63. A efecto de salvaguardar el beneficio mandatado en el artículo 28, párrafo segundo, fracción VIII de la Ley Electoral Local, a partir del día siguiente en que inicie la etapa de obtención de apoyo ciudadano, la persona aspirante a la candidatura independiente podrá realizar entregas parciales de las cédulas individuales de respaldo, siendo considerada como fecha de presentación, aquella en que se hubiesen entregado a la Dirección de Prerrogativas.
Artículo 64. En un término no mayor a 24 horas posteriores al vencimiento del plazo de la obtención del apoyo ciudadano, las personas aspirantes a la candidatura independiente o sus representantes legales, entregarán las cédulas individuales de respaldo, ante la Dirección de Prerrogativas.
Únicamente se permitirá el acceso a las personas autorizadas en el párrafo que antecede, salvo acuerdo del Titular de la Dirección de Prerrogativas, por motivos que requieran alguna diligencia. Se contará con personal del IETAM en quien se delegue la función de Oficialía Electoral en términos de los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Oficialía Electoral, a fin de dar fe del día y hora en que se presenten.
Una vez en el interior de las oficinas y fenecido el plazo y la hora para la entrega, no podrán ingresar cédulas individuales de respaldo adicionales.
Artículo 65. Para la entrega de las cédulas individuales de respaldo, se deberá atender lo siguiente:
I. Xxxxxxx presentarse mediante escrito que podrá ser firmado por la persona aspirante a la gubernatura o aspirante propietaria que encabeza la fórmula o planilla, o por su representante legal acreditado, en el Formato IETAM-CI-F4;
II. Deberán estar ordenadas de manera consecutiva conforme al folio impreso del formato y acompañadas cada una por la copia de la credencial para votar respectiva; y
III. Deberán ser entregadas en sobre(s) o caja(s) de archivo, debidamente cerradas.
Artículo 66. La Dirección de Prerrogativas, al recibir las cédulas individuales de respaldo, procederá de la siguiente manera:
I. El personal encargado de la recepción, levantará acta circunstanciada que deberá contener, fecha, hora, las partes que intervienen, el número de sobres o cajas que se reciben, así como, el señalamiento que los mismos fueron debidamente sellados y rubricados por ambas partes, procediéndose a su resguardo respectivo. El acta deberá estar rubricada por las personas participantes; y
II. Posteriormente se le entregará al aspirante o a su representante legal, copia del acta circunstanciada que hará las veces de acuse de recibo. La Dirección de Prerrogativas notificará la fecha y hora, en que se realizará el procedimiento de revisión respectivo, para que acuda al mismo, así como el número de personas que requerirá para su desarrollo. Por cada mil cédulas individuales de respaldo, se instalará una mesa de trabajo para realizar el procedimiento, en donde podrán estar presentes hasta dos personas servidoras públicas habilitadas del IETAM y un representante del aspirante; la Dirección de Prerrogativas podrá ajustar el número de mesas de trabajo a instalarse, atendiendo a la disponibilidad de recursos humanos y técnicos disponibles, debiéndole notificar al aspirante.
Al momento de la recepción de las cédulas individuales de respaldo y por solicitud expresa del aspirante, la Dirección de Prerrogativas, atendiendo a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y al número de cédulas individuales de respaldo presentadas, podrá acordar el desarrollo inmediato del procedimiento de revisión, levantando el acta circunstanciada correspondiente.
Artículo 67. La Dirección de Prerrogativas podrá realizar el procedimiento de revisión por cada entrega parcial de apoyos ciudadanos, generando los requerimientos únicos o si lo decide, podrá realizar un solo procedimiento de revisión, una vez que la persona aspirante haya entregado la totalidad de sus apoyos ciudadanos dentro del plazo establecido para tal efecto.
Artículo 68. La Dirección de Prerrogativas asistida del personal del IETAM en quien se delegue la función de Oficialía Electoral procederá a desarrollar el procedimiento de revisión en la fecha y hora señalada, con o sin la presencia de la persona aspirante propietaria o su representante legal, en los términos que a continuación se exponen:
I. Se levantará acta circunstanciada, de la cual se entregará copia al aspirante al final de la revisión, misma que deberá contener por lo menos, la fecha y hora de inicio de la diligencia, las actuaciones desarrolladas, tales como, la verificación de que se encuentren debidamente cerrados los sobres o cajas en que se hubiesen entregado las cédulas individuales de respaldo, así como, que los sellos que en su momento firmó
no se encuentran violentados, la posterior apertura de los mismos para la extracción de las cédulas individuales de respaldo, la revisión minuciosa de las cédulas individuales de respaldo que contienen los apoyos ciudadanos del aspirante, el número de cédulas individuales de respaldo presentadas y revisadas, y el número de cédulas individuales de respaldo no válidas o con inconsistencias, los nombres de los participantes, además se deberá señalar la fecha y hora del término de la diligencia, así como el nombre y firma de la servidora o servidor público que levantó el acta;
II. Se entenderán como cédulas individuales de respaldo no válidas, y se tendrán como no presentadas, cuando:
a) No se hubiesen entregado en original y en el formato aprobado para ello;
b) No se hubiese insertado el nombre y la firma de la ciudadana o ciudadano que otorga el apoyo; y
c) No se adjunte la copia de la credencial para votar o esta no coincida con la cédula individual de respaldo.
d) La ciudadana o ciudadano que otorgue el apoyo no pertenezca al padrón electoral de la demarcación municipal o sección electoral autorizada por el IETAM para la obtención del apoyo ciudadano en el régimen de excepción.
III. Se entenderán como cédulas individuales de respaldo inconsistentes cuando:
a) Se omitiera o fuera ilegible alguno de los datos de la cédula individual de respaldo, señalados en el artículo 60, párrafo cuarto, fracción segunda, incisos a) y b) de los presentes Lineamientos Operativos y estos no pudiesen recopilarse de la copia de la credencial para votar, por no ser legible; y
b) No fuesen legibles, en la copia de la credencial para votar que se adjunta a la cédula individual de respaldo, cualquiera de los datos señalados en el artículo 60, párrafo cuarto, fracción segunda de los presentes Lineamientos Operativos.
IV. Una vez concluida la diligencia del procedimiento de revisión, se entregará un tanto del acta circunstanciada al aspirante o a su representante legal, además del requerimiento único respectivo, en su caso, para la solventación de las cédulas individuales de respaldo inconsistentes, en el caso de haber comparecido a la diligencia, de lo contrario, se le notificará con posterioridad a través de la persona designada para oír y recibir notificaciones, en el domicilio señalado para tal efecto, en la capital del estado, para que en el término de 3 días naturales contados a partir de su notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y subsane las inconsistencias correspondientes, apercibiéndole, que en caso de no cumplir o su cumplimiento se efectué en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
V. Se tendrán por solventadas las inconsistencias señaladas en la fracción III, del presente artículo, con la sola presentación de la copia legible de la credencial para votar, correspondiente a la cédula individual de respaldo observada. A fin de que la persona aspirante cuente con los elementos necesarios para la solventación de las inconsistencias detectadas, la Dirección de Prerrogativas adjuntará copia de las cédulas individual de respaldo y en su caso, de las credenciales para votar observadas, a la notificación que para tal efecto realice.
CAPÍTULO X
DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO DERIVADO DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Artículo 69. En el caso de que el apoyo ciudadano se hubiese presentado por cédulas individuales de respaldo y una vez realizado el procedimiento de revisión, la Dirección de Prerrogativas procederá a la captura de su información en el Portal Web del INE, o en su caso, en el SCI a fin de generar la base de datos que será remitida a la DERFE, para la verificación de su situación registral en el padrón electoral.
Artículo 70. La base de datos señalada en el artículo anterior, deberá contener los campos siguientes:
I. Consecutivo;
II. Primer apellido;
III. Segundo apellido;
IV. Nombre o nombres;
V. Clave de Elector;
VI. Número de emisión;
VII. OCR;
VIII. CIC;
IX. Entidad; y
X. Sección.
Artículo 71. Una vez realizada la verificación de la base de datos señalada en el artículo anterior por la DERFE, este remitirá al IETAM el resultado de la misma.
Artículo 72. En términos del artículo 28 de la Ley Electoral Local y de conformidad al reporte de verificación que remita la DERFE, únicamente serán consideradas como válidas para efecto de verificar que se ha obtenido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, las cédulas individuales de respaldo de las ciudadanas y ciudadanos que sean encontrados en la lista nominal de electores.
En caso que se haya presentado por una misma persona más de una cédula individual de respaldo a favor de un mismo aspirante, solo se computará una.
En caso que una misma persona haya presentado cédula individual de respaldo a favor de más de un aspirante por el mismo cargo de elección, sólo se computará la primera manifestación presentada ante la Dirección de Prerrogativas.
La Dirección de Prerrogativas le notificará al aspirante el dictamen relativo al cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro a una candidatura independiente conforme a la Ley Electoral Local, y en su caso, el de apoyos ciudadanos duplicados con otras u otra persona aspirante al mismo cargo, a partir de ese momento, contará con tres días naturales subsecuentes para poder ejercer su garantía de audiencia.
Artículo 73. Si del reporte de la DERFE se advierten elementos que indiquen que se vulnera el principio de certeza, la Comisión Especial remitirá dicho reporte a las autoridades competentes, a efecto de que se proceda en los términos legales que correspondan.
Artículo 74. Las ciudadanas y ciudadanos que otorguen su apoyo a las personas aspirantes, podrán hacer uso de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (ARCO), en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas.
TÍTULO OCTAVO
DE LA DECLARATORIA DE REGISTRO
CAPÍTULO ÚNICO DE LA DECLARATORIA
Artículo 75. Si ninguna de las personas aspirantes a una candidatura independiente obtiene, en su respectiva demarcación, el respaldo requerido en términos de los presentes Lineamientos Operativos, la Comisión Especial, aprobará el proyecto de acuerdo en que se declaré desierto el proceso de selección de las candidaturas independiente remitiéndolo para su discusión y, en su caso, aprobación al Consejo General del IETAM.
La Comisión Especial, por conducto de la Dirección de Prerrogativas, verificará la cantidad de cédulas individuales de respaldo o remitidas vía Aplicación Móvil por cada una de las personas aspirantes a ser registradas como candidata independiente, a fin de determinar si cumplen con el número de apoyos ciudadanos en lista nominal requeridos en términos de los presentes Lineamientos Operativos, ya que de no ser así, se declarará la improcedencia de la declaratoria de registro, sin necesidad de su remisión a la DERFE en el caso de haberse presentado vía cédula individual de respaldo.
Para tal efecto aprobarán el proyecto de acuerdo y lo remitirá a la consideración del Consejo General del IETAM, para su aprobación.
Artículo 76. La persona aspirante que reúna el porcentaje requerido en términos de los presentes Lineamientos Operativos, tendrá el derecho a registrarse a la candidatura independiente en los términos que señala la Ley Electoral Local y los presentes Lineamientos Operativos, para lo cual, la Comisión Especial emitirá el proyecto de acuerdo respectivo turnándolo al Consejo General para su discusión, y en su caso, su debida aprobación.
Artículo 77. El Consejo General, dentro del plazo señalado en el Calendario del Proceso Electoral correspondiente, emitirá los acuerdos relativos a la improcedencia y procedencia de la declaratoria de registro a una candidatura independiente, y en su caso, emitir la constancia respectiva. Los acuerdos en mención serán notificados en los términos previstos por los presentes Lineamientos Operativos, dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de los mismos, debiendo publicarse en los estrados, en la página de internet del IETAM y en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
TÍTULO NOVENO
DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, SUSTITUCIONES Y RENUNCIAS
CAPÍTULO I DEL REGISTRO
Artículo 78. Las personas aspirantes que hayan obtenido el derecho a registrarse a una candidatura independiente, podrán solicitar su registro ante el Consejo General del IETAM de conformidad a lo establecido en el Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral de que se trate.
Artículo 79. La solicitud de registro y documentación anexa deberá cumplir con lo estipulado en el presente artículo y la normativa aplicable, en los términos siguientes:
I. Deberá presentarse de manera física en la Oficialía de Partes ubicada en la dirección referida en el artículo 4 de los presentes Lineamientos Operativos.
II. La persona que encabece la candidatura independiente, así como por cada persona propietaria a sindicatura y regiduría, deberá presentar formulario de registro impreso con firma autógrafa expedido por el SNR, con los datos de identificación y, en su caso, el informe de capacidad económica, así como aceptar el recibir notificaciones electrónicas, de conformidad con lo descrito en la sección II del Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones.
III. La solicitud de registro del IETAM deberá de presentarse en el Formato IETAM-CI-F5, conteniendo la siguiente información:
a) Primer y segundo apellido, nombre o nombres, identidad de género, en su caso, sobrenombre, además de la firma o, de ser el caso, huella dactilar del solicitante, y la manifestación en caso de que se esté postulando en cumplimiento a algún grupo en situación de vulnerabilidad;
b) Lugar y fecha de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia en el mismo, así como su ocupación;
c) Clave de elector;
d) Cargo por el que se pretenda postular;
e) Manifestación de voluntad de ser candidata o candidato independiente y la declaratoria bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos que exige la Constitución Política Federal, la del estado, la Ley Electoral Local, y en su caso, el Código Municipal.
f) Manifestación bajo protesta de decir verdad de: no aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; no ser presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político o agrupación política; no tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender por la candidatura independiente; y no estar condenado o condenada por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; y no estar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, manifestación de conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta
bancaria presentada junto con la manifestación de intención para ser aspirante, sea fiscalizada, en cualquier momento, por los órganos competentes del Instituto Nacional Electoral, o en su caso del Instituto Electoral de Tamaulipas.
g) En su caso, manifieste si ejerció el cargo de elección a una diputación, presidencia municipal, sindicatura o regiduría, derivado del proceso electoral inmediato anterior, a fin de determinar si se trata de reelección.
h) Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la candidatura independiente.
IV. A la solicitud de registro deberá acompañarse la siguiente documentación y archivos:
a) Copia del acta de nacimiento;
b) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
c) Constancia de residencia efectiva (precisando el tiempo de la misma) o los documentos que la acrediten fehacientemente de conformidad a los siguiente:
1. Para los cargos a la gubernatura y diputación, constancia por un periodo no menor de 5 años inmediatos anteriores al día de la elección;
2. Para los cargos miembros del ayuntamiento, constancia por un periodo no menor de 3 años inmediatos anteriores al día de la elección;
d) Manifestación de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
1. No estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
2. No contar con sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos y prerrogativas que otorga la Constitución Política Federal a la ciudadanía.
3. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y
4. No estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.
e) Copia simple de la declaratoria de registro de su candidatura aprobada por el Consejo General del IETAM, con la que se tendrá por acreditado el requisito de la cédula individual de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial para votar derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar de cada una de las ciudadanas y ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido.
f) Además, la persona aspirante a la gubernatura o quien encabece la fórmula de diputación o planilla de ayuntamiento deberá de anexar lo siguiente:
1. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la persona candidata independiente sostendrá en la campaña electoral (impresa y en archivo PDF);
2. Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano expedidos por el Sistema Integral de Fiscalización (SIF).
g) En el caso de las cuotas sobre las acciones afirmativas de grupos en situación de vulnerabilidad, se deberá de adjuntar los requisitos señalados en el párrafo tercero del artículo 80 de los presentes Lineamientos Operativos.
h) En dispositivo de almacenamiento, USB o en disco compacto, Formato IETAM-CI- F6: Archivo con extensión .xls (MS-Excel) que contenga los registros de cada una de las candidaturas, con los campos siguientes:
1. Primer apellido;
2. Segundo apellido;
3. Nombre o nombres;
4. Clave de elector;
5. Número de emisión de la Credencial para votar.
6. OCR;
7. CIC;
8. Entidad; y
9. Sección Electoral;
Artículo 80. Para el caso de las diputaciones y planillas de ayuntamientos tendrán la obligación de cumplir con los criterios que garantizan el principio de paridad de género en las candidaturas independientes, establecidos en el Reglamento de Paridad y Acciones Afirmativas.
Tratándose de planillas de ayuntamientos, deberán integrar al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad o de personas de la diversidad sexual y una fórmula de personas jóvenes o personas mayores en la planilla del municipio de que se trate. En todos los casos, se deberá observar en la integración de las mismas el principio de paridad de género y alternancia.
Los requisitos de autoadscripción, certificación y/o documento que acredite ser una persona con discapacidad, de la diversidad sexual, adulta y joven se sujetará a lo siguiente:
I. Para el caso de las candidaturas de personas pertenecientes a la diversidad sexual, bastará como requisito la autoadscripción suscrita por la persona candidata para tener por acreditada la pertenencia a dicho grupo en situación de vulnerabilidad, bajo el reconocimiento a la identidad de género, a partir de la manera en que cada persona se autopercibe.
Cuando se tenga la presunción de fraude a la autoadscripción, al Instituto le corresponderá investigar y resolver lo conducente a partir de los elementos con que cuente, sin imponer cargas a los sujetos interesados, ni generar actos de molestia que impliquen la discriminación de la persona candidata.
Por su parte, los fraudes a esta disposición provocarán la inelegibilidad de la candidatura correspondiente, además que dichas personas quedarán impedidas
para ser postuladas, en los siguientes dos procesos electorales, para cualquier candidatura a cargos de elección popular en los ámbitos estatal, distrital o municipal.
En caso de las candidaturas de las personas de la diversidad sexual, tratándose de personas Trans, la candidatura corresponderá al género con el que se identifiquen y será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. En el Formato IETAM-CI-F5, se deberá informar que la postulación se realiza dentro de la acción afirmativa de persona de la diversidad sexual.
En el caso de que se postulen personas no binarias, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales, las mismas no serán consideradas en alguno de los géneros.
Si la candidatura propietaria se identifica como persona no binaria, en la suplencia se deberá postular una persona no binaria o del género femenino.
II. Para garantizar que quienes accedan a la candidatura a través de la acción afirmativa de personas con discapacidad, será necesario que al momento de la solicitud de registro, se presente algún documento original que dé cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad, siendo una certificación médica expedida por una institución de salud, pública o privada, el medio más idóneo, en la que se deberá especificar el tipo de discapacidad, física o sensorial, y que la misma es de carácter permanente, aunado a que deberá contener el nombre, firma autógrafa y número de cédula profesional de la persona médica que la expide, así como el sello de la institución.
En caso de presentar certificación médica expedida por institución privada, el IETAM solicitará a la persona que encabeza la candidatura independiente que realice las gestiones necesarias para obtener la ratificación de la persona médica que expidió el certificado, misma que deberá realizarse ante persona funcionaria electoral investida de fe pública o ante Notaría Pública, salvo las certificaciones médicas expedidas por instituciones públicas. En caso de que no se ratifique se tendrá por no presentado dicho documento.
Adicionalmente, se deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad, en la que la persona aspirante manifieste que es una persona con algún tipo de discapacidad y que enfrenta de manera cotidiana y permanente barreras en razón de la discapacidad con la que vive.
El cumplimiento de estos requisitos deberá verificarse por el IETAM al momento de resolver sobre la procedencia del registro. En ningún caso, la verificación o valoración se realizará respecto de la naturaleza o gradualidad de la discapacidad. Si se tratara del certificado y la carta bajo protesta de decir verdad de una persona postulada como aspirante a la candidatura independiente, presentada en la etapa de actos previos al registro o con posterioridad derivado de alguna sustitución, bastará con hacer mención mediante escrito libre que obran en el expediente de la candidatura.
III. Para el caso de la fórmula de personas mayores y jóvenes, se deberá de señalar en el Formato IETAM-CI-F5, que se está postulando en cumplimiento a la cuota
correspondiente. La verificación del cumplimiento se realizará tomando en cuenta los años cumplidos al día de la jornada electoral.
Artículo 81. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos establecidos en el artículo 79 de los Lineamientos Operativos, el Consejo General del IETAM por conducto de la Dirección de Prerrogativas le notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de los 4 días siguientes subsane el o los requisitos omitidos.
Tratándose del incumplimiento a los criterios que garantizan el principio de paridad de género contenida en el primer párrafo del artículo 80 de los presentes Lineamientos Operativos, se prevendrá a la candidatura independiente para que realice la rectificación correspondiente, conforme a lo siguiente:
I. El Consejo General del IETAM a través de la Dirección de Prerrogativas le requerirá al representante de la candidatura independiente, para que, en un plazo de 4 días, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de la candidatura o candidaturas de que se trate, además de apercibirlo de que, en caso de no hacerlo, se le hará una amonestación pública.
II. Transcurrido el plazo anterior, si no realiza la sustitución de candidaturas, se hará efectiva la amonestación pública y el Consejo General del IETAM, le requerirá, de nueva cuenta, para que, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de no hacerlo, iniciará el procedimiento especial sancionador correspondiente.
En caso de que no se realice la corrección, el Consejo General del IETAM, resolverá sobre la procedencia del registro en los términos presentados.
Artículo 82. Tratándose del incumplimiento de la acción afirmativa de los grupos en situación de vulnerabilidad contenida en el párrafo segundo del artículo 80 de los presentes Lineamientos Operativos, el Consejo General del IETAM a través de la Dirección de Prerrogativas le requerirá, para que, en un plazo de 4 días, contadas a partir de ese momento, rectifique la solicitud de registro de candidaturas, además de apercibirlo de que, en caso de no hacerlo, iniciará el procedimiento especial sancionador correspondiente.
En caso de que no se realice la corrección, el Consejo General del IETAM, resolverá sobre la procedencia del registro en los términos presentados.
Artículo 83. La persona candidata independiente que hayan obtenido su registro no podrán ser postulada como candidata por un partido político, coalición o candidatura común en el mismo proceso electoral local.
Artículo 84. El Consejo General del IETAM celebrará la sesión de registro de las candidaturas en los plazos comprendidos en el Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral de que se trate.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del IETAM, hará del conocimiento público, la conclusión del registro de candidaturas independientes, a través del Periódico Oficial del Estado, y la página de internet del IETAM, en la que se darán a conocer las fórmulas con
los nombres de las candidaturas registradas a cada cargo de elección popular, así como los nombres de las personas aspirantes que no cumplieron con los requisitos.
Artículo 85. El trámite de la solicitud de registro se ajustará al procedimiento establecido en el Lineamiento de Registro.
Artículo 86. La persona candidata independiente, deberá de realizar la captura de la información establecida en el artículo 19 de los Lineamientos del Sistema Conóceles, en un plazo no mayor a 15 días naturales posteriores a la notificación de la cuenta de acceso al Sistema Conóceles.
La operación y uso del Sistema Conóceles está sujeto a las disposiciones contenidas en el Lineamiento del Sistema Conóceles.
CAPÍTULO II
DE LAS SUSTITUCIONES Y RENUNCIAS
Artículo 87. Las personas aspirantes y candidatas independientes a la gubernatura o aquellas propietarias que encabecen la fórmula a una diputación o planilla, no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.
Será cancelado el registro de la fórmula a una diputación o planilla, por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia de la persona propietaria aspirante o candidata, referidos en el párrafo anterior.
Artículo 88. Las personas que hayan obtenido la calidad de aspirantes, así como el registro de candidata independiente, a excepción de las mencionadas en el artículo anterior, podrán ser sustituidas, conforme a lo siguiente:
I. Las sustituciones procederán respetando el principio de paridad de género en las fórmulas. Cuando se traten de fórmulas mixtas, las sustituciones podrán ser de cualquier género.
II. Las sustituciones que se realicen de las fórmulas postuladas en cumplimiento de las acciones para grupos en situación de vulnerabilidad, deberán corresponder a personas pertenecientes al mismo grupo.
Las sustituciones procederán por causas de fallecimiento, inhabilitación por autoridad competente, incapacidad física o mental declarada médicamente, renuncia o el incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad, las cuales deberán de realizarse en los siguientes términos:
I. Tratándose de personas aspirantes, podrán ser sustituidos hasta un día antes de la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano.
II. En el plazo establecido para el registro de candidaturas;
III. Una vez obtenido el registro a la candidatura, en cualquier momento, salvo en el caso de renuncia, que deberá de presentarse hasta 10 días previos a la jornada electoral.
El escrito de renuncia deberá de dirigirse al Consejo General del IETAM y deberá presentarse ante la Oficialía de partes del IETAM, anexando copia legible de la credencial para votar o cualquier otra identificación con fotografía considerada como oficial, de la persona que renuncia a la candidatura, además de contener los siguientes datos:
I. Escrito dirigido ante el Consejo General del IETAM;
II. Nombre de la persona que renuncia;
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en caso de que no manifieste, se tomara el domicilio señalado en su solicitud de registro;
IV. Cargo al que se le postuló;
V. Nombre de la candidatura independiente postulante;
VI. El escrito deberá contener la manifestación voluntaria, “bajo protesta de decir verdad”, de renunciar a la candidatura;
VII. Fecha; y
VIII. Firma autógrafa y/o huella digital.
Para que el escrito de renuncia surta efectos jurídicos, será necesario la ratificación por comparecencia de la persona candidata.
Cuando se trate de la renuncia en calidad de candidata o candidato con fines de sustitución, si esta se presentaré dentro de los 10 días anteriores al de la elección, no procederá la sustitución.
Artículo 89. El procedimiento de renuncia y su ratificación de las personas aspirantes o para quienes hayan obtenido su registro como candidatura independiente, se sujetará a lo establecido por el Lineamientos de Registro.
A la solicitud de la sustitución deberán de anexarse los documentos a los que hacen referencia el artículo 79 de los presentes Lineamentos Operativos, misma que estará sujeta a lo estipulado en los artículos 81 y 82 de los presentes Lineamientos Operativos.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS PRERROGATIVAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS INDEPENDIENTES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90. En términos del artículo 42 de la Ley Electoral Local, las personas candidatas independientes podrán designar representantes en los siguientes términos:
I. A la gubernatura: ante la Junta Local y los Consejos Distritales del INE, asimismo, ante el Consejo General y la totalidad de los Consejos Distritales y Municipales del IETAM.
II. A una diputación: según su geografía electoral, ante los Consejos Distritales del INE, los Consejos Distritales y Municipales del IETAM, que corresponda.
III. A la planilla para el ayuntamiento: ante los Consejos Distritales el INE que de acuerdo a la demarcación geografía le corresponda y el Consejo Municipal perteneciente a la circunscripción por el que se postulan.
Artículo 91. La acreditación de representantes se realizará desde la obtención de la calidad de aspirante a una candidatura independiente bajo los siguientes términos:
I. Ante los Consejos del IETAM dentro de los 10 días posteriores al de la aprobación de su registro como persona aspirante a una candidatura independiente;
II. Ante los Consejos del INE, dentro de los 30 días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a una candidatura independiente.
Si la designación no se realiza en el plazo a que se refieren las fracciones anteriores perderá este derecho. En el supuesto de que se hubiere realizado la acreditación de representantes en los términos establecidos en el artículo 22, fracción IV de los presentes Lineamientos Operativos, a partir de que se acredite el registro de la candidatura independiente se otorgará el derecho de uso de la voz al representante ya acreditado ante respectivo.
Para la acreditación ante los Consejos del IETAM deberán adjuntar, copia legible de la credencial para votar de los ciudadanos que acrediten como representantes, y el Formato IETAM-CI-F7 en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 80, fracción VII, de la Ley Electoral Local, con firma autógrafa.
Artículo 92. En el supuesto de que exista más de una persona candidata registrada para el mismo cargo en la misma demarcación territorial, se tomará la fecha y hora de la presentación de la manifestación de intención ante la Oficialía de Partes, para determinar la posición en que aparecerán en la boleta electoral después de los partidos políticos o candidatura común.
CAPÍTULO II
DE LAS PRERROGATIVAS Y DERECHOS
Artículo 93. Son prerrogativas y derechos de las personas candidatas independientes registradas:
I. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;
II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional, al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales, en términos de la Ley General, así como a las franquicias postales;
III. Obtener financiamiento público y privado, en los términos de la Ley General, la Ley Electoral Local y normativa aplicable;
IV. Realizar actos xx xxxxxxx y difundir propaganda electoral en los términos xx xxx;
V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se afecte su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
VI. Solicitar, a los organismos electorales, copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados; y
VII. Las demás que les otorgue la ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO III
DEL ACCESO A LOS TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 94. El conjunto de candidaturas independientes, accederán a la prerrogativa de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política Federal y de conformidad con el acuerdo en la materia, emitido por el Consejo General del INE.
Artículo 95. El IETAM notificará al INE la procedencia del registro de las candidaturas independientes, con el objeto de que tome las previsiones necesarias para garantizar el acceso a los tiempos de radio y televisión.
Artículo 96. Los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales estarán a lo dispuesto por el acuerdo que apruebe el Comité de Radio y Televisión del INE.
El Comité de Radio y Televisión del INE será el responsable de garantizar a las candidaturas independientes el debido acceso en la materia.
Artículo 97. Las personas candidatas independientes deberán entregar sus materiales de radio y televisión a través de la Oficialía de Partes en dispositivo USB, o en su caso, mediante correo electrónico que les será notificado por oficio a las personas candidatas, en el que deberán adjuntar la liga de descarga de dichos materiales.
Una vez recibidos los materiales serán cargados al Sistema para la Recepción de Materiales de Radio y Televisión del INE, para su dictamen técnico, el cual será notificado a la persona candidata vía correo electrónico para que, en su caso, subsane las inconsistencias detalladas en el mismo.
Para garantizar la puntualidad en la elaboración de las estrategias de transmisión de los spots de radio y televisión, y atendiendo a la calendarización de las mismas, se establecerá un plazo para la recepción de los materiales, mismo que la Dirección de Prerrogativas notificará a las personas candidatas por oficio.
Para la realización de las estrategias de trasmisión, se seguirá el orden de prelación de acuerdo a la presentación de la manifestación de intención.
Artículo 98. Queda prohibido a las personas aspirantes y candidatas, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro a la candidatura independiente o, en su caso, con la cancelación del misma.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 99. Son obligaciones de las personas candidatas independientes registradas, según el artículo 40 de la Ley Electoral Local los siguientes:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado y en la Ley Electoral Local;
II. Respetar y acatar los acuerdos que emita el Consejo General del IETAM, y en su caso, los Consejos Electorales Distritales y Municipales;
III. Respetar y acatar los topes de gastos xx xxxxxxx, en los términos de la Ley Electoral Local;
IV. Proporcionar, al IETAM, la información y documentación que éste solicite, en los términos de la Ley Electoral Local;
V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de la campaña;
VI. Abstenerse de recibir toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas x xxxxxxxx. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral Local;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada, paraestatal y paramunicipal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales;
d) Los partidos políticos, personas físicas x xxxxxxx extranjeras;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas xxxxxxx; y
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria abierta las aportaciones y realizar todos los egresos de los actos xx xxxxxxx con dicha cuenta;
VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
IX. Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género y de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
X. Insertar en su propaganda, de manera visible, la leyenda: “Candidatura Independiente”;
XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales o locales;
XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
XIII. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes xx xxxxxxx sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo; y
XIV. Las demás que establezcan la Ley Electoral Local, los Lineamientos del Sistema Conóceles y los demás ordenamientos.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
CAPÍTULO I
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 100. El régimen de financiamiento de las candidaturas independientes, en términos de los artículos 44 y 45 de la Ley Electoral Local, tendrá las siguientes modalidades:
I. Público. Para todas las candidaturas independientes, consistirá en un monto igual al que se le otorga a un partido político con nuevo registro y será distribuido de conformidad con lo señalado por el artículo 51 y 52 de la Ley Electoral Local;
II. Privado. Conformado por las aportaciones que realicen la persona candidata independiente y sus simpatizantes, el cual no deberá rebasar el tope de gastos que para tal efecto apruebe el Consejo General del IETAM.
Para el manejo de los recursos xx xxxxxxx electoral, se deberán de utilizar las cuentas bancarias señaladas en su registro.
Las personas candidatas independientes deberán nombrar una persona encargada de la administración de los recursos generales y xx xxxxxxx, así como de la presentación de los informes, quien será responsable solidario con la persona candidata independiente en los procedimientos de fiscalización.
Artículo 101. Las personas candidatas independientes tendrán las siguientes prohibiciones:
I. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física y xxxxxxx, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 45 de la Ley Electoral Local;
II. Solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades;
III. Recibir aportaciones de personas no identificadas;
IV. Recibir en propiedad, bienes inmuebles para las actividades de su candidatura;
V. Recibir o adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban; y
VI. Adquirir o contratar a título personal o por cuenta de terceros, espacios en radio y televisión, dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
CAPÍTULO II
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Y DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Artículo 102. Los egresos relacionados con los actos para la obtención del apoyo ciudadano deberán ser cubiertos con cheque nominativo o transferencia electrónica provenientes de las cuentas bancarias creadas para tal fin y estarán sujetos al tope de gastos establecidos en la convocatoria que determine el Consejo General del IETAM para la elección.
Artículo 103. Las personas candidatas podrán utilizar financiamiento privado; el Consejo General del IETAM, establecerá el límite de las aportaciones de las personas simpatizantes y candidatas independientes, mismo que se fijará con base en la cantidad que resulte de la deducción del financiamiento público otorgado a la persona candidata para las actividades tendientes a la obtención del voto, al tope de gastos xx xxxxxxx del tipo de elección de que se trate.
Las personas aspirantes están obligadas a garantizar la procedencia lícita de los recursos.
Artículo 104. Los gastos xx xxxxxxx que realicen las candidaturas independientes estarán sujetos a los topes de gastos que para la elección determine el Consejo General del IETAM, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 243 de la Ley Electoral Local.
La suma de los recursos públicos y privados que podrán destinarse para las actividades xx xxxxxxx no podrán ser mayor al tope de gastos xx xxxxxxx, de la elección de que se trate; las personas candidatas que rebasen dicho tope, serán sancionadas con la pérdida de su registro.
Artículo 105. La persona aspirante y candidata independiente deberá entregar un informe del origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados, en los términos señalados por los artículos 426 y 430 de la Ley General.
Artículo 106. En materia de administración y registro de los recursos, así como de integración y presentación de informes financieros, las personas aspirantes y candidatas independientes deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley General y el Reglamento de Fiscalización.
Artículo 107. Las personas candidatas independientes que no utilicen la totalidad del financiamiento público que les sea otorgado para gastos xx xxxxxxx, deberán reintegrar el remanente al IETAM, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Fiscalización.
Artículo 108. La propaganda electoral de las candidaturas independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de los partidos políticos y de otras candidaturas independientes, debiendo tener visible la leyenda “candidata o candidato independiente”.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
CAPÍTULO ÚNICO DE LAS SANCIONES
Artículo 109. Constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas independientes, según el artículo 302 de la Ley Electoral Local las siguientes:
I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Electoral Local;
II. La realización de actos anticipados xx xxxxxxx de los aspirantes;
III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por la Ley Electoral Local;
IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos y operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
V. Utilizar, a sabiendas, recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y xx xxxxxxx establecidos en la Ley General y en la Ley Electoral Local, cuando el INE tenga delegadas las funciones de fiscalización;
VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y xx xxxxxxx establecido por el Consejo General del IETAM;
IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades xx xxxxxxx en términos de la Ley General y la Ley Electoral Local;
X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Consejo General del IETAM, así como de cualquier organismo electoral;
XI. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;
XII. La difusión de propaganda político o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas o denigren a las instituciones o a los partidos políticos; así como aquellas que discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables;
XIII. La realización de actos u omisiones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género;
XIV. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los organismos electorales o el Tribunal Estatal;
XV. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley Electoral Local;
XVI. La contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión; y
XVII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Local y demás disposiciones aplicables.
Artículo 110. Las personas aspirantes y candidatas independientes que incumplan con la normatividad electoral que les sea aplicable, podrán ser sancionados en términos de lo previsto por el artículo 310, fracción III de la Ley Electoral Local, con las siguientes sanciones:
I. Con apercibimiento;
II. Con amonestación pública;
III. Con multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
IV. Con la pérdida del derecho a ser registrado a la candidatura independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo, cuando realice actos anticipados xx xxxxxxx o rebase los topes de gastos que determine el Consejo General del IETAM para recabar el apoyo ciudadano.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO ÚNICO DE LA LIQUIDACIÓN
Artículo 111. La Asociación Civil deberá disolverse una vez solventadas todas las obligaciones que la misma haya contraído con motivo de su constitución dentro del Proceso Electoral Ordinario o Extraordinario en su caso, siempre y cuando se cumpla con todas las obligaciones que marca la legislación electoral y una vez que se consideren en total y definitiva los medios de impugnación que se hubieren interpuesto en relación con la misma.
Para efectos de lo anterior, la Asociación Civil deberá solicitar autorización al Instituto Electoral de Tamaulipas a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.