Contract
PROGRAMA DE AVALES PARA PYME Y EMPRENDEDORES 2 0 2 1 y 2 0 2 2 entre | |
Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. | …………, S.G.R. |
(CERSA) |
Contenido
1. INTERPRETACIÓN DE LAS DEFINICIONES 7
3. OPERACIONES CON COBERTURA 8
4. VIGENCIA DEL REAFIANZAMIENTO 11
5. COBERTURA POR REAFIANZAMIENTO 11
5.1 TIPOLOGÍAS DE OPERACIONES Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE COBERTURA 11
5.2 ASIGNACIÓN DE COBERTURA A LAS OPERACIONES 15
5.3 ASIGNACIÓN DE LAS OPERACIONES A PLANES Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE APOYO 16
6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE UNA OPERACIÓN 16
7. LÍMITES DEL REAFIANZAMIENTO 17
9. INFORMACIÓN DE OPERACIONES GARANTIZADAS 21
10. MOROSIDAD Y OPERACIONES FALLIDAS 26
10.1 PAGOS POR MOROSIDAD A LA SGR 26
10.2 PAGO DE OPERACIONES FALLIDAS A LA SGR 26
10.3 PAGO DE OPERACIONES IMPAGADAS DIRECTAMENTE A LOS ACREEDORES 28
10.4 RECUPERACIONES POSTERIORES A LOS PAGOS POR MOROSIDAD DE LA SGR Y
11. OTRAS OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DE LA SGR 31
12. COMPROBACIÓN DE SITUACIONES 34
15. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 37
20. OPERACIONES REAFIANZADAS AL AMPARO DE CONTRATOS ANTERIORES DE ESTE CONTRATO 40
21. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN 40
.
Anexos
ANEXO I.1 DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS
XXXXX X.2 DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS. MARCO TEMPORAL ANEXO I.3 DECLARACIÓN CAMBIO DE AYUDA
XXXXX X.4 MODELO DE DECLARACIÓN PARA OPERACIONES ACOGIDAS AL SEGUNDO MARCO TEMPORAL NACIONAL PARA AYUDAS DE ESTADO RELACIONADAS CON LA CONTENCIÓN DEL COVID-19.
ANEXO II. DECLARACIÓN DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO Y OTROS COMPROMISOS DEL PRTR.
ANEXO III. DECLARACIÓN DE DIGITALIZACIÓN
ANEXO IV. DECLARACIÓN DE INNOVACIÓN SOSTENIBLE.
ANEXO V. INFORMACIÓN RELATIVA A PRÉSTAMOS, PÓLIZAS Y OPERACIONES ANEXO VI. TIPOLOGÍAS Y DOCUMENTACION REQUERIDA
ANEXO VII. INFORMACIÓN PYME AVALADA
ANEXO VIII. VINCULACIONES PYME AVALADA ANEXO IX. MOVIMIENTOS DE MOROSIDAD
ANEXO X. POSICIÓN DE RIESGO EN VIGOR POR OPERACIÓN ANEXO XI. PROVISONES BRUTAS
ANEXO XII. ACTIVOS ADJUDICADOS
ANEXO XIII. GARANTÍAS REALES DE BIENES INMUEBLES ANEXO XIV. INFORMACIÓN ADICIONAL GARANTÍAS REALES ANEXO XV. TABLAS DE CONCILIACIÓN
ANEXO XVI. SITUACIONES OPERACIONES DE AVAL EN VIGOR ANEXO XVII. LISTADO DOCUMENTACIÓN CODIFICADA
ANEXO XVIII. LISTADO CODIGOS ASIGNADOS A LOS PRODUCTOS DE AVAL DE LA SGR ANEXO XIX. COMPROMISOS ACREEDORES
DE UNA PARTE:
Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxx con DNI 00000000 X y Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con DNI 00000000 X, mayores de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid, xxxxx Xxxxxx, 00- 0xX, actuando en nombre y representación de la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Mercantil Estatal, S.A., adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, “CERSA”), con idéntico domicilio y CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 22785, Folio 193, Sección 8, Hoja 84511.
Actúan en virtud de poderes suficientes otorgados con fecha 16 de julio de 2019, ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, con el nº 2021 de su orden de protocolo, inscripción nº 390 del Registro Mercantil de Madrid.
Y DE OTRA:
D. ……………………………………………………………….. en nombre y representación de , S.G.R. (en
adelante, la “SGR”), con idéntico domicilio y CIF inscrita en el Registro Mercantil
de ………………………….
En adelante, CERSA y la SGR serán denominadas conjuntamente como las “Partes”, y cada una de ellas, una “Parte”.
I. Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante “CERSA”) tiene, entre otros, como objeto social principal “el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las Sociedades de Garantía”, con el fin de posibilitar el acceso de las empresas, y fundamentalmente de las Pequeñas y Medianas Empresas, definidas conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003 que incluye a los trabajadores autónomos- (en adelante, “PYME”), a la financiación a largo plazo y otras garantías que precisen en las mejores condiciones xx xxxxxxx, siempre y cuando tengan proyectos objetivamente viables, así como a otras garantías requeridas en el desarrollo de su actividad.
II. La SGR, por su parte, tiene como objeto social principal, “el otorgamiento de garantías personales, a favor de sus socios partícipes, para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares”.
III. Las Partes tienen, por tanto, como misión común la pretensión de que las empresas con proyectos objetivamente viables puedan obtener acceso a financiación ajena y garantías, en las mejores condiciones, con el fin de promover la generación de la actividad económica y el empleo. Dentro de las empresas se contempla a las micro y pequeñas empresas como objetivos preferenciales, especialmente el que éstas crezcan en tamaño y puedan ganar competitividad y resiliencia y, en el contexto actual, recuperarse de los efectos en la economía de la reciente crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19.
Asimismo, las Partes manifiestan su voluntad de impulsar, en su estrategia y gestión, aspectos relacionados con la Sostenibilidad en materia climática y social y la Digitalización como parte esencial para el desarrollo de la competitividad y resiliencia del tejido de empresas.
IV. El reafianzamiento otorgado por CERSA a las empresas a través de las SGR constituye una ayuda al no estar sujeto a condiciones xx xxxxxxx, dado que CERSA no cobra en general una comisión de aval. Por lo tanto, es necesario informar a las empresas beneficiarias del importe de la ayuda recibida de CERSA y comprobar que no se exceden en la operación los límites de ayudas permitidos.
V. Las Partes son conscientes de la necesaria integración del Sistema de Garantía en este tejido empresarial, así como en el sistema financiero, para lograr un armónico desarrollo de sus objetivos como intermediarios financieros con apoyo de fondos públicos y generar adicionalidad para las Empresas Avaladas. Por ello, asumen, como principios básicos, la credibilidad y la solvencia, el desarrollo de productos y servicios financieros adaptados a su mercado objetivo, la calidad en la gestión, en el tratamiento del riesgo y en la información, la objetividad y la independencia en la toma de decisiones, la diversificación en la cartera de riesgos, la ampliación de la base societaria y del volumen de actividad y, el equilibrio en las cuentas de resultados y el estricto cumplimiento de la normativa reguladora emanada de la Ley 1/1994, de 11 xx xxxxx, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, así como de las Circulares del Banco de España que les sean de aplicación.
VI. Las Partes reconocen que la heterogeneidad del conjunto de sociedades que integran el Sistema español de Garantía, integrado por las 18 Sociedades de Garantía Recíproca, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, “SAECA”) y CERSA (en adelante, conjuntamente, el “Sistema de Garantía”), en su nivel de actividad y eficiencia, así como en las características de los servicios ofrecidos a las empresas, se encuentran entre los principales problemas estructurales del sistema.
Por ello, se comprometen a aplicar y transmitir las mejores prácticas operativas, así como a mejorar permanentemente su calidad de gestión. Entre otras iniciativas sectoriales, desde hace varios años se ha desarrollado un sistema de gestión, evaluación y seguimiento de riesgos, en el que la SGR se compromete a participar realizando sus mejores esfuerzos para proporcionar la información requerida y analizar los resultados obtenidos con el objetivo de que este proyecto sea eficaz y viable a medio y largo plazo.
VII. La finalidad descrita se enmarca en la actividad de apoyo a las PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (DGIPYME), que a tal efecto realiza aportaciones de capital anuales al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA. En 2021, y con el objetivo de impulsar adicionalmente esta actividad, en el contexto actual de mayor demanda de las empresas ante el deterioro de su calidad crediticia y mayores previsiones de pérdidas por reafianzamiento, el Ministerio de Industria ha incorporado como una de las inversiones contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante “PRTR”) apoyado en los fondos de la Unión Europea Next Generation EU, el refuerzo del Sistema de Garantía en España a través de una aportación de recursos al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA entre 2021 y 2023, complementaria a las realizadas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa reflejadas en los Presupuestos Generales del Estado.
VIII. De forma complementaria a lo anterior y para tener una mayor capacidad de actuación, CERSA participa en distintos instrumentos de “Loan Guarantee/Counter-guarantee Facility” de programas gestionados por el Fondo Europeo de Inversiones (en adelante, “FEI”) que proporcionan una cobertura parcial del riesgo asumido por CERSA en la mayor parte de sus operaciones. Estos programas son “XXXXX” (Programme for the Competitiveness of Enterprises and small and medium-sized enterprises, en adelante “XXXXX”), Horizonte 2020 (“INNOVFIN” SME Guarantee Facility Counter_Guarantee Agreement), el programa “Europa Creativa” para los Sectores Culturales y Creativos (Cultural and Creative Sectors Guarantee Facility Counter-Guarantee Facility, “CCS”), todos ellos con fondos de la Unión Europea y el Pan-European Guarantee Fund (“EGF”) con fondos de distintos estados miembros de la Unión Europea. La participación de CERSA en estos programas y fondos se instrumenta a través de Contratos de Reafianzamiento con el FEI. También, desde 2020, el Consejo de Ministros acordó la participación de CERSA en la línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en forma de reaval (en adelante “Línea de Avales del Estado”) para complementar el reaval aportado a CERSA por los Contratos de Reafianzamiento con el FEI.
Ambas partes convienen la celebración del presente Contrato de Reafianzamiento (en adelante, el “Contrato”), a los efectos de otorgar un reafianzamiento del riesgo asumido por la SGR en su actividad.
1. INTERPRETACIÓN DE LAS DEFINICIONES
Las Partes acuerdan que los términos consignados con la inicial en mayúsculas y con resalte en negrita en el presente Contrato tendrán el significado atribuido a los mismos en la estipulación 22 de DEFINICIONES, salvo que otra cosa se diga expresamente, el uso de la mayúscula obedezca en exclusiva a reglas ortográficas o el empleo de la negrita tenga otros fines. Los términos en mayúsculas que cuenten con una definición legal tendrán el significado que la normativa de aplicación les atribuya.
2.1 El objeto del presente Contrato es el reafianzamiento gratuito del riesgo asumido por la SGR con las PYME y, en su caso, con determinadas Grandes Empresas Elegibles (en adelante conjuntamente “Empresa Avalada”), como consecuencia de las garantías otorgadas a las mismas frente a terceros, que incluyen entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores y clientes y otros acreedores, conforme a la normativa, requerimientos y recomendaciones del Banco de España.
2.2 El reafianzamiento implica la cobertura parcial del riesgo de impago de cada una de las operaciones de garantía reavaladas de forma individualizada, en los términos establecidos en las siguientes Estipulaciones, y la xxxxxxxx de la parte correspondiente de los pagos por morosidad, de la pérdida ocasionada por las Operaciones Fallidas Reclamadas, de las Operaciones Impagadas y de las provisiones, tanto genéricas como específicas.
2.3 El presente Contrato regula (i) el porcentaje de la cobertura que se asignará por parte de CERSA a las operaciones otorgadas por la SGR entre el 1 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2022, (ii) los límites a la cobertura que estarán en vigor entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, a no ser que se especifique lo contrario en relación con alguno de los límites concretos en la estipulación 7, así como (iii) otros aspectos tales como los pagos por reafianzamiento, el Coste de Cobertura y las obligaciones de información que están referidas a todas las operaciones con riesgo en vigor de la SGR y CERSA. En relación con el Coste de Cobertura dicho coste se calculará con los datos de toda la cartera en vigor de la SGR y regula el mecanismo y el posible importe que se devengaría por la SGR de forma separada en dos períodos: i) en el conjunto del año natural 2021, ya que no se devengará ningún otro coste de cobertura en el año 2021 con cargo al contrato de reafianzamiento que estuvo en vigor hasta el 30 de septiembre de 2021 y ii) en el conjunto del año natural 2022.
3.1 CERSA concederá un reaval que implica la cobertura parcial del riesgo por principal e intereses corrientes de las operaciones de Garantías Financieras y determinadas Garantías no Financieras Elegibles otorgadas por la SGR desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2022 i) a las pequeñas y medianas empresas (PYME de acuerdo con la definición) y, en su caso, ii) a determinadas Grandes Empresas Elegibles beneficiarias de los avales de las SGR, frente a entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores, clientes y otros acreedores. El citado reaval se otorgará durante el período, por los porcentajes y con los límites definidos en las estipulaciones 4, 5, 7 y 8 del presente Contrato.
3.2 Queda expresamente excluido del objeto del presente Contrato el reafianzamiento de las garantías otorgadas por la SGR a las siguientes empresas beneficiarias:
- Las empresas operativas en los siguientes sectores:
o El Sector Inmobiliario, tal y como se define en la estipulación 22 de DEFINICIONES.
o Las empresas del Sector Transporte de Mercancías por Carretera, si la finalidad de la garantía es la adquisición de elementos de transporte.
o Las empresas operativas en el Sector Pesquero, si la finalidad de la garantía es la inversión en flota.
o Las empresas operativas en el Sector del Carbón.
- Las empresas sin personal en el momento de formalización de la garantía, o para las que esta situación se previera a corto plazo con un significativo grado de certeza.
- Las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, o hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, o hayan sido declaradas en concurso de acreedores o estén sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Las empresas en las que la Administración Pública u organismos o empresas dependientes de ésta controle el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto, directa o indirectamente, salvo que puedan ser consideradas como PYME conforme a las reglas establecidas en el artículo 3 del Anexo I de la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Las empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materias de Seguridad Social, laborales, fiscales, que sean de aplicación en cada momento.
- Así mismo, las empresas que hubieran cometido algún fraude de acuerdo con la definición establecida en el Artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
- Las empresas sujetas a i) alguna medida restrictiva impuesta por la Unión Europea y/o ii) a alguna sanción económica o financiera impuesta por las Naciones Unidas y cualquier organismo o persona que esté debidamente designada o facultada o autorizada por las Naciones Unidas para promulgar, administrar, implementar y/o hacer cumplir tales sanciones y/o iii) cualquier sanción económica o financiera adoptada por el gobierno de los Estados Unidos y cualquier departamento, división agencia u oficina del mismo, incluido el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), el Departamento de Estado de Estados Unidos y/o el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
- Las empresas que operen en actividades económicas ilegales, incluyendo cualquier producción, comercio u otra actividad que sea ilegal bajo las leyes o regulaciones de la jurisdicción nacional de cada sector.
- Las empresas que estén en situación de morosidad, por acumular retrasos de pago más de 90 días. En caso de que alguna Empresa Avalada tuviera incidencias de morosidad en los ficheros de la CIRBE, pero pudiera acreditar que han sido solventados con posterioridad y antes de la formalización de la operación, no quedará excluida.
- Las empresas que tengan su sede social fuera de España.
3.3 Tampoco serán objeto del presente Contrato las siguientes operaciones de garantía:
- Las Garantías no Financieras, excepto aquellas Garantías no Financieras Elegibles que se contemplan en la estipulación 5.1. y en la estipulación de DEFINICIONES del presente Contrato, que tendrán cobertura de CERSA sólo si pueden ser asignadas al PRTR, de acuerdo con los requisitos reflejados en la Adenda Primera a este contrato.
- Las Garantías Financieras que tengan como finalidad el aplazamiento de pago de tributos, cargas sociales y otras obligaciones derivadas de deudas frente a Administraciones y Organismos Públicos, los Avales de Permuta y las operaciones de Factoring sin Recurso.
- Las operaciones cuya finalidad sea garantizar compromisos o financiar inversiones o gastos no relacionados con la actividad empresarial de la Empresa Avalada.
- Las operaciones con plazos:
o Inferiores a TREINTA Y SEIS (36) meses, excepto las operaciones de Financiación de Capital Circulante, los Avales Comerciales, las Garantías no Financieras Elegibles y las de la tipología CCS, que podrán tener plazos a partir de DOCE (12) meses.
o Superiores a QUINCE (15) años, excepto i) las Líneas de Crédito y ii) las operaciones en las que el 30% o más del importe inicial del principal de la operación avalada se paga a vencimiento, que no podrán tener un plazo superior a CINCO (5) años.
o Indefinidos, excepto las Garantías no Financieras Elegibles, que podrán tener plazo indefinido y en ese caso la cobertura de CERSA estará en vigor por un plazo de CINCO (5) años.
Las referencias al plazo de las operaciones a los efectos de este contrato en Garantías Financieras estarán siempre relacionadas con el plazo de la operación de financiación y no de la garantía otorgada a la misma por parte de la SGR.
- La modificación de las condiciones de operaciones en las que CERSA tuviera ya una posición reavalada previa, que no serán objeto de nueva cobertura y mantendrán la cobertura de la operación original de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6, y deberán para ello ser correctamente informadas a CERSA.
- Las operaciones que no dispongan de una Calificación de Riesgos Asignada por parte del sistema de evaluación y seguimiento de riesgos desarrollado conjuntamente por las SGR.
- Las operaciones que excedan los límites previstos en la estipulación 7, incluyendo los referidos a ayudas permitidas.
- Las operaciones en las que la SGR hubiera aplicado una comisión de aval superior a DOSCIENTOS (200) puntos básicos de comisión de riesgo más 50 puntos básicos de comisión de administración. La comisión de riesgo podrá ser de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) puntos básicos en las operaciones empresas que hubieran iniciado su actividad en los últimos VEINTICUATRO (24) meses, las Operaciones de Reestructuración o refinanciación o las que tengan una Calificación de Riesgos Asignada por parte del sistema de calificación crediticia inferior a B-. La SGR tiene que asegurarse de que la Empresa Avalada es la beneficiaria de la ventaja financiera del reafianzamiento otorgado por CERSA con el apoyo recibido de los Contratos de Reafianzamiento del FEI y el PRTR trasladando la obligación a las entidades acreedoras que otorguen el préstamo avalado por la SGR de reducir el tipo de interés aplicando a la operación para reflejar el hecho de que la operación cuenta con un aval respecto al que hubieran aplicado de otra forma.
3.4 Las operaciones excluidas del presente Contrato que presenten especial interés podrán ser sometidas a la consideración de CERSA para incluirlas en un acuerdo de reafianzamiento configurado ad hoc, al margen del presente Contrato. Estas operaciones tendrán que ser aprobadas, en su caso, por el Consejo de Administración de CERSA.
3.5 Las operaciones con Grandes Empresas Elegibles que no tengan consideración de
PYME, tal y como se definen en el apartado de DEFINICIONES, tendrán cobertura de
CERSA i) sólo para operaciones de Financiación de Inversión en Nuevos Activos y Financiación de Capital Circulante y ii) si pueden ser asignadas a algún Contrato de Reafianzamiento con el FEI, en concreto al de EGF, de acuerdo con los requisitos previstos en la Adenda Segunda a este contrato. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
3.6 Respecto de las operaciones consideradas como Operaciones Especiales conforme al apartado 5.2 siguiente, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Contrato, el reafianzamiento por parte de CERSA será potestativo, pudiendo denegar o aceptar la operación total o parcialmente.
4. VIGENCIA DEL REAFIANZAMIENTO
La vigencia de la cobertura por reafianzamiento de cada operación de garantía comenzará en su fecha de formalización y se extinguirá en el momento en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
- Una vez transcurrido el plazo xx XXXX (10) años desde la fecha de la formalización de la operación o, en el caso de Garantías no Financieras Elegibles con plazo indefinido, el plazo de CINCO (5) años,
o
- Una vez cumplido el plazo de vencimiento de la operación de garantía, o
- Una vez extinguida la obligación garantizada por la operación por haberse producido la cancelación del riesgo de forma anticipada por parte de la SGR.
CERSA podrá realizar los pagos de las Operaciones Fallidas Reclamadas con posterioridad a la extinción de la vigencia del reafianzamiento de una operación si el impago de la operación de financiación garantizada a la Empresa Avalada o la ejecución del aval otorgado por la SGR se hubiera producido dentro del período de vigencia.
5. COBERTURA POR REAFIANZAMIENTO
5.1 TIPOLOGÍAS DE OPERACIONES Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE COBERTURA
Los porcentajes máximos de cobertura para cada una de las tipologías de operaciones, establecidas en función de las características de la Empresa Avalada y la finalidad para la que se requiere la garantía, son los que se indican en la tabla y definen a continuación y en la estipulación de DEFINICIONES para las operaciones formalizadas entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
A partir del 1 de enero de 2022 las coberturas incluidas en la tabla anterior serán de aplicación sólo si la operación y la Empresa Avalada fueran elegibles para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”) de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 y la Adenda Primera a este contrato. Esto implica que la Empresa Avalada no causa perjuicio significativo en materia medioambiental, lo cual deberá ser declarado por la propia empresa a través de la “Declaración de No Causar Perjuicio Significativo y otros Compromisos del PRTR” prevista en el apartado 9.1 y en la estipulación de DEFINICIONES. Corresponderá a la SGR verificar que la Empresa Avalada no desarrolla ninguna de las Actividades Excluidas del apoyo del PRTR e identificar, en la medida de posible, si en algún caso se produjera algún incumplimiento de los aspectos previstos en la declaración. Para las operaciones que no fueran elegibles para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”) los porcentajes de cobertura máximos a partir del 1 de enero de 2022 no serán los de la tabla anterior sino i) 60% para las tipologías incluidas como líneas estratégicas (Digitalización, Sostenibilidad, Crecimiento y Recuperación) y ii) 40% para el resto de las tipologías de operaciones.
En caso de que una misma operación de aval se correspondiera con varias de las tipologías referidas en la tabla anterior, prevalecerán las tipologías en el siguiente orden
i) Sostenibilidad, ii) Digitalización, iii) CCS, iv) Agricultura, Ganadería y Pesca (excepto si es elegible para Sostenibilidad, Digitalización o Transformación), v) Avales Comerciales Dinerarios, vi) Garantías no Financieras Elegibles, vii) Crecimiento y Recuperación y viii) Resto de Avales para Financiación. Esto es, a modo de ejemplo, a una operación calificable como Agricultura, Ganadería y Pesca y Crecimiento y Recuperación se le aplicará el porcentaje correspondiente a Agricultura, Ganadería y Pesca.
Las tipologías incluidas en la tabla se corresponden con los siguientes criterios de elegibilidad, completados en la estipulación 22 de DEFINICIONES:
- Digitalización: Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantía Financiera y Garantía no Financiera Elegible cuya finalidad sea acometer un Proyecto de Digitalización, tal y como se define en el apartado de DEFINICIONES, siempre que la empresa beneficiaria complete correctamente la Declaración de Digitalización.
- Sostenibilidad: Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantías Financieras y Garantías no Financieras Elegibles cuya finalidad contribuya a los objetivos de desarrollo sostenible fundamentalmente en materias medioambientales, recogidos en la definición de Innovación Sostenible, siempre que no correspondan a las Actividades Excluidas del apoyo del PRTR, y que la empresa beneficiaria complete correctamente la Declaración de Innovación Sostenible.
- Sectores Culturales y Creativos (“CCS”): Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantías Financieras, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para empresas que desarrollan su actividad en estos sectores, tal y como se definen en el apartado de DEFINICIONES. Esta tipología sólo será de aplicación mientras exista disponibilidad de fondos del Programa “Europa Creativa” Cultural and Creative Sectors (CCS) en el que participa CERSA y al que se refiere el apartado 5.3. Se prevé que estos fondos se agoten en el primer trimestre de 2022, lo cual será informado por CERSA a la SGR, y a partir de ese momento las operaciones pasarán a tener la cobertura que les corresponda de acuerdo con el resto de tipologías de este contrato.
- Agricultura, Ganadería y Pesca: Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantías Financieras, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para las empresas registradas en los sectores de actividad incluidos en los códigos CNAE 01, 02 y 03, excepto las operaciones que sean elegibles para las tipologías de Digitalización o Sostenibilidad que se incluirán en éstas. Si la operación de aval otorgada a una empresa registrada en estos sectores está dirigida a apoyar el desarrollo de una actividad de Transformación, como se define en la estipulación de DEFINICIONES, y queda debidamente justificado, no se considerará incluida en la tipología de Agricultura, Ganadería y Pesca y le corresponderá el porcentaje de cobertura de las operaciones de Crecimiento y Recuperación.
- Crecimiento y Recuperación: Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, otorgados a empresas tanto de nueva creación como con más de TRES (3) años de antigüedad que cumplan alguno de los requisitos indicados en la estipulación de DEFINICIONES relacionados con su capacidad de crecimiento y creación de un tejido de empresas de mayor valor o con la necesidad de disponer de financiación y garantías para superar el impacto en su negocio de la reciente contracción económica u otros que afecten negativamente su competitividad.
- Avales Comerciales Dinerarios: Se incluyen en esta tipología las operaciones de acuerdo con lo previsto en la estipulación de DEFINICIONES, excepto las que resulten elegibles para las tipologías de Digitalización y Sostenibilidad, a las que corresponderá la cobertura prevista para las mismas, y los otorgados a empresas de
los sectores con códigos CNAE 01, 02 y 03 que estarán excluidos de cobertura. Para contar con cobertura de CERSA estas operaciones deberán poder ser asignadas al PRTR de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 y la Adenda Primera a este contrato.
- Garantías no Financieras Elegibles: Se incluyen en esta tipología únicamente determinadas operaciones de Garantías no Financieras de acuerdo con lo previsto en la estipulación de DEFINICIONES, excepto las que resulten elegibles para las tipologías de Digitalización y Sostenibilidad, a las que corresponderá la cobertura prevista para las mismas, y los otorgados a empresas de los sectores con códigos CNAE 01, 02 y 03 que estarán excluidos de cobertura. Para contar con cobertura de CERSA estas operaciones deberán poder ser asignadas al PRTR de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 y la Adenda Primera a este contrato.
- Resto de Avales para Financiación: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante que no sean elegibles para las tipologías anteriores.
En la tabla siguiente se muestran los tipos de garantías cubiertas para cada una de las tipologías que determinan el porcentaje de cobertura aplicable:
Avales Financieros | Avales no Financieros | ||||||
Tipología | Financiación de Inversión en Nuevos Activos | Financiación de Capital Circulante | Avales Comerciales Dinerarios | Avales Comerciales No Dinerarios | Anticipo de Subvenciones | Fianzas Definiticas | Otros Avales no Dinerarios ante la Administración |
Digitalización | x | x | x | x | x | x | x |
Sostenibilidad | x | x | x | x | x | x | x |
Crecimiento y Recuperación | x | x | |||||
Sectores Culturales y Creativos (CCS) | x | x | |||||
Resto de Avales para Financiación | x | x | |||||
Avales Comerciales Dinerarios | x | ||||||
Garantías no Financieras Elegibles | x | x | x | x | |||
Agricultura, Ganadería y Pesca | x | x |
|
A las operaciones que garanticen compromisos por préstamos otorgados por Entidades No Bancarias Aprobadas, tal y como quedan definidas en la estipulación de DEFINICIONES les será aplicable un porcentaje de cobertura máximo del 75% y del 80% si además les corresponde la tipología de Digitalización, Sostenibilidad o Crecimiento y Recuperación.
Las operaciones en las que emitan una garantía a favor de la misma Empresa Avalada dos o más SGR, aunque se ejecuten en varias operaciones de aval podrán ser objeto de un tratamiento especial por parte de CERSA que podrá elevar el porcentaje de cobertura hasta el 75%, siempre que se pruebe la colaboración entre las dos SGR en relación con la Empresa Avalada y que el importe de la operación justifique la participación de más de una SGR.
Las coberturas resultantes de lo establecido en este apartado 5.1 están sujetas al cumplimiento de todas las estipulaciones de este contrato, incluyendo los límites establecidos en la estipulación 7.
5.2 ASIGNACIÓN DE COBERTURA A LAS OPERACIONES
Las Operaciones Normales, que son aquellas que no tienen la consideración de Operaciones Especiales de acuerdo con lo previsto en la estipulación de DEFINICIONES, serán asignadas de forma automática la cobertura que se prevé en el apartado 5.1. anterior siempre que la SGR haya puesto a disposición de CERSA la información prevista en el apartado 9.1 y en el plazo previsto en el mismo. Esta cobertura podrá verse ajustada o denegada para que no se excedan los límites previstos en la estipulación 7, incluyendo los límites de ayudas permitidas.
Las operaciones consideradas Operaciones Especiales, tal y como se definen en este Contrato, tendrán el porcentaje de cobertura que establezca CERSA de forma individualizada para cada una de ellas. En estas operaciones el reafianzamiento por parte de CERSA será potestativo, pudiendo denegar o aceptar la operación total o parcialmente y la cobertura que será como máximo la que les correspondiera de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1. y siempre que la SGR haya puesto a disposición de CERSA la información prevista en el apartado 9.1 y en el plazo previsto en el mismo.
La información documental sobre cada una de las operaciones formalizadas prevista en el apartado 9.1 deberá estar permanentemente a disposición de CERSA ya que otra forma ésta podrá eliminar la cobertura a la operación. En el caso de que como consecuencia de una revisión por parte de CERSA del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en cualquier momento posterior a la formalización se pusiera de manifiesto que la operación no es elegible para el reafianzamiento de CERSA, por encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión previstos en la estipulación 3, o no le correspondiera la tipología de operación que le fue asignada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1, la cobertura se verá eliminada o modificada.
CERSA confirmará mensualmente a la SGR la cobertura asignada a cada una de las operaciones que tuvieran toda la información y aclaraciones solicitadas enviadas correctamente. La confirmación se enviará antes del último día natural de cada mes y estará referida a las operaciones formalizadas en el mes precedente al anterior al primero, esto es antes del 31 xx xxxx se confirmarán las coberturas de las operaciones que tuvieran toda la información completa formalizadas hasta el 31 xx xxxxx. En esa información mensual se indicarán asimismo las modificaciones de la cobertura de operaciones que se hubiera producido como consecuencia de una revisión de CERSA del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Además, CERSA comunicará, con la misma periodicidad y plazo previsto para las coberturas, si alguno de los límites a las formalizaciones previstos en los apartados 7.1.c, 7.1d, 7.2, 7.3 y 7.4 han sido alcanzados, lo que supondrá que no se otorgará más cobertura a las operaciones a las que se refiere dicho límite.
5.3 ASIGNACIÓN DE LAS OPERACIONES A PLANES Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE APOYO
Para que la cobertura otorgada por CERSA a las operaciones sea efectiva tendrán que cumplirse adicionalmente los criterios de elegibilidad y otros requisitos, incluyendo compromisos y declaraciones de la SGR y la Empresa Avalada, para que las operaciones sean asignadas a los planes y programas de apoyo en los que participa CERSA. Estos programas, fundamentales para que ésta pueda otorgar cobertura por reafianzamiento, son objeto desarrollo en las adendas correspondientes a este Contrato, parte integrante del mismo, que se refieren a continuación:
- Adenda Primera. Asignación de las operaciones al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”). Las operaciones asignadas al PRTR han recibido una aportación al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA, por una parte, y por otra su riesgo será cubierto parcialmente con cargo a los Contratos de Reafianzamiento con el FEI.
- Adenda Segunda. Asignación de las operaciones al Programa Pan-European Guarantee Fund Loan Guarantee Facility (“EGF”). Las operaciones que sean asignadas a este programa no lo serán a ninguno de los otros programas que utilizan los Contratos de Reafianzamiento con el FEI.
- Adenda Tercera. Asignación de las operaciones al Programa XXXXX Loan Guarantee Facility (“XXXXX”). Las operaciones que sean asignadas a este programa no lo serán a ninguno de los otros programas que utilizan los Contratos de Reafianzamiento con el FEI.
- Adenda Cuarta. Asignación de las operaciones al Programa “Europa Creativa” Cultural and Creative Sectors CCS. Guarantee Facility Counter-Guarantee Facility, (“CCS”). Las operaciones que sean asignadas a este programa no lo serán a ninguno de los otros programas que utilizan los Contratos de Reafianzamiento con el FEI. (Esta adenda no aplica a esta SGR).
Como se prevé en los sub-apartados 7.1.c y d, CERSA sólo reafianzará i) un importe muy limitado de operaciones a la SGR que no puedan asignarse al PRTR y ii) otro importe muy limitado de operaciones que no puedan asignarse a ninguno de los Contratos de Reafianzamiento con el FEI. El objetivo es por tanto que la amplia mayoría de las operaciones reafianzadas por CERSA puedan asignarse tanto al PRTR como a uno de los tres contratos con el FEI mencionados.
6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE UNA OPERACIÓN
Lo previsto en esta estipulación se refiere a todas las operaciones formalizadas al amparo del presente contrato o contratos anteriores que tengan Riesgo Vivo en CERSA durante la vigencia de este contrato y en las que se produzca alguna modificación en las condiciones de la operación inicial entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, y que son las siguientes de acuerdo con la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito:
a) Operaciones de Refinanciación
b) Operaciones Renegociadas
c) Operaciones Reestructuradas
d) Operaciones de Renovación
Estas operaciones se definen en la estipulación de DEFINICIONES.
Las SGR deberán informar mensualmente, en el mismo plazo en que informa de las operaciones formalizadas, de acuerdo con los apartados 5.2 y 9.1, de estas operaciones que suponen una modificación de una operación previa proporcionando la misma información que la prevista para las formalizaciones en el apartado 9.1, excepto aquella que no sea de aplicación en determinados casos. Se indicará para cada operación modificada con qué operación u operaciones previas está vinculada.
En caso de que CERSA no hubiera sido informada correctamente de toda la información relacionada con estas operaciones quedarán sin cobertura.
En las Operaciones de Refinanciación, las Operaciones Renegociadas y las Operaciones Reestructuradas, si la operación ha sido correctamente informada y no se produce un exceso en las ayudas permitidas, CERSA otorgará el porcentaje de cobertura que permita mantener el mismo riesgo reafianzado que tuviera antes de la modificación de la operación y no se considerará una nueva operación. En los casos en que las Operaciones de Refinanciación, las Operaciones Renegociadas y las Operaciones de Reestructuración den lugar a que CERSA pierda la cobertura parcial de su riesgo a cargo de los Contratos de Reafianzamiento con el FEI o la Línea de Avales del Estado, CERSA ajustará su cobertura para retener el mismo importe de cobertura neto de la cobertura de terceros que tenía antes de que se produjera una de las referidas operaciones.
En las Operaciones de Renovación, si la operación se documenta en una nueva póliza en la que no se prevea expresamente que el destino de los fondos es la cancelación de una operación anterior, la operación se considerará una nueva operación que tendrá cobertura de acuerdo con lo previsto para las formalizaciones en este contrato de acuerdo con la estipulación 5. De otra forma tendrá el mismo tratamiento que las Operaciones de Refinanciación, las Operaciones Renegociadas y las Operaciones Reestructuradas.
Si la modificación de la operación consistiera en una extensión de plazo o fuera considerada como una nueva operación, la SGR deberá informar de la ayuda de CERSA correspondiente conforme a los modelos de declaración establecidos en la Estipulación 8.
CERSA confirmará expresamente la cobertura de estas operaciones siguiendo el mismo procedimiento y plazos que el previsto para las formalizaciones en el apartado 5.2 Las operaciones tendrán consideración de Operaciones Especiales si se produce i) una ampliación de importe, ii) una ampliación del plazo de vencimiento del aval, iii) el otorgamiento de carencia adicional superior a 12 meses o iv) un exceso en el importe de ayudas permitidas.
7. LÍMITES DEL REAFIANZAMIENTO
7.1 La cobertura asumida por CERSA tendrá los siguientes límites, quedando la parte que exceda de los mismos sin reafianzamiento por parte de CERSA:
a) El importe reafianzado, que refleja la parte del riesgo asumido por CERSA por operación, estará limitado a UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000 €). Considerando agregadamente el importe formalizado en una operación y el riesgo previo que CERSA pudiera tener con esa misma Empresa Avalada, o en su caso, su Grupo Económico, por avales formalizados por la SGR y por otras Sociedades de Garantía, el Riesgo Vivo de CERSA correspondiente a una Empresa Avalada no podrá superar UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.350.000 €).
A modo de ejemplo: Una operación formalizada por la SGR por un importe de
1.600.000 € clasificada como Digitalización, a la que correspondería un porcentaje de cobertura del 80%, daría lugar a un importe a reafianzar por CERSA de € 1.280.000, pero como excede del límite indicado en este apartado la cobertura de CERSA se reducirá al importe máximo reafianzado de € 1.100.000, resultando un porcentaje de cobertura del 68,75%.
En las operaciones que no puedan ser asignadas a ninguno de los Contratos de Reafianzamiento con el FEI el límite de reafianzamiento máximo otorgado por se reducirá a SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (€ 750.000).
b) Los límites permitidos de ayudas para cada operación, en función del régimen que le sea aplicable de acuerdo con lo previsto en la estipulación 8.
c) El importe agregado del reafianzamiento otorgado a operaciones formalizadas de Empresas Avaladas que no sean elegibles para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 y la Adenda Primera a este contrato, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 no podrá superar CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 €)
d) Determinados grupos de operaciones estarán adicionalmente sujetos a los siguientes límites, referidos al importe agregado del riesgo reafianzado por CERSA de estos tipos de operaciones de la SGR formalizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022:
i) El importe agregado del reafianzamiento otorgado a operaciones reafianzadas de Financiación de Nueva Inversión en Activos o Financiación de Capital Circulante de que no puedan ser asignadas a ninguno de los Contratos de Reafianzamiento del FEI de acuerdo a lo previsto en las Adendas Segunda, Tercera y Cuarta a este contrato no podrá superar DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000€).
ii) El importe agregado del reafianzamiento otorgado a operaciones reafianzadas de Avales Comerciales Dinerarios y Garantías no Financieras Elegibles no podrá superar ONCE MILLONES DE EUROS (11.000.000€).
iii) El importe agregado del reafianzamiento otorgado por CERSA por las operaciones de la SGR formalizadas con Grandes Empresas no podrá superar TRES MILLONES QUINIENTAS MIL EUROS (3.500.000€).
7.2 El importe agregado del nuevo riesgo por reafianzamiento otorgado por CERSA en conjunto a las operaciones de todas las SGR y SAECA entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 no podrá en ningún caso superar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (€ 2.250.000.000).
7.3 El importe del Riesgo Vivo Neto de Cobertura de Terceros por las operaciones reafianzadas a la SGR no podrá superar el 25% del Riesgo Vivo Neto de Cobertura de Terceros total de CERSA con todo el Sistema de Garantía.
7.4 Los Contratos de Reafianzamiento con el FEI imponen a CERSA un límite a las operaciones reafianzadas con una Calificación de Riesgos Asignada igual o inferior a B e igual o inferior a CCC y de Financiación Subordinada. En el caso de que el peso del reafianzamiento otorgado por CERSA a estas operaciones el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 se aproximara a los siguientes límites CERSA informará a las SGR que los hubieran excedido de que empezará a denegar la cobertura a estas operaciones. Los límites son:
i) Operaciones con Calificación de Riesgos Asignada igual o inferior a B: 40%.
ii) Operaciones con Calificación de Riesgos Asignada igual o inferior a CCC: 15%.
iii) Operaciones de Financiación Subordinada: 1%.
7.5 CERSA informará mensualmente a la SGR, como se prevé en el apartado 5.2, en caso de que alguno de los límites incluidos en los apartados 7.1.c, 7.1.d, 7.2, 7.3 y 7.4 anteriores se haya alcanzado en términos agregados y no se pueda otorgar más reafianzamiento a partir de ese momento. La omisión de información por parte de CERSA no implica en ningún caso que las operaciones que superen dicho límite queden cubiertas.
Los límites previstos en la presente estipulación séptima podrán ser exceptuados para una operación concreta únicamente por acuerdo del Consejo de Administración de CERSA. Asimismo, el Consejo de Administración de CERSA podrá, durante la vigencia del presente Contrato, revisar de forma general al alza o a la baja cualquiera de los límites incluidos en esta estipulación si las circunstancias lo aconsejaran a la vista del peso del riesgo de determinadas operaciones sobre los recursos propios de CERSA, informando de ello por escrito a la SGR. En caso de producirse alguna modificación de los referidos límites ésta se aplicaría a partir de la fecha de su notificación y no de forma retroactiva.
El reafianzamiento de CERSA tiene la consideración de ayuda concedida en forma de garantía puesto que CERSA no cobra una comisión de aval basada en precios xx xxxxxxx.
Esta ayuda está amparada bajo los diferentes reglamentos de ayudas de minimis que CERSA aplica para calcular el equivalente bruto de subvención correspondiente a cada operación y por tanto está sujeta a los límites y reglas establecidos en dichos reglamentos en función del sector económico en que opere la Empresa Avalada. Los reglamentos aplicados son:
- Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) Nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
- Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la Comisión, de 27 xx xxxxx 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
La SGR se compromete a informar en el momento de la formalización a la Empresa Avalada de que la operación de aval, al beneficiarse del reaval de CERSA, lleva implícita una ayuda de ésta y del equivalente bruto de subvención correspondiente a cada operación en el modelo de declaración establecido en el Anexo I.1 que tendrá que estar debidamente cumplimentado y firmado por la Empresa Avalada. En esa declaración la Empresa Avalada deberá informar por su parte de otras ayudas de minimis o de otro tipo que hubiera recibido de acuerdo con lo previsto en la misma a los efectos de verificar si excede los límites de ayudas permitidas.
En caso de que la cobertura confirmada por parte de CERSA para una operación se viera modificada respecto a la prevista por la SGR en el momento de la formalización y que se utilizó para el cálculo del importe de la ayuda, la SGR informará a la Empresa Avalada de la modificación. El incumplimiento por parte de la SGR de esta obligación dará lugar a que CERSA deje sin efecto la cobertura asignada a la misma. Para informar de la modificación, la SGR utilizará el Anexo I.3.
Excepcionalmente, para las operaciones avaladas hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXX puede solicitar que las operaciones se acojan al Segundo Marco Nacional Temporal y posteriores modificaciones para ayudas de estado y relativas a la contención del brote de COVID-19 y la ayuda concedida por CERSA se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.1. de dicho Xxxxx Xxxxxxxx, estando sujeta a los límites y reglas establecidos en dicha regulación.
Los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir las operaciones de financiación reavaladas para poder ser incluidas en el Marco Temporal de Ayudas son:
- La Empresa Avalada habrá visto afectada su actividad por la irrupción de COVID-19.
- La Empresa Avalada no debe tener la consideración de empresa en crisis al 31 de diciembre de 2019, aplicando la definición del Reglamento de la Comisión (EU) Nº 651/2014 (“RGEC”), del Reglamento de la Comisión EU Nº 702 /2014 y del Reglamento de la Comisión 1388/2014.
- Como excepción a lo anterior, se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas, conforme a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003, que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
- El importe máximo del reafianzamiento de CERSA concedido por Empresa Avalada o Grupo Económico al xxxxxx xxx xxxxx será de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL EUROS (€ 1.800.000), y para empresas del sector pesquero de DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS (€ 270.000) y para empresas del sector agrícola de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL EUTOS (€ 225.000). En caso de que la Empresa Avalada tuviera otras ayudas ya concedidas al xxxxxx xxx Xxxxx Temporal de Ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, garantías, préstamos, capital o ventajas fiscales, CERSA podrá reafianzar el importe remanente hasta alcanzar los limites mencionados. Estos límites se verán incrementados en el momento en que se apruebe la notificación del Marco Temporal para España y surtirán efecto desde el momento en que ésta se produzca.
- La SGR enviará un informe firmado en el momento de formalización en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos de la operación para acogerse al Marco Temporal de Ayudas, así como la acreditación en la que se haya basado el análisis para justificar la elegibilidad, utilizando el modelo incluido en el Anexo I.4.
- La SGR informará de la ayuda correspondiente a cada operación en el momento de formalización utilizando el modelo de declaración establecido en el Anexo I.2 que tendrá que estar debidamente cumplimentado y firmado por la Empresa Avalada, así como de cualquier modificación posterior, como se prevé para las ayudas de minimis.
CERSA informará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de las ayudas de minimis y del resto de ayudas concedidas.
9. INFORMACIÓN DE OPERACIONES GARANTIZADAS
9.1 La SGR pondrá a disposición de CERSA mensualmente, dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde el último día de cada mes natural, la información cierta y verificable referida a la actividad de formalizaciones del mes anterior que se refiere a continuación y en los anexos correspondientes:
a) Los campos de información de cada una de las operaciones, los datos de la Empresa Avalada y su Grupo Económico, la identificación de las mismas de acuerdo con las tipologías previstas en la estipulación 5.1 y las vinculaciones entre operaciones la Empresa Avalada con otras previas o de empresas de su Grupo Económico (Anexos V, VI, VII y VIII).
b) La siguiente documentación:
- La Declaración de ayudas públicas recibidas por cada Empresa Avalada (Anexo I).
- La Declaración de “No causar perjuicio significativo y otros Compromisos del PRTR” por parte de la Empresa Avalada (Anexo II).
- Otras declaraciones o documentación que pudieran ser requeridas por CERSA como consecuencia de la asignación de la operación al PRTR y a los Contratos de Reafianzamiento con el FEI y que se establecerán en las adendas correspondientes que regulen estas líneas.
- El informe de riesgos de la operación (documento 201) que deberá incluir:
o Descripción de la empresa (general, sectorial, actividad, verificaciones, experiencias, etc.) y cuando forme parte de un Grupo Económico los datos básicos de este en cuanto a empleados, facturación, activos, sector de actividad.
o La justificación de que la actividad de la empresa y la finalidad de la operación la hace elegible para el PRTR. En determinadas circunstancias esta justificación deberá formar parte de un informe ad hoc en que se proporcionen las explicaciones correspondientes de acuerdo al procedimiento definido por CERSA y las SGR.
o La situación económico-financiera y perspectivas.
o La finalidad de la operación y la evaluación de la empresa y su capacidad de hacer frente a sus compromisos.
o La opinión y/o conclusión del analista o Comité de riesgos debidamente justificada.
o El nivel de información será acorde con las características de la empresa y/o la operación.
o La fecha de evaluación: el plazo entre las fechas de evaluación y formalización debe ser inferior a seis meses.
- El acta firmada del Comité de Riesgos de la SGR que aprobó la operación u otro documento que sirva para dejar constancia de la aprobación de acuerdo con los procedimientos de la SGR (documento 406).
- Para las operaciones elegibles para las tipologías de Líneas Estratégicas previstas en el apartado 5.1, la siguiente documentación que soporte la elegibilidad para las mismas junto con la restante documentación de la operación:
o Digitalización: Declaración de Digitalización.
o Sostenibilidad: Declaración de Innovación Sostenible.
o CCS: Justificación de los criterios de elegibilidad establecidos en los puntos ii) a vii) de la definición de Sectores Culturales y Creativos (CCS) (documento 230).
o Crecimiento y Recuperación (documento 226):
▪ Descripción del plan de empresa para crear 5 empleos (apartado 1.c de la definición).
▪ Descripción de nueva línea de actividad (apartado 1.d de la definición).
▪ Descripción de la operación de transferencia de empresas (apartado 2 de la definición).
▪ Descripción de los procesos de transformación o adaptación de negocio (apartado 4.a de la definición).
▪ Descripción de la finalidad de la Financiación Subordinada (apartado 5 de la definición).
- La póliza xx xxxxxxxx o de Línea de Crédito de la operación (documento 408). En caso de que no se trate de una operación de garantía para financiación, la documentación relevante de la operación que se está garantizando.
- La póliza de afianzamiento de la operación (documento 407) y en el caso de líneas la avales la documentación por la que se acuerden todas las condiciones de una línea previa a sus disposiciones.
- Justificación destino de los fondos de la financiación garantizada (documento 143). Si se trata de una operación de Financiación Inversión en Nuevos Activos, presupuesto, factura proforma o documento equivalente. Si se trata de cubrir necesidades de Financiación de Capital Circulante ordinario no será necesario, con la argumentación recogida en el informe de riesgos recibido será suficiente.
- Información financiera oficial de la empresa (documento 515 y 516): impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios cerrados y modelo oficial de cuentas anuales y en el caso de autónomos declaración de IRPF o IVA de los dos últimos ejercicios cerrados.
- Código Seguro de Verificación (CSV) del modelo 200 y 220 para Empresa Avalada con forma de persona jurídica para el acceso a la agencia tributaria y poder obtener toda la información del Impuesto de Sociedades y Grupos Económicos.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (documento 432 y 433).
- La consulta al Registro Público Concursal para verificar que la Empresa Avalada
no está sujeta a un procedimiento concursal (documento 439).
- Consulta a la CIRBE (documento 438): justificando que la empresa no figura en situación de morosidad.
- Para empresas de nueva constitución, si no tuvieran impuesto de sociedades disponible, escritura de constitución y alta IAE (documentos 103 y 123). En caso de trabajadores autónomos, documento de alta del autónomo en el registro central (documento 104).
- Información de personal actualizada/contrataciones (documento 503): en los casos en que sea necesaria justificación de empleo posterior a los últimos del impuesto de sociedades: RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones).
- Operaciones con garantías reales:
o Garantía hipotecaria:
▪ Tasación actualizada (documento 409).
▪ Escritura de constitución de hipoteca (documento 517).
o Garantía pignoraticia: Documento acreditativo de los derechos/saldos pignorados (documento 408).
- Acceso al módulo financiero del socio en el que la SGR tenga registrada la información histórica, la del ejercicio en curso, previsiones, vinculaciones con otras operaciones y con empresas del mimo grupo y otros.
Para aquella documentación que necesite elevación a escritura pública ante Notario, la documentación se pondrá a disposición de CERSA cuando esté disponible, y la confirmación de la cobertura no se realizará hasta que se reciba correctamente esta documentación.
CERSA está trabajando junto a su proveedor del programa informático de gestión en el acceso en línea vía una plataforma web a toda la información referida en este apartado desde el programa de gestión la SGR. Este acceso, que debería facilitar que la información estuviera disponible para CERSA en un máximo de 3 días desde la formalización, se va a ir implantando progresivamente en los próximos meses y tendrá que estar plenamente operativo el 1 de enero de 2022 sustituyendo la forma de envío de información actual. Este acceso se hará extensivo a todas las operaciones con Riesgo Vivo en CERSA, de las que la SGR se compromete a proporcionar toda esta información a solicitud de CERSA.
9.2 CERSA remitirá a la SGR una vez recibida la información citada en el apartado anterior, así como las aclaraciones que al respecto se soliciten, y cualquier documentación solicitada de la contenida en el Anexo XVII, la relación de las operaciones reafianzadas indicando su porcentaje de cobertura de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.2. Además, comunicará la existencia de los límites previstos en los apartados 7.1.c, 7.1.d, 7.2, 7.3 y 7.4 que hayan sido alcanzados y que supongan que no se otorgará más cobertura a las operaciones a las que se refiere dicho límite.
9.3 Las operaciones no informadas, informadas de manera incorrecta o incompleta, o fuera de plazo, podrán ver denegada la cobertura. CERSA podrá también reducir o anular su cobertura en cualquier momento, en caso de que se detecte que existen incorrecciones o falta de información con posterioridad al otorgamiento de la cobertura respecto de una operación.
9.4 Las operaciones que se vean modificadas, tal y como se definen en la estipulación 6, tendrán que venir informadas y clasificadas según la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y según el modelo del Anexo VIII.
9.5 La SGR remitirá a CERSA mensualmente, dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde el último día de cada mes natural, la información de todos los movimientos de
morosidad, operación a operación, de la cartera de la SGR tal y como se prevé en el
Anexo IX.
9.6 La SGR remitirá a CERSA mensualmente y dentro del plazo de veinticinco días naturales a contar desde el último día de cada mes natural la siguiente información referida al cierre del mes anterior:
- La posición de riesgo en vigor por operación y su clasificación, así como la situación actualizada de los grupos económicos y datos identificativos (Anexo X).
- Las provisiones brutas (Anexo XI) de todas sus operaciones.
Además, la SGR remitirá la siguiente información trimestralmente referida al cierre de cada trimestre natural dentro del plazo de veinticinco días naturales a contar desde el último día de cada trimestre natural:
- Para aquellas operaciones a las que, habiendo sido reafianzadas, se les haya asignado una provisión específica por haber entrado en morosidad, la siguiente información adicional:
o Informe de la SGR sobre la evolución de la operación y la razón de la calificación como riesgo dudoso por morosidad o moroso (documento 301).
o En caso de que existieran garantías reales asociadas a la operación, descripción y valoración actualizadas de las mismas (documento 409).
- La relación de Activos Adjudicados en pago de deudas según la especificación de la
Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito (Anexo XII).
- Para las operaciones que cuenten con garantías reales de bienes inmuebles se proporcionará la información descriptiva y de tasaciones que se incluye en el Anexo XIII y, en el caso de que estas operaciones pasen a estar provisionadas, la información adicional que se incluye en el Anexo XIV.
- Las tablas de conciliación previstas en el Anexo XV.
- La información sobre la situación de cada una de las operaciones de aval en vigor (Anexo XVI).
9.7 Trimestralmente CERSA, una vez recibida la información citada en el apartado 9.6, así como las aclaraciones que al respecto se soliciten y cualquier documentación solicitada contenida en el Anexo XVII, remitirá a la SGR antes del día 15 del mes siguiente al posterior al de cierre de cada trimestre natural la relación de las posiciones de riesgo y provisiones de cada una de las operaciones reavaladas, aunque en algunos casos las operaciones no dispongan de cobertura definitiva confirmada por CERSA de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.2 y por tanto esta información sea provisional.
9.8 En el supuesto de que la información contenida en esta estipulación 9 sea remitida de manera a) incorrecta, b) incompleta o c) fuera de plazo, CERSA podrá no otorgar o revocar la cobertura a las mismas.
10. MOROSIDAD Y OPERACIONES FALLIDAS
Lo establecido en la estipulación 10 estará referido a todas las operaciones con riesgo en vigor durante el ejercicio de la SGR en CERSA, independientemente del año de formalización de las operaciones.
10.1 PAGOS POR MOROSIDAD A LA SGR
10.1.1 Una vez se disponga de los datos de cierre de cada semestre, la SGR podrá solicitar a CERSA un pago equivalente de hasta el 35% del saldo correspondiente al Riesgo Vivo de CERSA por operaciones reafianzadas de la SGR que hayan resultado morosas siempre que hayan sido pagadas por la SGR y se haya reducido el riesgo de la operación ante el acreedor a la fecha de cierre de cada semestre.
CERSA podrá aprobar el referido pago a la SGR o denegarlo, en función del nivel de liquidez del que disponga la SGR en relación con el riesgo reafianzado por CERSA. Se fija la referencia a partir de la cual CERSA aprobará el pago por morosidad a la SGR en que el Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR sea superior a 2 veces la posición de tesorería e inversiones financieras temporales de la SGR al cierre del semestre.
10.1.2 El saldo de pagos por morosidad de la SGR referido al cierre de cada semestre no podrá superar un importe equivalente i) al 4% del Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR, ni ii) al importe de las provisiones contabilizadas por CERSA en relación con las operaciones de las que es objeto el pago por morosidad.
10.1.3 Si al cierre de cada trimestre el saldo de pagos por morosidad superara cualquiera de los límites fijados en los párrafos anteriores la SGR estará obligada a realizar una devolución a CERSA del exceso correspondiente.
10.1.4 Los pagos a los que hace referencia la presente estipulación se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde que cualquiera de las Partes lleve a cabo la solicitud.
10.2 PAGO DE OPERACIONES FALLIDAS A LA SGR
10.2.1 Las Operaciones Fallidas Declaradas de la SGR, por parte del Órgano competente para ello, deberán comunicarse a CERSA antes de que transcurran CINCO (5) días hábiles y se deberá indicar:
- La operación de aval objeto del fallido.
- La fecha de declaración.
- El importe previsto del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas y el Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente a CERSA.
10.2.2 Para que las Operaciones Fallidas Declaradas se puedan reclamar a CERSA para su tramitación y posterior pago como Operaciones Fallidas Reclamadas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que el impago de la Empresa Avalada o la ejecución del aval otorgado por la SGR se hubiera producido dentro del período de vigencia del reafianzamiento de CERSA tal y como se regula en la estipulación 4.
b. Que el saldo impagado por la Empresa Avalada de la operación, o la garantía ejecutada, haya sido totalmente pagado y cancelado por la SGR al Acreedor y provisionado al 100%, y, para aquellas operaciones formalizadas a partir del 1 de julio de 2014, que la Empresa Avalada hubiera impagado al Acreedor antes del décimo aniversario de formalización de la operación.
c. Que su saldo haya sido contabilizado como fallido por la SGR en Cuentas de Orden y dado de baja del riesgo, total o parcialmente.
d. Que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se hubiera pagado y cancelado la operación o bien tres años desde el primer impago por parte de la Empresa Avalada.
e. Que se acredite y se justifique la pérdida y las acciones de recuperación ya implementadas y previstas, así como la imposibilidad o muy baja probabilidad de llevar a cabo recuperaciones adicionales excepto por la venta de inmuebles adjudicados (documento 404).
f. Que, en caso de que la operación contara con una garantía real en forma de primera hipoteca sobre un bien inmueble, se hubiera producido una recuperación por la vía de adjudicación del referido bien, su venta o bien por la cesión del remate en un proceso de subasta, o bien se justificara la imposibilidad de recuperar a través de la referida garantía por parte de la SGR o por parte del Acreedor como agente de garantías de la SGR, quedando una parte del saldo en xxxx de la operación no cubierto por el valor del bien inmueble adjudicado.
g. Que la SGR proporcione a CERSA documentación necesaria para la reclamación del fallido, junto con las aclaraciones que CERSA solicite al respecto, y que será:
- Informe de riesgos de la operación (documento 201)
- Acuerdo de aprobación de la SGR (documento 406)
- Todas las Pólizas vinculadas a la operación de la Entidad Financiera (documento 408) y de la SGR (documento 407)
- Cuenta corriente de la operación certificada (documento 401).
- Acreditación documental de movimientos en la cuenta del socio y certificado de cancelación de la entidad financiera (documento 402 y 403)
- Informe del fallido de la SGR, incluyendo repaso cronológico de las actuaciones judiciales, extrajudiciales realizadas que soporte su clasificación como fallido (documento 404).
- En el caso de que la operación cuente con garantía real hipotecaria aportación de:
o Auto judicial de adjudicación de la/s finca/s garante/s (documento 507).
o Si adicionalmente se ha producido su posterior venta por parte de la SGR a un 3º aportación de la escritura de venta (documento 508).
o Última tasación disponible (documento 409).
o Justificante de gastos asociados al bien adjudicado (documento 411).
10.2.3 Una vez que CERSA disponga de toda la información y aclaraciones de las Operaciones Fallidas Reclamadas procederá a la verificación del cálculo del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente CERSA, que será proporcionado por la SGR y confirmado por CERSA siguiendo lo previsto en la estipulación de DEFINICIONES.
10.2.4 La SGR hará todos sus esfuerzos por proporcionar toda la información de las Operaciones Fallidas Reclamadas en un plazo máximo de DOS (2) meses desde que se produzcan las Operaciones Fallidas Declaradas y de que las primeras se distribuyan en el tiempo conforme a la evolución de cada situación, sin acumularse las reclamaciones al final de los trimestres naturales. En las Operaciones Fallidas Declaradas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 10.2.2 a hasta f en las que la SGR no haya completado la reclamación enviando la documentación prevista en el apartado 10.2.2 g, transcurridos SEIS (6) meses desde la fecha de declaración de la operación fallida se perderá el derecho a que CERSA pague a la SGR el Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente CERSA
10.2.5 CERSA informará antes del cierre de cada mes natural a la SGR de las Operaciones Fallidas Reclamadas de las que se ha concluido el cálculo del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente CERSA en el referido mes. El importe resultante se abonará a la SGR a la mayor brevedad posible y como máximo en los TRES (3) meses siguientes a la fecha del envío de la información.
10.3 PAGO DE OPERACIONES IMPAGADAS DIRECTAMENTE A LOS ACREEDORES
10.3.1 A los efectos del presente Contrato, en caso de que la SGR sea requerida fehacientemente por un acreedor, o titular de los derechos de crédito de una cartera de operaciones avaladas por la SGR y que hubiera sido titulizada (en adelante el “Acreedor”), de acuerdo con los términos del convenio suscrito entre dicho Acreedor y la SGR, con lo previsto en el contrato por el que se afianza el crédito del Acreedor por parte de la SGR o con el acuerdo entre las SGR y la entidad que emitió originalmente las Operaciones Impagadas si ésta hubiera cedido los derechos de crédito de dicha operación incluyendo la cesión del aval, para realizar el pago de una operación de aval formalizada a partir del 1 de enero de 2016 en la que la Empresa Avalada hubiera resultado morosa y la SGR no hiciera frente al pago al Acreedor en un plazo máximo de noventa (90) días naturales a partir del requerimiento fehaciente, sin alegar causa
específica y justificada para ello, o no fuera capaz por haberse liquidado o extinguido, se considerará que la SGR está incurriendo en “Impago” respecto del citado Acreedor.
10.3.2 En caso de verificarse un impago conforme al apartado anterior, el Acreedor podrá, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos siguientes de la presente estipulación, remitir a CERSA un requerimiento fehaciente para que ésta le abone directamente, por cuenta de la SGR afectada, las cantidades que, de otro modo, abonaría a la SGR en virtud del reafianzamiento. CERSA procederá a la mayor brevedad posible, y como máximo en el plazo de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha del requerimiento, a realizar por cuenta de la SGR el pago del saldo que corresponda por la parte reafianzada de la operación de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.3, directamente al Acreedor y siempre que no se hubiera manifestado por parte de la SGR ninguna discrepancia debidamente justificada de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.4., y en la definición de Operaciones Impagadas, CERSA comunicará a la SGR a la mayor brevedad posible la recepción de cualquier requerimiento fehaciente por parte del Acreedor conforme a lo previsto en la estipulación 17.
10.3.3 El pago por parte de CERSA al Acreedor se realizará de conformidad con los requisitos y forma de cálculo del importe de la liquidación previstos para las Operaciones Impagadas, de acuerdo con lo establecido en su propia definición incluida en la estipulación de DEFINICIONES y, en general, en las mismas condiciones en las que CERSA abonaría DEFINICIONES a la SGR por la cobertura de las operaciones correspondientes sin que en ningún caso el pago directo pueda suponer un incremento de la responsabilidad de CERSA.
10.3.4 La SGR remitirá a CERSA un documento aprobado por su Consejo de Administración en el que i) indique si existe o no entre la SGR y el Acreedor discrepancia no resuelta en torno a la ejecución del aval, pudiendo CERSA beneficiarse de cuantas excepciones pudieran amparar a la SGR frente al Acreedor, y ii) dé cuenta de los motivos del impago.
10.3.5 Si en el término de quince (15) días naturales desde que CERSA comunique a la SGR la recepción de un requerimiento por parte del Acreedor, ésta no cumpliera con el deber de remitir el escrito referido en el apartado 10.3.4. anterior o si el escrito no justificara suficientemente la situación que ha impedido a la SGR cumplir con los pagos al Acreedor, ello no impedirá el pago al Acreedor, pero la SGR verá suspendidos sus derechos a percibir cualquier pago de CERSA bajo el presente contrato y referidos a todo el riesgo en vigor reafianzado por CERSA, sin que ello impida los pagos de ésta a los Acreedores por futuras Operaciones Impagadas siempre que éstos cumplan con las obligaciones hacia CERSA previstas en la estipulación 10. El escrito de justificación del impago deberá estar soportado con información financiera actualizada y previsiones actualizadas de tesorería de al menos el siguiente trimestre e indicar si se trata de una situación de falta de liquidez coyuntural o no, y si es constitutiva o no de insolvencia.
10.3.6 Será condición para la aplicación de lo dispuesto en la presente estipulación que en el convenio entre la SGR y el Acreedor, o en ausencia del mismo, en cualquier tipo de contrato marco análogo o, subsidiariamente, en el contrato que soporte cada una de las operaciones, se dé cuenta de la posibilidad de que la operación sea reafianzada por
CERSA, rigiéndose el reafianzamiento por CERSA por los términos del modelo de Contrato de Reafianzamiento vigente para cada periodo, el cual se encuentra disponible para conocimiento público en la dirección web: xxx.xxxxx-xxx.xx.
10.3.7 La realización de los pagos conforme a la presente estipulación por parte de CERSA al Acreedor (i) extinguirá los posibles derechos de la SGR a percibir de CERSA los correspondientes pagos por el riesgo reafianzado y (ii) no eximirá a la SGR de la obligación de pagar a CERSA, en su caso, cualquier Coste de Cobertura conforme a la Estipulación 13 siguiente, excepto por la parte que hubiera sido soportada directamente por el Acreedor.
10.3.8 CERSA se compromete, previo requerimiento por parte de cualquier Acreedor, a informarle con carácter trimestral sobre las operaciones reafianzadas de la SGR correspondiente.
10.3.9 CERSA suspenderá el otorgamiento de cobertura a nuevas operaciones de la SGR afectada desde el momento en que se realice el pago a algún Acreedor de acuerdo con lo previsto en esta estipulación.
10.3.10 El Acreedor que hubiera recibido de CERSA, por cuenta de la SGR afectada, algún pago referido a Operaciones Impagadas mantendrá informada a CERSA con periodicidad mensual de la evolución del riesgo asociado a las referidas operaciones y las acciones de recuperación con relación a las mismas, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado
10.4 siguiente y de acuerdo con lo previsto en los Anexos X, XII y XVI.
10.3.11 El incumplimiento por parte de la SGR de las obligaciones de información a CERSA a las que se refiere la estipulación 9 no afectará a la cobertura por parte de CERSA de esas operaciones de cara al pago a los Acreedores de acuerdo con lo previsto en este apartado 10.3, siempre que el Acreedor cumpla con las referidas obligaciones de información de la SGR.
10.4 RECUPERACIONES POSTERIORES A LOS PAGOS POR MOROSIDAD DE LA SGR Y LOS PAGOS POR CERSA
10.4.1 La SGR se compromete conforme al presente Contrato, una vez producido el pago por parte de CERSA en cualquiera de los casos previstos en las estipulaciones 10.1, 10.2 y
10.3 anteriores, a ejercitar en su nombre o en nombre de CERSA las acciones legales necesarias para la recuperación del importe de la operación y posibles reclamaciones a la Empresa Avalada, en el caso de las Operaciones Fallidas Reclamadas y las Operaciones Impagadas, o para compeler a la misma a la devolución de los créditos pagados por la SGR en caso de morosidad.
10.4.2 CERSA participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como Operaciones Fallidas Reclamadas u Operaciones Impagadas y abonadas por CERSA, una vez deducidos:
- Los pagos efectuados por la SGR o el Acreedor para posibilitar la recuperación de la deuda (embargos anteriores, liberaciones de cargas, etc.).
- Los gastos derivados de acciones judiciales.
10.4.3 Cuando se materialice cualquier tipo de recuperación de Operaciones Fallidas Reclamadas u Operaciones Impagadas, la SGR abonará a CERSA a la mayor brevedad posible y un plazo máximo de tres (3) meses el importe que le corresponda conforme a la liquidación practicada al efecto. Con esta finalidad, si la SGR materializa la venta de bienes o derechos en garantía adjudicados de operaciones en las que CERSA ya hubiera liquidado Operaciones Fallidas Reclamadas previamente se realizará una nueva liquidación para reflejar la diferencia entre el valor ajustado en la liquidación inicial y el de venta una vez efectuadas las deducciones citadas. En cualquier caso, la SGR informará a CERSA, trimestralmente, sobre los saldos y movimientos de la cuenta nominada “Inmovilizado adquirido en pago de deudas”.
10.4.4 En el caso de ventas de carteras de Operaciones Fallidas Reclamadas u Operaciones Impagadas o carteras de inmuebles, se deberá comunicar dichas operaciones a CERSA con suficiente antelación antes de su formalización y aportar información justificativa de las mismas que permita a CERSA valorarlas.
10.4.5 En el caso de Operaciones Impagadas en las que CERSA hubiera realizado un pago directo al Acreedor, el Acreedor asumirá respecto a CERSA el compromiso de realizar las recuperaciones de acuerdo a lo previsto para las SGR en la estipulación 10.4., y la SGR y el Acreedor podrán decidir en cada caso sobre la forma más eficiente de realizar las reclamaciones a la Empresa Avalada, y en su caso, el modo óptimo para proceder a la ejecución de las garantías relacionadas con las Operaciones Impagadas que puedan existir a favor de la SGR, pudiendo realizarse dicha ejecución directamente por el Acreedor en un esquema de agencia o encomienda de gestión de negocios ajenos.
En todo caso, CERSA y la SGR tendrán derecho a recuperar cualquier importe que, satisfecho al Acreedor, éste recupere de la Empresa Avalada posteriormente por la parte que corresponda a su parte del crédito pagado.
11. OTRAS OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DE LA SGR
11.1 La SGR remitirá a CERSA copia de: (i) el informe de auditoría de las Cuentas Anuales, y la Carta de Recomendaciones, en el caso de que haya sido emitida por el auditor externo, así como los informes que elaboren los auditores internos, a petición de CERSA, (ii) la información enviada al Banco de España así como toda la correspondencia escrita con esta Entidad, incluyendo cualquier Acta emitida, con las aclaraciones que al respecto se soliciten, (iii) los informes de evaluación y seguimiento de riesgos, (iv) el informe de experto previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, (v) cualquier modificación estatutaria que afecta a la actividad de la SGR y (vi) cualquier cambio
relevante en la política de gestión del riesgo de crédito y riesgo de liquidez y composición de la cartera financiera.
11.2 Además de cumplir con toda la legislación, en particular la relativa a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la relativa a la protección de datos, así como con la normativa del Banco de España que le sea aplicable, la SGR ejecutará, previo acuerdo al respecto, aquellos compromisos exigidos por los Organismos Colaboradores de CERSA en los que sea imprescindible su participación, entre otros, los relacionados con el PRTR, los Contratos de Reafianzamiento con el FEI, y la Línea de Avales del Estado. En el supuesto de que a CERSA se le aplicaran sanciones derivadas del incumplimiento, por parte de la SGR, de los compromisos citados, el importe de las mismas será revertido a la XXX.
00.0 Xx XXX asumirá directamente, como mínimo, el 25% del riesgo garantizado de cada operación de aval que formalice. Adicionalmente informará a CERSA sobre cualquier otro acuerdo de reafianzamiento del que pudiera beneficiarse y que pudiera actuar de forma complementaria al de la propia CERSA. El porcentaje mínimo del 25% de riesgo asumido sin reafianzamiento por la SGR sólo se podrá reducir excepcionalmente hasta el 20% para las operaciones Digitalización, Sostenibilidad, Crecimiento y Recuperación y CCS.
11.4 La SGR proporcionará a CERSA con periodicidad trimestral la siguiente información:
- Información sobre el número de solicitudes de avales recibidas, las aprobadas y las finalmente formalizadas.
- Información sobre el origen de las operaciones solicitadas y formalizadas, separando entre entidades de crédito, otros acreedores, prescriptores distintos al acreedor y demanda directa por parte de las empresas.
- Número de visitas recibidas por la plataforma Con Aval Sí y/o la plataforma on-line de la SGR, usuarios registrados clasificados por perfiles, operaciones solicitadas con indicación de si la solicitud llega a través de la empresa, de un tercero (acreedor, prescriptor) o del propio personal de la SGR y número de operaciones aprobadas y rechazadas. Esta información se complementará con información a proporcionar por SGRSoft sobre las visitas recibidas por la plataforma que no se han dirigido a la página de ninguna SGR.
11.5 La SGR declara no encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones en la fecha en la que se hace efectivo este Contrato:
a) En situación declarada de concurso de acreedores o incursa en alguna de las causas que, de acuerdo con la Ley 22/2003, de 0 xx xxxxx, Xxxxxxxxx, xx xxxxxxxx a invocar la citada declaración, o bien, en el contexto de la citada Ley, en alguna de las situaciones análogas reguladas por la misma, como los períodos de negociación del artículo 5.bis, o en general, por cualquier contexto financiero de intervención de acuerdo con la normativa vigente en cada momento que afecte a las facultadas
de gestión de los órganos de administración de la misma o que conlleve el cese de su actividad.
b) Estar incluida en la lista de operadores económicos excluidos o sujeta penalización pecuniaria, en ambos casos incluida en la base de datos de detección precoz y exclusión (la base de datos EDES disponible en el sitio web oficial de la UE).
11.6 La SGR declara no encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones en la fecha en la que sea hace efectivo este Contrato:
a) Haber sido objeto en los últimos 5 años de una resolución judicial o administrativa firmes por no encontrarse al corriente de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o seguridad social de acuerdo con la legislación aplicable, siempre que las referidas obligaciones tributarias o de seguridad social permanezcan impagadas salvo que se haya establecido un acuerdo vinculante para el pago.
b) Haber recaído, en los últimos 5 años, condena mediante sentencia judicial firme o resolución sancionadora firmes sanción mediante resolución administrativa firme, bien sobre la SGR o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la misma Empresa Avalada por una conducta relacionada con una mala conducta profesional grave, cuando dicha conducta haya sido considerada dolosa o cometida con negligencia grave, que pudiera afectar a su capacidad para implementar la garantía y que fuera por alguna de las siguientes razones:
(i) tergiversar de manera fraudulenta o negligente la información requerida para la verificación de la ausencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección o en el cumplimiento de un contrato o acuerdo.
(ii) realizar acuerdos con otras personas dirigidos a distorsionar la competencia.
(iii) Intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador durante el procedimiento de adjudicación pertinente, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
(iv) Intentar obtener información confidencial que pudiera otorgarle ventajas indebidas durante el procedimiento de adjudicación pertinente, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
c) Xxxxx recaído condena mediante sentencia judicial firme en los últimos 5 años sobre la SGR o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en las misma SGR por:
(i) fraude
(ii) corrupción.
(iii) participación en organización criminal
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
(v) terrorismo o delitos vinculados con actividades terroristas o incitar, ayudar, instigar a cometer dichos delitos.
(vi) delitos contra los trabajadores y otras formas de tráfico de seres humanos.
En caso de que en el momento de la firma del presente Contrato exista un procedimiento judicial en marcha en relación con el punto anterior, la SGR declara que está en disposición de demostrar que se han adoptado medidas adecuadas contra las personas con poder de representación, toma de decisiones o control sobre la SGR involucrada en el citado procedimiento judicial. En caso de que con posterioridad a la firma del presente contrato la SGR pasara a encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los apartados 11.5 y 11.6 anteriores, deberá informar inmediatamente a CERSA, siendo causa de suspensión de cobertura a nuevas operaciones desde la fecha efectiva de entrada en dichas situaciones.
11.7 La SGR trasladará a la Empresa Avalada y a los Acreedores la información de que las operaciones de garantía otorgadas ante ellos han sido reavaladas por CERSA e incluidas en los Contratos de Reafianzamiento con el FEI, así como los compromisos y declaraciones que se requiere que éstos asuman de acuerdo a lo previsto en el apartado
5.3 y las adendas a este Contrato. Adicionalmente la SGR recabará de los Acreedores una carta firmada con el contenido que se recoge en el Anexo XIX. La SGR no otorgará avales ante entidades financieras que fondeen las operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos o Financiación de Capital Circulante a la Empresa Avalada que se encuentren en cualquiera de las situaciones recogidas en el apartado 11,6 anterior y deberá informar a CERSA en caso de identificar que alguna entidad se encuentra en esta situación para que CERSA proceda a denegar o revocar la cobertura a las operaciones que correspondan.
11.8 La SGR introducirá los datos de todas las operaciones formalizadas en el sistema de gestión, evaluación y seguimiento de riesgos sectorial implantado desarrollado por AIS Grupo para obtener una Calificación de Riesgos Asignada y tendrá en cuenta los resultados obtenidos tanto de cara a la mejora del sistema como a la sanción de la operación. Además, se alimentará este sistema posteriormente con la evolución de los datos de la empresa al objeto de utilizarlo para el seguimiento del riesgo.
11.9 En caso de detectarse un incumplimiento de los requisitos exigidos a la Empresa Avalada o la operación, indicados en los apartados 3.2 y 3.3, con posterioridad a la formalización de la operación la SGR deberá informar a CERSA de esta circunstancia.
12. COMPROBACIÓN DE SITUACIONES
12.1 Mediando un preaviso de siete (7) días naturales, CERSA (directamente o junto a sus Organismos Colaboradores) podrá verificar el soporte documental de la información relacionada en el presente Contrato, así como la correcta aplicación del mismo y supervisar la operativa de la SGR y el cumplimiento de la legislación y normativa aplicables.
12.2 La SGR solicitará de sus auditores la información complementaria que CERSA estime oportuna para el mejor desempeño de sus funciones. Alternativamente, CERSA podrá,
con la colaboración de su firma auditora, realizar los procedimientos de revisión que en cada caso determine.
13.1 La cobertura a la que se refiere este Contrato será gratuita y sólo se aplicará un coste como penalización, el Coste de Cobertura, si la cartera reafianzada de la SGR generara para CERSA una siniestralidad considerada excesiva respecto a una referencia establecida en función del momento del ciclo. Este Coste de Xxxxxxxxx se calculará, de acuerdo con uno de los tres supuestos que se prevén en los apartados 13.2 a 13.4, de forma separada para:
i) El año natural 2021, en que no será de aplicación lo previsto en el Contrato de Reafianzamiento del ejercicio 2020 prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021
ii) El año natural 2022.
13.2 Coste de Cobertura Minorado
- Este coste será de aplicación en el caso de que el Coeficiente de Solvencia de CERSA al cierre del ejercicio correspondiente, 2021 o 2022, sin considerar ingreso por coste de cobertura del ejercicio, se situase en más de CUATROCIENTOS (400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA.
- En 2021 la SGR tendrá que pagar a CERSA el Coste de Cobertura Minorado si el Ratio Z Minorado de la SGR calculado en ese ejercicio, tal y como se define en este Contrato, excede del 1,6%.
- En 2022 la SGR tendrá que pagar a CERSA el Coste de Cobertura Minorado si el Ratio Z Minorado de la SGR calculado en ese ejercicio, tal y como se define en este Contrato, excede del 1,8%. En el caso de que la cartera total de CERSA con el conjunto de las SGR registrara en 2022 una siniestralidad, medida como pérdida por operaciones en morosidad y fallidos, superior al doble de la del año 2021, CERSA valorará incrementar la referencia del 1,8% indicada reflejándolo en una modificación al presente contrato.
- La forma de cálculo del Coste de Cobertura Minorado es la que se prevé en las DEFINICIONES de este Contrato y el exceso sobre el Ratio Z Minorado referido para los años 2021 y 2022 se aplicará al Riesgo Vivo Minorado de CERSA por operaciones originadas por la SGR al cierre del ejercicio 2021 y al cierre del ejercicio 2022 respectivamente.
13.3 Coste de Cobertura Base
- Este coste será de aplicación en el caso de que el Coeficiente de Solvencia de CERSA al cierre del ejercicio correspondiente, 2021 o 2022, sin considerar ingreso
por coste de cobertura del ejercicio, se situase entre CIEN (100) y CUATROCIENTOS
(400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA.
- En 2021 la SGR tendrá que pagar a CERSA el Coste de Cobertura Base si el Ratio Z Base de la SGR calculado en ese ejercicio, tal y como se define en este Contrato, excede del 2,0%.
- En 2022 la SGR tendrá que pagar a CERSA el Coste de Cobertura Base si el Ratio Z Base de la SGR calculado en ese ejercicio, tal y como se define en este Contrato, excede del 2,4%.
- La forma de cálculo del Coste de Cobertura Base es la que se prevé en las DEFINICIONES de este Contrato y el exceso sobre el Ratio Z Base referido para los años 2021 y 2022 se aplicará al Riesgo Vivo de CERSA por operaciones originadas por la SGR al cierre del ejercicio 2021 y al cierre del ejercicio 2022 respectivamente.
13.4 Coste de Cobertura Base calculado con el Ratio Z Base del Último año
- Este coste será de aplicación en el caso de que el Coeficiente de Solvencia de CERSA al cierre del ejercicio, sin considerar ingreso por coste de cobertura en 2021, se situase en menos de CIEN (100) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA.
- Será también de aplicación en el caso de que el Coeficiente de Solvencia de CERSA se situara durante dos ejercicios consecutivos en menos de 300 puntos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA y el Ratio Z Base 2021 excediera la referencia indicada.
- En 2021 la SGR tendrá que pagar a CERSA el Coste de Cobertura Base del Último Año si el Ratio Z Base del Último Año de la SGR, tal y como se define en este Contrato, excede del 2,75%.
- En 2022 la SGR tendrá que pagar a CERSA el Coste de Cobertura Base del Último Año si el Ratio Z Base del Último Año de la SGR, tal y como se define en este Contrato, excede del 3%.
- La forma de cálculo del Coste de Cobertura Base del Último Año es la que se prevé en las DEFINICIONES de este Contrato y el exceso sobre el Ratio Z Base del Último Año referido para los años 2021 y 2022 se aplicará al Riesgo Vivo de CERSA por operaciones originadas por la SGR al cierre del ejercicio 2021 y al cierre del ejercicio 2022 respectivamente.
13.5 Tanto el Ratio Z como el Coste de Cobertura de cada uno de los dos ejercicios serán calculados incluyendo todas las operaciones con riesgo en vigor durante los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente de la SGR en CERSA, independientemente del año de formalización de las operaciones. En caso de que este Contrato fuera cancelado por cualquiera de las Partes o no fuera sustituido por otro a su vencimiento, no existiendo
un Contrato de Reafianzamiento en vigor, el Ratio Z y el Coste de Cobertura máximo se calcularían para cada año, hasta el vencimiento de todas las operaciones en vigor con la SGR, de acuerdo con lo previsto para el Coste de Cobertura Base pero aplicado sobre la base de una referencia de Ratio Z Base del 1,6% y la diferencia sobre ésta registrada por la SGR en el año correspondiente multiplicada por el Riesgo Vivo en ese año.
13.6 Cuando, en el supuesto de producirse un requerimiento por parte del o los Acreedores, CERSA, en relación con la SGR, hubiera devengado un Coste de Xxxxxxxxx a su favor que no estuviera pagado por la SGR, CERSA calculará el Coste de Cobertura Base que corresponda al conjunto de las operaciones del Acreedor con la referida SGR. Su importe se deducirá del cálculo del pago por las Operaciones Impagadas reclamadas por el Acreedor a CERSA según lo previsto en la definición de las mismas incluido en la estipulación de DEFINICIONES del presente Contrato.
13.7 Aunque el coste de la cobertura se calculará y facturará, en su caso, una vez se disponga de los datos de cierre del ejercicio 2021 y 2022, CERSA podrá calcular la parte devengada en cualquier momento del año, realizando el ajuste proporcional de los meses transcurridos del ejercicio.
La SGR se compromete a incorporar en su material informativo o promocional, información dada a los accionistas en sus campañas de comunicación, así como en su página web, los siguientes logotipos del Ministerio Industria, Comercio y Turismo y de CERSA, con una dimensión no inferior a la de su propio logo y a incorporar la siguiente declaración:
“Esta garantía es posible gracias a los fondos aportados a CERSA por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con cargo a Presupuestos Generales del Estado”
Adicionalmente se incorporará la información que dé publicidad del apoyo recibido de CERSA de los planes y programas descritos en el apartado 5.3 y que son objeto de desarrollo en las adendas indicadas en el citado apartado.
Los acreedores que otorguen financiación a las Empresa Avalada y sean beneficiarios del aval de la SGR, en la medida que publiciten las líneas de financiación avaladas por la SGR, deberán también asumir los compromisos incluidos en la presente Estipulación.
15. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de CERSA, en su condición de Responsable del Tratamiento,
con NIF A-28721314 y domicilio en X/ Xxxxxx, 00-0x-X 00000 Xxxxxx, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del Contrato de Reafianzamiento suscrito entre CERSA y la SGR. El hecho de no facilitar los datos implicaría que no se pueda cumplir con el presente Contrato de Reafianzamiento.
Los datos relativos a las ayudas de minimis y a las ayudas de estado pueden ser cedidos a efectos de dar cumplimiento a la as obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en las diferentes regulaciones de ayudas, en particular con el Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx de, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: i) ejecución de la operación de crédito; (ii) cumplimiento de plazos legales; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la operación realizada.
Tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan, o no, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición dirigiendo su solicitud a contacto@cersa- xxx.xx, junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente.
Le informamos que puede contactar con nuestro Coordinador de Protección de Datos a través de xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx. Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la página web habilitada a tales efectos por la Autoridad de Control.
La información remitida por la SGR a CERSA podrá ser, a su vez, facilitada a sus Organismos Colaboradores, cuando así lo requieran de acuerdo con lo previsto en las adendas referidas en el apartado 5.3.
16.1 El presente Contrato entrará en vigor el 1 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, salvo que cualquiera de las Partes decida rescindir el mismo, con un preaviso de un (1) mes. Las operaciones formalizadas en este período dispondrán de cobertura durante el período de vigencia previsto en la estipulación 4.
16.2 Este Contrato podrá ser prorrogado por períodos sucesivos a propuesta de CERSA. En caso de que se produjesen las referidas prórrogas se establecerán por escrito, en el documento en el que queden formalizadas, los límites para las operaciones formalizadas en a los que se refiere la estipulación séptima y el umbral de referencia para el cálculo del Coste de la Cobertura al que se refiere la estipulación 13.
17.1 Las comunicaciones entre las Partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las Partes que figuran en el encabezamiento del presente Contrato, debiendo realizarse por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
17.2 Cualquier modificación en los domicilios a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la otra Parte por escrito. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, salvo en virtud de acuerdo expreso formalizado por escrito.
19.1 Carácter mercantil: el presente Contrato tiene carácter mercantil y, por tanto, se interpretará de conformidad con los preceptos establecidos en el Código de Comercio y el Código Civil, con especial aplicación de las reglas que siguen:
a) Contrato único: el presente Contrato representa el acuerdo definitivo entre las Partes en la fecha de su celebración con respecto a todos los asuntos contemplados en el mismo. Dicho Contrato sustituye a cualquier acuerdo previo, ya sea verbal o escrito, cualquiera que sea su forma, relativo a los asuntos que se contemplan en el mismo; dichos acuerdos previos dejarán de ser efectivos y vinculantes para las Partes a partir de la fecha del presente Contrato. Ninguna de las Partes podrá reclamar compensación alguna en relación con cualquier manifestación, garantía o compromiso de la otra Parte en relación con los asuntos contemplados en el presente Contrato, salvo en los casos establecidos en el mismo.
La estipulación 22 de DEFINICIONES, las adendas previstas en el apartado 5.3 y los Anexos forman parte integrante del presente Contrato y tendrán la misma fuerza vinculante que el texto principal.
b) Estipulaciones, apartados y encabezamientos: la división en Estipulaciones, apartados y subapartados y la utilización de títulos, subtítulos o encabezamientos en el presente Contrato tiene fines meramente informativos y de referencia y carecerá de relevancia interpretativa.
c) Prevalencia: en caso de contradicción entre un anexo y el cuerpo principal del Contrato, prevalecerá este último salvo que se disponga expresamente otra cosa.
d) Divisibilidad: en caso de que alguna de las estipulaciones del presente Contrato, o cualquier otra parte del mismo, sea declarada nula, inválida o inaplicable, el resto del Contrato permanecerá vigente y vinculante para las Partes, en la medida en que los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo al Contrato no se vean afectados sustancialmente. Se considerará que los derechos y obligaciones de las Partes se ven afectados sustancialmente en caso de que los intereses de cualquiera de las Partes se vieran perjudicados gravemente o de que la invalidez afectase al objeto mismo del Contrato, establecido en la estipulación 2. Las estipulaciones inválidas serán reemplazadas o complementadas por otras que, siendo válidas, ofrezcan los mismos resultados en esencia.
e) Singular y plural: salvo que se indique otra cosa, los términos usados en plural también incluirán al singular y viceversa.
f) Disposiciones legales: las referencias a leyes y otras disposiciones legales se considerarán hechas a dichas leyes o disposiciones legales con las modificaciones que hayan sufrido en cada momento.
19.2 Modificaciones: cualquier modificación del presente Contrato se realizará por escrito, mediante adenda otorgada por las Partes.
20. OPERACIONES REAFIANZADAS AL AMPARO DE CONTRATOS ANTERIORES DE ESTE CONTRATO
Las operaciones reafianzadas al amparo de contratos anteriores suscritos por las Partes
(i) conservarán su porcentaje de cobertura en los términos previstos en dichos contratos y (ii) continuarán rigiéndose por los mismos en todo lo no modificado expresamente por este Contrato.
21. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
21.1 El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española.
21.2 Para la solución de las discrepancias que puedan surgir de la aplicación de este contrato, las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderle.
A los efectos del presente Contrato, y siendo inseparable del mismo se establecen las siguientes DEFINICIONES de términos utilizados en el mismo:
Actividades Excluidas del apoyo del PRTR
A continuación, se indican las Actividades Excluidas del apoyo del PRTR para la medida de CERSA, incluyendo las recogidas expresamente en la Decisión de Implementación del Consejo
(CID) así como las excluidas por la Guía Técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU:
1. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. Los combustibles fósiles por definición son los cuatro siguientes: petróleo, carbón, gas natural y gas licuado del petróleo.
2. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), y la compensación de sus costes indirectos, en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
3. Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB). Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración o el reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
4. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
5. Actividades que se desarrollen en el proyecto que incumplan la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
6. Actividades que limiten los derechos y libertades individuales o violen los derechos humanos, y actividades asociativas.,
7. Actividades de defensa: el uso, desarrollo o producción de productos o tecnologías que estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable.
8. Productos y actividades relacionados con el tabaco (producción, distribución, transformación y comercio).
9. Actividades excluidas de la financiación con arreglo a las correspondientes disposiciones del Reglamento Horizonte Europa: investigación en materia de clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria; y las actividades para crear embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
10. Juegos xx xxxx (actividades relacionadas con la producción, construcción, distribución, transformación o comercialización o con programas informáticos).
11. Comercio sexual e infraestructuras, servicios y medios de comunicación conexos.
12. Actividades que impliquen la utilización de animales vivos con fines experimentales y científicos en la medida en que no se pueda garantizar el respeto del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos.
13. Actividades de desarrollo inmobiliario, tales como actividades cuya finalidad exclusiva sea la renovación y el nuevo arrendamiento o la reventa de edificios existentes, así como la construcción de proyectos nuevos; no obstante, podrán optar al apoyo las actividades del sector inmobiliario que estén relacionadas con los objetivos específicos del Programa InvestEU, tal como se establecen en el artículo 3, apartado 2, y con ámbitos en los que las operaciones de financiación e inversión son subvencionables con arreglo al anexo II, como las inversiones en proyectos de eficiencia energética o vivienda social.
14. Actividades financieras como la adquisición o negociación de instrumentos financieros. Quedan excluidas, en particular, las intervenciones centradas en la recompra («buy-out») con miras al desmantelamiento de activos o en el capital de sustitución con miras al desmantelamiento de activos.
Agricultura, Ganadería y Pesca:
Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para las empresas registradas en los sectores de actividad incluidos en los códigos CNAE 01, 02 y 03 excepto las operaciones que sean elegibles para las tipologías de Digitalización o Sostenibilidad que se incluirán en éstas. Si la operación de aval otorgada a una empresa registrada en estos sectores está dirigida a apoyar el desarrollo de una actividad de Transformación, como se define en el apartado de DEFINICIONES, y queda debidamente justificado, no se considerará incluida en la tipología de Agricultura, Ganadería y Pesca y le corresponderá el porcentaje de cobertura de las operaciones de Crecimiento y Recuperación.
Avales Comerciales Dinerarios:
Avales otorgados para garantizar el cumplimiento de obligaciones dinerarias de una PYME ante sus proveedores y clientes cuando tengan por finalidad obtener una vía de financiación alternativa al crédito bancario por aplazamiento de pagos o adelanto de ingresos. Entre estas operaciones se incluyen las de renting o arrendamiento operativo. Estos avales deberán tener un plazo definido nunca inferior a doce (12) meses, excepto por lo previsto en el apartado 3.3.
Avales de Permuta:
Avales que garantizan la entrega de inmuebles derivados de contratos específicos de permuta.
Activos Adjudicados:
Activos recibidos en pago de deudas y registrados conforme a la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito.
Calificación de Riesgos Asignada:
Se utilizará para cada operación el modelo de calificación crediticia ajustado a los modelos y parámetros previamente validados por AIS Group. Para una correcta implementación del
mismo, tendrá que alimentarse con datos financieros de la Empresa Avalada de los estados financieros oficiales del último ejercicio cerrado y provisionales del ejercicio en curso.
Todas las operaciones deberán contar con:
i) Modelo de Rating acorde a los recogidos en Contrato (tabla Códigos SIC Anexo XVIII) y coherente a la titularidad de la operación.
ii) Calificación de Rating (en porcentaje).
iii) Probabilidad de Impago (PD).
iv) Porcentaje de Loss Given Default (LGD).
v) Importe de la pérdida esperada (PE).
Coeficiente de Solvencia:
El Coeficiente de Solvencia calculado conforme al Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento y los posibles cambios normativos que modifiquen lo anterior. A los efectos de lo previsto en la estipulación 13 que regula el mecanismo para el cálculo del Coste de Cobertura al cierre del ejercicio este coeficiente se calculará sin tener en cuenta el ingreso de CERSA por el propio Coste de Xxxxxxxxx.
Contratos de Reafianzamiento con el FEI:
Estos contratos cubren entre el 50% y el 90% del riesgo reafianzado por CERSA a la Empresa Avalada en operaciones de Garantía Financiera ante entidades de crédito y Administraciones u Organismos Públicos por plazo superior a doce (12) meses, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios y su asignación, requisitos y elegibilidad se regulan en las adendas a este contrato.
Coste de Cobertura:
Es el coste anual que la SGR tendrá que pagar a CERSA por la cobertura otorgada al conjunto de las operaciones reavaladas durante el año al que hace referencia el contrato sólo en el caso de que se den las situaciones previstas en la estipulación 13, y que podrá ser el Coste de Cobertura Minorado, el Coste de Cobertura Base o el Coste de Cobertura Base del Último Año, tal y como queda regulado en la referida estipulación.
Coste de Cobertura Base:
Es el resultado de multiplicar el exceso del Ratio Z Base i) para 2021, sobre el 2,0% por el Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio 2021 y ii) para 2022, sobre el 2,4% `por el Riesgo Vivo al final el ejercicio 2022.
Método de cálculo: (Ratio Z – 2,0%/2,4%) x Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio.
Coste de Cobertura Base del Último Año:
Es el resultado de multiplicar el exceso del Ratio Z del Último Año i) para 2021, sobre el 2,75% por el Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio 2021 y ii) para 2022, sobre el 3% por el Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio 2022.
Método de cálculo: (Ratio Z – 2,75%/3%) x Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio.
Coste de Cobertura Minorado:
Es el resultado de multiplicar los tramos en los que el Ratio Z Minorado exceda i) para el ejercicio 2021, sobre el 1,6% por el Riesgo Vivo Minorado al finalizar el ejercicio 2021 y ii) para el ejercicio 2022, sobre el 1,8% por el Riesgo Vivo Minorado al finalizar el ejercicio 2022.
Los tramos en los que el Ratio Z de la SGR exceden la referencia a efectos del cálculo del coste serán objeto de una minoración al ajustarse por un factor de ponderación de la siguiente forma:
Para 2021:
- Hasta el 1,85%: el 25%
- Por encima del 1,85% y hasta el 2,10%: el 50%
- Por encima del 2,10% y hasta el 2,35%: el 75%
- Por encima del 2,35%: el 100%
Método de cálculo:
- Ratio Z hasta el 1,85%:
(Ratio Z –1,6%) x 25% x Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2021
- Ratio Z por encima del 1,85% y hasta el 2,1%:
((Ratio Z – 1,85%) x 50% + (0,25% x 25%)) * Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2021
- Ratio Z por encima del 2,10% y hasta el 2,35%:
((Ratio Z – 2,10%) x 75% + (0,25% x 25%) + (0,25% x 50%)) * Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2021
- Ratio Z por encima del 2,35%:
((Ratio Z – 2,35%) x 100% + (0,25% x 25%) + (0,25% x 50%) + (0,25% x 75%)) * Riesgo
Vivo Minorado al 31/12/2021
Para 2022:
- Hasta el 2,1%: el 25%
- Por encima del 2,1% y hasta el 2,4%: el 50%
- Por encima del 2,4% y hasta el 2,75%: el 75%
- Por encima del 2,75%: el 100%
Método de cálculo:
- Ratio Z hasta el 2,1%:
(Ratio Z –1,8%) x 25% x Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2022
- Ratio Z por encima del 2,1% y hasta el 2,4%:
((Ratio Z – 2,1%) x 50% + (0,30% x 25%)) * Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2022
- Ratio Z por encima del 2,4% y hasta el 2,75%:
((Ratio Z – 2,4%) x 75% + (0,30% x 25%) + (0,30% x 50%)) * Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2022
- Ratio Z por encima del 2,75%:
((Ratio Z – 2,75%) x 100% + (0,30% x 25%) + (0,30% x 50%) + (0,35% x 75%)) * Riesgo
Vivo Minorado al 31/12/2022
El Coste de Cobertura Minorado máximo para cada SGR en cada ejercicio será del 1,4% del Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio correspondiente a la fecha de suscripción del presente Contrato, sin considerar las ponderaciones establecidas para la minoración de Coste de Cobertura Minorado.
Si el coste de cobertura calculado conforme a lo establecido en este contrato superará el límite del 1,4% del Riesgo Vivo, CERSA podrá seguir aplicando dicho límite en los ejercicios siguientes hasta recuperar el exceso sobre ese 1,4%, con independencia de que el coste de cobertura calculado en dichos ejercicios fuera inferior al mencionado límite.
En caso de que a la SGR le hubiera sido de aplicación un Coste de Cobertura Minorado máximo del 1,4% durante dos años consecutivos dejará de serle de aplicación a partir del siguiente año el referido límite máximo del 1,4% y el Coste de Cobertura Minorado se calculará considerando únicamente los mecanismos de minoración 1) y 2) anteriores.
Crecimiento y Recuperación:
La Empresa Avalada se incluirá en la tipología de Crecimiento y Recuperación cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Empresas de nueva creación, constituidas o que hayan iniciado su actividad en los TREINTA Y SEIS (36) meses previos a la fecha de concesión de la garantía, si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad en Sectores Manufactureros, Científicos y Técnicos y Servicios Auxiliares a los mismos, considerados estratégicos para la creación de nuevas empresas por parte de CERSA. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Normales.
b) Cuando tengan contratados TRES (3) empleados equivalentes a tiempo completo, computándose tanto los indefinidos como los temporales. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Normales.
c) Cuando se considere una nueva empresa con potencial de crecimiento por parte de la SGR al tener menos de TRES (3) empleados, pero tener la previsión de contar con CINCO (5) empleados equivalentes a tiempo completo en un plazo máximo de TRES (3) años desde la concesión del aval. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
d) Las empresas que, aunque se hubieran creado hace más de TREINTA Y SEIS (36) meses, vayan a emprender o hayan emprendido una nueva línea de actividad en los últimos tres años que se prevea vaya a suponer al menos una tercera parte de la actividad en los próximos tres años y tengan al menos TRES (3) empleados equivalentes a tiempo completo, computándose tanto los indefinidos como los temporales a la fecha de formalización de la operación. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
Las Operaciones Especiales previstas en el apartado c) y d) anteriores deberán quedar debidamente soportadas por parte de la SGR sobre la base del plan de creación de empresa o nueva línea de actividad planteado por la Empresa Avalada.
2) Transferencia de Empresas, entendiendo como tal la adquisición de un negocio en funcionamiento bien a través de la compra de una sociedad o la compra de activos con subrogación en derechos y obligaciones asociados al mismo que se prevé realizar con la financiación avalada y ha sido completada en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses,
cuando se mantengan TRES (3) empleos equivalentes a tiempo completo. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
3) Empresas con caída de actividad y mantenimiento de empleo.
a) En el caso de que la Empresa Avalada haya registrado una caída de actividad en 2020 frente a 2019 o en el primer trimestre de 2021 frente al mismo período de 2020 superior al 20% e inferior al 35% y mantengan actualmente (o a diciembre de 2020) un empleo indefinido no inferior al 85% del que mantuvieron durante el ejercicio 2019, que deberá ser al menos de tres empleos equivalentes a tiempo completo.
b) En el caso de que la Empresa Avalada haya registrado una caída de actividad en 2020 frente a 2019 o en el primer trimestre de 2021 frente al mismo período de 2020 superior al 35% e inferior al 50% y mantengan actualmente (o a diciembre de 2020) un empleo indefinido no inferior al 70% del que mantuvieron durante el ejercicio 2019, que deberá ser al menos de tres empleos equivalentes a tiempo completo.
c) En el caso de que la Empresa Avalada haya registrado una caída de actividad en 2020 frente a 2019 o en el primer trimestre de 2021 frente al mismo período de 2020 superior al 50% y mantengan actualmente (o a diciembre de 2020) un empleo indefinido no inferior al 60% del que mantuvieron durante el ejercicio 2019, que deberá ser al menos de tres empleos equivalentes a tiempo completo.
Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Normales.
4) Procesos de transformación o adaptación de negocio y ampliación de capacidad:
a) La finalidad de la operación de garantía es implementar procesos o desarrollar productos que supongan una transformación del negocio necesaria para mejorar su posicionamiento y acceder a nuevos mercados o clientes o superar una situación xx xxxxxxx o demanda que amenaza la continuidad de su negocio. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales y deberán quedar debidamente soportadas por parte de la SGR sobre la base de la finalidad de la operación planteada por la Empresa Avalada.
b) Empresas que vayan a acometer un proyecto de inversión que represente más del 50% de su cifra de negocios en 2020. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Normales.
5) Garantías para Financiación Subordinada. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales y deberán quedar debidamente soportadas por parte de la SGR sobre la base de la finalidad de la operación planteada por la Empresa Avalada.
6) Garantías para situaciones que, por motivos excepcionales, requieran un especial esfuerzo de recuperación y sean así valoradas por parte del equipo de CERSA. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
Declaración de Digitalización:
La declaración recogida en el Anexo III del contrato que deberá ser correctamente completada por la Empresa Avalada que sea elegible para Digitalización.
Declaración de Innovación Sostenible:
La declaración recogida en el Anexo IV del contrato que deberá ser correctamente completada por la Empresa Avalada que sea elegible para Sostenibilidad.
Declaración de “No causar perjuicio significativo” y otros Compromisos del PRTR Declaración recogida en el Anexo II que la Empresa Avalada deberá completar. Sólo aquellas empresas que puedan afirmar en esta declaración que no causan un perjuicio significativo en materia ambiental, así como asumir el resto de compromisos reflejados en la declaración podrán ser incluidas en el PRTR.
Digitalización:
Las operaciones de Garantía Financiera y Garantía no Financiera Elegible definidas en el apartado 5.1, para empresas que requieran la garantía para acometer un Proyecto de Digitalización.
Empresa Avalada:
PYME, y en su caso, determinadas Grandes Empresas Elegibles, a la que la SGR ha otorgado una garantía a medio y largo plazo frente a entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores y clientes.
Entidades No Bancarias Aprobadas:
Entidades distintas a entidades bancarias, cajas de ahorro, sociedades cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito, no pertenecientes al sector público que otorguen préstamos a las Empresa Avalada y que sean previamente aprobadas por CERSA y comunicadas a las SGR. En el caso de que estas Entidades no Bancarias Aprobadas tuvieran que soportar un Coste de Cobertura Base como Acreedor por Operaciones Impagadas reafianzadas por CERSA en 2020 al amparo de este contrato, de acuerdo con lo previsto en los apartados 10.3, 13 y las DEFINICIONES de Operaciones Impagadas y Coste de Cobertura, el importe total agregado repercutible al Acreedor por todos los ejercicios en que dicho Coste de Cobertura se devengue por parte de CERSA en relación con dichas operaciones reafianzadas en 2020 no podrá exceder del 6% del importe formalizado por CERSA con la SGR que hubiera impagado correspondiente a operaciones de ese Acreedor en 2020. Este limité prevalecerá para las operaciones de 2020 durante todo el período en el que tuvieran cobertura por parte de CERSA, independientemente de las modificaciones de los apartados y DEFINICIONES de Coste de Cobertura que pudieran producirse en los contratos de años sucesivos y del momento en que se hubiera producido la reclamación de las Operaciones Impagadas.
El importe máximo de riesgo que CERSA podrá tener reafianzado por operaciones en las que el acreedor sea una entidad de las incluidas en esta definición no podrá ser en ningún caso superior al 7,5% del Riesgo Vivo total de CERSA con todo el Sistema de Garantía.
Factoring sin recurso:
Operación de factoring en el que el riesgo de impago o insolvencia por parte del deudor no es asumido por la Empresa Avalada sino por la entidad financiera contratada para la cesión de las facturas.
Financiación de Capital Circulante:
Toda financiación que no esté directamente vinculada con una Financiación de Nueva Inversión en Activos, tenga como objeto cubrir otras necesidades de liquidez de la PYME y se formalice en un contrato xx xxxxxxxx, póliza de crédito u otro tipo de documento con una entidad de crédito o Administraciones y Organismos Públicos, quedando expresamente excluidos préstamos recibidos de un proveedor o cliente de la PYME. La financiación tendrá que ser en todo caso por un plazo mínimo de DOCE (12) meses.
En el caso de la financiación que se instrumente a través de Líneas de Crédito, con un límite de importe máximo de crédito del que se va disponiendo y reembolsando a lo largo de la vida de la línea, el plazo será como mínimo de DOCE (12) meses y como máximo de CINCO (5) años. El plazo que se tomará en consideración a estos efectos es el del contrato de la entidad de crédito que concede la línea y no el de aval. Las líneas de crédito sólo serán objeto del presente contrato si el Acreedor que otorga la operación de financiación se compromete a mantenerla por un plazo mínimo de 12 meses y la garantía tiene el plazo máximo de CINCO (5) años.
Quedarán excluidas de la cobertura del presente contrato las operaciones que se correspondan a Factoring sin recurso.
Financiación de Nueva Inversión en Activos:
Aquella financiación dirigida a una adquisición de inmovilizado material o inmaterial o la
adquisición de un negocio en funcionamiento (“Transferencia de Empresas”).
La financiación para estas adquisiciones tendrá que ser por un plazo mínimo de TREINTA Y SEIS (36) meses, excepto en las operaciones de CCS que tendrán un plazo mínimo de DOCE
(12) meses.
La ejecución de la inversión a la que hace referencia la financiación podrá haber sido completada hasta con DOCE (12) meses de anterioridad a la fecha de formalización xxx xxxxxxxx.
Financiación Subordinada:
Financiación de Adquisición de Nuevos Activos o Financiación de Capital Circulante, incluyendo los préstamos participativos, en la que, a los efectos de la prelación de créditos, el prestamista se situará detrás de todos los acreedores ordinarios.
Fondo de Provisiones Técnicas
Según indica la Ley 1/1994 y su posterior desarrollo reglamentario, las sociedades de reafianzamiento deben constituir un fondo de provisiones técnicas, que forma parte de su patrimonio, cuya finalidad es reforzar la solvencia de la Sociedad. Dicho Fondo de Provisiones Técnicas está integrado por:
(i) Dotaciones que la Sociedad efectúa con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada sin limitación y en concepto de provisión para insolvencias.
(ii) Las subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúan las administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de las mismas.
Garantías Financieras:
Garantías que tengan como objeto cubrir, directa o indirectamente, riesgos por compromisos dinerarios (préstamos, créditos, arrendamientos financieros, etc. u obligaciones de pago, en general) cualquiera que sea el beneficiario de la garantía.
La obligación principal garantizada es dineraria. Estas garantías estarán orientadas en principio a avalar Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante, así como Avales Comerciales Dinerarios.
Garantías no Financieras:
Garantías que tengan como objeto cubrir riesgos por compromisos inherentes a obligaciones no dinerarias, cuyo incumplimiento lleve aparejadas indemnizaciones, sanciones, devoluciones de entregas a cuenta, etc. o penalizaciones, en general.
Garantías no Financieras Elegibles
Dentro de las Garantías Financieras sólo serán elegibles para la cobertura de CERSA las siguientes categorías:
- Garantías requeridas para el anticipo de subvenciones por parte de la administración concedente de la subvención.
- Garantías requeridas para otorgar fianzas definitivas en procesos de contratación pública.
- Avales comerciales no dinerarios otorgados para garantizar el cumplimiento de obligaciones no dinerarias de una PYME ante sus proveedores y clientes derivados de su actividad comercial, incluyendo el buen fin, la garantía de daños o los plazos de ejecución.
- Avales no dinerarios otorgados para garantizar el cumplimiento de otras obligaciones no dinerarias de una PYME ante la administración derivados de su actividad.
Grandes Empresas Elegibles:
Empresas, tal y como están definida en el artículo 1 del Título I del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003, por la que se tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- La empresa no es una PYME.
- La empresa tiene hasta 499 empleados. El número de empleados se calcula conforme a los artículos 3,4, 5 y 6 del Título 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión.
Grupo Económico:
Conforme a la definición recogida en el Artículo 42 del Código de Comercio. Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
- Posea la mayoría de los derechos de voto.
- Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos
administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquéllos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
Innovación Sostenible:
1. Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible:
- Implementación y utilización de tecnologías y procesos productivos más eficientes y menos intensivos en el uso de energía y materias primas y/o con un menor impacto ambiental; mejoras eficiencia energética, reducción de consumo de energía, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes asociados a la actividad industrial
- Implementación y utilización de tecnologías para la descarbonización como la utilización de nuevas fuentes de energía sostenibles e hipocarbónicas o las tecnologías de almacenamiento de energía, incluso el hidrógeno y la pila de combustible, y captura y uso o valorización de CO2;
2. Uso eficiente de recursos y economía circular aplicada en la mejora de las cadenas de valor:
- Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.
- Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias,
3. Optimización de los recursos hídricos: Mejora del acceso al agua potable, la calidad del agua o el uso eficiente de los recursos hídricos.
4. Mantenimiento de los Ecosistemas: Mejora de la gestión o la conservación, de manera sostenible, de los ecosistemas marinos, costeros y terrestres.
5. Mejora de la calidad y la productividad del suelo e implementación de prácticas sostenibles respecto a éste.
Para que una operación sea considerada de Innovación Sostenible tiene que cumplir con los criterios de la Declaración de No Perjuicio Significativo y Otros Compromisos del PRTR.
Línea de Avales del Estado:
CERSA ha participado en la línea de avales puesta en marcha por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a partir de los Reales Decretos-ley 8/2020, 15/2020 y 25/2020, a través del el tercer y quinto tramo de la Línea de Avales del Estado, para reavales concedidos por CERSA, por importe de 500 millones de euros cada uno, que se concretaron posteriormente en sendas Órdenes de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de 10 xx xxxxx de 2020, y 3 xx xxxxx de 2021, para dar respuesta al COVID-19 y sus efectos en la economía. CERSA ha concedido reafianzamiento en 2020 y 2021 a operaciones de aval de las SGR elegibles para ser a su vez avaladas por esta línea con la que CERSA ha cubierto parcialmente su riesgo. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 xx xxxxx, ha puesto en marcha el Código de Buenas Prácticas (CBP), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 11 xx xxxx de 2021, al que se han adherido de forma voluntaria todas las SGR. Las entidades financieras adheridas a este CBP asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 xx xxxxx de 2020 y el
11 xx xxxx de 2021. Estas operaciones estarán sujetas a lo previsto en los acuerdos suscritos por CERSA y las SGR que hacen referencia a las mismas, fundamentalmente en lo que se refiere a la modificación de las condiciones de las operaciones.
Línea de Crédito:
Operación en la que el Acreedor pone a disposición de la Empresa Avalada una cantidad determinada de dinero durante un plazo determinado y en el que el importe amortizado por la Empresa Avalada vuelve a estar disponible para la misma.
Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito:
Es la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España sobre Normas de Información Financiera, Pública y Reservada y Modelos de Estados Financieros y sus posteriores modificaciones o sustituciones.
Operaciones Especiales:
Se consideran Operaciones Especiales las siguientes:
1) Aquellas operaciones que, individualmente o en conjunto con otras otorgadas a la misma empresa o a empresas del mismo Grupo Económico o en conjunto con otras garantizadas por las demás SGR, superen el límite de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (375.000€) de Riesgo Vivo. CERSA considera que estas Operaciones Especiales, que suponen una concentración del riesgo de la SGR con una misma empresa o Grupo Económico, no deberían superar en las formalizaciones de la SGR el 20% de todas las formalizaciones de la SGR afectas al reafianzamiento de CERSA. En caso de que este umbral de referencia fuera superado en la actividad de formalizaciones del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, a partir de esa fecha CERSA podrá valorar denegar la cobertura de forma generalizada a estas operaciones comunicándoselo oportunamente a la SGR.
2) Las operaciones de Digitalización.
3) Las operaciones de Sostenibilidad.
4) Las operaciones de Crecimiento de Empresas, excepto aquellas que tengan la consideración de Operaciones Normales de acuerdo con la definición.
5) Las operaciones de Transformación.
6) Las operaciones de CCS correspondientes a empresas no registradas en los CNAE de estos sectores.
7) Aquellas operaciones en las que la SGR o el Acreedor tengan a su favor fianzas o compromisos de compensación específicos e individualizados, en supuestos de incumplimiento, ajenos e independientes a las garantías otorgadas por la empresa o personas físicas o jurídicas directamente relacionadas. Esto incluye las operaciones que puedan incluirse en el Programa Iniciativa PYME por parte de los Acreedores obteniendo una cobertura del FEI del 50%.
8) Las operaciones que vean modificadas sus condiciones y que tengan consideración de Operaciones Especiales de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.
9) Las operaciones con Grandes Empresas Elegibles.
10) Las operaciones en las que la PYME haya cumplimentado la declaración de ayudas incluida en el Anexo IV indicando haber percibido alguna ayuda de Estado o ayuda “de minimis” siendo responsabilidad de la SGR identificar dichas operaciones a CERSA.
11) Operaciones en las que emita una garantía a favor de la misma Empresa Avalada dos o más SGR, aunque no sea de forma simultánea, previstas en la estipulación 5.3.
En los supuestos descritos anteriormente, CERSA tendrá la facultad de denegar o aceptar la operación, total o parcialmente.
Operaciones Fallidas Declaradas:
Todas las operaciones con Empresas Avaladas que durante el período al que hace referencia este contrato fueran declaradas como irrecuperables por la SGR, conforme al procedimiento y decisión del órgano competente para ello, y eliminadas del riesgo de la y contabilizándose su pérdida para la SGR teniendo en cuenta la parte reafianzada por CERSA de la operación.
Operaciones Fallidas Reclamadas:
Las Operaciones Fallidas Declaradas que cumplen con los requisitos para ser reclamadas en pago a CERSA de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.2.2.
Operaciones Impagadas:
Se considerarán Operaciones Impagadas aquellas operaciones de garantía que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que la Empresa Avalada haya resultado morosa.
- Que hayan pasado más de noventa (90) días naturales desde el requerimiento fehaciente realizado por el Acreedor a la SGR y la SGR no haya hecho frente al pago.
- Que no exista entre la SGR y el Acreedor discrepancia no resuelta en torno a la ejecución del aval suficientemente justificada bien mediante la presentación por la SGR de evidencia del abono al Acreedor de las cantidades reclamadas por éste, o bien de su no correspondencia con las devengadas según el contrato de aval u otros acuerdos que puedan regular la obligación de la SGR frente al Acreedor o con la operativa habitual de la SGR con éste, pudiendo CERSA beneficiarse de cuantas excepciones pudieran amparar a la SGR frente al Acreedor.
El pago se realizará en las mismas condiciones en las que CERSA abonaría a la SGR por la cobertura de las operaciones correspondientes sin que en ningún caso el pago directo pueda suponer un incremento de la responsabilidad de CERSA.
Los importes correspondientes a importes avalados por la SGR e impagados al acreedor que se computarán a efectos del cálculo del saldo en xxxx resultante de la operación son:
(+) Principal no pagado al Acreedor por parte de la Empresa Avalada
(+) Intereses corrientes devengados y no pagados al Acreedor por parte de la Empresa Avalada.
De cara a calcular el saldo de pérdida resultante de la operación se deducirá cualquier importe cobrado o del que se pueda beneficiar la SGR directamente del acreditado o por la ejecución de garantías personales, reales u otras que tuviera asociadas a la operación que pueda aplicarse a la reducción de la pérdida generada por la operación. En el supuesto concreto de que la operación contase con una garantía real, el valor que se atribuirá a esta garantía a efectos de minorar la pérdida generada por la operación y calcular el saldo de insolvencia, se calculará conforme a la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito. El saldo de insolvencia de la operación correspondiente a CERSA será el menor de:
i) el saldo de pérdida resultante de la operación multiplicado por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
ii) el importe equivalente al resultado de multiplicar el principal más intereses corrientes no pagados al Acreedor multiplicado por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
De cara al cálculo del importe a pagar por CERSA por las Operaciones Impagadas se deducirá del importe del saldo de insolvencia de la operación correspondiente a CERSA el posible Coste de Cobertura Base que en su caso correspondiera al conjunto de las operaciones del Acreedor avaladas por la SGR. Este Coste de Cobertura Base será de aplicación en caso de que en el momento de producirse el requerimiento por parte del Acreedor a CERSA se hubiera devengado en relación con la SGR un Coste de Xxxxxxxxx a favor de CERSA que no estuviera pagado por parte de la SGR.
De cara al cálculo del importe a pagar por CERSA por las Operaciones Impagadas no se deducirá sin embargo ningún saldo acreedor de la SGR a favor de CERSA por Pagos por Morosidad.
En aquellas operaciones con garantías reales en las que se produzca una recuperación por importe superior al saldo en xxxx resultante de la operación, CERSA tendrá derecho a participar de toda la recuperación en proporción al riesgo reafianzado.
En aquellas Operaciones Impagadas con garantías reales en las que se hubiera reclamado a CERSA el pago atribuyendo un valor a los bienes objeto de las garantías, se producirá la liquidación definitiva de la operación únicamente cuando se haya completado el proceso de venta y materialización del valor de los referidos bienes por parte de la SGR o el Acreedor.
Operaciones Normales:
Operaciones de garantía objeto de la cobertura de CERSA que no se definan como
Operaciones Especiales.
Operaciones de Reestructuración:
Operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses), porque el titular no pueda o se prevea que no se vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aunque dicha modificación estuviera prevista en el contrato. En todo caso se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda, o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, de intereses o de ambos, salvo que se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de las dificultades financieras de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a titulares con similar perfil de riesgo.
Operaciones de Refinanciación:
Operación que, cualquiera que se a su titular o garantías, se concede o se utiliza por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras – actuales o previsibles – del titular (o titulares) para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su Grupo Económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pago, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder cumplir en tiempo y forma en sus condiciones.
Operaciones Renegociadas:
Operación en la que se modifican sus condiciones financieras, sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, la operación se modifica por motivos diferentes de la reestructuración.
Operaciones de Renovación:
Operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir la operación se formaliza por motivos diferentes de la refinanciación.
Organismos Colaboradores:
Los siguientes organismos:
- Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (DGIPYME).
- Fondo Europeo de Inversiones (FEI).
- Comisión Europea.
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD) - Secretaría General xxx Xxxxxx y Financiación Internacional (SGTFI)
- Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad).
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”):
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx Europea aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España.
El PRTR recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a lograr los objetivos generales del mismo, alineadas con la agenda nacional de reformas desarrollada en los últimos años y las principales agendas de desarrollo sostenible europeas y globales.
El PRTR se divide en treinta componentes que responden a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, y se construyen sobre el diagnóstico y trabajo previos de los organismos internacionales y sobre el programa de reformas estructurales impulsado por España. Además, se basa en planes y estrategias ya adoptados como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o la Agenda Digital 2025.
Se plantea una hoja xx xxxx con hitos y objetivos para el periodo de ejecución del PRTR, para multiplicar el impacto en términos de recuperación del crecimiento económico y de la creación de empleo, de modernización de la economía española y de respuesta a los retos de la próxima década.
CERSA ha sido incluida dentro del Componente 13 (Impulso a la PYME). La inversión consiste en acciones sobre la mejora del acceso a la financiación de las PYME, mediante el apoyo en forma de Garantías Financieras, comerciales y técnicas a través del fortalecimiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, S.A. (CERSA), en línea con los criterios de elegibilidad del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), según lo dispuesto en la Orientación a los Estados Miembros de 21 de enero de 2021. El importe finalmente asignado a esta inversión es de € 322 millones, reforzando el Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA. Como parte de esta línea de acción, CERSA brindará apoyo a largo plazo a través de su reafianzamiento a las Sociedades de Garantía Recíproca, respaldando el riesgo que asumen avalando a las PYME. CERSA promoverá la competitividad y la resiliencia de las PYME también a través de tres nuevas líneas especializadas que permitan el acceso a operaciones de financiación a largo plazo y de capital circulante para acciones de esta inversión en el ámbito de: Digitalización; Sostenibilidad y, Crecimiento y Recuperación, (reforzando la resiliencia, principalmente de las PYME afectadas por la pandemia COVID-19, que están preparadas para emprender importantes planes de transformación y crecimiento).
Premios elegibles para CCS:
Los premios por los que se dará por cumplido el requisito de elegibilidad establecido en el apartado 7.1 son los siguientes:
1. Premios Nacionales.
Organismo concedente | Premio |
Ministerio de Cultura y Deporte | Premios Nacionales de Cultura |
Ministerio de Cultura y Deporte | Premio Xxxxxxxxx |
Ministerio de Cultura y Deporte | Premio Xxxxxxxxx |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio “Ciudades patrimonio de la humanidad” |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio de investigación cultural “Xxxxxxx xx Xxxxxx” |
Secretaría de Estado de Cultura | Certamen de fotografía sobre cultura popular |
Secretaría de Estado de Cultura | Premios “Aguja de Oro” del Diseño de Moda |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio del Paisaje del Consejo de Europa |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio de la Historia de la Cinematografía |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio Alfabetización audiovisual |
Secretaría de Estado de Cultura | Premios Xxxxx de Teatro Joven |
Secretaría de Estado de Cultura | Concurso Nacional de Teatro Infantil y Juvenil Pequeño Teatro |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio de Teatro para autores noveles “Xxxxxxxx de la Barca”. |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio a las mejores encuadernaciones artísticas |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio a las mejores ilustraciones infantiles y juveniles |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio a los libros mejor editados |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio Iberoamericano de humor gráfico “Quevedos” |
Organismo concedente | Premio |
Secretaría de Estado de Cultura | Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes |
Secretaría de Estado de Cultura | Xxxxxxx xx Xxxxx al Mérito en las Bellas Artes |
Secretaría de Estado de Cultura | Orden de las Artes y las Letras de España |
Ministerio de Cultura y Deporte | Premio Nacional de Televisión |
Ministerio de Cultura y Deporte | Premio Nacional de Cinematografía |
Fundación Princesa xx Xxxxxxxx | Premios Princesa xx Xxxxxxxx |
Acción Cultural Española | Premios YCE (Jóvenes Emprendedores creativos) España |
2. Otros Premios
Organismo concedente | Premio |
Asociación Hispania Nostra y Fundación Banco Santander | Premio Hispania Nostra |
Servicio de Acción Cultural | Premio del Festival de Cine Documental Punto de Vista |
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte | Premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros en la Comunitat Valenciana |
Revista Fotogramas | Premio Fotogramas xx xxxxx |
Academia del Cine de Cataluña | Premios Gaudí |
Premios Butaca | Premios Butaca de teatro y cine de Cataluña |
Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión | Premios de la Academia de Televisión |
Premios Ondas | Premios Ondas |
Radio Nacional de España | Premios Sant Jordi de Cinematografía |
Festival de San Xxxxxxxxx. Gobierno Xxxxx y Filmoteca Vasca | Premio Zinemira |
Círculo de Escritores Cinematográficos (CEC) | Medallas (CEC) |
Comunidad Valenciana y Cartelera Turia | Premios Turia |
Academia Galega do Audiovisual | Premios Xxxxxx Xxxxx |
Asociación de Cineastas de las Islas Baleares | Premios ACIB |
Academia de las Ciencias y Artes Cinematográficas | Premios Xxxxxxxx Xxxxx |
Academia de las Ciencias y Artes Cinematográficas | Premios Goya |
Academia de las Ciencias y Artes Cinematográficas | Medalla de Oro |
Organismo concedente | Premio |
Academia de las Ciencias y Artes Cinematográficas | Premios Xxxxx Xxxx |
Academia de las Ciencias y Artes Cinematográficas | Premio Xxxxxxx Xxxxxx |
Academia de las Ciencias y Artes Cinematográficas | Premio Xxxxxxx Xxxxxxx |
Asociación de Escritoras y Escritores Cinematográficos de Andalucía | Premios ASECAN |
Junta de Andalucía | Premios Imaginera |
Instituto de la Cultura y Xxxxx xx Xxxxxxx | Festival de Cine Europeo xx Xxxxxxx |
Junta de Andalucía | Premio bienal de cinematografía “Xxxx Xxx xxx Xxxx” |
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx | Festival de cine de Málaga |
Asociación AquiFAD | Premios FAD de Arquitectura e Interiorismo |
Sociedad General de Autores | Premios MAX de las Artes Escénicas |
Fundación Excelentia | Premios Excelentia a la cultura |
Grupo Planeta | Premio Planeta |
Ediciones Destino | Premio Xxxxx |
Asociación de Fotógrafos Profesionales de España | Premios LUX de fotografía profesional |
LOEWE | Premio Internacional de Poesía e International Craft Prize. LOEWE. |
BBVA | Premios Fundación BBVA Fronteras del Conocimiento |
Proyecto de Digitalización:
La Empresa Avalada va a utilizar la garantía otorgada por la SGR para acometer un Proyecto de Digitalización que tiene que estará relacionado con alguno de los siguientes aspectos:
- Procesos internos: La digitalización de los procesos empresariales existentes dará lugar a mejoras significativas (esto puede incluir una renovación significativa de los procesos de contratación)
- Gestión de la cadena de suministro: El proyecto mejorará significativamente la gestión de la cadena de suministro (por ejemplo, en lo que se refiere a la interacción con los proveedores, la gestión de las existencias y la participación en cadenas de suministro integradas pertenecientes a empresas de mayor tamaño.)
- Innovaciones de producto / servicio: El proyecto aportará un valor significativo a los productos y servicios existentes mediante el uso o la integración de tecnologías digitales o conducirá al desarrollo de productos y servicios novedosos para la empresa.
- Relación con clientes: El proyecto tendrá un efecto positivo en la comercialización, la experiencia con los clientes, la entrega de productos y el servicio a la clientela.
- Desarrollo de negocio: El proyecto preparará la empresa para su expansión a nuevos mercados en términos geográfico o de clientela.
- Modelos de negocio innovadores: El proyecto permitirá a la empresa a desarrollar nuevos modelos de negocio como, por ejemplo, la terciarización (adición de servicios a los productos o sustitución de éstos por un servicio)
- Seguridad: El Proyecto de Digitalización mejorará la seguridad digital de la empresa, en particular contra ciberataques.
- Competencias digitales y formación: El proyecto contribuirá a la formación en tecnologías digitales de los trabajadores y la gerencia.
La Empresa Avalada deberá completar correctamente la Declaración de Digitalización que se encuentra en el Anexo III.
PYME (Pequeñas y Medianas Empresas):
Conforme a la definición recogida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003, la cual incluye a los trabajadores autónomos. “La categoría de PYME está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.”
Ratio Z Base:
Se calculará como el cociente entre:
- Numerador: i) el importe agregado del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas para CERSA de la SGR del ejercicio para el que se calcula y los dos inmediatamente anteriores netas de las recuperaciones que se hubieran producido en estos ejercicios, más ii) el importe agregado de la variación del saldo de provisiones contabilizadas por CERSA correspondientes a la cartera de operaciones de la SGR en el ejercicio para el que se calcula y los dos inmediatamente anteriores menos iii) el importe agregado del Coste de Cobertura pagado, en su caso, en los dos ejercicios anteriores por la SGR.
- Denominador: Riesgo Vivo acumulado al cierre del para el que se calcula y de los dos anteriores.
Ratio Z Base del Último Año:
Se calculará como el cociente entre:
- Numerador: el importe agregado del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas para CERSA de la SGR en el ejercicio para el que se calcula neto de las recuperaciones que se hubieran producido en ese ejercicio, más el importe agregado de la variación del saldo de provisiones contabilizadas por CERSA correspondientes a la cartera de operaciones de la SGR en el ejercicio para el que se calcula.
- Denominador: Riesgo Vivo al cierre del ejercicio para el que se calcula.
Ratio Z Minorado:
Se calculará como el cociente entre:
- Numerador: i) el importe agregado del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas para CERSA de la SGR del ejercicio para el que se calcula y los dos inmediatamente anteriores netas de las recuperaciones que se hubieran producido en estos ejercicios, más ii) el importe agregado de la variación del saldo agregado de todas las provisiones contabilizadas por CERSA correspondientes a la cartera de operaciones por morosidad, Activos Adjudicados o riesgo clasificado como dudosas por morosidad de la SGR en el ejercicio para el que se calcula y los dos inmediatamente anteriores menos iii) el
importe agregado del Coste de Cobertura pagado, en su caso, en los dos ejercicios anteriores por la SGR. Se excluye por tanto para el cálculo del Ratio Z Minorado, en comparación con el Ratio Z Base, la variación del saldo de provisiones por operaciones clasificadas como dudoso por razones ajeas a la morosidad y vigilancia especial.
- Denominador: Riesgo Vivo acumulado al cierre del para el que se calcula y de los dos anteriores.
Resto de Avales para Financiación:
Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante que no sean elegibles para las tipologías anteriores.
Riesgo Vivo:
El riesgo vigente de CERSA, por operaciones reafianzadas a la SGR, calculado aplicando el porcentaje de cobertura de CERSA a todas las operaciones en vigor de la SGR reafianzadas, incluyendo la parte correspondiente a Activos Adjudicados y saldos morosos ya atendidos por la SGR.
Riesgo Vivo Minorado:
El Riesgo Vivo de acuerdo con la definición de este contrato minorado al aplicar a la parte del riesgo correspondiente i) a las operaciones de Digitalización y Sostenibilidad, un factor de ponderación del 10%, ii) a las operaciones de la Línea COVID-19 prevista en la adenda al contrato del año 2020 prorrogado hasta septiembre de 2021 y las de Innovación de acuerdo con la definición del contrato hasta el año 2020, un factor de ponderación del 50% y iii) a las operaciones de Crecimiento y Recuperación, las de Nueva Empresa de acuerdo con la definición del contrato hasta el año 2017, y las de CCS, un factor de ponderación del 70%.
Riesgo Vivo Neto de Cobertura de Terceros
Riesgo vivo de CERSA por todas las operaciones reafianzadas deduciendo para cada operación la parte cubierta por Contratos de Reafianzamiento con el FEI y por la Línea de Avales del Estado.
Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas:
Los pagos realizados por la SGR en cada Operación Fallida Reclamada que se computarán a efectos del cálculo son:
(+) Principal pagado al Acreedor
(+) Intereses corrientes pagados al Acreedor
(+) Intereses de demora y otros gastos abonados al Acreedor cuyo pago haya sido debidamente acreditado, únicamente para operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2015. Estos gastos no estarán cubiertos ni podrán incluirse en el cálculo del saldo en xxxx resultante de la operación para operaciones formalizadas a partir del 1 de enero de 2016.
(+) Otros gastos relacionados con la operación necesaria para la recuperación cuyo pago haya sido debidamente acreditado.
Las recuperaciones que se deducirán de los importes pagados anteriores son:
(-) Las cuotas sociales que son retenidas por la SGR para compensar el saldo en xxxx.
(-) Cualquier importe cobrado o del que se pueda beneficiar la SGR directamente del acreditado o por la ejecución de garantías personales, reales u otras que tuviera asociadas a
la operación que pueda aplicarse a la reducción de la pérdida generada por la operación. En el supuesto concreto de que la operación contara con una garantía real en forma de hipoteca de un bien inmueble y se hubiera producido la adjudicación del referido bien por parte de la SGR, pero no completado el proceso de venta, el valor que se atribuirá a este bien inmueble a efectos de minorar la pérdida generada por la operación y calcular el saldo de insolvencia, se calculará conforme a la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito.
La diferencia entre la suma de los pagos y la suma de las recuperaciones conformará el Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas.
Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente a CERSA:
La parte del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas que podrá ser reclamado a CERSA será el importe que resulte menor de:
i) el Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas multiplicado por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
ii) el importe equivalente al resultado de multiplicar el principal más intereses corrientes pagados al Acreedor por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
De cara al cálculo del importe a pagar por CERSA por el Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente a CERSA, se deducirá del importe del saldo de insolvencia de la operación correspondiente a CERSA cualquier importe que se hubiera devengado a favor de CERSA y que estuviera pendiente de pago por parte de la SGR, o de recuperación, en concepto de Coste de Cobertura o devolución del pago por morosidad establecido en la estipulación 10.1.
En aquellas operaciones en las que se produzca una venta de cartera de fallidos o de inmuebles CERSA tendrá derecho a compensar los posibles beneficios generados en algunas operaciones de la cartera con los fallidos generados en otras, en proporción al riesgo reafianzado, a la hora de realizar el pago de las Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente a CERSA. Esta misma compensación se podrá producir en operaciones con una misma Empresa Avalada o Grupo Económico.
Sector del Carbón:
CNAE 0990, 0892, 0510 y 0520
Sector Inmobiliario:
CNAE 4110 y CNAE 6810, 6820, excepto que se trate de una sociedad patrimonial que agrupe otras empresas con CNAE distintos a este y que sean las beneficiarias finales del aval.
Sectores Manufactureros, Científicos y Técnicos y Servicios Auxiliares a los mismos
Los sectores correspondientes a los siguientes códigos CNAE:
CNAES de actividades científicas y técnicas
COD_CNAE 2009 | COD INTEGR | TITULO_CNAE2009 |
7112 | M7112 | Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico |
712 | M712 | Ensayos y análisis técnicos |
72 | M72 | Investigación y desarrollo |
741 | M741 | Actividades de diseño especializado |
749 | M749 | Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
CNAES de servicios auxiliares a la industria
COD_CNAE 2009 | COD INTEGR | TITULO_CNAE2009 |
8292 | N8292 | Actividades de envasado y empaquetado |
5210 | H5210 | Depósito y almacenamiento |
7112 | M7112 | Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico |
7120 | M7120 | Ensayos y análisis técnicos |
CNAES de industria manufacturera (ya incluidos en el contrato anterior):
Código CNAE (2 Dígitos) | Título CNAE |
10 | Industria de la alimentación |
11 | Fabricación de bebidas |
12 | Industria del tabaco |
13 | Industria textil |
14 | Confección de prendas de vestir |
15 | Industria del cuero y xxx xxxxxxx |
16 | Industria de la madera y xxx xxxxxx, excepto muebles; cestería y espartería |
17 | Industria del papel |
18 | Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
20 | Industria química |
21 | Fabricación de productos farmacéuticos |
22 | Fabricación de productos de caucho y plásticos |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
24 | Metalurgia; fabricación de productos xx xxxxxx, acero y ferroaleaciones |
25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
27 | Fabricación de material y equipo eléctrico |
28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
29 | Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques |
30 | Fabricación de otro material de transporte |
31 | Fabricación de muebles |
32 | Otras industrias manufactureras |
33 | Reparación e instalación de maquinaria y equipo |
Xxxxxx Xxxxxxxx:
XXXX 00
Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx por Carretera:
CNAE 4941
Sectores Culturales y Creativos (CCS):
La Empresa Avalada tendrá que cumplir con alguno de los siguientes requisitos en relación con la actividad desarrollada:
i) Estar registrada en un código CNAE al nivel de cuatro dígitos de los que se recogen en el cuadro siguiente o, en caso de no estar registrada en estos códigos CNAE, que se dé cualquiera de los supuestos ii) a vii) siguientes.
CNAE Sectores Culturales y Creativos
Código NACE elegible para CCS | Código CNAE 2009 | Titulo CNAE 2009 |
1811 | 1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
1812 | 1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
1813 | 1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
1814 | 1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma |
1820 | 1820 | Reproducción de soportes grabados |
3220 | 3220 | Fabricación de instrumentos musicales |
4761 | 4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 | 4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 | 4763 | Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
5811 | 5811 | Edición de libros |
5813 | 5813 | Edición de periódicos |
5814 | 5814 | Edición de revistas y otras publicaciones periodicas |
5819 | 5819 | Otras actividades editoriales |
5821 | 5821 | Edición de videojuegos |
5912 | 5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
5914 | 5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
5911 | 5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
5911 | 5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5913 | 5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
5913 | 5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
5920 | 5920 | Actividades de grabación de sonido y edición musical |
6010 | 6010 | Actividades de radiodifusión |
6020 | 6020 | Actividades de programación y emisión de televisión |
6391 | 6391 | Actividades de las agencias de noticias |
7111 | 7111 | Servicios técnicos de arquitectura |
7410 | 7410 | Actividades de diseño especializado |
7420 | 7420 | Actividades de fotografía |
7430 | 7430 | Actividades de traducción e interpretación |
8552 | 8552 | Educación cultural |
9001 | 9001 | Artes escénicas |
9002 | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | 9003 | Creación artística y literaria |
9004 | 9004 | Gestión xx xxxxx de espectáculos |
9102 | 9102 | Actividades de museos |
9103 | 9103 | Gestión de lugares y edificios históricos |
9101 | 9105 | Actividades de bibliotecas |
9101 | 9106 | Actividades de archivos |
ii) haber utilizado la financiación de la que es objeto la operación para desarrollar un proyecto relacionado con las actividades a las que hacen referencia los CNAE recogidos en la tabla
iii) haber estado operando en los últimos 24 meses en alguno de las actividades a las que hacen referencia los CNAE recogidos en la tabla
iv) haber recibido en los últimos 24 meses para alguno de sus proyectos financiación de una institución europea o nacional relacionada con las actividades a las que hacen referencia los CNAE recogidos en la tabla
v) haber sido galardonada en los últimos 24 meses alguno de los Premios elegibles para CCS
relacionados en el apartado de DEFINICIONES.
vi) haber registrado en los últimos 24 meses patentes, marcas, derechos de distribución u otros derechos equivalentes relacionados con las actividades a las que hacen referencia los CNAE recogidos en la tabla
vii) haberse beneficiado de créditos o exenciones fiscales en los últimos 24 meses relacionados con el desarrollo de derechos de propiedad intelectual en general o actividades relacionadas con los CNAE recogidos en la tabla
La elegibilidad de acuerdo con el punto i) anterior podrá ser identificada automáticamente por CERSA. La elegibilidad de acuerdo con los puntos ii) a vii) anteriores tendrá que ser identificada y debidamente soportada por la SGR en el momento de la formalización.
Adicionalmente la operación de garantía otorgada a la Empresa Avalada tendrá que cumplir con todos los siguientes requisitos:
- La operación estará relacionada con la Financiación de Circulante, excluyendo las operaciones de factoring con o sin recurso, o Financiación de Nueva Inversión en Activos.
- La operación de financiación objeto de la garantía tendrá un importe de principal no superior a DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 €), aunque el importe del aval otorgado no cubra la totalidad del principal. El importe de principal se considerará agregadamente para todas las operaciones que se realicen simultáneamente con Empresa Avalada y tengan el mismo objeto de financiación, aunque se formalicen en varios contratos o sean objeto de varios avales y la SGR tendrá la obligación de identificar a CERSA las operaciones que deban ser consideradas de esta forma.
- El plazo de las operaciones de financiación tendrá que ser como mínimo de 12 meses, tanto en el caso de Financiación de Circulante como de Financiación de Nueva Inversión en Activos.
- La operación avalada será una operación nueva y no una refinanciación de una operación previamente avalada por la SGR, a no ser que la anterior también hubiera estado incluida en la tipología CCS.
- Las garantías otorgadas por la Empresa Avalada a la SGR podrán ser únicamente la garantía personal de la empresa o sus socios y/o bien activos de la empresa o utilizados para la actividad que se financia.
- Cumplir otros requisitos para ser incluida en los Contratos de Reafianzamiento con el FEI
que se reflejan en las adendas correspondientes.
Las operaciones de la Línea CCS tendrán la consideración de Operaciones Especiales únicamente si la Empresa Avalada no está registrada en los CNAEs de CCS o si superan el importe previsto en el apartado 1 de la definición de Operaciones Especiales.
Sistema de Garantía:
Conjuntamente, las 18 Sociedades de Garantía Recíproca, SAECA y CERSA, que comparten la misión de apoyar el acceso a financiación de las PYME a través de las garantías.
Sostenibilidad:
Las operaciones de Garantía Financiera y Garantía no Financiera Elegible previstas en el apartado 5.1 cuya finalidad está relacionada con aspectos de Innovación Sostenible, siempre que no se dediquen a las Actividades excluidas para el apoyo del PRTR, consideradas no sostenibles:
a. Refinerías de petróleo, centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
b. Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c. Actuaciones relacionadas con la generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionadas con su infraestructura de transporte y distribución (debido a la existencia de alternativas bajas en carbono). Puede haber «excepciones limitadas» y siempre justificadas caso por caso respecto a las actuaciones relacionadas con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa.
d. Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
e. Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
f. Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
g. Incineración para el tratamiento o valorización de residuos (salvo la dirigida a residuos peligrosos no reciclables).
Transformación:
Se entenderá que las Empresa Avalada de Agricultura, Ganadería y Pesca van a desarrollar una actividad de Transformación cuando la finalidad de la operación de garantía objeto de la cobertura de CERSA sea avalar una financiación destinada a la producción y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros, la realización de mejoras y desarrollo en el medio rural y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
En señal de conformidad firman el presente Contrato a 22 de diciembre de 2021.
Fdo.: Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Consejera Delegada CERSA |
Fdo.: ……………………………….. Director General ........., S.G.R. |
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Dpto. de Riesgos CERSA |
Anexos
ANEXO I.1 DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS 1
XXXXX X.2 DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS. MARCO TEMPORAL 4
ANEXO I.3 DECLARACIÓN CAMBIO DE AYUDA 7
XXXXX X.4 MODELO DE DECLARACIÓN PARA OPERACIONES ACOGIDAS AL SEGUNDO MARCO TEMPORAL NACIONAL PARA AYUDAS DE ESTADO RELACIONADAS CON LA CONTENCIÓN DEL COVID-19. 8
ANEXO II. DECLARACIÓN DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO y Otros Compromisos del PRTR 10
I. Declaración de No Perjuicio Significativo al Medio ambiente 10
II. Otros Compromisos del PRTR 13
ANEXO III. DECLARACIÓN DE DIGITALIZACIÓN 17
ANEXO IV. DECLARACIÓN DE INNOVACIÓN SOSTENIBLE 19
ANEXO V. INFORMACIÓN RELATIVA A PRÉSTAMOS, PÓLIZAS Y OPERACIONES 21
ANEXO VI. TIPOLOGÍAS Y DOCUMENTACION XXXXXXXXX 00
XXXXX XXX. INFORMACIÓN PYME XXXXXXX 00
XXXXX XXXX. XXXXXXXXXXXXX PYME XXXXXXX 00
XXXXX XX. MOVIMIENTOS DE MOROSIDAD 31
ANEXO X. POSICIÓN DE RIESGO EN VIGOR POR OPERACIÓN 32
ANEXO XI. PROVISONES BRUTAS 35
ANEXO XII. ACTIVOS ADJUDICADOS 36
ANEXO XIII. GARANTÍAS REALES DE BIENES INMUEBLES 37
ANEXO XIV. INFORMACIÓN ADICIONAL GARANTÍAS REALES 38
ANEXO XV. TABLAS DE CONCILIACIÓN 41
ANEXO XVI. SITUACIONES OPERACIONES DE AVAL EN VIGOR 43
ANEXO XVII. LISTADO DOCUMENTACIÓN CODIFICADA 44
ANEXO XVIII. LISTADO CODIGOS ASIGNADOS A LOS PRODUCTOS DE AVAL DE LA SGR 48
ANEXO XIX. COMPROMISOS ACREEDORES 51
ANEXO I.1 DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS
DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS
D/Xx…………………………………………………………………………………………………
Con domicilio en………………………c/………………………………………….….……
Y D.N.I. nº. …………………………………………………………………………………………
En representación de……………………………………………………………………….
Con domicilio social en………………c/…………………………………………………….
Con N.I.F... ……………………………………………………………………………….………….
DECLARA, bajo su propia responsabilidad:
1- No encontrarse incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores según la legislación vigente.
2- Que la garantía otorgada por la SGR está específicamente relacionada con la financiación de un activo o proyecto para al cual:
- NO le ha sido concedida ninguna ayuda de Estado.
- SÍ le han sido concedidas las siguientes ayudas de Estado.
Organismo concedente | Objeto/forma de la ayuda | Importe de la ayuda concedida | Límite máximo de la ayuda autorizada | Fecha de concesión | Regulación |
3- Que en el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores:
- NO le ha sido concedida ninguna ayuda de minimis de cualquier forma y finalidad, como única empresa (1).
- SÍ le han sido concedidas las siguientes ayudas de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad como única empresa (1).
Organismo Concedente | Objeto/forma de la ayuda | Importe de la ayuda | Fecha de concesión |
REAVAL DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE REAFIANZAMIENTO, SME, S.A.
La garantía objeto del presente contrato cuenta con un reafianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, S.A., y se informa al beneficiario de:
- El reaval de CERSA constituye una ayuda sujeta a los siguientes reglamentos de minimis:
1.- Reglamento (UE) nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2.- Reglamento (CE) nº 1408/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
3.- Reglamento (CE) nº 717/2014 DE LA COMISIÓN, de 27 xx xxxxx de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
- El importe de la ayuda concedida, equivalente bruto de subvención, asciende a un importe de XXXX euros.
Fdo.:
En ………………a ……… de …………………. de………
(1) Se entiende por única empresa la definición recogida en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y del Reglamento (U) nº 717/2014 de la COMISIÓN de 27 xx xxxxx de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
Por tanto, se deberán computar todas las subvenciones o las ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, o forma, o finalidad, concedidas a la empresa como única empresa, es decir, las recibidas en conjunto por todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí.
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de votos de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra controla, sola en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones incluidas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. (CERSA), en su condición de Responsable del Tratamiento, con NIF A-28721314 y domicilio en X/ Xxxxxx, 00-0x-X 00000 Xxxxxx, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA.
La base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa europea relativa a la aplicación de las ayudas “de minimis”, recogida actualmente en los Reglamentos (UE) nº 1407/2013, nº 1408/2013 y nº 717/2014
Le informamos que sus datos serán tratados exclusivamente para los fines expuestos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. El hecho de no facilitar los datos solicitados implicaría que no se pueda cumplir con la prestación de la finalidad descrita e informada. Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados y que usted se compromete a notificarnos cualquier variación sobre los mismos.
Sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: i) ejecución de la operación de crédito; (ii) cumplimiento de plazos legales; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la operación realizada.
Sus datos podrán ser cedidos a los distintos organismos que colaboren durante la operación de financiación y reafianzamiento para llevar a cabo exclusivamente las finalidades sobre las que se le informa. Fuera de estos casos sus datos no serán cedidos ni serán objeto de transferencias internacionales salvo que se precise el cumplimiento de obligaciones legales.
Tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan, o no, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición dirigiendo su solicitud a la dirección xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx, junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente.
Le informamos que puede contactar con nuestro Coordinador de Protección de Datos a través de la dirección xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx. Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la página web habilitada a tales efectos por la Autoridad de Control.
XXXXX X.2 DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS. MARCO TEMPORAL
DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS
D/Xx…………………………………………………………………………………………………
Con domicilio en………………………c/………………………………………….….……
Y D.N.I. nº. …………………………………………………………………………………………
En representación de……………………………………………………………………….
Con domicilio social en………………c/…………………………………………………….
Con N.I.F... ……………………………………………………………………………….………….
DECLARA, bajo su propia responsabilidad:
1. No encontrarse incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores según la legislación vigente a fecha 17 xx xxxxx de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por reunir las condiciones a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores. A estos efectos se equipara aquellos que hubiesen comunicado a 17 xx xxxxx de 2020 el inicio de negociaciones con sus acreedores al amparo del artículo 5 bis de la citada Ley Concursal.
2. No encontrarse en situación de empresa en crisis, a 31 de diciembre de 2019, según lo establecido en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La empresa no tiene la consideración de entidad financiera.
A efectos aclaratorios, la mera solicitud de un ERTE con posterioridad al 17 xx xxxxx de 2020 no será causa de exclusión, siempre y cuando se cumpla con el resto de las condiciones recogidas en la normativa aplicable.
4. Que la garantía otorgada por la SGR está específicamente relacionada con la financiación de un activo o proyecto para al cual:
- NO le ha sido concedida ninguna ayuda de Estado.
- SÍ le han sido concedidas las siguientes ayudas de Estado
Organismo concedente | Objeto/forma de la ayuda | Importe de la ayuda concedida | Límite máximo de la ayuda autorizada | Fecha de concesión | Regulación |
5. Que en el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores:
- NO le ha sido concedida ninguna ayuda de minimis de cualquier forma y finalidad, como única empresa (1).
- SÍ le han sido concedidas las siguientes ayudas de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad como única empresa (1).
Organismo Concedente | Objeto/forma de la ayuda | Importe de la ayuda | Fecha de concesión |
6. Ayudas concedidas al amparo de los Xxxxxx Xxxxxxxxxx Temporales para ayudas de Estado relacionadas con la contención del COVID-19. (solamente se informarán de las ayudas concedidas bajo la sección 3.1.)
Organismo concedente | Objeto/forma de la ayuda | Importe de la ayuda concedida | Límite máximo de la ayuda autorizada | Fecha de concesión | Regulación |
REAVAL DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE REAFIANZAMIENTO, SME, S.A.
La garantía objeto del presente contrato cuenta con un reafianzamiento de Compañía Española de Reafianzamiento, SME, S.A., y se informa al beneficiario de:
- El reaval de CERSA constituye una ayuda estatal sujeta a la siguiente normativa:
- SA.57019 (2020/N) - España – Segundo Marco Temporal Nacional para ayudas de estado relacionadas con la contención del COVID 19 que modifica la Sección 3.1. del Primer Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
- El importe de la ayuda otorgada asciende a de (IMPORTE DEL REAVAL DE CERSA) euros.
Fdo.:
En ………………a ……… de …………………. de………
(1) Se entiende por única empresa la definición recogida en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, del Reglamento (CE) nº 1408/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y del Reglamento (CE) nº 717/2014 DE LA COMISIÓN de 27 xx xxxxx de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
Por tanto, se deberán computar todas las subvenciones o las ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, o forma, o finalidad, concedidas a la empresa como única empresa, es decir, las recibidas en conjunto por todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí.
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de votos de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra controla, por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones incluidas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. (CERSA), en su condición de Responsable del Tratamiento, con NIF A-28721314 y domicilio en X/ Xxxxxx, 00-0x-X 00000 Xxxxxx, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA.
La base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa europea relativa a la norma SA.57019 (2020/N) - España – Segundo Marco Temporal Nacional para ayudas de estado relacionadas con la contención del COVID 19 que modifica la Sección 3.1. del Primer Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Le informamos que sus datos serán tratados exclusivamente para los fines expuestos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. El hecho de no facilitar los datos solicitados implicaría que no se pueda cumplir con la prestación de la finalidad descrita e informada. Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados y que usted se compromete a notificarnos cualquier variación sobre los mismos.
Sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: (i) ejecución de la operación de crédito; (ii) cumplimiento de plazos legales; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la operación realizada.
Sus datos podrán ser cedidos a los distintos organismos que colaboren durante la operación de financiación y reafianzamiento para llevar a cabo exclusivamente las finalidades sobre las que se le informa. Fuera de estos casos sus datos no serán cedidos ni serán objeto de transferencias internacionales salvo que se precise el cumplimiento de obligaciones legales.
ANEXO I.3 DECLARACIÓN CAMBIO DE AYUDA
(NOMBRE SGR), SGR con CIF (NUMERO CIF) y con dirección en (DIRECCIÓN) DECLARA:
Que la operación de aval formalizada entre (NOMBRE DE LA SGR), SGR y la (NOMBRE DE LA SOCIEDAD), con CIF (NUMERO DE CIF) fue reavalada por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E, S.A, y se informó a (NOMBRE DE LA SOCIEDAD) de un importe de (Importe de ayuda previo de CERSA en letra) EUROS (importe en euros) € como ayuda, tal y como se reflejó en el documento de ayudas públicas firmado para la formalización de la operación de aval.
Que dicha ayuda se concedió al amparo del (Indicar el Reglamento de Minimis que corresponda o la sección 3.1. del Marco Temporal Relativo a las Medidas de Ayuda Estatal Destinadas a Respaldar a la Economía en el contexto del actual brote de COVID 19.
Qué tras la revisión definitiva por parte de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, S.A, la ayuda correspondiente a esta operación es de (Importe en letra) EUROS
Fecha:
Firma:
XXXXX X.4 MODELO DE DECLARACIÓN PARA OPERACIONES ACOGIDAS AL SEGUNDO MARCO TEMPORAL NACIONAL PARA AYUDAS DE ESTADO RELACIONADAS CON LA CONTENCIÓN DEL COVID-19.
D/Xx……………………………………………………………………………con domicilio en ……….
………………. C/………………………………. y DNI nº ………, en representación (SGR)………………………………………. con domicilio social en……………………….
c/…………………………………… con CIF…………………………….
DECLARA bajo su propia responsabilidad:
Que los datos consignados en este documento son ciertos y que por tanto la operación cumple con los requisitos para acogerse al Segundo Marco Temporal Nacional para ayudas de estado relacionadas con la contención del COVID-19
Datos generales
PYME avalada: Nombre / Razón Social:
CIF:
Empresa afectada por COVID: Si / No
Verificaciones relacionadas con la Pyme.
Patrimonio neto al 31/12/2019: XXX € (indicar fuente de la que se ha obtenido el dato) Capital Social al 31/12/2019: XXXX € (indicar fuente de la que se ha obtenido el dato).
Empresa en crisis a 31 de diciembre de diciembre, aplicando la definición del Reglamento de
la Comisión (EU) Nº 651/2014 (“RGEC”), del Reglamento de la Comisión (EU) Nº 702/2014 y del
Reglamento de la Comisión 1388/2014. (*)
(*) Se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
Si / No.
Verificaciones adicionales relacionadas con Grandes Empresas Elegibles
Ratio deuda Capital: No deber ser superior a 7,5 en los dos ejercicios anteriores.
Ejercicio N-1 | Ejercicio N-2 | |
Deuda (1) | ||
Capital (2) | ||
Ratio Deuda / Capital | ||
(1) Deuda financiera a largo y corto plazo.
(2) Fondos propios
Ratio Cobertura de intereses: No deber ser inferior a 1en los dos ejercicios anteriores
Ejercicio N-1 | Ejercicio N-2 | |
Intereses pagados | ||
EBITDA | ||
Ratio EBITDA / Intereses |
Firma: Fecha
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ANEXO II. DECLARACIÓN DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO
y Otros Compromisos del PRTR
I. Declaración de No Perjuicio Significativo al Medio ambiente
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/8521
Identificación de la actuación | Reafianzamiento CERSA |
Componente del PRTR al que pertenece la actividad | COMPONENTE 13 Impulso a la pyme |
Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida | Inversión: C13.I2 Crecimiento. Promoción del crecimiento de las pymes a través de diferentes líneas de actuación: (i) programa de capacidades para el crecimiento de las pymes, (ii) programa de Apoyo al emprendimiento industrial, (iii) Reforzar el sistema español de garantía recíproca, para incrementar la liquidez de las pymes, facilitando apoyo en forma de avales. |
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento 2021/241) | «0%» |
D./Xx | |
Con NIF | |
Por sí mismo/a o en representación de la entidad | |
Con CIF | |
En calidad de |
1 Modelo de declaración elaborado conforme a lo recogido en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx- resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf,
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Datos de contacto (dirección, teléfono, email) |
DECLARA
Que la Empresa Avalada (PYME2) ha recibido un aval de (NOMBRE DE LA SGR) que va a ser reafianzado por CERSA - financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU - y que la financiación va a estar destinada a un proyecto de actividades que cumple con lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la
2 La Empresa Avalada debe de cumplir con Definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión
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resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
B. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
C. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al cumplir el principio XXXX conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)3, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo4. Las actividades excluidas para su financiación por el PRTR son las siguientes:
1. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. Los combustibles fósiles por definición son los cuatro siguientes: petróleo, carbón, gas natural y gas licuado del petróleo.
2. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), y la compensación de sus costes indirectos, en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
3. Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB). Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración o el reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
4. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
5. Actividades que se desarrollen en el proyecto que incumplan la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
3 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXXX-X-0000-00000
4 xxxxx://xxx-xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxx/XX/XXX/XXX/?xxxxXXXXX:00000XX0000&xxxxxXX
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6. Actividades que limiten los derechos y libertades individuales o violen los derechos humanos, y actividades asociativas.
7. Actividades de defensa: el uso, desarrollo o producción de productos o tecnologías que estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable.
8. Productos y actividades relacionados con el tabaco (producción, distribución, transformación y comercio).
9. Actividades excluidas de la financiación con arreglo a las correspondientes disposiciones del Reglamento Horizonte Europa: investigación en materia de clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria; y las actividades para crear embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
10. Juegos xx xxxx (actividades relacionadas con la producción, construcción, distribución, transformación o comercialización o con programas informáticos).
11. Comercio sexual e infraestructuras, servicios y medios de comunicación conexos.
12. Actividades que impliquen la utilización de animales vivos con fines experimentales y científicos en la medida en que no se pueda garantizar el respeto del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos.
13. Actividades de desarrollo inmobiliario, tales como actividades cuya finalidad exclusiva sea la renovación y el nuevo arrendamiento o la reventa de edificios existentes, así como la construcción de proyectos nuevos; no obstante, podrán optar al apoyo las actividades del sector inmobiliario que estén relacionadas con los objetivos específicos del Programa InvestEU, tal como se establecen en el artículo 3, apartado 2, y con ámbitos en los que las operaciones de financiación e inversión son subvencionables con arreglo al anexo II, como las inversiones en proyectos de eficiencia energética o vivienda social.
14. Actividades financieras como la adquisición o negociación de instrumentos financieros. Quedan excluidas, en particular, las intervenciones centradas en la recompra («buy-out») con miras al desmantelamiento de activos o en el capital de sustitución con miras al desmantelamiento de activos.
D. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
II. Otros Compromisos del PRTR
- La Empresa Avalada, destinataria final de la financiación de la Unión Europea – a través de fondos
NextGenerationEU - en el marco del MRR, reconoce el origen y garantiza la visibilidad de la
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financiación de la Unión en el proyecto.5 Asimismo, reconoce la contribución del PRTR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y digital.
- La Empresa Avalada (PYME) cumple con lo indicado en la Orientación Técnica sobre pruebas de sostenibilidad para el Fondo InvestEU (Sustainability Proofing), en lo concerniente a Líneas de crédito intermediadas u otros productos de deuda dirigidos a pymes, principalmente:
i) La Empresa Avalada es responsable de: i) garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión, nacional o internacional pertinente; ii) informarse sobre las formalidades necesarias;
iii) obtener los permisos o autorizaciones necesarios y cumplir las condiciones establecidas por estos permisos o autorizaciones.
ii) La Empresa Avalada se compromete a presentar a CERSA la prueba de los procedimientos formales de autorización de gestión ambiental, climática y social (en forma de permisos, decisiones o autorizaciones de acuerdo con la legislación nacional), según lo exija CERSA o cualquier otra autoridad responsable del seguimiento del PRTR;
iii) La Empresa Avalada se compromete a proporcionar toda la información y documentación necesarias a CERSA para permitirle llevar a cabo su diligencia debida y cumplir los requisitos de las orientaciones técnicas de sostenibilidad de InvestEU.
- La Empresa Avalada se compromete a aplicar los planes de descarbonización, en su caso, cuando corresponda.
- La Empresa Avalada (PYME) se compromete a que la financiación recibida se va a aplicar de conformidad con las leyes y reglamentaciones ambientales, climáticas y sociales nacionales pertinentes y de la UE (incluidas las reglamentaciones ambientales, laborales y de salud y seguridad ocupacional, permisos de planificación, licencias de operación y permisos), según corresponda. En particular, la Empresa Avalada garantizará el pleno cumplimiento del principio de ”no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021 y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
- La Empresa Avalada (PYME), para permitir la supervisión, el control y la auditoria del correcto uso de los fondos proporcionados por el PRTR, se compromete a:
i) permitir el seguimiento remoto y visitas de seguimiento por parte de la Comisión Europea, los agentes de la Comisión, incluyendo a la Oficina Europea Anti-Fraude (“OLAF”), el Tribunal de Cuentas Europeo (“TCE”) y la Fiscalía Europea (“FE”) (en adelante Partes Relevantes) de sus operaciones de negocio, libros y registros.
5 «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
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ii) permitir entrevistas realizadas por cada una de las Partes Relevantes o de sus representantes y no obstaculizará contactos con los representantes o cualquier otra persona involucrada en el Instrumento de Garantía PRTR.
iii) permitir a las Partes Relevantes realizar auditorías y controles sobre el terreno y, a tal efecto, deberá permitir el acceso a sus instalaciones durante el horario laboral normal.
iv) permitir la revisión de sus libros y registros en relación con este acuerdo y realizar copias de estos documentos relacionados en la medida permitida por la ley aplicable y según sea necesario, y en particular de la documentación relacionada con el cumplimiento de la normativa medioambiental.
- La Empresa Avalada como destinataria final de la financiación de la Unión Europea – a través de fondos NextGenerationEU- en el marco del MRR reconoce el origen de la financiación, y la contribución del PRTR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y digital.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha:
Firma:
Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. (CERSA), en su condición de Responsable del Tratamiento, con NIF A-28721314 y domicilio en X/ Xxxxxx, 00-0x-X 00000 Xxxxxx, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España {SWD (2021) 147 final}, su Anexo y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Le informamos que sus datos podrán ser cedidos para dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de los contratos suscritos que CERSA en calidad de intermediario suscribe con este órgano.
Fuera de este caso, sus datos no serán cedidos ni serán objeto de transferencias internacionales salvo que contemos con su consentimiento expreso y/o se precise el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas por el Derecho de la Unión y/o Estados Miembros.
Sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: i) ejecución de la operación de crédito; (ii) cumplimiento de plazos legales; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la operación realizada.
Tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan, o no, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición dirigiendo su solicitud a xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx, junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente.
Le informamos que puede contactar con nuestro Coordinador de Protección de Datos a través de xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx. Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la página web habilitada a tales efectos por la Autoridad de Control.
ANEXO III. DECLARACIÓN DE DIGITALIZACIÓN
Modelo de declaración para proyectos de digitalización.
D/Xx……………………………………………………………………………con domicilio en ………. ………………. C/… y DNI
nº ………, en representación de (Empresa avalada) ………………………………………. con domicilio social en……………………….
c/…………………………………… con CIF…………………………….
DECLARA
La Empresa Avalada va a emplear la financiación para desarrollar un proyecto de digitalización que debe mejorar significativamente al menos una de las siguientes áreas. Por favor indique cuáles marcando los cuadros grises. (Se pueden marcar varias opciones).
Procesos internos: La digitalización de los procesos empresariales existentes dará lugar a mejoras significativas (esto puede incluir una renovación significativa de los procesos de contratación) | |
Gestión de la cadena de suministro: El proyecto mejorará significativamente la gestión de la cadena de suministro (por ejemplo, en lo que se refiere a la interacción con los proveedores, la gestión de las existencias y la participación en cadenas de suministro integradas pertenecientes a empresas de mayor tamaño.) | |
Innovaciones de producto / servicio: El proyecto aportará un valor significativo a los productos y servicios existentes mediante el uso o la integración de tecnologías digitales o conducirá al desarrollo de productos y servicios novedosos para la empresa. | |
Relación con clientes: El proyecto tendrá un efecto positivo en la comercialización, la experiencia con los clientes, la entrega de productos y el servicio a la clientela. | |
Desarrollo de negocio: El proyecto preparará la empresa para su expansión a nuevos mercados en términos geográfico o de clientela. | |
Modelos de negocio innovadores: El proyecto permitirá a la empresa a desarrollar nuevos modelos de negocio como, por ejemplo, la terciarización (adición de servicios a los productos o sustitución de éstos por un servicio) | |
Seguridad: El proyecto de digitalización mejorará la seguridad digital de la empresa, en particular contra ciberataques. | |
Competencias digitales y formación: El proyecto contribuirá a la formación en tecnologías digitales de los trabajadores y la gerencia. |
Fecha: Firma:
Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. (CERSA), en su condición de Responsable del Tratamiento, con NIF A-28721314 y domicilio en X/ Xxxxxx, 00-0x-X 00000 Xxxxxx, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución de los contratos Loan Guarantee Facility Counter- Gurantee Agreement, Innovfin SME Guarantee Facility Counter_Guarantee Agreement, Cultural and Creative Sectors Guarantee Facility Counter-Guarantee Agreement y el Counter-Guarantee Agreement under the Pan- European Guarantee Fund in response to COVID-19 suscritos entre CERSA y el Fondo Europeo de Inversiones El hecho de no facilitar los datos implicaría que no se pueda cumplir con la prestación descrita e informada.
Le informamos que sus datos podrán ser cedidos al Fondo Europeo de Inversiones para dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de los contratos suscritos que CERSA en calidad de intermediario suscribe con este órgano.
Fuera de este caso, sus datos no serán cedidos ni serán objeto de transferencias internacionales salvo que contemos con su consentimiento expreso y/o se precise el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas por el Derecho de la Unión y/o Estados Miembros.
Sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: i) ejecución de la operación de crédito; (ii) cumplimiento de plazos legales; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la operación realizada.
Tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan, o no, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición dirigiendo su solicitud a xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx, junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente.
Le informamos que puede contactar con nuestro Coordinador de Protección de Datos a través de xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx. Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la página web habilitada a tales efectos por la Autoridad de Control.
ANEXO IV. DECLARACIÓN DE INNOVACIÓN SOSTENIBLE.
Modelo de declaración para todas las operaciones avaladas que se incluyan en la tipología de Innovación Sostenible.
D/Xx……………………………………………………………………………con domicilio en ………. ………………. C/… y DNI
nº ………, en representación de (Empresa avalada) ……………………………………….con domicilio social en……………………….
c/…………………………………… con CIF…………………………….
DECLARA
La Empresa Avalada va a emplear la financiación para invertir en:
i) la producción, desarrollo o implementación de, nuevos o sustancialmente mejorados: i) productos, procesos o servicios, o ii) métodos de producción o entrega, o iii) innovación de procesos u organizativa y donde existe un riesgo de obsolescencia tecnológica, industrial o de cese de negocio y;
ii) va a contribuir a reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente u otros efectos negativos derivados del uso de recursos en relación con su actividad empresarial en al menos uno de los cinco criterios definidos como de Innovación Sostenible.
Seleccionar la opción que más se adecúe al proyecto de Innovación Sostenible
1. Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible: - Implementación y utilización de tecnologías y procesos productivos más eficientes y menos intensivos en el uso de energía y materias primas y/o con un menor impacto ambiental; mejoras eficiencia energética, reducción de consumo de energía, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes asociados a la actividad industrial. - Implementación y utilización de tecnologías para la descarbonización como la utilización de nuevas fuentes de energía sostenibles e hipocarbónicas o las tecnologías de almacenamiento de energía, incluso el hidrógeno y la pila de combustible, y captura y uso o valorización de CO2 | |
2. Uso eficiente de recursos y economía circular aplicada en la mejora de las cadenas de valor: - Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos. - Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias, | |
3. Optimización de los recursos hídricos: Mejora del acceso al agua potable, la calidad del agua o el uso eficiente de los recursos hídricos. | |
4. Mantenimiento de los Ecosistemas: Mejora de la gestión o la conservación, de manera sostenible, de los ecosistemas marinos, costeros y terrestres. | |
5. Mejora de la calidad y la productividad del suelo e implementación de prácticas sostenibles respecto a éste. |
FIRMANTES
Representante de Empresa avalada
Representante de la SGR
Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. (CERSA), en su condición de Responsable del Tratamiento, con NIF A-28721314 y domicilio en X/ Xxxxxx, 00-0x-X 00000 Xxxxxx, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución de los contratos Loan Guarantee Facility Counter- Gurantee Agreement, Innovfin SME Guarantee Facility Counter_Guarantee Agreement, Cultural and Creative Sectors Guarantee Facility Counter-Guarantee Agreement y el Counter-Guarantee Agreement under the Pan- European Guarantee Fund in response to COVID-19 suscritos entre CERSA y el Fondo Europeo de Inversiones El hecho de no facilitar los datos implicaría que no se pueda cumplir con la prestación descrita e informada.
Le informamos que sus datos podrán ser cedidos al Fondo Europeo de Inversiones para dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de los contratos suscritos que CERSA en calidad de intermediario suscribe con este órgano.
Fuera de este caso, sus datos no serán cedidos ni serán objeto de transferencias internacionales salvo que contemos con su consentimiento expreso y/o se precise el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas por el Derecho de la Unión y/o Estados Miembros.
Sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: i) ejecución de la operación de crédito; (ii) cumplimiento de plazos legales; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la operación realizada.
Tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan, o no, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición dirigiendo su solicitud a xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx, junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente.
Le informamos que puede contactar con nuestro Coordinador de Protección de Datos a través de xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx. Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la página web habilitada a tales efectos por la Autoridad de Control.
ANEXO V. INFORMACIÓN RELATIVA A PRÉSTAMOS, PÓLIZAS Y OPERACIONES
TABLA: PRESTAMOS (PRESTAMOS/CONTRATOS/LINEAS) | |
ENVIO SOCIEDAD SOLICITUD F_SOLICITUD CONTRATO F_FOMALIZACION FORMALIZADO FECHA_APROBACION APROBADO | Año y mes del envío Febrero 2020 será “2002” Código Banco España 98SGR Nº Único que identifica la solicitud/expediente en su origen. Fecha solicitud inicial. Nº Único que identifica el contrato/línea que puede vincular Fecha de firma del contrato/línea. Contrato matriz Importe formalizado contrato/línea Fecha de Aprobación línea/Contrato SGR Importe Total Aprobado por la SGR |
INV_TANGIBLE INV_INTANGIBLE CIRCULANTE TOTAL_FINAN CARENCIA_PRINCIPAL CADENCIA_PRINCIPAL | Parte total de la inversión en activo fijo. Parte total de la inversión en activo inmaterial. Importe total destinado a circulante. Importe total financiación (Solicitado a SGR + Otras financiaciones) Periodo desde formalización al primer pago en PLAZOS. (CUADRO XXX XXXXXXXX) Periodicidad en el pago de principal, 30-60-90-180-360 ETC DIAS (CUADRO XXX XXXXXXXX) |
T_INTERÉS_REFERENCIA T_INTERES_DIFERENCIAL T_INTERES PLAZO F_PRIMER_PAGO_PRINCIPAL IMP_ULTIMA_CUOTA PRESTAMO_BANCARIO | TIPO DE REFERENCIA DEL INTERES NOMINAL XXX XXXXXXXX TIPO DIFERENCIAL DEL INTERES NOMINAL XXX XXXXXXXX TIPO DE INTERES NOMINAL XXX XXXXXXXX PLAZO XXX XXXXXXXX Fecha del primer pago del principal (del cuadro xxx Xxxxxxxx) Valor residual y/o Importe de la última cuota (del cuadro xxx Xxxxxxxx) Nº Único que identifica el préstamo que puede incluir varios avales. |
PRESTAMO_SGR | Código asignado por la SGR. Debe ser único y no modificable Que hace referencia a (Nº Único que identifica el contrato/línea al que pertenece el aval) |
TABLA: PÓLIZAS (OPERACIONES REVOLVING) | |
ENVIO | Año y mes del envío Febrero 2012 será “1202” |
SOCIEDAD | Código Banco España 98SGR |
AVAL | Nº aval de la SGR |
POLIZA_SGR | Nº de póliza de Entidad Financiera (implica el envío del DOC. 408) |
CANCELACION_ANTERIOR | Indica si esta póliza cancela una anterior: N=No; S=Si, es una renovación de la misma póliza: A= Hace referencia a una anterior, Z= No hace referencia a una anterior, V= Si es una renovación, pero la origen no estaba avalada por la SGR, W= Si hace referencia, pero la anterior no estaba avalada por la SGR |
F_FORMALIZACION PLAZO RENOVACION RENOVACION_PERIODICIDAD RENOVACION_PLAZO_MAXIMO OBSERVACIONES NUMERO_POLIZA F_ORIGEN_VINCULACIONES | Fecha de formalización de la póliza (cuando se concedió por primera vez) Plazo en Meses (hasta la primera renovación si se contempla) N=NO; T=TACITA; E=EXPRESA Si la póliza es de renovación hay que indicar cada cuantos meses se renueva Si la póliza es de renovación hay que indicar el plazo máximo hasta el que se puede extender la póliza Alguna explicación, que se crea oportuna añadir. Nº Único que identifica la póliza que puede incluir varios avales. fecha de formalización del aval más antiguo según el historial de vinculaciones |
TABLA: OPERACIONES | |
ENVIO | Año y mes del envío Febrero 2020 será “2002” |
SOCIEDAD | Código Banco España 98SGR |
AVAL CONTRATO XX XXXXXXXX | Nº aval de la SGR Nº Único que identifica el contrato/línea al que pertenece el aval. |
NIF | NIF del socio |
ENTIDAD_RECEPTORA DEL AVAL | < 5000 Entidades Banco de España |
ENTIDAD_NOMBRE ENTIDAD NIF | >= 5000 Otras Entidades SGR NIF del receptor del aval |
ENTIDAD T4 | Clasificación T4 de la Entidad |
F_FORMALIZACION | = F. vigencia |
F_PREV_CANCELACION | Fecha prevista de cancelación. |
IMP_ FORMALIZADO | Fijado en póliza. |
PC_AVALADO_SGR | % que avala la SGR. |
PC_COM_AVAL | % comisión de Aval. |
CAPITAL_ASOCIADO | Capital asociado. |
FIANZA_ESPECIAL | Fianzas especiales. |
VALOR_GARANTIAS | Valor de las garantías (estudio analista, tasación, etc.). Valor que utilizan en formalización). El valor que utilizan para la CIR |
PC_COBERTURA_NO_CERSA | % de cobertura distinta a la de CERSA. |
PRODUCTO | Tipos de productos según contrato de reafianz. Anexo XXVI. (si el producto es el 14 implica el envío del DOC. 412). |
T_INTERES | Tipo de interés nominal de la operación. |
CARENCIA | Periodo desde formalización hasta el primer pago, en plazos. |
CADENCIA_PRINCIPAL | Periodicidad en el pago de principal, 30-60-90-180-360 días. |
CADENCIA_INTERESES | Periodicidad en el pago de intereses, 30-60-90-180-360 días. |
VENCIMIENTOS | Número de Vencimientos del cuadro de amortización. |
OBSERVACIONES | Texto explicativo de la operación. |
T_INTERES_DEMORA | Interés de demora en póliza. |
CNAE (AVAL) F_INICIO ACTIVIDAD MINIMIS_PREVIO | Código de CNAE específico de la operación si el titular tiene más de uno. Fecha de inicio de la actividad específica de esta operación. Importe de Ayuda de minimis recibidas previamente (en el año en curso y los dos anteriores, por titular y CNAE). |
MODELO RATING | Sistema de Calificación de Riesgos según Xxxxxxx XXX (según tabla SIC). |
RATING | Calificación obtenida según modelo anterior (0-100). |
AYUDA_ESTADO | Ayuda de Estado asociada a este proyecto (no minimis), subvenciones, etc. |
LIMITE_AYUDA_ESTADO | Límite máximo que tiene el proyecto como ayuda de Estado |
GASTOS_ESTUDIO | Gastos de Estudio de la Operación |
P_DEFAULT | Probabilidad de impago |
P_LGD_SIC | % sobre la exposición del Riesgo que no se espera recuperar |
IMP_EL_SIC | Importe de la pérdida esperada |
TIPO DE INTERES DE REFERENCIA | Tipo de referencia del nominal de la operación |
TIPO DE INTERES DIFERENCIAL | Diferencia del nominal de la operación |
CAPTACIÓN | Según Tabla Códigos de captación del Anexo III |
TIPO GARANTÍAS | *Primer Dígito (Tipo): H= Real Hipoteca, P: Real Pignoración Efectivo, R= Real Pignoración Derechos, S= Personal Socios, T= Personal Terceras Personas, Z= Sin Garantías. |
TABLA: OPERACIONES | |
*Segundo Dígito (Orden Traba): 1= Primera, 2= Posterior, 0= No procede *Tercer Dígito (Afecto a la Actividad): 0=No Afecto, 1= Afecto a otra actividad, 2= Afecto a la Actividad, 3= Dependencia Muy Elevada a la Continuidad. | |
SUSTENTA GARANTIAS_FUERA_PERIMETRO MARCO_TEMPORAL_PREVIO LINEA SGR MOROSIDAD_CIRBE IMP_ULTIMA_CUOTA F_PRIMER_PAGO_PPAL EGF_PREVIO | NIF del socio (titular sustentador de la operación). sí es distinto Indica si la garantía real es de terceras personas o fuera del perímetro del titular de la operación. Importe de ayudas recibidas previamente Código asignado por la SGR. Debe ser único y no modificable Que hace referencia al contrato/línea al que pertenece el aval En caso de que la Empresa Avalada tuviera incidencias de morosidad en los ficheros de la CIRB en el momento de la formalización del aval Importe última cuota del cuadro de amortización de la operación Fecha del primer pago de principal del cuadro de amortización de la operación Si tiene otras ayudas previas de EGF |
ANEXO VI. TIPOLOGÍAS Y DOCUMENTACION REQUERIDA
TABLA: TIPOLOGÍA CERSA | |
ID | |
ENVIO | Año-mes |
SOCIEDAD | Código Banco de España |
AVAL | Nº de aval de la SGR |
NIF | NIF del socio |
TIPOLOGIA | Código de calificación según tabla. |
CODIGOS TIPOLOGIA_Validos (Coberturas) | ||
Cód. | Descripción | DOC. Requeridos |
OTA | Operación de Transformación Agraria | 231 |
OCS | Operación asociada a la línea CCS | 230 (si no CNAE) |
OS1 | Operación Línea de Sostenibilidad. Criterio 1 | 210 y 211 |
OS2 | Operación Línea de Sostenibilidad. Criterio 2 | 210 y 211 |
OS3 | Operación Línea de Sostenibilidad. Criterio 3 | 210 y 211 |
OS4 | Operación Línea de Sostenibilidad. Criterio 4 | 210 y 211 |
OS5 | Operación Línea de Sostenibilidad. Criterio 5 | 210 y 211 |
_O14 | P.14 Aval para Digitalización | 241 |
OC1 | Pyme con antigüedad inferior a 36 meses y con 3 empleos creados | |
OC2 | PYME con antigüedad inferior a 36 meses con previsión de crear 5 empleos. | 226 |
OC3 | PYME con antigüedad inferior a 36 meses que desarrolla su actividad en un sector estratégico | |
OC4 | Transferencia de Empresas realizada en los últimos 36 meses que mantiene 3 empleos. | 226 |
OC5 | PYME con más de 36 meses con entre 5 y 9 empleados con previsiones de crecimiento del 80% en empleados o del 120% en facturación. | 226 |
OC6 | PYME con más de 36 meses con entre 10 y 24 empleados con previsiones de crecimiento del 50% en empleados o del 75% en facturación. | 226 |
OC7 | PYME con más de 36 meses con 25 o más empleados con previsiones de crecimiento del 35% en empleados o del 50% en facturación. | 226 |
OC9 | PYME con más de 36 meses con entre 5 y 9 empleados con previsiones de crecimiento del 65% en empleados o del 90% en facturación. | 226 |
OC10 | PYME con más de 36 meses con entre 10 y 24 empleados con previsiones de crecimiento del 40% en empleados o del 65% en facturación. | 226 |
OC11 | PYME con más de 36 meses con 25 o más empleados con previsiones de crecimiento del 25% en empleados o del 40% en facturación. | 226 |
ODS | DEUDA SUBORDINADA |
CODIGOS TIPOLOGIA_Validos (Coberturas) | ||
OEI | ESPECIAL INTERES | |
OFF | Operación financiada con fondos FEDER | |
OIF | IFIDI LINEA DE IBERAVAL I+D E INNOVADORES OTRO REAVAL 80% CERSA 0% | |
OSP | SOCIEDAD PATRIMONIAL DEL PROPIETARIO O SOCIO MAYORITARIO DE LA PYME. (VINCULADA A OTRA ACTIVIDAD) | |
OIT | Internacionalización. | 227 |
A todas las operaciones que lleven asociada una tipología de Innovación (O01-O14) se les podrá requerir el DOC. 513, salvo que sea una operación de un producto 24 según el Anexo XXVI.
CODIGOS TIPOLOGIA_Validos (Situaciones de Exclusión) | |
Cód. | Descripción |
PEC | Empresa en crisis |
OEF | Operación que presenta alguna situación de Exclusión FEI |
ODS | Operación Deuda Subordinada. |
OIP | Operaciones incluidas en Iniciativa PYME. |
OAE | Ayudas de Estado (Préstamos, Subvenciones, afectos a DE MINIMIS o no. |
OCO | Coaval con otras SGR. |
OMC | Operación para la que se solicita una cobertura de 1.100.000 € |
OGE | Línea Mujer emprendedora (solicitud gastos de estudio) |
PSP | Sociedad Patrimonial del propietario de la Pyme |
PNP | No Pyme declarada por la SGR |
OED | Operación está apoyada por Fondos FEDER incompatibles con otras ayudas europeas. |
CODIGOS TIPOLOGIA_Validos (Estadísticas) | |
Cód. | Descripción |
PHE | Hombre Empresario |
PME | Mujer empresaria |
ONE | Empresa nueva creación. |
OIC | Línea ICO-SGR |
OCE | Línea ICEX. |
CODIGOS CAPTACIÓN_Validos (Estadísticas) | ||
COD_CAPTACIÓN_CERSA | Canal de Captación | Descripción |
WD | Web directo (usuario final). | Operaciones online solicitadas directamente por el interesado. |
WC | Web acción comercial SGR | Operaciones online solicitadas por comerciales del CRM. |
CODIGOS CAPTACIÓN_Validos (Estadísticas) | ||
WE | Web usuario Entidad Financiera | Operaciones online solicitadas por gestores de entidades financieras a través de Con Aval Sí. |
WG | Web gestor/colaborador externo | Operaciones online solicitadas por gestores externos a través de Con Aval Sí. |
CA | Comunidad Autónoma | Operaciones provenientes de las distintas agencias de desarrollo de cada comunidad autónoma. |
BD | Base de datos CRM | Operaciones provenientes de las bases de datos comerciales. |
CD | Acción comercial directa | Operaciones fruto de una acción comercial directa por el circuito tradicional. |
EF | Entidad Financiera | Operaciones enviadas por de entidades financieras el canal tradicional. |
SO | Socio o asimilados. | Operaciones solicitadas o renovadas por el socio o cliente enviado por el socio. |
PO | Pyme solicita en la oficina | Operaciones que nacieron después de personarse el interesado en la oficina de la SGR |
PT | Pyme solicita información telefónica | Operaciones que nacieron tras solicitar la pyme información telefónica. |
GE | Gestor Externo | Operaciones provenientes de gestores externos, colaboradores, etc. |
OT | Otros | Resto de captaciones. |
Con independencia de las tipologías incluidas en este Anexo, si la operación tiene la consideración de Operación Especial, se requerirá el DOC. 201.
ANEXO VII. INFORMACIÓN PYME AVALADA
TABLA: PYMES | |
ID ENVIO SOCIEDAD NIF | Auto numérico XXX-XXX 00 XXX CIF/NIF del Socio |
TITULAR: Nombre, Apellido 1, Apellido2 | NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL TITULAR DE LA OPERACIÓN PRIMER APELLIDO DEL TITULAR DE LA OPERACIÓN SEGUNDO APELLIDO DEL TITULAR DE LA OPERACION |
DIRECCION | Domicilio social |
CPOSTAL | Código postal |
CNAE | Según CNAE-2009 a 4 dígitos |
F_CONSTITUCION | Fecha de constitución o inicio de la actividad |
F_INICIO_ACTIVIDAD | Fecha de inicio de actividad |
ACTIVIDAD | Descripción detallada de la actividad de la PYME |
NUT | Código de provincia |
POBLACION | Según tabla de Poblaciones |
MUNICIPIO | |
HISTORICO DE ACTIVIDAD (*) | |
ID | Autonumeración |
ENVIO | AÑO-MES |
SOCIEDAD | Código de Banco de España 98 SGR. |
NIF GRUPO | CIF / NIF del socio, si la actividad pertenece a un NIF. Vacío si los datos son de un Grupo Económico. Código del grupo, si la actividad pertenece a un grupo económico. Vacío si los datos son de un NIF |
F_BALANCE | FECHA DE DATOS |
TRABAJA_F | Trabajadores Fijos y fijos anualizados |
TRABAJA_T | Trabajadores Temporales |
CAPITAL_SOCIAL FACTURACION ACTIVO BENEFICIO | Recursos propios FACTURACION ANUAL Total Activo Beneficio antes de impuestos. |
SITUACION | O: OFICIAL; P: PROVISIONAL; I: CENTRAL DE INFORMACIÓN; E: ESTIMADO; X: PREVISION |
ANEXO VIII. VINCULACIONES PYME AVALADA
TABLA: OPERACIONES VINCULADAS | |
ENVIO | Año-mes |
SOCIEDAD | Registro Banco de España 98xx |
AVAL_ORIGEN | Nº de aval de la sociedad origen |
AVAL | Nº aval de la sociedad destino |
F_EFECTO F_APLICACION CUADRO | Fecha en la que se produce la vinculación FECHA EN LA QUE SE PRODUCE EL CAMBIO EN EL CUADRO DE AMORTIZACION |
NCONTROL | Correlativo y único de todos los movimientos de vinculación. Se lleva una secuencia desde el inicio. |
TIPO | Tipos válidos: (ver tabla) |
SALDO_REESTRUCTURADO NUEVA_F_PREVISTA_CANCELACION | Importe vivo en el momento de la restructuración De la operacion destino para reestructuraciones |
INCREMENTO PLAZO TOTAL | En meses |
NUEVA CARENCIA | En meses |
OBSERVACIONES | Texto explicativo |
F_BAJA | Se utilizará para notificar errores u otras situaciones |
DUDOSO | |
F_ANTIGUEDAD_DUDOSO | |
PC_PROV_MOROSIDAD | |
PC_PROV_RAJENAS PLAZO AMPLIACION TIPO_AYUDA MARCO_TEMPORAL_PREVIO MINIMIS_PREVIO EGF_PREVIO TIPO_NOVACION PC_COM_AVAL PC_INTERES PC_INTERES_DIFERENCIAL T_INTERES_REFERENCIA | DATO EN MESES M: Xxxxxxx, T: Xxxxx Xxxxxxxx (rellenar en Novaciones) Importe de ayudas recibidas previamente Importe de otras ayudas de estado recibidas previamente (en el año en curso y los dos anteriores, por titular y CNAE) Importe de ayudas EGF recibidas previamente RD_AP, RD_TR, RD_PP (Real Decreto: Alargamiento Plazo, Transferencia, Quita, Préstamo participativo) |
CODIGOS OPERACIONES VINCULADAS | |
Cód. | Descripción |
A | A0-Renovación |
B | RENEGOCIACION: B0- Sin clasificar B1- Alargar plazos B2- Minorar cuota B3- Disminuir frecuencia B4- Alargar carencia |
CODIGOS OPERACIONES VINCULADAS | |
C | C0-Refinanciación (vigilancia especial). |
D | REESTRUCTURACION (VIGILANCIA ESPECIAL): D0- Sin determinar D1- Alargar plazos D2- Minorar cuota D3- Disminuir frecuencia D4- Alargar carencia D5- Aceptar quita D6- Recibir activos para deducir deuda |
ANEXO IX. MOVIMIENTOS DE MOROSIDAD
TABLA: MOVIMIENTOS MOROSIDAD | |
ENVIO SOCIEDAD N_REGISTRO | Año/Mes Nº registro Bco. España 98 SGR Nº registro CERSA - Obligatorio - |
AVAL | Nº de aval de la sociedad |
F_MOVIMIENTO | Fecha de movimiento |
NCONTROL | Correlativo de todos los movimientos de morosidad se lleva una secuencia desde el inicio. |
VENCIMIENTO | - PAGO (pago banco) - GASTOS (gastos producidos en la gestión) - RECUPERACION (pagos recibidos por el socio) - APLICACIÓN (cuotas sociales) - ADJUDICACIONES (Activos Adjudicados en pago de deudas- IPD) |
PRINCIPAL | Importe (siempre positivo) |
INT_CORRIENTES GASTOS FINANCIEROS | Importe (siempre positivo) Importe (siempre positivo) |
TOTAL | Suma de los anteriores |
DEMORA_SGR | Intereses de demora cobrados por la SGR y comisiones de aval |
CONCEPTO_SGR DEMORA_EF | Texto explicativo del movimiento Intereses de demora/gastos y comisiones cobrados por la EF. |
ANEXO X. POSICIÓN DE RIESGO EN VIGOR POR OPERACIÓN
TABLA: SITUACION DE RIESGOS | |
ENVIO | AÑO/MES |
SOCIEDAD | 98 SGR |
F_POSICION | Día-mes-año de envío a CERSA |
AVAL | Nº aval de la SGR |
NREGISTRO | Nº registro CERSA (Opcional-sólo para verificación) |
PPAL_PTE_VENCER | Principal pendiente de vencer |
VENCIDO_MENOS_90 | Principal + intereses vencidos y no pagados con antigüedad < 90 días |
VENCIDO_MENOS_180 | Principal + inter. vencidos y no pagados con antigüedad entre 90 y 180 días |
VENCIDO_MAS_180 | Principal + intereses vencidos y no pagados con antigüedad > 180 días |
F_IMPAGADO | Fecha de antigüedad del impagado |
DUDOSA | Dudosa S/N |
F_CANCELACION | Fecha de cancelación de la operación |
F_FALLIDO_SGR | Fecha de fallido de la SGR. |
T_INTERES | Tipo de interés de la operación a la fecha de posición. |
CLASI_RIESGO | Código de clasificación del riesgo según tabla (4/20178). En caso de más de una situación, se informará solo la de mayor rango. |
PC_PROVI | Porcentaje de provisión aplicable según 4/2017. (Genérica o especifica en su caso). |
NIF | NIF del socio |
GRUPO | Campo 35 CIR o N si no es grupo económico. |
P_DEFAULT PC_LGD_SIC IMP_EL_SIC | Probabilidad de impago % De la perdida Esperada Importe de la Perdida Esperada |
RATING | Calificación obtenida según modelo anterior (0-100) |
MODELO RATING | Sistema de Calificación de Riesgos según Xxxxxxx XXX (según tabla SIC) |
CLASIFICACION OPERACIONES/PYMES CIRCULAR 4/2017 | |
SIN RIESGO APRECIABLE | |
001 | Riesgo sector público |
002 | Operación de anticipos distinto de préstamos. (punto 83) |
RIESGO NORMAL | |
101 | Operación NORMAL (91) |
102 | Operación refinanciada superado el periodo de prueba y 4 condiciones (120) |
103 | Operación destino de una vinculación positiva |
135 | Situación mínima por ser origen de un aval vinculado |
RIESGO NORMAL EN VIGILANCIA ESPECIAL | |
201 | Aval Financiero (Grupo 0 y 1) con importes vencidos más de 30 días. (95) |
202 | Elevado nivel de endeudamiento. (94-A) |
203 | Caídas significativas de la cifra de negocio (94-B) |
204 | Estrechamiento de los márgenes de explotación (94-C) |
205 | Descensos del precio del producto principal. (94-G) |
206 | Dificultades de acceso a los mercados o empeoramiento de las condiciones de financiación. (94-I) |
207 | Incrementos significativos de las ratios de servicio de la deuda(94-D) |
208 | Ralentización en el negocio o tendencias desfavorables en la operativa del titular. (94-J) |
209 | Operaciones con garantía real, empeoramiento LTV Importe/valor garantía. (94-L) |
210 | Volatilidad en el entorno económico x xx xxxxxxx que pudiera afectar negativamente al titular. (94-K) |
211 | Comportamiento desfavorable del sector de actividad económica al que pertenezca el titular. (94-N) |
212 | Pertenencia del titular a colectivos en dificultades. |
213 | Litigios pendientes del titular que pudieran afectar significativamente a su posición financiera. (94-Q) |
214 | Bajada de la calificación crediticia interna de la operación (94-F) |
215 | Bajada de la calificación interna del titular (94-F) |
216 | Aumentos significativos del riesgo o cambios significativos en el comportamiento de pago. (94-M) |
217 | Cambios adversos en el entorno regulatorio o tecnológico (94-P) |
220 | Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores |
221 | Acuerdo de refinanciación |
222 | Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente |
223 | Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado |
224 | Acuerdo extrajudicial de pagos |
225 | En concurso sin petición de liquidación transcurridos dos años cumpliendo y evolución patrimonial + (110) |
226 | Clientes que estén en concurso en fase de convenio sin incumplimiento NO DUDOSO (108-C) |
230 | Operación refinanciada NORMAL en periodo de prueba (19) |
231 | Operación refinanciada DUDOSA que ha superado el periodo de prueba y condiciones (120) |
235 | Situación mínima por ser origen de un aval vinculado |
240 | Evolución de las condiciones xx xxxxxxx (incrementos tipos de interés o mayores exigencias garantías). (94- H) |
241 | Concesión de la operación por debajo de su coste. (96) |
242 | En concurso sin petición de liquidación pagado el 25% descontada la quita (110) |
243 | Operación formalizada con posterioridad a la aprobación del convenio y no proceda dudoso (3*) (98,110) |
244 | Operación incluidas en acuerdo de especial sostenibilidad de la deuda (97) |
250 | Indocumentados |
290 | Otras causas |
DUDOSO POR RAZONES DISTINTAS | |
301 | Patrimonio negativo o disminución >50% en último ejercicio (107-A) |
302 | Perdidas en el último ejercicio >50% F. PROPIOS |
303 | Pérdidas continuadas o descenso cifra de negocio. (107-B) |
304 | Retraso generalizado en los pagos operaciones avaladas (107-C) |
305 | Retraso generalizado en otros pagos o flujos de caja insuficientes (107-C) |
306 | Imposibilidad de obtener financiación adicional (107-D) |
307 | Estructura financiera significativamente inadecuada (107-D) |
308 | Existencia de calificación crediticia, interna/externa, que manifieste situación de impago (107-E) |
309 | Compromisos vencidos significativos ante org. públicos/empleados. (107-F) |
310 | Sin alcanzar el efecto arrastre un estudio individualizado lo aconseja (107) |
311 | Saldos reclamados y aquellos sobre los que se haya decidido reclamar judicialmente (108-A) |
312 | Deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia (108-D) |
313 | Operaciones sobre las que el deudor haya suscitado litigio de cuya resolución dependa su cobro (108-A) |
320 | Clientes que conste que se van a declarar en concurso |
321 | Clientes que estén declarados en concurso, sin petición de liquidación (108-C) |
322 | Clientes que estén en concurso en fase de convenio sin incumplimiento (3*) |
323 | Clientes que estén en concurso en fase de convenio con incumplimiento |
324 | Clientes conste que se vaya a declarar fase liquidación. (108-D) |
325 | Clientes declarados en concurso en fase liquidación con garantías reales > 10% |
330 | Operación refinanciada con origen en otra dudosa por X. Xxxxxx (118) |
333 | Refinanciación de una operación procedente de una refinanciación anterior en periodo de pruebas (102,108-E) |
334 | Refinanciación que se sustenta en un plan de pagos inadecuado. (116-A) |