CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
1.- INTERPRETACIÓN. Las presentes condiciones generales de compra regularan todo lo no acordado expresamente por las partes, siendo el orden de Prelación el siguiente:
• Contrato particular firmado por las partes.
• Acuerdo Marco firmado por las partes.
• Condiciones generales del Pedido xx XXXXX (o Condiciones Generales de Compra).
• Las disposiciones de la norma especial aplicable, si la hubiera y, subsidiariamente, el Código Civil.
2.- OBJETO. El objeto del presente es establecer las condiciones generales al amparo de las cuales EL PROVEEDOR cumplirá con los encargos xx XXXXX de acuerdo con las modalidades siguientes:
I) En régimen de arrendamiento de servicio, o asistencia técnica, de forma que el precio se establece en función de los medios y jornadas empleados en la realización de los trabajos y no en atención a una obra o resultado concreto a obtener. II) En régimen de arrendamiento de obra, o proyecto cerrado, de forma que el precio se fijará, de mutuo acuerdo entre las Partes, a tanto alzado en función del resultado a obtener y la fecha de realización. III) Compra de bienes o materiales.
3.- PRECIO. El precio será el que se recoja en la oferta aceptada expresamente por ALTEN. Los gastos, responsabilidades y seguros de la entrega corren a cargo del PROVEEDOR, salvo que se pacte lo contrario por las partes.
4.- OBLIGACIONES ACCESORIAS. EL PROVEEDOR está obligado
a realizar aquellas actividades auxiliares o complementarias a la entrega, sin las cuales quedaría frustrada la finalidad del negocio. En este sentido, a título de ejemplo, tener en regla y entregar la documentación de los materiales, en caso de ser necesario, proporcionar a ALTEN toda la información precisa y veraz sobre los productos, la entrega de certificados de homologación, etc.
5.- CONDICIONES DE ENTREGA. EL PROVEEDOR está obligado
a entregar el material solicitado en la cantidad, calidad, fines y con los parámetros que exige ALTEN o su cliente final, los cuales son plenamente conocidos por EL PROVEEDOR, y así manifiesta su conformidad con los mismos y con todos los términos del presente pedido, con la simple recepción del presente pedido sin manifestar oposición alguna y por escrito a ALTEN en el plazo de 3 días desde la recepción de este pedido. Asimismo, se establece como condición esencial la fecha de entrega o periodo de ejecución del servicio acordado.
6.- CONSIDERACIONES PARA CUMPLIMIENTO NORMA EN
9100. En el caso de que la compra esté relacionada con el Sector Aeronáutico, Defensa y Espacio que deben regirse bajo la norma EN 9100 especialmente deberán ser tenido en cuenta:
• EL PROVEEDOR notificará a ALTEN en caso de generación de un producto no conforme, a la persona del Responsable de Calidad que será la autoridad Responsable de la potencial derogación.
• EL PROVEEDOR notificará a la ALTEN cualquier cambio en el producto o proceso y cambio de ubicación en sus instalaciones.
• El PROVEEDOR notificará a ALTEN cualquier riesgo relacionado con el suministro de procesos, productos o servicios.
• En el caso de subcontratar algunas de las actividades objeto de compra se lo notificará, previamente a la subcontratación, al Responsable de la Organización o Responsable de Xxxxxxx quién debe aprobar o no dicha subcontratación. En el caso de aprobación por parte xx XXXXX de dicha subcontratación, el PROVEEDOR debe de aplicar los controles necesarios a sus proveedores externos directos y a los que están en su cadena de suministro, para asegurar que se cumplen los requisitos.
• EL PROVEEDOR retendrá un periodo de 10 años los registros aplicables al producto o servicio subcontratados.
• El cliente (ALTEN) o la autoridad competente tendrán derecho de acceso a las instalaciones del PROVEEDOR en todos los puntos relacionados con la Compra.
• El PROVEEDOR debe de prevenir el uso de piezas falsificadas.
• El PROVEEDOR debe contribuir a la seguridad de los productos suministrados a ALTEN en base a los requisitos que ALTEN le facilite.
• Todas las notificaciones mencionadas deberán hacerse por escrito, mediante correo electrónico.
7.- DERECHO DE EVALUACIÓN. EL PROVEEDOR conoce y da su
conformidad para que ALTEN someta a un control y evaluación de la calidad de sus productos y/o servicios. EL PROVEEDOR podrá tener acceso a dicha evaluación, previa solicitud escrita realizada con una antelación mínima de, al menos, 30 días.
8.- FACTURACIÓN: La factura para ser pagada por ALTEN en el plazo estipulado, deberá ir acompañada con un Visto Bueno por escrito tanto xx XXXXX como, en su caso, del cliente final, el cual nunca se demorará más de 60 días desde el día de la entrega.
I) Salvo que otra cosa se acuerde en el correspondiente ANEXO u oferta, para el supuesto de contratación de servicios bajo la modalidad de asistencia técnica, EL PROVEEDOR deberá facturar los Servicios prestados por meses naturales vencidos, durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente. II) Con relación a los trabajos contratados bajo la modalidad de arrendamiento de obra, EL PROVEEDOR facturará el precio del Proyecto de conformidad con lo establecido en el Anexo correspondiente. III) En cualquiera de los casos, la emisión o pago de la correspondiente factura estará supeditada a la aceptación expresa xx XXXXX de los trabajos o entrega de material. Se entenderá que lo contratado ha sido aceptado una vez que ALTEN acepte o haya recibido la aceptación por parte del Cliente Final, como prueba de la correcta ejecución y conformidad en la realización de los trabajos encomendados. En la factura emitida se detallarán las diferentes tarifas, indicando los conceptos, periodo de devengo,…,etc. Asimismo, se desglosará como partida independiente el Impuesto sobre Valor Añadido que sea aplicable según la legislación vigente. Para los gastos extraordinarios, deberán ser facturados de manera que se identifique claramente el concepto, ya sea en la factura por lo contratado, o en factura independiente, según petición xx XXXXX, debiendo justificar EL PROVEEDOR haber incurrido en dichos gastos mediante la presentación de tickets o facturas.
9.- PAGO. Con carácter general, el pago se hará efectivo, una vez aceptadas las correspondientes facturas, en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de aceptación, siendo el pago a día 25 de cada mes.
10.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ALTEN podrá dar por
xxxxxxxxx lo contratado en los siguientes casos:
1. Por acuerdo mutuo de las partes que deberá formalizarse por escrito.
2. Mediante comunicación escrita a la otra Parte, cuando ésta incumpla las obligaciones que le incumben y persista en dicho incumplimiento durante un plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha de la comunicación antes mencionada.
3. Sin necesidad de mediar preaviso, en el caso en que la Parte contraria sea o termine siendo insolvente, o resulten incursos en concurso de acreedores, sea éste necesario o voluntario, o si adoptase cualquier acuerdo para ceder bienes a terceros acreedores, u optase por discontinuar o interrumpir la actividad que les es propia, o dispusiese actuaciones encaminadas a dichos fines, o sus garantes mostrasen insatisfacción o desacuerdo con las garantías prestadas, o ante la eventualidad de que situaciones similares a las antedichas tuviesen lugar, en cuyo caso se le comunicará por escrito a la Parte contraria la resolución contractual con efectos inmediatos.
4. En caso de celebración de cualquier negocio jurídico, independientemente de la forma que se utilice (venta o transmisión de acciones o participaciones, fusiones o escisiones u otras operaciones societarias o de cualquier evento, acto o negocio jurídico) que suponga un cambio significativo en la titularidad de las acciones/participaciones del PROVEEDOR, o un cambio de control efectivo, directo o indirecto, del PROVEEDOR o de las sociedades de las que dependa EL PROVEEDOR o que lo controlen. En estos supuestos, ALTEN podrá comunicar por escrito al PROVEEDOR la resolución contractual con efectos inmediatos, si entendiera que por motivo de la situación descrita pudieran verse comprometidos sus intereses o expectativas, sin generarse en tal caso ningún tipo de derecho indemnizatorio.
5. Podrá resolver el presente contrato o cualquiera de sus anexos, siempre y cuando medie un preaviso por escrito de 30 días, en cuyo caso no existirá derecho a penalización alguna.
En todo caso, ALTEN podrá resolver el pedido anticipadamente, y sin necesidad de mediar preaviso en cualquier momento en los siguientes casos:
• En el supuesto de incumplimiento por parte del PROVEEDOR de cualquier obligación establecida en el contrato.
• Cuando el nivel de calidad de los trabajos efectuados por EL PROVEEDOR no se corresponda con lo exigido por ALTEN o el Cliente final de éste.
• Cuando el Cliente final xx XXXXX rescinda anticipadamente y de manera total o parcialmente el encargo.
• En caso de desaparición de la necesidad xx XXXXX de subcontratar o solicitar compra alguna lo que será comunicado al PROVEEDOR con una antelación suficiente, a la luz de las circunstancias acaecidas.
11.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
11.1. Resolución por defecto/s del pedido. La entidad ALTEN se reserva la facultad, por el plazo de 60 días y a computar desde la fecha de entrega del material, de examinar el pedido y de rescindir libremente éste si el material entregado no es apto, o es no conforme a las expectativas, calidades, parámetros, fines o usos xx XXXXX o de su cliente final, circunstancias que EL PROVEEDOR dice conocer con exactitud a la fecha del pedido. En este caso, ALTEN no estará obligada a pago alguno por los materiales suministrados ni sufrirá ninguna penalización por esta rescisión, estando EL PROVEEDOR obligado a responder por este motivo de todos los daños y perjuicios (incluida la restitución del precio pagado hasta la fecha por ALTEN) que pudiera originar a la propia ALTEN o en su proyecto empresarial con el cliente final, con el límite máximo de indemnización xxx xxxxx del importe o precio del pedido, sin incluir los impuestos indirectos, salvo que todo se deba a una negligencia o error imputable a ALTEN.
11.2. Resolución por demora en la entrega o prestación del servicio. ALTEN queda facultada para devolver los materiales, o rechazar los servicios, y, por ende, rescindir el contrato en los términos del número anterior, cuando los mismos se entreguen en un plazo mayor al señalado en el pedido u otro documento. Todo ello, sin perjuicio de poder aplicar ALTEN, un 2% de penalización al proveedor sobre el precio total, sin IVA, por cada día natural de retraso en la entrega del material, a los que habrá que añadir, en su caso, las posibles penalizaciones que el cliente final pueda aplicar a ALTEN por esta demora en la entrega.
11.3. Vicios ocultos. En el caso de que el material haya presentado vicios ocultos, defectos manifiestos, de calidad, de homologación, ampliaciones de ofertas o pedidos injustificados o innecesarios, resultados insatisfactorios a los pactados, manifestados por ALTEN o por el cliente final de ésta, se procederá conforme a los intereses xx XXXXX, es decir: (i) a la sustitución de los bienes o mercancías, si la naturaleza de los mismos, y ALTEN, o su cliente (sin penalización o perjuicio alguno para ALTEN) lo permiten, en este caso EL PROVEEDOR deberá descontar del precio fijado el 20% en concepto de penalización por incumplimiento de las condiciones de entrega (ii) y en el caso que, la devolución de los materiales o mercancías no fuera posible por cualquier causa no imputable a ALTEN, o por interés del cliente de ésta, EL PROVEEDOR deberá devolver el 100% del precio pagado por ALTEN, así como el 50% del precio pactado en concepto de penalización, no excluyente de cualquier otra responsabilidad que se derive como consecuencia de su incumplimiento.
12.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las relaciones entre Partes, son independientes la una de la otra y frente a terceros, por lo que ninguna de ellas, ni sus empleados, actúa ni podrá interpretarse que actúa como representante, agente, mandatario o factor de la otra, ni sus actos u omisiones podrán dar lugar a vínculos de cualquier índole que obliguen a la otra Parte frente a terceros. Asimismo, ni el perfeccionamiento ni el cumplimiento de este Contrato, significan ni puede interpretarse que signifiquen, relación de asociación o de riesgo y xxxxxxx compartidos por las partes aquí intervinientes. Los encargos aquí contratados deberán prestarse por EL PROVEEDOR, poniendo a tal fin su propia organización empresarial y desempeñándolos por tanto por su propia cuenta y riesgo.
13.- DEBER DE DILIGENCIA Y GARANTÍA. EL PROVEEDOR
se compromete a cumplir con el encargo con toda diligencia y profesionalidad, quedando obligado al más exacto cumplimiento de los encargos, no resultando exonerado de su cumplimiento ni de los resarcimientos a que hubiera lugar, salvo fuerza mayor o causas ajenas a la voluntad y control de éste. En todo caso, EL PROVEEDOR responderá, sin que suponga un coste adicional para ALTEN, de la correcta ejecución de lo contrato durante un plazo de garantía de dos años o lo que se estipule en cada contrato particular, a contar desde la finalización de lo solicitado. Si el Cliente Final requiriera a ALTEN la presentación de una fianza en concepto de garantía de la correcta ejecución de lo contratado, ya sea mediante aval bancario, depósito en metálico, o mediante retención de un porcentaje en factura, ALTEN repercutirá al PROVEEDOR la misma obligación en la proporción que le corresponda, y conforme a las mismas condiciones exigidas por el Cliente Final.
14.- COMPLIANCE. EL PROVEEDOR se compromete a cumplir, durante el desarrollo de lo encargado, cualesquiera normativas, disposiciones y regulaciones legales o reglamentarias en vigor y durante la vigencia de la relación entre las partes, referentes a Seguridad e Higiene en el Trabajo y/o Medio Ambiente. EL PROVEEDOR deberá seguir las normas de calidad y/o seguridad que puedan establecerse, igualmente, en las instalaciones donde se desarrolle el encargo, como en cualquier otro emplazamiento que se pueda determinar mediante la formalización de nuevos acuerdos. EL PROVEEDOR declara conocer y se obliga a cumplir el modelo de prevención xx xxxxxx xxxxxxx xx XXXXX. EL PROVEEDOR se obliga a no realizar ni consentir que se realicen por las personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, ni en beneficio directo o indirecto, propio o de la empresa, ninguno de los delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas según la legislación penal española en su versión actual o futura. EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con su obligación de supervisión, vigilancia y control respecto de sus empleados, directivos o subordinados, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de riesgos penales o bien adoptar controles internos para prevenir, detectar y evitar la comisión dentro de su organización de alguno de los delitos que cumpla con todos los requisitos que la legislación penal española exige para poder exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica. El PROVEEDOR debe ser consciente de la importancia del comportamiento ético.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores por parte del PROVEEDOR facultará a ALTEN a resolver el contrato con efectos inmediatos.
El PROVEEDOR indemnizará y mantendrá indemne a ALTEN, exonerándole de cualquier responsabilidad, cuando:
1. Concurra la falta de implementación y desarrollo de un Modelo de Prevención de Responsabilidad Penal. A tales efectos, EL PROVEEDOR se compromete a facilitar al ALTEN una copia del mismo siempre que éste le sea requerido.
2. De las actuaciones, dolosas o negligentes, de sus empleados, directivos o subordinados, se dictamine la responsabilidad penal del PROVEEDOR.
15.- CUMPLIMIENTO EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
15.1. EL PROVEEDOR se compromete al cumplimiento de las obligaciones de naturaleza salarial y con la Seguridad Social respecto a todo el personal que tenga contratado y que destine a la realización de lo encargado por ALTEN, obligándose al más estricto cumplimiento de la normativa laboral vigente. EL PROVEEDOR se compromete a practicar las retenciones legales a cuenta del I.R.P.F., y posterior ingreso de las mismas en tiempo y forma procedentes, debiendo acreditarse documentalmente la realización de la colaboración obligatoria para con el Ministerio de Hacienda, siempre que sea requerido por ALTEN.
Con anterioridad al inicio de la contratación, y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde dicho momento, EL PROVEEDOR se encuentra obligado a acreditar:
1. Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, donde aparezca recogido el CNAE.
2. Alta como empresario individual en la Agencia Tributaria, donde aparezca recogida la fecha de alta, así como el epígrafe correspondiente.
3. Certificados de encontrarse al corriente de pagos de sus obligaciones tanto con la Agencia Tributaria, como con la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los correspondientes certificados emitidos por los meritados organismos.
4. Seguro de responsabilidad civil vigente. Además de la documentación establecida en los apartados precedentes, ALTEN se reserva el derecho a solicitar al PROVEEDOR en cualquier momento, la exhibición de la documentación que acredite el cumplimiento por EL PROVEEDOR de sus obligaciones laborales, salariales y/o con la Seguridad Social, así como con la Agencia Tributaria, así como la vigencia y acreditación de estar al corriente de pago del seguro, lo que deberá acreditarse por EL PROVEEDOR en el plazo máximo de 10 días laborables desde que ALTEN requiera a la otra parte la justificación del cumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, ALTEN podrá requerir al PROVEEDOR la documentación que acredite la organización y la suficiencia de medios materiales y personales.
15.2. Si EL PROVEEDOR incumpliera las estipulaciones recogidas en la presente cláusula o si aunque procediera a facilitar los correspondientes certificados, éstos no estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, ALTEN queda facultada a su elección, bien a retener el pago de las facturas emitidas por EL PROVEEDOR en virtud del presente contrato o bien a rescindir la relación mercantil de manera inmediata y sin previo aviso, ambas opciones de conformidad con las estipulaciones recogidas en el presente contrato.
16.- CONFIDENCIALIDAD.
16.1. Ambas Partes se comprometen recíprocamente a proteger contra cualquier tipo de revelación no autorizada la información proveniente de la otra Parte. Las Partes se comprometen a aplicar la misma diligencia en la protección de la información de la otra Parte que aplicaría en la protección de su propia información confidencial. Dichas obligaciones permanecerán en vigor hasta Transcurridos cinco años desde la finalización del proyecto en que dicha información confidencial fue revelada.
16.2. Ninguna de las Partes podrá requerir a la otra que trate como información confidencial aquella que sea de dominio público o fuese hecha pública durante la vigencia del mismo, aquella que fuese lícitamente obtenida de terceros sin restricción para su divulgación o aquella que sea desarrollada independientemente por la Parte receptora.
16.3. A los efectos del presente Contrato tendrá la consideración de información confidencial, sin perjuicio de la información que tuviera tal carácter de conformidad con el apartado a. de esta cláusula, cualesquiera informaciones (comercial, técnica u otras) sobre sus asuntos comerciales, tecnología, maquinaria, procesos, productos, instalaciones y dependencias, que antes de ser recibidas por EL PROVEEDOR no estaban en conocimiento o poder de éste sin obligación de confidencialidad.
16.4. EL PROVEEDOR no podrá hacer uso de la información confidencial a que tenga acceso para fines distintos de lo contratado. Producida la terminación, resolución o extinción, las Partes se obligan a entregarse recíprocamente y de modo inmediato la documentación confidencial que hasta entonces hayan compartido.
17.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Salvo que se pacte específicamente lo contrario, las Partes acuerdan que ALTEN ostenta la plena titularidad de los derechos sobre cualquier Propiedad Intelectual o Industrial de los entregables derivados lo contratado por el en virtud del presente Contrato, durante toda la vigencia de dichos derechos, en cualquier lugar del mundo en que estos sean exigibles. Por tanto, todos los derechos patrimoniales y/o de explotación, incluyendo la reproducción, distribución, comercialización, alteración y cualesquiera otros, serán propiedad xx XXXXX. Si con motivo de lo contratado, las Partes emplearan cualquier equipamiento, material o licencias, cuyos derechos de propiedad intelectual y/o industrial, sean propios o de terceros, la Parte titular de tales derechos garantiza ante la otra Parte la legalidad y el título de los equipos técnicos e informáticos, su adecuación y estado óptimo, la vigencia de las licencias que se utilicen, así como el cumplimiento de las obligaciones a las que se hubiera comprometido en su caso con terceros licenciantes, dejando plenamente indemne a la otra Parte de cualquier contingencia al respecto. En caso de incumplimiento de cualquier obligación relativa a la Propiedad Intelectual y/o Industrial, la Parte cumplidora podrá repercutir a la parte incumplidora aquellos daños y perjuicios que le hayan sido causados, así como costes judiciales y de dirección letrada y que se viera obligada a sufragar por tal incumplimiento. En cualquier caso, y respecto a los derechos de propiedad industrial o intelectual, las Partes, se comprometen a:
• Asegurar y proteger los derechos de propiedad intelectual e
• Impedir el acceso al Software o Hardware a terceros no autorizados.
• Reproducir todo aviso legal o de copyright en todo material relacionado con el Software o hardware puesto a disposición.
• No suprimir ningún aviso de copyright, Marca Registrada, información acerca de la marca registrada, aviso de confidencialidad, signo, leyenda u otra información incluida en el Software o Hardware.
18.- DATOS PERSONALES
En relación con este pedido, el PROVEEDOR podrá ser requerido para procesar datos personales en nombre xx XXXXX y únicamente bajo las instrucciones éste, con el sólo propósito de prestar los Servicios y por el tiempo previsto en el Pedido. Por “datos personales” se entiende los datos y la información (incluidos los datos personales en el sentido del Reglamento 2016/679/UE) que el PROVEEDOR comunicará, procesará, accederá, transferirá o alojará en el contexto de los Servicios. Esos datos pueden referirse a personas físicas y, en particular, a los datos de identificación de los empleados xx XXXXX o de los empleados de los clientes xx XXXXX, como sus apellidos, nombres, datos de contacto y datos profesionales, su uso y datos de conexión, y cualquier otro dato relacionado con la prestación de los Servicios.
En el marco de la ejecución de este tratamiento, las categorías de datos tratados y las personas afectadas se especifican en la definición de Datos xx XXXXX. ALTEN recuerda expresamente al Proveedor el carácter confidencial de los datos que se procesan en el marco del tratamiento de los datos personales.
El PROVEEDOR declara que se asegurará de que las operaciones de procesamiento realizadas en nombre del Cliente se incluyan en su registro y proporcionará a ALTEN una copia del registro correspondiente a petición de éste, en particular para permitirle introducir la información en su propio registro.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, el Reglamento europeo Nº 2016/679, el Proveedor, en su calidad de subcontratista, se compromete en particular a:
• Poner en marcha, durante la vigencia de la Orden, todos los procedimientos y medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos y ayudar a ALTEN a definir y aplicar estas medidas.
• A someter a la aprobación xx XXXXX toda prestación de servicios por parte de un subcontratista del Proveedor y a incluir las disposiciones de las CCGG relativas al tratamiento de datos personales en su acuerdo con sus subcontratistas.
• Para ayudar a ALTEN a cumplir su obligación de atener las solicitudes de ejercicio de sus derechos por parte de las
industrial. •
• Asegurarse de que no se entregan copias del Software en
ningún formato a terceras Partes. •
• Dar instrucciones a aquellos empleados que tengan acceso
al Software para que no copien (exceptuando las copias permitidas en los presentes Términos y Condiciones y la normativa vigente), descompilen, desensamblen, aíslen los componentes o dupliquen el Software o proporcionen información o ayuda en relación con estas actividades a terceros.
personas interesadas.
Asistir a ALTEN y proporcionarle la información necesaria en el contexto para la realización de evaluaciones de impacto; Notificar a ALTEN, sin demora tras haber tenido conocimiento e ello, cualquier violación de los datos personales que dé lugar a la destrucción, pérdida, alteración, divulgación no autorizada o acceso a los datos personales. El Proveedor facilitará a ALTEN, como mínimo, la siguiente información: la naturaleza de la violación de los datos personales, una descripción de las consecuencias probables y una descripción de las medidas adoptadas o previstas para remediar la violación de los datos personales.
• Incorporar desde la fase de diseño de sus productos y servicios los principios y obligaciones de la normativa aplicable en materia de protección de datos y proponer por defecto configuraciones con los niveles más altos de protección de conformidad con dicha normativa y las recomendaciones de las autoridades de protección de datos competentes o de cualquier otro órgano competente en el ámbito de la protección de datos o de la seguridad de los sistemas informáticos (como el Grupo del Artículo 29 o el futuro Comité Europeo de Protección de Datos, la ANSSI o la ANSSI).
• Comunicar a ALTEN toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
• Informar inmediatamente a ALTEN si una instrucción de éste constituye una violación de una disposición legal y reglamentaria aplicable en materia de protección de datos personales.
• Eliminar los datos / devolverlos y destruir las copias existentes de acuerdo con las instrucciones del Cliente.
• Informar a ALTEN en caso de transferencias de datos fuera de la Unión Europea y establecer cláusulas contractuales estándar con el Cliente para regular dichas transferencias de acuerdo con las normas de protección de datos aplicables.
Además, ALTEN podrá efectuar cualquier verificación que considere útil para comprobar el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en virtud de estas CCGG, en particular en el marco de una auditoría conforme lo dispuesto en el artículo 19 “Auditorías”. A tal fin, el Proveedor se compromete a responder a las solicitudes de auditoría del cliente formuladas por éste o por un tercero designado a tal efecto, es decir, independiente del cliente y con una cualificación adecuada.
En particular, las auditorías permitirán analizar el cumplimiento de las disposiciones de las CCGG con las disposiciones de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
El PROVEEDOR indemnizará a ALTEN por cualquier acción que se emprenda contra él como resultado del incumplimiento por parte del Proveedor de las CCGG, del Pedido o las disposiciones legales o reglamentarias aplicables sobre la protección de los datos personales. A este respecto, el Proveedor correrá con todos los costos y gastos que resulten de dicha acción, incluidos los honorarios de los abogados y otros profesionales preceptivos, los daños y perjuicios y los intereses, así como cualquier otro gasto en que incurra el Cliente en relación con dicha acción.
19.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR: empleará la
diligencia, cuidado y habilidad razonable en el cumplimiento de las obligaciones asumidas. En caso de incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo, y sin perjuicio de las penalizaciones que en su caso se acuerden o conforme a lo preceptuado anteriormente, el PROVEEDOR deberá responder ante ALTEN, y/o en su caso, a petición xx XXXXX, ante el Cliente Final, de tal incumplimiento resarciendo todos los daños y perjuicios ocasionados, así como gastos y costes en los que hubiera incurrido ALTEN, incluyendo aquéllos que deriven de defensa jurídica. En todo caso, EL PROVEEDOR deberá defender, indemnizar y mantener indemne a ALTEN, asumiendo igualmente los costes de defensa jurídica xx XXXXX, respecto a las reclamaciones y
demandas interpuestas contra ésta última, independientemente de su origen, y cuya responsabilidad sea imputable al PROVEEDOR como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de los acuerdos alcanzados. En el mismo sentido, responderá ante ALTEN, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones asumidas en materia laboral, beneficios para empleados, seguridad social, normativa respecto a la salud, permisos de trabajo para extranjeros o cualquier otra cuestión social. igualmente, EL PROVEEDOR deberá defender, indemnizar y mantener indemne a ALTEN, por todas las reclamaciones y demandas que tengan su origen en la infracción de derechos de patentes, diseño, marca, y cualquier derecho de propiedad intelectual surgidas. ALTEN responderá únicamente por los daños directos causados estando limitada su responsabilidad al importe de los afectados por la reclamación de la que se trate.
20.- SUBCONTRATACIÓN. EL PROVEEDOR no podrá
subcontratar ni total ni parcialmente lo contratado, ni cederlo a un tercero, salvo que medie consentimiento por escrito por parte xx XXXXX. Si dicha subcontratación fuere autorizada por ALTEN, EL PROVEEDOR asumirá, frente a ALTEN , la totalidad de las obligaciones que se le imponen al PROVEEDOR, siendo responsabilidad del PROVEEDOR la suscripción del correspondiente contrato con el subcontratista haciéndole responsable en los términos antes señalados, así como la xxxxxxxx por parte del personal de los subcontratistas dedicados al desarrollo de lo contratado, de compromisos de confidencialidad similares a los asumidos por parte del personal que hubiere contratado PROVEEDOR.
21.- FUERO Y JURISDICCIÓN.
Las presentes condiciones generales se regirán, interpretarán y ejecutarán de acuerdo con el derecho español. Con renuncia expresa al Fuero Jurisdiccional que pudiera corresponderles, las Partes se acogen al de los Jueces y Tribunales de Madrid capital para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la interpretación, aplicación y ejecución de los términos del presente Contrato.