Contract
Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2007, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, por el que se modifica el acuerdo de 4 de octubre de 2006 (BOUZ 09-06), por el que se autoriza la cesión de bienes de la Universidad para la firma del convenio de colaboración con el CSIC, en orden a promover el desarrollo de un centro de excelencia de investigación.
Con fecha de 4 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno de la Universidad acordó autorizar la cesión de una parcela, manteniendo la titularidad patrimonial, a efectos de la firma de un convenio con el CSIC para la creación y desarrollo de un centro de excelencia de investigación. En el Anexo que acompañaba al acuerdo se describía la parcela objeto de la cesión, definida como C2 en el Documento de Planeamiento “Plan Especial del Campus Universitario e I+D del Área 5 del ACTUR”.
Tal como dispone el artículo 206 de los Estatutos, dicho acuerdo fue remitido al Consejo Social, para su aprobación, que tuvo lugar el 29 de noviembre de 2006 (BOUZ 12-06). Con posterioridad a la aprobación de dicha cesión, han surgido nuevas necesidades de edificación que exigen la modificación de la parcela objeto de la cesión.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno acuerda modificar el ANEXO que acompaña al acuerdo de 4 de octubre de 2006 (BOUZ 09-06), por el que se autoriza la cesión de bienes de la Universidad para la firma del convenio de colaboración con el CSIC, en orden a promover el desarrollo de un centro de excelencia de investigación, en el sentido que sigue:
ANEXO
El suelo que se pone a disposición del CSIC para la construcción de un edificio de laboratorios de investigación está ubicado en el Campus Río Ebro de la Universidad xx Xxxxxxxx y, en concreto, en la parcela definida como C3 en el documento de Planeamiento “Plan Especial del Campus Universitario e I+D del Área 5 del ACTUR”. Dicha parcela C3 tiene una superficie de 7.875 m2.
Como consideraciones a tener en cuenta se enumeran las siguientes:
1.- La construcción se realizará en todos sus extremos con sujeción a la normativa vigente y a lo dispuesto en el Plan Especial.
2.- La edificabilidad máxima que colmata la parcela para uso del CSIC es de 2,5 m2/m2, lo que implica una edificabilidad máxima de 19.687,50.
El número máximo de plantas sobre rasante será de 4 y la altura máxima sobre rasante del forjado de cubierta no podrá ser superior a 18 m.
La morfología edificatoria será acorde con lo dispuesto en la ficha de planeamiento correspondiente de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Equipamientos del Área del Campus Universitario (fichas que se acompañan).
3.- Con la construcción del edificio deberá ejecutarse la urbanización y ajardinamiento de la parcela de forma armónica con el entorno.
No puede garantizarse, en el momento presente, la existencia xx xxxxx de suministros de agua, vertido, electricidad, telecomunicaciones, red de hidrantes y gas al pie de la parcela. Por ello, el proyecto debe contemplar las acometidas pertinentes hasta el lugar técnicamente admisible.
Tampoco puede garantizarse el acceso rodado hasta cualquier punto del perímetro de la parcela, debiendo preverse su ejecución dentro del proyecto de construcción del edificio.
4.- El proyecto de urbanización del Campus se encuentra en vías de preparación y, en concordancia con las directrices aprobadas en el Plan Especial, no permitirá el acceso de vehículos, que no sean de servicio, por el interior del Campus. Existen un número significativo de plazas de aparcamiento en parcelas destinadas a este fin.
Por ello, no se considera admisible la disposición de superficie en el interior de la parcela para uso de aparcamiento en el interior de la parcela.