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Renta Vitalicia Remunerada
Condiciones Generales
Índice | Título Primero - Normas generales | 3 |
Artículo 1.- Objeto del seguro | 3 | |
Artículo 2.- Normativa aplicable | 3 | |
Artículo 3.- Naturaleza jurídica | 3 | |
Artículo 4.- El asegurador | 3 | |
Artículo 5.- Condición del Tomador, Asegurado y Beneficiario | 3 | |
Artículo 6.- Ámbito del Seguro y límites de contratación | 3 | |
Título Segundo - Altas y Bajas en el seguro | 4 | |
Artículo 7.- Solicitud de alta | 4 | |
Artículo 8.- Toma de efecto del seguro | 4 | |
Artículo 9.- Condiciones Particulares | 4 | |
Artículo 10.- Rescisión e impugnación del seguro | 5 | |
Artículo 11.- Derechos de información del Asegurado | 5 | |
Artículo 12.- Bajas | 5 | |
Título Tercero - Aportación | 5 | |
Artículo 13.- Obligación de pago y determinación de la aportación | 5 | |
Artículo 14.- Lugar y forma de pago de la aportación | 5 | |
Título Cuarto - Características del seguro Renta Vitalicia Remunerada | 6 | |
Artículo 15.- Renta Vitalicia Remunerada | 6 | |
Artículo 16.- Importe de la renta vitalicia | 7 | |
Artículo 17.- Forma de pago de la renta | 6 | |
Artículo 18.- Extensión del seguro | 6 | |
Título Quinto - Solicitud y Tramitación de Prestaciones | 7 | |
Artículo 19.- Solicitud de la prestación por fallecimiento | 7 | |
Artículo 20.- Reconocimiento del derecho y pago de | ||
las prestaciones por fallecimiento | 7 | |
Artículo 21.- Reintegro de las prestaciones indebidas | 8 | |
Artículo 22.- Prescripción de acciones | 8 | |
Título Sexto - Beneficiarios de la Prestaciones | 8 | |
Artículo 23.- Beneficiarios y su designación | 8 | |
Artículo 24.- Obligaciones de los Beneficiarios | 9 | |
Título Séptimo - Valores Garantizados | 9 | |
Artículo 25.- Valores garantizados | 9 | |
Título Octavo - Disposiciones Comunes | 9 | |
Artículo 26.- Información al Asegurado y resolución de controversias | 9 | |
Anexo I. Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de riesgos extraordinarios acaecidos en España | 9 | |
Anexo II. Tratamiento automatizado de los datos personales | 11 | |
Anexo III. Clausula de reclamaciones | 12 |
Inscrita en el Reg. Merc. De Madrid, Tomo 40615. Libro 0. Folio 39. Sección 8. Hoja M-720731. Inscrip. 1ª. N.I.F. A01649037 y en el registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la D.G.S.F.P. con el número C-0809 - Xxxxx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx - Tel. 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00.
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Título Primero - Normas Generales Artículo 1.- Objeto del seguro
El seguro tiene por objeto garantizar el pago de una renta vitalicia por parte de Avanza Previsión, de con-
formidad con lo establecido en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.
Artículo 2.- Normativa aplicable
El presente contrato se rige por las normas imperativas y prohibitivas contenidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en lo sucesivo, LCS) y, en la medida en que resulten de apli- cación, por las normas que afecten al contrato de seguro contenidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (desde ahora, LOSSEAR) y, en desarrollo de la misma, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de or- denación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (a partir de ahora, ROSSEAR), así como por las disposiciones de rango legal o reglamentario que puedan sustituirlas en el futuro y, además, por cualesquiera otras normas de la misma naturaleza imperativa y prohibitiva que sean aplicables.
Con pleno sometimiento a las antedichas normas imperativas y prohibitivas, los derechos y obligacio- nes derivados del presente contrato de seguro y, en general, su régimen jurídico, se rige por lo pactado en las condiciones generales, particulares, especiales (si las hubiere) y suplementos o apéndices de todos los anteriores, que integran este contrato, así como supletoriamente, por las disposiciones de la LCS que no tengan carácter imperativo o prohibitivo.
Artículo 3.- Naturaleza Jurídica
A la luz de la normativa aplicable, la naturaleza jurídica del contrato de seguro al que hace referencia las presentes Condiciones Generales es de carácter estatutario, estando por tanto afectado su conte- nido por lo pactado entre las partes.
Artículo 4.- El asegurador
La Entidad Aseguradora es Avanza Previsión, Compañía de Seguros S.A., que tiene su sede social en Madrid, X/ Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el control y supervisión de su actividad.
Artículo 5.- Condición de Xxxxxxx, Asegurado y Beneficiario
5.1 Es Tomador la persona física que solicita y contrata el seguro, siendo Asegurado la persona someti- da al riesgo objeto de la cobertura que figura designada como tal en el correspondiente documento de Condiciones Particulares. En el Seguro xx Xxxxx Vitalicia Remunerada el Tomador coincide con el Asegurado.
5.2 El Beneficiario de la renta vitalicia será el propio Asegurado. En caso de fallecimiento del Asegura- do serán Beneficiarios:
• En las modalidades xx xxxxx vitalicia con devolución total del capital aportado, las personas de- signadas por el Tomador para percibir el capital asegurado.
5.3 Tanto el Tomador, como el Asegurado y Beneficiarios, en su caso, deberán comunicar y mantener actualizados sus direcciones a efectos de comunicaciones.
Artículo 6.- Ámbito del seguro y límites de contratación
6.1 El seguro tiene una duración indefinida por cuanto su cobertura se establece de forma vitalicia mientras viva el Asegurado.
6.2 El seguro tiene ámbito geográfico mundial, debiendo cumplirse, no obstante, con todos los re- quisitos establecidos en la póliza y, especialmente, aquellos relativos a la correcta tramitación del siniestro en caso de fallecimiento.
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6.3 Solo podrán contratar este seguro los mayores de 18 años y los menores de 100 años.
6.4 Con carácter previo a la contratación, Avanza Previsión informará tanto de las condiciones técni- cas aplicables como del importe mínimo exigido de aportación.
Título Segundo - Altas y bajas en el seguro Artículo 7.- Solicitud de alta
7.1 La suscripción de este seguro, formalizada en el correspondiente documento de Solicitud, es vo-
luntaria, debiendo declarar el solicitante a Avanza Previsión, de acuerdo con el cuestionario que se le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Avanza Previsión podrá requerir al solicitante la aportación de datos o informes adicionales.
7.2 En caso de falseamiento, reserva o inexactitud en la declaración efectuada por el solicitante, mediando dolo o culpa grave, Avanza Previsión quedará liberada del pago de las prestaciones correspondientes.
7.3 A la vista de la documentación presentada y de la información facilitada, Avanza Previsión decidirá la aceptación o denegación de la solicitud de seguro, así como la aportación correspondiente en su caso
Artículo 8.- Toma de efectos del seguro
8.1 Avanza Previsión comprobará que la Solicitud de seguro reúne los requisitos exigidos y procederá, una vez satisfecha la correspondiente aportación, a la emisión del seguro.
8.2 La fecha de toma de efectos será la del cobro efectivo de la correspondiente aportación, siempre y cuando la Solicitud se haya recibido debidamente cumplimentada y se adjunten todos los documentos o certificaciones correspondientes. En otro caso, se considerará fecha de toma de efectos aquella en que se cumplimente adecuadamente la indicada Solicitud y se adjunte la totalidad de la documenta- ción requerida. La fecha de toma de efectos se indicará en el documento de Condiciones Particulares.
Artículo 9.- Condiciones Particulares
9.1 Causada el alta, se entregará al Tomador del seguro un ejemplar de las presentes Condiciones Gene- rales y de las Condiciones Particulares, pudiendo el Tomador ejercer la facultad unilateral de resolver el contrato, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 30 días si- guientes a la fecha de entrega de la copia de las Condiciones Generales y del documento de Condi- ciones Particulares.
9.2 Avanza Previsión entregará al Tomador del seguro un documento de Suplemento de Condiciones Particulares siempre que se modifique el contenido de las mismas.
9.3 Si el contenido del documento de Condiciones Particulares de seguro difiere del propuesto por Avanza Previsión o de lo convenido, el Tomador del seguro o el Asegurado podrán solicitar que subsane la dife- rencia existente en el plazo de un mes, a contar desde la entrega. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en el documento de Condiciones Particulares de seguro.
Artículo 10.- Rescisión e impugnación del seguro
10.1 El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido ya la contingencia objeto de la cobertura o el hecho causante de la prestación.
10.2 En el caso de reticencia, reserva o inexactitud en la declaración del Asegurado que influya en la estimación del riesgo, Avanza Previsión podrá rescindir el seguro mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o in- exactitud, restituyendo al Tomador la aportación cobrada menos las rentas abonadas hasta ese momento, así como deduciendo la totalidad de los gastos ocasionados.
10.3 Transcurrido un año desde la conclusión del contrato de seguro, Avanza Previsión no podrá impug- nar el mismo salvo que se comprobara dolo por parte del Tomador o, en su caso, del Asegurado en su declaración, o que la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor
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no verificara los límites de admisión establecidos, en cuyo caso procederá la restitución prevista en el número anterior. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la aportación pagada es inferior a la que correspondería pagar, la renta se reducirá en proporción a la aportación percibida, descontándose con cargo a la nueva renta las diferencias pagadas indebi- damente. Si, por el contrario, la aportación pagada es superior a la que debería haberse abonado, Avanza Previsión deberá restituir el exceso de las aportaciones percibidas sin intereses.
Artículo 11.- Derechos de información del Asegurado
11.1 Al tiempo de formularse la Solicitud de contratación, se hará entrega al solicitante de una nota informativa en la que conste el contenido establecido al efecto en el Artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reasegura- doras; en los artículos 122 y 124 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Asimismo, Avanza Previsión mantendrá informado al Tomador de las modificaciones de la informa- ción inicialmente suministrada, en los términos establecidos en la normativa antes mencionada.
11.2 En los supuestos de modificación del importe de la renta a pagar en el próximo año o periodo que se establezca respecto a la renta en curso, o modificación en el importe de la renta mínima, confor- me a lo previsto en el artículo 16, Avanza Previsión informará con carácter previo a la modificación a realizar.
Artículo 12.- Bajas
12.1 Se causará baja, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23, por alguna de las siguientes circuns- tancias:
a) Fallecimiento del Asegurado.
b) En caso de rescate total por el Asegurado en aquellas modalidades xx xxxxx vitalicia que así lo contemplan.
c) En caso de rescisión o impugnación del contrato por Avanza Previsión, conforme a lo previsto en los anteriores artículos 10.1 y 10.2.
12.2 La baja determinará la finalización de los efectos del seguro.
Título Tercero - Aportación
Artículo 13.- Obligación de pago y determinación de la aportación
13.1 La contratación de este seguro se efectúa bajo la modalidad de aportación única.
13.2 La aportación mínima exigida para la contratación de este seguro es de 6.000 euros.
13.3 La aportación se determinará al producirse la admisión de la solicitud por Avanza Previsión.
13.4 La cobertura contratada y sus modificaciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecha la aportación correspondiente, por lo que Avanza Previsión no dará comienzo al pago de las ren- tas pactadas hasta el cobro efectivo de la correspondiente aportación.
Artículo 14.- Lugar y forma de pago de la aportación
14.1 La aportación se abonará mediante domiciliación bancaria, previa acreditación de su titularidad por el aportante, a través de la institución de crédito situada en España y señalada en la solicitud de alta.
14.2 El pago de la aportación se acreditará con cualquier medio válido en derecho.
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Título Cuarto - Características del seguro Renta Vitalicia Remunerada Artículo 15.- Renta Vitalicia Remunerada
15.1 Devolución total del capital aportado
Avanza Previsión abonará al Asegurado, una vez satisfecha la correspondiente aportación, una renta mensual mientras viva y a su fallecimiento se pagará al Beneficiario, o Beneficiarios designa- dos, un capital equivalente al 101 % de la aportación o porcentaje diferente que se establezca en las Condiciones Particulares.
En esta modalidad se reconoce al Asegurado el derecho de rescate total o parcial una vez transcurrido un año desde el inicio del seguro, siendo el importe del mismo igual a la aportación, deducidos los rescates parciales que se hayan efectuado. En el supuesto de rescate parcial, se aplicará el valor proporcional, y se procederá a la emisión de un nuevo documento de Suplemento de Condiciones Particulares en el que constarán los nuevos valores reducidos del seguro.
Artículo 16.- Importe de la renta vitalicia
16.1 De acuerdo con el interés técnico de aplicación en el año de la contratación, Avanza Previsión determinará la cuantía de la renta vitalicia a pagar en el transcurso del mismo.
Constará en las Condiciones Particulares la cuantía inicialmente garantizada hasta el término del año natural de la contratación o periodo que se establezca.
16.2 Anualmente se revisará el importe de la renta a garantizar en el siguiente año, que será comunica- do por Avanza Previsión en el último trimestre del año conforme al interés técnico de aplicación para cada año natural.
16.3 Avanza Previsión podrá modificar y/o sustituir las tablas de mortalidad y supervivencia aplicables en la determinación de las provisiones matemáticas cuando se constate la inadecuación de las tablas aplicadas al comportamiento real del colectivo asegurado o para su adecuación en todo momento a la normativa a este respecto vigente. Esta modificación y/o sustitución podrá motivar una revisión, al alza o a la baja, del importe de la cuantía mínima xx xxxxx vitalicia garantizada.
Artículo 17.- Forma de pago de la renta
17.1 Las rentas serán abonadas por mensualidades naturales, completas y vencidas en el domicilio bancario señalado por el Asegurado, excepto la correspondiente a la primera mensualidad cuan- do la fecha de efectos sea distinta al día 1 del mes, en cuyo caso esta se abonará al vencimiento de la siguiente mensualidad por un importe proporcional al número de días transcurridos entre el día del efecto y el último día del mes.
17.2 El importe de la renta correspondiente al mes del fallecimiento del Asegurado será proporcio- nal al número de días transcurridos entre el día primero de dicho mes y el día del fallecimiento. En caso de existir beneficiarios, los derechos de éstos comenzarán a devengarse a partir del día siguiente al del fallecimiento del Asegurado.
Artículo 18.- Extensión del seguro
En ningún caso están cubiertos por este seguro, los siniestros por fallecimiento en el seguro xx Xxx- ta Vitalicia Remunerada:
• Cuando el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por su único Beneficiario, en cuyo caso éste último perderá el derecho a la indemnización integrándose el valor actual de la renta garantizada, que corresponda al Beneficiario en el patrimonio del Tomador de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro. En el supuesto de existir varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Xxxxxxxxx conservarán sus derechos.
• Cuando el fallecimiento del Asegurado sea producido por suicidio ocurrido durante el año siguien- te al pago de la aportación.
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Título Quinto - Solicitud y tramitación de prestaciones Artículo 19.- Solicitud de la prestación por fallecimiento
19.1 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de las presentes Condiciones Generales, el Beneficiario
o, en su caso, el Tomador, deberá comunicar a Avanza Previsión los hechos que den lugar a prestacio- nes por fallecimiento dentro del plazo máximo de 15 días de haberlo conocido. El Beneficiario, o en su caso el Tomador, deberán acreditar el derecho a las prestaciones remitiendo a Avanza Previsión, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de solicitud de prestaciones establecido al efecto por Avanza Previsión, debiendo acompañarse al mismo cuantos documentos justificativos sean pre- cisos para acreditar el derecho del solicitante.
19.2 El plazo mencionado se contará desde que el Beneficiario o su representante legal tuviesen co- nocimiento del fallecimiento del causante y de su designación como Beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios válidos en derecho.
19.3 El Beneficiario, o, en su caso, el Tomador, deberá acreditar ante Avanza Previsión cuantos datos o extremos complementarios le sean requeridos. Así mismo, deberá informar, en su caso, de la Domiciliación Bancaria llevada a efecto a través de la cual efectuar periódicamente, en su caso, los ingresos de las rentas.
19.4 La tramitación de la solicitud de prestación se iniciará a partir del momento en que sea aportada toda la documentación necesaria.
19.5 El incumplimiento de las precedentes obligaciones de comunicación podrá generar, en favor de Avanza Previsión, la correspondiente indemnización por los daños y/o perjuicios causados.
Artículo 20.- Reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones por fallecimiento
20.1 A la vista de la solicitud y de la demás documentación aportada se adoptará por Avanza Previ- sión la resolución que proceda. El reconocimiento del derecho a la prestación será notificado al Beneficiario mediante escrito de Avanza Previsión, indicando la forma y cuantía de la prestación, retenciones fiscales efectuadas y demás elementos definitorios de la prestación. La indicada no- tificación será remitida al Beneficiario de la prestación dentro del plazo máximo de 30 días desde la presentación de la documentación correspondiente.
20.2 Las prestaciones serán abonadas al Beneficiario o Beneficiarios previstos o designados conforme a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, salvo que medie embargo o xxxxx xxxx- cial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente. Cuando el derecho a la prestación sea objeto de embargo o traba judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación. Producidas tales circunstancias, Avanza Previsión ordenará el traspaso de los fondos correspon- dientes a la prestación a quien proceda en cumplimiento de la orden de embargo.
20.3 Avanza Previsión está obligada al pago de la prestación al término de las investigaciones y perita- ciones necesarias para establecer el derecho a las mismas, salvo que éste haya acaecido mediando mala fe del Tomador o del Beneficiario. Reconocido el derecho, la indemnización se abonará, por conducto de entidades de crédito, surtiendo el ingreso o depósito en éstas plenos efectos xxxxxxxx- xxxx desde su fecha.
20.4 En cualquier caso, Avanza Previsión, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la solicitud de la prestación, procederá al pago del importe mínimo de lo que pueda corresponder al Asegu- rado o a los Beneficiarios, según las circunstancias conocidas por Avanza Previsión.
20.5 Las prestaciones se pagarán con efectos de la fecha del hecho causante conforme a lo estableci- do en las presentes Condiciones Generales, a salvo de lo establecido en el artículo 22 del mismo.
20.6 La prestación se cobrará en forma de capital y, al derivarse de una renta vitalicia con devolución total del capital aportado, esta deberá ser abonada al Beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que este presente la documentación completa correspondiente debidamente cumplimenta.
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Artículo 21.- Reintegro de las prestaciones indebidas
21.1 Quienes hayan percibido indebidamente rentas o capitales por este seguro, estarán obligados solidariamente a reintegrar su importe.
21.2 Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación, responderán solidariamente con los perceptores de la obligación de reintegrarla.
21.3 Si la cantidad no fuese reintegrada en el plazo de 3 meses desde que se percibió indebidamente, Avanza Previsión podrá exigir, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, el abono de intereses de demora ascendientes al interés legal del dinero más dos puntos desde la citada fecha.
Artículo 22.- Prescripción de acciones
Las acciones que se deriven del derecho a causar prestaciones prescribirán en el plazo de 5 años, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de seguros privados.
Título Sexto - Beneficiarios de las prestaciones Artículo 23.- Beneficiarios y su designación
23.1 El Asegurado podrá designar libremente a los Beneficiarios del seguro, sin necesidad del consenti-
miento o aceptación de Avanza Previsión. No obstante a lo anterior, el Beneficiario de la renta vitalicia será necesariamente el propio Asegurado. En consecuencia, el derecho de rescate corresponde al Asegurado de la renta vitalicia, así como corresponde a éste la designación de Beneficiarios para caso de fallecimiento.
23.2 La designación inicial de Beneficiario se hará constar en las Condiciones Particulares del seguro.
23.4 Se aplicarán las siguientes reglas para la designación de Beneficiarios para caso de fallecimiento:
a) Serán Beneficiarios en el caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, los que lo sean en el momento del fallecimiento.
b) La designación de Beneficiarios para caso de fallecimiento del Asegurado podrá hacerse al formalizar el seguro o en posterior declaración escrita comunicada a Avanza Previsión o en tes- tamento, pudiendo el Asegurado modificarla o revocarla con posterioridad, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La modificación o revocación de Beneficiarios deberá hacerse en la misma forma en que se hiciera la designación. Las sucesivas modificaciones darán lugar a la expedición por Avanza Previsión de un nuevo documento de Condiciones Particulares, recogiendo la variación de los Beneficiarios manifestada por el Asegurado.
c) Si en el momento del devengo no constara en Avanza Previsión Beneficiario concretamente designa- do, ni reglas para su determinación, se entenderá que los Beneficiarios serán sus herederos legales.
En caso de designación genérica de los hijos, de los herederos o del cónyuge como Beneficiarios, se considerará como tales a los que lo sean en el momento del devengo de la prestación, enten- diéndose por hijo, incluyendo adoptivos, a todos los descendientes con derecho a herencia.
Los Beneficiarios que sean herederos conservarán su derecho a la prestación aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace a favor de varios Beneficiarios, la prestación correspondiente se distribuirá, salvo pacto en contrario, por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución, salvo pacto en contrario, tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria.
d) La parte no adquirida por un Beneficiario acrecentará la de los demás.
e) Avanza Previsión pagará la prestación al último Beneficiario o Beneficiarios designados y no- tificados a la misma con anterioridad a su devengo, aún en contra de las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del Tomador o, en su caso, del Asegurado.
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Artículo 24.- Obligaciones de los Beneficiarios
24.1 Los Beneficiarios vendrán obligados a facilitar a Avanza Previsión las circunstancias personales que les sean requeridas.
24.2 Los Asegurados de las rentas vitalicias, en su calidad de Beneficiarios de las mismas, deberán acreditar su supervivencia en cualquier momento a requerimiento de Avanza Previsión, median- te la remisión de cualquier otro documento acreditativo a juicio de Avanza Previsión, firmado o compulsado por alguna autoridad administrativa, entidad bancaria, centro sanitario o médico en ejercicio, o cualquier otro que Avanza Previsión designe.
24.3 La percepción de las prestaciones xx xxxxx quedará en suspenso por la falta de acreditación de la supervivencia del Asegurado en los términos establecidos en el número anterior, reanudán- dose una vez aquéllas queden cumplidas.
24.4 El derecho a la percepción de prestaciones podrá ser objeto de extinción unilateral por Avanza Previsión cuando el Asegurado, o en su caso, el Beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación.
Título Séptimo - Valores garantizados Artículo 25.- Valores garantizados
25.1 El presente contrato de seguro se conviene sin derechos de anticipo, cesión ni reducción.
25.2 El Asegurado, tiene derecho a solicitar en cualquier momento del contrato el valor de rescate, una vez transcurridos los plazos establecidos, conforme a lo previsto en los artículos 15.4 y 15.5, respectivamente, estableciéndose un importe mínimo de rescate parcial de 3.000,00 euros, no pudiendo resultar en ningún caso un saldo de aportaciones menos rescates parciales inferior al importe mínimo de aportación establecido.
25.3 El Valor de Rescate será abonado en la cuenta indicada en la Solicitud de rescate en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que se presentó la documentación completa correspondiente.
Título Octavo - Disposiciones comunes
Artículo 26.- Información al Asegurado y resolución de controversias
El control de la actividad de Avanza Previsión, en tanto que entidad aseguradora, corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través del Ministerio de Economía, Empresa y Comercio.
Anexo I. Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de riesgos extraordinarios acaecidos en España
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensa- ción de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la co- bertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora (el Asegurador) que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acae- cidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Com- pensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
• Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con el Asegurador.
Inscrita en el Reg. Merc. De Madrid, Tomo 40615. Libro 0. Folio 39. Sección 8. Hoja M-720731. Inscrip. 1ª. N.I.F. A01649037 y en el registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la D.G.S.F.P. con el número C-0809 - Xxxxx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx - Tel. 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00.
• Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones del Asegurador no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta un procedimien- to de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
• Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 Km/h, y los tornados), y caídas de cuerpos sidera- les y aerolitos.
• Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumul- to popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
2. Riesgos excluidos. De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraor- dinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
• Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
• Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obli- gatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
• Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx.
• Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó- menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
• Los causados por actuaciones tumultuarias enelcurso de reuniones ymanifestaciones llevadas a ca- boconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios.
• Los causados por la mala fe del asegurado.
• Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformi- dad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
• Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Extensión de la cobertura
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación del periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemniza- bles por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
Inscrita en el Reg. Merc. De Madrid, Tomo 40615. Libro 0. Folio 39. Sección 8. Hoja M-720731. Inscrip. 1ª. N.I.F. A01649037 y en el registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la D.G.S.F.P. con el número C-0809 - Xxxxx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx - Tel. 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de riesgos ordinarios.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del si- niestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio (www.consorse- xxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Lesiones que generan incapacidad permanente parcial, total o absoluta.
• Fotocopia del DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importe indemnizables.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza y de todos sus apéndices o suple- mentos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
• Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del si- niestro y de las lesiones producidas por éste.
b) Muerte
• Certificado de defunción
• Fotocopia del DNI/NIF del posible beneficiario de la indemnización.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importe indemnizables. Documenta- ción de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
• En caso de que no hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento, o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
• Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Anexo II. Tratamiento automatizado de los datos personales
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en protección de datos personales, le informamos que el Responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este documento y cualquier otro dato facilitado por usted o terceras entidades para el desarrollo de las relaciones contractuales es Avanza previ- sión S.A (en adelante “Avanza”), cuyos datos son CIF: X00000000, Dirección Postal: X/ Xxxxxxxxxx, 00. 28001 de MADRID, Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, contacto del Delegado de Protección: xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Sus datos serán tratados con la finalidad de establecer, gestionar y desarrollar las relaciones contractuales que le vinculan con Avanza como Entidad Aseguradora, así como prevención del fraude. Asimismo, Avanza tratará sus datos personales con la finalidad de informarle sobre nuestras actividades, servicios y productos. Avanza facilitará sus datos personales a Administraciones pú- blicas y terceros cuando exista obligación legal prevista en la normativa que es de aplicación.
Inscrita en el Reg. Merc. De Madrid, Tomo 40615. Libro 0. Folio 39. Sección 8. Hoja M-720731. Inscrip. 1ª. N.I.F. A01649037 y en el registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la D.G.S.F.P. con el número C-0809 - Xxxxx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx - Tel. 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00.
También realizará la cesión de los datos necesarios a terceros colaboradores de Avanza que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa de gestión del contrato, intervengan en la gestión de riesgos, detección de fraude, gestión de la póliza o de sus siniestros; y a entidades públicas con fines estadísticos en los supuestos legalmente habilitados. Sus datos se conservarán durante la vigencia de su contrato y una vez finalizada la misma, se conservarán bloqueados durante el plazo exigido legalmente para la aten- ción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Cumplido el citado plazo se procederá a la supresión. En el supuesto de que el contrato no llegue a formalizarse, los datos facilitados se conservarán bloqueados durante el plazo exigido legalmente para la atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento.
La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la ejecución del contrato de seguro. En relación al tratamiento con fines de mercadotécnica directa por parte de Avanza la base legal es el interés legítimo en poder atender mejor sus expectativas como cliente y el consentimiento que puede habernos prestado. También trataremos sus datos personales para el cumplimiento de obligaciones legales.
En cuanto a los datos personales referentes a otras personas físicas, que, por motivo del contrato deba comunicarnos deberá, con carácter previo a su comunicación, informarles de los extremos con- tenidos en los párrafos anteriores.
Usted tiene derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, así como solicitar la rec- tificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión, además de ejercer el derecho de oposición, limitación al tratamiento y de portabilidad de los datos. Puede solicitarlos por escrito ante Avanza a través de xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Siempre que lo desee puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
Anexo III. Cláusula de reclamaciones
En caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario tenga una queja o reclamación que se refiera a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de este contrato, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, que se base en acuerdos sobre prestaciones adoptados -con excepción de aquéllos que tengan en cuenta patologías preexistentes o que presenten conflictos sucesorios-, será atendida por el Departamento de Recla- maciones y Atención al Mutualista y Xxxxxxxxx, quien deberá acusar recibo de la misma y resolverla motivadamente en el plazo de 1 mes. Las comunicaciones deberán dirigirse por escrito a la Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx, a la dirección de correo electrónico departamentoreclamaciones@avanza- xxxxxxxxx.xxx o a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Las reclamaciones o quejas relacionadas con los intereses y derechos anteriormente referidos, siempre y cuando no deriven en acuerdos de prestaciones adoptados, -salvo aquéllas que se basen en acuerdos que tengan en cuenta patologías preexistentes o que presenten conflictos sucesorios-, serán atendidas por el Defensor del Mutualista y Xxxxxxxxx quien deberá acusar recibo de las mismas y resolverlas mo- tivadamente en el plazo de 1 mes. Las comunicaciones deberán dirigirse por escrito a Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx o a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
En caso de silencio o de desestimación de la pretensión en el plazo anteriormente referido, se podrá presentar queja o reclamación ante el Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o por escrito a la dirección postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, acreditando haberlas formulado previamente por escrito al Depar- tamento de Reclamaciones y Atención al Mutualista y Asegurado o ante el Defensor del Mutualista y Asegurado.
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La resolución de las controversias que puedan surgir entre los asegurados y Avanza en orden a las contingencias, condiciones y requisitos de cobertura y prestaciones garantizadas, podrá someterse a arbitraje de derecho al amparo de las previsiones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, a cuyo efecto en las Condiciones Particulares se consignará el correspondiente convenio arbitral de acuerdo con las previsiones del Título II de la Ley. La administración del arbitraje y la designación de árbitros se encomendarán a la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (S.E.A.I.D.A.), con sede en Xxxxxx, X/ Xxxxxxx, 00.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurado podrá interponer las acciones que considere pertinentes ante la jurisdicción civil ordinaria de su domicilio. En este caso, el plazo de prescripción de las acciones es de 5 años.
En Madrid, a de de 202
El Tomador El Asegurador