CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES
Conste por el presente documento, el Contrato de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores de los Fondos Mutuos que se detallan en el Anexo 1 del presente Contrato, así como los Fondos Mutuos futuros, los cuales podrán ser ubicados en la página web de BTG Pactual Perú S.A. SAF (en adelante, el “Contrato”) que celebran:
• BTG PACTUAL PERU S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20492196950, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica N° 12190763 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, en su calidad de sociedad administradora de los Fondos Mutuos de Inversión señalados en el Anexo N° 1 del presente Contrato (en adelante, “LA ADMINISTRADORA”); y, de la otra,
• EL PARTICIPE, cuyos datos de identificación se encuentran detallados en la Hoja de Datos del Cliente, la misma que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo N° 2 (en adelante, “EL PARTICIPE”).
LA ADMINISTRADORA y EL PARTICIPE en adelante y, para efecto del presente Contrato, se les denominará en conjunto como Las Partes y de manera individual como La Parte.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. BTG PACTUAL S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República del Perú, que fue autorizada para administrar fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores (en adelante, los “Fondos Mutuos”) mediante la Resolución de Superintendente Nº 128-2019-SMV/02, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Reglamento de Fondos Mutuos, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1 y sus normas modificatorias (en adelante, el “Reglamento”) y el artículo 129° del Reglamentos de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus normas modificatorias.
1.2. Los Fondos Mutuos constituyen patrimonios autónomos distintos al patrimonio de LA ADMINISTRADORA, integrados por aportes de los PARTICIPES con el objeto de invertirlos en instrumentos de deuda, de participación patrimonial u otros activos, bajo la gestión de LA ADMINISTRADORA.
1.3. EL PARTICIPE es un Inversionista Institucional, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el Anexo 1 del Reglamento xxx Xxxxxxx de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013 y sus normas modificatorias.
1.4. EL PARTICIPE se obliga a suscribir cuotas de participación de por lo menos uno de los Fondos Mutuos, de conformidad a lo expuesto en las solicitudes de suscripción que ha suscrito, en el Prospecto Simplificado y en el Reglamento de Participación.
1.5. EL PARTICIPE declara expresamente que conoce las condiciones de su aporte y que asume el riesgo derivado de las inversiones que realice LA ADMINISTRADORA con los recursos que aporta a los Fondos Mutuos, bajo el entendimiento que, las ganancias o rendimientos obtenidos en el pasado, no garantizan su repetición en el futuro y que los valores de las Cuotas de los Fondos Mutuos son variables.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la administración de los aportes que EL PARTICIPE invertirá en cualquiera de los Fondos Mutuos, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los Prospectos Simplificados respectivos y en el Reglamento de Participación.
CLÁUSULA TERCERA: SUSCRIPCIONES, RESCATES, TRANSFERENCIAS
3.1. Las solicitudes de suscripciones, y su forma de pago, rescates, transferencias, traspasos, planes de colocación, suscripciones programadas y rescates programados, se rigen por las disposiciones contenidas en este documento y sus respectivos anexos, los Prospectos Simplificados y sus respectivos anexos, el Reglamento de Participación y sus respectivos anexos, los cuales EL PARTICIPE declara haber recibido, conocer y aceptar en su totalidad.
3.2. En caso de suscripciones en copropiedad y/o mancomunadas, los copropietarios y/o mancómunos deberán, al momento de la suscripción, (i) indicar el porcentaje de propiedad de cada uno; y, (ii) en caso corresponda, designar en común a un representante único, el cual, para todo efecto, será considerado por LA ADMINISTRADORA como contraparte del presente Contrato, sin perjuicio de la relación que pueda existir entre éste y los copropietarios y/o mancómunos.
En dicho sentido, todos los documentos del Fondo Mutuo, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) el Reglamento de Participación; (ii) el Contrato de Administración;
(iii) el Prospecto Simplificado; (iv) el Anexo al Reglamento de Participación Contrato (en adelante, “El Anexo”), deberán ser suscritos por todos los mancómunos.
Asimismo, cualquier comunicación, notificación, orden o cualquier otra de naturaleza similar se entenderá válidamente efectuada por LA ADMINISTRADORA, una vez que haya sido notificada al representante común que se haya designado, sin que se requiera la participación de los demás copropietarios o mancómunos.
LA ADMINISTRADORA no asume ninguna responsabilidad por cualquier actuar indebido del representante.
3.3. En caso de fallecimiento del titular, LA ADMINISTRADORA podrá bloquear temporalmente las cuotas de participación hasta después de culminado el proceso de sucesión intestada o herencia. En caso de que, como resultado de dicho proceso, más de una persona resulte propietaria, aplicarán las reglas establecidas en el numeral 3.2.
LA ADMINISTRADORA no asume ni asumirá ninguna responsabilidad por el bloqueo de cuotas que esta realice, en tanto el mismo se enmarque en lo dispuesto en el Contrato de Administración y sus anexos, el Reglamento de Participación y sus anexos, el Prospecto Simplificado y/o las demás normas que resulten aplicables.
3.4. EL PARTICIPE autoriza expresamente a LA ADMINISTRADORA a rescatar las cuotas suscritas por EL PARTICIPE de cualquiera de los Fondos Mutuos en aquellos casos requeridos por disposición de normas tributarias o cuando así lo requieran las normas legales que resulten aplicables (incluyendo, pero sin limitarse, al rescate al que se refiere artículo 91 del Reglamento, en tanto este resulte aplicable).
3.5. EL PARTICIPE podrá rescatar sus cuotas de participación, parcial o totalmente, sujeto a los saldos mínimos de permanencia y plazos establecidos en los Prospectos Simplificados de los Fondos Mutuos.
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS CUOTAS
Las cuotas dentro de un mismo Fondo Mutuo tendrán igual valor y características, serán de carácter nominativo y estarán registrados ante LA ADMINISTRADORA y representadas por certificados de participación. En caso lo requiera EL PARTICIPE, dichas cuotas podrán estar representadas mediante certificados de participación en títulos físicos, según lo previsto en el Reglamento de Participación. En este último supuesto, la custodia de los certificados físicos estará a cargo de cada PARTICIPE.
Los certificados de participación ante cualquier operación (suscripción, rescate, traspaso, unificación, fraccionamiento, transferencia) varían de número de denominación toda vez que de manera automática se genera un nuevo número de certificado de participación
Las cuotas de un mismo Fondo Mutuo se podrán subagrupar en series. Las características de cada serie de cuotas estarán detalladas en el Prospecto Simplificado del Fondo Mutuo, de ser el caso.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA Y EL PARTICIPE
5.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación y anexos, Prospectos Simplificados y el Reglamento; son obligaciones de LA ADMINISTRADORA las siguientes:
5.1.1. Estar a cargo del manejo integral de los Fondos Mutuos, así como la inversión de los recursos de los mismos.
5.1.2. Depositar en custodia los valores adquiridos con los recursos de cada uno de los Fondos Mutuos que administre.
5.1.3. Estar encargada de valorizar las cuotas de cada Fondo Mutuo por separado, en forma diaria, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
5.1.4. Informar al PARTICIPE sobre las inversiones realizadas con el patrimonio del Fondo Mutuo en el que hubiera invertido, siempre que sea solicitado por los medios debidamente autorizados e informados oportunamente por EL PARTICIPE a LA ADMINISTRADORA.
5.1.5. Remitir a la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores - SMV, la información establecida por las normas aplicables a los Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras.
5.1.6. Comunicar al PARTICÍPE toda información requerida incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del Prospecto Simplificado, Reglamento de Participación y/o sus anexos o el presente Contrato y/o sus anexos bajo el medio que haya elegido.
5.1.7. Remitir mensualmente al PARTICIPE los estados de cuenta respectivos bajo el medio que haya elegido en el presente Contrato según lo establecido en el Prospecto.
5.2. Son obligaciones del PARTICIPE:
5.2.1. Cumplir con lo establecido en los Prospectos Simplificados, en el Reglamento de Participación, en el Reglamento y en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores.
5.2.2. Cumplir con efectuar el aporte en la cuenta de los Fondos Mutuos correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del presente Contrato.
5.2.3. Informar a LA ADMINISTRADORA de manera inmediata, por escrito, todo cambio en los datos consignados en el presente Contrato, a través de la remisión de una nueva Hoja de Datos suscrita, conforme al Anexo
2. Dicha información tendrá la condición de Declaración Jurada.
LA ADMINISTRADORA podrá solicitarle información adicional para validar sus datos personales.
Asimismo, LA ADMINISTRADORA podrá poner a disposición del PARTICIPE, lo cual se le comunicará oportunamente, otros medios electrónicos (internet o firmas electrónicas) para que EL PARTICIPE pueda actualizar o modificar sus datos, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Prospecto Simplificado. EL PARTICIPE deberá cumplir los requisitos que LA ADMINISTRADORA pueda establecer en el respectivo Prospecto Simplificado para ello, asumiendo los riesgos derivados del empleo de estos medios.
Asimismo, EL PARTICIPE deberá informar por escrito a LA ADMINISTRADORA la sustracción, extravío o deterioro de los certificados de participación que mantenga en su poder. LA ADMINISTRADORA no asume responsabilidad alguna por el envío de documentación al domicilio del PARTICIPE indicado en este Contrato, en caso éste último hubiera cambiado su domicilio y no lo hubiera informado a LA ADMINISTRADORA.
El cambio de domicilio surtirá efecto frente a LA ADMINISTRADORA a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se recibió la comunicación escrita respectiva.
CLÁUSULA SEXTA: GASTOS ASUMIDOS POR EL PARTICIPE Y POR LOS
FONDOS MUTUOS
EL PARTICIPE deberá pagar las comisiones detalladas en los respectivos Prospectos Simplificados y Anexo de cada uno de los Fondos Mutuos en los que suscriba cuotas, según corresponda, los cuales (Prospectos Simplificados) le son entregados en forma previa a la presentación de una solicitud de suscripción que EL PARTICIPE realice en los Fondos Mutuos y/o en forma previa a la presentación de una solicitud de traspaso o transferencia de cuotas de participación de los Fondos Mutuos.
Como contraprestación por los servicios que presta LA ADMINISTRADORA, EL PARTICIPE se obliga a asumir de forma directa el pago de las comisiones de suscripción, rescate, transferencia, traspaso, unificación, fraccionamiento y cualquier otra que figuren en el
presente Contrato, en el Prospecto Simplificado y Anexo de cada Fondo Mutuo según corresponda, salvo que se encuentre exonerado de dicho pago por disposición de las normas legales aplicables.
Toda la información sobre gastos y comisiones, así como el detalle de los gastos asumidos por los Fondos Mutuos constarán en los Prospectos Simplificados y Anexos. Para ello, EL PARTICIPE tiene a su disposición los Prospectos Simplificados de los Fondos Mutuos administrados por LA ADMINISTRADORA, en la página web de la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores, xxx.xxx.xxx.xx; y en la página web de LA ADMINISTRADORA, xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA SÉTIMA: DECLARACIONES DEL PARTICIPE
EL PARTICIPE declara que:
7.1. Es un Inversionista Institucional, tal y como dicho término es definido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el Anexo 1 del Reglamento xxx Xxxxxxx de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013 y sus normas modificatorias
7.2. Es consciente de los alcances de la operación que realiza al firmar el presente Contrato y asume el riesgo derivado de las inversiones que realice en los Fondos Mutuos en los que decida invertir.
7.3. Su incorporación a los Fondos Mutuos implica su plena aceptación y sometimiento a los Prospectos Simplificados correspondientes, Reglamento de Participación y sus respectivos anexos, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y demás reglas que regulen el funcionamiento de cada uno de los Fondos Mutuos.
7.4. Ha sido debidamente informado por LA ADMINISTRADORA: (i) de la política de inversiones de cada uno de los Fondos Mutuos; (ii) de los riesgos asociados a las inversiones que pueda realizar cada uno de los Fondos Mutuos; (iii) que el valor de la cuota es variable; y, (iv) que LA ADMINISTRADORA no asegura ninguna rentabilidad futura ni un valor cuota fijo en los Fondos Mutuos.
7.5. Ha sido debidamente informado de los aspectos relevantes de los Fondos Mutuos tales como: (i) el porcentaje correspondiente por el concepto de comisión unificada establecida para los Fondos Mutuos, cuando esta resulte aplicable; (ii) los porcentajes de las comisiones de suscripción, transferencia, traspaso, rescate y rescate anticipado establecidas para los Fondos Mutuos; (iii) la totalidad de los gastos asumidos por los Fondos Mutuos; y, (iv) el plazo para la liquidación de los mismos.
7.6. Ha sido debidamente informado que la opción que elija para el envío del Estado de Cuenta contenida en la Hoja de Datos adjunta como Anexo N° 2 del presente
Contrato será de aplicación para todos los Fondos Mutuos y en caso realice alguna actualización de datos modificando dicha opción, esta última opción será la que prevalecerá como modalidad de envió de Estado de Cuenta para todos los Fondos Mutuos en los que mantenga sus inversiones.
LA ADMINISTRADORA difundirá toda la información a los PARTICIPES a través de su página web, incluyendo los Prospectos Simplificados, el Anexo, el Reglamento de Participación e incluso este Contrato, en sus versiones vigentes, de acuerdo con las normas vigentes.
Asimismo, LA ADMINISTRADORA enviará a los PARTICIPES a su dirección domiciliaria o a través de medios electrónico, según corresponda a la opción indicada por EL PARTICIPE en la Hoja de Datos, adjunta como Anexo N° 2 del presente Contrato, un resumen de las modificaciones aprobadas indicando la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones, así como lo señalado en el inciso a) del artículo 55° del Reglamento.
7.7. Ha sido informado que, en caso no solicite los rescates habiéndose resuelto el Contrato, aplicará el procedimiento establecido en la Cláusula Decimoquinta del presente Contrato, en los plazos ahí indicados.
7.8. Tiene conocimiento que los pagos de rescate se realizarán únicamente en cuentas bancarias en instituciones financieras que se encuentren en países regulados y cooperantes con el grupo GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales).
CLÁUSULA OCTAVA: MEDIOS ELECTRÓNICOS
EL PARTICIPE que desee utilizar medios electrónicos para realizar operaciones y consultas respecto a los Fondos Mutuos, deberá consignarlo en la Hoja De Datos adjunta como Anexo N° 2 al presente Contrato.
Los medios electrónicos a utilizar por EL PARTICIPE serán la vía telefónica y/o e-mail a elección de LA ADMINISTRADORA, a través de los promotores de LA ADMINISTRADORA o del agente colocador. LA ADMINISTRADORA podrá implementar el uso de otros medios electrónicos como páginas web o cajeros automáticos, para lo cual deberá observar que las medidas de seguridad del medio electrónico se encuentran operativas y vigentes y poner a disposición del PARTICIPE previamente a su utilización, el contrato de adhesión o afiliación a medios virtuales, de ser el caso, garantizando la confidencialidad en su uso al PARTICIPE.
En caso, EL PARTICIPE consigne en la Hoja de Datos la opción de NO utilizar medios electrónicos y modifique su decisión durante la vigencia del presente Contrato, EL PARTICIPE suscribirá una nueva Hoja de Datos, de conformidad al modelo contenido en el Anexo 2 del presente Contrato, señalando la opción de utilizar medios electrónicos la
misma que será considerada una actualización de datos de conformidad con lo establecido en la Cláusula Decimosegunda del presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: TRIBUTOS Y GASTOS
Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar las actividades del Fondo Mutuo, incluyendo el pago de los servicios prestados por LA ADMINISTRADORA o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo con los términos del presente Contrato, serán detraídos del Fondo Mutuo correspondiente, con excepción de las comisiones señaladas como de cargo exclusivo del PARTICIPE en los Prospectos Simplificados y sus anexos.
De igual forma, cualquier tributo creado o por crearse, a cargo del PARTICIPE, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de LA ADMINISTRADORA, serán detraídas por esta, según corresponda, del patrimonio del Fondo Mutuo, o de las utilidades atribuibles por efecto de su distribución, o de la redención o rescate de las cuotas de participación del Fondo Mutuo u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley.
La información detallada sobre el régimen tributario aplicable al PARTICIPE se encuentra en el Reglamento de Participación.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIO
Para los efectos del presente Contrato, las partes señalan como domicilio y/o correo electrónico los consignados en la Hoja de Datos adjunta como Anexo N° 2 del presente Contrato. Al domicilio se dirigirá cualquier notificación sea judicial o extrajudicial relacionada al presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LEY
APLICABLE
11.1. Cualquier controversia o conflicto que tuviera EL PARTICIPE con LA ADMINISTRADORA, relacionada con los derechos y obligaciones derivados del Reglamento de Participación y la administración del Fondo, podrá ser sometido a arbitraje de derecho de conformidad con Decreto Legislativo Nº 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. EL PARTICIPE tendrá el derecho mas no la obligación de someter a arbitraje cualquier disputa que tuviera con LA ADMINISTRADORA, debiendo esta última someterse a arbitraje en caso EL PARTICIPE decida ejercer este derecho.
11.2. El procedimiento de elección del o los árbitros podrá ser acordado libremente por las partes, una vez que EL PARTICIPE haya optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje será de tres (3) árbitros, en cuyo caso cada parte elegirá un árbitro y los dos árbitros elegidos deberán elegir al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral, conforme al inciso b) del artículo 23° del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
Si una de las partes no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde, dentro del plazo de quince (15) días de habérsele requerido, o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del mismo plazo, será de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del artículo 23° del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
En este último caso, el árbitro a ser elegido deberá estar debidamente inscrito en el Registro, aplicándose las disposiciones que le fueran pertinentes. Asimismo, en los casos de arbitraje único, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de común acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación transcurridos quince (15) días desde la primera propuesta, se procederá con arreglo a lo señalado precedentemente.
11.3. El laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento. El laudo emitido por el tribunal solo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 63º del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando para ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamación que pudiera formular.
11.4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 66° del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en el caso que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, solo se suspenderá la obligación de cumplimiento xxx xxxxx y su ejecución cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con adjuntar el comprobante de haber realizado un depósito bancario por la suma de cinco mil Dólares (USD 5 000.00) en un banco de primer orden, con plaza en la ciudad de Lima, en favor de la otra parte, pero con la expresa instrucción que ésta suma de dinero sólo podrá ser dispuesta de conformidad con la instrucción que a su vez efectúe el tribunal arbitral y de acuerdo con lo que se estipula en este artículo. Esa suma de dinero será devuelta a la parte que interpuso el recurso de anulación sólo en el caso que éste fuera declarado fundado. En caso contrario, la señalada suma será entregada a la otra parte.
11.5. El arbitraje se hará en el lugar y en el idioma que las partes determinen. A falta de acuerdo, el Tribunal Arbitral determinará el lugar y el idioma del arbitraje. El fallo deberá pronunciarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la instalación del Tribunal Arbitral. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral reducirá equitativamente los términos consignados en el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Los gastos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados conforme lo determine el propio tribunal arbitral. Todo aquello que se encuentra relacionado con el convenio arbitral y/o arbitraje que no esté regulado por la presente estipulación se regirá por lo dispuesto por el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ACTUALIZACIÓN DE DATOS
En caso EL PARTICIPE decida modificar la información consignada en la Hoja de Datos adjunta como Anexo 2 del presente Contrato, deberá actualizar dicha información completando una nueva Hoja de Datos y enviando un ejemplar de la misma suscrita a LA ADMINISTRADORA. Queda establecido que la nueva Hoja de Datos que se envíe como reemplazo del Anexo 2, formará parte integrante del presente Contrato.
En los casos en que EL PARTICIPE realice el rescate total de sus cuotas, dichas cuotas estén pendientes de pago por parte de LA ADMINISTRADORA y EL PARTICIPE decida realizar nuevas suscripciones al fondo correspondiente, LA ADMINISTRADORA podrá solicitar firmar una nueva Hoja de Datos, a fin de actualizar o confirmar los datos del PARTICIPE, la misma que formará parte del presente Contrato de Administración.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
EL PARTICIPE acepta, declara y reconoce que de acuerdo a la Ley N° 29733 -Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, otorga su consentimiento para que LA ADMINISTRADORA trate la información que éste le ha entregado sobre su situación personal, financiera y económica (en adelante, la “Información”) con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato así como las que se señalan en la presente autorización.
EL PARTICIPE reconoce que estarán incluidos dentro de su Información todos aquellos datos y referencias a los que LA ADMINISTRADORA pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL PARTICIPE o por terceros, o por haber sido desarrollados por LA ADMINISTRADORA, y que se encuentren tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia.
En virtud de lo señalado, EL PARTICIPE autoriza expresamente a LA ADMINISTRADORA a incorporar su Información al banco de datos personales de “Personas” (clientes); y en este sentido, almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su Información a las empresas que conforman el Grupo Económico de LA ADMINISTRADORA, conforme con los procedimientos que LA ADMINISTRADORA determine en el marco de sus operaciones habituales, para efectos de los fines señalados en este párrafo. El término “dar tratamiento” tiene para estos efectos, el significado contenido en el artículo 2, numeral 18 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y lo señalado en la misma ley.
Asimismo, EL PARTICIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA a utilizar la Información, a efectos de:
(i) Ofrecerle alternativas de inversión en cualquiera de los fondos mutuos que este administre, a través de cualquiera de los medios establecidos en este Contrato;
(ii) Ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otro producto o servicio de las empresas que conforman el Grupo económico de LA ADMINISTRADORA.
EL PARTICIPE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose de forma presencial a las oficinas de LA ADMINISTRADORA en el horario establecido para la atención al público. EL PARTICIPE puede revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato y con posterioridad a su resolución.
LA ADMINISTRADORA tendrá un plazo de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de revocatoria para dar trámite a la solicitud de revocatoria y confirmar al PARTICIPE de ello. No obstante, lo anterior, el plazo antes señalado podrá ser ampliado por LA ADMINISTRADORA por causa fundamentada, por una sola vez y por un plazo adicional igual al original, previa comunicación al PARTICIPE.
EL PARTICIPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su Información durante la vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: REGULACIÓN FATCA
En caso que -de conformidad con lo establecido en la norma de los Estados Unidos de América (EEUU) denominada “Foreign Account Tax Compliance Act” (Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras), vigente a partir del 1 de julio de 2014, a la que en adelante se le denominará “FATCA”- EL PARTICIPE fuese considerado como “US Person” (ciudadano, residente de los EEUU, sociedad creada, constituida u organizada en los EEUU o bajo las leyes de los EEUU, o cuyos accionistas con participación igual o mayor al 10% fuesen a su vez “US Persons”, entre los demás supuestos establecidos por XXXXX), EL PARTICIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA a:
(i) Brindar información sobre su nombre, razón o denominación social, documento oficial de identidad, dirección, nacionalidad o lugar de constitución, documento de identificación fiscal, tipo(s), número(s) o código(s) del(los) contratos(s) que mantiene con LA ADMINISTRADORA, y otra que se encuentre permitida por el ordenamiento jurídico peruano a la autoridad competente en el marco de las normas aplicables.
(ii) Transferir información sobre su nombre, denominación, razón social, número de identificación, a las empresas del grupo económico al que pertenece LA ADMINISTRADORA y que se encuentren sujetas a FATCA, con la finalidad que dichas empresas conozcan si EL PARTICIPE es un “US Person”.
EL PARTICIPE deberá proporcionar la información que le sea requerida para que LA ADMINISTRADORA pueda determinar si debe ser considerado
como “US Person”. Dicha información deberá ser proporcionada por EL PARTICIPE a LA ADMINISTRADORA en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de efectuado el requerimiento por parte de LA ADMINISTRADORA.
EL PARTICIPE considerado como “US Person” por parte de LA ADMINISTRADORA, deberá suscribir toda la documentación requerida para el cumplimiento de FATCA, incluyendo el formulario W-9 del Internal Revenue Service o IRS, la misma que le será puesta a disposición por parte de LA ADMINISTRADORA.
EL PARTICIPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su información durante la vigencia de este contrato, especialmente en lo concerniente a su nacionalidad, país de nacimiento, lugar de residencia, ciudadanía y situación fiscal. Asimismo, se obliga a proporcionar y mantener actualizada, de ser aplicable, similar información sobre sus accionistas actuales y futuros.
LA ADMINISTRADORA conservará, usará y podrá transferir la información del PARTICIPE hasta diez años después de finalizada la relación contractual. EL PARTICIPE podrá acceder a su información, rectificarla, cancelarla, revocar u oponerse a la autorización para su uso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose a la oficina de LA ADMINISTRADORA.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si EL PARTICIPE:
15.1. No realice ningún aporte a ninguno de los Fondos Mutuos dentro de los siguientes 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
15.2. Rescata la totalidad de sus cuotas en todos los Fondos Mutuos y LA ADMINISTRADORA haya cumplido efectivamente con el pago de las cuotas rescatadas.
15.3. No cumple con sustentar y documentar ante LA ADMINISTRADORA, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de LA ADMINISTRADORA.
En este caso, el contrato quedará resuelto de pleno derecho en el momento en que EL PARTICIPE sea notificado con la comunicación de LA ADMINISTRADORA en la que pondrá en conocimiento del PARTICIPE la resolución por no remitir la información en el plazo establecido, o habiéndola remitido, no satisface a criterio de LA ADMINISTRADORA el requerimiento
efectuado, lo cual se informará en forma expresa en la comunicación que se le remita al PARTICIPE a dicho efecto.
15.4. Utiliza el fondo mutuo como medio para realizar colectas, recaudaciones o, en general, sirva para obtener depósitos realizados por terceras personas.
Una vez resuelto el contrato, EL PARTICIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de LA ADMINISTRADORA para rescatar sus cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, LA ADMINISTRADORA procederá al quinto día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTICIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo con el Prospecto Simplificado.
En cualquier caso, LA ADMINISTRADORA realizará una transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del PARTICÍPE por el importe del rescate a la fecha en que este se procesó el valor cuota asignado y el importe del rescate.
En el caso de pago de los rescates mediante transferencia bancaria, el rescate se entenderá efectuado con la notificación electrónica, por parte de LA ADMINISTRADORA, de la constancia de depósito al PARTICIPE, sin que LA ADMINISTRADORA asuma ninguna responsabilidad adicional distinta a la obligación de efectuar el depósito.
Asimismo, LA ADMINISTRADORA informará a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa, ilícita, inusual que tenga las características a que se refiere las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo o las que señale la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores - SMV. LA ADMINISTRADORA no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando EL PARTICIPE a cualquier reclamo de índole penal, civil o administrativos y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: GASTOS Y COMISIONES
COMISIONES ASUMIDAS POR EL PARTICIPE | GASTOS / COMISIONES ASUMIDAS POR EL FONDO |
Comisiones de Suscripción y Rescate | Comisiones con intermediarios por negociación de valores. |
Comisiones de Traspaso y Transferencia | Otros gastos vinculados directamente con el manejo de las inversiones en valores |
Comisión Unificada del Fondo Mutuo |
En caso se den modificaciones en las comisiones establecidas en el cuadro anterior, LA ADMINISTRADORA lo comunicará al PARTICIPE, de acuerdo con los medios indicados en las cláusulas precedentes.
Cabe resaltar que las comisiones establecidas para los fondos mutuos podrán variar de acuerdo a cada fondo. En este sentido, las comisiones a ser cargadas están establecidas en el Prospecto Simplificado y el Anexo de cada fondo mutuo.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA: CORRECCIONES Y ERRORES MATERIALES
EL PARTICIPE expresamente faculta a LA ADMINISTRADORA a realizar correcciones, ajustes, enmiendas y/o cualquier otra de naturaleza similar por errores, materiales o no, que pudieran existir en los estados de cuenta, los registros internos de LA ADMINISTRADORA o cualquier otro, sin necesidad de contar con la aprobación previa del PARTICIPE.
De darse este supuesto, LA ADMINISTRADORA deberá informar la corrección realizada al PARTICIPE en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario contados a partir de la misma. Dicha comunicación podrá ser efectuada por correo electrónico o vía notificación en físico al domicilio del PARTICIPE.
XXXXX XXXXXX APODERADO | XXXXXXXXX XXXXXX APODERADO |
XXXXX XXXX PROMOTOR | [●] PARTICIPE |
[●] PARTICIPE | [●] PARTICIPE |
ANEXO N° 1
RELACIÓN DE FONDOS MUTUOS ADMINISTRADOS POR LA ADMINISTRADORA:
• FONDO DE FONDOS BTG PACTUAL RENTA INTERNACIONAL I FMIV
PERSONA JURIDICA
N° de Contrato
DATOS DEL CONTRATO
INFORMACIÓN DEL PARTÍCIPE | |||||||||||
Razón social: | |||||||||||
RUC: | Lugar de constitución: | Sector: | |||||||||
Sede social: | Ciudad | País: | |||||||||
Nombre y apellidos de contacto | Cargo: | ||||||||||
Teléfono de contacto: | Correo electrónico: | ||||||||||
Empresa residente: | País residencia: |
DATOS DE ENVIO DE ESTADO DE CUENTA (marcar sólo una)
Domicilio: | Email: | Otro domicilio: | En caso marcar otro domicilio, llenar abajo | ||||
Domicilio EECC: |
En caso marcar otro domicilio, llenar abajo
Domicilio comunicaciones:
Otro domicilio:
Email:
Domicilio:
DATOS DE ENVIO DE COMUNICACIONES
AFILIACIÓN A MEDIOS ELECTRÓNICOS | |||||
Realizar operaciones por medios electrónicos: | Medios elegidos | ||||
Correos electrónicos afiliados: | |||||
Números de teléfono afiliados: |
En caso de elegir si, doy mi conformidad expresa para realizar operaciones y consultas respecto a los Fondos Mutuos a través de medios electrónicos.
REPRESENTANTES LEGALES | ||||||||
Nombre y apellidos: | DOI: | Nacionalidad | ||||||
Domicilio: | PEP: | Cargo: | ||||||
Nombre y apellidos: | DOI: | Nacionalidad | ||||||
Domicilio: | PEP: | Cargo: | ||||||
Nombre y apellidos: | DOI: | Nacionalidad | ||||||
Domicilio: | PEP: | Cargo: |
CUENTAS BANCARIAS AUTORIZADAS PARA OPERACIONES DE FONDOS MUTUOS
A continuación, se detalla(n) la(s) cuenta(s) a la(s) cual(es) autorizo(autorizamos) se realicen los pagos producto de rescate de cuotas. Declaro(declaramos) que la(s) siguiente(s) cuenta(s) es(son) de titularidad del representante Y/O de la mancomunación:
Cuentas en bancos locales | N° de cuenta: | Entidad bancaria: | ||||||
Código cuenta interbancario: | Moneda: | |||||||
Cuenta banco internacional: | Swift /ABA intermediario | Banco intermediario | ||||||
Nombre del banco | Swift /ABA del Banco | Moneda: | ||||||
N° de cuenta: | Dirección | |||||||
Con la suscripción del presente contrato de administración de fondos mutuos declaro: -Conocer que el presente contrato es aplicable para la inversión de uno o más fondos mutuos administrados actualmente por LA ADMINISTRADORA y los que administre en el futuro. -Conocer la obligación de comunicar en forma inmediata a LA ADMINISTRADORA sobre la información consignada en el presente documento. |
SUSCRIBEN EN SEÑAL DE CONFORMIDAD
Firma del Representante
Nombre: DOI:
Firma del Representante
Nombre: DOI:
Sello y firma del Promotor Nombre:
BTG Pactual S.A. SAF
PERSONA NATURAL
DATOS DEL CONTRATO | ||||||||
N° de Contrato | Tipo de contrato: | Tipo mancomunación: |
INFORMACIÓN DEL PARTÍCIPE (Titular en caso de contrato mancomunado) | ||||||||||||
Nombres y apellidos: | ||||||||||||
DNI/Pasaporte/CI: | Nacionalidad: | Estado Civil: | ||||||||||
Domicilio: | Ciudad | País: | ||||||||||
Fecha de nacimiento | Teléfono/ Celular: | Grado de instrucción: | ||||||||||
Correo electrónico | Porcentaje de mancomunidad: | |||||||||||
En caso sea casado, indicar el regimen patrimonial de sociedad conyugal: | ||||||||||||
Profesión u ocupación | Empresa donde labora: | |||||||||||
PEP | Entidad: | Cargo: |
DATOS DE ENVIO DE ESTADO DE CUENTA (marcar sólo una) | |||||||
Domicilio: | Email: | Otro domicilio: | En caso marcar otro domicilio, llenar abajo | ||||
Domicilio EECC: |
DATOS DE ENVIO DE COMUNICACIONES | |||||||
Domicilio: | Email: | Otro domicilio: | En caso marcar otro domicilio, llenar abajo | ||||
Domicilio EECC: |
AFILIACIÓN A MEDIOS ELECTRÓNICOS | |||||
Realizar operaciones por medios electrónicos: | Medios elegidos |
En caso de elegir si, doy mi conformidad expresa para realizar operaciones y consultas respecto a los Fondos Mutuos a través de medios electrónicos.
PARTICIPES EN MANCOMUNIDAD (Llenar sólo si es aplicable) | ||||||||
Nombre y apellidos: | DOI: | % en copropiedad | ||||||
Nombre y apellidos: | DOI: | % en copropiedad | ||||||
Nombre y apellidos: | DOI: | % en copropiedad |
CUENTAS BANCARIAS AUTORIZADAS PARA OPERACIONES DE FONDOS MUTUOS
A continuación, se detalla(n) la(s) cuenta(s) a la(s) cual(es) autorizo(autorizamos) se realicen los pagos producto de rescate de cuotas. Declaro(declaramos) que la(s) siguiente(s) cuenta(s) es(son) de titularidad del representante Y/O de la mancomunación:
Cuentas en bancos locales | N° de cuenta: | Entidad bancaria: | ||||||
Código cuenta interbancario: | Moneda: | |||||||
Cuenta banco internacional: | Swift /ABA intermediario | Banco intermediario | ||||||
Nombre del banco | Swift /ABA del Banco | Moneda: | ||||||
N° de cuenta: | Dirección | |||||||
Con la suscripción del presente contrato de administración de fondos mutuos declaro: -Conocer que el presente contrato es aplicable para la inversión de uno o más fondos mutuos administrados actualmente por LA ADMINISTRADORA y los que administre en el futuro. -Conocer la obligación de comunicar en forma inmediata a LA ADMINISTRADORA sobre la información consignada en el presente documento. |
SUSCRIBEN EN SEÑAL DE CONFORMIDAD
Firma del partícipe / Apoderado
Nombre: DOI:
Firma del partícipe / Apoderado
Nombre: DOI:
Sello y firma del Promotor Nombre:
BTG Pactual S.A. SAF