Abril 2023
Contrato Único de Productos y Servicios
05-2-2023-V2
Abril 2023
Introducción
El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales y especiales que regirán la relación entre el CLIENTE y el BANCO, respecto a los productos y servicios a los que se encuentre adherido, o a los que se adhiera en el futuro, según el BANCO lo determine a solicitud del CLIENTE y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes. El término “CLIENTE” identifica con igual valor a co-titulares o detentadores de orden que firmen el contrato. Los titulares, co-titulares o detentadores de orden definidos bajo el término “CLIENTE”, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por si o por terceros, ya sean usuarios adicionales de tarjeta, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originen o de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este contrato.
Integran este contrato, en carácter de ANEXOS, los contratos firmados con anterioridad entre las partes referidas a las cuentas y servicios financieros prestados por el BANCO. Así como, aquellos a ser firmados juntamente con este contrato o en el futuro, ya sea que en estos se suministren datos, se precisen servicios financieros solicitados y aceptados por el BANCO, se establezcan condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios, etc.
Con la firma del presente contrato, el CLIENTE solicita la apertura de las cuentas y/o la prestación de los servicios que el BANCO tenga a disposición de sus clientes, los que serán determinados en cada caso mediante los formularios, las actuaciones o actos de las partes que así lo indiquen, adhiriéndose a las condiciones establecidas por el BANCO para la prestación de los servicios bancarios, y solicitando la activación de los productos y servicios especificados en el respectivo ANEXO reservándose el BANCO, en todos los casos, la decisión de aceptar o no al cliente y de prestarle o no los servicios requeridos por éste.
Definiciones
BANCO: SOLAR BANCO SOCIEDAD ANONIMA EMISORA (SOLAR BANCO), quien es el prestador de los servicios bancarios en el marco del presente contrato, con domicilio legal y real en la xxxxx Xxxx Xx 000 xxxx Xxxx xx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, pudiendo cambiarlo a otro lugar dentro del país por su sola decisión.
BCP: Es el Banco Central del Paraguay.
CLIENTE: Se define como tal al titular de las cuentas corrientes, ahorro a la vista o a plazo fijo, tarjetas de crédito y débito (tarjeta habiente) o cualesquiera de los productos ofrecidos por el BANCO o que puedan ofrecerse o constituirse en el presente o futuro, en moneda nacional o extranjera. Identifica con igual valor a co-titulares o detentadores de orden que firmen el contrato. Los titulares, co- titulares o detentadores de orden definidos bajo el término.
CUENTAS: Son las cuentas corrientes, ahorro, a plazo fijo, o cualesquiera otras que puedan constituirse en el BANCO en
el presente o futuro, en moneda nacional o extranjera.
CLIENTE realice.
TARJETAS: Toda denominación que se refiera a las tarjetas de crédito y de débito emitidas por el BANCO, en lo que respecta a las
tarjetas habientes principales y las adicionales que se emitan con ellas.
CAPITULO I – Condiciones Generales
1. Normas aplicables.
El contrato regula la relación entre el BANCO y el CLIENTE, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y accesos a redes de servicios que el BANCO pone a su disposición. Todo ello, de conformidad con las condiciones establecidas por el BANCO y dentro del marco de la legislación paraguaya, presente y futura, aplicable a esta materia.
1.1. Los productos, servicios y cuentas abiertas con el BANCO con anterioridad de la firma del presente contrato, seguirán válidos, vigentes y vinculantes para las partes, y a la firma del presente contrato las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en este.
1.2. Identificación del Cliente y/o de las Operaciones: El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal sean necesarios, a entera satisfacción del BANCO, a fin de que éste en cumplimiento de las normativas locales como ser la Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”, sus modificatorias, y sus resoluciones reglamentarias respectivas emanadas de la Secretaría de Prevención xx Xxxxxx de Dinero o Bienes (la “SEPRELAD”) y/o convenios internacionales, pueda identificar, conocer y monitorear acabadamente al CLIENTE y a sus beneficiarios finales, y el alcance y condiciones de sus operaciones. En cumplimiento de las políticas de la entidad y de la normativa vigente en materia de identificación de los CLIENTES y lo relativo a lavado de dinero, financiación del terrorismo, proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, u otras normas, y convenios de índole fiscal, el CLIENTE se compromete a entregar al BANCO la información requerida y a llenar los formularios respectivos ante el primer requerimiento que se le haga. El CLIENTE declara bajo fe de juramento que todos sus datos corresponden fielmente a la realidad, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna y que se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o a través del BANCO, independientemente de su denominación, condición o modalidad que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.340/88, “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco dependientes” y sus reglamentos y eventuales modificaciones o nuevas leyes aplicables: o cualquier otra actividad que pueda tipificarse como delitos financieros. El CLIENTE, declara que los fondos utilizados durante toda la relación comercial no provienen ni provendrán de hechos o actividades ilícitas conforme a lo establecido en la Ley 1015/97 y sucesivas modificatorias y demás normativas vigentes en relación con la prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
2. El contrato, sus modificaciones y terminación.
EL BANCO podrá a su sola opción modificar o terminar el contrato según sea necesario a su criterio y/o según las normas legales y reglamentarias aplicables. Toda modificación propuesta por el BANCO se tendrá por aceptada, si no fuera objetada por escrito en los cinco (5) días hábiles posteriores de la comunicación, a partir de la fecha de su notificación al CLIENTE o de la publicación de esta en un diario de gran circulación en el país. En cualquier caso, se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios ya sea que provenga del uso de tarjetas, o de otro servicio emergente de este contrato, se considera de tácita aceptación. Asimismo, el BANCO podrá dar a su vez, aviso de las modificaciones del contrato por otros medios que considere apropiados (publicación en su página web, entre otros), y el CLIENTE expresamente así lo acepta. EL BANCO no será considerado responsable, ni estará sujeto a la imposición de sanciones o penalidades por las consecuencias que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades, incluyendo terremoto, inundaciones catastróficas, pandemias y en general, de toda circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuere su índole.
3. Domicilio.
El CLIENTE constituye domicilio especial en el indicado en este contrato. El CLIENTE se compromete a notificar al BANCO, por escrito y con acuse de recibo, cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este contrato; caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en el domicilio especial fijado en el presente contrato.
4. Estado de Cuenta.
Los débitos, créditos, saldos, intereses, estados, movimientos, comisiones, retenciones, ajustes, impuestos, aranceles y toda operación o cargo relacionado con cuentas o tarjetas de créditos se informarán en extractos o resúmenes de cuentas electrónicos, (correo electrónico, mensaje de datos, aplicaciones de teléfonos o en el sitio web xxx.xxxxx.xxx.xx) o físicos. Estos últimos se encontrarás a disposición del CLIENTE, cuando así lo solicite, en su Casa Matriz o Sucursales con la periodicidad apropiada requerida por la legislación vigente, y que será, salvo decisión posterior en contrario del BANCO, dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, dando el CLIENTE su autorización para el efecto con la firma del presente contrato. El CLIENTE se compromete a revisar los resúmenes de cuenta puestos a su disposición por el BANCO y comunicar por escrito al mismo de cualquier discrepancia. Transcurridos siete (7) días de que el extracto o resumen se encontrará disponible para el CLIENTE, y sin que éste comunique observación alguna, se entenderá que ha sido retirado y aprobado por el CLIENTE, quedándole vedada la facultad de realizar reclamo alguno respecto al contenido del extracto o resumen. Sin perjuicio de ello, el BANCO tendrá derecho a debitar de la cuenta del CLIENTE, cualquier cheque o valor acreditado en la misma, cuyo cobro no se haga efectivo por cualquier causa en cualquier tiempo. Se presume que el CLIENTE, ha recibido y verificado el extracto o resumen de cuenta, si es que no reclamare al BANCO por escrito, dentro del plazo establecido precedentemente. A los efectos del
cómputo de los plazos previstos en el Art. 1.402, y concordantes del Código Civil, los mismos correrán a partir del día siguiente a la fecha que estuvo a disposición del CLIENTE, el extracto o resumen en cuestión, salvo prueba contrario y salvo el caso del reclamo de copia del resumen de cuenta arriba señalado. Las copias de microfilm, archivos digitalizados o en medios magnéticos, en su caso, y los archivos físicos de cualquier tipo del BANCO constituirán en todos los casos-sin excepción- plena prueba respecto a las operaciones o pagos efectuados por el BANCO, fecha, importe, firma y demás circunstancias de las boletas de extracción, las que serán apreciadas de acuerdo con las constancias de los archivos indicados.
4.1. Cualquier obligación, pago de capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, ajuste, seguro; a cargo del CLIENTE, por causa directa o indirecta de este contrato, o de cualquier servicio o prestación que el CLIENTE haya requerido o requiera del BANCO, podrá ser debitada por el BANCO de cualquier cuenta o depósito del CLIENTE, ya sea en moneda local o extranjera, por lo que deberá mantener fondos suficientes y ante la ausencia de fondos, tales débitos podrán producir o aumentar el saldo deudor. El CLIENTE mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes, si tales débitos fueran en moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúan, se realizará la conversión conforme al equivalente en dólares americanos contra guaraníes, según la cotización a la fecha en el mercado libre. Los débitos no configuran novación o transformación de una obligación en otras, por lo que se conservarán el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieren. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales se mantendrán para la nueva obligación que la origine y podrán reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. Queda claro y taxativo que, el CLIENTE usuario de tarjetas de crédito o de cualquier otro servicio o prestación provista por el BANCO, autoriza irrevocablemente al BANCO a debitar de sus cuentas o depósitos, ya sea en guaraníes o en monedas extranjeras, e imputar los mismos a los saldos que el CLIENTE le adeudare.
4.2. El BANCO podrá contratar en su beneficio y por cuenta y cargo del CLIENTE, en cualquier momento y circunstancia, seguros de todo tipo, incluidos seguros de vida que cubran accidentes personales y el riesgo de muerte del asegurado, incendio y los que considere necesarios para cubrir el riesgo por los saldos deudores.
4.3. Los servicios financieros estarán sujetos al pago de los respectivos aranceles y comisiones, que periódicamente el BANCO fija a su criterio, conforme a condiciones xx xxxxxxx. La información estará a disposición del CLIENTE a su solo requerimiento, en la casa matriz, en las sucursales o en los medios de comunicación adecuados, como la página web del BANCO.
4.4. Todo gasto, cargo, arancel, impuesto o tasa de cualquier índole que se relacione directa o indirectamente con la solicitud, los servicios o prestación que el CLIENTE haya requerido o requiera del BANCO, estarán a cargo del CLIENTE.
5. Representantes.
Si el CLIENTE fuera una persona jurídica, el contrato será firmado por quien la represente, de acuerdo con la ley y a sus cartas constitutivas. El CLIENTE deberá acompañar copia certificada por escribanía de los documentos que acrediten el carácter y la representación invocada, así como sus modificaciones. El no requerimiento, o la no tenencia o registro por parte del BANCO de estos comprobantes no eximirá al CLIENTE, sus representantes, firmantes o mandantes, de sus responsabilidades y obligaciones de contar con dichos documentos habilitantes. Tales requisitos podrán ser exigidos en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto del ejercicio de estos.
5.1. El CLIENTE informará al BANCO bajo su responsabilidad de toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, autorizaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto el BANCO sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra del BANCO. El CLIENTE se obliga a comunicar al BANCO la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto el BANCO no reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en la Dirección General de Registros Públicos, o registros privados ni mediante publicaciones. Las intervenciones directas del CLIENTE o la de otros apoderados actuales o futuros, en los asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de dichos mandatos. Se entenderá que continuarán vigentes sin restricción alguna hasta la presentación de la revocación debidamente inscripta. Los cotitulares, firmantes o detentadores de orden autorizados o adicionales, que ejerzan actos sobre las cuentas abiertas o servicios financieros prestados, serán solidariamente responsables de las obligaciones que surgieren de los mismos.
5.2. El CLIENTE y su cónyuge, actuando en ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad, podrán hacer extensivo a los mismos su relacionamiento con el BANCO, para determinados productos o servicios, de acuerdo con lo permitido por las leyes vigentes, y a las condiciones que pudiera estipular al respecto el BANCO. El CLIENTE asume plenamente toda responsabilidad en cualquier tipo de operación, incluyendo especialmente los saldos deudores, siendo el CLIENTE directo, principal y solidario responsable de las y obligaciones generadas por los menores, por cualquiera de los productos o servicios.
6. Autorización.
El CLIENTE, por el presente instrumento autoriza en forma irrevocable al BANCO, otorgando mandato suficiente, en los términos del Art. 917 Inc. “a” del Código Civil Paraguayo, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas, pueda recabar
información en plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, así como también la verificación, confirmación y/o certificación de los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión de créditos y/o cualesquiera otras operaciones que pudiera realizar con el BANCO de conformidad a lo expresamente establecido en la Ley N° 6534/2020 “DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CREDITICIOS”. De igual manera y en los mismos términos se autoriza suficientemente al BANCO para que puedan dar a conocer cualquier obligación impaga, sea la misma a título personal o en nombre y representación de la empresa a la que representa con facultades suficientes, y la misma pueda ser incluida en listados elaborados en ese sentido por empresas dedicadas a tales menesteres. Asimismo, el CLIENTE en virtud del Art. 84 de la Ley 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, autoriza en forma suficiente para que procedan a la obtención, verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él provistos y/u obrantes en bases de datos de propiedad de terceros, ya sea por procedimientos telefónicos o electrónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos. La eliminación de las informaciones suministradas deberá ser realizada de conformidad y en los términos establecidos en la Ley N° 6534/2020 “DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CREDITICIOS”.
6.1. El CLIENTE autoriza para que en caso de un atraso superior a noventa (90) días en el pago de cualquier obligación que mantenga con el BANCO (o el plazo que se establezca en la ley, si fuese modificado), incluyan su nombre o el de la persona física o jurídica que representa en los registros de la o las empresas que tienen como objeto y se encuentran habilitadas a brindar información de carácter privado, para que lo utilice conforme a las finalidades que determine su objeto social o que constituyan su actividad. La autorización se extiende expresa e irrevocablemente a la información concerniente a las operaciones activas y pasivas realizadas con el BANCO ya sea como titular, deudor principal, codeudor, fiador, etc., relativas a operaciones de créditos quirografarios, hipotecarios, prendarios, u otros tipos de créditos, de la naturaleza que fueren así como solicitudes de crédito, tarjetas de crédito y/o débito, cuentas de ahorro, cuenta corriente, exonerando al BANCO del deber de guardar secreto bancario. La presente autorización dada por el CLIENTE implica además que el BANCO puede verificar y actualizar por cualquier medio y en todo momento las informaciones y datos proveídos por el CLIENTE, el que se obliga a proveer la documentación que esta le requiera, sea en original o copia autenticada. Así también, el CLIENTE, autoriza con carácter irrevocable al BANCO a suministrar toda información referente al movimiento de sus cuentas u operaciones a los miembros del Ministerio Público, a las dependencias del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, Dirección Nacional de Aduanas, así como a cualquier otro ente gubernamental, exonerando expresamente al BANCO de cualesquiera de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos, atendiendo al ordenamiento legal vigente.
6.2. El CLIENTE autoriza al BANCO a informar el número de documento de identidad de la/s persona/s que será/n comunicadas a la Central de Riesgos como titular/es en los casos de cuentas indistintas o conjuntas, lo que será sin el previo consentimiento escrito del CLIENTE.
6.3. DÉBITO: EL CLIENTE, como firmante del presente contrato solicita y autoriza expresamente a que el BANCO proceda, a su sola opción, a debitar, en cualquier momento y en cualquiera de las cuentas corrientes o de ahorro que tenga abierta, las sumas que le adeudasen en cualquier concepto, más las sumas correspondientes a intereses moratorios, comisiones, gastos y demás costos, en caso de que no restituyera a EL BANCO cualquier suma de dinero adeudada, ya sea total o parcialmente, de capital o intereses, gastos, comisiones, etc., cualquiera sea su modalidad, al vencimiento del plazo estipulado para tal efecto, o dicha restitución se tomare exigible en los términos del contrato suscrito. Igualmente autoriza a EL BANCO a debitar cualquier suma de dinero que se haya acreditado por error en la cuenta del CLIENTE, sin ningún requisito previo.
6.7. BLOQUEO, LA RESCISIÓN O CANCELACIÓN DE PRODUCTOS: El CLIENTE faculta irrevocablemente al BANCO a proceder al bloqueo y/o la cancelación de cualquier producto y/o servicio que éste haya contratado, ya sea provisoriamente o en forma definitiva, y sin necesidad de aviso previo, para los casos en que el BANCO por cualquier medio tome conocimiento de obligaciones impagas por parte del CLIENTE en el sistema financiero, o bien, de advertirse debilidades sobre su capacidad de pago, cualquiera sea su causa y el medio de información al respecto, sin necesidad de acreditar dicho hecho.
7. Retenciones:
Como consecuencia de la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, podrían surgir eventuales costos e impuestos, conceptos que serán puestos a conocimiento del cliente por los medios de comunicación disponibles según reglamentación vigente, de manera a realizar las retenciones correspondientes por entidades nacionales o de otras jurisdicciones.
8. Notificaciones:
El CLIENTE reconoce expresamente que la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular declarados son propios y responden a su uso personal, por lo que autoriza expresamente al BANCO a registrarlos como destinos habilitados para todas las correspondencias electrónicas. Igualmente, autoriza al BANCO, sin ningún requisito adicional, a remitirle información periódica sobre el estado de sus cuentas, los movimientos registrados en las mismas, así como de eventos, operaciones y/o cualquier otra información, relacionados a los productos o servicios contratados, siendo el CLIENTE responsable del uso y disposición de la información brindada. El CLIENTE se compromete a comunicar al BANCO cualquier cambio en los datos relacionados a su correo electrónico o número de teléfono celular. Asimismo, reconoce que el servicio de notificaciones puede tener un costo, el que será informado por medio del tarifario en el sitio web de el BANCO, https:\\xxx.xxxxx.xxx.xx\tarifarios.
9. Promociones.
EI BANCO podrá lanzar campañas promocionales sobre cualquier producto o servicio ofrecido a los Clientes, oportunidad en que dará a conocer las bases y condiciones correspondientes para su participación a través de publicaciones realizadas por el medio que el BANCO considere, en concordancia con las normas vigentes. Los beneficios promocionales no podrán ser invocados para reclamar derechos una vez vencido el plazo de Ia vigencia, ni implicarán en ningún caso una modificación permanente de las condiciones previstas en el presente contrato.
10. Fondo de Garantía de Depósito (FGD):
Es un fondo creado por Ley Nº 2334/03 “GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, que tiene como
fin garantizar los depósitos de personas naturales y personas jurídicas residentes y no residentes hasta 75 salarios mínimos mensuales comprendiendo capital e intereses hasta la fecha de resolución, ya sean depósitos a la vista o a plazos en sus diferentes modalidades o monedas. El CLIENTE declara recibir información relacionada al FGD y qué recibió por parte del BANCO, un material informativo sobre este fondo y los productos cubiertos y no cubiertos por el mismo.
10.1. Cuando los depósitos a la vista y caja de ahorro pertenezcan a más de una persona, la garantía establecida en la Ley N° 2334/03 se prorrateará en partes iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en El BANCO, dará derecho a un pago superior al máximo indicado.
11. Integridad de los Billetes:
Los pagos de obligaciones o depósitos en efectivo en moneda local o extranjera estarán sujetos a recuentos y verificaciones, y se acreditarán por las sumas y plazos que resulten una vez verificados. En caso de constatarse pagos o depósitos con billetes deteriorados, falsificados, que no reúnan los requisitos de integridad o que no puedan ser aceptados acorde a los criterios definidos por el BANCO, éste podrá no recibirlos o tenerlos por no acreditados y/o no imputarlos a los pagos. Adicionalmente, el BANCO se reserva el derecho de exigir las conversiones de moneda al cambio vendedor del BANCO vigente de la fecha, a efectos del pago o acreditación y/o imputación.
12. Otras Condiciones.
EL BANCO podrá ceder o transferir, en todo o en parte, sus derechos u obligaciones derivados de este contrato, sin el previo consentimiento escrito del CLIENTE.
12.1. La omisión o demora en ejercicio por parte de EL BANCO, de cualquier derecho o facultad reconocido a su favor en el presente contrato, independientemente al tiempo en el cual no los haya ejercido o la reiteración de falta de ejercicio, en ningún caso serán considerada como renuncia, disminución, o menoscabo de tales derechos, los que podrán ser ejercidos por EL BANCO en cualquier momento, quedando entendido, en consecuencia, que solo se considerarán renunciados o disminuidos aquellos expresamente indicados por escrito, firmado por un representante legalmente autorizado de EL BANCO.
12.2. Si alguna disposición de este contrato fuera o deviniera, nula o ilegal, inválida o no ejecutable en virtud, de cualquier ley aplicable, las disposiciones restantes de este contrato permanecerán en plena vigencia, válidas y vinculantes, como si tal disposición no formara parte de este contrato. Para todos los efectos de este contrato:
12.2.1. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibido, salvo que expresamente se
indique lo contrario;
12.2.2. “día” significa día calendario o corridos, salvo que se señale otra forma de cómputo.
Se entiende que todas las cláusulas del presente contrato son correlativas, complementarias y recíprocamente aclaratorias. El contrato deberá leerse de manera integral. No obstante, en caso de haber conflicto o contraposición entre algunas de sus disposiciones prevalecerán las contenidas en las que hicieran referencia al producto específico, o entre divergencia entre lo general y especial, primará lo establecido en la condición especial.
13. Legislación Aplicable, Jurisdicción y Competencia:
Este contrato se regirá por las leyes de la República del Paraguay. A todos los efectos jurídicos emergentes de la relación surgida entre el CLIENTE y el BANCO, las partes de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles y Comerciales de la Ciudad de La Xxxxxxxx, República del Paraguay o, a elección de EL BANCO, a los tribunales competentes de la localidad de las sucursales del BANCO donde el CLIENTE tenga la cuenta radicada, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción.
CAPITULO II – Condiciones Especiales
1. Cuentas.
Titular. El BANCO entiende que la persona física o jurídica, que figure como titular de la cuenta, ya sea de ahorro o cuenta corriente, es la propietaria de esta, y que puede disponer de los valores depositados allí mientras no haya sido judicialmente inhabilitada o interdicta, y que esta resolución judicial haya sido comunicada por medio de notificación escrita hecha al BANCO.
2. Tipos de Cuentas:
2.1. Cuenta Individual: A nombre y orden de una misma persona: el titular puede disponer de los fondos en la cuenta por sí mismo,
o por apoderados debidamente autorizados para ello.
2.2. Cuenta a nombre de una persona y orden de otra. En estos casos, EL BANCO reconocerá como propietaria de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto y como mandataria o representante del titular a la persona a cuya orden fuera abierta (otorgante), para cuyo efecto ésta última deberá presentar un poder otorgado por Escritura Pública debidamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos. En consecuencia, el BANCO considera a ambos (titular o apoderado) como habilitados en forma indistinta, sin que se entienda que la firma del titular indique la revocación del apoderado. Por otro lado, el titular podrá reemplazar al apoderado, o revocar el mandato, toda vez que este no haya sido otorgado en forma irrevocable. Estos actos habrán de ser debidamente comunicados por el titular de la cuenta a EL BANCO, y sufrirá efectos después de la recepción de la comunicación. En casos de fallecimiento del titular de la cuenta, o del apoderado, se tendrá por cancelada la representación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden, y, si el deceso fuera del titular de la cuenta, EL BANCO entregará los fondos mediante orden judicial, todo ello a partir de que EL BANCO hubiere tomado conocimiento fehaciente y formalmente, a través de comunicación escrita cursada por el representante, los herederos o representantes de cualquiera de estos, así como la presentación de la documentación correspondiente. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuantas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres o personas legalmente autorizadas.
2.3. Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a EL BANCO, y sin responsabilidad alguna para éste último. Las aceptaciones, conformes o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados, o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos. En caso de embargo decretado contra uno cualquiera de los titulares se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en Ia cuenta y hasta la suma indicada en la orden correspondiente.
2.4. Cuenta Conjunta o Colectiva de dos o más personas: Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndose las firmas conjuntas de todos los titulares para operar en dicha cuenta. El retiro de los fondos deberá hacerse mediante recibo, suscrito conjuntamente por todas las personas a cuyo nombre u orden están abiertas las cuentas. Toda cuenta conjunta se considera como solidaria, en consecuencia, EL BANCO podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin que los titulares puedan invocar la división de la deuda ante esta situación. En caso de fallecimiento o incapacidad de uno o alguno de ellos su intervención deberá ser sustituida por orden judicial. Cualquiera de los titulares de una cuenta colectiva o conjunta podrá separar su nombre de la cuenta, mediando conformidad de EL BANCO y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto a EL BANCO se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos o movimientos anteriores a la misma.
2.6. Cuenta Societaria o de Persona Jurídica. Para el caso de que el CLIENTE fuere una persona jurídica, sus representantes serán los determinados en la ley y en los estatutos sociales de la misma. El BANCO requerirá copias autenticadas del acta constitutiva, los estatutos sociales, del contrato social, de las actas de asambleas, de socios, de directores o similares que acrediten las representaciones invocadas y en donde consten las facultades y régimen de firmas. Las mismas condiciones regirán para los mandatarios autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto de la cuenta. El CLIENTE informará a EL BANCO – bajo responsabilidad – de toda o cualquier modificación de los estatutos sociales, en el otorgamiento de poderes, decisiones asamblearias, de socios, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos, de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto EL BANCO sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas contra EL BANCO.
3. Gastos que gravan la cuenta:
EI CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a debitar de su cuenta la cantidad que éste fije en concepto de gastos operativos, cuando a criterio de EL BANCO, el CLIENTE mantuviera un promedio mensual de saldos inferior al mínimo establecido por EL BANCO, o cuando éste se vea obligado a rechazar un cheque por cualquier motivo válido, sin necesidad de conformidad previa, o comisión por inmovilidad de cuenta y las comisiones establecidas en la Ley N° 805/96 que “MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPITULO XXVI, TITULO II, LIBRO III, DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N°
941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA” y demás normas legales. Asimismo, autoriza el CLIENTE a debitar de la cuenta los importes que se abonaren a terceros en el proceso de verificación y/o constatación que pudiera realizar EL BANCO de su situación patrimonial. Igualmente, EL BANCO podrá debitar en la cuenta las sumas de dinero que se adeudaren al mismo, en los casos previstos en el Art. 898, incisos b) c) y e) del Código Civil. EL BANCO pondrá a conocimiento del cliente lo expuesto anteriormente, en el Tarifario de Productos y Servicios.
4. Compensación de saldos:
EI BANCO se reserva el derecho, y queda irrevocablemente autorizado, a compensar el saldo deudor o acreedor que pudiera existir en las cuentas del titular, con los saldos deudores o acreedores que de cualquier naturaleza o moneda puedan existir a su favor en EL BANCO, de acuerdo con las leyes vigentes, sin que fuera necesario para ello el consentimiento adicional del titular, quedando autorizado a realizar todas las operaciones de cambio de monedas, ya sea compra o venta, teniendo como base el tipo de cambio fijado el día que realizare, comunicando de esto al cliente por cualquier medio fehaciente.
5. Legislación aplicable:
Los depósitos en cualquier tipo de moneda se rigen y están sujetos a las leyes vigentes y reglamentaciones aplicables dictadas por el BCP y las respectivas leyes locales de los bancos girados.
6. Forma de pago:
El BANCO se reserva el derecho de efectuar los pagos en la moneda de la cuenta en forma de transferencias, cheques o billetes, sujeto siempre a las disponibilidades y a las disposiciones cambiarías y legales vigentes y estarán gravados por los gastos y comisiones que rijan para este tipo de operaciones.
7. Saldos mínimos para pago de intereses:
Igualmente, EL BANCO se reserva la facultad exclusiva de fijar los saldos mínimos requeridos para que los depósitos devenguen intereses, así como los saldos por debajo de los cuales cobrará sumas compensatorias por gastos operativos y/o administrativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos.
8. Tasas de intereses:
EL BANCO se reserva el derecho de fijar y/o modificar la tasa de interés que abonará a los Depósitos de Ahorro dentro de los límites en
que se enmarcan las leyes y normativas vigentes.
9. Extractos de cuenta:
EL CLIENTE podrá acceder gratuitamente a sus extractos de cuentas digitales desde el sitio web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/ SolarWeb/, y/o por otros medios de comunicación habilitados al efecto, pudiendo también solicitar copias impresas de los mismos a EL BANCO, cuyo costo estará expuesto en el Tarifario de productos y Servicios.
10. Cancelación de cuentas:
El CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO a cerrar y/o cancelar en todo momento las cuentas corrientes o de ahorro contra las que se giren talones o cheques sin tener saldo disponible o en contravención de las leyes y reglamentaciones sobre esa materia, debiendo ser devueltos también en este caso los talones o talonarios que obran en poder de los interesados. El BANCO podrá, asimismo, a su libre arbitrio, sin expresión de causa, proceder en cualquier momento, a la cancelación de las cuentas amparadas por este instrumento, procediendo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1425 del Código Civil, dando aviso por telegrama colacionado, carta o correo electrónico catastrado o declarado, en la dirección que el titular haya denunciado. Las cuentas podrán cancelarse en cualquier momento a voluntad de los titulares, pero será condición precisa en este caso, la previa devolución de los talones o cheques no utilizados y el pago de cualquier saldo deudor que el CLIENTE mantenga con EL BANCO. Las cuentas sin el servicio de cheques podrán ser canceladas en cualquier momento comunicando de esto al cliente por cualquier medio fehaciente, en el caso que las mismas no registren movimientos por parte del CLIENTE por un plazo mayor a tres meses, y que mantengan un saldo inferior al mínimo requerido. En su caso, el saldo
de la cuenta a la fecha de la cancelación será puesto a disposición de su titular. La cancelación y el saldo final serán comunicados mediante el último extracto remitido. Comunicado por EL BANCO el saldo al titular, este deberá manifestar su disconformidad dentro de los quince días siguientes, en su caso. Pasado este plazo se dará por conforme el saldo y no se admitirá reclamación alguna con relación al mismo. Asimismo, para su aplicación se tendrán en cuenta las disposiciones previstas en la Ley 805/96 que “MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPITULO XXVI, TITULO II, LIBRO III, DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA” y Ley 3711 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS Nos. 10, 13 y 16 DE LA LEY No. 805/96, QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY No. 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY No. 2.835/05”.
CAPITULO III- De La Cuenta Corriente
11. Cuenta Corriente:
EI CLIENTE podrá solicitar la apertura de una o más cuentas corrientes, en guaraníes y/o dólares, bajo cualquiera de las modalidades previstas. Las operaciones Bancarias en cuenta corriente estarán sujetas a las previsiones establecidas en el Art. 1.422 y concordantes del Código Civil, la Ley 861/96 de “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, y a las establecidas en este contrato.
11.5. AUTORIZACIÓN EXPRESA: A efectos de prevenir maniobras dolosas, EL BANCO podrá recabar previo al pago, la conformidad del CLIENTE de toda orden impartida y de todo cheque, aunque fuere al portador, cualquiera sea el monto, que a criterio y consideración de EL BANCO amerite su consulta previa, quedando éste exonerado de daños y perjuicios por las demoras incurridas en el cumplimiento de esta tarea. La acción de EL BANCO, de solicitar la conformidad del CLIENTE, es entendida por el CLIENTE como mera facultad de EL BANCO y no como una obligación de éste.
12. Ley N° 805/96 y modificatorias:
EI CLIENTE, podrá acceder a disposiciones de La Ley N° 805/96 “MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPITULO XXVI, TITULO II, LIBRO III, DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64 Y
DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA”, sus modificaciones y reglamentaciones, en la Sección ANEXO del presente
contrato.
13. Depósitos, Retiros y Débitos.
EL BANCO, a su exclusiva discreción, cuando lo considere conveniente o necesario, podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento, mediante la inmediata restitución de parte o de la totalidad del saldo de la o las cuentas. Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda, salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Asimismo, se deja expresa constancia de que los retiros o restituciones serán pagados, realizados o exigibles única y exclusivamente en la casa matriz, sucursales, así como en otros canales autorizados por EL BANCO. Los retiros o restituciones estarán gravados por los impuestos, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones, los cuales estarán publicados en el Tarifario de Productos y Servicios de EL BANCO. La entrega de billetes dependerá en todo momento de su existencia en las cajas de EL BANCO, y en ese caso, el pago podrá ser realizado por cualquier medio y conforme lo establezcan las condiciones xxx xxxxxxx. Será error excusable y/o dispensable de EL BANCO cualquier depósito, crédito, débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, por lo que en dicho caso EL BANCO rectificará una vez advertido o denunciado el error.
13.1. Los depósitos realizados con cheques, son entregados a EL BANCO en gestión de cobro, para ser acreditados una vez que estos sean pagados por el Banco girado según aviso recibido en Asunción, y gozarán de intereses, en su caso, desde la fecha de la referida confirmación. EL CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad por el rechazo de cheques depositados, lo cual será comunicado a EL CLIENTE al correo electrónico catastrado en la entidad, o por cualquier otro medio fehaciente. El BANCO queda autorizado irrevocablemente a debitar el importe y los cargos que este hecho genere en la cuenta del CLIENTE con el BANCO. El CLIENTE expresamente manifiesta conocer y aceptar que el pago de estos cheques se rige por las respectivas leyes locales de los bancos girados. El BANCO no asume ninguna responsabilidad por la aplicación de las leyes y regulaciones extranjeras, inclusive la “Ley de Cobranzas de cheques para el Siglo 21”, no siendo responsable por la devolución de cheques sustitutos. El Depositante toma a su cargo todos los riesgos de la gestión para el cobro de cheques girados contra Bancos del exterior, aceptando expresamente recibir cheques sustitutos en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre una plaza del exterior y asumiendo todas las consecuencias que de ello pudieran derivar. Por el hecho de iniciar su cuenta y suscribir este, el interesado acepta en todas sus partes las disposiciones reglamentarias y condiciones insertas en el mismo y las que EL BANCO pudiera dictar en el futuro.
13.2. Entre EL BANCO y el titular, o cualquiera de los titulares de la cuenta, existen varias relaciones o varias cuentas de la naturaleza que fueren, aunque sean monedas diferentes, los saldos activos y pasivos se compensarán recíprocamente. A dicho efecto, EL BANCO podrá realizar todas las operaciones de cambios de monedas ya sea compra o venta, teniendo como base el tipo de cambio vendedor vigente el día en que se realizará la compensación.
CAPITULO IV – Cuentas de Ahorro
1. Cuentas de Ahorro a la Vista:
1.1. EL CLIENTE solicita la apertura de una o más cuentas de depósitos de ahorro en guaraníes o monedas extranjeras bajo la titularidad u orden indicados en el formulario de apertura de cuenta, atendiendo a las normas y condiciones establecidas en el Art. 1.404 y concordantes del Código Civil y a las establecidas en este documento, las que son aceptadas mediante su firma. La apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial y el cumplimiento de las políticas establecidas por el BANCO para la apertura xx xxxxx de ahorro.
1.2. El BANCO establecerá la tasa de interés que abonará sobre los saldos promedios mantenidos, y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias realizar en cualquier momento. El BANCO podrá modificar los períodos de capitalización de intereses dentro de los límites que fije la ley y las reglamentaciones del BCP, de acuerdo a la política de EL BANCO, y las condiciones xx xxxxxxx, y las mismas se tendrán por notificadas desde el día siguiente de su publicación en un diario de gran circulación del país, de la comunicación escrita al CLIENTE en sus respectivos estados de cuenta, o cualquier otro mecanismo de comunicación utilizado por EL BANCO y se considerarán aceptadas por el CLIENTE desde el día de su notificación si no fuera objetada por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación.
1.2.1. EL BANCO se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará
intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará sumas compensatorias por gastos operativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos que resultaren.
1.2.2. EL BANCO acreditará el importe de los depósitos en la cuenta cuyo número conste en la boleta de depósito, no responsabilizándose por las consecuencias derivadas de los errores en la consignación de los números de cuenta en que incurra al depositante, independientemente a que el nombre del titular hubiese estado consignado correctamente.
1.2.3. Asimismo, en cualquier tiempo y sin necesidad de justificar causa alguna, EL BANCO tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o cheques, lo cual le será comunicado al cliente a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos conforme los datos suministrados por este y que se encuentren catastrados en la entidad.
1.2.4. El CLIENTE pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los noventa (90) días de su apertura.
1.2.5. Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro a la vista no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados por el CLIENTE en los formularios y/o instrumentos definidos por EL BANCO, por lo que la no presentación de este instrumento faculta al solo arbitrio de EL BANCO a aceptar o no el movimiento de dicha cuenta, si hubiere lugar.
1.2.6. BANCO podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso y sin excepción de causa, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de EL BANCO o acreditando en otra cuenta que mantenga con EL BANCO.
1.2.7. Será facultativo para EL BANCO dar o no, curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes, y que implique una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional y extranjera y valores en general a favor del mismo depositante, según lo previsto en el presente contrato, la normativa legal y reglamentaria aplicable, y los requisitos que deban ser completados según el tipo de operación.
1.2.8. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en cualquier forma que fuera, solo serán atendidas por EL BANCO a su sola opción y excepcionalmente, y habiendo el CLIENTE dado estricto cumplimiento a las condiciones exigidas por EL BANCO para el efecto.
1.2.9. El BANCO no se responsabiliza de las consecuencias de las boletas de extracciones con firma falsificada, y en especial en los casos en que la falsificación de la firma del titular no es visiblemente manifiesta con la registrada en EL BANCO.
1.2.10. El BANCO se reserva el derecho de determinar los documentos o instrumentos necesarios a ser presentados para efectuar cualquier movimiento de la cuenta de ahorro y los resúmenes, extractos o libretas en donde se anotarán las cantidades que se depositan o extraen, los intereses, los saldos y fechas. El retiro de fondos se efectivizará únicamente a la persona a cuya orden se constituyan los depósitos o mediante la suscripción de las autorizaciones necesarias a las personas que puedan proceder al retiro de éstos, siempre mediante la entrega de los documentos, recibos o comprobantes exigidos por EL BANCO. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de definir la cantidad de retiros por mes. El BANCO pagará los retiros de fondos del CLIENTE mediante la emisión de sus propios cheques, o en efectivo, a su exclusiva opción.
1.2.11. El CLIENTE autoriza a EL BANCO para que en cualquier momento debite de su cuenta, sin necesidad de conformidad
previa en cada caso, todos los costos y gastos que demande el mantenimiento de la misma, tales como:
a) Comisión por saldo mensual menor:
b) Comisión por cada cheque devuelto por el Banco girado;
c) Xxxxx, impuestos, contribuciones y demás gravámenes cuyo monto está fijado por Ley; d) Cualquier otro gasto debidamente autorizado por el CLIENTE. Los montos de las comisiones o cargos serán comunicados al CLIENTE con los extractos de sus respectivas cuentas.
1.2.12. Cualquiera de las partes podrá cancelar la cuenta sin expresión de causa, debiendo para el efecto cursar el aviso correspondiente por escrito o por otros medios a la otra parte. En caso de que en la cuenta se encuentre depositado un monto inferior al mínimo establecido durante un período superior a cuatro meses, o que el CLIENTE no acerque la documentación necesaria para el mantenimiento de la cuenta (por ejemplo renovación de Cédula de Identidad, justificación en cuanto al exceso de la actividad esperada, modificación de estatutos sociales, designación de autoridades, entre otros) en un plazo superior a dos meses, EL BANCO podrá cancelar la cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que correspondan, y quedando a su disposición los saldos en caso que los hubiere, comunicando al cliente a través de cualquier medio fehaciente y/o los canales de comunicación establecidos conforme los datos suministrados por este y que se encuentren catastrados en la entidad.
2. Cuenta de Ahorro Programado:
2.1. El CLIENTE podrá realizar depósitos mensuales a un plazo determinado, bajo la modalidad de “Ahorro programado”, los
depósitos serán por un monto fijo y tendrán un mínimo establecido en cuanto a monto; y un mínimo y máximo en cuanto al plazo.
2.2. La liquidación de los intereses se calculará al final del plazo convenido. Los depósitos no podrán ser retirados antes del vencimiento, salvo el retiro anticipado de fondos. En caso de retiro anticipado de fondos, los intereses serán calculados según las tasas aplicables a los saldos en cuenta de ahorro a la vista.
2.3. El CLIENTE podrá solicitar el retiro anticipado de los fondos antes del plazo acordado, debiendo comunicar su decisión con cinco
(5) días hábiles de antelación. En este caso El CLIENTE solo se beneficiará con los intereses generados hasta la fecha, calculados según la tasa de intereses aplicable para saldos en cuenta de ahorro a la vista, más el capital ahorrado menos la deducción por la penalización y cualquier gravamen que pueda afectar a la operación, renunciando expresamente a cualquier reclamo que sobre los intereses pudiere efectuarse.
2.4. Para el caso de retiro anticipado de fondos se establecen penalizaciones que deberán ser absorbidas por el CLIENTE, en los
supuestos:
2.5. En caso de que el CLIENTE incurriere en un atraso de dos (2) consecutivas y/o alternadas del depósito pactado, EL BANCO declarará rescindido el contrato, sin necesidad de aviso o citación alguna, quedando el capital a disposición del CLIENTE, y de conformidad a lo mencionado en el párrafo anterior.
2.6. La rescisión del contrato será de carácter personalísimo, debiendo el CLIENTE presentarse para el efecto, acompañado de la cédula de identidad vigente.
2.7. En los casos de apertura de cuenta de ahorro a la vista, o contratación del servicio de ahorro programado realizados por los canales definidos en el Capítulo IV, el CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar y mantener un archivo de las instrucciones recibidas por el CLIENTE en formato digital por medios electrónicos y grabaciones de conversaciones telefónicas entre el CLIENTE y EL BANCO. El CLIENTE da su consentimiento para que dichos archivos tengan validez y puedan constituir plena prueba el alcance y las condiciones de las operaciones concertadas entre las partes.
CAPITULO V – Certificado de Depósito de Ahorro
1.
EL CLIENTE podrá realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de “Certificados de Depósitos de Ahorro” o “CDA”, en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por EL BANCO para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones pactadas para su constitución rigen a partir de la confirmación de la disponibilidad de los fondos depositados, que, en caso de no darse, todo lo pactado y firmado queda nulo y sin ningún valor. Los cheques depositados para esta cuenta serán recibidos por EL BANCO, para ser remitidos al cobro. Si el cheque fuera devuelto por insuficiencia de fondos, o por cualquier otro motivo, automáticamente quedará cancelado el depósito de ahorro a plazo con la sola nota del rechazo del cheque depositado, y si fuese confirmado, los fondos gozarán de intereses, desde la fecha en que se hubiese realizado el depósito.
1.1. Los intereses generados por el certificado de depósito de ahorro o “CDA”, serán pagados conforme lo determine EL BANCO.
Por cada periodo de interés EL BANCO podrá emitir cupones físicos o electrónicos, según lo determine unilateralmente.
1.2. El BANCO abonará los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por El BANCO. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, El BANCO podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue.
1.3. El CLIENTE es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de éstos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido los mismos éstos ya no devengarán intereses, aunque no hayan sido presentados a EL BANCO para su cobro.
1.4. El CLIENTE podrá solicitar la renovación de los certificados de depósitos de ahorro que estuvieran vencidos. Será opción de
EL BANCO renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia o en garantía de alguna operación en EL BANCO.
1.5. El CLIENTE podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del CDA, salvo expreso y preciso consentimiento y aprobación por parte de EL BANCO, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad. Asimismo, el CLIENTE deberá absorber las deducciones y/o penalidades que EL BANCO determine.
1.6. Los derechos emergentes del CDA son transferibles mediante endoso.
1.7. El endoso del CDA debe ser comunicado a EL BANCO, para su registro, a los efectos de la garantía de depósito, establecida en la Ley Nro. 2334/03 “GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por EL BANCO.
1.8. En caso de extravío, sustracción o destrucción del CDA y/o cupones, el titular deberá solicitar la privación de eficacia de estos en los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar a EL BANCO comunicado del juzgado pertinente que autorice el pago de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, a fin de exigir el pago de estos. El CLIENTE autoriza que el pago de intereses sea acreditado en cualquier caja de ahorros a nombre de EL CLIENTE u otra indicada por este. En caso de que no tenga una cuenta abierta, autoriza a EL BANCO para que éste proceda a abrirla en su nombre y representación, a dicho efecto.
2. Documentación:
En cualquier momento, EL BANCO podrá requerir al CLIENTE documentos que respalden las operaciones realizadas por el mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los fondos depositados en cajas de ahorros y/o CDA y/o cualesquiera operaciones realizadas a través de EL BANCO. El CLIENTE se obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte de EL BANCO. En caso de que el CLIENTE no justifique y demuestre el origen de los fondos, EL BANCO podrá proceder al cierre de la caja de ahorro y/o a la devolución de los fondos del CDA, previo canje del cartón de CDA, a exclusivo criterio de EL BANCO pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte de EL BANCO de la justificación y demostración del origen de los fondos del CLIENTE, no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que EL BANCO proceda al cierre del servicio financiero y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas, el CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra EL BANCO. El CLIENTE declara que los fondos utilizados durante toda la relación comercial provendrán de operaciones lícitas y se obligan a colaborar con EL BANCO, facilitándole en todo momento la información y documentación necesaria en el marco de la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus posteriores modificaciones y en la Ley 1.340/88 “Que reprime y castiga el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco dependientes” y sus posteriores modificaciones.
CAPITULO VI – Tarjeta de Débito
1.
EL CLIENTE podrá solicitar la emisión de una tarjeta de débito, para acceso y utilización de los servicios de transacciones por medio xx xxxxxxx de distribución automatizados o sistemas de transmisión electrónica en datos, en los cuales no tienen intervención directa los funcionarios o empleados de EL BANCO, tales como los ATM o POS emitidos por EL BANCO, que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite el presente contrato, y los contratos suscriptos por EL BANCO con los proveedores del sistema de la red de servicios de tarjeta de débito y de ATM y POS, por lo que el CLIENTE exonera desde ya, de toda responsabilidad a EL BANCO, de todo error, daño o perjuicio que resulte de la utilización de dichos servicios administrados por terceros que no fuese directamente imputable a él.
2.
Será emitida una tarjeta de débito para cada titular de la cuenta de ahorro, la que tendrá grabado el nombre del titular, un número exclusivo para dicha tarjeta y una banda magnética y/o chip para el acceso a los servicios electrónicos de los ATM y POS. La tarjeta es de propiedad de EL BANCO, y es personal e intransferible, y solo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabada en ella. El plazo de validez antes de su vencimiento por decisión de EL BANCO o el CLIENTE debidamente notificada por escrito o telegrama colacionado, debiendo en este caso, el CLIENTE devolver la tarjeta dentro de las 24 horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de la tarjeta, siendo responsable por cualquier modificación que se produzca en las cuentas por el uso de la tarjeta, hasta tanto éstas sean devueltas. El BANCO se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la tarjeta y podrá dar instrucciones para que sea retenida por cualquier comercio adherido al sistema, para lo cual el CLIENTE presta su conformidad.
3.
Los costos administrativos que originan los servicios serán pagados por el CLIENTE. El CLIENTE acepta que tales costos y cualquier otro gasto, o impuesto que origine el sistema, que son publicados de manera mensual por EL BANCO, conforme lo dispuesto por las resoluciones emitidas por el BCP, sean debitados automáticamente de su cuenta, para lo cual se obliga a mantener la suficiente provisión de fondos. El no cobro de dichos costos por EL BANCO, no significa, ni deberá interpretarse como renuncia de su derecho de reclamar su cobro en períodos posteriores.
4.
El CLIENTE podrá utilizar los ATM o POS, con la tarjeta de débito emitida por EL BANCO, a través de la banda magnética, chip u otro medio tecnológico equivalente que pueda ser adoptado en el futuro por EL BANCO, y accederá al sistema mediante una CLAVE / PIN
o TOKEN en forma personal y confidencial. La utilización del TOKEN u otros mecanismos de validación o identificación aplicables tales como chip u otro medio tecnológico equivalente que pueda ser adoptado en el futuro por EL BANCO, se limitará exclusivamente a uso personal del CLIENTE y sustituirá a la firma de este, acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones, quedando reconocido por el CLIENTE lo mencionado en forma irrevocable, sin admitir prueba en contrario, considerándose toda transacción realizada por este medio como realizada xx xxxx y letra del CLIENTE.
5.
El CLIENTE reconoce y acepta como prueba de las transacciones que efectúe en los equipos de ATM y POS, los comprobantes impresos por las respectivas terminales electrónicas que contengan el número de su tarjeta. Además, el CLIENTE acepta los saldos de cuenta que emita EL BANCO por el uso de su tarjeta. El CLIENTE, acepta que la releva de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar y/o procesar operaciones a través de los servicios. Será indispensable, en caso de divergencias, la presentación por parte del CLIENTE de todos los comprobantes de las operaciones y los elementos de control obtenidos por el mismo en el momento de autorizar las transacciones cuestionadas.
6.
El CLIENTE, se obliga a girar su cuenta sobre fondos propios. El CLIENTE, podrá efectuar retiros de su cuenta personal y directamente de EL BANCO, o, vía electrónica en el sistema mediante el uso de la banda magnética, chip u otro medio tecnológico equivalente que pueda ser adoptado en el futuro, de la tarjeta, ya sea en los ATM habilitados, o bien, mediante el uso de los POS habilitados con autorización de débito en su cuenta y pago al comercio adherido al sistema, en cuya Terminal de transacción está operando, en cobertura de sus compras de bienes y servicios presentes o futuros que pudieran presentarse. Las transacciones ordenadas por el CLIENTE con su tarjeta y clave personal en ATM o POS, de ser aceptadas por el sistema, serán procesadas instantáneamente en su cuenta.
7.
En el caso que la cuenta sea abierta para que el CLIENTE reciba en la misma el pago de haberes salariales abonados por su empleador, el CLIENTE declara que tiene conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a su caja de ahorro, pierden su calidad xx xxxxxxx o beneficios laborales y serán considerados como simples transferencias de sumas de dinero, por lo que EL BANCO no está sujeto a las limitaciones de embargo de sumas de dinero previstas en la ley.
8.
En caso de pérdida, hurto, robo o extravío de la tarjeta, el CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente, en forma telefónica al 000 000- 0000 CALL CENTER en los horarios de atención de SOLAR BANCO, o a través de los números telefónicos habilitados para el efecto por BANCARD (24 horas) 021 416-1000 / 0982-800404. El BANCO queda liberado de toda responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren surgir, en los casos que el CLIENTE no pueda realizar alguna transacción a través de los ATM y POS, por cualquier motivo ajeno a la voluntad de EL BANCO o por mal funcionamiento de los equipos electrónicos, no atribuibles a EL BANCO, desperfectos, falta de energía, comunicaciones, supresión del servicio por parte de la proveedora de la red, etc.
9.
Las operaciones realizadas por medio de las tarjetas de débitos a través de los ATM y POS, serán contabilizadas por EL BANCO preferentemente en tiempo real, mientras se realicen en su horario habitual de oficina. Fuera del mismo, o los días xxxxxxx, xxxxxxxx
o feriados, las transacciones se contabilizan al día siguiente hábil en que EL BANCO reinicia sus operaciones. El BANCO, no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones ni por perjuicios o daños derivados de las mismas o del motivo que fuera.
10.
El BANCO, podrá solicitar el pago de obligaciones por su cuenta y cargo a favor de terceros emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través de los ATM, los cuales se instrumentarán en la forma establecida por EL BANCO, y quedarán sujetos a las condiciones que se hayan convenido con el destinatario del pago y con la empresa proveedora del servicio y del sistema. Se efectuará con débito a la cuenta del CLIENTE que corresponde a la tarjeta de débito utilizada. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas, serán puestos a disposición del CLIENTE, junto con su documentación correspondiente, en EL BANCO. El CLIENTE será en todo, exclusivo responsable por la xxxx en el pago de sus obligaciones con terceros y de ninguna manera podrá requerirse ni atribuirse responsabilidad alguna a EL BANCO por dicha circunstancia. El BANCO no será responsable por las discrepancias entre los terceros beneficiarios, sean entidades públicas o privadas, y el CLIENTE, relacionadas con la facturación o liquidación de obligaciones y la prestación del servicio que reciba el CLIENTE de parte de éstos.
11.
CAPITULO VII – Préstamos1.
El CLIENTE podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en la cuenta del CLIENTE u otra forma que EL BANCO disponga. Se documentará con pagaré a la vista, sin protesto, a la orden de EL BANCO. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato.
2.
EI importe del capital prestado, el plazo de la operación de crédito y demás condiciones específicas estarán pactadas en el contrato xx xxxxxxxx, así como en la liquidación xx xxxxxxxx respectiva. Los intereses, las comisiones y demás costos serán dados a conocer y aplicados conforme al tarifario vigente publicado. La solicitud podrá ser realizada o confirmada a través de cualquiera de los canales, incluso los electrónicos, que tenga habilitados EL BANCO al efecto.
3.
La presentación de la solicitud en ningún caso genera derechos a favor del CLIENTE, ni implica una obligación para EL BANCO de concederla sin previo análisis según política de EL BANCO. En caso de que el préstamo sea aprobado, será acreditado en una cuenta del CLIENTE habilitada en el BANCO, o bien entregado por cualquier otro medio según EL BANCO lo disponga.
4. Línea de crédito.
Línea de crédito. En caso de aprobarse una línea de crédito, conforme se menciona en el presente contrato, la misma constituirá una línea de crédito no comprometida y EL BANCO a su sola opción podrá realizar o no créditos o desembolsos dentro de la misma. En cada caso la operación deberá estar sujeta a la aprobación interna por lo cual, la no realización de desembolsos o la no formalización de créditos en los conceptos y modalidades que fueren, no podrán generar responsabilidad contractual civil, o de cualquier otro carácter para EL BANCO.
5. Instrumentación.
Instrumentación. Se considera suficiente prueba de la utilización del crédito cualquiera de los siguientes elementos, que servirán igualmente para la instrumentación de este a) La constancia del desembolso correspondiente realizado por EL BANCO en una cuenta del CLIENTE. b) La posesión por EL BANCO del documento o título en que se instrumenta. c) Los registros de EL BANCO, cualquiera sea su medio de almacenamiento, incluso electrónicos, que hagan referencia a la solicitud, desembolso y/o utilización de un crédito.
6. Información proporcionada por el cliente.
La información que el CLIENTE suministre al momento de solicitar algún crédito, deberá ser fehaciente y ajustada plenamente a la verdad. Por lo tanto, faculta irrevocablemente a EL BANCO a realizar las verificaciones correspondientes por todos los medios a su alcance y se compromete a comunicar inmediatamente a EL BANCO cualquier cambio o modificación que se produjere o afecte a su patrimonio.
7. Tasas de interés.
Queda facultado irrevocablemente EL BANCO a modificar las tasas activas de intereses pactados, sean compensatorios o moratorios, dentro de las disposiciones legales pertinentes. EL BANCO podrá fijar las tasas de interés aplicables a todos los tipos de préstamos. Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera. En caso xx xxxx, EL BANCO percibirá además del interés moratorio un interés punitorio, cuya tasa a ser aplicada será hasta la máxima legalmente permitida; las cuales serán publicadas en el Tarifario de Productos y Servicios. Se le informará a EL CLIENTE el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo tras la contratación del mismo.
8. Caducidad de los plazos.
La falta de pago de cualquier obligación a su vencimiento, producirá la caducidad automática y el decaimiento de los plazos establecidos en todas las cuotas pactadas y demás obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza, causa u origen y causará de pleno derecho el vencimiento anticipado de las obligaciones no vencidas, facultando a EL BANCO irrevocablemente a exigir el pago inmediato del total de lo adeudado por el CLIENTE. Se considerará que se han producido los casos previstos en los Arts. 335, 336, 566 y concordantes del Código Civil y decaerán los plazos xx xxxxxxxx si se trabara embargo sobre cualquiera de los bienes o haberes e ingresos declarados en la manifestación de bienes o existiere alguna disminución en relación al patrimonio declarado a EL BANCO. EI mismo efecto producirá Ia comprobación por EL BANCO de Ia falsedad de la información suministrada por el CLIENTE con relación a cualquier operación o Ia utilización de los fondos obtenidos en destinos diferentes al especificado en la solicitud xx xxxxxxxx respectivo. Asimismo, se producirá el decaimiento de los plazos establecidos en todas las cuotas pactadas y demás obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza y origen, si ocurrieren cualesquiera de los siguientes hechos. i)Inhabilitación para operar en cuenta corriente cuando esta sanción sea por Ia emisión de cheques sin fondos contra cuentas en este u otro BANCO. ii)Solicitud de convocatoria de creedores o declaración de quiebra, iii) declaración de inhibición general de vender y gravar bienes, iv) Xxxx del CLIENTE en cualquier institución financiera, comercial o de cualquier otro tipo, V) fallecimiento del deudor; y vi) cualquier otra circunstancia que haga disminuir Ia confianza con respecto a cualquiera de los deudores.
Igualmente, se producirá Ia caducidad de los plazos de cualquier obligación si durante Ia vigencia de Ia operación de crédito ocurre cualquiera de los siguientes eventos; a) Ia adopción, por parte de cualquier autoridad gubernamental, de medidas que incluyan Ia implementación de controles para operaciones de cambios internacionales, de medidas que modifiquen la legislación, políticas o acciones de gobierno. b) Asimismo, actos xx xxxxxx (declarados o no), guerra civil, sabotaje, bloqueo, revolución, insurrección, tumulto, disturbio civiles, terrorismo o cualquier otro acto de fuerza mayor u otro evento similar adverso con respecto al Paraguay, que dé bases razonables y sustentadas a juicio de EL BANCO, produzcan efectos materiales adversos, EL BANCO podrá (i) suspender desde ese momento Ia ejecución de todas las obligaciones a su cargo, y (ii) a declarar vencidos todos los plazos o términos para el pago de los desembolsos que encuentren pendientes de pago y (iii) exigir inmediatamente la devolución de las obligaciones a cargo del CLIENTE en su integridad. Las partes convienen que todos los montos serán exigibles y pagaderos, sin que medie diligencia, exhortos, presentación para el pago, requerimiento judicial, protesto o cualquiera otra formalidad. Se denomina “Efecto material adverso” al efecto producido por cualquier hecho o evento que afecte sustancialmente cualquier aspecto de Ios negocios, condiciones financieras, operaciones, desempeño, proyectos o propiedades del CLIENTE O BANCO.
9. Mora.
La xxxx en las operaciones de crédito se producirá por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de protesto ni de ningún requerimiento
judicial o extrajudicial por parte del BANCO (Art. 424 CCP).
10. Impuestos y gastos.
Serán a cargo exclusivo del CLIENTE el pago de todo impuesto, tasa o gravamen o futuro que incida sobre Ia/s operación/es de crédito, sobre los documentos que se formalicen, y/o sobre Ios intereses, comisiones, gastos y accesorios que perciba EL BANCO en relación con Ia/s misma/s. Será también a cargo exclusivo del CLIENTE todos los gastos, tasas y honorarios que se originen por cualquier gestión judicial o extrajudicial que EL BANCO realizará al respecto. Autoriza el CLIENTE a que al momento del desembolso de los préstamos que llegare a contratar se facturen los intereses correspondientes y que el IVA aplicable sea deducido del monto de dicho préstamo. EL CLIENTE se obliga a reembolsar a EL BANCO en el acto en el caso que este Io requiera, contra simple presentación de la liquidación respectiva, todos los gastos, impuestos, tasas, gravámenes y honorarios que siendo a su cargo, hubieran sido abonados por EL BANCO.
11. Contrataciones de seguros.
EI CLIENTE acepta y autoriza a EL BANCO a tomar o contratar un seguro de vida que cubra incluso el riesgo de muerte del asegurado, destinado a Ia cancelación de cualquiera de las deudas a favor de EL BANCO, proveniente de aquellos préstamos que se le otorgara, cualquiera sea Ia modalidad operativa en Ia cual se hubiese generado. A ese efecto, el CLIENTE queda obligado a suscribir toda Ia información que fuera requerida por la empresa aseguradora y proporcionar todos los antecedentes que se le exija, en su caso. La indemnización correspondiente que deba percibirse, le corresponderá a EL BANCO como beneficiario del seguro y será aplicada a la cancelación o amortización de la deuda pendiente. Igualmente, el CLIENTE se obliga irrevocablemente a tomar los seguros que crea pertinente EL BANCO, cualesquiera sean los tipos de seguros, por las garantías constituidas si las hubiere y para cualquier eventualidad que EL BANCO crea necesario en cuyo caso los gastos de las pólizas serán a exclusiva cuenta del CLIENTE y Ia misma deber ser endosada a favor de EL BANCO. En caso contrario queda EL BANCO autorizado irrevocablemente a gestionar Ia contratación del seguro por el monto y el plazo que estime conveniente, debitando los gastos correspondientes de cualquiera de las cuentas del cliente.
12. Pago.
Todos los pagos serán hechos en Ia moneda en la cual fue otorgado el crédito. El CLIENTE reconoce y acepta que todo pago deberá necesariamente canalizarse a través de la cuenta del mismo, de donde serán debitadas las cuotas pactadas. Los pagos efectuados mediante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, serán considerados válidos y acreditados, a partir de la fecha en que EL BANCO haya recibido efectivamente los fondos. En el caso de que la fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago, devengarán interés y cargos correspondientes a un pago vencido.
13. Pago Anticipado.
En caso de pago en forma anticipada, de alguna operación de crédito que tuviera el CLIENTE, ya sea de cada uno de los periodos de interés, o de las cuotas pactadas antes de Ia fecha de vencimiento del crédito, se deberá notificar previamente por escrito a EL BANCO, con diez (10) días de anticipación, a la fecha en que se hará la cancelación aludida por nota debidamente recibida. En este caso el peticionante del crédito podrá, con Ia antelación prevista en el plazo que antecede, pagar en forma anticipada el préstamo, ya sea total o parcialmente, en fechas distintas a las especificadas en los periodos de interés, o en Ia fecha del vencimiento final del crédito, con los intereses devengados sobre el monto de capital adeudado hasta Ia fecha de su pre-cancelación. En atención a lo estipulado en la Resolución SDCU Nº 1300/2021 “Por la cual se reglamenta la Ley Nº 6624/2020 que modifica el artículo 30 de la Ley Nº 1334/1998 “De Defensa del Consumidor y el Usuario.
14. Débito.
Para los casos de falta de pago oportuno de las cuotas y para los casos de decaimiento anticipado de los plazos, el CLIENTE autoriza irrevocablemente a que, a sola opción de EL BANCO, se proceda a debitar en cualquiera de las cuentas que mantenga en EL BANCO, aun cuando no tuvieren provisión de fondos, sin que ello produzca novación, el importe de lo adeudado más sus intereses y comisiones, pactados o moratorios, gastos impuestos creados o a crearse y cualquier otra expensa que grave esta operación y a aplicar a la amortización o cancelación de Ia misma, cualquier saldo acreedor o valores, en moneda nacional o extranjera que el cliente tuviera en EL BANCO.
15. GARANTÍAS.
En caso de que EL BANCO lo solicite, el CLIENTE se compromete a otorgar las garantías reales o personales de cualquier obligación que tenga ya sea como deudor principal o como co-deudor y en tal sentido, faculta a EL BANCO a exigir la constitución de cualquier tipo de garantías en seguridad de sus créditos, obligándose el CLIENTE a satisfacer dicha exigencia dentro de un plazo perentorio de 30 (treinta) días del requerimiento que EL BANCO formule. Caso contrario EL BANCO podrá hacer decaer los plazos concedidos y exigir la cancelación total del capital y los accesorios de la operación en cuestión.
16.
El CLIENTE podrá solicitar operaciones de descuento de documentos o títulos a la orden y sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la operación quedará sujeta a los siguientes términos y condiciones que el CLIENTE acepta.
17.
Será facultad discrecional de EL BANCO exigir al CLIENTE descontante la sustitución de los documentos descontados, ya sean vencidos o pendientes, por otros de su elección que representen el mismo monto, o bien directamente el pago de los mismos, más sus intereses, en los siguientes supuestos.
i) En el caso de producirse un vencimiento y exigido su pago, el deudor cedido no cumpliere con su obligación;
ii) Cuando a su solo criterio considere que la solvencia de los deudores de los documentos ha disminuido o bien existan hechos que hagan presumir un eventual riesgo en el cobro de los mismos;
iii) En el caso en que los documentos descontados no se encuentren debidamente instrumentados, o la existencia de cualquier vicio en los mismos;
iv) El desconocimiento de la obligación, cualquiera sea la causa, formulado por el deudor;
v) El fallecimiento del deudor descontado.
1. El CLIENTE-Descontante no podrá oponerse por ningún motivo a dicha opción de EL BANCO.
2. El endoso realizado por el CLIENTE garantiza solidariamente al pago de la obligación del emisor o Iibrador del o los documentos o títulos a la orden descontados. En caso de que el documento impago sea de la naturaleza de documentos de terceros, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, queda EL BANCO liberado expresa e irrevocablemente de la obligación del protesto, por cuanto que el CLIENTE se constituye en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador del Iibrador, los avalistas y endosantes de tales casos.
18. Préstamo en canales digitales
18.1. Consiste en la puesta a disposición por parte de EL BANCO a favor del cliente de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones
crediticias y podrá utilizar a su exclusivo criterio.
18.2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales habilitados que dispone EL BANCO.
18.3. El cliente podrá realizar la contratación xxx xxxxxxxx, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y conforme a las políticas crediticias definidas por EL BANCO, en materia de acceso físico a los medios, los datos del cliente, identificación, aceptación de las condiciones, requisitos y definición de las opciones de financiación; así como el monto solicitado, el plazo a pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el cliente y/o para el producto.
18.4. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se le informará al cliente el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la cuenta corriente o caja de ahorro que disponga en EL BANCO.
18.5. El pago de las cuotas u obligaciones resultantes xxx xxxxxxxx contratado se realizará mediante débito automático de la cuenta
donde se acreditó el monto xxx xxxxxxxx que disponga el cliente en EL BANCO.
18.6. Por medio de este contrato el cliente acepta la contratación xxx xxxxxxxx y acreditación del monto contratado en su cuenta. Asimismo, por medio de este contrato EL BANCO queda autorizado a debitar de su cuenta corriente / ahorro, el monto de la cuota correspondiente al préstamo, así como las comisiones, gastos y penalidades para lo cual el cliente deberá tener fondos suficientes en la cuenta.
18.7. En el caso de que el cliente no cuente con fondos suficientes para el pago del monto total de la cuota xxx xxxxxxxx, EL BANCO podrá dar por decaído los demás plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda. En el caso xx xxxxx de ahorro, EL BANCO, por medio de este contrato, está autorizado a realizar la apertura de una cuenta corriente a fin de sobregirar el monto total adeudado, más sus intereses y gastos administrativos a los efectos legales pertinentes, lo cual le será comunicado al cliente a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos a los datos que el cliente haya registrado / catastrado.
entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda
extranjera. En caso xx xxxx, EL BANCO percibirá además del interés moratorio un interés punitorio equivalente al 30% del porcentaje del interés moratorio.
18.9. Por medio de este contrato, EL BANCO tiene derecho a percibir comisiones, gastos o penalidades, detallados en el cuadro de
tasas y tarifas vigentes.
CAPITULO VIII – Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios
1.
El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro o de una cuenta corriente, según el criterio de EL BANCO, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado.
En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de EL BANCO no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de EL BANCO.
2.
En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, EL BANCO podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios, o haberes en otra condición, que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de treinta (30) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el empleado, jubilado o haber habiente, podrá considerarse agraviado por el cierre de la cuenta y declara expresa e irrevocablemente que renuncia expresamente a cualquier reclamo o acción en contra de EL BANCO.
3.
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo de EL CLIENTE y EL BANCO, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto.
4.
EL BANCO ofrecerá el servicio mediante cajeros automáticos y/o corresponsales no bancarios, los cuales contarán con las siguientes condiciones de uso básico:
a) El usuario podrá efectuar hasta 10 extracciones o consultas por mes sin costo.
b) La imposición de cargos por utilización de cajeros de propiedad de otros bancos, financieras y cooperativas: queda a criterio de
cada entidad pagadora la aplicación de límites de extracciones y consultas y el cobro de comisiones por excesos.
c) En ciudades en donde EL BANCO no posea cajeros automáticos propios, los existentes serán considerados como si lo fueran, y estarán sujetos a la cantidad de transacciones y consultas como si fueran de EL BANCO.
CAPITULO IX – HomeBanking - Web y Aplicaciones Móviles
1.
EL CLIENTE podrá solicitar su incorporación al sistema de homebanking, WEB y aplicaciones móviles, por medio del cual podrá acceder vía internet a los distintos servicios que EL BANCO ofrece actualmente y a los que ofrezca en el futuro, los cuales estarán sujetos a condiciones que la misma decida implementar en cada caso, reservándose siempre EL BANCO el derecho de ampliar, modificar, restringir, suprimir o cancelar cualquiera de estos servicios. EL CLIENTE podrá realizar las operaciones de consulta a través de sus propias terminales o de las que pudieren estar instaladas en EL BANCO, o desde su equipo móvil, todo en las condiciones establecidas en el presente contrato, que declara conocer y aceptar, sin perjuicio de las disposiciones particulares aplicables para cada operación específica.
2.
por EL BANCO, son:
a) Consulta de saldo de sus cuentas: cajas de ahorro, cuentas corrientes, préstamos, depósitos a plazo, otros productos;
b) consulta de extracto de cuentas de ahorro a la vista, cuentas corrientes, movimientos del día e histórico;
c) consulta de tipo de cambios de monedas extranjeras;
d) envío de correos electrónicos a EL BANCO;
e) consulta de saldos, pago mínimo, vencimiento y extracto de tarjetas de crédito;
f) pago de servicios públicos o privados debitando de la caja de ahorro a la vista;
g) transferencia entre cajas de ahorro y/o cuentas corrientes de la misma moneda (Gs. A Gs. y U$D a U$D);
h) transferencia entre caja de ahorro y/o cuentas corrientes de diferentes monedas;
i) impresión de facturas, pago de cuotas de préstamos;
j) pago de tarjetas de crédito y otros servicios que eventualmente sean habilitados.
3.
EL BANCO está autorizado a suspender total o parcialmente, en forma temporal o permanente, el servicio de cualquiera de las operaciones arriba especificadas; sin expresión de causa, sin que estas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno ni otorguen al Usuario derecho a reclamar daños y perjuicios. El Usuario reconoce y acepta que el Sistema de Homebanking, es suministrado como un servicio voluntario y opcional por EL BANCO, al solo efecto de otorgar comodidad al Usuario, por lo que este exonera en forma expresa de toda responsabilidad cuando el Sistema no pueda ser utilizado, independientemente del motivo, dado que cuenta con todas las demás formas ordinarias de realizar las operaciones.
4.
Las transferencias de fondos ordenadas por EL CLIENTE (siempre que dicho servicio estuviera habilitado), estarán sujetas a la verificación por parte de EL BANCO de que las cuentas a debitar cuenten con la suficiente provisión de fondos. La transferencia ordenada por EL CLIENTE será anulada y por ende la misma no será ejecutada por EL BANCO en caso de que el resultado de la verificación sea negativo. Para la transferencia de fondos entre cajas de ahorro de diferentes monedas EL CLIENTE acepta y reconoce que también está realizando una operación de cambio de divisas, la cual será efectuada conforme a la cotización de monedas de EL BANCO para esta transacción vigente al momento de realizarla, EL CLIENTE será informado previamente por el Sistema de la cotización y la realización de la transferencia implicará su conformidad con dicha cotización.
5.
EL CLIENTE para acceder al Sistema de Homebanking deberá seguir las instrucciones indicadas en la Página web www. xxxxx.xxx.xx y declarar indefectiblemente su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, según el caso, y cualquier otra información que se indique como indispensable para la habilitación del servicio. La contraseña será el número de identificación personal o TOKEN generado por EL CLIENTE y activado por EL BANCO con el usuario generado y la contraseña podrá EL CLIENTE realizar las operaciones individualizadas en el punto a) del presente apartado. En el caso de personas jurídicas, EL CLIENTE podrá, mediante la firma y presentación del formulario de Homebanking por escrito, así como otras documentaciones pertinentes, designar a los administradores autorizados, y a sus correspondientes autorizantes a la utilización del sistema de Homebanking, aceptando EL CLIENTE desde este momento la responsabilidad sobre el uso de sus cuentas por este medio. Posterior a la presentación del formulario de HOMEBANKING acompañado de las documentaciones exigidas para el efecto, y previo análisis de los departamentos involucrados según política vigente de EL BANCO, les será otorgada la identificación personal. El mecanismo para el acceso y la utilización del Sistema de Homebanking podrá ser modificado unilateralmente por EL BANCO.
6.
La contraseña, PIN o TOKEN podrá ser cambiada por el usuario, quien reconoce la conveniencia de ir cambiando la misma, a su exclusivo criterio, para su mayor seguridad, y tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma ológrafa del Usuario, no admitiéndose prueba en contrario. La Contraseña es secreta e intransferible, por lo cual el Usuario se hace responsable de la utilización de la misma asumiendo todas las consecuencias de su divulgación a terceros, incluyendo cualquier daño causado a sí mismo, a EL BANCO o a terceros, liberando expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello derive.
7.
Al acceder a los Servicios de Homebanking, EL CLIENTE acepta expresamente recibir por este medio todos sus extractos de productos y/o servicios que mantenga con EL BANCO, autorizando así a EL BANCO a no remitir los mismos por otro medio, sirviendo las remisiones por vía electrónica para todos los efectos legales y contractuales.
8.
EL BANCO fijará a su exclusivo criterio el tarifario para cada tipo de transacción a ser realizada, a través del Sistema de Homebanking. Los cargos y gastos que se generen por la utilización de los servicios de Homebanking serán comunicados al EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente, y serán a cargo exclusivo del titular de la cuenta, quien autoriza mediante la presente el débito correspondiente de la cuenta mencionada más arriba o de cualquier otra cuenta que tuviera el mismo con EL BANCO.
9.
Cualquier reclamo por parte de EL CLIENTE, respecto de las operaciones realizadas a través del servicio de Homebanking estará sujeto a los registros informáticos de EL BANCO, que EL CLIENTE acepta en forma irrevocable como prueba única y suficiente de las operaciones efectuadas mediante el referido sistema.
ANEXO - LEY 805/96: LEY DEL CHEQUE
Artículo 1º. Modificase el artículo 1.696 de la Ley Nº 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.696. El cheque bancario es una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un BANCO, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en cuenta corriente bancaria, o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto. El cheque bancario deberá contener: a) el número de orden impreso en el talón y en el cheque bancario, y el número de cuenta; b) la fecha y lugar de emisión; c) la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero; d) el nombre y domicilio de EL BANCO contra el cual se gira el cheque bancario; e) indicación del lugar de pago; y f) nombre y apellido o razón social, domicilio y la firma del librador. El cheque bancario de pago diferido debe, además de contener la fecha de pago del mismo, la que no podrá ser mayor a ciento ochenta días de la fecha de emisión. Los cheques bancarios tendrán numeración progresiva y contendrán los datos arriba mencionados, tanto en el cheque como en el talón y serán entregados bajo recibo a los CLIENTES habilitados”.
Artículo 2º. Modificase el artículo 1.706 de la Ley No. 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.706. Los cheques bancarios deberán ser suscriptos por el librador en la forma que acostumbre hacerlo, de conformidad con lo que establece el artículo 43. Dicha firma deberá estar previamente registrada en EL BANCO girado”.
Artículo 3º. Modificase el artículo 1.725 de la Ley 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.725. El cheque bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido. El cheque bancario a la vista es pagadero en el acto de su presentación a EL BANCO girado. Presentado antes del día indicado como fecha de su emisión es pagadero el día de su presentación. Toda disposición contraria se tendrá por no escrita. El cheque bancario de pago diferido será pagadero en el acto de su presentación a EL BANCO girado desde la fecha de pago fijada en el mismo. Presentado antes del vencimiento el BANCO deberá devolverlo por presentación extemporánea”.
Artículo 4º. Modificase al artículo 1.726 de la Ley No 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.726. El cheque Bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido. El cheque bancario a la vista debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días de su emisión. El cheque bancario de pago diferido debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de pago”.
Artículo 5º. Modificase al artículo 1.752 de la Ley No 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.752. El cheque bancario que, presentado en tiempo útil, no fuese pagado y cuya negativa de pago se acredite conforme a lo dispuesto en el artículo 1.742, tendrá fuerza ejecutiva por el capital y sus accesorios”.
Artículo 6º. El cheque bancario de pago diferido deberá contener, además de las enunciaciones exigidas por el artículo 1.696, la denominación cheque bancario de pago diferido claramente impreso en el título.
Artículo 7º. Los BANCOS y las empresas financieras están autorizadas a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o de pago diferido, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el BANCO Central del Paraguay y la Ley General de BANCOS, Financieras y otras Entidades de Crédito.
Artículo 8º. Serán aplicables al cheque bancario de pago diferido todas las disposiciones del Código Civil que regulan el cheque con las modificaciones introducidas por esta Ley. Artículo 9º. Los BANCOS entregarán a los CLIENTES que los soliciten libretas con cheques bancarios a la vista o de pago diferido. La misma cuenta corriente podrá atender cheques bancarios a la vista o de pago diferido, salvo que las partes convinieran cuentas separadas.
Artículo 10º. Modificado por ley 3711/09.
Artículo 11º. Las multas provenientes de las disposiciones de esta Ley serán depositadas en una cuenta corriente abierta en el mismo BANCO a la orden del Ministerio de Justicia y Trabajo o de la Institución Pública que administre los institutos penales de menores y destinada a la mejora de los mismos.
Artículo 12º. El BANCO que omitiera la aplicación de estas sanciones deberá ingresar a su xxxxx las multas previstas con el cincuenta por ciento de recargo, salvo que el librador no pagare la multa y en su cuenta corriente no hubiera fondos para depositarla.
Artículo 13º. Modificado por ley 3711/09.
Artículo 14º. A los efectos penales, las adulteraciones o las falsificaciones efectuadas en un cheque bancario se considerarán hechas
en un instrumento público.
Artículo 15º. Las inhabilidades y el cumplimiento de las multas y sanciones que impone esta Ley no extinguen la acción civil o penal que emerge de hechos tipificados como delitos en los que el cheque bancario haya sido usado como instrumento o medio de comisión de los mismos.
Artículo 16º. Modificado por ley 3711/09.
Artículo 17º. Los artículos 1º al 16º de esta Ley entrarán en vigencia el 1º de enero de 1997 y desde esta fecha quedará derogada la Ley 941/64 que reprime y castiga como delito la emisión de cheque sin fondos.
Artículo 18º. A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta el 1º de enero de 1997, se permitirá librar cheques con fecha adelantada o post-datado, quedando derogado el Art. 5º de la Ley 941/64. Asimismo, los BANCOS, las empresas financieras y entidades de crédito están autorizadas a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o con fecha adelantada o post-datados, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el BANCO Central del Paraguay y la Ley General de BANCOS, Financieras y otras entidades de Crédito.
Artículo 19º. A partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 1º de enero de 1997, modificase el artículo 1.725 de la Ley Nº 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.725. El cheque bancario es pagadero a la vista a partir de la fecha escrita en el mismo, que puede ser la del momento de emisión o una posterior. A los efectos del pago, los cheques con fecha futura se tendrán por no presentados. En caso de muerte, convocación de acreedores o quiebra del librador del cheque con fecha adelantada o post-datado, se considerará que el cheque fue librado el día anterior al acaecimiento de dichos hechos”.
Artículo 20º. Comunicase al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
ANEXO – LEY 3711/09: QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS Nos. 10, 13 Y 16 DE LA LEY Nº 805/96 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY Nº 2.835/05”.
Artículo 1°. Modifícanse los Artículos Nos. 10, 13 y 16 de la Ley Nº 805/96 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA
LA LEY Nº 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA”, que quedan redactados de la siguiente manera: “Art. 10.- Quien librará un cheque bancario que, presentado al cobro al banco girado dentro del plazo que determina el Artículo 4º de la Ley Nº 805/96, no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles, o no tuviera autorización para girar en descubierto, sufrirá una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del importe del cheque librado. Producido el rechazo, se generarán los siguientes efectos: a) El importe de la multa se hará efectivo, total o parcialmente, por el banco girado sobre los fondos que el librador tuviera depositados en su cuenta bancaria al momento del rechazo del cheque, si los hubiera, o sobre los fondos que depositare posteriormente. b) La persona física o jurídica que en el transcurso de un año librara tres cheques, en moneda nacional o extranjera, cuyos pagos fuesen negados por insuficiencia de fondos o, diez cheques cuyos pagos fuesen negados por defectos formales imputables al librador, aunque fuera contra cuentas distintas, quedará de pleno derecho inhabilitada por un año para girar cheques u operar en cuentas corrientes en todos los bancos del país. c) Cumplido el plazo, el banco girado comunicará dentro de los tres días hábiles el cierre de la cuenta corriente bancaria y la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos, y ésta hará saber dentro de las cuarenta y ocho horas a los demás bancos de plaza, la prohibición de girar cheques y operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o jurídica afectada. El Banco girado publicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un período no mayor a treinta días, contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos. Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acredite fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron la inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo anterior”. Art. 13.- La persona física o jurídica que librará un cheque contra una cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque ajeno o adulterado, será inhabilitada por tres años para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias. Producido el rechazo por las causas previstas en este artículo, generarán los siguientes efectos. a) El librador sufrirá multa equivalente al 1% (uno por ciento) del importe del cheque librado contra los fondos disponibles en su cuenta bancaria. b) Ocurrido el rechazo de un cheque por alguna de las causales mencionadas, el banco girado comunicará la inhabilitación dentro del plazo de tres días hábiles a la Superintendencia de Bancos, y ésta comunicará dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a todos los bancos de plaza la inhabilitación por tres años para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias de la persona física o jurídica afectada. c) El banco girado comunicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un período no mayor a treinta días, contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos. Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acreditase fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo anterior. Si la inhabilitación prevista en los Artículos 10 y 13 se hubiera producido por un error del banco girado, éste, a requerimiento
del afectado, comunicará el hecho a la Superintendencia de Bancos, para que ésta comunique la rehabilitación, dentro de las cuarenta y ocho horas a todos los bancos de plaza”. “Art. 16.- Los bancos entregarán a todos los cuenta-correntistas, por única vez, conjuntamente con el extracto de cuenta corriente, copia de la Ley Nº 805/96 y de la presente Ley. Procederán de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta corriente”.
Artículo 2º. Derógase la Ley Nº 2.835/05, Que modifica los Artículos 10 y 16 y deroga el Artículo 13 de la Ley Nº 805/96 “Que modifica varios Artículos del Capítulo XXVI, Título II, Libro III, del Código Civil y crea la figura del cheque bancario de pago diferido, deroga la Ley Nº 941/64, y despenaliza el cheque con fecha adelantada”.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes xx xxxxx del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional”.
ANEXO. REGLAMENTACION DE LA LEY N° 3711/2003
Resolución N° 22, Acta N° 66 de fecha 05.11.2009. “5.3. Cuando el cheque rechazado por “cuenta cancelada” haya sido girado contra una cuenta corriente cancelada voluntariamente por cualquiera de las partes, el librador tendrá el derecho de proveer al Banco girado dentro del plazo de 3 (tres) días de recibida la notificación prevista en el punto 5.1. La evidencia del pago únicamente mediante la presentación del cheque original rechazado, en cuyo caso el Banco girado tendrá como no producirla la causal de inhabilitación. Este derecho podría ser ejercido por una sola vez por cada cuenta cancelada.” Para acceder al texto completo de la reglamentación de la ley, puede consultar la página web xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xx0 Declaro conocer y aceptar las cláusulas de este contrato y que he recibido una copia del mismo, con sus anexos y cuadro de tarifas y tasas vigentes.