DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED PARA AUTOCONSUMO Y EQUIPO DE MONITORIZACIÓN ESPECÍFICO EN EL CENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL,...
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED PARA AUTOCONSUMO Y EQUIPO DE MONITORIZACIÓN ESPECÍFICO EN EL CENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL, Expediente 4127/2020 (PLACSP Y GEX).
PARTES INTERVINIENTES:
De una parte:
D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO (CÓRDOBA), en representación legal del mismo que le otorga el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 xx xxxxx de 1.985, expresamente autorizado para este acto.
Y de otra:
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con NIF 30.798.180F, administrador único de la empresa LEUK SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L. con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx.00 00000(Xxxxxxx) y CIF X00000000.
Y a los solos efectos de fe pública, proyectada en la identidad de los firmantes, la fecha de formalización del contrato y la suscripción del contrato: Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, como Secretaria General del citado Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, Córdoba.
ANTECEDENTES:
PRIMERO: El Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, por Resolución de fecha 30 de octubre de 2020 aprobó el expediente administrativo de contratación, el pliego de las cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, para contratar mediante procedimiento abierto simplificado, la ejecución de una instalación de energía solar fotovoltaica conectada a red para autoconsumo y equipo de monitorización específico en el Centro de Iniciativa Empresarial xx Xxxxxx del Río.
SEGUNDO: La Mesa de Contratación en fecha 14 de enero de 2020, procedió a realizar la clasificación de las ofertas, declarando como oferta más ventajosa, la realizada por la empresa LEUK SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L. requiriéndole a través de medios electrónicos para que presentara la documentación exigida en el pliego de condiciones como trámite previo a la adjudicación del contrato.
TERCERO: Presentada la documentación en tiempo y forma, por resolución de Alcaldía nº 111 de fecha 28 de enero de 2021 se procedió a adjudicar el contrato a favor de LEUK SOLUCIONES ENERGÉTICAS S.L., por importe de 27.550,66 euros.
En virtud de todo ello, las partes intervinientes, con la necesaria capacidad jurídica, tienen a bien suscribir el presente documento administrativo de formalización del contrato, con arreglo a las siguientes
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CLÁUSULAS:
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
PRIMERA: CONDICIONES: Se incorpora como Documento Anexo I y Anexo II, el pliego de condiciones administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, respectivamente, que sirvieron de base para la licitación del contrato y en los que se describen, entre otras cuestiones, el objeto del contrato, los plazos y duración del mismo, así como los derechos y obligaciones que asumen ambas partes.
SEGUNDA: CLÁUSULA DE OTORGAMIENTO: Ambas partes se comprometen al exacto cumplimiento del presente contrato conforme a los pliegos de condiciones del Documento Anexo I, del Documento Anexo II, y a la oferta realizada por LEUK SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L. descrita en la Resolución de adjudicación que figura como Documento Xxxxx XXX, y la cual se aporta en el Anexo IV.
TERCERA: ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato entrará en vigor y será vinculante en el mismo momento de su firma por las partes intervinientes.
El plazo de ejecución comenzará a computarse conforme a lo recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que corresponda a la obra de ejecución especificada en el apartado 1 del PCAP que rige la contratación, contado desde la firma del acta de comienzo y una vez firmado el contrato, hasta la finalización de la obra.
CUARTA: FIRMA: La firma del presente documento de formalización se realizará por los medios electrónicos habilitados en el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, a tal efecto. Además del presente contrato el adjudicatario firma: el pliego de cláusulas administrativas particulares (Anexo I), el pliego de prescripciones técnicas (Anexo II) y la oferta presentada por el adjudicatario (Anexo III y Anexo IV).
En Xxxxxx del Río, fechado y firmado electrónicamente.
El Alcalde.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Administrador Único
LEUK SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L.
La Secretaria General
a los efectos de fe pública, proyectada en la identidad de los firmantes, la fecha de formalización del contrato y la suscripción del contrato.
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Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
Anexo I (contrato)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE UNA INSTALACION DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED PARA AUTOCONSUMO Y EQUIPO DE MONITORIZACIÓN ESPECÍFICO EN EL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES XX XXXXXX DEL RÍO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. (GEX 4127/2020).
INDICE:
PRIMERA. Objeto del contrato SEGUNDA. Régimen Jurídico del contrato. TERCERA. Órgano de contratación.
CUARTA. Procedimiento de selección y adjudicación
QUINTA. Valor estimado del contrato y Presupuesto de licitación. SEXTA. Principio de riesgo y xxxxxxx y Revisión de precios.
SÉPTIMA. Existencia de crédito.
OCTAVA. Plazo de ejecución y perfil del contratante.
NOVENA. Requisitos del licitador.
DÉCIMA. Presentación de las proposiciones. DÉCIMOPRIMERA. Forma y contenido de las proposiciones. DECIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de Datos. DECIMOTERCERA. Variantes.
DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación y forma de valorar las ofertas.
DECIMOQUINTA.- Condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional. DECIMOSEXTA.- Mesa de contratación.
DECIMOSÉPTIMA.- Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación. DECIMOCTAVA. Garantías de la contratación.
DECIMONOVENA. Órgano de contratación. Adjudicación y formalización del contrato. VIGESIMA.- Responsable del Contrato, Dirección de la Obra y Delegado de la Obra.
VIGESIMOPRIMERA.- Comprobación del replanteo y programa de trabajo. VIGESIMOSEGUNDA.- Plan de seguridad y salud en el trabajo.
VIGESIMOTERCERA.- Plazos.
VIGÉSIMOCUARTA.- Derechos y obligaciones de las partes. VIGESIMOQUINTA. Subcontratación.
VIGESIMOSEXTA. Condiciones especiales del contrato VIGESIMOSÉPTIMA. Modificación del contrato.
VIGESIMOCTAVA. Suspensión del contrato. VIGESIMONOVENA. Cumplimiento del contrato TRIGESIMA. Resolución del contrato.
TRIGESIMOPRIMERA. Abonos al contratista
TRIGESIMOSEGUNDA. Recepción y plazo de garantía. Cumplimiento del contrato TRIGESIMOTERCERA. Penalidades.
TRIGESIMOCUARTA. Protección de datos de carácter personal. TRIGESIMOQUINTA. Régimen de recursos.
TRIGESIMOSEXTA Jurisdicción competente. TRIGESIMOSEPTIMA. Normas complementarias.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO II. OFERTA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SEGÚN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
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ANEXO III. MODELO DE NO ACEPTACIÓN DE LIQUIDACIONES O MODIFICACIONES DE PROYECTO. ANEXO IV. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
PRIMERA. Objeto del contrato
1.1.- El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la ejecución de la instalación de energía solar fotovoltaica conectada a red para autoconsumo y equipo de monitorización específico en el centro de iniciativas empresariales xx Xxxxxx del Río (Dirección Polígono Industrial Xxxxxx xx Xxxxxxx. Ctra xx Xxxxxxxxx, S/N; C.P. 14.840. Coordenadas UTM ETRS 89 30 S Coordenada X: 368.706 Coordenada Y: 4.1173.070, según se indica en el Proyecto Técnico), su legalización, puesta en funcionamiento, mantenimiento y monitorización a través de procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCA), en el pliego de prescripciones técnicas y en el Proyecto redactado por el Ingeniero Industrial Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno local en la sesión extraordinaria y urgente de fecha 28 de octubre de 2020, los cuales formaran parte del contrato a efectos de PPT y podrán ser consultados en el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río y en el perfil del contratante.
Todos los documentos que constituyen el proyecto técnico así como el pliego de prescripciones técnicas de la obra a ejecutar revisten carácter contractual, quedando integrados y formando parte del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en consecuencia, son obligatorios de la misma forma que este Pliego.
Caso de que algunas de las condiciones del proyecto fueran diferentes a las contenidas en este Pliego, prevalecerán en cualquier caso las cláusulas jurídico administrativas del presente Pliego.
1.2.- La actuación contemplada se configura, según la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, como un instrumento dirigido al impulso del desarrollo energético sostenible de Andalucía para alcanzar los objetivos energéticos propuestos que se han marcado en la Estrategia andaluza, reduciendo el consumo tendencial de energía primaria, aportando con energías renovables el 25 % del consumo final de energía, autoconsumir el 5 % de la energía eléctrica generada con fuentes renovables, descarbonizar en un 30 % el consumo de energía respecto al de 2007, así como mejorar la calidad de suministro de electricidad.
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Mediante la ejecución de este contrato se propone mejorar la eficiencia energética en un edificio de titularidad municipal, dentro de las competencias municipales en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificio públicos y además, los gastos por consumo de energía eléctrica en el edificio, de conformidad con lo dispuesto en artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con las competencias municipales en materia de medio ambiente urbano y de protección contra la contaminación atmosférica en zonas urbanas. Asimismo el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 7/1985 señala que las competencias municipales en las materias relacionadas en el artículo se debe evaluar la conveniencia de la implantación de los servicios locales mediante los principios
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Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, lo que se consigue con las medidas de eficiencia energética que se consiguen con la ejecución de este contrato, reduciendo el consumo de energía eléctrica, de las emisiones de CO2 y del gasto derivado del consumo de energía eléctrica.
1.3 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato no se divide, a efectos de su ejecución, en lotes.
Dada la naturaleza del contrato a celebrar y la necesidad de coordinar el desarrollo de las diferentes prestaciones incluidas en su objeto, no puede ser ejecutado por una pluralidad de contratistas diferentes:
- La ejecución por lotes compromete la correcta ejecución de las obras, dada la intrínseca relación entre los diferentes trabajos y unidades que integran la intervención y la necesaria ejecución secuencial sin interrupciones y coordinada entre los mismos.
- El exiguo importe de la obra, que da lugar a lotes de escasa entidad y antieconómicos, pudiendo dar lugar a que algún lote quedara desierto.
- Las distintas prestaciones del presente contrato de obras no tienen carácter independiente, pues en el caso de que algún lote quedara desierto, la obra no podría cumplir la función técnica para la cual ha sido diseñada en el proyecto.
- La necesidad de coordinar adecuadamente la ejecución de los distintos trabajos para minimizar los riesgos propios de los mismos, dado que la ejecución por lotes afecta negativamente a la seguridad y salud tanto de los trabajadores de la obra como a los usuarios, dado que la intervención se desarrolla en espacios y terrenos de uso público y en altura.
- Impide una optimización de la ejecución global del contrato, al ser el control de su cumplimiento más efectivo si el contrato se adjudica a una única empresa, pues la división en lotes compromete el cumplimiento del plazo máximo de conclusión de las actuaciones acogidas a la subvención objeto de este proyecto.
- Así mismo, la adjudicación a una única empresa presenta una serie de ventajas con respecto al posterior soporte y uso de la obra, pues permite la integración de las incidencias en un único interlocutor así como la eliminación de la omisión de responsabilidad en caso de incidencias técnicas por parte de los diferentes proveedores al no tener elementos que formen parte de diferentes contratistas.
- Es necesario que el mantenimiento posterior de las instalaciones incluido en el pliego de prescripciones técnicas sea realizado por una única empresa que ejecute el contrato de forma global
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Por lo que no se divide en lotes el contrato conforme a lo establecido por el artículo 99.3.b de la Ley 9/2007 de Contratos del Sector Público.
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1.4 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
Los CPV que corresponde a las obras de este proyecto son los siguientes:
09330000 - Energía solar.
09331000 - Placas solares.
09331200 - Módulos solares fotovoltaicos.
09332000 - Instalación solar.
Todo ello, de conformidad con el reglamento nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el reglamento nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario común de los contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos en lo referente a la revisión del CPV.
SEGUNDA. Régimen Jurídico del contrato.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), calificándose como un contrato de obras según lo previsto en el artículo 13.1 de la LCSP y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de dicho texto legal. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
Se aplicarán supletoriamente las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, correspondiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la competencia para resolver las cuestiones litigiosas al respecto (artículos 19.2 y 21.1 del TRLCSP).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
— El pliego de prescripciones técnicas
— Los planos
— Los proyectos de obra.
— Los cuadros de precios
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— Los documentos en que se formalice el contrato.
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Sin perjuicio de lo anterior, al estar el contrato parcialmente financiado por el Instituto para la diversificación y Ahorro de la Energía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 616/2017, de 16 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, modificado por el Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 316/2019, de 26 xx xxxxx, para llevar a cabo el proyecto con las actuaciones descritas anteriormente, se hace constar la posibilidad de cofinanciación o participación xxx XXXXX
TERCERA. Órgano de contratación.
El órgano de contratación competente es la Alcaldía-Presidencia, en virtud de las atribuciones que le confiere y se regulan en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2 de la LCSP, al no superar el contrato el plazo de cuatro anualidades.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CUARTA. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, conforme prevé el artículo 159 apartados 1 a 5 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula decimocuarta. Y la tramitación del contrato será ordinaria.
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada al no superar los umbrales previstos en el artículo 21 LCSP.
QUINTA. Valor estimado del contrato y Presupuesto de licitación.
El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto que se fija en el proyecto de obras y asciende a la cantidad de 38.835,00 € I.V.A. excluido.
El importe del IVA asciende a 8.155,35 €.
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El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 46.990,35 €, I.V.A. incluido, cuyo
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Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
desglose es el siguiente:
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
32.634,45 euros
13% Gastos generales 4.242,48 euros
6% Beneficio industrial 1.958,07 euros
TOTAL 38.835,00 euros
I.V.A. 8.155,35 euros
Presupuesto de contrata. 46.990,35 euros
SEXTA. Principio de riesgo y xxxxxxx y Revisión de precios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido para los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 239. 2 de la LCSP.
Atendiendo a la duración del contrato, no cabe la revisión de precios, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la LCSP.
SÉPTIMA. Existencia de crédito.
El gasto del presente contrato se realizará con cargo a la aplicación 425 62314 del presente Presupuesto de gastos. Documento contable A22020007225.
OCTAVA. Plazo de ejecución y perfil del contratante.
El plazo de ejecución de las obras se estima en DOS MESES (2 meses), a contar desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación de replanteo.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación.
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, los pliegos podrán consultarse en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx., al que este Ayuntamiento esta adherido.
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NOVENA. Requisitos del licitador. 9.1.- Aptitud para contratar.
Están facultados para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
-. Que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP.
-. Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar, recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
-. Que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en la cláusula decimoquinta del presente Pliego.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, obligatorio a partir del 9 de septiembre de 2018.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
9.2.- Clasificación exigible.
En aplicación del artículo 77 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, al ser el presupuesto de contrata inferior a 500.000 €, no es preceptivo que el contratista disponga de la correspondiente clasificación del Ministerio de Hacienda.
DÉCIMA. Presentación de las proposiciones.
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Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
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Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, “…c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación”.
De conformidad con el artículo 159.4.c) de la LCSP, las proposiciones se presentarán y deberán ser presentadas necesariamente en el Registro General del Ayuntamiento o en su sede electrónica, ubicado en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx xx 0; Xxxxxx Xxxxxx 00000 Xxxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx), en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, durante los VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique el anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante, es decir, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el caso de que el último día de presentación sea inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse las proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Las proposiciones deberán haber tenido entrada en el Ayuntamiento antes de la fecha de terminación de presentación de proposiciones, no siendo admitida la proposición si no se ha recibido antes de la indicada fecha.
Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo cual los licitadores habrán de estar adheridos a la misma.
Asimismo, en el perfil de contratante del xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 6 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
DÉCIMOPRIMERA. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (artículo 139 de la LCSP).
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de UN SOBRE CERRADO identificando en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o persona que lo represente, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato.
SOBRE UNICO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTA QUE CONTIENTE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES ECONOMICAMENTE QUE RIGEN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE UNA INSTALACION DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED PARA AUTOCONSUMO Y EQUIPO DE MONITORIZACIÓN ESPECÍFICO EN EL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES XX XXXXXX DEL RÍO.
En el exterior del sobre figurará el siguiente título:
“SOBRE UNICO. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE LOS CRITERIOS QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE UNA INSTALACION DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED PARA AUTOCONSUMO Y EQUIPO DE MONITORIZACIÓN ESPECÍFICO EN EL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES XX XXXXXX DEL RÍO, presentada por
”,
Dicho sobre incluirá debidamente firmado y sellado la siguiente documentación:
a).- Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar con la Administración conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I del presente Pliego.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato estará obligado a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de todas las referidas condiciones previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de todos los documentos que se recogen en la cláusula 16 dentro del plazo requerido al efecto.
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b) Oferta económica y las mejoras que oferte el licitador exclusivamente de entre las recogidas en la cláusula decimocuarta de este pliego que se cuantifican de forma automática, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II, asumiendo la no aceptación de liquidaciones o modificaciones de proyecto originadas por omisiones o defectos de medición.
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También se incluirá, en su caso, la acreditación de disponer de formación en Implantación y Gestión de Planes de Igualdad en la empresa, así como disponer de un plan o medidas de igualdad de oportunidades, inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. La acreditación se realizará presentando un documento indexado y paginado, que no excederá de 15 hojas en formato A-4, en una sola cara, en el que incluirá la acreditación de la formación en Implantación y Gestión de Planes de Igualdad en la empresa, y la acreditación de la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Será redactado de forma lo más clara y concisa posible y en el cómputo de hojas no se tendrá en cuenta el título e índice.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Las proposiciones que superen el precio de licitación serán desechadas en el mismo acto de apertura de las proposiciones.
DECIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de Datos.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial, con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas, según el modelo de declaración recogido en el Anexo I de este Pliego. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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DECIMOTERCERA. Variantes.
No se admitirán variantes.
DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación y forma de valorar las ofertas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa en base a la mejor relación calidad-precio, se atenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la LCSP, a los siguientes criterios de adjudicación:
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.
CRITERIOS DE VALORACIÓN (de 0 a 100 puntos)
1.- Oferta económica (de 0 a 50 puntos).
Hasta un máximo de 50 puntos por precio de la oferta. Corresponde la puntuación máxima a la mejor oferta económica presentada, y se atribuye la puntuación al resto de ofertas en proporción directa a esta primera.
Pn = 50 x (Nb / Nn) Donde:
Pn es la puntuación de las diferentes ofertas.
Nb es el precio medio más bajo ofrecido en la licitación, en € / Wp. Nn es el precio medio de las diferentes ofertas.
2.- Ampliación del plazo de garantía (de 0 a 15 puntos).
La garantía mínima exigida para la instalación es de dos años. Se valorará con 5 puntos por cada año de ampliación de esta garantía, hasta un máximo de 15 puntos (cinco años en total).
3.- Ampliación del plazo de mantenimiento preventivo y correctivo (de 0 a 15 puntos).
El plazo mínimo exigido de mantenimiento preventivo y correctivo para la instalación es de dos años. Se valorará con 5 puntos por cada año de ampliación del mantenimiento preventivo y correctivo, hasta un máximo de 15 puntos (cinco años en total).
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4- Sistema de monitorización (de 0 a 10 puntos).
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Se valorará la mejora del sistema de monitorización y control del vertido de la instalación:
- Con 5 puntos, si se ofrece tanto la visualización como la modificación de los parámetros de la instalación tanto de forma local como de forma remota. Esto se realizará mediante la incorporación de un PC dedicado para este fin, con la instalación de un acceso remoto.
- Con 5 puntos, si se ofrece la visualización del balance de energía del edificio (consumo red, consumo edificio y generación fotovoltaica) al público presente en el edificio. Esto se realizará mediante la incorporación de una televisión de 32” ubicada en el punto del edificio definido por el técnico de Ayuntamiento.
5.- Criterios sociales (de 0 a 10 puntos):
- Se valorará con 5 puntos el disponer de formación en Implantación y Gestión de Planes de Igualdad en la empresa.
- Se valorará con 5 puntos aquellas empresas que acrediten tener un plan o medidas de igualdad de oportunidades, inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Ofertas con valores anormales
Todas las ofertas serán clasificadas de mejor a peor oferta. Se valorará con mayor puntuación la que ofrezca mejor oferta y proporcionalmente las demás.
No se puntuarán ofertas por precio superior al precio base de licitación.
No se admitirán ni puntuarán mejoras que no sean las previstas en esta cláusula y sólo serán valoradas por la puntuación prevista en este pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, se consideraran anormales aquellas ofertas que:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores:
- La que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
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- La que sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
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3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, de acuerdo con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la LCSP.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
Criterios de desempate:
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas de cada lote se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
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c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
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d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
DECIMOQUINTA.- Condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional.
Las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera son las siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por todos los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000,00 €.
Las condiciones mínimas de solvencia técnica o profesional son las siguientes:
a) Relación de las obras de similares características a las del objeto del presente contrato ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
DECIMOSEXTA. Mesa de contratación.
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 en relación con la Disposición Adicional Segunda, apartado 7 de la LCSP, cuya composición se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, constituida en legal forma y que estará integrada del modo siguiente:
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De conformidad con el art. 326 y la Disposición Adicional 2a de la LCSP, la mesa de contratación se nombrada mediante Decreto de la Alcaldía y se publicará en el perfil del contratante.
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La mesa de contratación podrá requerir al redactor del Proyecto de obra, para que emita informe de valoración o aclaración de los criterios de adjudicación que se presenten por los licitadores.
Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación un/a funcionario/a de la Corporación, con voz y sin voto.
La Mesa podrá incorporar a sus sesiones, a cualquier otro que se considere oportuno, con voz para las deliberaciones pero sin voto.
La Mesa se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal y reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
DECIMOSEPTIMA.- Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación.
17.1.- La apertura del sobre se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al que termine el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de los sobres y su lectura.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores. Si fuera posible, en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad según lo dispuesto en la cláusula decimocuarta xxx Xxxxxx, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula decimocuarta del presente Pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Entidad Local. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
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De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias y se publicarán en el perfil del contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible
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de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
17.2.- Como se ha señalado, de conformidad con el artículo 150 de la LCSP, la Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
a) En el caso de que se trate de una empresa que figure inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial correspondiente de la Comunidad Andaluza, deberá aportar certificado de dicha inscripción, así como cualquier documentación que no figure inscrita relativa a la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, que se recoge en el punto 3 y la que se recoge en los números 4, 5, 6, 7 y 8 de la documentación que se indica a continuación.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
-. Documento Nacional de Identidad del representante de la mercantil y poder bastanteado.
3-. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por todos los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
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Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
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Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas legalizadas por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial del Licitadores y Empresas Clasificados del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado, y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000,00 €.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por la concurrencia de todos los siguientes medios:
a) Relación de las obras de similares características a las del objeto del presente contrato ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos tres años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Empresas de nueva creación: cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica o profesional se acreditará sólo por el requisito b) anterior.
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Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una
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prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello, la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrara que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto.
4.- Declaración Responsable del licitador, debidamente firmada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
5.- Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o escrito autorizando al Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río a la obtención de los mismos.
6.- Constitución de garantía definitiva de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoséptima.
7.- En su caso, aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
También deberá aportar, en su caso, la autorización del organismo competente que le habilite para la ejecución de la instalación fotovoltaica.
8.- Declaración responsable de no aceptación de liquidaciones o modificaciones de proyecto originadas por omisiones o defectos de medición, sin previa aprobación de la modificación correspondiente por el Órgano de contratación (anexo III).
DECIMOCTAVA. Garantías de la contratación.
Garantía provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 b) en el procedimiento abierto simplificado no procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
Garantía definitiva: El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 108 LCSP:
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a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
DECIMONOVENA. Órgano de contratación. Adjudicación y formalización del contrato.
Presentada la garantía definitiva y resto de documentación requerida y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, de cada uno de los lotes, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
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- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
Notificada la adjudicación del contrato y previamente a la formalización del mismo, el adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, para su aprobación por parte del Ayuntamiento.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus anejos, y demás documentos integrantes del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato, se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato.
VIGÉSIMA.- Responsable del Contrato, Dirección de la Obra y Delegado de la Obra.
El responsable del contrato es Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Arquitecto Técnico Municipal. Al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
Las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP, pudiendo designarse Director Facultativo independiente del responsable del contrato.
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El Director de obra ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
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El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
VIGESIMOPRIMERA.- Comprobación del replanteo y programa de trabajo.
En el plazo de cinco días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato debe realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plano no superior a cinco días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
VIGESIMOSEGUNDA.- Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En los Proyectos y en la ejecución de las obras se cumplirá con la normativa establecida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de Construcción.
En el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
El plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de quince días desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por ese motivo.
VIGESIMOTERCERA.- Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
VIGESIMOCUARTA.- Derechos y obligaciones de las partes.
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24.1. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en La Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
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A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo previsión en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 240 de la LCSP y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
24.2. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
- Obligaciones laborales, fiscales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. Estos extremos podrán ser comprobados por la Administración en cualquier momento de la ejecución del contrato. A tal efecto el contratista, previo requerimiento de la Alcaldía, deberá presentar en el ayuntamiento, en el plazo xx xxxx días, la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones anteriormente reseñadas.
- La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP para los supuestos de subcontratación.
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- El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Contratos del Sector Público. Si el contrato se ejecutar a de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
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- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
- El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia medioambiental le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración, se le acompañará un in forme al respecto del director de obra, o del responsable municipal del contrato si se trata de uno o de otro tipo, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación medioambiental contractualmente impuesta.
- Se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por el FEDER, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», cuyo cartel deberá estar instalado, al menos, hasta el fin del año 2023, fecha en que concluye la vigencia del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE, que estarán disponibles en el manual de imagen del programa en la dirección de Internet del IDAE (xxx.xxxx.xx).
- Tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
VIGÉSIMOQUINTA. Subcontratación.
No se admite la subcontratación con tercero de la ejecución parcial del contrato.
VIGESIMOSEXTA. Condiciones especiales del contrato
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26.1.- La empresa adjudicataria se comprometerá a que las bajas, las sustituciones y las nuevas contrataciones de personal adscrito a la ejecución del contrato se hagan mediante la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que las personas citadas tengan la capacidad profesional y personal necesarias para llevar a término las tareas objeto del contrato, hasta llegar a un 5% sobre el total de la plantilla.
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26.2.- La adjudicataria deberá realizar la recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución de las obras, realizando su depósito en punto de gestor de residuos autorizado.
La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable por todos los empresarios que presentan ofertas, sin perjuicio de las actuaciones que el Ayuntamiento realice en caso de tener dudas sobre el efectivo cumplimiento material de tal exigencia.
En cuanto a la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral se podrá exigir al adjudicatario la presentación de la documentación que a continuación se señala:
- Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2.
- Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual).
En caso de resultar necesario se podrá requerir asimismo la siguiente verificación:
a) Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción:
- Copia de la resolución de concesión de la renta mínima de inserción de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad o norma que lo sustituya) y acreditación de la vigencia de dicha concesión.
b) Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%:
- Copia del certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o norma que lo sustituya
- Copia de la resolución administrativa de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
c) Mujeres víctimas de la violencia de género:
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- Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, o norma que la sustituya. El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.
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x) Xxxxxxx mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública:
- Acreditación de la edad mediante copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya.
e) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida:
- Copia de la resolución judicial, o del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o de la Junta de Tratamiento, que acredite la situación de tercer grado penitenciario, excarcelación o libertad condicional.
f) Personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social:
- Certificación de un centro acreditado de tratamiento de drogodependencias o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación.
g) Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses):
- Copia del DNI en vigor.
- Certificado acreditativo de la situación de desempleo actualizado expedido por la oficina de empleo correspondiente.
h) Jóvenes en situación de paro menores de 30 años con graves déficits formativos y escasa experiencia laboral:
- Copia del DNI en vigor.
- Certificado acreditativo de la situación de desempleo actualizado expedido por la oficina de empleo correspondiente, que detalle la formación y experiencia que consten en el expediente del interesado.
i) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios:
- Copia de informe acreditativo procedente de servicios sociales comunitarios competentes
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En cuanto a la acreditación de la recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución de las obras, sin perjuicio de la facultad inspectora de la Administración, se podrá
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requerir que aporte contrato con gestor de residuos autorizado.
VIGESIMOSEPTIMA. Modificación del contrato.
No se prevé de manera expresa la posibilidad de que durante su ejecución se realicen modificaciones, por lo que éstas solo serán posibles en los supuestos y con los requisitos de los artículos 191.3 b, 203 a 207, de la LCSP.
VIGESIMOCTAVA. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordare la suspensión o tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 208 y 245 LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Se abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 246 de la LCSP.
VIGESIMONOVENA. Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, en los términos de la LCSP.
Cualquier interesado podrá formular denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de la normativa medioambiental u obligaciones contractuales aplicables, a cuyo efecto podrá consultar el correspondiente contrato en las dependencias municipales. Estas denuncias serán objeto de una comprobación material y de un informe expreso por parte del responsable municipal del contrato.
TRIGÉSIMA. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP, así como las siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 LCSP.
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.
d) El desistimiento.
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La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras
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realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de este, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición (art. 246.1 LCSP).
Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido (art. 246.2 LCSP).
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido (art. 246.3 LCSP).
En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado (art. 246.4 LCSP).
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días (art. 246.5 LCSP).
TRIGESIMOPRIMERA. Abonos al contratista
Tras la tramitación de la correspondiente certificación de obras, el pago se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público; la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
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En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de
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acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y que es el siguiente: L01140193.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
TRIGESIMOSEGUNDA. Recepción y plazo de garantía. Cumplimiento del contrato
Una vez terminada la obra, el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
A la recepción de las obras, a su terminación, concurrirá el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
— El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
— El cumplimiento no defectuoso del contrato
— El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
— El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
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Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
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Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo mínimo de garantía de DOS AÑOS a contar desde la fecha de recepción de las obras, que podrá ser ampliado de conformidad con la oferta que haya presentado el adjudicatario.
Asimismo, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, se incluye un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación fotovoltaica durante los primeros DOS AÑOS, que podrá ser ampliado de conformidad con la oferta presentada por el adjudicatario.
Transcurrido el mayor de los dos plazos antes señalados que se hayan fijado según la oferta presentada por el adjudicatario, si procede, se devolverá al contratista la garantía definitiva.
Durante el periodo de garantía, el contratista se hará cargo y correrá con los gastos de conservación de las obras, con arreglo a las instrucciones de la dirección facultativa y del responsable del contrato.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios causados durante el término de quince años a contar desde la recepción
TRIGESIMOTERCERA. Penalidades.
1.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.
En el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, de los compromisos asumidos por la empresa contratista considerados obligaciones contractuales de carácter esencial, o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 25 del presente pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP, el órgano de contratación podrá optar por:
- Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 211.f) de la LCSP y la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de tres años, en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, conforme al artículo 71.2.c) y 72 de la LCSP.
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- Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación deberá estimar en función de su gravedad y sus consecuencias. Las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se hubieran de abonar a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos referidos.
.2.- Penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas Penalidades.
Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les irroguen.
3.- Imposición de penalidades.
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato a través de un expediente contradictorio en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras detectarse el incumplimiento.
El inicio del expediente para la imposición de penalidades por el Ayuntamiento se realizara en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
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Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y, si esta no alcanzase el montante de la
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
TRIGESIMOCUARTA. Protección de datos de carácter personal.
Si la prestación de los servicios objeto de esta contratación requiere, en atención al contenido de los mismos:
-. El tratamiento por parte de la entidad adjudicataria de datos de carácter personal por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río.; y/o
-. El acceso por parte de la entidad adjudicataria a datos de carácter personal registrados en tratamiento de datos del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río.
En este contexto, la entidad adjudicataria quedara obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
TRIGESIMOQUITA. Régimen de recursos.
Se trata de un contrato cuyo valor estimado es inferior a dos millones de euros, por lo que los actos de preparación y adjudicación y los adoptados en relación con los efectos, modificación y extinción de este contrato son susceptibles de recurso administrativo ordinario, de acuerdo con la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o del recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa interposición, en su caso, de recurso potestativo de reposición.
TRIGESIMOSEXTA Jurisdicción competente.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 25.1.a) de la LCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 27 de la LCSP.
TRIGESIMOSEPTIMA. Normas complementarias.
En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá este último.
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En lo no previsto en el mismo, en el PCAP y en el PPT, se estará a lo dispuesto en la Ley
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente; y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
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En Xxxxxx del Río, en fecha la margen
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ,con NIF n.º , en su propio nombre o en representación de la Entidad
, con NIF n.º , con domicilio fiscal o sede social en
………………………………… C/ …………………………
C.P……………………..Telefono:…..................Fax:……………………Email (par
a el caso de presentarse en UTE deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participen en dicha UTE , indicando el representante de cada una de las empresas, así como el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE), a efectos de su participación en la licitación .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
❑ SI
❑ NO
SEGUNDO. Que ostento la representación legal de la empresa que presenta la oferta.
TERCERO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
❑ Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social, contando con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
❑ Que se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las obras de
, con estricta sujeción a los requisitos, condiciones y obligaciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y Proyecto Técnico, según los criterios objetivos de adjudicación previstos.
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❑ Que en la elaboración de la ofertas se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones legales vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
❑ Que la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que se deriven del presente expediente es
.
- En relación con la solvencia por medios externos (marque la casilla que corresponda):
❑ Que no integra la solvencia por medios externos.
❑ Que integra la solvencia por medios externos, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- Que la empresa a la que representa emplea a (marque la casilla que corresponda):
❑ Menos de 50 trabajadores.
❑ 50 o más trabajadores y (marque lo que corresponda).
o Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos el 2 % sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social..
o Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx por el que se regula el cumplimiento alternativo de carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa emplea a (marque la casilla que corresponda):
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❑ A más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
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❑ A 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
❑ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración de un plan de igualdad.
CUARTO. Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por la disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios:
❑ SI.
❑ NO.
QUINTO. En relación a las condiciones especiales de ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario (marque la casilla que corresponda):
5.1.- No adquirirá bienes y servicios sin garantías de cumplimiento de la normativa sociolaboral de la Organización Internacional del Trabajo.
❑ SI
❑ NO
5.2.- Las bajas, las sustituciones y las nuevas contrataciones de personal adscrito a la ejecución del contrato se realizarán mediante la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que las personas citadas tengan la capacidad profesional y personal necesarias para llevar a término las tareas objeto del contrato, hasta llegar a un 5% sobre el total de la plantilla
❑ SI
❑ NO
5.3.- Realizará la recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución de las obras, realizando su depósito en punto de gestor de residuos autorizado.
❑ SI
❑ NO
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SEXTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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SEPTIMO. Documentos confidenciales. Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos.)
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ANEXO II
OFERTA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SEGÚN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- Oferta económica (en letra y número):
PRECIO | IVA | TOTAL |
2.- Ampliación del plazo de garantía:
La ampliación del plazo de garantía con respecto al establecido de 2 años, hasta un máximo de años más.
3.- Ampliación del plazo de mantenimiento preventivo y correctivo:
La ampliación del plazo de mantenimiento preventivo y correctivo con respecto al establecido de 2 años, hasta un máximo de años más.
4.- Sistema de monitorización:
4.1.- Se ofrece la visualización y modificación de los parámetros de la instalación, tanto de forma local como de forma remota, mediante la incorporación de un PC dedicado para este fin con la instalación de un acceso remoto:
❑ SI.
❑ NO.
4.2.- Se ofrece la visualización del balance de energía del edificio (consumo red, consumo edificio y generación fotovoltaica) al público presente en el edificio mediante la incorporación de una televisión de 32” ubicada en el punto del edificio definido por el Ayuntamiento:
❑ SI.
❑ NO.
5.- Criterios sociales:
5.1.- Se dispone de formación en Implantación y Gestión de Planes de Igualdad en la empresa:
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❑ SI.
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❑ NO.
5.2.- Se dispone de un plan o medidas de igualdad de oportunidades inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales:
❑ SI.
❑ NO.
Y para que conste, firmo la presente declaración, (licitador o representante de la empresa y sello de la empresa)
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Fdo.:
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Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
MODELO DE NO ACEPTACIÓN DE LIQUIDACIONES O MODIFICACIONES DE PROYECTO
D. /Xx. en nombre propio (o en representación de
…………………………………………………………………………………………………., en relación con la licitación del contrato de obras consistentes en “ ”
ASUMO:
La no aceptación de liquidaciones o modificaciones de proyecto originadas por omisiones o defectos de medición, sin previa aprobación de la modificación correspondiente por el Órgano de contratación.
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Fecha y firma
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DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
- Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Dirección: Avda. Xxxxxx Xxxxxxxx, 4. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla
Teléfono: 000 00 00 00 / 000 000 000
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx/ Dirección: X/ Xxxxxxxx Xxxxxx xx0, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxx Dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Teléfono 000 00 00 00
Fax 000 00 00 00
- Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxx/xxxxxx/xx/ Teléfono de consultas 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
- Consejería de sanidad
Asimismo, podrán obtener información general sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado. Portal web: xxx.xxxx.xx
Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
Servicios automáticos: 901 12 12 24
La ubicación de las delegaciones de la Agencia Tributaria del Estado donde podrán ser atendidos los contribuyente se encuentra en el portal web indicado: Sede Electrónica - Agencia Tributaria- Inicio Delegaciones y Administraciones; teniéndose presente que el horario de atención al público en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
- Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, Consejería de Hacienda y Administración Pública. Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/
Centro de Información y Atención Tributaria:
Servicios de forma ininterrumpida a través del número de teléfono 000000000 (de Lunes a Viernes: de 8:00 a 20:00 horas. Sábados: de 8:00 a 15:00 horas).
Finalmente en xxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx puede formular sus consultas las 24 horas del día, los 365 días del año.
En materia de medio ambiente, se podrá obtener información en:
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Portal web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx/
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Teléfono de atención ciudadana: 954544438 y 902484802 (de 8.00 a 20.00 horas, ininterrumpidamente de lunes a viernes).
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Anexo II (contrato)
ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONES: INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO
CENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL (XXXXXX DEL RÍO)
AUTOR: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Nº DE COLEGIADO: 3497 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental FECHA: 22/10/2020
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1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS EQUIPOS 3
1.1. Especificaciones técnicas mínimas módulos fotovoltaicos 3
1.2. Especificaciones técnicas mínimas inversores 3
1.3. Especificaciones técnicas instalación eléctrica 4
2. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES 4
3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 6
4. IMPROCEDENCIA DE DIVISIÓN EN LOTES 7
5. JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS 8
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1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS EQUIPOS.
1.1. Especificaciones técnicas mínimas módulos fotovoltaicos.
Con el objetivo de disponer en las instalaciones de módulos fotovoltaicos con los últimos avances tecnológicos, se requiere que el módulo fotovoltaico propuesto cumpla como mínimo las siguientes especificaciones técnicas:
- Tecnología monocristalina PERC 60 células
- Eficiencia de módulo superior al 20 %
- Garantía fabricación mínima de módulo de 12 años
- Garantía de producción del 90 % a 10 años y del 80 % a los 25 años
- Caja de conexiones IP68
- Temperatura normal operación 45ºC ± 2
- Coeficiente temperatura para Pmax de, como máximo 0,35 %/ºC
-
1.2. Especificaciones técnicas mínimas inversores.
Con el objetivo de disponer en las instalaciones de inversores con los últimos avances tecnológicos, se requiere que el inversor propuesto cumpla como mínimo las siguientes especificaciones técnicas:
- Rendimiento europeo del inversor superior al 98 %
- Garantía de fabricación mínima de 5 años.
- Dos seguidores de máxima potencia.
- Rango de tensión MPP mínimo 390 V a 800 V.
- Software integrado en el inversor, destinado a optimizar el rendimiento energético de las plantas fotovoltaicas en su conjunto, incluso con la presencia de sombras.
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1.3. Especificaciones técnicas instalación eléctrica.
La instalación eléctrica ejecutada deberá cumplir la normativa de aplicación a este tipo de instalaciones, y concretamente:
- Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión CRITEROS CUALITATIVOS
- Real Decreto 244/2019, de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de Noviembre (BOE nº 295 de 08/12/2011), por el que se regula la Conexión a Red de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de Pequeña Potencia. Así como las siguientes correcciones del mismo: Corrección de Errores del R.D. 1699/2011 de 11 de Febrero (BOE nº 36 de 11/02/2012).
2. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Se incluye en el alcance de la licitación un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación fotovoltaica durante los primeros 2 años, con las siguientes características:
- Seguimiento continuado del funcionamiento del la instalación solar fotovoltaica, mediante el sistema de monitorización, de la evolución de los parámetros de producción y rendimiento: producción real y calculada, evolución del rendimiento de la instalación, etc.
- Informe mensual con el detalle de la producción de la instalación fotovoltaica.
- Plan de mantenimiento preventivo, que comprende operaciones de inspección visual, verificación de actuaciones y otras, que aplicadas a la planta solar fotovoltaica deben permitir mantener dentro de límites aceptables las condiciones de funcionamiento, prestaciones, protección y durabilidad de la misma. El mantenimiento preventivo incluirá las siguientes actividades realizadas anualmente:
o Comprobación del estado de los módulos: comprobación de la situación respecto al proyecto original y verificación del estado de las conexiones.
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
o Comprobación de las protecciones eléctricas.
o Comprobación del estado de los inversores: funcionamiento, lámparas de señalizaciones, alarmas, etc.
o Limpieza del ventilador de los inversores.
o Comprobación del estado mecánico de cables y terminales (incluyendo cables xx xxxxx de tierra y reapriete xx xxxxxx), pletinas, transformadores, ventiladores/extractores, uniones, reaprietes, limpieza.
o Test de funcionamiento de la salida de potencia de los inversores.
o Supervisión de la estructura portante de los módulos.
o Control de los elementos relevantes de la toma de tierra.
o Revisión de todos los elementos de la telemetría y control remoto de la planta.
- Informe sobre las operaciones de mantenimiento llevadas a cabo en el año anterior. Se relacionarán tanto las operaciones de mantenimiento preventivo como las de correctivo y las sustituciones de componentes.
En cuanto a las actuaciones de mantenimiento correctivo, la visita para identificación de cualquier avería deberá cumplir con los siguientes plazos:
- en el plazo máximo de 48 horas por avería que afecte al funcionamiento (72 h caso viernes o festivo), desde la detección de la avería.
- en el plazo máximo de 72 horas si la avería no afecta al funcionamiento (96 h caso viernes o festivo), desde la detección de la avería.
Este mantenimiento tanto preventivo como correctivo se realizará por dos técnicos cualificados, además de un técnico de monitorización que realiza las labores de comunicaciones, y que estará en todo momento comunicado vía remota con la instalación, para controlar el estado de funcionamiento de la misma.
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3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
A. PRECIO (de 0 a 50 puntos): Mejor oferta económica: Hasta un máximo de 50 puntos por precio de la oferta. Corresponde la puntuación máxima a la mejor oferta económica presentada, y se atribuye la puntuación al resto de ofertas en proporción directa a esta primera.
Pn = 50 x (Nb / Nn)
Donde:
Pn es la puntuación de la oferta a valorar.
Nb es el precio medio más bajo ofrecido en la licitación, en € / Wp. Nn es el precio medio de la oferta a valorar, en € / Wp.
B. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (de 0 a 15 puntos). La garantía mínima exigida para la instalación es de dos años. Se valorará con 5 puntos por cada año de ampliación de esta garantía, hasta un máximo de 15 puntos (cinco años en total).
C. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO (de 0 a 15 puntos). El plazo mínimo exigido de mantenimiento preventivo y correctivo para la instalación es de dos años. Se valorará con 5 puntos por cada año de ampliación del mantenimiento preventivo y correctivo, hasta un máximo de 15 puntos (cinco años en total).
D. SISTEMA DE MONITORIZACIÓN (de 0 a 10 puntos). Se valorará la mejora del sistema de monitorización y control del vertido de la instalación:
- Con 5 puntos, si se ofrece tanto la visualización como la modificación de los parámetros de la instalación tanto de forma local como de forma remota. Esto se realizará mediante
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la incorporación de un PC dedicado para este fin, con la instalación de un acceso remoto.
- Con 5 puntos, si se ofrece la visualización del balance de energía del edificio (consumo red, consumo edificio y generación fotovoltaica) al público presente en el edificio. Esto se realizará mediante la incorporación de una televisión de 32” ubicada en el punto del edificio definido por el técnico de Ayuntamiento.
E. CRITERIOS SOCIALES (de 0 a 10 puntos):
- Se valorará con 5 puntos el disponer de formación en Implantación y Gestión de Planes de Igualdad en la empresa.
- Se valorará con 5 puntos aquellas empresas que acrediten tener un plan o medidas de igualdad de oportunidades, especialmente si está inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
4. IMPROCEDENCIA DE DIVISIÓN EN LOTES
Declaración a los efectos de justificación del cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (Art. 99, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
Dada la naturaleza del contrato a celebrar y la necesidad de coordinar el desarrollo de las diferentes prestaciones incluidas en su objeto, ante la posibilidad de ser ejecutado por una pluralidad de contratistas diferentes, se expone:
- La ejecución por lotes compromete la correcta ejecución de las obras, dada la intrínseca relación entre los diferentes trabajos y unidades que integran la intervención y la necesaria ejecución secuencial sin interrupciones y coordinada entre los mismos.
- El exiguo importe de la obra, que da lugar a lotes de escasa entidad y antieconómicos, pudiendo dar lugar a que algún lote quedara desierto.
- Las distintas prestaciones del presente contrato de obras no tienen carácter independiente, pues en el caso de que algún lote quedara desierto, la obra no podría cumplir la función técnica para la cual ha sido diseñada en el proyecto.
- La necesidad de coordinar adecuadamente la ejecución de los distintos trabajos para minimizar los riesgos propios de los mismos, dado que la ejecución por lotes afecta
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negativamente a la seguridad y salud tanto de los trabajadores de la obra como a los usuarios de las vías, dado que la intervención se desarrolla en espacios y terrenos de uso público y en altura.
- Impide una optimización de la ejecución global del contrato, al ser el control de su cumplimiento más efectivo si el contrato se adjudica a una única empresa, pues la división en lotes compromete el cumplimiento del plazo máximo de conclusión de las actuaciones acogidas a la subvención objeto de este proyecto.
- Así mismo, la adjudicación a una única empresa presenta una serie de ventajas con respecto al posterior soporte y uso de la obra, pues permite la integración de las incidencias en un único interlocutor así como la eliminación de la omisión de responsabilidad en caso de incidencias técnicas por parte de los diferentes proveedores al no tener elementos que formen parte de diferentes contratistas.
- Es necesario que el mantenimiento posterior de las instalaciones incluido en el pliego de prescripciones técnicas sea realizado por una única empresa que ejecute el contrato de forma global.
por lo que resulta inexcusable, desde el punto de vista técnico, apreciar la excepcionalidad de no división en lotes el contrato conforme a lo establecido por el artº 99.3.b de la Ley 9/2007 de Contratos del Sector Público.
5. JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS
Conforme al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos 130 y 131)
MANO DE OBRA
El coste horario de las distintas categorías profesionales aplicado para el cálculo de las unidades de obra que integran el presupuesto del presente Proyecto de Ejecución se corresponde con lo dispuesto por el Convenio Colectivo Provincial para la Construcción y Obras Publicas xx Xxxxxxx.
MATERIALES Y MAQUINARIA
El coste de materiales de las distintas unidades se ha fijado a partir de las tarifas comerciales de los suministradores de materiales para la construcción, la información aportada por las empresas proveedoras de la zona de actuación y los contratistas y subcontratistas de la provincia, todos ellos incrementados con el coste del transporte necesario para su depósito a pie de obra.
Por su parte, el coste de la maquinaria se ha determinado por tipologías (salvo aquéllas cuya singularidad o características difieran de manera sustancial de las medias usuales, en cuyo caso
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se detallan de manera individualizada), a partir del coste teórico medio xxx xxxxxxx y el real expresado por los agentes constructores de la zona.
COSTES INDIRECTOS
El porcentaje de costes indirectos aplicado en la elaboración del Presupuesto del Proyecto (igual para todas las unidades de obra -artº 130.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas-) se ha determinado de conformidad con la naturaleza de la obra, su localización, el plazo de ejecución, las características de los trabajos a realizar y el programa de trabajos previsto.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
En virtud de lo anterior, el valor estimado del contrato base de la presente licitación (artº 100 LCSP) se ha realizado teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado conforme a lo exigido por el artículo 101.7 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Valor estimado del contrato: 38.835,00 € Importe del I.V.A.: 8.155,35 €
El valor estimado del contrato es coincidente con el del presupuesto de licitación al no existir eventuales prórrogas ni modificaciones previstas.
Presupuesto base de licitación: 38.835,00 € Presupuesto del contrato: 46.990,35 €
Córdoba, a 22 de octubre de 2020 El Ingeniero Industrial
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX EZ
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx: 2020.10.22
09:55:21 +02'00'
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
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Anexo III (contrato)
GEX 4127/2020
ASUNTO: Decreto de adjudicación del contrato de obras para la ejecución de una instalación de energía solar fotovoltaica en el Centro de Iniciativa Empresarial
RESOLUCION DE ALCALDÍA
Mediante Providencia de la Alcaldía de 29 de octubre de 2020 se inició expediente de contratación del Contrato Administrativo de obras “para la ejecución de una instalación de energía solar fotovoltaico conectada a red para autoconsumo y equipo de monitorización específico en el Centro de Iniciativa Empresarial xx Xxxxxx del Rio”.
Mediante Decreto del 30 de octubre de 2020 se aprobó el expediente de contratación y se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación.
Mediante Decreto del 17 de noviembre de 2020 se acuerda el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación y la fijación del día de celebración de dicha Mesa de Contratación para la apertura de sobre único el día 20 de noviembre de 2020.
Mediante Decreto del 23 de noviembre de 2020 se acuerda fijar el día de celebración de la Mesa de Contratación el día 24 de noviembre de 2020 debido a que la anterior mesa fue suspendida por falta de quorum por causas sobrevenidas.
Vista el Acta de la Mesa de Contratación celebrada el día 24 de noviembre de 2020 en la que se dispone ““Apreciado el error por la mesa, se adhiere en su totalidad al informe del interventor, al determinar que la presentación por sede electrónica, vulnera el principio de concurrencia competitiva, transparencia e igualdad que preside la contratación pública. Habiendo producido el pliego de cláusulas administrativas confusión a los licitadores”.
Por todo ello se propone al órgano de contratación proceder a retrotraer las actuaciones en base al Art.
122.1 Ley 9/2017, Contratos del Sector Público, que recoge; “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones”, en el caso que haya sido un error en la redacción xxx Xxxxxx.
Mediante Decreto del 24 de noviembre de 2020 se acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al pliego de las cláusulas administrativas particulares y la modificación del mismo en su cláusula décima en el sentido de suprimir la presentación de las proposiciones por sede electrónica, permitiendo únicamente la presentación de las proposiciones en el registro físico del Ayuntamiento conservando aquellos actos y trámites cuyo contenido queda mantenido igual, tras la modificación xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Mediante Decreto del 24 de noviembre de 2020 se aprobó el expediente de contratación con la citada modificación en los pliegos y se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación.
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Las ofertas presentadas fueron admitidas en la Mesa de Contratación celebrada el día 22 de diciembre de 2020.
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7EAF 75B6 94CD 7551 30B6
7EAF75B694CD755130B6
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 28/1/2021
Num. Resolución:
2021/00000111
Insertado el:
28-01-2021
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05A3 8153 9BF5 3BF8 20F4
05A381539BF53BF820F4
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
Por orden de la Presidenta, se procedió a la apertura de los sobres presentados, al objeto que comprobar los requisitos administrativos, comprobando que la documentación exigida en los mismos estaba completa, por lo que, la Mesa de Contratación, acordó admitir a trámite todas las ofertas presentadas por los licitadores que se relacionan:
NIF | EMPRESA |
A46066791 | ETRALUX, S.A |
B90304015 | QUANTUM ENERGIA VERDE, S.L.U |
B56081805 | BONOBO ENERGY, S.L. |
B56129687 | ALJAVAL SOLUTIONS, S.L. |
B18967729 | GREENING ING CIVIL Y AMB, S.L. |
B14932395 | MAGTEL OPERACIONES, S.L.U. |
B23039480 | SOLAR JIENNENSE |
B14774327 | TERMOECOSOL, S.L. |
B45814266 | IENERPRO 2014, S.L |
B14763593 | AULA NATURA MEDIOAMBIENTE, S.L.U. |
A14099022 | PORGESA, S.A. |
B56000525 | LEUK SOLUCIONES ENERGETICAS, S.L. |
B73885675 | INGENALIUM, S.L. |
B90347337 | SINDETEC TECHNOLOGY DEVELOPMENT, S.L. |
A91614263 | INGEMONT TECNOLOGIAS, S.A. |
B14941462 | INJUBER RENOVABLES, S.L |
B16240624 | TECNICAS RENOVABLES DEL CENTRO, S.L. |
B27371806 | ECOGAL RENOVABLES, S.L. |
B85432250 | SAVEFFI SOLUTIONS, S.L. |
En segundo lugar, la mesa ha decidido excluir a los licitadores que han presentado una oferta económica superior al presupuesto base de licitación (clausula undécima del PCAP):
NIF | EMPRESA |
A78990413 | MONCOBRA, S.A. |
B23788599 | AFC RENOVABLES XXXXXXXX, S.L. |
En tercer lugar, la mesa ha decidido excluir a los licitadores que no están inscritos en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECE), exigiéndose su obligatoriedad de conformidad con la ley, clausula cuarta PCAP:
NIF | EMPRESA |
B56079171 | ENERDOS RENOVABLES, S.L. |
B14710958 | MADAMA DESARROLLOS, S.L. |
En cuarto lugar, la mesa ha decidido excluir a los licitadores que han omitido la documentación administrativa obligatoria, según la cláusula decimoprimera del PCAP.
NIF | EMPRESA |
B14705230 | INGENER DEL SUR, S.L. |
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En quinto lugar se acuerda requerir para subsanación la firma del Anexo I, a la entidad:
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7EAF 75B6 94CD 7551 30B6
7EAF75B694CD755130B6
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 28/1/2021
Num. Resolución:
2021/00000111
Insertado el:
28-01-2021
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05A3 8153 9BF5 3BF8 20F4
05A381539BF53BF820F4
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NIF | EMPRESA |
00000000X | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX |
En sexto lugar la mesa advierte la presentación de ofertas anormalmente bajas, por lo que a tenor de lo dispuesto en la cláusula decimosexta del PCAP, la mesa acuerda requerir la justificación de la oferta anormalmente baja a los siguientes licitadores:
NIF | EMPRESA |
B90304015 | QUANTUM ENERGIA VERDE, S.L.U |
B56000525 | LEUK SOLUCIONES ENERGETICAS, S.L. |
B16240624 | TECNICAS RENOVABLES DEL CENTRO, S.L. |
Vista el Acta de la Mesa de Contratación celebrada el día 14 de enero de 2021 en la que se procede a dar audiencia para la revisión de la documentación presentada por los licitadores que han participado en el procedimiento en la que se determina:
En primer lugar, vista la documentación aportada, se procedió a verificar la documentación presentada por las empresas licitadoras requeridas para subsanación, una vez revisada la documentación presentada en tiempo y forma por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, se acuerda la inclusión de Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
En segundo lugar presentada alegación en tiempo y forma, por la entidad Madama Desarrollo SL, contra el acuerdo de exclusión, comprobado por la mesa de contratación que dicha empresa cumplía el requisito de estar inscrito en el ROLECE al tiempo de presentación de la oferta, acuerda su inclusión.
En tercer lugar vista la documentación aportada, se procedió a verificar la documentación presentada por las empresas licitadoras requeridas para subsanación en relación a la Oferta Anormalmente Baja, y visto el informe del Arquitecto Municipal de fecha 12/01/2021 y las apreciaciones efectuadas por el técnico en la mesa de contratación, en el que se consideran justificadas:
-En lo que respecta a LEUK SOLUCIONES ENERGETICAS, S.L, se propone estimar FAVORABLEMENTE la justificación presentada por la empresa respecto a su consideración como oferta anormalmente baja, estimando que los argumentos expuestos son suficientes para acreditar que la oferta puede ser cumplida.
Por todo ello la mesa acuerda la ACEPTACIÓN de dicha oferta.
-En lo que respecta a QUANTUM ENERGIA VERDE, S.L.U, se propone estimar FAVORABLEMENTE la justificación presentada por la empresa respecto a su consideración como oferta anormalmente baja, estimando que los argumentos expuestos son suficientes para acreditar que la oferta puede ser cumplida.
Por todo ello la mesa acuerda la ACEPTACIÓN de dicha oferta.
-En lo que respecta a TECNICAS RENOVABLES DEL CENTRO SL, se propone estimar DESFAVORABLEMENTE la justificación presentada por la empresa respecto a su consideración como oferta anormalmente baja, estimando que los argumentos expuestos son suficientes para Acreditar que la oferta puede ser cumplida. En resumen de presupuesto aportado en la justificación se aplica un 16% de IVA no del 21%. Igualmente el resumen de presupuesto no corresponde con la cantidad ofertada.
Por todo ello la mesa acuerda el RECHAZO de dicha oferta.
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Acto seguido, se procede por la mesa a valorar las ofertas presentadas en función de los aspectos señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el contrato de obras para la
Código seguro de verificación (CSV):
7EAF 75B6 94CD 7551 30B6
7EAF75B694CD755130B6
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 28/1/2021
Num. Resolución:
2021/00000111
Insertado el:
28-01-2021
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05A3 8153 9BF5 3BF8 20F4
05A381539BF53BF820F4
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
ejecución de una instalación de energía solar fotovoltaica conectada a red para autoconsumo y equipo de monitorización específico en el centro de iniciativa empresarial, siendo el resultado el siguiente:
NIF | EMPRESA | OFERTA (50 PTOS) | PT. OFERT A | AMPL . GAR. | PT. GAR . | AMPL.MTO . | PT. MTO . | A SIST.MONIT . | B SIST.MONIT . | CRIT.SOC. | PT. SOC . | TOTA L PT. |
B5600952 5 | LEUK SOLUCIONES ENERGETICAS, S.L. | 27550,6 6 | 50,00 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | FORM+IG U | 10 | 100 |
B4581426 6 | IENERPRO 2014, S.L. | 39809,0 0 | 34,60 | 5 AÑOS | 15 | 5 AÑOS | 15 | 5 | 5 | FORM+IG U | 10 | 84,60 |
A4606679 1 | ETRALUX, S.A. | 42297,7 5 | 32,57 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | FORM+IG U | 10 | 82,57 |
B9030401 5 | QUANTUM ENERGIA VERDE, S.L.U | 33198,6 4 | 41,49 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 81,49 | |
A1409902 2 | PORGESA, S.A. | 34405,0 0 | 40,04 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 80,04 | |
B1493230 5 | MAGTEL OPERACIONES, S.L.U. | 46007,7 6 | 29,94 | 3 AÑOS | 15 | 5 AÑOS | 15 | 5 | 5 | FORM+IG U | 10 | 79,94 |
A9161426 3 | INGEMONT TECNOLOGIAS, S.A. | 46343,0 0 | 29,72 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | FORM+IG U | 10 | 79,72 |
B5608180 5 | BONOBO ENERGY, S.L. | 34812,7 8 | 39,57 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 79,57 | |
75124544 N | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX | 41347,8 8 | 33,32 | 2 AÑOS | 10 | 4 AÑOS | 15 | 5 | 5 | FORM+IG U | 10 | 78,32 |
B1896772 9 | GREENING ING CIVIL Y AMB, S.L. | 36953,1 7 | 37,28 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 77,28 | |
B1471095 8 | MADAMA DESARROLLOS, S.L. | 37357,3 3 | 36,87 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 76,87 | |
B8543225 0 | SAVEFFI SOLUTIONS, S.L. | 43231,1 2 | 31,86 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | FORM | 5 | 76,86 |
B7388567 5 | INGENALIUM, S.L. | 39472,2 2 | 34,90 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 74,90 | |
B1494146 2 | INJUBER RENOVABLES, S.L. | 40414,0 0 | 34,09 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 74,09 | |
B1477432 7 | TERMOECOSOL, S.L. | 41727,4 3 | 33,01 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 73,01 | |
B5612968 7 | ALJAVAL SOLUTIONS, S.L. | 42094,9 1 | 32,72 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 72,72 | |
B2737180 6 | ECOGAL RENOVABLES, S.L. | 42999,6 5 | 32,04 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 72,04 | |
B9034733 7 | SINDETEC TECHNOLOGY DEVELOPMENT, S.L. | 43377,3 1 | 31,76 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 71,76 | |
B2303948 0 | SOLAR JIENNENSE | 43583,4 7 | 31,61 | 3 AÑOS | 15 | 3 AÑOS | 15 | 5 | 5 | 0 | 71,61 | |
B1476359 3 | AULA NATURA MEDIOAMBIENTE , S.L.U. | 43950,8 3 | 31,34 | 1 AÑO | 5 | 1 AÑOS | 5 | 5 | 5 | 0 | 51,34 |
Habiendo presentado, la empresa propuesta como adjudicataria, la documentación requerida de conformidad con el PCAP, en tiempo y forma.
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pie_decreto_dipu_01
En base a lo anterior, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de sus atribuciones, ha resuelto dictar DECRETO comprensivo de las siguientes DISPOSICIONES:
Código seguro de verificación (CSV):
7EAF 75B6 94CD 7551 30B6
7EAF75B694CD755130B6
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 28/1/2021
Num. Resolución:
2021/00000111
Insertado el:
28-01-2021
Código seguro de verificación (CSV):
05A3 8153 9BF5 3BF8 20F4
05A381539BF53BF820F4
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
PRIMERA.- Adjudicación.
Adjudicar el contrato de obras para la ejecución de una instalación de energía solar fotovoltaica conectada a red para autoconsumo y equipo de monitorización específico en el Centro de Iniciativa Empresarial xx Xxxxxx del Río a la empresa LEUK SOLUCIONES ENERGÉTICAS S.L., con domicilio en X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxx. 21, 14014 (Córdoba) y CIF X00000000.
SEGUNDA.- Precio.
El referido contrato se adjudica por un precio de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (22.769,14€) I.V.A. excluido, que sumado a los CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EURO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS
(4.781,52€) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, nos da un total de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y SEÍS CÉNTIMOS (27.550,66€).
TERCERO.- Plazo de ejecución
El contrato deberá ejecutarse conforme a lo recogido y que corresponda a la obra de ejecución especificada en la CLAUSULA XXXXXX xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, contado desde la firma del acta de comienzo y una vez firmada el contrato, hasta la finalización de la obra.
CUARTO.- El adjudicatario se obliga a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al pliego de prescripciones técnicas, y a la oferta presentada.
QUINTO.- La formalización se producirá, dentro de los 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación,
SEXTO.- Notificar el presente Decreto a la adjudicataria y publicarlo en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río.
En Xxxxxx del Río, fechado y firmado electrónicamente El Alcalde-Presidente
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
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Código seguro de verificación (CSV):
7EAF 75B6 94CD 7551 30B6
7EAF75B694CD755130B6
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 28/1/2021
Num. Resolución:
2021/00000111
Insertado el:
28-01-2021
Código seguro de verificación (CSV):
05A3 8153 9BF5 3BF8 20F4
05A381539BF53BF820F4
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
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Anexo IV (contrato)
Código seguro de verificación (CSV):
05A3 8153 9BF5 3BF8 20F4
05A381539BF53BF820F4
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
Código seguro de verificación (CSV):
05A3 8153 9BF5 3BF8 20F4
05A381539BF53BF820F4
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021
Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021
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