Contract
Procedimiento negociado
14/5/2012
10:02
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PLANES PROVINCIALES Y OTRAS OBRAS PROVINCIALES
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PLANES PROVINCIALES Y OTRAS OBRAS PROVINCIALES
PLIEGO ADAPTADO AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011 DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
I.-Elementos del contrato.
1.1) Objeto del contrato.
El presente contrato tiene por objeto la ejecución de las obras a que se refiere el epígrafe 1 del cuadro de características del contrato, con sujeción al Proyecto Técnico, integrado por los documentos enumerados en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TR.LCSP), incluido el correspondiente estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 del Decreto 1.627/97 y el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 del R.D. 105/2008 .
El conjunto de documentos que componen el proyecto se considera que forman parte integrante de este Pliego, teniendo carácter contractual.
En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas prevalecerá el primero.
1.2) Delimitación del contrato.
A los efectos del presente pliego y del TR.LCSP están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad que figura en el art. 14.1 del TR.LCSP.
En este sentido en el epígrafe 0 del cuadro de características se indica esta circunstancia.
2) Presupuesto del contrato y tipo de licitación.
Se señala como tipo de licitación el importe del Proyecto que figura en el epígrafe 2 del cuadro de características del contrato, realizándose la mejora mediante baja respecto al mismo.
En la contratación de estas obras se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 87.2 del TR.LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego.
3) Financiación.
3.1. Obras de carácter anual:
Para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del cumplimiento del contrato existe crédito suficiente en el Presupuesto con cargo a la Aplicación señalada en el Epígrafe 3 del cuadro de características del contrato.
3.2. Obras de carácter plurianual:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 79 y siguientes del Decreto 500/90, se imputarán a los ejercicios presupuestarios que se detallan para cada Proyecto de ejecución de obra en el Epígrafe 2.B del cuadro de características del contrato. En consecuencia el presente gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en el presupuesto.
En el supuesto de reajuste de anualidades se estará a lo dispuesto en la cláusula 5 del presente Xxxxxx.
4) Revisión de precios.
Atendiendo a la naturaleza de la obra, no procederá en ningún caso la revisión de precios del presente contrato y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión.
5) Plazo de ejecución.
5.1.- El plazo de ejecución del contrato será el que se señala en el epígrafe 4 del cuadro de características del contrato, contado a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo. El plazo se contará siempre en días naturales.
5.2.- Prórrogas.- El plazo contractual solo se prorrogará cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
5.3.- Plazos parciales.- Los plazos parciales serán los que en su caso, se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo.
5.4.- Reajuste de anualidades.- La Baja ofertada por el adjudicatario se aplicará, en su integridad a la reducción de la financiación prevista en las últimas anualidades, manteniendo inalterable la financiación prevista para las primeras. En consecuencia, dicho porcentaje de baja se aplicará a realizar más obra en cada una de las anualidades, abonándose al adjudicatario el precio de la obra realizada, hasta el importe máximo de financiación relativo a cada anualidad. A estos efectos la Administración aprobará el nuevo programa de trabajo que será obligatorio para el adjudicatario.
6) Capacidad para contratar.
Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 54 y 60 del TR.LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica (o se encuentren debidamente clasificadas en los supuestos a que se refiere la cláusula siguiente).
7) Clasificación del contratista.
Para contratar con la Administración la ejecución de una obra cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 65.1 del TR.LCSP, será requisito indispensable que el contratista haya obtenido previamente la correspondiente clasificación, según resulte del Proyecto o documentación técnica obrante en el expediente y que se indica en el epígrafe 5 del cuadro de características del contrato.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente que acrediten ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, mediante la presentación de los documentos que se indica en la cláusula 12.1.g.
8) Uniones temporales de empresas.
La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TR.LCSP.
A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberán indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 67.5 del TR.LCSP.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en Uniónes Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
II.- Adjudicación.
9) Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado.
10) Anuncio y perfil de contratante.
A) PROCEDIMIENTO SIN PUBLICIDAD OBLIGATORIA POR RAZON DE CUANTIA.- Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior al establecido en el art. 177.2 del TR.LCSP: de acuerdo con lo previsto en el art. 177.2 en relación con el art. 171.d, este procedimiento no requiere la publicación de anuncios en Boletines Oficiales o en el Perfil de contratante.
No obstante, deberá consultarse, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
A pesar de no ser obligatorio, el órgano de contratación podrá optar también por cualquiera de estas dos modalidades:
A.- publicar un anuncio en prensa
B.- publicar un anuncio en el Perfil de contratante
C.- publicar un anuncio en el B.O.P.
En el cuadro de características del contrato se indicará por cuál de estas tres modalidades se opta.
Dado que la publicidad no es obligatoria, no se aplican las normas de los arts. 163 a 166 del TR.LCSP
B) PROCEDIMIENTO CON PUBLICIDAD OBLIGATORIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.- Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior al establecido en el art. 177.2 del TR.LCSP y no superen el límite establecido en el art. 171.d del TR.LCSP:
Plazo para presentación de solicitudes de participación: será xx xxxx días contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien podrá añadirse a esta publicación la inserción del correspondiente anuncio en el Perfil del contratante.
Serán de aplicación al procedimiento negociado en estos casos las normas contenidas en los arts. 163 a 166 del TR.LCSP.
11) Proposiciones: lugar y plazo de presentación.
A) PROCEDIMIENTO SIN PUBLICIDAD OBLIGATORIA POR RAZON DE CUANTIA
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el lugar y plazo que se indican en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato, dentro del plazo de los ocho días naturales a contar del día siguiente al de la recepción de la invitación para que se oferte o al de la publicación en prensa, BOP o en el Perfil de contratante, según sea la modalidad elegida de acuerdo con lo indicado en el epígrafe 6 del cuadro de características, en horas de nueve a trece y en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 12.
B) PROCEDIMIENTO CON PUBLICIDAD OBLIGATORIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA .- Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo que se indican en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato, dentro del plazo de los diez días naturales a contar del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOP, en horas de nueve a trece y en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 12.
12) Proposiciones: documentación.
12.I PROCEDIMIENTO SIN PUBLICIDAD OBLIGATORIA POR RAZON DE CUANTIA
12.1.- Sobre A: Subtitulado "Documentación".
Contendrá la siguiente documentación:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 14 TR.LCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.e de la TR.LCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (art. 55 del TR.LCSP).
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 146.1.c y 60 del TR.LCSP, ajustado al siguiente modelo:
D.
Con DNI
Y domicilio en
provincia xx
xxxxx nº
en nombre propio o en representación de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra
- Título:
Declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 60 y146.1 del TR.LCSP
Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
F) Clasificación y acreditación de solvencia mediante compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello:
F.1 Documento de clasificación empresarial: Certificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia de estar clasificado en los grupos, subgrupos y categoría que se especifiquen en el Proyecto, en el supuesto de que se exija clasificación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 7 del presente Pliego y epígrafe 5 del cuadro de características.
No obstante para las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea que no estén clasificadas será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 75 del TR.LCSP y la solvencia técnica mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
F.2 Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos los licitadores deberán concretar los medios materiales y personales que se adscribirán a la obra, de conformidad con lo dispuesto 64.2 del TR.LCSP. En este sentido los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:
- Medios personales:
A) Currículum vitae del Delegado, Jefe de Obra y Encargado General que ponga de manifiesto la idoneidad de los mismos por su experiencia en la ejecución de obras con idénticas características a las del contrato, indicándose su titulación académica y profesional.
B) nº de trabajadores especificando si son fijos o temporales o cualquier otra modalidad.
- Medios materiales:
- Relación de maquinaria, equipos y medios auxiliares que el licitador adscribirá a las obras, adecuada a las características de los mismos de acuerdo con las necesidades establecidas en el programa de trabajo.
- Porcentaje sobre el precio de adjudicación del contrato que tengan previsto subcontratar, dentro del porcentaje máximo establecido en el Epígrafe 4 BIS del Cuadro de Características del Contrato señalando el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización (art. 227.2.a) TR.LCSP) y ajustado al modelo que se indica en el presente apartado . No obstante, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 35.B del presente Xxxxxx, requerirá autorización previa de la Administración. En el supuesto de que no se indique en el cuadro de características, el porcentaje máximo será el establecido en el artículo 227.2.e. del TR.LCSP.
La no presentación de los medios personales y materiales propuestos en este sobre o la presentación incompleta no podrá ser objeto de subsanación a posteriori .La no idoneidad de los medios personales y materiales propuestos determinará la exclusión de la oferta, previos los informes técnicos correspondientes dónde se indiquen estas circunstancias.
El incumplimiento de este compromiso de adscripción se considerará incumplimiento de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223 f) TR.LCSP. No obstante el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades en los términos de la cláusula 33 del presente Xxxxxx.
G) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
En el supuesto de que no sea exigible la clasificación para la obra, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 75 del TR.LCSP y la solvencia técnica mediante: 1º .- la relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para las mas importantes y 2º .-compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:
- Medios personales:
A) Currículum vitae del Delegado, Jefe de Obra y Encargado General que ponga de manifiesto la idoneidad de los mismos por su experiencia en la ejecución de obras con idénticas características a las del contrato, indicándose su titulación académica y profesional.
B) nº de trabajadores especificando si son fijos o temporales o cualquier otra modalidad.
- Medios materiales:
a) Relación de maquinaria, equipos y medios auxiliares que el licitador adscribirá a las obras, adecuada a las características de los mismos de acuerdo con las necesidades establecidas en el programa de trabajo.
b) Porcentaje sobre el precio de adjudicación del contrato que tengan previsto subcontratar, dentro del porcentaje máximo establecido en el Epígrafe 4 BIS del Cuadro de Características del Contrato señalando el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización (art. 227.2.a) TR.LCSP) y ajustado al modelo que se indica en el presente apartado . No obstante, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 35.B del presente Xxxxxx, requerirá autorización previa de la Administración. En el supuesto de que no se indique en el cuadro de características, el porcentaje máximo será el establecido en el artículo 227.2.e. del TR.LCSP.
La no presentación de los medios personales y materiales propuestos en este sobre o la presentación incompleta no podrá ser objeto de subsanación a posteriori .La no idoneidad de los medios personales y materiales propuestos determinará la exclusión de la oferta, previos los informes técnicos correspondientes dónde se indiquen estas circunstancias.
El incumplimiento de este compromiso de adscripción se considerará incumplimiento de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223 f) TR.LCSP. No obstante el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades en los términos de la cláusula 33 del presente Xxxxxx.
H) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TR.LCSP y cláusula 8 del presente Pliego.
I) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 145 del TR.LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
J) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de las Comunidades Autónomas y registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación de A Coruña:
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el art. 328 del TR.LCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.
No obstante aquellas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos o la simple referencia al número de inscripción en el Registro y en consecuencia las Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación provincial de A Coruña, del registro de contratos y del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 xx xxxxx de 1998) quedarán dispensadas de presentar los documentos referenciados en los apartados: A), B), C), D), E) y F.1) siempre que los citados documentos estén vigentes.
K) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación.
Se ajustará al siguiente modelo:
D.
con residencia
provincia xx
xxxxx nº
según D.N.I. Nº
en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra
- Título:
Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
L) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
12.2. Sobre B: Subtitulado "Referencias técnicas".
Contendrá la siguientes Referencias Técnicas:
1.- Con carácter general:
A.1) Programa de trabajo:
Las empresas deberán presentar un programa de trabajo que contemple el desarrollo de las distintas unidades a realizar en cada plazo, de acuerdo, en su caso con las anualidades fijadas en el cuadro de características. Deberá incluir:
a) Una memoria explicativa y detallada de la forma y orden de ejecución de las unidades de obra, que refleje la continuidad y coordinación de los trabajos de los distintos oficios que intervienen, así como la definición de la calidad de materiales, sistemas constructivos e instalaciones que el contratista se compromete a emplear en la obra.
b) Un gráfico de la ejecución de las distintas unidades de obra, en forma de diagrama xx Xxxxx o xx xxxxxx, en el que figure el presupuesto mensual por contrata a precios de proyecto (desglosado en días naturales), ajustado a las anualidades previstas, en su caso, en las condiciones de licitación. Cualquier referencia en este gráfico a importes distintos del presupuesto de licitación, supondrá la no admisión de la oferta.
c) Descripción fotográfica o en vídeo de la obra: Se describirá la forma en que se documentará fotográficamente o en vídeo el desarrollo y evolución de las obras. Dicha documentación se entregará a la Administración en la fecha del Acta de Recepción.
El programa se ajustará a las características, naturaleza e importe de la obra.
A.2) Actuación medioambiental:
d) Medidas específicas de protección ambiental que se aplicarán en la ejecución de obra y en especial:
- reciclaje, reutilización y recuperación de materiales
- regeneración de espacios
- Indicación de vertederos autorizados donde se van a trasladar los materiales usados, excedentes o procedentes de demolición o derribos.
- Compromiso de aportar, en su momento, la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en la obra han sido gestionados, según lo dispuesto en el art. 4.c del R.D. 105/2008.
B) Plan de control de calidad:
B.1) Plan de control interno de calidad
La oferta contendrá, de forma justificada, la propuesta programada del control interno de calidad que la empresa vaya a desarrollar durante la ejecución de las obras, relativa, entre otros aspectos a:
- control de calidad en los materiales a emplear
- control de calidad en los métodos de ejecución de las distintas unidades de obra
- control de calidad en las pruebas finales de instalaciones
- cualquier otro elemento, método o proceso de control que el contratista considere oportuno incluir dentro del control de calidad;
El contenido del plan se ajustará a las características, naturaleza e importe de la obra.
A los efectos previstos en el apartado anterior el contratista indicará para cada uno de los aspectos del control de calidad: medios propios o externos: el licitador indicará si llevará a cabo el control de calidad con personal propio o con empresas externas especializadas en control de calidad
B.2) Porcentaje de control interno
El licitador indicará el porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material que va a destinar a este control interno.
El contratista deberá especificar el sistema de controles y ensayos que la empresa se compromete a realizar en la obra, en consonancia con el programa de control ofertado.
La Dirección de Obra podrá solicitar en cualquier momento todos los informes, cálculos, derivados de este programa de control interno de calidad.
Este programa tendrá carácter contractual para el adjudicatario y su incumplimiento se considerará incumplimiento de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223 f) TR.LCSP. No obstante el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades en los términos de la cláusula 33 del presente Xxxxxx.
B.3) Porcentaje de control de calidad externo.
La Administración, a través de la Dirección y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 29 xxx Xxxxxx, ordenará a una empresa especializada en este tipo de controles, contratada por la Administración, que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra.
En el supuesto de que el contratista hubiere ofertado un porcentaje mayor, a efectos de valoración, no se computa el 1% mínimo obligatorio a que se refiere el apartado anterior; es decir, si una empresa oferta el 3% de incremento de control de calidad externo, obtendrá 9 puntos (de acuerdo con la valoración del ANEXO IV) pero, a efectos financiación por el contratista, el porcentaje destinado a control externo a contratar por la Administración será del 4% (3% ofertado por el adjudicatario más 1% mínimo obligatorio).
La oferta se realizará con arreglo al siguiente modelo:
Don........................ en nombre y representación de la empresa ................... se compromete a financiar, además del 1% mínimo obligatorio, el . ..% (1) sobre el presupuesto de ejecución material de la obra cuya denominación es la siguiente ........................................, y por lo tanto la cantidad máxima a financiar es del
A: 1%
B: % de incremento ofrecido
TOTAL (A+B) ……%, para que la Administración realice el control externo de calidad, con arreglo a lo previsto en la cláusula 12.2 xxx Xxxxxx, que será retenido por la Administración en las correspondientes certificaciones de obra.
(Lugar, fecha y firma) (1) Expresado con seis decimales
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
C) Esquema del plan de seguridad y salud:
Las ofertas deberán presentar un esquema del plan de seguridad y salud en el trabajo que habrá de seguirse durante la ejecución de la obra, en aplicación del estudio de seguridad y salud.
En el citado esquema se detallarán:
- Medidas de prevención a adoptar
- Sistemas de seguimiento y control de aplicación del plan
- Oferta de mejoras de índole técnica
- La adecuación de la organización establecida para prevención de riesgos laborales y seguridad
- La realización de un análisis de las posibles emergencias y la suficiencia de las medidas adoptadas.
- La acreditación de algún tipo de auditoría periódica respecto a los resultados en materia de seguridad y salud
El contenido del plan se ajustará a las características, naturaleza e importe de la obra.
2.- Con carácter específico:
Sólo para aquellos contratos en los que se indique en el epígrafe 4 del cuadro de características del contrato (ANEXO I) que este criterio será objeto de valoración.
- Propuesta de Reducción de plazos de Ejecución (expresado en días naturales):
La empresa presentará una memoria sobre la organización del proceso constructivo, en la que -en su caso, razonando las ventajas que signifique para la Administración- se expresará una propuesta, debidamente justificada, de reducción en los plazos de ejecución.
Dicha memoria contendrá un programa de ejecución de las obras, describiendo mediante diagramas los tiempos (expresados en días naturales) actividades y previsiones de costes (expresadas en unidades monetarias oficiales).
3.- Justificación, en su caso, de que la empresa cuenta en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.
4.- Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
12.3. Sobre C: Subtitulado "Oferta económica".
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al Modelo que figura como Xxxxx XX de este Xxxxxx.
b) Procedemento con publicidade obrigatoria por razón da contía
As solicitudes de participación presentaranse en dúas sobres. Sobre D: sobre relativo aos criterios de selección baseados na solvencia dos licitadores e Sobre A: Documentación
O sobre D: sobre relativo aos criterios de selección baseados na solvencia dos licitadores conterá a seguinte documentación:
Solvencia económica y financiera
1. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia técnica en los contratos de obras.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Además de lo establecido en los apartados anteriores, el licitador deberá presentar:
- Medios personales:
A) Currículum vitae del Delegado, Jefe de Obra y Encargado General que ponga de manifiesto la idoneidad de los mismos por su experiencia en la ejecución de obras con idénticas características a las del contrato, indicándose su titulación académica y profesional.
B) nº de trabajadores especificando si son fijos o temporales o cualquier otra modalidad.
- Porcentaje sobre el precio de adjudicación del contrato que tengan previsto subcontratar, dentro del porcentaje máximo establecido en el Epígrafe 4 BIS del Cuadro de Características del Contrato señalando el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización (art. 227.2.a) TR.LCSP) y ajustado al modelo que se indica en el presente apartado . No obstante, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 35.B del presente Xxxxxx, requerirá autorización previa de la Administración. En el supuesto de que no se indique en el cuadro de características, el porcentaje máximo será el establecido en el artículo 227.2.e. del TR.LCSP.
La no presentación de los medios personales y materiales propuestos en este sobre o la presentación incompleta no podrá ser objeto de subsanación a posteriori .La no idoneidad de los medios personales y materiales propuestos determinará la exclusión de la oferta, previos los informes técnicos correspondientes dónde se indiquen estas circunstancias.
El incumplimiento de este compromiso de adscripción se considerará incumplimiento de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223 f) TR.LCSP. No obstante el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades en los términos de la cláusula 33 del presente Xxxxxx.
Sobre A: Subtitulado "Documentación" contendrá la siguiente documentación:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 14 TR.LCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.e del TR.LCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (art. 55 del TR.LCSP).
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 146.1.c y 60 del TR.LCSP, ajustado al siguiente modelo:
D.
Con DNI
y domicilio en
provincia xx
xxxxx nº
en nombre propio o en representación de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra
- Título:
Declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 60 y 146.1.c) del TR.LCSP
Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
F) Clasificación
F.1 Documento de clasificación empresarial: Certificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia de estar clasificado en los grupos, subgrupos y categoría que se especifiquen en el Proyecto, en el supuesto de que se exija clasificación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 7 del presente Pliego y epígrafe 5 del cuadro de características.
No obstante para las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea que no estén clasificadas será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 75 del TR.LCSP y la solvencia técnica mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
H) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TR.LCSP y cláusula 8 del presente Pliego.
I) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 145 del TR.LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
J) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de las Comunidades Autónomas y registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación de A Coruña:
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el art. 328 del TR.LCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.
No obstante aquellas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos o la simple referencia al número de inscripción en el Registro y en consecuencia las Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación provincial de A Coruña, del registro de contratos y del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 xx xxxxx de 1998) quedarán dispensadas de presentar los documentos referenciados en los apartados: A), B), C), D), E) y F.1) siempre que los citados documentos estén vigentes.
K) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación.
Se ajustará al siguiente modelo:
D.
con residencia
provincia xx
xxxxx nº
según D.N.I. Nº
en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra
- Título:
Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
L) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
El órgano de contratación, previos los informe técnicos correspondientes y a propuesta de la Mesa de Contratación y con arreglo a los criterios basados en la solvencia económica, financiera y técnica invitará a las tres empresas que obtengan la mayor puntuación en esta fase para que presenten la documentación detallada en los sobres B y C, de la cláusula 12.I en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la recepción de la invitación escrita
13) Documentos: originales y copias.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
14) Garantía provisional.
En consonancia con lo dispuesto en el art. 103 los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
15) Criterios de adjudicación.
15.1 Los criterios para la adjudicación del contrato son los que figuran en el anexo IV.
En aquellos contratos cuyo valor estimado supere el importe a que se refiere el art. 177.2 del TR.LCSP, la Mesa de Contratación (en los procedimientos negociados con publicidad obligatoria por razón de la cuantía, o cuando se hubiere constituido con carácter potestativo) deberá formular propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad (no inferior al 2%) de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la TR.LCSP, y acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha 25 de febrero de 2000 (BOP núm. 63 de fecha 17 xx xxxxx de 2000).
15.2 Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Xxxxxx.
15.3 Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato ó a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en TR.LCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas estan dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
15.4. En el Acuerdo o Resolución de adjudicación se concretará por el Órgano competente de la Corporación la designación del Técnico-Director de la obra y en aquellos casos en que la Dirección de la obra se realice mediante contrato de servicios previa la tramitación del correspondiente expediente de contratación.
16) Adjudicación
16.1. Una vez formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Constituir la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 96 del TR.LCSP.
La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración.
c) Acreditación de disponer efectivamente de los medios personales y materiales que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
16.2 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en el art. 60.2.d) y 61.2.e) del TR.LCSP
16.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.4 La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
III.- Formalización del contrato.
17) Formalización del contrato.
a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 y 156 la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido la notificación para la formalización.
b) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y en la fecha que señale la Administración.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si la causa de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV.- Ejecución del contrato.
18) Acta de comprobación del replanteo.
Dentro del mes siguiente a la formalización del contrato se efectuará la comprobación del Replanteo, en la fecha en que la Administración señale, quedando obligado el contratista, previa notificación, a acudir al mismo y suscribir la correspondiente Acta, de conformidad con el artículo 229 del TR.LCSP.
Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de Comprobación de Replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el artículo 237 del TR.LCSP.
18.2.- Comienzo de las obras y comunicación apertura centro de trabajo
El contratista deberá iniciar las obras dentro de los quince días siguientes al de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo.
El adjudicatario deberá comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente con carácter previo al comienzo de los trabajos ,documento cuya presentación deberá exhibir el contratista al director de las obras y al coordinador de seguridad y salud.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y viabilidad del proyecto, a juicio del facultativo Director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, se dará por aquel la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el Acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
18.3.- Programa de trabajo, plan de seguridad y salud, plan de residuos y relación de subcontratistas y suministradores.- Dentro de los 15 días naturales siguientes al de la firma del contrato, y siempre antes del inicio de las obras, el contratista presentará el Programa de Trabajo, el Plan de Seguridad y Salud, el Plan de residuos específico (a los efectos de lo dispuesto en el art. 5 y concordantes del R. D. 105/2008) y relación de subcontratistas y suministradores, con el importe de obra a realizar, y en este caso, a los efectos de la Cláusula 35 del presente Xxxxxx.
La aprobación del Plan de Seguridad y Salud, corresponderá al Presidente de la Corporación previo informe del coordinador de seguridad y salud.
Asimismo corresponderá al Presidente de la Corporación la aprobación del Plan de Residuos en los casos que proceda.
Atendiendo a la naturaleza de la obra, el Presidente de la Corporación, a propuesta del Técnico Director podrá eximir al contratista de la presentación del programa de trabajo.
En ningún caso se dispensará la presentación de programa de trabajo para las obras plurianuales.
19) Carteles y señales.
19.1.- En la fecha en que comiencen los trabajos, el contratista queda obligado a colocar a su xxxxx un cartel relacionado con la obra, con las características y formato que señale la Administración Provincial. Dicho cartel deberá mantenerse en la obra hasta que se devuelva la garantía definitiva, siendo responsable el contratista durante dicho plazo de que el cartel permanezca instalado en perfectas condiciones.
Transcurridos dicho plazo el contratista deberá proceder a la retirada del cartel a su xxxxx.
Asimismo, el contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales indicativas de obras, peligro, precaución, desviación, etc., de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Circulación y normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y a adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo de las obras hasta su total terminación, siendo personalmente responsable de los accidentes motivados por incumplimiento de esta Cláusula.
19.2.- Fotografías.
El adjudicatario deberá acompañar a cada certificación de obra las siguientes fotografías por triplicado:
a) Del cartel de la obra.
b) Del cartel de la obra y su entorno.
En ambos casos deberá llevar al dorso la firma del Director de la obra y la fecha de su realización.
En la fecha del Acta de Recepción el adjudicatario deberá entregar a la Administración el reportaje fotográfico o en vídeo relativo al desarrollo, ejecución y finalización de las obras en sus distintas fases. La citada documentación podrá utilizarse por la Administración libremente y sin limitación temporal.
20) Ocupación de terrenos.
El contratista no puede ocupar los terrenos afectados por la obra hasta recibir la orden correspondiente de la dirección.
21) Desarrollo de los trabajos.
21.1.- El contratista deberá ejecutar las obras con materiales y medios de primera calidad y en las condiciones exigidas en el Proyecto aprobado y toda la documentación que la integra, así como de conformidad con la instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho comunitario en los términos establecidos en el artículo 117 del TR.LCSP.
Asimismo, deberá utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
21.2.- Recepción y recusación de materiales.- El contratista solo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por el Técnico-Director, en los términos y formas que éste señale, para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. Si el Técnico-Director no aceptase los materiales sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión.
21.3.- Obras defectuosas o mal ejecutadas.- Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la garantía definitiva el contratista responderá de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiere, sin que sea eximente, ni le de derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquellos en las mediciones y certificaciones parciales.
21.4.- Demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas.- Si se advierte vicios o defectos en la construcción, o se tienen fundadas razones para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el Técnico-Director ordenará durante el curso de la ejecución, y siempre antes de la aprobación de la devolución de la garantía definitiva, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias, o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos.
21.5.- Responsabilidad por vicios ocultos.- Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista, de conformidad con el artículo 236 del TR.LCSP.
22) Dirección e inspección de las obras.
La dirección e inspección de las obras corresponde al Técnico-Director de las mismas (Director de Obra y en su caso Director de Ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación), el cual dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquellas y señalará el ritmo de ejecución conveniente, mediante las anotaciones correspondientes en el Libro de Ordenes. No obstante, la Presidencia de la Corporación podrá inspeccionar las obras cuando lo estime oportuno o encomendar dichas funciones a los técnicos de la Corporación.
23) Legislación laboral y Seguridad Social.
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.
24) Prevención de riesgos laborales.
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de Riesgos Laborales.
24. bis) Producción y gestión de residuos.
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de producción y gestión de residuos.
25) Responsabilidad. Daños.
Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía de la obra.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la Ley.
Asimismo, el contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración Contratante ó a terceros como consecuencia de los vicios ocultos de las obras.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía de apremio administrativo.
26) Gastos de transporte y almacenaje.
El contratista estará obligado a sufragar los gastos de transporte de materiales hasta el lugar señalado y en el plazo convenido y, en su caso, los gastos de almacenaje y depósito.
27) Custodia y conservación.
El contratista deberá responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicios en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
Cuando las obras incluyan instalaciones tales como aparatos elevadores, climatización, aire acondicionado, vapor, frío, etc., la empresa adjudicataria deberá realizar, bien directamente, bien a través de una empresa especializada, el mantenimiento de las mismas hasta que finalice el plazo de garantía establecido en la cláusula 37 del presente Pliego, asumiendo los gastos que de ello deriven.
28) Gastos de anuncios y tributos y varios.
El adjudicatario vendrá obligado a pagar todos los gastos, de publicación de anuncios de Licitación en diarios oficiales y medios de comunicación que se detallan en el Epígrafe 13 del Cuadro de Características del Contrato.
Asimismo, deberá pagar todos los Impuestos, Contribuciones, Tasas y Precios Públicos que pesen sobre el contrato o, en su caso, sobre el objeto del contrato, así como sobre la obtención la licencia de obras o Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, si procediese, y el abono de cualquier Tributo relacionado con lo establecido en el presente apartado.
Serán por cuenta del adjudicatario y sin que suponga coste alguno para la administración, la realización de aquellos proyectos de instalaciones y equipos que en su caso se prevean en el proyecto (electricidad, centros de transformación, aparatos elevadores, climatización, etc.), que sean necesarios para la aprobación por los organismos competentes de la administración, así como la tramitación ante dichos organismos y pago de las tasas correspondientes.
29) Control de calidad externo.
La Administración, a través de la Dirección y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 29 xxx Xxxxxx, ordenará a una empresa especializada en este tipo de controles, contratada por la Administración, que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra o, en su caso, del el porcentaje que, excediendo de este 1% (expresado con seis decimales), ofrezca el adjudicatario, con arreglo al siguiente modelo:
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
Este control es independiente del control interno que realice el adjudicatario con arreglo a lo establecido en la cláusula 12.2 y cuyo estricto cumplimiento exigirá la Administración a través de la dirección facultativa, tanto en lo que se refiere al programa de control, ensayos , como a cantidades destinadas a esta finalidad.
30) Derechos del adjudicatario.
30.1.- Derecho al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo a las cláusulas del presente Xxxxxx, y de conformidad con el programa de trabajo previsto para cada anualidad y de acuerdo con la disposición transitoria 6ª del TR.LCSP, dicho abono deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:
Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los 40 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Del 1 de enero de 2013 en adelante el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
La ejecución de la obra por importe superior al previsto en cada anualidad, aún en el caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspondiente.
30.2 Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y art. 216.4 del TR.LCSP
No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la certificación, expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo para exigir el interés de demora a partir de la expedición de la certificación subsanada.
De igual modo si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado en el Registro General, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el Registro General.
30.3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el art. 216.5 TR.LCSP
30.4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a ocho meses. (216.6)
30.5.- Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 218 del TR.LCSP y en las condiciones señaladas en la cláusula 31.5 del presente pliego.
31) Abono de la obra ejecutada.
31.1. Mediciones.- La Dirección Facultativa realizará mensualmente y en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior.
El contratista podrá presenciar la realización de tales mediciones.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
31.2.- Relaciones valoradas.- La Dirección Facultativa tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutada a que se refiere el apartado anterior y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen.
31.3.- Certificaciones.- Las certificaciones se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por la Dirección Facultativa en los dos días siguientes del período que correspondan previa la audiencia al contratista a los efectos de su conformidad o reparos.
En el supuesto de obras plurianuales las certificaciones deberán ajustarse a las anualidades previstas sin que en una única certificación se pueda reflejar importes correspondientes a distintas anualidades.
31.4.- Pagos.
31.4.1.- Los pagos se verificarán contra certificaciones mensuales acompañadas de relación valorada expedidas por la Dirección Facultativa de la obra y aprobadas por la Presidencia u órgano competente de la Corporación. Asimismo, el contratista deberá presentar factura por igual importe que el de la certificación.
Tendrán el carácter de pago a cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden
31.4.2. Abonos a cuenta por materiales acopiados
1. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello.
c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución de las cantidades anticipadas, para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales. Este Plan lo elaborará la Dirección de Obra acompañándolo con la relación valorada.
e) Que el contratista constituya aval de acuerdo con lo previsto en el 31.4.4 de este Pliego.
2. Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrán incluirse en la relación valorada mensual o en otra independiente.
3. A efectos del cálculo del valor unitario del material se tomará el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto, incrementado, en su caso, en los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales.
Si la unidad de obra donde se encuentra el material objeto del abono no tuviera la reglamentaria descomposición de precios y no figurara en el proyecto el coste inicial se fijará por la dirección de la obra, no pudiendo sobrepasar el 50 por 100 del precio de dicha unidad de obra.
Solamente procederá el abono de la valoración resultante cuando exista crédito suficiente con cargo a la anualidad correspondiente en el ejercicio económico vigente. En el caso de que no se pudiera cubrir la totalidad del abono a cuenta reflejado en la relación valorada, se procederá al abono que corresponda al crédito disponible de la anualidad del ejercicio económico de que se trate.
31.4.3. Abonos a cuenta por instalaciones y equipos.
1. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la obra, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el tiempo necesario de utilización.
b) En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 por 100 de la partida de gastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20 por 100 de las unidades de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización de aquéllos.
c) El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarse de una memoria explicativa de los resultados obtenidos.
d) Que el contratista constituya aval de acuerdo con lo previsto en el 31.4.4 de este Pliego.
2. En cuanto a los requisitos para estos abonos, tramitación y devolución se estará a lo dispuesto en el apartado 31.4.2.
31.4.4. Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos.
Para realizar dicho abono será necesaria la constitución previa del correspondiente aval por el importe correspondiente al del respectivo abono a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el art. 232 de la TR.LCSP
El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de éstas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
31.5.- Los contratistas que, conforme al artículo anterior, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. A tal efecto, se considerará que la notificación se ha producido cuando se haya consignado mediante Diligencia en el Documento justificativo del crédito, la toma de razón en el Libro de Registro de Transmisiones de Certificaciones.
Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
32) Prórrogas.
Si el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciese cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que se le había señalado el órgano de contratación podrá concederla por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
33) Plazo de ejecución del contrato y penalidades administrativas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiere ofertado reducción de plazo de ejecución y la demora fuera imputable al contratista las penalidades diarias indicadas en el párrafo anterior serán las siguientes:
REDUCCIÓN (% sobre el plazo de ejecución) |
Penalidades |
Hasta un 5% |
0,50 por cada 1.000 euros |
Hasta un 10% |
0,55 por cada 1.000 euros |
Hasta un 15% |
0,60 por cada 1.000 euros |
Hasta un 20% |
0,65 por cada 1.000 euros |
Hasta un 25% |
0,70 por cada 1.000 euros |
Hasta un 30% |
0,75 por cada 1.000 euros |
Hasta un 35% |
0,80 por cada 1.000 euros |
Hasta un 40% |
0,85 por cada 1.000 euros |
Hasta un 45% |
0,90 por cada 1.000 euros |
Hasta un 50% |
0,95 por cada 1.000 euros |
Hasta un 55% o más |
1 por cada 1.000 euros |
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
34) Modificaciones de obras.
34.1.- En ningún caso el Técnico Director de las obras o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del Presupuesto reformado resultante, en su caso, como consecuencia de ella.
Antes de proceder a la redacción de la modificacion del proyecto deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
La mencionada aprobación corresponderá al órgano de contratación, previa audiencia al contratista, fiscalización del gasto y existencia de crédito.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1º sólo podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato (art. 234 del TR.LCSP).
Las variaciones mencionadas en el párrafo anterior, respetando en todo caso, el límite previsto en el mismo se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y podrán ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales, o con cargo al crédito adicional del 10 por 100 a que se refiere la disposición final segunda de la TR.LCSP. No obstante, cuando con posterioridad a las mismas hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de las previstas en el art. 234 del TR.LCSP habrán de ser recogidas tales variaciones en la propuesta a elaborar sin necesidad de esperar para hacerlo a la certificación final citada.
34.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el titulo V del libro I del TR.LCSP
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna,
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b).
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación:
La modificación no podrá exceder del 10% del precio del contrato
Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación:
1. Las modificaciones no previstas en este pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en esta cláusula no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 % del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
en cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
34.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración ,previa audiencia del contratista por plazo mínimo de 3 días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. 34.4.- Cuando como consecuencia de la modificación del contrato aumente el precio del mismo, se reajustará la garantía que se cuantificará en el 5% del incremento experimentado en el precio de adjudicación (IVA excluido ) Esta garantía deberá constituirse dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la notificación de aprobación de la modificación. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
En las obras contratadas por los Ayuntamientos e incluidas en Planes Provinciales se estará, además, a lo dispuesto en las normas reguladoras del plan o instrucciones redactadas por la Diputación.
35) Cesión de contrato y subcontrato de obras.
a) Cesión de contrato
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato de obras sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículos 226 del TR.LCSP.
El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
b) Subcontratación
Los adjudicatarios no podrán concertar con terceros la realización parcial de las obras sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículos 227 y 228 del TR.LCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder dentro del porcentaje máximo establecido en el Epígrafe 4 BIS del Cuadro de Características del Contrato.
El incumplimiento por parte del contratista de este límite máximo de subcontratación, establecido en el Epígrafe 4 BIS del Cuadro de Características del Contrato, se considerará incumplimiento de sus obligaciones contractuales esenciales y en consecuencia dará lugar a la resolución del contrato con incautación de garantía e indemnización por daños y perjuicios a la Administración Contratante
Asimismo el contratista y subcontratistas deberán observar los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación el el Sector de la Construcción y Real Decreto 1109/2007 de 24 xx Xxxxxx por por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el art. 228 del TR.LCSP.
36) Recepción de las obras y certificación final.
El contratista comunicará por escrito al Facultativo Director de la obra la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de 45 días hábiles.
La recepción de las obras se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la terminación de las obras. Todo ello de conformidad con el artículo 235 del TR.LCSP.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de la Administración le remitirá un ejemplar para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Del resultado de la recepción se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato En cuanto al plazo del interés de demora se estará a lo establecido en la cláusula 31.2 de este Pliego.
Obras contratadas por los Ayuntamientos: Cualquier saldo de liquidación que resulte a favor del contratista, deberá ser financiado íntegramente por el Ayuntamiento contratante.
37) Plazo de garantía.
El plazo de garantía tendrá una duración de un año a contar desde la recepción de las obras.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la guarda y conservación de las obras, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Técnico-Director, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
Si las obras se deteriorasen por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante, x xxxxx del contratista.
38) Liquidación y devolución de la garantía definitiva.
A) Obras contratadas por la Diputación.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 236 del TR.LCSP (Responsabilidad por vicios ocultos), procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el art. 216. del TR.LCSP.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante en el supuesto de que el contratista no haga las reparaciones indicadas el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de las mismas a otra empresa, corriendo x xxxxx del contratista adjudicatario de la obra el pago de los citados gastos, bien con cargo a la garantía si fuere suficiente, y si el importe de la reparación excediera del importe de la garantía se exigirá el abono de dichos gastos por la vía de apremio.
B) Obras contratadas por los Ayuntamientos.
B.1) Será de aplicación lo establecido en el apartado A de la presente cláusula.
B.2) Además, cualquier saldo de liquidación que resulte a favor del contratista deberá ser financiado íntegramente por el Ayuntamiento contratante.
Cualquier saldo de liquidación que resulte a favor del contratista deberá ser financiado íntegramente por el Ayuntamiento contratante.
39) Causas de resolución.
Serán las previstas en los artículos 223 y 237 del TR.LCSP, con los efectos previstos en el artículo 225 y 239.
40) Régimen jurídico.
El presente contrato de ejecución de obras tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector publico y normas complementarias) y en su caso de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. En los supuestos a que se refiere el artículo 40 del TR.LCSP, los interesados podrán interponer el recurso especial en materia de contratación.
ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
-
0. REGULACION ARMONIZADA
a) contrato no sujeto a regulación armonizada
b) contrato sujeto a regulación armonizada
1. PROYECTO
1.bis. CODIFICACIÓN
A. Clasificación Nacional de productos por Actividades (CNPA-2009)
B. Vocabulario común de contratos
2. PRESUPUESTO
A) Obras anuales
................ Euros (IVA INCLUIDO)
B) Obras Plurianuales
Ejercicio Presupuestario Importe (IVA INCLUIDO)
2012
2013...
3. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
FIJADO EN EL PROYECTO:
REDUCCIÓN DE PLAZO COMO CRITERIO DE VALORACIÓN:
□ aplicable en el presente pliego
□ no aplicable
4- BIS PORCENTAJE SUBCONTRATACION
…. % del precio de adjudicación
5. CLASIFICACIÓN
6. FORMA Y MEDIO DE CONSULTA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
SIN PUBLICIDAD OBLIGATORIA:
Consulta a tres empresas
BOP
Perfil de contratante
CON PUBLICIDAD OBLIGATORIA:
a) publicación de licitación en BOP
b) en perfil de contratante
B. LUGAR DE PRESENTACIÓN:
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
SIN PUBLICIDAD OBLIGATORIA: ocho días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la petición de oferta (o Perfil o prensa)
CON PUBLICIDAD OBLIGATORIA:
Fase de solicitudes de participación: diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP o Perfil
Fase de invitación: quince días a contar desde el día siguiente a la recepción de la invitación a participar.
8. PERFIL DE CONTRATANTE
8.1 Dirección página web: www………….
8.2 Publicación de adjudicación (indicar la opción elegida):
a) en BOP
b) en perfil de contratante
9. GARANTÍA DEFINITIVA
10. TASAS DEL CONTRATO
11. REVISIÓN DE PRECIOS
12. CONTROL DE CALIDAD
13. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN A CUENTA DEL CONTRATISTA
OTROS DATOS:
INFORMACIÓN
PERFIL DE CONTRATANTE (si fuera exigible): ………………
TELÉFONO:..................
CORREO ELECTRÓNICO …………………..
LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS DEL PROYECTO Y PLIEGO __________
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN
D. _________________
con domicilio en _________________
calle _________________
nº _________________
teléfono_________________
fax (optativo) _________________
dirección de correo electrónico (optativo) _________________
con D.N.I. (o Pasaporte o documento que lo sustituya) Nº _________________
actuando en nombre propio (o en representación de _________________
D.N.I. o C.I.F. Nº _________________
y con domicilio en _________________
calle_________________
nº _________________
teléfono_________________
fax (optativo) _________________
dirección de correo electrónico (optativo) _________________
Toma parte en el procedimiento negociado para la adjudicación de la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de ______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
y a cuyos efectos hace constar que:
1º.- Ofrece el siguiente precio:
A ) Precio sin IVA…………………………… Euros) .
B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA ) % ……….. importe ……… euros
C) TOTAL ( A+ B ) ……………….EUROS
2º.- Conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato, así como del Proyecto y documentación técnica que lo integra.
3º.- Acompaña la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Hace constar que en la presente licitación (indíquese lo que proceda):
___ No concurre con empresas vinculadas.
___ Concurre con la/s siguiente/s empresa/s:
Denominación
CIF
En a de de 201_
EL LICITADOR (Firmado y Rubricado)
ANEXO III: MODELO DE SOBRE
MODELO DE SOBRE
A. DOCUMENTACIÓN
(1) B. REFERENCIAS TÉCNICAS
C. OFERTA ECONÓMICA
D. CRITERIOS DE SELECCIÓN BASADOS EN LA SOLVENCIA
Proposición para tomar parte en la contratación de las obras de (2) presentada por .
Teléfono ________________
Fax ____________________
En a de de 201_
(1) Indicar sobre A, B, C o D según la documentación que comprenda, conforme a lo dispuesto en la cláusula 12.
(2) Indicar el título del contrato.
ANEXO IV: CRITERIOS DE VALORACIÓN
A) PROCEDIMIENTO SIN PUBLICIDAD OBLIGATORIA POR RAZON DE CUANTIA
DETERMINACIÓN DE CRITERIOS FASE 1
FASE 1
A) CRITERIOS CON CARÁCTER GENERAL
a) Programa de trabajo (cláusula 12.2.1.A.1): ……………… puntos
b) Programa de actuación medioambiental (cláusula 12.2.1.A.2): ……………… puntos
b) Plan de control de calidad (cláusula 12.2.1.B) ……………… puntos
con arreglo al siguiente desglose (Para este proceso de cálculo se utilizarán números de 2 decimales, aplicando los redondeos que por exceso o defecto correspondan)
PLAN DE CONTROL INTERNO DE CALIDAD (cláusula 12.2.1.B.1) |
Ofertas que presenten un plan de control interno de calidad especifico y adaptado a la obra |
puntos |
Ofertas que presenten un plan de control interno de calidad genérico y parcialmente adaptado a la obra |
puntos |
|
Ofertas que presenten un plan de control interno de calidad insuficiente |
puntos |
|
PORCENTAJE DE CONTROL INTERNO DE CALIDAD (cláusula 12.2.1.B.2) |
Se otorgará la máxima puntuación a la/s proposiciones que oferten el mayor porcentaje y las restantes proposiciones se puntuarán proporcionalmente |
puntos |
PORCENTAJE DE CONTROL EXTERNO DE CALIDAD (cláusula 12.2.1.B.3) |
Aumento del porcentaje de control de calidad externo calculado sobre el presupuesto de ejecución material, sin tener en cuenta el 1% a que se refieren las cláusulas 12 y 29 |
Se calculará aplicando la siguiente fórmula: 3 X % incremento de ejecución material (expresado en dos decimales) (Máximo … puntos) |
c) Esquema del Plan de seguridad y salud (cláusula 12.2.1.C): ……………… puntos
B) CRITERIOS CON CARÁCTER ESPECÍFICO
Solo aplicable a aquellos contratos en los que quede especificado en el epígrafe 4 del cuadro de características del contrato (ANEXO I).
Propuesta de reducción de plazos de ejecución (cláusula 12.2.2 del presente Xxxxxx): ……………… puntos
Se tomarán en consideración sólo las ofertas de reducción de plazo que resulten debidamente justificadas.
FASE II
a) Oferta Económica: …………………. puntos.
De acuerdo con la fórmula elaborada por la Facultad de Matemáticas
B) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD OBLIGATORIA POR RAZON DE LA CUANTÍA
FASE PREVIA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN BASADOS EN LA SOLVENCIA
Solvencia económica y financiera
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia técnica en los contratos de obras.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
……………………….. puntos (indicarlos)
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
……………………….. puntos (indicarlos)
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
……………………….. puntos (indicarlos)
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
……………………….. puntos (indicarlos)
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
……………………….. puntos (indicarlos)
NÚMERO MÍNIMO DE EMPRESAS SELECCIONADAS EN BASE A LOS CRITERIOS ANTERIORES A LAS QUE SE INVITARÁ A PARTICIPAR: TRES (las que obtengan la mayor puntuación).
LAS OFERTAS SELECCIONADAS SE VALORARÁN CON ARREGLO A LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
DETERMINACIÓN DE CRITERIOS FASE 1
FASE 1
A) CRITERIOS CON CARÁCTER GENERAL
a) Programa de trabajo (cláusula 12.2.1.A.1): ……………… puntos
b) Programa de actuación medioambiental (cláusula 12.2.1.A.2): ……………… puntos
b) Plan de control de calidad (cláusula 12.2.1.B) ……………… puntos
con arreglo al siguiente desglose (Para este proceso de cálculo se utilizarán números de 2 decimales, aplicando los redondeos que por exceso o defecto correspondan)
PLAN DE CONTROL INTERNO DE CALIDAD (cláusula 12.2.1.B.1) |
Ofertas que presenten un plan de control interno de calidad especifico y adaptado a la obra |
puntos |
Ofertas que presenten un plan de control interno de calidad genérico y parcialmente adaptado a la obra |
puntos |
|
Ofertas que presenten un plan de control interno de calidad insuficiente |
puntos |
|
PORCENTAJE DE CONTROL INTERNO DE CALIDAD (cláusula 12.2.1.B.2) |
Se otorgará la máxima puntuación a la/s proposiciones que oferten el mayor porcentaje y las restantes proposiciones se puntuarán proporcionalmente |
puntos |
PORCENTAJE DE CONTROL EXTERNO DE CALIDAD (cláusula 12.2.1.B.3) |
Aumento del porcentaje de control de calidad externo calculado sobre el presupuesto de ejecución material, sin tener en cuenta el 1% a que se refieren las cláusulas 12 y 29 |
Se calculará aplicando la siguiente fórmula: 3 X % incremento de ejecución material (expresado en dos decimales) (Máximo … puntos) |
c) Esquema del Plan de seguridad y salud (cláusula 12.2.1.C): ……………… puntos
B) CRITERIOS CON CARÁCTER ESPECÍFICO
Solo aplicable a aquellos contratos en los que quede especificado en el epígrafe 4 del cuadro de características del contrato (ANEXO I).
Propuesta de reducción de plazos de ejecución (cláusula 12.2.2 del presente Xxxxxx): ……………… puntos
Se tomarán en consideración sólo las ofertas de reducción de plazo que resulten debidamente justificadas.
FASE II
a) Oferta Económica: …………………. puntos.
De acuerdo con la fórmula elaborada por la Facultad de Matemáticas
EL JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN,
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
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