DISPOSICIÓN GENERAL.-
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO Y
OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER MUNICIPAL.
DISPOSICIÓN GENERAL.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 58 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal.
HECHO IMPONIBLE.-
Artículo 1º.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción para panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descano de los difuntos y cualesquiera otros, que se autoricen a instancia de parte, y que de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes.
SUJETO PASIVO.-
Artículo 2º.- Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización, de la prestación del servicio o aprovechamientos especiales, y en su caso los titulares de la autorización concedida.
RESPONSABLES.-
Artículo 3º.-
a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
b) Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES.-
Artículo 4º.- No están sujetos al pago de esta Tasa:
a) Las inhumaciones que se ordenen por la Autoridad Judicial.
b) Los casos que por circunstancias especiales o meritorias así lo acordase el Ayuntamiento-Pleno.
c) Estarán exentos de pago por el enterramiento en fosa común, las familias de pobres de solemnidad que fallezcan en este Municipio.
Artículo 5º.-
Las concesiones serán por un máximo de 20 años.
Artículo 6º.-
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
a) Cesión de terrenos para 20 años:
1.- Para Sepulturas 1,20 x 2,30 metros = 74,16 euros.
2.- Para Panteones 3 x 3 metros = 259,56 euros.
b) Sepulturas Hechas para 20 años: Aquí se incluye el importe de la obra de construcción no incluida en el apartado d) y el importe de la cesión del uso del terreno.
1.- Para Sepulturas 1,20 x 2,30 metros = 773,53.- euros
2.- Para Panteones 3 x 3 metros = 2.785,12.- euros
c) Por obras de reconstrucción y conservación: Se deberá solicitar licencia en el Ayuntamiento para la reconstrucción o conservación a realizar.
1.- El 3 % del Presupuesto.
d) Derechos de Enterramiento: Incluye: enterrar al difunto y tapar con hilera de ladrillos. La duración de estos trabajos se estipula en un máximo de 2 horas, dos personas del Ayuntamiento. A partir de este tiempo se incrementarán los apartados
d) 1. y d) 2. a razón de 9.- € / hora / trabajador. Cuando la lápida de la sepultura tenga un grosor superior a 4 cm, se utilizarán medios mecánicos (grúa), en consecuencia la cuota será de 90.- € más el coste de los medios mecánicos y/o humanos empleados.
1.- Para Sepulturas = 90.- euros.
2.- Para Panteones = 90.- euros.
e) Traslado, Exhumaciones, Inhumaciones y Reducción de Restos o Cadáveres o Cenizas: Sólo se realizarán previa obtención por el sujeto pasivo de las debidas licencias de autorizaciones judiciales o sanitarias según procedan.
1.- Traslado, Exhumaciones, Inhumaciones y Reducción de Restos o Cadáveres o Cenizas dentro del mismo cementerio.--- 61,8.- euros.
2.- Traslado, Exhumaciones, Inhumaciones y Reducción de Restos o Cadáveres o Cenizas, del cementerio a otra localidad o viceversa, por cuenta del interesado.”
Artículo 7º.- No se podrá realizar ninguna operación de exhumación o traslado de cadáveres, restos o cenizas sin la previa presentación de la correspondiente licencia y el justificante de haber satisfecho los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 8º.-
1.- En cualquier renovación se pagará el importe de la concesión vigente en esta ordenanza. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no sea solicitada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de caducidad.
2.- Caducado el plazo de concesión sin haberse renovado, se dejará libre el nicho, sepultura o panteón, con reversión de los mismos al Ayuntamiento mediante el depósito de los restos en fosa común.
DEVENGO.-
Artículo 9º.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.-
Artículo 10º.- Los sujetos pasivos deberán solicitar la prestación xxx xxxxxx que origina el nacimiento de la deuda tributaria. El sujeto pasivo, al realizar la solicitud, una vez practicada la liquidación de la tasa por los servicios del Ayuntamiento, deberá abonar el importe de la tasa en cualquiera de las Entidades Bancarias del Municipio donde el Ayuntamiento tenga abierta cuenta corriente, debiendo presentar los justificantes de haber abonado la tasa en las oficinas del Ayuntamiento.
NORMAS DE GESTIÓN.-
Artículo 11º.-
a) Se observará con todo rigor cuanto dispone el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y muy especialmente en lo que hace referencia al embalsamamiento, depósito y traslado de cadáveres.
b) El Ayuntamiento efectuará revisiones periódicas para determinar la titularidad de las sepulturas y nichos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza.
En el supuesto de no existir titulares legítimos tales sepulturas o nichos revertirán al Ayuntamiento que podrá disponer de ellos.
Artículo 12º.- Cualquier responsabilidad por incumplimiento o defraudación de la presente ordenanza, dará lugar a la aplicación de los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 13º.- Las cuotas liquidadas y no ingresadas en periodo voluntario de recaudación, se harán efectivas por la vía de apremio.
Artículo 14º.- El derecho a la ocupación de terrenos y el derecho de la concesión correspondiente serán intransmisibles, salvo las trasmisiones mortis causa a favor de herederos y las transmisiones realizadas por empresas aseguradoras a favor de terceros. Las empresas aseguradoras sólo podrán adquirir derechos sobre terrenos, sepulturas, o panteones, cumpliendo todas las siguientes condiciones:
1.- a) Las empresas aseguradores sólo podrán adquirir un máximo:
- De terrenos para diez sepulturas.
- De cinco sepulturas.
- De tres panteones.
b) Los particulares o personas físicas sólo podrán adquirir un máximo:
- De terrenos para dos sepulturas.
- Dos sepulturas.
- De un panteón.
2.- No podrán adquirir nuevos terrenos, sepulturas, o panteones, sino han comunicado previamente los cambios de titularidad al Ayuntamiento. Con esta medida se evitará que las empresas aseguradoras adquieran más sepulturas, terrenos, nichos o panteones sin que hubieran sido transmitidos los anteriores y por tanto evitar así la especulación de terrenos.
3.- Las empresas aseguradoras para los cambios de titularidad deberán presentar documento acreditativo de la transmisión realizada (Por ejemplo el contrato realizado por la aseguradora con su cliente) y acreditativo de que el precio cobrado por la empresa respecto a los terrenos, sepulturas, o panteones es el mismo que el Ayuntamiento impone en esta Ordenanza, (por ejemplo declaración jurada firmada por la empresa y su cliente respecto al precio por estos conceptos). En caso de incumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento recuperará de oficio la titularidad sobre terrenos, sepulturas y panteones de los que sea titular la empresa aseguradora incumplidoras. Se hace constar asimismo, que en no tendrán efectos ante este Ayuntamiento los pactos, contratos o convenios existentes entre los particulares y sus compañías.
4.- En ningún caso, las compañías aseguradoras podrán tener en reserva de forma acumulada los terrenos para sepulturas, sepulturas y panteones que las arriba reseñadas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, surtirá todos los efectos y seguirá en vigor hasta que se apruebe su derogación o modificación por el Ayuntamiento en Pleno.
ULTIMA MODIFICACIÓN BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA XX XXXXXX 13-02-2.004 Nº 35