REGLAMENTO
Última fecha de actualización:
Junio de 2020
REGLAMENTO
Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia y Participaciones Diferenciales BBVA Plazo 30
Administrado por
BBVA Asset Management S.A Sociedad Fiduciaria
“En las operaciones que se realicen a través de la red de oficinas del Banco BBVA Colombia s.a., este actúa en nombre y por cuenta de BBVA Asset Management s.a. sociedad fiduciaria y no asume
responsabilidad en la gestión fiduciaria encomendada por el cliente a ella. Sus obligaciones se limitan al correcto cumplimiento de las instrucciones impartidas por BBVA Asset Management S.A Sociedad Fiduciaria para la Prestación del servicio de dicha red. Sobre los recursos que las Sociedades Fiduciarias reciben, directamente o a través del uso de lasRedes de oficinas de establecimientos de crédito, la ley no contempla
“Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a los fondos de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el fondo de inversión colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo fondo de inversión colectiva”.
Los resultados económicos de la inversión en el fondo de inversión colectiva obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias xx xxxxxxx sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
Amparo del seguro de depósito.”
REGLAMENTO
FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA Y PARTICIPACIONES DIFERENCIALES BBVA PLAZO 30
Administrado por
BBVA ASSET MANAGEMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA
Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva denominado FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CON PACTO DE PERMANENCIA Y PARTICIPACIONES DIFERENCIALES BBVA PLAZO 30, en adelante el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, se
establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la sociedad administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Capítulo I. Aspectos Generales
Cláusula 1.1. Sociedad administradora
La sociedad administradora es la Sociedad Administradora, es una sociedad de servicios financieros, domiciliada en Bogotá D.C., legalmente constituida mediante escritura pública número 679 del 05 xx Xxxxx de 1976, otorgada en la Notaría 13 del Círculo Notarial de Bogotá, con matricula mercantil 00073843 y NIT. 860.048.608.5. Esta Sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx y cuenta con autorización de funcionamiento conforme Resolución número 223 del 12 de enero de 1979 expedida por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “sociedad administradora”, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada.
Cláusula 1.2. FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este reglamento se denominará BBVA PLAZO 30 y será de naturaleza abierta con pacto de permanencia. Lo anterior significa que para la redención de recursos los inversionistas deberán tener en cuenta los plazos indicados en la cláusula 1.12 (Plazo mínimo de permanencia), sin perjuicio que puedan redimir sus derechos en cualquier momento pagando la sanción indicada en la mencionada cláusula. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA”, se entenderá que se hace referencia al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA Y PARTICIPACIONES DIFERENCIALES BBVA PLAZO 30 que aquí
se reglamenta.
Cláusula 1.3. Duración
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA tendrá una duración igual al de la sociedad administradora y en todo caso hasta el 27 xx Xxxx de 2098. Este término se podrá prorrogar automáticamente por el mismo término que se prorrogue la duración de la Sociedad Administradora. El término de duración de la sociedad administradora se dará a conocer a los inversionistas a través del prospecto de inversión.
Cláusula 1.4. Sede
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentra en la ciudad de Bogotá D.C., y su sede en las oficinas principales de la Sociedad Administradora ubicadas en la x xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; además en este lugar se recibirán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.1. (Vinculación) del presente reglamento.
No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la sociedad administradora. La Sociedad Administradora revelará a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquella que para el efecto disponga, los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y sucursales y agencias en las que se prestará atención al público.
Cláusula 1.5. Duración de la inversión en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA por ser de naturaleza abierta, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.5 (redención de derechos) del presente reglamento.
Cláusula 1.6. Bienes del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos.
En consecuencia, los bienes del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo.
Cláusula 1.7. Cobertura
La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los suscriptores en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquella que para el efecto disponga la Sociedad Administradora. Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo
3.1.1.3.4. del Decreto 2555 de 2010.
Cláusula 1.8. Monto mínimo de participaciones
El FONDO DE INVERSIÓNCOLECTIVA deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que estará representado en derechos que deberá mantener durante su vigencia.
Cláusula 1.9.Monto Máximo de Recursos Administrados
El monto total de los recursos manejados por la Sociedad Administradora en desarrollo de la actividad de administración de los FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA, no podrá exceder de Cien (100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones, de la respectiva Sociedad Administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Cláusula 1.10. Denominación y Naturaleza del Fondo
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será de naturaleza abierta con pacto de permanencia y participaciones diferenciales creadas para diferentes tipos de inversionistas que se vinculen al Fondo de Inversión. Lo anterior significa, por un lado que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento, siempre y cuando se observen las reglas contenidas en la cláusula 4.5; y del otro, que tendrá diversos tipos de participación cada una de las cuales otorgará derechos y obligaciones diferentes a los inversionistas que las adquieran, en aspectos tales como monto de las comisiones de administración, reglas para realizar los aportes y redimir las participaciones del Fondo; a su vez cada tipo de participación dará lugar a un valor de unidad independiente. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con la Parte III, Título VI, Capítulo III numeral 2.5 de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cláusula 1.11. Estructura del Fondo
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA regulado bajo el presente Reglamento y bajo el mismo plan de inversiones, cuenta con dos (2) tipos de participaciones, teniendo en cuenta que cada una de ellas van dirigidas a un tipo de cliente en particular, que tienen comisiones diferenciales y, rentabilidades netas diferentes. Las características de cada tipo de participación se describen a continuación:
Tipos de participación | Tipo de Cliente | Monto mínimo de inversión | Saldo mínimo de permanencia | Monto Mínimo de Transacción (Adición y/o Retiro) | Comisión de Administración |
Participación Clase A | Cliente Inversionista (art 7.2.1.1.4 decreto 2555 de 2010), Personas Naturales y/o Jurídicas que cumplan los requisitos de ingreso y monto mínimo de inversión. | $100.000 | $50.000 | $50.000 | 1,50% E.A |
Participación Clase High Performance | Cliente Inversionista (art 7.2.1.1.4 decreto 2555 de 2010), Personas Naturales que cumplan los requisitos de y monto mínimo de inversión. | $500.000.000 | $1.000.000 | $1.000.000 | 0,80% E.A |
Parágrafo Primero: En los eventos de retiro de recursos, el saldo total de la respectiva participación en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y su porción disponible, serán informados al Inversionista. El saldo total corresponde al valor de la inversión y, el saldo disponible, al total de la inversión menos el saldo mínimo establecido en la presente cláusula, menos el 2% correspondiente a la reserva de variación de unidad del fondo. El Inversionista podrá realizar retiros totales o parciales con las penalidades a que haya lugar de conformidad con la cláusula 4.5 Redención de Derechos del presente reglamento.
Parágrafo Segundo: La Sociedad Administradora podrá en cualquier momento modificar el monto mínimo antes indicado. Cualquier modificación al presente reglamento atenderá los parámetros indicados por el artículo 3.1.1.9.6. del Decreto 2555 de 2010 y cumplirá los requisitos establecidos en el capítulo 12 del presente Reglamento. No obstante, y conforme lo establece el inciso 2° del artículo 3.1.1.9.6., la Fiduciaria deberá previamente someter a aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier modificación al monto mínimo de la inversión, so pena de ineficacia.
Cláusula 1.12. Plazo mínimo de permanencia
El plazo de cada uno de los aportes que realice el INVERSIONISTA será de un (1) mes contado a partir de la fecha en que se realice el correspondiente aporte, el cual constará en la respectiva constancia de aporte que se expida al INVERSIONISTA, por cada uno de los aportes que realice. En todo caso, los inversionistas podrán retirar sus participaciones en cualquier momento, antes del término de permanencia pactado en el presente reglamento, previo el pago de una sanción, que corresponderá al _2%_sobre el valor del monto del retiro; en todo caso, cualquier retiro por concepto de redención de participaciones deberá calcularse con base en el valor de la participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro. El monto de dicha penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un mayor valor de retiro.
Los valores cancelados por concepto de penalidad, constituirán un ingreso para el Fondo de Inversión.
Cláusula 1.13. Aportes Adicionales y redenciones Parciales
Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades, siempre y cuando tales aportes se constituyan por el monto mínimo de participación a que se refiere la cláusula 1.10 del presente reglamento. Para los efectos aquí previstos no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato, teniendo en cuenta que esta alternativa se podrá suscribir por una única vez en el momento de la vinculación al FONDO.
La Sociedad Administradora, las oficinas del Banco BBVA Colombia, o el establecimiento de crédito con el que se hubiere suscrito contrato o convenio de uso de red, expedirán un comprobante por el importe entregado y atenderán los requisitos y requerimientos definidos por la normatividad vigente y por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establece el artículo 4°, literal c, de la Ley 964 de 2005.
Los contratos de uso de red se darán a conocer a los inversionistas a través de sus extractos mensuales y de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquella que para el efecto disponga la Sociedad Administradora.
De otra parte, los INVERSIONISTAS podrán realizar redenciones parciales en cualquier momento o en la fecha de vencimiento del plazo de inversión, siempre que sea por un monto igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000) para la CLASE A, y UN MILLÓN DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($1.000.000) para la clase HIGH PERFORMANCE, siempre y cuando no se presente una reducción al monto de inversión que refiere la cláusula 1. 11 del Reglamento.
Los retiros que se realicen por fuera de los plazos de permanencia, estarán sujetos al cobro de una penalidad, en los términos señalados en la cláusula 1.12 del presente reglamento.
El plazo de cada uno de los aportes que realice el INVERSIONISTA será de un (1) mes contado a partir de la fecha en que se realice el correspondiente aporte, el cual constará en la respectiva constancia de aporte que se expida al INVERSIONISTA.
Cláusula 1.14 Número mínimo de inversionistas
El Fondo de Inversión Colectiva deberá contar como mínimo con diez (10) inversionistas una vez se cumplan seis meses de su entrada en operación. Si vencido este término, no se llegare a contar con el número de inversionistas establecido se procederá a liquidar el Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 1.15. Mecanismos de Información
Además del presente reglamento, la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto de inversión para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, que contiene información relevante para los inversionistas.
En el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de atención al público se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este reglamento, del prospecto y de la ficha técnica del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Adicionalmente, la Sociedad Administradora entregará un extracto de cuenta de manera mensual cuya información será la contenida en el numeral 10.6 del Presente Reglamento y en todo caso ajustada a lo establecido en la Circular Externa 026 de 2014 y demás disposiciones que la adicionen, complementen o modifiquen.
Capítulo II. Política y Estrategia de Inversión
La estrategia del Fondo está encaminada a proporcionar a sus inversionistas, tanto personas naturales como jurídicas, una alternativa de inversión a la vista con un perfil de riesgo medio, a través de una política de gestión activa en instrumentos xx xxxxx fija de corto y mediano plazo, que propenda por la conservación del capital y la obtención de rentabilidades de acuerdo con la política de inversión prevista en este capítulo, y las condiciones xxx xxxxxxx existentes.
Cláusula 2.1. Activos aceptables para invertir.
El portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA estará compuesto por los siguientes activos:
1. Valores de deuda interna y externa emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la Nación, y/o el Banco de la República.
2. Valores de contenido crediticio, Bonos de deuda, certificados de depósito a término, titularizaciones y papeles comerciales, y/o cualquier otro valor inscrito en el RNVE emitidos por el sector real y/o los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y los demás vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Valores de contenido crediticio, Bonos de deuda, certificados de depósito a término y titularizaciones denominados en otras divisas tales como el dólar americano y el euro, y emitidos en mercados internacionalmente reconocidos
4. Documentos participativos de inversión en otros fondos de inversión Colectiva abiertos xx xxxxx fija, que cumplan con la política de inversión planteada por el Fondo BBVA Plazo 30, incluso aquellos administrados por la sociedad administradora.
5. Instrumentos derivados con fines de cobertura.
La Administradora procederá dentro del cumplimiento del principio de mejor ejecución del encargo, y obrando en concordancia con la estrategia de inversión del Fondo, teniendo en cuenta su naturaleza, política de inversión y el riesgo establecido en este Reglamento.
Los activos que integran el portafolio del Fondo de Inversión serán valorados y contabilizados conforme a las instrucciones del Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995), en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV, Parte III de la Circular Básica Jurídica, a precios xx xxxxxxx y se adquirirán en el mercado primario o secundario de valores nacional e internacional. También se podrán adquirir en el mercado OTC en el exterior.
Cláusula 2.2. Límites de Inversión.
Título | Emisor | Duración | Calificación | ||||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Máxima | ||
Inscripción | RNVE | 0% | 100% | 1 día | 20 años | AA+ | AAA |
Bolsa de valores | 0% | 100% | 0 | 0 | AA+ | AAA | |
Clase inversión | Renta fija | 50% | 100% | 0 | 20 años | AA+ | AAA |
Moneda | Pesos colombianos Otras Divisas | 0% 0% | 100% 15% | 0 0 | 0 0 | BBB- | AAA |
Emisor | Sector financiero | 0% | 40% | 0 | 20 años | AA+ | AAA |
Sector real | 0% | 30% | 0 | 10 años | AA+ | AAA | |
Nación | 0% | 100% | 0 | 20 años | |||
Clase | Bonos | 0% | 100% | 0 | 20 años | AA+ | AAA |
CDT | 0% | 100% | 0 | 20 años | AA+ | AAA | |
Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva | 0% | 30% | 0 | 90 días | AA+ | AAA | |
Titularizaciones | 0% | 10% | 0 | 10 años | AA+ | AAA | |
Papeles Ciales | 0% | 30% | 0 | 1 año | 1 | 1+ | |
Otros (derivados) | 0% | 100% | 0 | 3600 días | AA+ | AAA |
*Hace referencia a posiciones en renta fija denominados en dólares americanos y/o euros que se transen en mercados internacionalmente reconocidos de acuerdo con lo estipulado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Incluye también la posición en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras.
Nota: los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en el patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Cláusula 2.2.1 Disposiciones aplicables a los límites a la inversión
2.2.1.1 Disposiciones Generales:
2.2.1.1.1 Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores de Colombia, deberán efectuarse a través de una Bolsa de Valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.2.1.1.2. Las operaciones que se realicen sobre derivados se realizarán con fines de cobertura, para cubrir la posición descubierta del portafolio y no con fines especulativos.
2.2.1.1.3. En circunstancias excepcionales, extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado que hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, la sociedad administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas, a la sociedad calificadora y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas y su duración. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
2.2.1.1.4. El Fondo no podrá realizar operaciones de ningún tipo que pretendan dar la calidad de un Fondo de Inversión Colectiva de naturaleza apalancada.
2.2.1.1.5. El límite máximo de exposición cambiaria del portafolio, es decir, la posición cambiaria denominada en moneda extranjera que no se encuentra cubierta se fija en 5% del patrimonio del Fondo, lo anterior de acuerdo con lo expuesto en el numeral 2.2 de la parte 3 del título VI capítulo III. Conforme lo anterior, la posición cambiaria descubierta, será cubierta a través de operaciones de derivados de cobertura conforme la cláusula 2.4 del presente Reglamento.
2.2.1.2. Para inversiones xx xxxxx fija:
2.2.1.2.1. El plazo promedio ponderado de la totalidad de las inversiones del Fondo no será mayor a 3 años.
2.2.1.2.2. Para inversiones denominadas en otras divisas, sólo se podrá invertir en activos denominados en otras divisas tales como dólares americanos o euros, y cuyo país emisor tenga una calificación al menos degrado de inversión, es decir, como mínimo el país deberá contar con una calificación de BBB-.
2.2.1.2.3 Sólo se podrá invertir en instrumentos xx xxxxx fija siempre y cuando estos coticen en mercados internacionalmente reconocidos de acuerdo con lo estipulado en la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en la cláusula 2.2.1.2.2. Las inversiones que el Fondo de Inversión realice en los instrumentos mencionados en el presente numeral, excluyen las jurisdicciones que el decreto 1966 de 2014, modificado por el Decreto 2095 de 2014 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, que clasifican como países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como paraísos fiscales.
2.2.1.3. Para inversiones en Fondos de Inversión Colectiva:
Para efectos de la inversión de que trata el numeral 4, las participaciones adquiridas por el Fondo de Inversión en otros fondos de inversión, se deberán regir por lo dispuesto en el numeral 2.6 de la Parte III, Título VI Capítulo III de la CBJ, en los siguientes términos:
a) Que el Fondo de Inversión sólo pueden invertir en FICs o fondos de inversión extranjeros que cumplan con la política de inversión del Fondo de Inversión que se regula en el presente documento.
b) No se permiten aportes recíprocos.
c) El Fondo de Inversión podrá invertir en fondos locales o extranjeros administrados o gestionados por su matriz, filiales y/o subsidiarias, en los términos señalados en la cláusula 14.1, literal (b) del presente reglamento.
d) En el caso en que el total o parte de las inversiones del Fondo de Inversión se realice en otros fondos administrados por La Administradora, no podrá generarse el cobro de una doble comisión.
En todo caso, cuando La Administradora, decida realizar inversiones en otros fondos de inversión o vehículos de inversión colectiva, dicha decisión debe estar debidamente soportada en análisis y estudios sobre la pertinencia y razonabilidad de realizar las inversiones a través de esos vehículos, los cuales deben estar a disposición de la SFC y del organismo de autorregulación al cual pertenezca la sociedad.
Cláusula 2.3. Liquidez del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Cláusula 2.3.1. Operaciones de reporto y simultáneas y transferencia temporal de valores.
El Fondo podrá realizar operaciones de reporto y simultáneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas, estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
No obstante, las operaciones pasivas de este tipo sólo podrán realizarse para atender solicitudes de retiros o gastos del Fondo.
Parágrafo 1: Las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas no podrán representar más del 30% de los activos del Fondo.
Parágrafo 2: Las operaciones señaladas no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas a La Sociedad Administradora. Se entenderá por entidades vinculadas aquellas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a su supervisión.
Parágrafo 3. La realización de las operaciones previstas en la presente cláusula no autoriza ni justifica que la sociedad administradora incumpla los objetivos y política de inversión del fondo de inversión colectiva de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
Cláusula 2.3.2. Depósitos de recursos líquidos
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA realizará depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras, nacionales o extranjeras hasta en un 50% del valor de sus activos sin que en ningún caso el monto de estos depósitos supere el diez (10%) por ciento del valor de los activos del respectivo Fondo, cuando se realicen estos depósitos en la matriz de la sociedad administradora o en las subsidiarias de aquella.
Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
Las entidades financieras, en las que se hagan los respectivos depósitos, deberán contar con una calificación mínima de BBB-(grado de inversión) en el caso de entidades extranjeras, y de AA+ para el caso de entidades nacionales.
Cláusula 2.4. Operaciones de Cobertura
La sociedad administradora podrá realizar operaciones de cobertura autorizadas por la ley sobre los activos aceptables para invertir del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en la cláusula 2.5. (Riesgo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA) y en dichos casos, en un monto que no supere el valor total de la posición de riesgo que pretende ser cubierta.
Parágrafo: La Sociedad Administradora ha definido como metodología para el cálculo de la exposición de los activos del Fondo, el modelo estándar establecido en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC. La valoración y la contabilización de las operaciones de derivados se efectuará con base a lo establecido en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia.
La sociedad administradora implementará las metodologías y modelos necesarios a fin garantizar la eficiencia de las coberturas con instrumentos derivados del Fondo de Inversión, previamente a que estas sean adquiridas, según lo establecido en los numerales 6.1 y 6.4 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC.
Cláusula 2.5. Riesgo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
Cláusula 2.5.1. Factores de Riesgo
El nivel de riesgo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA estará dado principalmente por los riesgos de crédito de los instrumentos elegibles según lo definido en la política de inversión y la variación de los precios de los instrumentos que mantenga el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en su portafolio de inversión.
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se encuentra expuesto a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos:
Cláusula 2.5.1.1. Sobre Valores
2.5.1.1.1. Riesgo emisor o crediticio
El riesgo de emisor o crediticio estará sujeto al eventual incumplimiento de las obligaciones con el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA por parte de las entidades emisoras en las que se mantengan posiciones en el portafolio.
El Fondo de Inversión deberá realizar la valoración de las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido crediticio, con una periodicidad diaria durante los días faltantes a la fecha de cumplimiento, con base en el precio de valoración y la rentabilidad de éstos.
Los instrumentos en que invierta el Fondo se valorarán de conformidad con la metodología de valoración, sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) y lo establecido en el Capítulo IV, Título IV, Parte III de la Circular Básica jurídica (Circular Externa 029 de 2014) de la SFC.
2.5.1.1.2. Riesgo xx xxxxxxx
El Riesgo xx Xxxxxxx es la posibilidad de que ocurra una pérdida originada por un movimiento adverso en los precios xx xxxxxxx (tasas de interés, índices y precios de cotización) de los activos que conforman el Portafolio del Fondo, afectando negativamente su valor. Las inversiones en renta fija se verán afectadas por la variación en las tasas de interés. Para la gestión de este riesgo, la Sociedad Administradora propenderá por una adecuada diversificación en los activos que componen el Portafolio, de tal forma que se mitigue el riesgo xx xxxxxxx asociado; adicionalmente se ha adoptado un Sistema de Administración de
Riesgo xx Xxxxxxx que incluye políticas, modelos de medición, modelos de control que permiten generar toda la información necesaria para una debida administración, control y mitigación de este riesgo.
2.5.1.1.3. Riesgo de liquidez
Es la contingencia de que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos y la realización de operaciones con el fin de lograr la liquidez necesaria para poder cumplir con sus obligaciones. Para la mitigación de este riesgo se han implantado modelos de control y seguimiento de indicadores de Riesgo de Liquidez según los estándares exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia que permiten identificar alertas tempranas para la debida gestión. El Fondo dará cumplimiento a lo establecido en el capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) respecto de las reglas relativas al sistema de administración del riesgo de liquidez.
2.5.1.1.4. Riesgo de concentración
El riesgo de concentración se refiere a la destinación de los recursos del portafolio a inversiones en uno o pocos tipos de activos o entidades emisoras, de valores de contenido crediticio y valores participativos. En este caso el riesgo se materializa cuando una pérdida económica generada por una inversión especifica afecta en gran medida al fondo debido a la alta participación de la misma en el portafolio. El establecimiento
de los límites máximos para los diferentes tipos de instrumento en los que puede invertir el fondo, de acuerdo con el cuadro en el numeral 2.2 del presente reglamento, persigue mitigar de este riesgo.
2.5.1.1.5. Riesgo de tasa de cambio
El riesgo de tasa de cambio es la posibilidad de que ocurra una pérdida originada por un movimiento adverso en el tipo de cambio (monedas). Las inversiones en moneda extranjera podrán verse afectadas por la variación en la TRM. La Sociedad Administradora propenderá por una adecuada diversificación en los activos que componen el portafolio, de tal forma que se mitigue el riesgo xx xxxxxxx asociado y dispondrá de mecanismos de cobertura.
La sociedad administradora podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en esta cláusula y en dichos casos, en un monto que no supere el valor total de la posición de riesgo que pretende ser cubierta
2.5.1.1.6. Riesgo de Contraparte
El Riesgo de Contraparte está relacionado con la posibilidad de que la contraparte con la cual se celebra una determinada operación incumpla con la entrega de los activos para la fecha acordada. Este riesgo es bajo y se deriva de las condiciones financieras y económicas de la contraparte. Para mitigar este riesgo se ha definido una metodología de scoring para determinar la capacidad financiera de la contraparte para cumplir sus obligaciones.
2.5.1.1.7 Riesgo Operacional
El Riesgo Operacional es la probabilidad de pérdidas económicas ocasionadas por fallas humanas, técnicas y/o procedimentales en cualquiera de los procesos que competen a la gestión de Fondos de Inversión de BBVA ASSET MANAGEMENT. La mitigación de este riesgo se realiza por medio de la implementación del Sistema de Administración de Riesgo Operacional al interior de la Sociedad Administradora.
2.5.1.1.8 Riesgo xx Xxxxxx de Activos
El Riesgo xx Xxxxxx de Activos es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la Sociedad Administradora por su propensión a ser utilizada, directamente, o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia el financiamiento de actividades terroristas.
Este riesgo es mitigado a través de la implementación del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo “SARLAFT” por medio del cual se establecen los factores de riesgos, elementos y etapas para su gestión. De igual forma, se han establecido procedimientos relacionados con el conocimiento del cliente, el conocimiento xxx xxxxxxx, el monitoreo de operaciones de usuarios, la detección y análisis de operaciones inusuales, y la determinación y reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Adicionalmente, se ha definido que las operaciones y negocios de la Sociedad Administradora se tramiten dentro de estándares éticos y de control, anteponiendo las sanas prácticas bancarias de prevención y riesgo xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo al logro de las metas comerciales.
2.5.1.1.9. Riesgo jurídico
Es la contingencia de pérdida derivada de situaciones de orden legal que pueden afectar la titularidad de las inversiones.
Cláusula 2.5.2. Perfil de riesgo
De acuerdo con los activos aceptables para invertir enunciados en la cláusula 2.1., y la estructura de límites para dichos activos definida en la cláusula 2.2, se considera que el perfil general de riesgo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA es MEDIO, por cuanto dicha estructura propende por una volatilidad moderada y busca la conservación del capital. No obstante la inversión en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA estará sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma.
Este es un Fondo recomendado para inversionistas con perfil de riesgo MODERADO o superior.
No obstante la inversión en el Fondo estará sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma.
Capítulo III. Mecanismos de seguimiento y control Cláusula 3.1. Órganos de administración
Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la Sociedad Administradora
La sociedad administradora, en la gestión de los recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la sociedad administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran los Fondos de Inversión Colectiva. En todo caso, responderá en su condición de Administradora de Fondos de Inversión Colectiva.
Para cumplir sus funciones la sociedad administradora cuenta con una junta directiva, un gerente, su suplente y un comité de análisis de inversiones, encargados de realizar la gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices, de acuerdo a las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el gerente y el comité de inversiones. La información relacionada con el gerente y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquella que para el efecto disponga la Sociedad Administradora
La constitución del comité de inversiones y la designación del gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes.
Así mismo, la sociedad administradora deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las cuales se señalan a continuación:
1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos.
2. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio de cada fondo de inversión colectiva administrado a la entidad designada para realizar la actividad de custodia.
3. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva. Para lo cual deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación.
4. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva.
5. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Inversión y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
6. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, cuando éstos sean diferentes a valores entregados en custodia.
7. Llevar por separado la contabilidad del Fondos de Inversión de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
8. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información del Fondo de Inversión, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
9. Verificar el envío oportuno de la información que la sociedad administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 y por la mencionada Superintendencia.
10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración del Fondo de Inversión, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el Fondo de Inversión, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
11. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración del Fondo de Inversión, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo.
12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento y la distribución del Fondo de Inversión.
13. Vigilar que el personal vinculado a la entidad, cumpla con sus obligaciones en la administración del Fondo de Inversión, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento.
14. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo de Inversión o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación del Fondo de Inversión. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que la entidad tenga o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora.
15. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del fondo de inversión colectiva administrado; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del fondo de inversión colectiva y de la participación de cada inversionista dentro del mismo.
16. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo de Inversión pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos.
17. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable.
18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del mismo Fondo de Inversión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010.
19. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva.
20. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de La Sociedad Administradora para la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva.
21. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración del Fondo de Inversión, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de La Sociedad Administradora.
22. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración del Fondo de Inversión.
23. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración del Fondo de Inversión.
25. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo de Inversión.
Parágrafo. La sociedad administradora responderá ante la Superintendencia Financiera de Colombia y ante los inversionistas por la debida diligencia en la escogencia y seguimiento del gestor externo, del gestor extranjero y xxx xxxxxxxx cuando existan
Cláusula 3.1.2. Junta Directiva
La Junta Directiva de la sociedad administradora, deberá:
1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del Fondos de Inversión y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la sociedad desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con el mismo.
2. Definir los criterios o estándares aplicables a la selección de la entidad encargada de la gestión y de la custodia del Fondo.
3. Establecer la estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la administración del Fondos, así como del personal responsable del mismo.
4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo de inversión y de sus participaciones.
5. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo de Inversión pueda ser utilizado como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas y aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno.
6. Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás que sean del caso.
7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del Fondo.
8. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo.
9. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
11. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a las asambleas de inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de las participaciones, del valor del Fondo y de la participación de cada inversionista dentro del mismo.
12. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración.
13. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente.
14. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración de los Fondos de Inversión.
15. Definir los mecanismos que serán implementados para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente.
16. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración del Fondo y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del Fondo.
17. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo y en especial entre los inversionistas.
18. Nombrar el gerente del Fondo y su suplente.
19. Las demás establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en otras normas legales o reglamentarias.
Parágrafo 1. En la medida que no existe para el Fondo de Inversión un gestor externo, la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en cuanto a la gestión de fondos de inversión colectiva.
En tanto no exista gestor externo, la Junta Directiva de la sociedad administradora tendrá las siguientes obligaciones:
1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de gestión del portafolio del Fondo de Inversión.
2. Elegir a los miembros del Comité de Inversiones, así como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comité y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos.
En particular, la Junta directiva deberá establecer los estándares que deberán ser aplicables para la selección de intermediarios para la realización de operaciones del Fondo de Inversión, para cual deberá fijar criterios objetivos, cuando tales intermediarios sean necesarios.
3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el adecuado cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de gestión de fondos de inversión colectiva, así como del personal responsable de las mismas.
4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo de Inversión y de sus participaciones.
5. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
Obligaciones de la Junta Directiva en relación con la actividad de distribución del Fondo de Inversión:
1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de distribución del Fondo de Inversión.
2. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta distribución del Fondo de Inversión.
3. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la distribución del Fondo de Inversión.
4. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la distribución del Fondo de Inversión.
5. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de distribución del Fondo de Inversión y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado ejercicio de dicha actividad.
6. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta distribución del Fondo de Inversión.
Parágrafo 2. Cuando la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva no realice la distribución de los fondos de inversión colectiva por medio del distribuidor especializado, la junta directiva de la sociedad administradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en cuanto a la distribución de fondos de inversión colectiva.
Cláusula 3.1.3. Gerente
La sociedad administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores.
El Gerente de Fondos estará encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo y deberá cumplir con todas las obligaciones y funciones establecidas en el artículo 3.1.5.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Dichas decisiones deberán ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos, y observando la Política de Inversión y el Reglamento. La Información sobre la persona que desempeña las funciones de Gerente del Fondo y un resumen de su Hoja de Vida se encuentra disponible en el sitio Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o en aquel que para el efecto disponga la Sociedad Administradora.
3.1.3.1 Funciones del Gerente del Fondo
1. En la toma decisiones de inversión del Fondo de Inversión Colectiva deberá tener en cuenta las políticas impartidas diseñadas por la junta directiva de la Sociedad Administradora, para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos.
2. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la Sociedad Administradora a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas.
3. Asegurarse de que la sociedad administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información.
4. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la Sociedad Administradora.
5. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia.
6. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva.
7. Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 3.1.3.1.3 del decreto 2555 de 2010.
8. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en el decreto 2555 de 2010 y las directrices señaladas por la junta directiva de la Sociedad Administradora.
Acudir a la junta directiva de la Sociedad Administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del Fondo de Inversión Colectiva.
10. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva administradas administrado por la sociedad administradora, y
11. Las demás asignadas por la junta directiva de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma.
Parágrafo. El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal.
Cláusula 3.2. Órganos de asesoría
Cláusula 3.2.1. Comité de Inversiones
El Comité de Inversiones estará conformado por un número plural impar de miembros, elegidos por la Junta Directiva, quienes se considerarán administradores de la Sociedad Administradora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. El Comité de Inversiones estará dotado de los recursos necesarios técnicos y de personal, con experiencia e idoneidad según la complejidad del tema y con el volumen de los recursos bajo gestión. Sus funciones están enmarcadas en el análisis de las inversiones y riesgos de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en
cuenta para el efecto, la política de riesgos de la entidad administradora y del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 3.2.2. Constitución
El Comité de Inversiones estará conformado por un número plural impar de miembros, elegidos por la Junta Directiva, quienes se considerarán administradores de BBVA ASSET MANAGEMENT S.A Sociedad Fiduciaria de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. El Comité de Inversiones estará dotado de los recursos necesarios técnicos y de personal, con experiencia e idoneidad según la complejidad del tema y con el volumen de los recursos bajo gestión.
Estará conformado por tres (3) miembros designados por la Junta Directiva quienes deberán contar con las siguientes calidades profesionales: Ser profesional en administración de empresas, finanzas internacionales, ingeniería industrial, economía x xxxxxxxx afines, tener experiencia en el sector financiero y/o fiduciario superior a tres (3) años, tener estudios complementarios o acreditar experiencia en fiducia, gestión de riesgos o análisis financiero, tener conocimientos xxx xxxxxxx fiduciario y financiero colombiano e internacional. Podrán asistir como invitados, todos aquellos ellos que el comité considere conveniente, todos ellos con voz, pero sin voto.
Podrán asistir como invitados todos aquellos que considere necesario el Comité de Inversiones, todos ellos con voz pero sin voto.
Cláusula 3.2.3. Reuniones
El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente cada mes en la sede de la Sociedad Administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria. El Comité de Inversiones deliberará con la presencia de todos sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los mismos.
De las reuniones se levantarán Actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas.
Cláusula 3.2.4. Funciones
El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones:
a) Previo análisis de las inversiones y de los emisores, fijar los límites y cupos de inversión del Fondo teniendo en cuenta las políticas de riesgos de la entidad administradora y del Fondo de Inversión, las estrategias y líneas de actuación establecidas por la Junta Directiva y por el Reglamento del Fondo.
b) Hacer seguimiento a la estrategia y a las políticas de inversión definidas por la Junta Directiva, considerando dentro de tales políticas las disposiciones existentes sobre gobierno corporativo de la entidad.
c) Definir políticas para la adquisición y liquidación de inversiones en su carácter de órgano de asesoría en las decisiones de inversión.
d) Realizar evaluación comparativa de los Fondos de Inversión y de los Fondos administrados por Sociedad Administradora versus el benchmark propuesto.
e) Revisar la composición del Portafolio por Plazos, Calificación, Monedas, Emisores e Indexación.
f) Informar a la dirección los resultados de la gestión de los Fondos de inversión.
g) Diseñar y vigilar el cumplimiento de los procedimientos de inversión de la mesa de dinero en relación con la gestión del Fondo.
h) Xxxxxxxx informada a la Junta Directiva de las decisiones y novedades que presente el Fondo.
i) Presentar a la Junta Directiva nuevas políticas, estrategias y reglas de actuación para su estudio y eventual aprobación.
Cláusula 3.3. Órganos de control
Cláusula 3.3.1. Revisor Fiscal
La revisoría Fiscal del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será realizada por el revisor fiscal de la sociedad administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquella que para el efecto disponga la Sociedad Administradora.
Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la sociedad administradora
Parágrafo. La existencia de la revisoría fiscal no impide que el respectivo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación.
Capítulo IV. Constitución y redención de participaciones
Cláusula 4.1. Vinculación
Los derechos y obligaciones del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se regirán por el presente reglamento y las normas vigentes que regulen la administración y gestión de Fondos de Inversión Colectiva.
Los Inversionistas se vincularán al Fondo de Inversión, desde la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la entrega efectiva de los recursos y la identificación de estos como de su
propiedad; así mismo, deberán proporcionar la información relacionada con las políticas vigentes en materia de Conocimiento del Cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por el personal de ventas, al momento de la vinculación.
A la dirección registrada por el Inversionista, se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del presente Reglamento, misma que permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un documento escrito firmado por el Inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 5º del Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la Unidad) del presente reglamento, en ese mismo momento la sociedad administradora deberá entregar al inversionista la constancia documental de la entrega de recursos y, a más tardar al día hábil siguiente, deberá poner a disposición del inversionista el documento representativo de su inversión con la indicación del número de unidades correspondientes a su participación en el respectivo fondo de inversión colectiva. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida.
La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, a través de la emisión del documento representativo de las participaciones el cual se puede consultar ingresando a la página transaccional www.bbva.com.cohaciendo click en BBVA net. Dicho documento también podrá ser solicitado en las oficinas de entidades con las que se haya celebrado contrato de uso de red y/o donde el inversionista radica la inversión.
Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la sociedad administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Para el efecto, la sociedad administradora informará a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquella que para el efecto disponga la Sociedad Administradora, o en las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de carta enviada a la sociedad administradora o al comercializador. En todo caso, si los inversionistas no informan a la sociedad sobre la entrega de recursos se deberá dar aplicación a lo establecido en la Resolución 3600 de 1988 y Circular
Externa 011 xx xxxx de 2005 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por aquellas normas que las modifiquen, adicionen o aclaren.
Los aportes de los inversionistas al Fondo, estarán representados en derechos de participación, de los cual se dejará constancia en los documentos, registros electrónicos o comprobantes que se proveen en el respectivo reglamento. Estos documentos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, no se consideran como valores en los términos del artículo 2º. De la ley 964 de 2005, ni serán negociables.
En el momento en que el cliente realiza un aporte, recibe una constancia de entrega de recursos la cual contendrá lo señalado el Numeral 2.8 de la Parte III, título VI capítulo III de la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC; si la transacción es realizada por canales dispuestos como Internet, Call Center, BBVA Cash el sistema genera un código de confirmación de la transacción que se constituye en la constancia de entrega de recursos que representa la inversión en el Fondo.
Parágrafo 1. . Las solicitudes de los inversionistas de aportes y redenciones de participación se recibirán los días hábiles, en el horario y condiciones publicados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. En caso que se reciban las solicitudes después del horario establecido, se entenderán como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, de conformidad con el Régimen de horarios para la prestación de servicios de las entidades vigiladas.
Parágrafo 2. La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.
Parágrafo 3. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades. El valor mínimo de los aportes adicionales será de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000.00) y se contabilizarán como un mayor valor de la inversión inicial. El plazo de cada uno de los aportes que realice el Inversionista será de un (1) mes contado a partir de la fecha en que se realice el correspondiente aporte, el cual constará en la respectiva constancia de aporte que se expida al INVERSIONISTA, por cada uno de los aportes que realice.
Cláusula 4.2. Límites de participación
Ningún inversionista podrá poseer directamente más del veinte (20%) por ciento del patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
La sociedad administradora cuenta con controles operativos para que por efecto de nuevos aportes no se incumpla el límite legal establecido.
Cuando por circunstancias no imputables a la Sociedad Administradora algún Inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la Sociedad Administradora avisará a dicho Inversionista la ocurrencia del exceso, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en el que se detectó el exceso respectivo; en la misma comunicación la sociedad administradora le informará al inversionista el monto del valor excedido y la fecha límite que tienen para reajustar sus participaciones dentro del Fondo, para lo cual contará con un término de treinta (30) días hábiles, advirtiéndole además que una vez vencido este último término, la Sociedad Administradora, procederá a liquidar la parte excedente de su participación, mediante giro de cheque o abono a la Cuenta Corriente o de Ahorros señalada por el Inversionista al momento de su vinculación.
La Sociedad Administradora podrá suscribir participaciones en el Fondo hasta por el quince por ciento (15%) del valor del mismo al momento de realizar la inversión; dichas participaciones se conservarán durante un plazo mínimo de un (1) año.
Cláusula 4.3 Clases de participaciones:
El Fondo de Inversión, cuyo reglamento lo constituye el presente documento, es un vehículo de inversión colectiva, que bajo un mismo reglamento y plan de inversiones, ofrece a sus inversionistas diferentes tipos de participaciones o participaciones diferenciales, creadas de conformidad con el tipo de inversionistas que se vinculen al Fondo.
En este orden, cada una de las clases o tipos de participación dispuestas según la cláusula 1.11 del presente Reglamento, otorgan derechos y obligaciones diferentes a los inversionistas en aspectos tales como monto de las comisiones de administración y reglas para realizar los aportes y redimir las participaciones del fondo de inversión colectiva. A su vez cada tipo de participación dará lugar a un valor de unidad independiente.
De esta forma las participaciones diferenciales, se clasifican así:
PARTICIPACIÓN CLASE A
PARTICIPACIÓN CLASE HIGH PERFORMANCE
Cláusula 4.4 Representación de los aportes
La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables.
El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la sociedad administradora y nombre del fondo de inversión, el nombre de la oficina sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades
con las que se haya suscrito uso de red, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva, nombre e identificación del inversionista, valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión, el plazo de permanencia de los aportes y la sanción por retiro anticipado (si aplica) y la siguiente advertencia: “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios xx xxxxxxx. Las obligaciones de BBVA ASSET MANAGEMENT como administradora del Fondo relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo no son depósitos ni generan para BBVA ASSET MANAGMENT las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, o la entidad que hiciere sus veces, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del Fondo.”
Parágrafo. Los derechos de participación del Inversionista serán cesibles total o parcialmente, una vez haya sido notificada por parte del Inversionista Cesionario bajo firma del Inversionista Cedente, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta.
En todo caso el Inversionista Cesionario deberá ajustarse a los términos y condiciones del presente Reglamento y del Contrato de Vinculación. La Sociedad Administradora podrá abstenerse de admitir la participación del Cesionario como Inversionista en caso en que este no cumpla con los requisitos de vinculación, con el proceso de Conocimiento del Cliente para efectos de la prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o no se ajuste a las políticas internas establecidas por la Sociedad Administradora. Cualquier costo, gasto o impuesto derivado de la cesión, será asumido por el Inversionista Cedente.
Cláusula 4.5. Redención de derechos
Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de un (1) mes, el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo que hasta tanto no venza este plazo no será posible realizar la redención de derechos en los términos señalados en esta cláusula. Una vez vencido el plazo de redención, los Inversionistas contarán con tres (3) días hábiles, incluyendo la fecha de vencimiento del aporte para efectuar el retiro total o parcial de sus derechos, sin lugar al cobro de sanción o penalidad alguna. Si vencido este término no se efectúa la redención, se volverá a contar el término del plazo de permanencia.
El pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar el mismo día de la solicitud. Las unidades se liquidarán con base en el valor de la unidad vigente para el día en que se hace efectiva la solicitud del retiro. Al día hábil siguiente del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades.
La Sociedad Administradora se encuentra facultada para entregar hasta el noventa y ocho por ciento (98%) del valor requerido al momento efectivo del pago en caso de un retiro total, y el restante 2% (reserva de variación de unidad del Fondo) se entregará a más tardar al día siguiente hábil, una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.
Parágrafo 1: Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.
Parágrafo 2: Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos pagando una suma a título de sanción o penalidad. El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un mayor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Monto del porcentaje que será cobrado a título de penalidad sobre el valor del monto retirado |
2% |
Parágrafo 3: El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el Inversionista, quien podrá indicar a la Sociedad Administradora, de manera clara y precisa, la destinación de los mismos, o solicitar que sean entregados al beneficiario designado en los términos del presente Reglamento.
El Inversionista también podrá solicitar a la Sociedad Administradora la realización de pagos únicos o periódicos, con cargo a los recursos de su cuenta en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA con sujeción al pacto de permanencia. La Sociedad Administradora se reserva la facultad de aceptar o negar tales solicitudes.
Parágrafo 4: Los Inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA con sujeción al pacto de permanencia o pagando la penalidad establecida en el parágrafo 2º de la presente cláusula. En todos los casos en los que las solicitudes de redención impliquen una disminución del valor del Saldo Mínimo de Permanencia más el porcentaje de reserva de variación de la unidad, la redención será total.
El Inversionista deberá mantener un monto igual al Saldo Mínimo de Permanencia por cada cuenta de inversión que mantenga en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, de modo que si un retiro parcial llegare a afectar ese saldo la cuenta de inversión podrá cancelarse definitivamente por parte de la Sociedad Administradora.
Para efectos de la cancelación, la Sociedad Administradora informará por escrito al Inversionista de tal situación, procediendo a depositar dicho saldo en la Cuenta Bancaria informada al momento de su cancelación la cancelación o en su defecto a la cuenta bancaria asociada al Fondo en la vinculación del Inversionista. En caso que, por cualquier razón imputable al Inversionista, no pueda procederse con el depósito, los recursos quedarán a disposición del Inversionista como una cuenta por pagar del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, sin lugar al reconocimiento de intereses o rendimiento alguno.
Cláusula 4.6. Suspensión de las redenciones
En términos de lo dispuesto en el artículo 3.1.1.7.3 del Decreto 2555 de 2010, la Junta Directiva de la sociedad administradora podrá autorizar la suspensión de redenciones de participaciones del Fondo de Inversión Colectiva. La junta directiva de la sociedad administradora podrá autorizar la suspensión de redenciones de participaciones de los fondos de inversión administrados exclusivamente en los casos en que se presenten situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la asamblea de inversionistas. En todo caso, la junta directiva de la sociedad administradora debe contar con el debido sustento técnico y económico que demuestre que se hace necesaria la adopción inmediata de esa medida en beneficio de los inversionistas.
Cualquier decisión que tenga por objeto la suspensión de las redenciones, deberá ser informada por la Administradora a la Superintendencia Financiera de Colombia, con la correspondiente sustentación de la decisión adoptada en beneficio de los inversionistas. Así mismo, la decisión será informada de manera inmediata, clara y precisa a los inversionistas, a través de los mecanismos que para el efecto se establecen en la cláusula 1.15 del presente Reglamento.
La asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, según lo indicado en el artículo 3.1.1.9.5, literal f), numeral 4, del Decreto 2555 de 2010 indicando las implicaciones de esta medida y los procedimientos que permitan restablecer las condiciones que habiliten la redención. Cualquier suspensión será informada por la Sociedad
Administradora por medio escrito de inmediato a la Superintendencia Financiera de Colombia. En ese entendimiento, la facultad de la asamblea de inversionistas de aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, es independiente y complementaria de las facultades asignadas a la junta directiva de las sociedades administradoras por cualquier otra norma relevante.
En todo caso, toda decisión de suspensión de redenciones, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, será informada de manera inmediata a través del sitio Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquel que para el efecto disponga la Sociedad Administradora.
Capítulo V. Valoración
Cláusula 5.1. Valor inicial de la unidad
El valor inicial de cada unidad con el cual comenzó operaciones el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA fue xx xxxx mil pesos ($10.000,00) moneda corriente.
Cláusula 5.2. Valor del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
El valor neto del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente.
Por su parte, el valor de precierre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos).
Parágrafo: El valor neto del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.
Cláusula 5.3. Valor de la unidad
El valor de la unidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA dividido entre el número total de unidades al inicio del día.
Cláusula 5.4. Periodicidad de la valoración
La valoración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se hará diariamente, según lo establecido en el Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995), por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.
Capítulo VI. Gastos
Estarán a cargo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, en el siguiente orden de prelación, los siguientes gastos:
a. La remuneración de la sociedad administradora.
b. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del fondo de inversión colectiva.
c. El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del fondo de inversión colectiva.
d. Los derivados de la calificación del Fondo. La calificación sobre la habilidad para administrar Fondos de inversión por parte de la administradora estará a cargo de la misma y no podrá estar a cargo del Fondo
e. Los tributos que graven directamente los valores, los activos o los ingresos de la FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
f. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
g. Cuando sea el caso, los honorarios y gastos causados por la auditoria externa del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
h. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA cuando las circunstancias lo exijan.
i. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
j. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas.
k. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos y realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro.
l. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas.
m. Los gastos que ocasione el suministro de información a los INVERSIONISTAS, incluyendo los avisos que se publiquen en los Diarios de circulación nacional y/o regional.
n. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.
o. Gastos derivados por sistemas de información, de transacciones electrónicas y de registro utilizadas para los propósitos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA podrá obtener una calificación relacionada con el riesgo de crédito, mercado, liquidez y de solvencia si hubiere lugar a ello. Esta calificación deberá ser actualizada y divulgada con una periodicidad de al menos un año calendario. La calificación otorgada por una sociedad calificadora de valores para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, mantendrá su vigencia hasta tanto dicha sociedad dé a conocer una nueva calificación o informe que la otorgada ha perdido actualidad.
El gasto de la calificación de la FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA relacionada con el riesgo de crédito, mercado, liquidez y de solvencia si hubiere lugar a ello correrá por cuenta del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Los inversionistas podrán consultar la calificación vigente en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o en aquella que para el efecto disponga la Sociedad Administradora y en la página Web de la sociedad calificadora.
PARÁGRAFO: Para el pago de comisiones relacionadas con la adquisición o enajenación de activos la FIDUCIARIA utilizará el procedimiento de estudio y aprobación del contrato de comisión, verbal o escrito, evaluado y autorizado previamente por el Comité de Inversiones, tomando en consideración el riesgo crediticio, el riesgo de contraparte y las calidades e idoneidad de dichos intermediarios.
Cláusula 6.2. Comisión por administración
BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo, una comisión previa y fija estipulada en términos Efectivos Anuales (E.A.), según se determina en la cláusula
1.11 para cada tipo o clase de participación. Dicha comisión será descontada diariamente, y será calculada con base en el patrimonio del respectivo tipo o clase de participación del día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:
Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del Fondo del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^ (1/365)]– 1}
Capítulo VII. De la Sociedad administradora
En el ejercicio de la administración del Fondo de Inversión, BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., Sociedad Fiduciaria, responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, como experto prudente y diligente.
Cláusula 7.1. Obligaciones
La Sociedad Administradora, en su carácter de gestora profesional del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA deberá administrar e invertir los recursos de la misma como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, la habilidad y el cuidado razonables, que corresponde al manejo adecuado de los recursos captados del público.
Adicionalmente, la Sociedad Administradora adoptará las medidas necesarias para garantizar una gestión independiente y en interés de los INVERSIONISTAS del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, así como la
separación de las demás actividades que desarrolle y el manejo adecuado de la información relativa a estas, para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias.
En consecuencia tendrá, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
1. Invertir los recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA de conformidad con la política de inversión señalada en el reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión;
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos;
3. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, de conformidad con las normas vigentes;
4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA a una sociedad de las mencionadas en el artículo 3.1.3.3.1 del Decreto 2555 de 2010de conformidad con lo establecido en el reglamento y en la normatividad aplicable, así como, suministrar al custodio la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia;
5. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar el riesgo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
6. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio de los fondos de inversión colectiva. Para lo cual deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación.
7. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;
8. Efectuar la valoración y contabilización del Portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con la clasificación de las inversiones y de acuerdo a las instrucciones del Capítulo I-1 y el Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995);
9. Llevar la contabilidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia;
10. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información del Fondos, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y lo dispuesto en el presente Reglamento;
11. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
12. Limitar el acceso a la información relacionada con el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoria.
13. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento y la distribución del Fondos de Inversión;
14. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de las mismas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora.
15. Controlar que el personal vinculado a la sociedad administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, incluyendo la reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento
16. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
17. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes;
18. Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
19. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorios o inequitativas entre los inversionistas de FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
20. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos;
21. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios;
22. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
23. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se haya delegado dicha obligación en el custodio de valores;
24. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información relativa al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia;
25. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, cuando éstos sean diferentes a valores entregados en custodia;
26. Verificar el envío oportuno de la información que deberá remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas por las normas aplicables;
27. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
28. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora, cumpla con sus obligaciones en la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
29. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la sociedad administradora para la de administración del Fondo de Inversión;
30. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora de FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
31. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración de FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA;
32. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración de los FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA;
33. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; y
34. Las demás establecidas en las normas vigentes.
Parágrafo: En los casos en que por las condiciones xxx xxxxxxx se amerite acudir a un intermediario para adquirir o enajenar valores para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, dicho intermediario deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx de Valores, así como autorizado por la normatividad vigente, para realizar contratos de comisión y corretaje.
Dichos intermediarios deben contar con cupos aprobados por la Junta Directiva de la sociedad. Por otro lado, la comisión a favor del intermediario será acorde con el plazo del valor negociado.
Cláusula 7.2. Obligaciones de Gestión
La sociedad administradora tendrá las siguientes obligaciones en materia de gestión del Fondo de Gestión:
1. Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa suficiente para ejercer la actividad de gestión de portafolios de fondos de inversión colectiva, de acuerdo con la naturaleza de los activos subyacentes y de los riesgos inherentes a éstos.
2. Ejecutar la política de inversión del fondo de inversión colectiva gestionado de conformidad con el presente reglamento y buscando la mejor ejecución de las operaciones, para lo cual deberá implementar los mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. La Sociedad Administradora deberá además observar las instrucciones impartidas por el comité de inversiones.
3. Identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la actividad de gestión de portafolios de fondos de inversión colectiva, así como los riesgos inherentes al portafolio gestionado.
4. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en el desarrollo de la actividad de gestión de portafolios de fondos de inversión colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva del gestor de inversiones.
5. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando la sociedad administradora no haya entregado el desarrollo de esta actividad al custodio de valores del fondo de inversión colectiva.
6. Contar con políticas y procedimientos que garanticen la ejecución objetiva y transparente respecto de los fondos de inversión colectiva que gestione, sin que pueda privilegiar a ningún fondo de los que administra.
7. Verificar y garantizar la existencia y validez del negocio jurídico que da origen a los activos aceptables para invertir establecidos en el artículo 3.1.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010 que no cuenten con mercados organizados.
8. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores, toda la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la gestión realizada para el fondo de inversión colectiva gestionado.
9. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones de los fondos de inversión colectiva gestionados basándose en los criterios objetivos señalados en el presente Reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios.
10. Vigilar y supervisar permanentemente que el personal vinculado cumpla con sus obligaciones en la gestión de los fondos de inversión colectiva, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, reglas de conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento.
11. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el adecuado cumplimiento de sus funciones como gestor, o cuando se presente la causal de liquidación prevista en el numeral 4 del artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010.
Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que la sociedad Fiduciaria tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho.
12. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva gestionados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributarias o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
13. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
14. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de gestión de portafolios de fondos de inversión colectiva, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los activos, las estrategias, negocios y operaciones del fondo respecto del cual se ejerce la actividad de gestión, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
15. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo de inversión colectiva respecto del cual realiza la actividad de gestión de portafolio.
16. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de quien ejerza la actividad de gestión de fondos de inversión colectiva para el ejercicio de su actividad.
17. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada gestión del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 7.3 Facultades y Derechos
Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:
1. Convocar a la asamblea de inversionistas.
2. Reservarse el derecho de admisión al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
3. Solicitar la información que estime necesaria al inversionista.
4. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, si a su juicio aquel está utilizando el Fondo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
Capítulo VIII. Distribución
Cláusula 8.1. Medios de Distribución del Fondo de Inversión Colectiva
El Fondo podrá ser distribuido a través de los siguientes canales:
• Directamente con la fuerza de ventas de la Sociedad Administradora.
• Por medio de la distribución especializada que trata el artículo 3.1.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010.
• Por medio de contratos de uso red.
• Por medio de contratos de corresponsalía.
Parágrafo Primero: Por medio del contrato de uso de red se podrá distribuir el fondo por las plataformas transaccionales habilitados para ello.
Parágrafo Segundo: Por medio del contrato de corresponsalía únicamente se podrán prestar los servicios establecidos en el artículo 2.36.9.1.6 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra norma o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen o deroguen.
Los canales de distribución que se encuentren habilitados serán informados en el sitio web.
8.1.1 La actividad de promoción:
La promoción supone el suministro de información necesaria y suficiente para que un inversionista pueda tomar la decisión informada de invertir o no en un fondo de inversión colectiva. La información necesaria y suficiente deberá comprender como mínimo:
1. Una explicación de la estructura, los términos o condiciones y características de los fondos de inversión colectiva promovidos;
2. Información sobre los precios, comparaciones de beneficios y riesgos entre diferentes alternativas de inversión, y;
3. Una explicación de los riesgos inherentes a los fondos de inversión colectiva promovidos.
8.1.2 Obligaciones de la Actividad de promoción.
En desarrollo de la actividad de promoción de los fondos de inversión colectiva, la sociedad administradora deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en el desarrollo de la actividad de distribución de portafolios de los fondos, según las directrices señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora.
2. La sociedad administradora deberá vigilar que el personal vinculado cumpla con sus obligaciones en la distribución de los fondos de inversión colectiva, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento.
3. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el adecuado cumplimiento de sus funciones de distribuidor. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el distribuidor tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho.
4. Identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la actividad de distribución de los fondos de inversión colectiva. Para estos efectos, el distribuidor deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos.
5. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva distribuidos puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributarias o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos.
6. Cumplir con las obligaciones relacionadas con el sistema de administración de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo SARLAFT respecto de los inversionistas que vincule para invertir en los fondos de inversión colectiva distribuidos.
7. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
8. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada distribución de los fondos de inversión colectiva.
Capítulo IX. De los Inversionistas Cláusula 9.1. Obligaciones
1. Aceptar y cumplir el contenido del presente reglamento.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas.
Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.
3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1. del presente reglamento.
4. Informar a la sociedad administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
5. Si lo requiere la sociedad administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados.
6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
Cláusula 9.2. Facultades y Derechos
Además de los expresamente pactados en el presente reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
2. Examinar los documentos relacionados con el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, en la forma y términos previstos en el reglamento, a excepción de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el inversionista deberá informar a la sociedad administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con quince (15) días hábiles días de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario;
3. Negociar sus participaciones en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA de conformidad con la naturaleza de los documentos representativos de las participaciones;
4. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas;
6. Convocar la asamblea de inversionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.3.1. (Convocatoria) del presente reglamento;
7. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del mismo fondo de inversión.
Cláusula 9.3. Asamblea de Inversionistas
La asamblea del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
Cláusula 9.3.1. Convocatoria
La convocatoria será realizada en todos los casos por la Sociedad Administradora por decisión de ella o previa solicitud del revisor fiscal, auditor externo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, suscriptores que representen no menos del 25% de las participaciones o por la Superintendencia Financiera. La citación a la asamblea de inversionistas la realizará la sociedad administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de quince (15) días, mediante la publicación en un diario de alta circulación nacional y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquella que para el efecto disponga la Sociedad Administradora.
En todos los casos, la asamblea de inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de suscriptores que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del respectivo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Salvo las excepciones que dispone el presente reglamento y en las disposiciones vigentes, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada unidad de inversión otorga un voto.
Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente a una reunión que tendrá lugar a los quince (15) días calendario siguientes. En esa segunda asamblea se podrá deliberar y decidir con el número plural de inversionistas asistentes o representados.
Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
Para efectos de lo contemplado en esta cláusula, la participación de la Sociedad Administradora como inversionista del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.
Cláusula 9.3.2. Funciones
1. Son funciones de la asamblea de inversionistas las siguientes:
2. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
3. Disponer que la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto;
4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
5. Autorizar la suspensión provisional de redenciones, de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.5. (Suspensión de redenciones) del presente reglamento.
6. Decretar la liquidación del mismo y cuando sea del caso, designar el Liquidador.
Además de las ya mencionadas, las funciones de la Asamblea, son las previstas en la normatividad vigente para los FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Cláusula 9.3.3. Consulta Universal
Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, se establece que se podrá realizar una consulta escrita a todos los inversionistas del fondo de inversión, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.5.6.4 del artículo 2555 de 2010. .
2. La sociedad administradora deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas.
Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la sociedad administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin.
Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la sociedad administradora o al correo electrónico que la administradora destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta.
Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del fondo de inversión, sin tener en cuenta la participación de la sociedad administradora.
Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 3.1.5.6.2 del presente 2555 de 2010.
Para el conteo de votos la sociedad administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta.
La sociedad administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, y La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá ser informada a los inversionistas a través de la página web de la sociedad administradora de fondos de inversión. BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., Sociedad Fiduciaria deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del respectivo Fondo y el Revisor Fiscal. Capítulo X. Revelación de Información
La sociedad administradora del Fondo pondrá a disposición de los inversionistas a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquel que para el efecto disponga, toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo.
Cualquier convocatoria, notificación o información del Fondo, en los casos que corresponda, se hará en el Diario La República.
En los mecanismos de información deberá figurar la siguiente advertencia de forma visible, clara y destacada: “Las o ligaciones de BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., Sociedad Fiduciaria como administradora del Fondo de Inversión relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo no son depósitos ni generan para BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., sociedad fiduciaria las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, o la entidad que hiciere sus veces, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del Fondo”
Cláusula 10.1. Extracto de Cuenta
La sociedad administradora pondrá a disposición de los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, y contendrá la siguiente información:
i. Identificación del Inversionista.
ii. Valor de la unidad.
iii. Saldo inicial y final, tanto en pesos como en unidades de participación, del período revelado en el extracto.
iv. El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales.
v. Los rendimientos abonados durante el período y las retenciones practicadas.
vi. La rentabilidad histórica del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 00 xxx xxxxx 0 de la Parte III, del Título VI, del Capítulo III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, la cual permite reflejar esta información.
Información sobre la página de Internet y demás datos necesarios para ubicar la información mencionada bajo el numeral 4.2 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica. Este extracto deberá ser remitido dentro de los quince (15) días siguientes al último día de cada mes, por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista y de acuerdo a lo establecido en la parte III, título VI, Capítulo III numeral 3.1 de la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC. El extracto de cuenta deberá presentarse en pesos y unidades de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III, Título VI de la parte III de la Circular Básica Jurídica.
La sociedad administradora podrá establecer medios distintos o adicionales para el envío de extractos, los cuales se darán a conocer a los inversionistas a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o en aquel para el efecto disponga.
Cláusula 10.2. Rendición de Cuentas
La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, el cual contendrá la siguiente información:
1. Informe de gestión que contenga el portafolio de inversiones, explicación acerca de los riesgos asociados con éste y el desempeño de sus activos, y con información cuantitativa y cualitativa acerca de los cambios materiales en el desempeño financiero de los principales activos del portafolio y de la rentabilidad del FONDO.
2. Composición del portafolio, que incluye análisis de su dinámica, cambios materiales, incluyendo el impacto de las recomendaciones realizadas por el comité general de inversiones dentro del período informado.
3. Estados financieros y sus notas, incluyendo análisis horizontal y vertical del balance y estado de resultados del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
4. Evolución del valor de la unidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
5. Informe de Xxxxxx, con análisis detallado sobre la evolución de los gastos imputables al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, informando cómo afectaron la variabilidad de la rentabilidad durante el período de análisis.
6. Evolución de la rentabilidad de la comisión antes de descontar la comisión de la FIDUCIARIA y su variabilidad frente a la rentabilidad neta.
7. El link de la página web al balance y estado de resultados del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Este informe deberá presentarse cada seis (6) meses, con cortes a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre, y remitirse a cada adherente por medio del extracto del mes inmediatamente siguiente, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte.
Cláusula 10.3. Ficha Técnica
La Sociedad Administradora, publicará en el sitio Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx la ficha técnica del Fondo, de conformidad con las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al corte del mes anterior.
Cláusula 10.4. Prospecto de Inversión
Para la comercialización del FONDO DE INVERSIÓNCOLECTIVA–la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información del reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas.
La Sociedad Administradora dejará constancia de que el inversionista ha recibido la copia escrita de este y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada.
No obstante lo anterior, la sociedad administradora, a solicitud del inversionista entregará el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
En la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquella que para el efecto disponga la Sociedad Administradora y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este reglamento, del prospecto y de la ficha técnica del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Cláusula 10.5. Sitio web de la sociedad administradora
La sociedad administradora cuenta en la actualidad con la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, haciendo click en “Productos y Servicios”, en la que se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información:
1. Descripción y características del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
2. Reglamento, prospecto y ficha técnica y rendiciones del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, debidamente actualizados.
3. Rentabilidad neta después de comisión.
4. Estados Financieros del Fondo con sus respectivas notas a los mismos.
5. Informe de calificación de riesgo del Fondo si aplica.
6. Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la sociedad administradora.
7. Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos.
8. Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.7 (Cobertura) del presente reglamento. BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., Sociedad Fiduciaria dispondrá en su momento una modificación a su dirección en Internet diferente a la actual, la cual será informada a los inversionistas a través de los extractos y rendición de cuentas.
Capítulo XI Disolución y Liquidación Cláusula 11.1. Causales
Son causales de disolución y liquidación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA:
1. El vencimiento del término de duración;
2. La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA;
4. Cualquier hecho o situación que coloque a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social;
5. Cuando el patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA esté por debajo del monto mínimo señalado en la cláusula 1.8. (Monto mínimo de participaciones) del presente reglamento.
6. La toma de posesión de la sociedad administradora, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia;
7. No contar con mínimo diez inversionistas después de pasados los seis primeros meses de operación
8. Orden de la autoridad competente;
9. No cumplir con lo establecido en el artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010;
10. Disolución y liquidación de La Sociedad Administradora;
11. Disposición legal que así lo contemple;
12. Las demás establecidas en las normas vigentes.
Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de que el fondo de inversión colectiva entre en operación.
Parágrafo 2. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la sociedad administradora deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación del fondo de inversión colectiva por los medios previstos en el reglamento.
Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.
Cláusula 11.2. Procedimiento
La liquidación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se ajustará al siguiente procedimiento:
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones.
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 11.1 del presente reglamento, la sociedad administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación;
3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum;
4. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula 11.1. del presente reglamento, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA a otra sociedad legalmente habilitada para administrar Fondos de Inversión Colectiva, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de inversionistas deberá decidir si la sociedad administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la sociedad administradora adelantará la liquidación. El Liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del Fondo, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, término dentro del cual deberá evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, pudiendo para ello: (i) Otorgar el plazo que se estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, acordando en todo caso las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea, informes sobre su gestión. La asamblea podrá prorrogar el plazo inicialmente acordado sólo en el evento en
que los activos no se hayan podido liquidar en el plazo inicial, sin perjuicio del informe detallado que emita el liquidador sobre las gestiones efectuadas; (ii) Solicitar al liquidador que los activos sean entregados a los inversionistas en proporción a sus participaciones.
La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo y hacer la solicitud en mención; (iii) Tomar decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los inversionistas.
Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término que no podrá exceder de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral sexto de la presente cláusula.
8. No obstante lo anterior, se podrán efectuar pagos parciales a todos los inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatario y que excedan el doble del pasivo externo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, si lo hubiere, con corte al momento de hacerse la distribución;
9. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. La sociedad administradora abonará los recursos correspondientes a los inversionistas a las cuentas bancarias informadas;
b. De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y
c. En imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anterior, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.
10. la Sociedad Administradora y el revisor fiscal de la sociedad administradora deberán certificar que concluyó el proceso de liquidación y que los recursos fueron reintegrado adecuadamente a los inversionistas.
11. Si realizadas las diligencias de convocatoria no fuere posible reunir a la asamblea de inversionistas, el liquidador deberá presentar su informe final a la Superintendencia Financiera de Colombia y en todo caso lo enviará a la última dirección registrada de los inversionistas, por los medios que establezca el reglamento.
12. En todo caso el proceso liquidatario del Fondo de Inversión deberá regirse por lo dispuesto en el artículo
3.1.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen aclaren o complementen.
Capítulo XII. Fusión y Cesión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
Cláusula 12.1. Procedimiento para Fusión
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA podrá fusionarse con otro u otros Fondos de Inversión Colectiva para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:
1. La Sociedad Administradora elaborará el proyecto de fusión el cual deberá contener siguiente información:
a. Los datos financieros y económicos de cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y
b. Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de los Fondos de Inversión Colectiva, incluyendo la relación de intercambio.
2. El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de las Juntas Directivas de cada una las sociedades administradoras involucradas en la fusión.
3. Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional del resumen del compromiso de fusión.
4. La sociedad administradora convocará a los inversionistas a asamblea mediante comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días al envío de la comunicación a los inversionistas.
Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho consagrado en el capítulo doce inciso cuarto de la cláusula 13.1 (Derecho de Retiro) del presente reglamento.
En este caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea de inversionistas.
5. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, la Sociedad Administradora del nuevo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA o del absorbente informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas, y
6. En todo caso el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen aclaren o complementen
Cláusula 12.2. Procedimiento para cesión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
La Sociedad Administradora podrá ceder la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA a otra sociedad administradora legalmente autorizada para administrar este tipo de vehículos de inversión, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las mismas, por decisión de su Junta Directiva, para lo cual deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. El cesionario debe allegar con la solicitud de autorización la certificación expedida por el representante legal acerca de que la sociedad cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 16 de Decreto 2175 de 2007 y el perfil requerido para las personas que integrarán el comité de inversiones, así como el perfil del gerente del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
3. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera, deberá informarse a los inversionistas participantes, de conformidad con lo establecido en el capítulo XIII (Modificación al reglamento).
4. Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo.
5. En todo caso el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen aclaren o complementen.
Capítulo XIII. Modificaciones al reglamento Cláusula 13.1. Derecho de retiro
Las reformas al presente reglamento deberán ser aprobados por la junta directiva de la Sociedad Administradora y por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas reformas deberán ser comunicadas a todos los casos en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o aquella que para el efecto disponga la Sociedad Administradora. Las modificaciones a cualquier cláusula del reglamento estarán sujetas lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 2175 de 2007, o en las normas que los sustituyen, modifiquen o aclaren.
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los inversionistas mediante la publicación en el diario LA REPUBLICA, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones.
Los inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al inversionista.
Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente cláusula.
En todo caso el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen aclaren o complementen.
Capítulo XIV - Situaciones de Conflicto de Interés Cláusula 14.1. Conflictos de Interés
Se entenderán como situaciones de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por la Sociedad Administradora, entre otras:
a. La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios Fondos de Inversión, Fideicomisos o Portafolios administrados por una misma sociedad sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, o gestionados por un mismo gestor externo en caso de existir, sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguna de los Fondos partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el Código de Gobierno Corporativo.
b. La inversión directa o indirecta de los recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de BBVA ASSET MANAGEMENT. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente numeral no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los activos del respectivo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, o hasta el treinta por ciento (30%) siempre y cuando la asamblea de inversionistas así lo autorice.
c. La realización de depósitos en cuenta corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor de los activos del Fondo. Prohibición que no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, en cuyo caso el monto de los depósitos mencionados en el presente numeral no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor de los activos del respectivo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
d. La Sociedad Administradora como Inversionista del Fondo, no podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del Fondo al momento de hacer la inversión, y deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un (1) año.
Para efectos de los límites a que se refieren los literales b. y c. se incluirán las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera defina para efectos de consolidación de operaciones y estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a su supervisión
Cláusula 14.2 Prohibiciones.
La sociedad administradora se abstendrá de realizar cualquiera de las siguientes actividades:
1. Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la participación.
2. Ofrecer o administrar fondos de inversión colectiva sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad o sin haber obtenido la aprobación del respectivo reglamento.
3. Conceder préstamos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo
3.1.1.4.5 del presente decreto.
4. Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador del fondo de inversión colectiva la cartera colectiva le corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo 3.1.3.2.1 del presente decreto.
5. Aceptar las participaciones en el fondo de inversión colectiva como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de dicha cartera.
6. Permitir, tolerar o incentivar el desarrollo de la fuerza de ventas y la promoción para el respectivo fondo de inversión colectiva, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el Capítulo 3 del Título 4 del Decreto 2555 de 2010. Prohibición que únicamente será aplicable a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva.
7. Invertir los recursos del fondo de inversión colectiva en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante o para el caso de una titularización, el originador, sea la propia sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o el gestor externo en caso de existir.
8. Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o del gestor externos en caso de existir, las subordinadas de la misma, su matriz o las subordinadas de esta.
9. Adquirir para los fondos de inversión colectiva, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación bajo la modalidad de firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva adquiera para el Fondo de inversión, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación.
10. Identificar un producto con la denominación " fondo de inversión colectiva " sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.
11. Actuar, directa o indirectamente, como contraparte del fondo de inversión colectiva que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de esta. Lo establecido en el presente numeral también resulta aplicable para la realización de operaciones entre fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad, o gestionados por el gestor externo en caso de existir.
12. Utilizar, directa o indirectamente, los activos del fondo de inversión colectiva para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o de personas vinculadas con esta, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma.
13. Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones del un fondo de inversión colectiva en favor de personas vinculadas con la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, del gestor externo en caso de existir o de sujetos diferentes del propio de fondo de inversión colectiva, o a un grupo de inversionistas del de fondo de inversión colectiva .
14. Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que componen el portafolio del fondo de inversión colectiva.
15. Manipular el valor del fondo de inversión colectiva o el valor de sus participaciones.
16. No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de la sociedad administradora, sus matrices, subordinadas, otros fondos de inversión colectiva administrados por la sociedad administradora, o gestionados por el gestor externo, o terceros en general.
17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades.
18. Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa los activos del fondo; no obstante, podrán otorgar garantías que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo y simultáneas y de transferencia temporal de valores así como para amparar las obligaciones previstas en el numeral anterior que se realicen con arreglo a los dispuesto sobre el particular en el Decreto 2555 de 2010.
19. Comprar o vender para el fondo de inversión colectiva, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de la sociedad administradora de fondos de inversión
colectiva, o del gestor externo en caso de existir, o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social.
Capítulo XV.- Designación xxx Xxxxxxxx
La sociedad administradora ha designado a la sociedad BNP PARIBAS Securities Services, Sociedad Fiduciaria S.A. para que ejerza las funciones xx xxxxxxxx de los valores que integren el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010. BNP PARIBAS Securities Services, Sociedad Fiduciaria S.A, es una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer la actividad xx xxxxxxxx.
Cláusula 15.1 Funciones y obligaciones xxx Xxxxxxxx de Valores.
Las funciones a cargo xxx xxxxxxxx son las obligaciones generales previstas en el artículo 2.37.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, y las obligaciones especiales establecidas en el artículo 2.37.2.1.5 del Decreto2555 de 2010. En desarrollo de estas obligaciones deberán:
15.1.1 Establecer mecanismos de comunicación en línea que le permitan al Custodio interconectarse y cumplir con sus funciones y obligaciones respecto de la Sociedad Administradora bajo los estándares del numeral tercero del Título IX del Capítulo Sexto de la Circular 015 de 2014, incluyendo el cumplimiento oportuno, seguro y adecuado de las obligaciones respecto de las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores, los sistemas de registro de operaciones sobre valores, los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, los intermediarios de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, los depósitos centralizados de valores, los sistemas de pagos, los bancos y demás entidades o proveedores de infraestructura con los cuales tenga relación en virtud de su actividad de custodia de valores.
15.1.2. Implementar el registro de las instrucciones impartidas por la Sociedad Administradora, incluyendo de manera individual la discriminación de las instrucciones sobre valores correspondientes a cada uno de los vehículos de inversión administrados por el Custodiado y frente a los cuales se desarrolla la actividad de custodia de valores.
El registro deberá incluir como mínimo toda aquella información que le permita al Custodio realizar los procesos de validación de las operaciones que se realizan sobre los valores custodiados de manera eficiente, oportuna y segura, con el fin de garantizar el cumplimiento oportuno, de acuerdo con la reglamentación aplicable a la negociación o registro y a la compensación y liquidación de las operaciones sobre los valores custodiados.
15.1.3. Constatar, con una periodicidad diaria, la información sobre la correspondencia entre los valores objeto de custodia y los que se encuentran en el(los) depósito(s) central(es) de valores a nombre del custodiado o del respectivo vehículo de inversión administrado por el custodiado y frente al cual se desarrolla la actividad de custodia de valores, así como realizar la conciliación de las cuentas en las cuales el custodio maneje el dinero asociado al cumplimiento de las operaciones sobre los valores.
15.1.4. Establecer los procedimientos y mecanismos que le permitan asegurar que los dineros que maneje para el cumplimiento de operaciones sobre los valores objeto de custodia se utilicen únicamente para dicho propósito y que los dineros recibidos en virtud del cumplimiento de operaciones en favor del custodiado o de los vehículos de inversión administrados por este serán debidamente abonados o utilizados a favor del respectivo custodiado o vehículo, de acuerdo con las instrucciones xxx xxxxxxxx. En todo caso, el custodiado deberá garantizar y estar en capacidad de demostrar que para el cumplimiento de las operaciones sobre los valores objeto de custodia entregó o transfirió a la Sociedad Administradora dineros del respectivo vehículo de inversión al cual corresponde la operación.
15.1.5. Realizar pruebas sobre la capacidad de sus sistemas para la recepción y manejo de las instrucciones asociadas al cumplimiento de operaciones sobre los valores objeto de custodia. Para tal efecto, deberán disponer de metodologías y sistemas o entornos de prueba que permitan simular adecuadamente la carga operativa de sus sistemas con base en el volumen de instrucciones que deberá recibir de la Sociedad Administradora y demás custodiados, y dejar constancia o registro de la ejecución, desempeño y cumplimiento de las mismas.
15.1.6. Informar a la Sociedad Administradora sobre los derechos patrimoniales que se deriven de los valores objeto de la custodia de valores, en el momento en que tal información esté disponible.
15.1.7. Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 2.37.2.1.4 y en el numeral 4 del artículo 2.37.2.1.5, del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo
2.37.1.1.2 del mismo Decreto, el Custodio deberá reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los organismos de autorregulación xxx xxxxxxx de valores a los que se encuentre vinculado el custodiado, a la junta directiva de la sociedad administradora del FIC y al custodiado, según sea el caso, los hallazgos sobre incumplimientos que se evidencien en el ejercicio de su función de verificación.
15.1.8. Implementar los procedimientos y mecanismos que le permitan realizar un control efectivo respecto de cada una de las operaciones que pretenda realizar sobre los valores objeto de custodia, con el fin de evitar que se materialicen incumplimientos al presente Reglamento, así como de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables que puedan impactar el cumplimiento de las operaciones a través de la Sociedad Administradora.
15.1.9. Establecer e informar a la Sociedad Administradora los principios aplicables a la administración de los derechos políticos de los valores custodiados. Entre otros, el custodio deberá garantizar al custodiado la aplicación de los siguientes derechos:
15.1.10. El derecho de la Sociedad Administradora para reservarse el voto;
15.1.11. El derecho de la Sociedad Administradora a ser informada sobre situaciones en las cuales se pueda ejercer los derechos políticos, tales como la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea.
15.1.12 El derecho de la Sociedad Administradora a que el Custodio establezca una política general de ejercicio de los derechos políticos para los casos en que se haga una delegación expresa por parte del custodiado;
15.1.13 Asegurar la trazabilidad de la comunicación que se establezca para el intercambio de información entre la Sociedad Administradora y el Custodio, con el fin de garantizar que todas las instrucciones y cualquier modificación de las mismas puedan ser reconstruidas y auditadas.
15.1.14 Atender los demás requerimientos de la Superintendencia Financiera, los organismos de autorregulación xxx xxxxxxx de valores al cual se encuentre vinculado el Custodiado, y demás autoridades competentes.
15.1.15 Todas las demás funciones y obligaciones que queden expresamente pactadas en el contrato entre BNP PARIBAS Securities Services, Sociedad Fiduciaria S.A y la Sociedad Administradora.
Cláusula 15.2 Facultades y derechos xxx Xxxxxxxx de Valores.
Son facultades y derechos xxx Xxxxxxxx las siguientes:
15.2.1 Entregar por parte de la Sociedad Administradora al Custodio, los activos custodiados, en los términos acordados por las Partes.
15.2.2 Obtener el pago de la comisión de custodia acordada a favor xxx Xxxxxxxx;
15.2.3 Obtener oportunamente de parte de la Sociedad Administradora, la información, documentación o instrucciones adicionales que requiera el Custodio para el cumplimiento de sus funciones;
15.2.4 Para el caso de operaciones sobre valores pertenecientes al Fondo de Inversión Colectiva respecto de los cuales se ejerce la custodia, abstenerse de cumplir las instrucciones de la Sociedad Administradora cuando identifique que mediante la(s) operación(es) sobre los valores o el dinero asociado al cumplimiento de operaciones sobre los valores se está incurriendo en algunas de las actuaciones descritas en el numeral
4.8 del Título IX del Capítulo Sexto de la Circular 015 de 2014.
15.2.5 Las demás previstas en el Decreto 2555 de 2010, la Circular 015 de 2014 de la SFC y LAS expresamente pactadas en el contrato entre BNP PARIBAS Securities Services, Sociedad Fiduciaria S.A y la Sociedad Administradora.
Cláusula 15.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago.
Se cobrará por parte de BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A. de acuerdo al volumen custodiado por Títulos Valores del Fondo de Inversión Colectiva administrado por la Sociedad Administradora y entregado en custodia. El cobro de las facturas será de carácter mensual, modalidad mes vencido aplicado al valor anual de los activos bajo custodia y de acuerdo a las tarifas definidas para cada rango de volumen administrado. A su vez, se cobrarán las tarifas definidas en la oferta comercial de acuerdo al número de transacciones realizadas por cada al Fondo de Inversión Colectiva.
Estos gastos no incluyen gastos externos ligados a la prestación de servicios los cuales estarán involucrados en un SLA (Service Level Agreement) el cual hará parte del Anexo al Contrato xx Xxxxxxxx firmado con BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A.
“Las obligaciones de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA del Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Las obligaciones propias de una institución de depósito no están amparadas por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo Fondo de Inversión Colectiva”.
Capítulo XVI.- Precisiones Especiales
El prospecto deberá guardar concordancia con el reglamento a efecto de que los inversionistas puedan tomar decisiones razonables a partir de su lectura y comprensión.
Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad administradora deberá tener en cuenta el cumplimiento de las obligaciones y los deberes de atención a las prohibiciones y potenciales conflictos de interés que se puedan generar en sus relaciones de negocio conforme lo prevé la Parte 3ª. Del D.U., en especial considerando los deberes de independencia en las decisiones de inversión que se adopten.
Los resultados económicos de la inversión en el Fondo de Inversión Colectiva dependen de la evolución de su portafolio y de circunstancias xx xxxxxxx sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos o utilidades