APARTADO 1º OBJETO DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX-TIPO APROBADO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EN FECHA 26 XX XXXX DE 2003, PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL EXPEDIENTE DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DEL ESTUDIO Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA 270 XX.XX. DE UTIEL ( VALENCIA). |
APARTADO 1º OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la realización de los trabajos de consultoría y asistencia, a cargo de arquitecto superior y arquitecto técnico, para la redacción de los proyectos y del estudio de Seguridad y Salud, coordinación del estudio y dirección de las obras necesarias para la construcción del Conservatorio Profesional de Música 270 xx.xx. de Utiel ( Valencia). Estos trabajos se concretan en:
Redacción de proyecto básico.
Redacción de proyecto de ejecución con desarrollo de instalaciones.
Dirección, certificación, liquidación y recepción de las obras del proyecto básico y de ejecución a cargo de Arquitecto Superior.
Redacción y coordinación del Estudio de Seguridad y Salud a cargo de Arquitecto Técnico.
Informe y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, dirección, certificación, liquidación y recepción de las obras del proyecto básico y de ejecución a cargo de Arquitecto Técnico.
La realización de los trabajos correspondientes al informe al Plan de Seguridad y Salud, la dirección y coordinación en materia de seguridad y salud, y la dirección, certificación, liquidación y recepción de las obras queda condicionada a la efectiva contratación de las obras.
Xxxxxx XXX-0000: 74.20.22 ( Redacción de proyecto)
74.20.60 ( Dirección de obra)
Código CPV: (1) : 74200000-1
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto 122/2000 de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la constitución de la sociedad mercantil "Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A.", el presente contrato podrá ser cedido, a la citada mercantil, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
APARTADO 2º PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, Y ANUALIDADES
El presupuesto máximo de licitación, I.V.A. incluido, es de 158.193,82 € , que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.01.6.422.30, proyecto de inversión AT000, con cargo a la anualidad 2007,y que corresponde a los siguientes conceptos:
Redacción de proyecto básico:
Importe: 39.731,65 €
Redacción de proyecto de ejecución con desarrollo de instalaciones:
Importe: 40.741,22 €
Dirección, certificación, liquidación y recepción de las obras del proyecto básico y de ejecución a cargo de Arquitecto Superior:
Importe: 34.488,37 €
Redacción del Estudio de Seguridad y Salud, a cargo de Arquitecto Técnico:
Importe: 4.030,15 €
Dirección, certificación, liquidación y recepción de las obras del proyecto básico y de ejecución a cargo de Arquitecto Técnico:
Importe: 29.798,73 €
Coordinación, Informe y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, a cargo de Arquitecto Técnico:
Importe: 9.403,70 €
APARTADO 3º PRESUPUESTO DE REFERENCIA PARA LA LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD
Las ofertas económicas no podrán superar en ningún caso:
Presupuesto Global: 158.193,82 €
Presupuesto por Xxxxx
Importe máximo B.O.E.: No procede.
Importe máximo D.O.G.V.: El importe que resulte de la aplicación de las tarifas oficiales.
Importe máximo prensa: No procede.
APARTADO 4º PLAZOS Y LUGAR DE EJECUCION
El plazo total para la realización de los trabajos correspondientes a redacción de proyectos será de 4 meses distribuidos según los siguientes plazos parciales:
1. Fase de proyecto básico: 1 mes. El cómputo del mismo se iniciará el día en que se ponga a disposición de los adjudicatarios la documentación necesaria para la elaboración del proyecto y finalizará con la presentación del mismo en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
2. Fase de proyecto básico y de ejecución con desarrollo de instalaciones: 3 meses. El cómputo se iniciará el día de la recepción de la notificación de aprobación del proyecto básico y finalizará con su presentación en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
El plazo para la dirección de las obras será el establecido para la ejecución de las mismas más el tiempo necesario para la recepción y liquidación de aquellas.
APARTADO 5º ANUNCIO DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Nº de fax: 000000000
Dirección de correo electrónico: No procede
APARTADO 6º VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admiten
APARTADO 7º DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Para la valoración del presente concurso los licitadores deberán aportar, siempre con referencia al proyecto objeto de licitación, la siguiente documentación:
1. Propuesta de solución al programa funcional del centro, a nivel de estudio previo o anteproyecto, todo ello en el marco de las Ordenes de 15 xx xxxx de 1992 y de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Cultura y Educación, sobre programas de necesidades para la redacción de proyectos de construcción de centros de educación, que deberá contener necesariamente la siguente documentación:
Documento esquemático que explique y justifique la solución propuesta con arreglo al programa funcional y describa genéricamente el edificio, y cuadro de superficies comparativo entre programa funcional y la solución, en una extensión máxima de dos hojas DIN A4 a una cara.
Plano de situación a escala 1/500 e implantación en el solar con orientación geográfica.
Planos de distribución de plantas a escala 1/200, con indicación de la denominación de cada espacio y su superficie; y opcionalmente, planos de alzados, secciones y vistas
La documentación gráfica se presentará en tamaño DIN A-1, encuadernado en formato DIN A-4.
2. Propuesta de Plan de Trabajo, que deberá contemplar los siguientes extremos:
Memoria descriptiva en la que el licitador presentará un desarrollo del trabajo a realizar con las etapas más importantes del desarrollo de la obra, de acuerdo con el volumen de obra global a ejecutar.
Sistemática de controles de dirección de obra tanto en el control de materiales como ejecución de unidades de obra.
Propuesta de informes a realizar y medios técnicos disponibles.
APARTADO 8º SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de documento justificativo de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de una cuantía mínima de 150.253,03 € (25.000.000 ptas.-)
Ya se trate de Unión Temporal de Empresas o Profesionales o de una sociedad se considerará cumplida dicha exigencia si la suma de los seguros de los miembros de la U.T.E. o de los integrantes de la sociedad (socios) es igual o superior a la cantidad citada.
La solvencia técnica se acreditará mediante los dos siguientes requisitos:
1. Aportación de los certificados de colegiación profesional de los técnicos designados para la realización de los trabajos.
2. Listado de proyectos, de naturaleza igual o similar, realizados durante los últimos ocho años. Se considerarán incluidos dentro de los 8 años exigidos todos los trabajos de Xxxxxxxxx de proyectos y dirección de obra que se hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 1999. No se considerará acreditada la solvencia técnica, si al menos no se presenta 1 redacción de proyecto y 1 dirección de obra, que cumplan los siguientes requisitos:
Ser edificaciones de promoción pública o privada, de naturaleza igual o análoga, y además,
Que el presupuesto de ejecución material de cada uno, sea como mínimo el 30% del presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de esta licitación.
Se considerará proyecto o dirección de obra de naturaleza igual el de obra nueva, remodelación o adecuación de centros de edificación docente realizados por Arquitecto Superior, tanto de promoción pública como privada.
Se considera proyecto de naturaleza análoga el de obra nueva, remodelación o adecuación que sea de clase similar a los siguientes: centro de salud, hospital, centro de tercera edad, y centro de discapacitados; tanto de promoción pública como privada.
Para acreditar la autoría de los trabajos arriba indicados, se aportará certificados del Colegio Oficial debidamente diligenciados o de la Administración Pública de que se trate, visados por el órgano competente que corresponda.
En dichos certificados deberá reflejarse claramente los siguiente datos:
Promotor (público o privado)
Fecha del trabajo (fecha de aprobación del proyecto de ejecución)
Coeficiente de participación (si ha lugar). En este supuesto se valorará exclusivamente en el porcentaje de participación citado.
Presupuesto de ejecución material (el consignado en el proyecto definitivo visado por el Colegio profesional o por la Oficina de Supervisión correspondiente)
Fecha de la recepción de la obra (si ha lugar)
Cuando el licitador sea persona jurídica la solvencia técnica podrá acreditarse indistintamente por los trabajos realizados a nombre de la sociedad, por los realizados por cualquiera de los socios que sea Arquitecto Superior, o por los acreditados a nombre del Arquitecto o Arquitectos Superiores designados para la realización de los trabajos, pudiendo acumularse hasta alcanzar el número de certificados requeridos.
Cuando se trate de una Unión Temporal de Empresarios o Profesionales en la que se integre más de un Arquitecto Superior, podrá acreditarse la solvencia técnica por los trabajos realizados por cualesquiera de sus miembros, pudiendo acumularse los trabajos acreditados por los mismos hasta alcanzar el número de certificados requeridos. No obstante, cuando la solvencia se acredite por uno solo de sus miembros será requisito imprescindible que su porcentaje de participación en la U.T.E. sea superior al 50% de la parte del contrato que comprende los trabajos asignados a Arquitecto Superior.
Los licitadores deberán designar, conforme al modelo que se adjunta, a los técnicos que llevarán a cabo los trabajos objeto de contratación, así como al técnico que realizará las funciones de coordinación de los mismos, que será el interlocutor técnico ante la Administración, sin que dicha designación deba coincidir necesariamente con el representante de la sociedad o de la UTE. La designación del coordinador deberá recaer en un Arquitecto Superior.
Los Arquitectos Superiores y los Arquitectos Técnicos designados para la realización de los trabajos deberán ser socios, en el caso de personas jurídicas, o mantener una relación laboral con el licitador, circunstancia que se acreditará mediante la presentación en el sobre "B" (documentación administrativa) de las nóminas u oportunos contratos. En otro caso, deberá formar parte de la UTE.
APARTADO 9º GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige, a tenor de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
APARTADO 10º CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La puntuación máxima será de 100 puntos y se otorgará de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:
1. Oferta económica: Máximo de 40 puntos
Se asignarán 40 puntos a la oferta económica más baja entre las presentadas.
La puntuación correspondiente a las restantes ofertas se obtendrá de acuerdo con el resultado de aplicar la siguiente expresión:
Puntos = (Oferta más baja / oferta concreta) x 40
2. Propuesta de soluciones al programa funcional del centro: Puntuación máxima de 40 puntos.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
Concepción global del proyecto
Grado de coherencia del diseño del centro con el uso del edificio y con el programa funcional.
3. Propuesta de Plan de Trabajo: Puntuación máxima de 20 puntos
Se valorarán los siguientes conceptos:
Memoria descriptiva en la que el licitador presentará un desarrollo del trabajo a realizar con las etapas más importantes del desarrollo de la obra, de acuerdo con el volumen de obra global a ejecutar.
Sistemática de controles de dirección de obra tanto en el control de materiales como ejecución de unidades de obra.
Propuesta de informes a realizar y medios técnicos disponibles.
En uso de la facultad concedida en el Art. 86.2 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, aquellos licitadores que no hayan obtenido una puntuación mínima de 25 puntos entre los subapartados 2 y 3 no continuaran en el proceso selectivo.
La puntuación final a asignar a cada una de las ofertas aceptadas será la media ponderada de los tres factores de valoración en relación con la puntuación máxima total establecida, conforme a la siguiente fórmula:
(Puntos oferta económica x 40)+( P.programa funcional x 40)+(P. plan trabajox20)
100
A la vista de los resultados obtenidos, la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya obtenido la máxima puntuación
APARTADO 11º OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO
El contratista deberá facilitar a la Administración sin coste adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, tales como asistencia a reuniones explicativas del proyecto, información al público, elaboración de informes, dossiers, etc.
Constituirá obligación específica del adjudicatario que el Arquitecto Superior y el Arquitecto Técnico designados como responsables e interlocutores técnicos, y que constituyen la dirección facultativa, realicen visitas de obra con una periodicidad mínima de dos días a la semana, sin perjuicio de aquellas que se requieran para asegurar la correcta ejecución de las obras.
Asimismo el técnico que realice las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá emitir informe previo a la aprobación por la Administración del Plan de Seguridad y Salud en un plazo de 5 días desde la recepción de éste.
Cuando por razones justificadas el contratista estime necesarios efectuar cambios en la dirección facultativa deberá solicitar autorización de los servicios técnicos competentes de la Conselleria. Si el cambio se produce en fase de redacción de proyecto, se requerirá la autorización del Area de Infraestructuras; si se propone en fase de dirección de obra, se requerirá la autorización de la Unidad Técnica correspondiente.
APARTADO 12º REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EFECTUAR ABONOS A CUENTA
No se contemplan
APARTADO 13º OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En el supuesto de que la Administración decida no contratar la ejecución de las obras correspondientes, el contrato quedará resuelto automáticamente en la parte correspondiente a los trabajos de dirección, y de informe y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, sin que ello genere obligación de indemnización para ninguna de las partes.
APARTADO 14º REVISIÓN DE PRECIOS
No procede revisión de precios en la parte del contrato correspondiente a la redacción de proyectos, dado que la Administración toma como base para la determinación del precio del contrato el presupuesto de ejecución material que figure en los proyectos aprobados.
En cuanto a los trabajos de dirección, dado que el precio se obtiene en función del coste de ejecución de las obras, el precio del contrato se verá modificado en la medida en que la obra sea objeto de revisión de precios.
El presente cuadro de características, aprobado por el órgano de contratación en fecha ____________, se ajusta al contenido del Cuadro-Tipo de Características xxx Xxxxxx-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de la consultoría y asistencia de redacción de proyectos y/o dirección de obra por el sistema de concurso, procedimiento abierto, informado favorablemente por el Área Jurídica el 26 xx xxxx de 2003.
EL ADJUDICATARIO |
EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE (P.D.O.C. de 10/09/03 - DOGV de 4595) EL DIRECTO GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. |
Este código deberá especificarse cuando el importe del contrato sea igual o superior al importe establecido en el art. 203.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
8