PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION DE LA ESTACION POTABILIZADORA ABASTECIMIENTO DE AGUA (SERVICIO EN ALTA) DEL AYUNTAMIENTO DE HUSILLOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION DE LA ESTACION POTABILIZADORA ABASTECIMIENTO DE AGUA (SERVICIO EN ALTA) DEL AYUNTAMIENTO DE HUSILLOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Cláusula 1ª.- El objeto del contrato.
1.- Servicios: Es objeto del presente contrato, la prestación de los servicios (gestión en alta) de mantenimiento , conservación de la toma de agua, depósitos y estación potabilizadora para el abastecimiento de agua para el Municipio de Husillos, y el suministro del agua apta para consumo humano suficiente para cubrir las necesidades del Municipio.
2.- Instalaciones de los servicios: Forman parte del contrato las instalaciones siguientes:
Captaciones, plantas de tratamiento y potabilización, depósitos de acumulación y reguladores del municipio, y cuantas instalaciones, componentes, etc. pertenezcan o sean necesarias para el correcto funcionamiento del servicio.
Las actuales instalaciones de los servicios se describen en el Anexo I al presente Pliego. El adjudicatario del contrato las recibe con las características, descripción, estado y valoración que en dicho Anexo se reflejan.
Entrarán a formar parte del objeto del contrato, las obras e instalaciones que ejecute o reciba el Ayuntamiento de Husillos, para su adscripción a los servicios encomendados, durante el periodo de duración del contrato de servicio.
3.- Asimismo podrá constituir objeto del contrato - a lo largo de su vigencia- cualquier otra tarea o actividad relacionada con su objetivo básico que, previo acuerdo de la Administración y el Adjudicatario, pueda realizarse conjuntamente con los servicios que constituyen primordialmente el objeto de este Pliego.
Cláusula 2ª.- Naturaleza jurídica y derecho aplicable.
El presente contrato tiene naturaleza de contrato administrativo (según el art. 19 LCLS), de servicios no sujeto a regulación armonizada (en aplicación del art. 10 y 13 -anexo II, categoría 27, de la LCSP), y se regirá conforme al art. 19 LCSP-2 en cuenta a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo dispuesto en el RDL 3/11 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de contratos del sector público (a partir de aquí LCSP), y por sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las referencias efectuadas en el Pliego a normativa específica, cualquiera que sea su rango, se entenderán automáticamente sustituidas por las que resulten de aplicación, en el momento en que sean derogadas o modificadas.
La jurisdicción competente para resolver las cuestiones derivadas del presente contrato, será la jurisdicción contencioso administrativa en los términos del art. 21-1 de la LCSP, competente en la Provincia xx Xxxxxxxx.
Cláusula 3ª. - Forma de selección del contratista.
La adjudicación del contrato se efectuará por procedimiento abierto (por tener el contrato un valor estimado superior a
100.000 Euros), con sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas y disposiciones legales a que se refiere la cláusula anterior, a favor de la oferta económicamente más ventajosa (según los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego)
La estimación del presupuesto del contrato, es de 186.000 Euros calculada en la forma siguiente:
Nº años de duración: 4 + 2 de prorroga (31.000 € AÑO X 6 AÑOS = 186.000 Euros)
El órgano competente para la contratación, al tener el contrato un precio estimado de 186.000 Euros, y el presupuesto ordinario de la Corporación para el año 2.015 asciende a la cantidad de 253.600 Euros (capítulo 1 a 5 del presupuesto), según determina la Disposición Adicional 2ª 1-2, corresponde al Pleno del Ayuntamiento (el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de Febrero de 2.015, acordó delegar dicha competencia en el Sr. Alcalde)
Cláusula 4ª.- Del ámbito de aplicación
1.- El ámbito territorial de contrato es el territorio sobre el que ejerce su jurisdicción el Ayuntamiento de Husillos. Dicho ámbito puede extenderse a otros territorios, por razones de interés público o de conveniencia corporativa; viniendo obligado el adjudicatario a hacerse cargo, en los términos previstos en la legislación vigente.
2.- El ámbito funcional del contrato comprende la aportación por
el adjudicatario, y a su cargo, de cuantos medios: humanos, técnicos, materiales, etc... resulten precisos para la correcta realización de las labores a que obliga la prestación del servicio objeto del contrato; conforme a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas y normativa aplicable.
3.- El ámbito temporal o duración del contrato se fija en cuatro años. Terminada la vigencia del mismo, por mutuo acuerdo de las partes, se podrá prorrogar por un nuevo periodo de dos años.
Cláusula 5ª. - Titularidad del servicio
Los servicios objeto del contrato seguirán ostentando en todo momento la calificación de servicio de titularidad municipal (conservando el Ayuntamiento la gestión directa del servicio en baja a los ciudadanos).
Así mismo, la titularidad de las instalaciones, infraestructuras, bienes o elementos afectos o que en el futuro se afecten a ellos, tendrán en todo momento la calificación de bienes de dominio público con destino a servicio público.
Cláusula 6ª.- De las competencias
1.- La Administración adjudicante mantiene las siguientes atribuciones en la gestión del servicio objeto del contrato:
a).- Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato; así como dictar las órdenes precisas para mantener o restablecer la debida prestación del servicio.
b).- Aprobar y verificar la tramitación de los Reglamentos y Ordenanzas reguladoras de los servicios; de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
c).- El estudio y aprobación, si procede, de los programas de inversiones y su financiación; bien a propuesta del adjudicatario o por iniciativa de la propia Administración concedente, previa audiencia - en este último caso- al adjudicatario para que emita el correspondiente informe.
d).- Ejercitar cuantas funciones le reconoce el presente Pliego de Xxxxxxxxx, así como aquellas otras que la legislación vigente en cada momento le confiera.
2.- El adjudicatario ostenta las facultades que le reconoce el presente Pliego de Cláusulas y aquellas otras recogidas en la legislación vigente; así como cuantas no le estén expresamente prohibidas.
3.- También tendrán atribuciones en el ámbito del contrato, otras administraciones y organismos públicos que ostenten competencias sobre materias que incidan en su objeto; tales como industria, sanidad, consumo, obras públicas, vivienda y urbanismo, etc.; pudiendo, al efecto, intervenir en el uso de sus facultades de inspección, fiscalización y control, cumpliendo y haciendo cumplir las normas que sectorialmente regulen las materias señaladas.
Cláusula 7ª.- De la ejecución del contrato
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego de Cláusulas y la documentación Anexa (la cual forma parte integrante xxx Xxxxxx); así como de cuantas disposiciones estén vigentes y resulten de aplicación a la materia que constituye su objeto; comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevarlo a buen término, así como a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
Cláusula 8ª.- De la aportación de la Administración
1.- El Ayuntamiento se obliga a proporcionar al adjudicatario para su uso, durante la vigencia del contrato, las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas de propiedad municipal, definidas en la Cláusula 1ª.2 xxx Xxxxxx y especificadas en el Estudio Técnico Anexo; de cuya gestión se encarga el adjudicatario para el desarrollo y funcionamiento de los servicios; debiendo el adjudicatario asumir los gastos de explotación, conservación y mantenimiento.
Como se indicaba en la precitada Cláusula 1ª.2, el adjudicatario recibe las instalaciones que se ponen a su disposición con la calificación, valor y estado de conservación descritos en el citado Anexo Técnico. No obstante, al inicio del contrato se formalizará por el adjudicatario un inventario detallado de las instalaciones con indicación de tales circunstancias. Siempre que el Ayuntamiento haga aportación de nuevas obras e instalaciones al adjudicatario para su adscripción al servicio, se unirán, como Anexo al citado inventario y se aplicará lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2., Cláusula 1ª.
2.- El adjudicatario utilizará los medios materiales, edificaciones, obras e instalaciones y demás infraestructuras aportadas por el Ayuntamiento exclusivamente para los servicios objeto del presente contrato; salvo que aquel, por razones de interés público, estableciese lo contrario.
Cláusula 9ª.- De la aportación del adjudicatario
El adjudicatario aportará los medios humanos, técnicos y materiales necesarios en cada momento para garantizar de forma permanente la prestación de los servicios objeto del contrato, y en la forma a que obliga el presente Pliego de Cláusulas y disposiciones aplicables. En todo caso, el adjudicatario, en caso de resolución del contrato por cualquier causa, o por terminación del periodo de vigencia del presente contrato, deberá continuar con la prestación de los servicios, hasta el momento en que se adjudique la prestación del servicio a una nueva empresa.
Cláusula 10ª.- Del régimen jurídico de los bienes
1.- Por su carácter de bienes de dominio público, los que - en cada momento- integren el contrato, estarán sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
2.- Los bienes afectos al presente contrato que hubiesen de revertir a la Entidad Adjudicante no podrán ser enajenados o gravados; salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
3.- Los bienes que aporta el adjudicatario - y que no pasen a ser de dominio público- podrán seguir bajo su titularidad; salvo los previstos por aquel para su reversión al Ayuntamiento al término del contrato. No obstante, el Ayuntamiento podrá adquirir por el valor contable neto - es decir, deducidas las amortizaciones- los bienes de naturaleza privada aportados por el adjudicatario.
Cláusula 11ª.- Derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones adquiribles recíprocamente por el Ayuntamiento y el adjudicatario son los que legítimamente se deriven de la aplicación del presente Pliego y de las disposiciones legales vigentes que, directa o supletoriamente, resulten de aplicación. También se comprometen mutuamente a aportar los elementos y realizar las gestiones necesarias para llevarlo todo a buen término.
CAPÍTULO II
De los medios y de la organización del servicio
Cláusula 12ª.- De la forma y medios de gestión.-
1.- La prestación del servicio encomendado ha de ser realizada total y directamente por el adjudicatario. No obstante, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento podrá aquel concertar con terceros la gestión de prestaciones accesorias, siendo en este caso el adjudicatario único responsable ante la Administración titular.
2.- El adjudicatario está obligado, a su xxxxx, a la adquisición y mantenimiento de nuevos medios materiales de gestión, adecuados y suficientes, para prestar los servicios a que obliga el presente Pliego de Cláusulas; tales como vehículos, maquinaria, herramientas, etc.
Cláusula 13ª.- En orden a las oficinas del servicio.
1.- Para atender cualquier incidencia urgente el adjudicatario dispondrá durante las veinticuatro horas del día, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, de un servicio permanente xx xxxxxxx.
El personal que las atienda dependerá directamente del adjudicatario y dispondrá de la formación adecuada para las tareas que se le encomiendan; así como de los medios materiales precisos para solucionar cualquier reclamación o urgencia durante las veinticuatro horas del día.
La localización de este servicio se realizará por los medios adecuados que pueda aportar el adjudicatario, y, en cualquier caso y como mínimo, a través de un servicio de “busca-personas”; pudiendo, así mismo, disponer de telefonía móvil. Este último sistema no será admitido como único medio de localización del servicio xx xxxxxxx, debido a las deficiencias de cobertura en el Municipio, por lo que deberá ser completado mediante un sistema de telefonía fija.
Estos servicios de urgencia deberán estar definidos, obligatoriamente, con exactitud en la propuesta a presentar por los licitadores.
2.- El Adjudicatario deberá también elaborar y contar con un Plan de Emergencia que también habrá de incluir obligatoriamente en su propuesta. Contendrá una descripción de los medios materiales y humanos disponibles para solucionar, en el menor tiempo posible, aquellas averías en las conducciones generales u otros elementos del servicio de abastecimiento que puedan implicar un perjuicio grave a los usuarios por la falta de suministro prolongado. Este plan o estudio de actuación para el caso de averías graves será valorable a los efectos de adjudicación del concurso.
Cláusula 14ª.- Del personal
1.- El adjudicatario atenderá la correcta prestación de los servicios empleando para ello al personal técnico, administrativo, y de servicios, etc... precisos en cada momento (en todo caso el número de personal a emplear, será en todo caso el necesario para la correcta prestación del servicio).
En cualquier caso, al frente de ellos pondrá un técnico de titulación, cuando menos, de grado medio y experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad de los servicios públicos objeto del contrato; así como un encargado, con capacidad suficiente para el control y mantenimiento de la planta potabilizadora: La disponibilidad de ambos deberá quedar garantizada a fin de hacer frente a cualquier eventualidad que pudiera surgir.
2.- El adjudicatario tiene el deber de comunicar al Ayuntamiento la plantilla y relación de puestos de trabajo adscritos a los servicios al inicio del contrato -conforme a su oferta-; así como las modificaciones que introdujera al respecto, las cuales precisarán autorización del Ayuntamiento.
Una vez adjudicado el contrato conforme a la plantilla propuesta, la contratación de nuevo personal - según demanden las necesidades de los servicios- no podrá llevarla a cabo el
adjudicatario sin la previa autorización del Ayuntamiento; responsabilizándose aquel de los correspondientes despidos en caso de incumplimiento.
El personal contratado directamente por el adjudicatario no tendrá relación laboral, ni de otro tipo, con el Ayuntamiento, por lo que una vez terminada la vigencia del presente contrato, no tendrá derecho alguno respecto al Ayuntamiento.
3.- El Adjudicatario establecerá el horario de trabajo del personal de acuerdo a las necesidades de los servicios y de conformidad con la legislación vigente.
Cláusula 15ª.- De la explotación del servicio
El Adjudicatario tomará a su cargo la prestación del servicio de mantenimiento, conservación de la toma de agua, depósitos y estación potabilizadora para el abastecimiento de agua, y el suministro del agua apta para consumo humano suficiente para cubrir las necesidades del Municipio, descrito en el objeto del contrato, conforme a la Cláusula 1 de este mismo Pliego, y velará por el correcto funcionamiento del mismo; adoptando las medidas oportunas para que siempre se encuentren en las debidas condiciones de uso, y se garantice el servicio las 24 horas al día.
Cláusula 16ª.- De las obras o actuaciones en los servicios.
Las obras o actuaciones a realizar en las infraestructuras e instalaciones del servicio objeto del contrato son las que las que a continuación se definen y describen.
Entendiendo por redes todo el sistema de infraestructuras e instalaciones que componen los sistemas adscritos y necesarios para el funcionamiento de los servicios, serán las siguientes:
1.- Ampliaciones de las Redes.
Se definen como ampliaciones de las redes todas aquellas obras, que como su nombre indica, signifiquen una ampliación de las redes existentes en la actualidad.
Dichas ampliaciones serán motivadas por nuevas urbanizaciones o implantación de los servicios en cualquier zona dentro del ámbito de influencia territorial del Municipio
Estas obras, sean o no ejecutadas por el adjudicatario, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario deberá emitir informe técnico preciso sobre ellas, el cual habrá de contener una referencia a las características y las modificaciones a efectuar; así como las molestias o perjuicios que pudieran causar a las ya existentes.
Dichas obras no serán a cuenta del adjudicatario como tal; debiendo financiarse por las administraciones competentes, organismos, promotores o solicitantes de las mismas.
2.- Renovación de las redes.
Se definen como obras de renovación de las redes todas aquellas que signifiquen la restauración total o parcial de las redes existentes en la actualidad.
El coste de estas obras no será de cuenta del adjudicatario, sino del Ayuntamiento, que las financiará por sus propios medios o a través de las correspondientes subvenciones o convenios con otras Administraciones, o cualquier otra forma que legalmente proceda
En cualquier caso, el adjudicatario está obligado, a su xxxxx, a prestar el asesoramiento técnico preciso para que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo las actuaciones que estime precisas para los servicios; así como a la ejecución de las obras o actuaciones que complementariamente el Ayuntamiento le solicite para llevar aquellas a buen fin, siendo el coste de éstas de cargo de éste último.
Las obras definidas en los apartados 1 y 2 anteriores, una vez ejecutadas y finalizadas, pasarán a formar parte del objeto del contrato en los mismos términos que se definen en este Pliego para el resto de las infraestructuras existentes en la actualidad.
El adjudicatario está obligado a supervisar su desarrollo y ejecución; debiendo, en todos los casos facilitar informe previo a su recepción y donde se constatará que se ajustan a las condiciones exigidas para su conexión al resto de las redes actuales, o indicando las medidas correctoras a realizar con carácter previo a su recepción.
No se considerarán obras de renovación aquellas sustituciones en las conducciones, cualquiera que sea la longitud o elementos de las redes a sustituir, cuando ello obedezca a roturas o averías en las mismas.
Las obras de renovación que - conforme se definen anteriormente- hayan de ser a cargo de la Administración titular de los servicios, se considerarán tales siempre que su necesidad no obedezca a la negligencia del concesionario en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de aquellos.
3.- La explotación integral del servicio y la conservación de sus obras e instalaciones,
Comprende la vigilancia y conservación del abastecimiento en general en sus distintos elementos: captación, Estación de Tratamiento de Agua Potable, depósito, y red de tuberíaas en alta, desde el depósito al Casco urbano y a las Urbanizaciones.
Todas las reparaciones electromecánicas, xx xxxxxxx eléctricos, motores y equipos serán de cargo del Ayuntamiento. La
adjudicataria presentará un presupuesto previo a la reparación, salvo supuestos de urgencia (dicho presupuesto no incluirá los gastos de mano de obra de montaje, y desmontaje de los equipos para su traslado al taller de reparación, los cuales serán de cuenta de la adjudicataria).
Quedan incluidos, por tanto, en el objeto del contrato - según lo especificado anteriormente- los trabajos necesarios para llevar a cabo las tareas de la buena conservación y mantenimiento antes definidos; incluyéndose los gastos de los materiales necesarios, personal, servicio de vigilancia y demás servicios que se detallan en este pliego de condiciones.
Quedará obligado a dar cuenta de dichos trabajos a los servicios técnicos del Ayuntamiento, por los conductos adecuados para ello, y a los efectos de su supervisión.
4.- En general, la responsabilidad del funcionamiento, conservación y mantenimiento de las obras, infraestructuras e instalaciones de los servicios objeto del contrato, corresponde exclusivamente al adjudicatario, salvo que -por razones de incumplimiento reiterado- puedan dichas labores realizarse por personal del Ayuntamiento o empresa contratada a tal fin, siendo todos los costes que ello conlleve a cargo del adjudicatario.
Esta responsabilidad abarcará todas las instalaciones recogidas como parte integrante del objeto del contrato, según se define en la Cláusula 1 del presente Xxxxxx; incluso para el caso de que, por necesidades de su ejecución, se hallasen en terreno particulares.
Cláusula 17ª.- Plan Anual de inversiones
El adjudicatario viene obligado a elaborar anualmente, un plan donde se recojan las inversiones a realizar al objeto de mejorar la calidad del servicio de suministro. En el mismo se determinará las inversiones a realizar, su justificación, su importe, y los mecanismos para su financiación (entre los cuales podrá establecerse, la financiación por el adjudicatario a cambio de un incremento del precio por la prestación del servicio)
Cláusula 18ª. Del origen, cantidad y calidad del agua.
1.- El agua a suministrar al Municipio provendrá de las actuales captaciones definidas en el Estudio Técnico Anexo al Pliego, así como las que en un futuro pueda contratar o adquirir en propiedad el Ayuntamiento, entrando a formar parte del objeto del contrato.
El adjudicatario, en ningún caso, está obligado a generar nuevos recursos. Si estará, por el contrario, obligado a proponerlos, si fuesen necesarios, dentro del Plan Director presentado por la empresa o en el momento que el adecuado funcionamiento del servicio lo exija.
2.- El adjudicatario debe asegurar la adecuada distribución del agua captada dentro de los volúmenes potencialmente disponibles y con la utilización de los medios necesarios para su impulsión, tratamiento, aducción, acumulación, distribución; garantizándose el correcto aprovechamiento. En caso de necesidad, el régimen de restricciones a establecer será impuesto por la Administración, previo informe del adjudicatario.
3.- El adjudicatario se obliga a que la calidad químico-bacteriológica del agua que se distribuya responda, en este particular, a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración sanitaria correspondiente, en especial las establecidas en programa de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano de Castilla y León (RD 140/2003), siendo de su cuenta la realización de los análisis previstos en la misma.
Periódicamente, y a su xxxxx, realizará los análisis de la calidad del agua exigidos por la normativa vigente en cada momento, cuyo resultado comunicará al Ayuntamiento a través de los medios necesarios.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de efectuar dichos análisis y disponer lo conveniente para que se corrijan las deficiencias que puedan observarse; sin perjuicio de las competencias de otros organismos en la materia.
4.- Cuando la cantidad de las aguas brutas no responda a la calidad prevista para su distribución, conforme a las obras e instalaciones que se le entregan, el adjudicatario tiene el deber de informar al Ayuntamiento de tal circunstancia; proponiendo las soluciones y medidas que, a su juicio, se deban adoptar tanto por él como por el Municipio.
5.- El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones legales de municipio en relación con la inscripción, controles y remisión de información, al SINAC (según establece el R.D. 140/2003)
Cláusula 19ª.- En orden a la continuidad de los servicios
1.- Una vez comenzada la prestación de los servicios, estos no podrán suspenderse por motivo ni pretexto alguno; salvo de conformidad con lo establecido en este Pliego.
2.- El adjudicatario debe garantizar, de forma permanente (las 24 horas del día), el suministro de agua potable necesaria para hacer frente a las necesidades del Municipio; salvo interrupciones ocasionales las motivadas por casos fortuitos o fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación:
a).- Como consecuencia de la ejecución de obras de ampliación, renovación o mejora de las redes de conducción y/o distribución, o la instalación de acometidas.
b).- Como consecuencia de averías en las instalaciones afectas al servicio.
3.- Si, por causas de fuerza mayor, el adjudicatario se ve en la imposibilidad de prestar normalmente la totalidad o parte de los servicios contratados, vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para su restablecimiento, bien con sus propios medios o, incluso, con los medios que crea necesario contratar con terceros ajenos al servicio; pero viniendo obligado, en todo caso, a adoptar cuantas medidas sean precisas para restablecerlos a la mayor brevedad, siendo todas ellas por su cuenta y a su cargo. En todo caso, si la imposibilidad durase más de 24 horas, deberá proceder al suministro de agua a la población mediante vehículos, siendo de su cuenta el gasto que esto genere.
4.- En los casos en los que se produzca una interrupción de los servicios - especialmente por lo que se refiere al suministro de agua potable-, el adjudicatario deberá procurar, en todo momento, la limitación, al máximo, del tiempo de su duración; a cuyo efecto aportará los medios humanos y materiales necesarios para su restablecimiento y a fin de causar los mínimos trastornos a los afectados por tal interrupción. Para esto podrá solicitar, en la medida de lo posible, personal del Municipio, corriendo el adjudicatario con todos los gastos acarreados por esta cesión temporal. Asimismo, el adjudicatario procurará que, en el caso descrito, el número de abonados sin servicio sea el más reducido posible.
5.- En todas aquellas interrupciones del suministro de agua que puedan ser planificadas, el adjudicatario se obliga a notificarlo al Ayuntamiento con 48 horas de antelación.
6.- El adjudicatario debe adoptar a su xxxxx las medidas necesarias para informar a los usuarios del servicio.
Especialmente para el suministro de agua potable, estas medidas de información, por parte del adjudicatario, se realizarán en la forma que en cada momento resulte más útil: anuncios en prensa, cuñas en la radio local, con frecuencia suficiente, y notificaciones personales a los abonados.
7.- Las interrupciones del suministro que no puedan ser planificadas y tengan, por tanto, carácter urgente, deberán ser puestas en conocimiento del Municipio a la mayor brevedad posible. Se informará así mismo a los usuarios sobre la duración en la interrupción del suministro si este se prolongase más de dos horas y por los medios anteriormente descritos.
8.- El adjudicatario, en todo caso y a su cargo, estará obligado, por causas de avería u obras de mejora o renovación, al suministro de agua a los usuarios del servicio afectados por el corte 48 horas después de producido el desabastecimiento. Sus cualidades químico-bacteriológicas serán conocidas; debiendo poner especial énfasis en la información sobre la calidad de éstas y advirtiendo de los posibles riesgos y para el caso de que no sea posible garantizar su definición como agua potable.
9.- El adjudicatario estará obligado a suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil, que cubra las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio objeto del presente contrato (por un importe mínimo de 350.000 Euros).
CAPÍTULO III
De la prestación de los servicios
Cláusula 20ª.- Del régimen tributario del contrato.
1.- El adjudicatario vendrá obligado al pago de los impuestos municipales que graven o puedan gravar el ejercicio del contrato, salvo que en las correspondientes Ordenanzas municipales se prevean exenciones o bonificaciones concretas a su favor.
También vendrá obligado a cumplir las normas tributarias del Estado y las que estén vigentes en la Comunidad Autónoma.
2.- En materia de tasas, el adjudicatario abonará las que correspondan a tenor de las Ordenanzas vigentes. No obstante, se le concede la exención total de los derechos y tasas que puedan corresponder por la realización de las actividades, obras o gestiones que sean propias de los servicios concedidos. Todo ello, siempre que la legislación vigor en la materia no lo impida.
3.- Las contribuciones especiales que puedan afectar a los bienes objeto del contrato serán asumidas íntegramente por la Administración adjudicataria, en cuanto titular de los bienes que integran la misma. El adjudicatario abonará las que correspondan a los bienes cuya titularidad ostente en concepto de propietario o sustituto del contribuyente.
Cláusula 21ª.- Protección del servicio
El Ayuntamiento otorgará al adjudicatario la protección adecuada en lo que se refiere a la prestación de los servicios; amparándole oficialmente y como mandatario de aquel.
Igualmente habilitará los medios ejecutivos precisos para la expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición de dominio, derechos reales o usos de bienes precisos para el funcionamiento de los servicios.
Cláusula 22ª.- De las obras y actividades complementarias
1.- El Ayuntamiento concede al adjudicatario el derecho a utilizar las vías públicas y bienes de su titularidad, para
situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas destinadas a la distribución del agua potable; teniendo en cuenta lo que señalen las Ordenanzas vigentes en lo relativo a la reposición de pavimentos; excepto a las tasas a que hubiese lugar, de las que estará exento, por ser la red de propiedad del Municipio, y actuar aquel como mandatario del mismo.
Dichas tareas se realizarán bajo la supervisión y directrices de los técnicos municipales, a cuyo efecto se deberá realizar el correspondiente aviso de su ejecución, en tiempo y forma oportunos, a fin de que las obras necesarias se realicen con la debida garantía, teniendo en cuenta el tráfico rodado de vehículos y quedando obligado a la reposición del dominio público.
2.- El adjudicatario gozará de exención en el pago de los tributos municipales por aprovechamiento especial de la vía pública que pudieran corresponderle; siempre que - en relación a los servicios concedidos- se trate de obras o actividades de interés municipal, afecten a la generalidad o a una parte importante de la población y/o se declaren así por el Ayuntamiento.
3.- En caso de catástrofe o calamidad pública, todos los medios y personal de que disponga el adjudicatario quedarán bajo la directa dependencia xxx Xxxxxxx del Municipio, en la forma y durante el tiempo que resulte necesario hasta el total restablecimiento de los servicios.
TITULO IV
Del régimen económico del contrato Cláusula 23ª.- De la retribución del adjudicatario
Las retribuciones a percibir por el adjudicatario se abonarán de forma trimestral, previa la presentación de la correspondiente factura justificativa.
Con los ingresos señalados, el adjudicatario hará frente a la totalidad de los gastos que comprende la prestación integral de los servicios y conforme se define en el presente Pliego: gastos del servicio tales como mano de obra, materiales, personal, conservación de instalaciones, productos de esterilización y tratamiento, transportes, vehículos, así como todos los gastos generales o anexos de la empresa, incluidos impuestos, -IVA y los que en su caso procedan-, y normal beneficio industrial , en su caso.
Cláusula 24ª.- De la revisión de los precios
1.- El adjudicatario tiene derecho a la revisión de los precios del contrato una vez transcurrido el primer año de ejecución del
contrato, celebrado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. La primera revisión de precios se realizará trascurridos doce meses desde la fecha de la firma del contrato.
Dicha revisión de los precios, se llevará a cabo mediante la aplicación de un tipo de incremento anual, fijo para toda la vigencia del contrato, de 1,75%/anual
2.- Independientemente de lo previsto en el párrafo anterior, procederá la revisión de la retribución -en los términos que resulten, cuando se produzcan ampliaciones, mejoras o modificaciones de todas o algunas de las obras o instalaciones de los servicios, siempre que éstas fueran ejecutadas por el adjudicatario previa aprobación por parte del Ayuntamiento, sin que resulte del objeto del contrato que la financiación sea cargo de aquel, o que bien llevadas a cabo por el propio Ayuntamiento supongan una alteración sustancial de los presupuestos iniciales de la oferta. En estos supuestos la revisión de la retribución exigirá la aprobación expresa del Pleno del Ayuntamiento.
3.- En el caso de que el adjudicatario, sea posteriormente adjudicatario del servicio de suministro de agua de otras Mancomunidades o Ayuntamientos limítrofes, lo cual le permita una disminución de los costes fijos de la prestación del servicio objeto del presente contrato, dará lugar a una revisión a la baja en el precio del presente contrato, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
Propuesta de revisión del Ayuntamiento. Informe del adjudicatario.
Aprobación por el Ayuntamiento.
TITULO V
Del régimen jurídico-administrativo del contrato
Cláusula 25º.- Del control e inspección de los servicios.
1.- Corresponde la inspección de los servicios al Sr. Alcalde o persona en quien delegue. En las visitas de inspección el adjudicatario facilitará el acceso a oficinas, instalaciones y obras y el examen de documentos, que, en general, esté obligado aquel a llevar.
El personal del Ayuntamiento encargado del control de los servicios objeto del contrato, está facultado para examinar toda la documentación relativa a las relaciones económico-financieras del adjudicatario con el Municipio al que presta el servicio, tal como facturas, liquidaciones, obras realizadas, etc.; así como la verificación y comprobación de las liquidaciones del canon presentadas por aquél.
Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a acreditar ante el Ayuntamiento, si así le requiere, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y con la Seguridad Social.
2.- El adjudicatario llevará un libro de reclamaciones debidamente diligenciado por el Ayuntamiento, que estará a disposición de los usuarios. En dicho libro se recogerán las reclamaciones que estos efectúen, cuya copia será enviada obligatoriamente por el adjudicatario al Ayuntamiento, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se produzcan.
Cláusula 26ª. De las infracciones.
1.- Las infracciones que puede cometer el adjudicatario se clasificaran en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione a los servicios, sus instalaciones o a los usuarios; y en cuanto se refiera al cumplimiento de los horarios, regularidad en los servicios, relación de la empresa y sus entidades con el público y cualquier otro extremo que implique incumplimiento de estas Cláusulas.
2.- Se consideran infracciones leves:
a).- El incumplimiento del deber de comunicar a la administración en forma y plazo lo previsto en este Pliego; siempre y cuando la comunicación que proceda se comunique antes del requerimiento de la Administración, siendo grave después. b).- Las pequeñas deficiencias en las oficinas, servicios y dependencias del adjudicatario.
c).- Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
d).- Las conductas que impliquen simple descuido y de las que no se deriven daños.
e).- Las demás no previstas expresamente como graves o muy graves y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego en perjuicio leve de los servicios; o produzcan falta de decoro en la prestación personal por el aspecto del vestuario, de los vehículos y de los instrumentos de trabajo; o las meras desentonaciones con los usuarios.
3.- Se consideran infracciones graves:
a).- Las infracciones graves de normas laborales, tributarias o administrativas.
b).- Las deficiencias graves en oficinas, servicios y dependencias del adjudicatario.
c).- La desobediencia a las órdenes de la autoridad del Ayuntamiento.
d).- El incumplimiento de acuerdos o decisiones del Ayuntamiento sobre variaciones de detalle de los servicios.
e).- La conducta negligente de la que se deriven daños de escasa entidad para los servicios, la administración o los usuarios.
f).- Retraso injustificado en la prestación de servicios o trabajos a los usuarios o abonados, conforme a lo contemplado en este Pliego.
g).- Trato incorrecto a los usuarios o abonados, así como al personal de la Administración adjudicataria
h).- No facilitar a la Administración las tareas de inspección y control de los servicios.
i).- La demora en el cumplimiento de obligaciones, de cualquier índole, de las establecidas en el Pliego para las que esté previsto un plazo o así se le señale por la Administración Municipal.
j).- La reiteración xx xxxxxx leves.
4.- Se consideran infracciones muy graves:
a).- La interrupción injustificada o sin previo aviso del servicio, aún cuando sea de carácter individual; salvo extrema urgencia de la medida.
b).- La percepción de tarifas, tasas o derechos sin cumplimiento de las normas de aplicación.
c).- El incumplimiento de las obligaciones en material de control y análisis sanitario del agua y de vertidos.
d).- La conducta negligente y las acciones y/o omisiones dolosas que interfieran o alteren discrecionalmente la regularidad del servicio o produzcan daños a las instalaciones o perjuicios y daños a los usuarios.
e).- La obstrucción a la tarea de inspección y control por parte de la Administración Municipal
f).- Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios con arreglo a las condiciones xxx Xxxxxx.
g).- El incumplimiento de las órdenes de modificación de los servicios dadas por la Administración adjudicataria.
h).- La reiteración xx xxxxxx graves.
Cláusula 27ª. De las sanciones al adjudicatario y del procedimiento sancionador.
1.- Las sanciones que se aplicasen al adjudicatario, con independencia de las que procediesen en función de otras normativas vulneradas, serán las siguientes:
-Para las infracciones leves se podrán imponer multas entre 30 a 600 Euros, atendidas las circunstancias concurrentes.
-Para las infracciones graves se podrán imponer multas de 600,01 a 3.005 Euros, a tenor de la importancia y consecuencias de la infracción.
-Para las infracciones muy graves, se podrán imponer multas entre 3.006 a 6.000 Euros
Los importes de las sanciones podrán hacerse efectivos mediante deducción en la retribución del adjudicatario por cualquier concepto, practicándose las liquidaciones que procedan; respondiendo igualmente la fianza depositada por el adjudicatario de su efectividad.
Ello sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por las demoras e incumplimientos del contratista; de los que asimismo responder la fianza depositada.
2.- Para la aplicación de las sanciones se seguirán las normas que para la tramitación de procedimientos sancionadores resulten aplicables a las Entidades Locales.
Cláusula 28ª. De las causas de suspensión del contrato
1.- La administración podrá suspender temporalmente al adjudicatario en la ejecución del contrato, con el fin de asegurar los servicios temporalmente, en los siguientes casos:
a).- Infracción de carácter grave o muy grave que pusiera en peligro la buena prestación de los servicios públicos.
b).- Desobediencia a las órdenes de modificación.
c).- Razones de interés público que sobrevengan con posterioridad a la adjudicación del contrato y no tengan carácter permanente.
d).- Desobediencia sistemática a las disposiciones de la Administración sobre la conservación de las obras e instalaciones.
e).- Mala fe en la ejecución de disposiciones de la Administración.
Cláusula 29ª. De la resolución del contrato.
1.- Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a).- la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b).- la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c).- el mutuo acuerdo entre la administración y el contratista. d).- la no formalización del contrato en plazo
e).- la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
f).- la demora en el pago por parte de la Administración y contratista.
g).- el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h).- las establecidas expresamente en el contrato
i).- las que se señalen específicamente para el contrato de servicio en el art. 308 y s.s. TRLCSP.
2.- La resolución del contrato se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siempre previa audiencia del contratista.
3.- Los efectos de la resolución del contrato serán los previstos en el presente Pliego de Cláusulas y art. 309 TRLCSP, entre ellos la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados
Cláusula 30ª. Facultades de la Administración.
La Administración adjudicataria, sin perjuicio de las otras potestades que pudieran detentar, ostentará las siguientes facultades:
1.- Establecer, previa audiencia del adjudicatario, las modificaciones que aconsejare el interés público en orden a la prestación de los servicios y, entre otras:
a).- La variación en la calidad, características o condiciones de la prestación de los servicios.
b).- La alteración de las tarifas y de la forma de retribución del adjudicatario
Se autoriza expresamente la aplicación del régimen de modificaciones del contrato (cuando existan razones de interés general que lo exijan), conforme a lo previsto en TRLCSP.
2.- Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, sus obras, instalaciones, locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato; así como dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la debida prestación.
3.- Asumir temporalmente la ejecución directa de los servicios en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el adjudicatario, sean las circunstancias que concurran imputables o no al mismo.
4.- Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que hubiera cometido.
Cláusula 31ª. Derechos del adjudicatario
En relación con la Administración, el adjudicatario tendrá los siguientes derechos:
a).-.Percibir la retribución correspondiente por la prestación de los servicios.
b).- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para los servicios.
c).- Recabar de la Administración los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.
d).- Tendrá derecho a la utilización de la vía pública y terrenos de dominio público precisos para la ejecución de trabajos propios del servicio. Para la realización de dichas actividades deber atenerse a lo previsto en las Ordenanzas Municipales y normas y reglamentaciones de los servicios.
Cláusula 32ª. Responsabilidad frente a terceros.
El adjudicatario tendrá responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios.
Para cubrir dicha responsabilidad el adjudicatario deberá suscribir póliza de responsabilidad civil, que mantendrá vigente y actualizada mientras dure la vigencia del contrato y que presentará ante el Ayuntamiento con carácter previo a la firma del contrato. La Administración se reserva la facultad de comprobar la suficiencia de la referida póliza, pudiendo tomar las medidas preventivas que estima pertinentes en caso de que estima insuficiente la garantía (la póliza establecerá como mínimo una responsabilidad mínima de 1.000.000 Euros)
El Ayuntamiento se reserva expresamente el derecho al regreso contra el contratista, mediante las acciones legales procedentes en todos aquellos casos en que se le declare responsable como consecuencia de los actos derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios comprendidos en el objeto del contrato.
Cláusula 33ª. Transmisión del contrato
El adjudicatario no podrá subarrendar, ceder o traspasar a terceros los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, sin previa y expresa autorización del Ayuntamiento, que la otorgará discrecionalmente, teniendo en cuenta la personalidad y demás circunstancias del adjudicatario y xxx xxxxxxx, y siempre que haya transcurrido, al menos 2 años desde la entrada en vigor del contrato. En todo caso, la Administración podrá fijar las garantías adicionales que considere oportunas para autorizar la transmisión.
Cláusula 34ª. Expiración del contrato.
A la expiración del contrato por concluir el plazo de su duración, así como por cualquier otra causa de las establecidas en el presente Pliego de Condiciones, la obra civil e instalaciones de los servicios serán devueltas al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento y para ello las mismas se mantendrán en todo momento en las debidas condiciones de uso. Dicha reversión no implica indemnización de ninguna clase por parte del Ayuntamiento.
A la extinción del contrato de servicio, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
A tal efecto, y con seis meses de antelación a la fecha en que el contrato deba concluir, El Ayuntamiento podrá designar un Interventor-Técnico que vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones previstas.
Las mejoras y nuevas instalaciones realizadas, y los materiales invertidos, revertirán así mismo al Ayuntamiento, sin derecho alguno por parte del adjudicatario a indemnización económica.
A partir de ese momento comenzará a contarse el plazo de garantía a que se refiere el presente Xxxxxx.
Cláusula 35ª. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a contarse a partir de la fecha de expiración del contrato por la causa que fuere.
Durante la totalidad o parte del citado plazo puede ser el adjudicatario obligado unilateralmente por el Ayuntamiento, a continuar la prestación en las condiciones señaladas en el contrato.
El adjudicatario no podrá en ningún caso dejar de continuar con la prestación del servicio, hasta el momento en que el Ayuntamiento, cuenta con un nuevo adjudicatario encargado de la prestación del servicio.
Cláusula 36ª. Interpretación del contrato.
El contrato que se formalice tendrá el carácter administrativo, las dudas que ofrezca su cumplimiento serán resueltas por el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Dicha resolución agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de dicho Orden jurisdiccional de la Provincia xx Xxxxxxxx
Cláusula 37ª. Xxxxxx y xxxxxxx.
El presente contrato se entenderá concertado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, quien deberá asumir lo que se ha venido a denominar por la Jurisprudencia "el alea normal del contrato".
Cláusula 38ª. De la jurisdicción competente.
Los litigios derivados del presente contrato, que en virtud del mismo se celebre, estarán sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción contenciosa, en el lugar en que el Ayuntamiento contratante tiene su sede, con renuncia de los licitadores o adjudicatario, en su caso, de su fuero propio.
TITULO VI
De la licitación Cláusula 39ª. Del tipo de licitación.
1.- Se fija el siguiente tipo de licitación:
Tipo de licitación fijo: 31.000 Euros/anuales + IVA
2.- La memoria justificativa o estudio económico-financiero del servicio, de la retribución del adjudicatario, contendrá los factores constitutivos del precio a aplicar, desglosándose como mínimo los siguientes conceptos:
Indicación de centros de coste/actividades/criterios de reparto. Conforme a ello, se considerarán al menos los siguientes elementos de coste.
1.- Costes de personal:
- Sueldos y salarios.
- Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
- Otros gastos sociales.
- Indemnizaciones por razón del servicio.
2.- Adquisición de bienes y servicios:
- Coste de materiales y repuestos: materiales diversos; material técnico: contadores, otro material técnico; reactivos tratamiento agua.
- Trabajos realizados por otras empresas.
3.- Servicios exteriores:
- Reparaciones y conservación.
- Construcciones.
- Instalaciones del servicio de agua.
4.- Suministros:
- Combustible.
- Otros suministros.
5.- Comunicaciones y otros servicios:
- Material de oficina ordinario no inventariable.
- Limpieza y aseo.
- Comunicaciones telefónicas.
- Vestuario.
- Primas de seguros.
- Servicios bancarios y similares.
- Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
- Otros servicios.
6.- Tributos.
7.- Coste de amortizaciones (con indicación del método adoptado):
- Maquinaria y utillaje.
- Mobiliario.
- Equipos informáticos y telemáticos.
- Elementos de transporte.
Cláusula 40ª. Garantías
1.- La garantía provisional se establece en el importe de 3.600 €
2.- La definitiva se fijará en el importe del 5% del precio de adjudicación.
3.- Constitución, Reposición y reajuste de garantías: En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrato en causa de resolución.
Asimismo como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 de la LCSP.
4.- Forma de constitución.- Las garantías se prestarán en cualquiera de las formas previstas en la LCSP.
5.- Devolución de garantías.-La garantía provisional será devuelta a los interesados después de la adjudicación; excepto al adjudicatario, que le será devuelta una vez formalizado el correspondiente contrato.
En cuanto a la definitiva, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.
Cláusula 41ª. Pliego de cláusulas y ofertas.
1.- El expediente, pliego de Cláusulas, estudio técnico y demás documentación anexa al mismo, y cuantos demás documentos resulten de interés con relación al presente procedimiento y como necesarios antecedentes para la presentación por los licitadores de su oferta económica, estarán de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento, donde podrán ser examinados y consultados durante el plazo de presentación de proposiciones.
2.- La presentación de ofertas presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, y demás documentos contractuales; así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación.
3.- El licitador deberá presentar, TRES SOBRES:
1º).- El primero de ellos, "SOBRE A", bajo la rúbrica "DOCUMENTACIÓN GENERAL
2º).- En el segundo, "SOBRE B", bajo la rúbrica “DOCUMENTACION TÉCNICA DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MATEMATICAMENTE
3º) En el tercero, “SOBRE X”, xxxx xx xxxxxxx “DOCUMENTACION TECNICA Y PROPOSICION ECONÓMICA DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MATEMATICAMENTE
4.- Los sobres podrán ser lacrados, sellados o precintados a conveniencia del licitador. En todos ellos, constará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace; además se consignará la siguiente LEYENDA:
“Proposición para tomar parte en el procedimiento para la adjudicación del servicio de agua en alta del Ayuntamiento de Husillos (Palencia)”.
5.- Tales proposiciones y los documentos que las acompañen, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento en horas de 9 a 14, o por correo en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del anuncio de convocatoria en el BOP.
6.- Entregada y admitida una propuesta, no podrá ser retirada, ni presentar el licitador otra u otras dentro del plazo señalado. Tampoco el licitador que hubiera presentado su propuesta individualmente podrá suscribir ninguna otra en unión temporal con otros, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cláusula 42ª. Documentación.
1.-Cada proposición ir acompañada, en sobre aparte, necesariamente de los siguientes documentos, a incluir en el sobre A) de DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a).- Si el Empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentaria- mente.
b).- Si la empresa fuera persona jurídica: escritura de constitución o modificación con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c).- En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otro o de persona jurídica: poder bastante al efecto; así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. El poder será bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento, para lo cual deberá ser presentado por lo menos 24 horas antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
d).- Acreditación de no hallarse comprendida la persona física o los administradores o representantes de la persona jurídica en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 de la Ley de
contratos del Sector Público, lo cual se realizará mediante declaración responsable.
e).- La acreditación de solvencia económica y financiera se realizará mediante declaración sobre el volumen de negocio en el ámbito del objeto del contrato, referido a los dos últimos años, además de declaración apropiada de entidades financieras
f).- La acreditación de la solvencia técnica se efectuará por una declaración de los principales servicios prestados en los últimos dos años (SE RELACIONARAN COMO MINIMO CINCO DE ELLOS),
relacionados con el objeto del contrato, unida a una declaración del personal técnico integrado en la empresa, y a una declaración sobre la plantilla media de la empresa en los últimos dos años, y de la maquinaria, equipos técnicos y material con que cuenta la empresa licitadora.
h).- Código o Número de Identificación Fiscal y la dirección de correo electrónico para la remisión de notificaciones
i).- Cuando dos o mas empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la administración. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato deberán acreditar ante el Ayuntamiento la constitución de la misma en escritura pública.
j).- Resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, además de los requisitos señalados en el en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a).- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente conforme con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante declaración jurada o certificación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b).- Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c).- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus
obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d).- Acreditarán igualmente su solvencia económica, financiera y técnica conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos y en los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Comunidad Económico Europea acreditarán también:
a).- Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b).- Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c).- Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d).- Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos efectuadas, en su caso, por la Secretaria General de la Corporación; así como el bastanteo del poder, devengarán las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
5.- Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportado por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
Cláusula 43. Las ofertas .
En el sobre B), bajo la rúbrica “DOCUMENTACION TÉCNICA DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MATEMATICAMENTE" se incluirá, la
documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no cuantificables matemáticamente, a saber:
1.- Memoria relativa a la organización y forma de prestación de los servicios, con expresión de los siguientes aspectos:
a).- Memoria y organización propuesta del personal idóneo que precisa y se compromete a adscribir a los servicios con detalle de las funciones a realizar (conforme a cláusula 14)
b).- Estudio sobre el Plan de Emergencia a realizar, conforme se describe en la cláusula 13.2 del presente Xxxxxx, y estudio sobre el servicio xx xxxxxxx permanente las 24 horas día (cláusula 13-1)
c).- Descripción de los medios materiales de que dispone la empresa y de los que se compromete a implantar en Husillos, así como estructura de apoyo y que estará a disposición de adscribir a los servicios en caso necesario, lugar y distancia a la localidad de los mismos.
En los apartados a). b) y c). anteriores, deberá aparecer, asimismo, reflejados los medios a nivel general de que dispone la empresa que, por necesidades del servicio o del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, puedan ser puntualmente puestos al servicio de la prestación. Todos los medios humanos y materiales deberán estar relacionados con el objeto del contrato.
d).- Memoria sobre el plan de actuación y búsqueda de fugas, con descripción de los medios y equipos a emplear.
e).- Descripción del plan de prevención de riesgos laborales a llevar a cabo, con el cumplimiento de la normativa y descripción de las mejoras que incorpore según lo que es objeto de valoración en el Pliego.
f).- Detalle de las mejoras e inversiones que piensan introducir y realizar para el correcto funcionamiento de los servicios, con cargo a la empresa adjudicataria.
En este apartado deberá aparecer una memoria descriptiva de las actuaciones e inversiones de implantación, su presupuesto estimado con detalle por partidas así como los plazos de ejecución que en caso de ser adjudicada la concesión no podrán ser vulnerados.
g).- Plan de control y calidad del agua distribuida.
Se presentará memoria justificativa de las actuaciones a realizar así como los medios materiales, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo dicho control.
h).- Plan de implantación de un sistema de gestión de la calidad.
La presentación de los documentos señalados anteriormente será obligatoria para los licitadores, con excepción de lo establecido
en los apartados 1.-f); de forma que su omisión conllevará el rechazo de la oferta presentada sin mayor estudio.
En cualquier caso, no serán objeto de valoración aquellos extremos presentados o propuestos por el licitador que no se encuentren debidamente fundamentados o explicitados, de tal manera que no sea posible realizar aquella adecuadamente. Esto sin perjuicio de que, tales deficiencias por su entidad obliguen a tener el documento, en cuestión y en su conjunto, por no presentado y como consecuencia rechazándose de plano la oferta sin mayor estudio tal y como se indica en el párrafo anterior.
En el sobre C), bajo la rúbrica “DOCUMENTACION TECNICA Y PROPOSICION ECONÓMICA DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES
MATEMATICAMENTE se incluirá la documentación técnica acreditativa de los criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas, además del modelo de proposición anexo I, en concreto los siguientes:
1.- Estudio Económico-financiero:
Se presentará proyecto de estudio económico-financiero donde figurará explícitamente:
* El coste anual de prestación del servicio, acompañado del correspondiente estudio económico financiero que contendrá como mínimo los elementos descritos anteriormente en este Pliego y en los términos y condiciones en ella previstos.
2.- Mejoras propuestas y valoradas
Se presentará una relación de las mejoras propuestas con su valoración económica justificada.
Cláusula 44ª.- La Mesa de contratación.-
A los efectos señalados en las cláusulas siguientes, sobre el desarrollo del proceso de licitación, la Mesa de contratación estará constituida por:
- Presidente: Sr. Alcalde
- Vocales:
- 4 concejales de la Corporación
- Secretario-Interventor del Ayuntamiento
- Secretario: Sus funciones serán asumidas por el vocal que ostenta la condición de funcionario y el puesto de secretario- interventor del Ayuntamiento (único funcionario de la Corporación)
Cláusula 45ª.- De la licitación.
APERTURA DE PROPUESTAS: Se efectuará por la Mesa de Contratación a las 10.30 horas del 1º día natural siguiente a aquel en que venza el plazo de presentación de proposiciones, que no sea sábado, en acto público, que tendrá lugar en el Salón de Sesiones
de la Casa Consistorial; la mesa podrá recabar de los ofertantes aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para presentación de documentación complementaria, todo ello con el fin de subsanar las deficiencias o omisiones que por su naturaleza puedan ser objeto de subsanación. La mesa una vez calificada la documentación y subsanados los defectos y omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las ofertas admitidas a la licitación, las rechazadas y la causa del rechazo (levantándose el correspondiente acta de calificación).
Seguidamente la Mesa, procederá a la apertura del SOBRE B) de criterios no cuantificables matemáticamente (el siguiente día hábil), procediéndose a su valoración por la mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia de todo ello. (del resultado se levantará la correspondiente acta, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los licitadores)
A continuación la Mesa, procederá a la apertura del SOBRE C) de criterios de cuantificación matemática (el siguiente día hábil), procediéndose a su valoración por la mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia de todo ello. (del resultado se levantará la correspondiente acta, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los licitadores)
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan a la Administración discernir claramente lo que estime fundamental para conocimiento de la oferta, o las que varíen sustancialmente respecto al modelo Anexo establecido.
No se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración y consiguiente ponderación aquellos extremos que no sean presentados y acreditados conforme a lo establecido en el pliego de condiciones.
Cláusula 46ª.-
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, frente a la Administración mientras no se le haya adjudicado y formalizado el contrato por acuerdo del órgano de contratación, conforme se dispone en la cláusula siguiente.
Cláusula 47ª. De los criterios para la adjudicación y su ponderación.
Todas las ofertas que resulten admitidas serán evaluadas de acuerdo con el baremo de puntuación siguiente. La adjudicación se hará a la oferta económicamente más ventajosa que obtenga la mayor puntuación de entre todas las ofertas admitidas en el procedimiento.
Los criterios que servirán de base a la adjudicación son los siguientes, debidamente ponderados y por orden de preferencia:
A) CRITERIOS CUANTIFICABLES MATEMATICAMENTE
Mejor proposición económica, hasta 60 puntos. En este apartado se evaluará la oferta económica de los licitadores con el baremo siguiente:
1.- El menor tipo de licitación ofertado, hasta un máximo de
50 puntos (Se concederá 1 punto por cada 100 € de baja sobre el precio de licitación, hasta un máximo de 50 puntos).
2.- Las mejoras debidamente cuantificadas, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada 1.200 Euros de mejoras ofertadas por el licitador
B) CRITEROS NO CUANTIFICABLES MATEMATICAMENTE
Mejor proposición técnica, hasta 40 puntos. En este apartado se evaluará la calidad técnica y la idoneidad para el servicio del municipio de los planes y la documentación aportada en la proposición técnica de los licitadores, con el siguiente desglose:
Memoria de gestión del servicio, teniendo en cuenta el personal, medios materiales y organización adscritos a este servicio, y personal y medios de apoyo que se pondrán a disposición del Servicio en caso necesario y tiempo en presentarse en Husillos, hasta 30 puntos.
Memoria sobre el plan de control sanitario del agua a establecer por el licitador. 5 puntos
Plan Emergencias de los servicios. Mejor tiempo mínimo de actuación y medios a disposición, hasta 5 puntos.
Cláusula 48ª.- Adjudicación.-
1.- Previa declaración de la validez del acto licitatorio, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme con la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego de condiciones, y requerirá al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de 10 días presente:
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones con la Seguridad Social
Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a adscribir o dedicar a la ejecución del contrato
Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva
Póliza de responsabilidad civil
De no cumplimentar este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas.
Una vez recibida dicha documentación por parte del licitador seleccionado, el órgano de contratación tendrá el plazo de 5 días hábiles para adjudicar el contrato. Dicha adjudicación será motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante (la notificación deberá contener la información necesaria para que los licitadores puedan interponer recurso contra la decisión de la adjudicación, debiendo expresar las indicaciones previstas en la LCSP. Dicha adjudicación se publicará en el perfil del contratante (la misma se podrá realizar por correo electrónico a la dirección indicada por los licitadores en su oferta
Cláusula 49ª.- De la formalización del contrato y sus efectos.
1.- El contrato se formalizará en documento administrativo. La formalización se elevará, en su caso, a escritura pública a petición del contratista, siendo los gastos de su otorgamiento de cuenta de este último. En todo caso, se otorgará documento administrativo ante el Secretario General de la Corporación.
Conforme se indica en el art. 140-3 LCSP, el contrato no se podrá formalizar antes de que trascurran 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En caso contrario el plazo de formalización será como máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación
2.- Si el adjudicatario no atendiese dicho requerimiento, o impidiere la formalización del contrato en el término señalado, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias previstas en la legislación vigente (incautación de la fianza)
Cláusula 50ª.- Del abono de gastos por el adjudicatario:
1.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a).- El pago del importe de los anuncios en los Diarios Oficiales y no oficiales, conforme se expresa en la cláusula anterior.
b).- Cuantos se deriven con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluidos tasas, impuestos municipales y gravámenes de todas clases. También queda el adjudicatario obligado a satisfacer a la Hacienda Pública el importe de los impuestos, derechos, tasas y demás que origine la licitación y formalización del contrato, a cuyo efecto deberá presentar, dentro de los plazos legales, la documentación pertinente en las Oficinas Liquidadoras.
2.- El Ayuntamiento podrá reintegrarse de estos gastos, si fuera preciso, con cargo a la fianza impuesta por el contratista; sin perjuicio de la obligación que, en tal supuesto, le alcanzará en cuanto a completar la garantía.
Cláusula 51ª.- Del inicio de las prestaciones objeto del contrato.
El adjudicatario, comenzará a prestar el servicio dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tenga lugar la formalización del contrato. Inicio que exigirá por parte del adjudicatario, de la inspección y control técnico de la idoneidad de las instalaciones para el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Para la mejor garantía y prestación del servicio, se creará una Comisión de Seguimiento presidida por el Alcalde o persona en la que delegue, un concejal del Ayuntamiento, miembros de los Servicios, Técnicos, Jurídicos y Económicos del Ayuntamiento; así como técnicos representantes del adjudicatario también a su designación.
Esta Comisión además de fiscalizar la actuación del contratista, entenderá de cuantos problemas se presenten, o puedan presentarse en el servicio y coordinación de las relaciones del contratista con el Ayuntamiento, proponiendo a éste las acciones que estima convenientes, para el correcto desarrollo del servicio.
Segunda.- Las referencias efectuadas en el Pliego a normativa específica, cualquiera que sea su rango, se entenderán automáticamente sustituidas por la que resulte de aplicación en el supuesto de que sea derogada o modificada.
Husillos a 18 de Enero de 2.015 EL ALCALDE
D. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
MODELO DE PROPOSICION
Don....................................., mayor de edad, con
DNI....................., con domicilio en ,
en nombre propio (o en nombre y representación de la mercantil
............ con CIF .................., según poder bastante de fecha..........), enterado del expediente para la contratación de los servicios de Abastecimiento de Agua (en régimen de alta) del Ayuntamiento de Husillos (Palencia), se compromete a realizar la prestación del servicio, con estricta sujeción a las condiciones establecidas por una retribución de:
Importe fijo anual: …………………………………….
A dichos importes se incrementarán con el tipo de iva aplicable en cada momento conforme a la legislación vigente
Mejoras por importe de: …………………………………….
Acepta incondicionalmente cuantas obligaciones se derivan de los Pliegos de Condiciones que rige la adjudicación del presente contrato
Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Establece la siguiente dirección de correo electrónico para la recepción de cuantas comunicaciones deriven del presente expediente para la contratación de los servicios de abastecimiento de agua en alta a la localidad de Husillos
Dirección correo electrónico: ………………………………………………………………………….
(Lugar, fecha y firma de proponente).