CLAUSULA ADICIONAL DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SERVICIOS FUNERARIOS
CLAUSULA ADICIONAL DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SERVICIOS FUNERARIOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140021
ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Las mismas establecidas en la póliza principal a la que accede.
ARTICULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA.
En virtud de esta cláusula adicional, la compañía de seguros reembolsará al asegurado titular los gastos incurridos por éste por concepto de Servicios Funerarios, razonables y acostumbrados, hasta el Monto Máximo Reembolsable definido en las Condiciones Particulares de la póliza, con motivo del fallecimiento de su cónyuge y/o hijos menores de 25 años, siempre que dicho fallecimiento ocurra durante la vigencia del asegurado titular en el contrato de seguro de vida colectivo.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de esta cláusula adicional, se entiende lo siguiente:
a) Gastos por Servicios Funerarios Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por servicios de carácter similar en la localidad donde se verifique el siniestro.
b) Monto Máximo Reembolsable: Corresponde a la cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que representa el límite máximo de la de reembolsos de la compañía por concepto de Servicios Funerarios.
c) Servicios Funerarios: Serán considerados Servicios Funerarios los siguientes conceptos:
- Servicio de una empresa funeraria consistente en el ataúd y vehículo para el traslado de los restos.
- Compra, arriendo o concesión de sepultura, nicho, mausoleo o tumba.
- Incineración de restos.
ARTICULO 4: VIGENCIA DE LA CLAUSULA ADICIONAL
La cláusula adicional entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza y tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares.
Terminada la vigencia de la cláusula adicional, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía Aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación al¬guna respecto de los siniestros que ocurran con posteriori¬dad a esa fecha.
ARTÍCULO 5: TERMINACION DE LA COBERTURA.
Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la póliza principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Generales de la misma, de modo que sólo será válida y regirá mientras el seguro convenido en ella lo sea y esté vigente, terminando en los siguientes casos:
a) Por terminación del seguro principal o de la cobertura para algún asegurado. En este caso, esto es válido
sólo para dicho asegurado.
b) Cuando se cumpla el plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la póliza.
Terminada la vigencia de esta cláusula adicional, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación al¬guna respecto de los siniestros que ocurran con posteriori¬dad a esa fecha.
ARTÍCULO 6: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
En caso que el asegurado incurra en un gasto por concepto de Servicios Funerarios susceptible de ser reembolsado en virtud de esta cláusula adicional, el asegurado deberá notificarlo a la compañía aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del gasto por concepto de Servicios Funerarios susceptible de ser reembolsado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
No obstante lo anterior, la compañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la emisión del documento que acredite dicho gasto incurrido por el asegurado cuyo reembolso se solicita.
Asimismo, el asegurado deberá entregar a la compañía los siguientes antecedentes necesarios para acreditar el monto de los gastos susceptibles de ser reembolsados:
a) Certificado de Defunción original del cónyuge o hijo fallecidos;
b) Certificado de matrimonio en caso del fallecimiento de la cónyuge;
c) Certificado de nacimiento del hijo fallecido;
d) Formulario proporcionado por la compañía con toda la información que en él se indique, suscrito por el asegurado;
e) Boletas, facturas y comprobantes originales para el reembolso de los gastos por concepto de Servicios Funerarios efectuados.
En el evento que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 7: PRIMAS
La prima correspondiente a esta cláusula adicional se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. La prima podrá ser ajustada anualmente de acuerdo a las condiciones y prima que autorice el Contratante.
ARTÍCULO 8: ACCESORIEDAD
Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la póliza principal, y se regirá, en todo lo aquí no expresamente estipulado, por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza principal.