FIRMADO POR:
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NIF: P0202500E
Prevención
TÉCNICO MUNICIPAL PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
FECHA: 24/10/2016
CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES EN EDIFICIOS PROPIEDAD DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE.
1. OBJETO
El objeto de este pliego es establecer las condiciones técnicas que ha de regir la contratación de una empresa que se encuentre inscrita en el Registro de Empresas conservadoras de aparatos elevadores (RCAE), para la realización del mantenimiento periódico y reparación de los 11 ascensores instalados en los diferentes edificios del M.I. Ayuntamiento de Caudete, así como servir de base para la selección del contratista.
2. AMBITO DEL CONTRATO
Constituyen el ámbito del contrato los ascensores ubicados en los edificios del Anexo I.
3. FORMALIDADES DEL CONTRATO
La Empresa Adjudicataria se compromete al mantenimiento y conservación de las instalaciones señaladas en el Anexo a este Pliego incluidos los cuartos de máquinas, huecos y fosos, en perfecto estado de funcionamiento y limpieza de modo que eviten o disminuyan las averías o fallos que interrumpan o dificulten su operatividad.
El mantenimiento de estas instalaciones incluirá, básicamente, las siguientes tareas:
- Inspección operativa
- Mantenimiento preventivo
- Mantenimiento correctivo
- Mantenimiento modificativo
- Mantenimiento de cuartos de máquinas, huecos y fosos.
Desde la fecha de inicio efectiva del contrato y tras aprobación por parte del Responsable Municipal del Contrato, la adjudicataria deberá disponer de los canales y medios de comunicación permanente (en horario H-24 durante los 365 días del año) para la posible transmisión y recepción de avisos.
Servicio de rescate 24 horas, consistente en el rescate de personas de los aparatos elevadores, cuando se produzca una avería en los mismos las 24 horas del día y los 365 días del año, siendo el plazo máximo para la iniciación de la reparación de averías de una hora, contabilizándose a partir del momento en que se produzca el correspondiente aviso.
4. CONDICIONES DEL CONTRATISTA
Deberá estar inscrito como Empresa Conservadora de Aparatos Elevadores en el Registro del Servicio Territorial de Industria, según artículo 10 del RAE .
Deberá presentar una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “ Ascensores”.
5. DE LAS OFERTAS
El licitador incluirá en su proposición los siguientes documentos:
- Inscripción en el Registro de Empresas Conservadoras de Aparatos Elevadores del Servicio Territorial de Industria.
- Relación de medios materiales y humanos a efectos de cumplimentar el servicio. Presentación de la empresa, situación física de sus recursos en cuanto a proximidad a Caudete, y formas de contacto para transmisión de averías.
- Compromiso de tiempo de atención, concretando el tiempo máximo de presentación de sus
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técnicos ante una avería, en jornada laboral.
- Precio unitario por tipo de ascensor pudiendo ser el mismo o distinto según tipología. En cualquier caso, su proposición económica global deberá resultar de la aplicación de esos precios unitarios sobre las respectivas cantidades.
- En su caso, compromiso de asumir todas o alguna de las mejoras posibles.
6. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Primera.- El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que impone al empresario la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de la Prevención, que sea de aplicación.
El Ayuntamiento será, en todo caso, ajeno a las condiciones de trabajo del personal dependiente, directa o indirectamente, del adjudicatario, así como a las responsabilidades, de cualquier índole, que, de las mismas, pueda derivarse.
Segunda.- Cuando se produzca la concurrencia de empresas o entidades en un centro de trabajo, del que es titular el Ayuntamiento, el adjudicatario se compromete a cumplir y a hacer cumplir, a aquellas empresas o trabajadores autónomos que le presten cualquier tipo de servicio, las siguientes obligaciones:
1. Realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar una protección eficaz que evite cualquier tipo de riesgos, o la sinergia de los mismos, con otros que puedan existir o concurrir, para las personas o los bienes, tanto pertenecientes al Ayuntamiento como a cualesquiera otras empresas que realicen su actividad en el mismo centro de trabajo, así como a los posibles usuarios de los centros.
2. Realizar las actuaciones necesarias para la eliminación o el control de cualquier riesgo, inherente o derivado, que proceda de la actividad del adjudicatario o de las empresas contratistas, subcontratistas o de los trabajadores autónomos que desarrollen, para el adjudicatario, cualquier prestación y que se ejecuten en el mismo centro de trabajo.
3. El adjudicatario deberá informar y formar adecuadamente, a los trabajadores que de él dependan, de los riesgos posibles específicos de su actividad, así como de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales, informándoles de las instrucciones que reciba del Ayuntamiento en esta materia y de las medidas de protección y prevención, y velar para que se dé traslado de la citada información a los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas y de los de las Empresas de trabajo temporal o los trabajadores autónomos que, para el adjudicatario, trabajen en el centro de trabajo de titularidad del Ayuntamiento.
Asimismo, el adjudicatario que realice sus actividades en las instalaciones del Ayuntamiento deberá:
1. Informar al Ayuntamiento y a todas las empresas y trabajadores autónomos que pudieran verse afectados, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, sobre los riesgos específicos iniciales y/o sobrevenidos que, en su caso, su actividad, pueda originar, y en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades empresariales, así como de las medidas de protección y prevención para evitarlos y/o minimizarlos. Esta información, que se facilitará por escrito cuando la actividad del adjudicatario genere riesgos calificados como graves o muy graves, deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
2. Informar al Ayuntamiento y a las demás empresas y trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
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3. Comunicar, puntualmente, al Ayuntamiento cualquier incidente o accidente que se haya producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad del Ayuntamiento.
4. Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales, sean impartidas por el Ayuntamiento.
5. Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la prevención y protección en materia de riesgos laborales.
6. Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, con presencia en el centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
7. Participar en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, fuesen convocados.
7. SEÑALIZACION, BALIZAMIENTO Y LIMPIEZA.
Salvo casos excepcionales, las zonas del servicio serán convenientemente aisladas y señalizadas mediante carteles, barreras, estructuras, plásticos, etc. Dichos materiales de aislamiento y señalización correrán a cargo de la Empresa Adjudicataria. La falta de señalización y aislamiento o su falta de adecuación, de acuerdo con lo anterior y a juicio del Responsable Municipal del Contrato podrá ser objeto de sanción.
En ningún caso se trabajará si existe riesgo o posibilidad de caída de objetos, herramientas, piezas, placas de falso techo, etc. sobre los usuarios de los edificios del Ayuntamiento, debiendo acordonarse previamente la zona del servicio estableciendo las medidas de protección que se requieran.
En el caso que las tareas de mantenimiento de la instalación exigen manipular falsos techos, paramentos u otros materiales de acabado, tras la realización de cada servicio se procederá a limpiar los elementos manipulados para lo cual la Empresa Adjudicataria se proveerá de los medios precisos para ello.
8. COBERTURA DE DAÑOS
Los daños de cualquier tipo que por negligencia, impericia o imprudencia pudieran ocasionarse a personas, instalaciones, mercancías y objetos de cualquier tipo, durante o a causa de la ejecución de los servicios, serán de entera responsabilidad de la Empresa Adjudicataria, quien concertará con una Compañía de Seguros, póliza de responsabilidad civil de cuantía suficiente para la cobertura de los posibles daños.
El Seguro de Responsabilidad Civil General, que cubra la posible Responsabilidad Civil por daños al Ayuntamiento y a terceros y los riesgos de siniestros a personas, instalaciones y a los propios empleados de la Empresa Adjudicataria, derivados de la ejecución del presente contrato, será de un capital mínimo de 300.000,00 euros por accidente.
El Coordinador o delegado de la adjudicataria se obliga expresamente a indemnizar los daños que cause a terceros y/o al Ayuntamiento como consecuencia del ejercicio de la actividad a desarrollar.
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9. NORMATIVA
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Es normativa de aplicación el Reglamento de Aparatos Elevadores, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 30 xx Xxxxx de 1996 y demás disposiciones posteriores que lo modifican.
El adjudicatario se comprometerá a cumplir, en lo que a mantenimiento se refiere, los reglamentos y normas que regulan el mantenimiento de las instalaciones motivo del contrato así como todos aquellos reglamentos aplicables en cada caso, normas UNE, disposiciones autonómicas, ordenanzas municipales y cualquier otra normativa específica y demás normativa vigente a lo largo del contrato, siendo la siguiente una relación no exhaustiva:
- Reglamento de aparatos elevación y manutención, recogido en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y cualquier norma de adaptación.
- Instrucciones técnicas complementarias que sean de aplicación en el desarrollo del Reglamento anteriormente citado.
- Real Decreto 474/1988, de 30 xx xxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico.
- Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx por el que se dictan las disposiciones de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores.
- Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes.
10. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia serán los siguientes:
- Mejor oferta económica. Hasta 50 puntos. De forma proporcional a la oferta más económica.
- Medios técnicos adscritos al servicio de mantenimiento (medios, situación, accesibilidad, etc).
Hasta 25 puntos.
- Tiempo de respuesta en caso de emergencias (rescate de personas). Hasta 25 puntos.
En el caso de producirse un empate en la puntuación, se tendrán en cuenta las mejoras presentadas en cada propuesta para la adjudicación.
11. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de seguro será de dos años (2) de duración con efectos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. Este contrato podrá prorrogarse a su vencimiento por un periodo máximo de un año (1).
12. PRESUPUESTO.
El presupuesto de licitación máximo, IVA no incluido, para los 11 ascensores incluidos en el Anexo I, es de SEIS MIL EUROS ANUALES (6.000,00 €)
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ANEXO I
RELACION DE ASCENSORES EN CENTROS DE TRABAJO INCLUIDOS EN CONTRATO.
CENTRO | Nº R.A.E. | TIPO | Nº PARADAS | RECORRIDO (Metros) | PUESTA EN SERVICIO | DISEÑO / FABRICACIÓN |
CASA CONSISTORIAL( C/ MAYOR 2) | 5549 | ADHERENCIA | 4 | 9 | jun-05 | OTIS |
COLEGIO EL PASEO (CL XXXX XXXXXXXXX, 21) | 6281 | XXXXXXXXXX | 0 | 0 | xxx-00 | XXXXX |
XXXXXX SOCIAL MADRE XXXXXX (PARACUELLOS DE LA XXXX) | 4290 | HIDRAHULICO | 3 | 6 | nov-97 | OTIS |
ANTIGUO CENTRO DE LA MUJER (SANTA XXXXXXX, 34) | 6944 | ADHERENCIA | 3 | 6 | jun-05 | OTIS |
HOGAR PENSIONISTA (XXXX XXXX XXXX) | 6433 | HIDRAHULICO | 2 | 3 | ago-01 | OTIS |
CENTRO FORMACION - TALLER ESCUELA (SAN XXXXX) | 7892 | ADHERENCIA | 2 | 3 | oct-06 | OTIS |
CASA CULTURA (LAS ERAS, 33) | 6550 | HIDRAHULICO | 3 | 6 | oct-03 | THYSSEN |
ESCUELA MÚSICA (PASEO XXXX GOLF) | 8993 | ADHERENCIA | 5 | 12 | nov-09 | OTIS |
PISCINA CUBIERTA (PASEO XXXX GOLF) | 8541 | ADHERENCIA | 3 | 6 | nov-09 | OTIS |
ESPACIO SOCIAL XXXXXXX XXXXX | 73K5468 | HIDRAHULICO | 2 | 4 | 2000 | OTIS |
SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES (`PLZA. XXXXXX, 7) | 0000(2010) | ADHERENCIA | 3 | 6 | 2010 | OTIS |